Gaceta 35,180 JUEVES 20 DE FEBRERO DEL 2020
Resumen
Esta ley regula la organización y funciones del Cuerpo de Bomberos de Honduras como institución estatal encargada de prevenir incendios, realizar rescates y atender emergencias en todo el país. Establece la estructura jerárquica, crea la Academia Nacional de Bomberos, define derechos y deberes del personal permanente y voluntario, y regula su financiamiento a través de tasas municipales.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 1 establece que: “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 2.Que la filosofía de los Cuerpos de Bomberos en el mundo contemporáneo debe estar orientada a brindar protección a la sociedad sin distingos de ninguna naturaleza, cuando las personas o sus bienes se vean amenazados por situaciones de emergencia o accidentes o todos aquellos desastres provocados por la naturaleza o por el hombre.
- 3.Que en Honduras, se fundó el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos el 1 de noviembre de 1955. Que es una institución que desde aquella época hasta nuestros días, ha venido desarrollando una excelente función en el cumplimiento de sus responsabilidades humanitarias, utilizando la tecnología de punta en la materia.
- 4.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, es una institución con autoridad en todo el territorio del Estado, de servicio comunitario y prevención, de carácter público, con alto grado de profesionalismo y de seguridad para la población y que de acuerdo al Plan de Nación debe tener una legislación moderna, dinámica y efectiva que permita a la misma una mayor y más eficiente participación en los servicios que presta.
- 5.Que el 20 de diciembre del año 1993, mediante Decreto No. 294-93, el Congreso Nacional emitió la Ley de Bomberos, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del día 11 de enero de 1994; habiendo sido parcialmente reformada posteriormente mediante Decretos No. 211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 68 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 7.Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007.
- 8.Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato.
- 9.Que el Artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data. CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria del PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CERTIFICA: El ACUERDO No. SE-002-2020, de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el que literalmente establece: -- 26 of 68 --
- 10.Que el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley.
- 11.Que con el propósito de generar una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, a través de ferias, espacios de exhibición, eventos y actividades de promoción de Transparencia dentro de cada Institución Obligada, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cumplimiento de su mandato, tiene como atribución la emisión de lineamientos e instrucciones de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento.
- 12.Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador.
- 13.Que mediante la Resolución No.297- 8/2017 del 17 de agosto de 2017 el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió establecer el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta millones de lempiras (L160.0 millones) y d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0 millones).
- 14.Que de acuerdo con el Oficio-SEGSE- OF-695/2019, emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en torno a la solvencia de las instituciones de seguros que actualmente operan en el país, sus indicadores financieros en general son aceptables y un aumento de capital mínimo regulatorio servirá únicamente para complementar sus demás indicadores de solvencia, indicando, además, el Ente Supervisor que algunas de estas instituciones ya cuentan con mayor capital regulatorio que el mínimo requerido, por lo que la actualización de capitales conforme al comportamiento de la economía en los últimos dos años es adecuada.
- 15.Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-145/2020 del 3 de febrero de 2020, con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-143/2020 del 3 de febrero de 2020, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros.
- 16.Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 17.Que mediante la Resolución No.295- 6/2019 del 20 de junio de 2019 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. ________ -- 30 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
- 18.Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en sesión del 29 de enero de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de nuevas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales.
- 19.Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 20.Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito. ________ -- 35 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180
- 21.Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
- 22.Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.333-7/2015 del 31 de julio de 2015, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto veinticinco puntos porcentuales (TPM – 5.25 pp) y, a su vez, determinó que ambas tasas se revisarían de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales.
- 23.Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.171 del 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.
- 24.Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 25.Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria.
- 26.Que de conformidad con el análisis del contexto macroeconómico actual y perspectivas, así como expectativas y pronósticos de inflación que se mantienen dentro del rango de tolerancia, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171 del 4 de febrero de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb).
- 27.Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 28.Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable.
- 29.Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural.
- 30.Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero.
- 31.Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria.
- 32.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional.
Articulos
Articulo 1
OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional, el cual es de interés público, de servicio a la población y seguridad nacional.
Articulo 2
OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley: 1) Definir las facultades, derechos y obligaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras; 2) Regular las actividades Bomberiles a nivel Nacional; 3) Organizar el funcionamiento del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el territorio nacional; 4) Establecer mecanismos que aseguren la continuidad y la presencia permanente de los servicios de Bomberos a la población; 5) Crear la Academia Nacional de Bomberos y la carrera de Bomberos; 6) Emitir disposiciones de carácter obligatorio; 7) Garantizar la sostenibilidad de los servicios de Bomberos; 8) Investigar, estudiar, dictar normas de seguridad, brindar dictámenes técnicos, efectuar inspecciones y demás actividades propias de dicha dependencia, por medio de la Dirección Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad e Investigación (DIPRESEIN); y, 9) Establecer en el Reglamento General las sanciones por el incumplimiento de la presente Ley.
Articulo 3
PRINCIPIOS. Las actividades que desarrolla, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se rigen por los principios siguientes: 1) Servicio y Solidaridad Humana: El servicio y la solidaridad humana debe ser la norma de toda actuación relacionada con la función de Bomberos, exigiendo la permanente e ininterrumpida dedicación y disciplina. 2) Apoliticidad: El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como un órgano de seguridad -- 2 of 68 -- y servicio, debe mantener apoliticidad.- En consecuencia, la función de Bomberos y todo lo relacionado a ella, se debe mantener al margen de todo tipo de política en el sentido partidista y de todo aquello que pueda llevar a considerar que tiene determinada inclinación hacia un partido, fuerza política o ideológica. 3) Tolerancia: Tolerar en el marco de la Ley, las diferentes preferencias, confesiones o denominaciones religiosas, objeciones de conciencia y demás diferencias, tanto de sus miembros como de aquéllos a quienes presten su servicio, lo que exige abstenerse de actuar con preferencia o rechazo alguno al respecto y con el marco referencial del orden público y las buenas costumbres. 4) Civismo: Respetar la Ley y el estado de derecho, los derechos humanos y el carácter eminentemente civil de la función de bomberos. 5) Profesionalismo: Preparar técnica y con apego a códigos de conducta en el ejercicio de su función, así como el acceso a su permanente profesionalización y especialidad. 6) Honor: Todo Bombero debe desempeñar su labor en el marco del alto Honor y prestigio que la institucionalidad y el servicio le exigen. 7) Ininterrumpibilidad: Los servicios de bomberos, por su naturaleza de seguridad nacional, no deben interrumpirse invocando situaciones personales o colectivas, crisis políticas o sociales, eventos sociales o naturales, así como otros de cualquier orden personal o colectivo. 8) Ética: Es la lealtad, legibilidad, diligencia y honestidad que se convierten en valores fundamentales para la intención de un incidente determinado o una misión. 9) Doctrina del Bombero: Es el conjunto de principios, ideas y enseñanzas que deben orientar el pensamiento, actuar y obrar del Bombero.- El valor, la sinceridad, confraternidad, responsabilidad, disciplina, lealtad y solidaridad, deben ser atributos individuales del bombero. 10) Prohibición de intervención en actos represivos: Los servicios de los Bomberos, no deben ser prestados, ni mezclados con el ejercicio de la fuerza pública o actos relacionados con la violencia.- Su participación debe limitarse únicamente cuando su presencia sea solicitada en carácter de socorro a víctimas de estos eventos y control, protección de bienes y contingencias. 11) Obediencia: El Bombero debe cumplir su función, en el marco de la obediencia a órdenes emanadas de autoridad competente dentro de la Ley; al mismo tiempo significa, que los actos que impliquen daños por estado de necesidad, fuerza mayor o cualquier otra causal contemplada en la Ley o de inevitable ejecución, no generan responsabilidad.
Articulo 4
SÍMBOLOS, EMBLEMAS, UNIFORMES, DISTINTIVOS. Son símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de bomberos: 1) El Nombre de HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS; 2) El Himno de Bomberos; 3) El Lema de Bomberos: DISCIPLINA, HONOR, ABNEGACIÓN; -- 3 of 68 -- 4) El Logo de Bomberos y demás distintivos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 5) La Bandera de Bomberos, el logo con imágenes o símbolos y demás distintivos señalados en el Reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 6) Las insignias de grados y rangos; y, 7) Los uniformes. Los símbolos, emblemas, distintivos y uniformes de los Bomberos, son de uso exclusivo de la institución y de sus miembros en servicio, que deban o estén autorizados a portarlos, de conformidad con la presente ley y reglamentación aplicable.
Articulo 5
A C A D E M I A N A C I O N A L D E BOMBEROS. Créase la Academia Nacional de Bomberos, como parte de la organización administrativa y orgánica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, con competencia especializada en el campo de la formación profesional del Bombero en su progresión académica; con capacidad legal de titular, homologar y certificar los estudios, cursos y grados académicos de Bomberos, según su reglamento y los convenios que se suscriban.
Articulo 6
FUNCIONES DE LOS BOMBEROS. Son funciones de los Bomberos: 1) Labores de prevención, evaluación, inspección, control, investigación de causas y extinción de toda clase de incendios y conatos, siniestros conexos o relacionados, con situaciones que signifiquen riesgo para la vida de las personas o atenten, dañen o destruyan los bienes públicos o privados; en sus ejecutorias el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe adoptar, dentro de los Manuales de Procedimientos Operativos entre otros, las normas certificadas de la Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (National Fire Protection Asociation NFPA), las que deben ser utilizadas por el personal del servicio de prevención, seguridad, investigación y extinción de incendios, con el fin de garantizar, tanto su seguridad personal, como la de terceras personas y de los equipos que se utilicen; 2) Actividades de salvamento, búsqueda y rescate de víctimas afectadas por desastres naturales o de origen humano y el manejo de incidentes relacionados; 3) Acciones de atención pre-hospitalaria y el traslado ambulatorio de las personas afectadas por los siniestros, accidentes, incendios o desastres naturales así como del personal operativo participante en las labores del incidente; 4) Asistencia en siniestros relacionados con causa provocada por elementos naturales, o de origen humano, los incidentes provocados por causas de la naturaleza, situaciones meteorológicas, terremotos o movimientos telúricos, explosiones, derrames de líquidos peligrosos, fugas de gas y manipulación de materiales que generen peligro, así como cualquier otro episodio relacionado o análogo; 5) Asistencia en accidentes viales o de espectáculos y eventos que aglutinen público, rescate de personas, recuperación de cadáveres, rescate especializado, Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas (BREC), Rescate en Espacios Confinados (REC), Reanimación -- 4 of 68 -- Cardiopulmonar (RCP), Técnica de Rescate en Extracción Vehicular (TREV), acuático, aeronáutico, participar en grupos especializados de búsqueda y rescate nacional e internacional (USAR) y asistencia a partos emergentes; 6) Manejo y control de enjambres o fauna que genere peligro; 7) Suministro emergente de agua potable; 8) Participación en los comités de emergencia, fuerzas de tarea combinada para el caso de emergencias declaradas nacionales o internacionales; 9) Capacitación del personal privado coadyuvante, que participe en el momento que se produzca un siniestro de naturaleza peligrosa, para la vida de las personas y la preservación de los bienes; 10) Adquisición de equipos para el óptimo desempeño de sus actividades, fomentar la educación práctica comunitaria, orientada a la prevención de incendios o actividades de riesgos conexas en alianza con instituciones públicas o privadas; 11) Emitir constancias y dictámenes, por medio de la oficina competente; 12) Fomentar la educación orientada a la prevención de incendios o actividades de riesgo, en alianza con instituciones públicas o privadas; 13) Colaborar de manera especial con las instituciones públicas o privadas que se dediquen a la protección del ambiente, bosques y cuencas hidrográficas, áreas verdes, parques nacionales y recreo vías; 14) Coordinar y determinar los aspectos relacionados con la instalación, cobertura y funcionamiento de la red de hidrantes y cisternas, en los desarrollos urbanísticos públicos o privados; 15) Organizar los grupos de servicios especiales que prevea la presente Ley o los reglamentos de la misma; 16) Solicitar y mantener relaciones de colaboración con las entidades siguientes: Asociaciones y Confederaciones de Bomberos de los diferentes países y especialmente con la Organización de Bomberos Americanos (OBA), Agencia Federal para el Manejo de Emergencias de los Estados Unidos de América (FEMA), Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción de Riesgos de Desastres, Organización Internacional de Normalización (ISO), Asociación Internacional para el Entrenamiento del Servicio de Bomberos (IFSTA) en los Estados Unidos de América, Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego (NFPA), Oficina para el Control de Desastres de América Latina (OFDA), la Organización para la prohibición de armas químicas y bilógicas y cualquier otra relacionada con la protección humana; 17) Organizar cursos de capacitación de prevención y seguridad a la empresa privada y pública; y, 18) Realizar cualquier otra función de servicio a la comunidad. -- 5 of 68 -- TÍTULO II DISPOSICIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN
Articulo 7
ORGANIZACIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras o Cuerpo de Bomberos, es una entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de Derecho Público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos Estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. Su domicilio legal es la capital de la República, sin perjuicio de su organización funcional territorial.
Articulo 8
NOTIFICACIONES Y EMPLA- ZAMIENTOS. Todos los asuntos judiciales y administrativos legales, deben ser obligatoriamente notificados en legal y debida forma, por citación o emplazamiento efectuado al Comandante General, de conformidad a la Ley, a través de la Secretaría General del Cuerpo de Bomberos. CAPÍTULO II NIVELES DE ORGANIZACIÓN
Articulo 9
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Para su funcionamiento, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene cuatro (4) niveles de organización Interna: 1) Nivel de Supervisión y Control General; 2) Nivel estratégico; 3) Nivel funcional; y, 4) Nivel territorial. Todos los niveles de organización, en sus actuaciones están sujetos a la autoridad de la Comandancia General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, con excepción del Nivel de Supervisión y Control General, el que solamente debe convocar y presidir en sus sesiones ordinarias y extraordinarias; todo para definir y acordar la Política General de la Institución; y, lo referente a la elaboración y aprobación de la terna para elección de nuevo Comandante y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Un reglamento debe determinar las funciones específicas de cada uno de estos niveles. CAPÍTULO III NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
Articulo 10
NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL GENERAL. Es la instancia reguladora de las actuaciones del nivel estratégico, su autoridad prima sobre los otros niveles.
Articulo 11
INTEGRANTES. El nivel de Supervisión y Control General está integrado por todos los Oficiales Superiores activos, con carácter de Permanente o Voluntario.
Articulo 12
ATRIBUCIONES DEL NIVEL DE SUPERVISIÓN Y CONTROL GENERAL. Son atribuciones del Nivel de Supervisión y Control General las siguientes: 1) Proponer mediante el mecanismo de voto secreto o público la terna de candidatos elegibles para el cargo de Comandante y Subcomandante General de Bomberos, para ser presentada al Poder Ejecutivo por medio del -- 6 of 68 -- Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2) Definir y acordar la Política General de la Institución, y sus Reglamentos; 3) Asesorar a la Comandancia General; 4) Proponer y aprobar los miembros del Tribunal de Honor, los que actuarán de acuerdo a los informes respectivos, sobre todo miembro de la institución al que se le presente procesos disciplinarios por faltas graves y muy graves; 5) Nombrar la Comisión de Ascensos y aprobar los ascensos para Oficiales Superiores y Subalternos, Nombrar la Comisión de Condecoraciones; y, 6) Las demás atribuciones, que se le designen como Órgano Superior de acuerdo al Reglamento Especial. CAPÍTULO IV NIVEL ESTRATÉGICO
Articulo 13
NIVEL ESTRATÉGICO. Es la instancia estratégica de la institución cuya función es la de asesorar y apoyar las funciones estratégicas y de coordinación de la Comandancia General y tiene las siguientes atribuciones: 1) Asesorar al Comandante General en las materias de su competencia y especialidades. El Comandante General está facultado para efectuar las convocatorias para realizar sesiones de trabajo que correspondan. Las que pueden realizarse en el lugar designado para tal efecto, en forma total o parcial, según sea el tema o la especialidad del trabajo a discutir. El Consejo de Comandantes y Directores sectoriales debe ser asistido por el Secretario General, que debe documentar sus actuaciones.
Articulo 14
INTEGRANTES. El nivel estratégico lo integrarán el Comandante General y Subcomandante General, Comandantes Regionales, los Directores Sectoriales, la Inspectoría General, el Comandante de Bomberos Voluntarios y dos Oficiales Voluntarios. CAPÍTULO V NIVEL FUNCIONAL
Articulo 1
5 . - C O M A N D A N C I A Y S U B - COMANDANCIA GENERAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es su autoridad máxima operativa y jefe titular del mando superior jerárquico. El Subcomandante General, debe ejercer las funciones que le delegue el Comandante General expresamente y por escrito, las que le faculten las Leyes y lo sustituirá en sus ausencias temporales. El Presidente de la República tiene la facultad de nombrar al Comandante y Subcomandante General de Bomberos, basándose en lo expresado en la presente Ley; los cuales escogerá de una terna propuesta por las autoridades del nivel de Supervisión y Control General, presentada por el Comandante General por medio de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización. El período del nombramiento del Comandante y Sub- comandante General es de un período de cuatro (4) años pudiendo ser nombrados por un período más.
Articulo 1
6 . - R E Q U I S I T O S PA R A S E R COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL. Son requisitos para aspirar a los cargos de -- 7 of 68 -- Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos los siguientes: 1) Ser ciudadano hondureño por nacimiento, en goce y ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años (35) años, de reconocida honorabilidad y capacidad técnica; 2) Ser Oficial Superior activo de Bomberos, permanente, con un servicio de por lo menos quince años continuos, con grado mínimo de Coronel de Bomberos; 3) Graduado de educación superior; y, 4) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes.
Articulo 17
INHABILIDADES PARA SER COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL DE BOMBEROS. No pueden ser Comandante General y Subcomandante General: 1) Quien haya sido condenado por delito doloso; 2) Mayor de sesenta y cinco (65) años de edad; 3) El que haya sido sancionado por falta muy grave al régimen disciplinario o laboral; y, 4) Quien repruebe las pruebas y evaluaciones.
Articulo 18
PROCESO DE SELECCIÓN DEL COMANDANTE GENERAL Y SUBCOMANDANTE GENERAL. El Comandante General debe presentar en los plazos correspondientes, la terna escogida por el nivel de Supervisión y Control General, ante el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para la elección del nuevo Comandante y Subcomandante, acompañando los expedientes personales de los nominados. El Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos, debe emitir informe de que los nominados cumplen con los requisitos, establecidos en la presente Ley. La evaluación de los aspectos de: Jerarquía, antigüedad, hoja de vida, nivel académico y desempeño de los candidatos, debe ser de especial consideración para el nombramiento del Comandante General y Subcomandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 19
ATRIBUCIONES DEL COMANDANTE GENERAL. El Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene las atribuciones siguientes: 1) Ostentar la representación legal de la institución y ejecutar los actos, contratos propios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y su dirección a nivel nacional; 2) Cumplir y hacer cumplir la política general de la institución; 3) Convocar, integrar y presidir el Nivel de Supervisión y Control General y el Consejo de Comandantes y Directores Sectoriales; 4) Ejercer el mando operacional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos a nivel nacional; 5) Realizar el proceso de selección, nombramiento, remoción, sustitución o cancelación de los titulares de los cargos dentro de la institución, a cualquier nivel, mediante acuerdos de la Comandancia General; -- 8 of 68 -- 6) Hacer llegar al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la terna de propuestos para Comandante General y Subcomandante General, seleccionada y aprobada por el Nivel de Supervisión y Control General; 7) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la Carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el reglamento especial de ascensos; 8) Otorgar directamente los rangos que correspondan a la Escala de Clases y Tropa de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios, previa selección por rigurosa evaluación, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos; 9) Conceder honores, reconocimientos, privilegios, premios y distinciones de mérito y honor para los mismos, conforme al Reglamento Especial de Condecoraciones, así como membresías honorarias, por relevantes servicios prestados a la institución; 10) Proponer al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los reglamentos que de acuerdo con las funciones y especialidades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos deban aprobarse; 11) Rendir al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, los informes de su gestión y las estadísticas que éste le solicite con la periodicidad o en la oportunidad que se le indique; 12) Liquidar su presupuesto conforme a Ley; 13) Requerir los informes de gestión y la liquidación de los presupuestos de las comandancias y unidades de la institución; 14) Recibir los informes periódicos del Inspector General del Tribunal de Honor, Auditor Interno y de las Direcciones Nacionales Sectoriales; 15) Planificar y ejecutar operativos con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y otras entidades competentes; 16) Autorizar los egresos e inversiones necesarios, para la ejecución de las actividades ordinarias y especiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad a las disposiciones presupuestarias internas aprobadas, conforme a Ley; 17) Representar al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en actividades nacionales e internacionales y en la celebración de Convenios o programas de cooperación en el ámbito de su competencia; 18) Aceptar a nombre del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos: herencias, legados y donaciones conforme a los requisitos y procedimientos legales; 19) Gestionar la Cooperación Nacional e Internacional, conforme a los canales correspondientes; -- 9 of 68 -- 20) Establecer los mecanismos del desempeño de la Carrera de Bomberos, tales como: Psicométricos, toxicológicos, estudios socioeconómicos o patrimoniales u otros que se estimen pertinentes; 21) Emitir los acuerdos y resoluciones que requiera la presente Ley y sus Reglamentos u otras Leyes aplicables; 22) Administrar el patrimonio y los recursos presupuestarios y materiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; y, 23) Las demás atribuciones establecidas en la presente ley, leyes complementarias y sus reglamentos.
Articulo 20
UNIDADES ADSCRITAS A LA COMANDANCIA GENERAL. Para la mejor administración del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, están adscritos a la Comandancia General, de manera directa, los departamentos y unidades siguientes: 1) Departamento Legal; 2) Transparencia e Información Pública; 3) Ceremonial y Protocolo; 4) Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG); 5) Auditoría Interna, de acuerdo a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas; 6) Dirección Nacional Sectorial de Prevención e Investigación (DIPRESEIN); 7) Secretaría General; y, 8) Dirección Nacional Sectorial y otras que correspondan y sean necesarias. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la organización, funcionamiento y competencias de las Unidades a las que se refiere este Artículo, debe ser desarrollado en el Reglamento Especial de Organización, Competencias y Funcionamiento. CAPÍTULO VI NIVEL TERRITORIAL
Articulo 21
COMANDANCIAS REGIONALES, DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE BOMBEROS PERMANENTES Y VOLUNTARIOS. Las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales de Bomberos permanentes y voluntarios, son los organismos encargados de la supervisión, coordinación y comunicación de los planes y acciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ámbito territorial, debiendo mantener periódicamente la mejor y más efectiva comunicación con la Comandancia General, las Direcciones Nacionales Sectoriales y demás organismos subalternos administrativos y operativos de la institución en su respectiva región. Tienen competencia para resolver aquellos asuntos urgentes que necesiten un respaldo jerárquico, debiendo informar a la Comandancia General o a la Dirección Nacional Sectorial pertinente, sobre lo actuado a prevención. Los Comandantes Regionales, Departamentales y Locales, de bomberos permanentes y voluntarios, deben proponer a más tardar en el mes de Septiembre de cada año al Comandante respectivo, el componente que le corresponda para la elaboración del plan operativo y presupuestos, para el siguiente ejercicio fiscal. Estos planes y presupuestos deben ser producto de consenso y deben ser observados y ejecutados. -- 10 of 68 --
Articulo 22
CREACIÓN DE ESTACIONES MUNICIPALES, LOCALES Y SUBESTACIONES. El Comandante General está facultado para autorizar la creación de estaciones o subestaciones del servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, en aquellos municipios con los cuales suscriba el correspondiente Convenio Interinstitucional, mediante el cual se establezca en su respectivo Plan de Arbitrios, la tasa del Servicio Público de Bomberos, su recaudación obligatoria y la entrega del noventa por ciento (90%) de los ingresos que se recauden por concepto de la relacionada tasa, los cuales deben financiar los Cuerpos Locales de Bomberos que se creen. El diez por ciento (10%) restante queda a beneficio de la Municipalidad respectiva, en concepto de gastos de administración por el recaudo efectuado.
Articulo 23
DE LOS FONDOS RECAUDADOS. A fin de mantener la disponibilidad de la totalidad de los referidos fondos, para cubrir gastos operacionales y de mantenimiento de los Cuerpos de Bomberos Locales, la Comandancia General está autorizada y obligada a abrir una cuenta especial en el Banco Central de Honduras (BCH) o en su caso, en los bancos del sistema financiero nacional, con el fin que las respectivas municipalidades depositen, el valor de los ingresos recaudados.
Articulo 24
DE LAS TRANSFERENCIAS. Lo recaudado por las municipalidades debe ser transferido en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente mes de su recepción. Se constituyen en Fondos de Reserva destinados para el mismo objetivo, todos los saldos que al fin de cada año fiscal resulten acreditados en la referida cuenta especial. El producto del recaudo de la Tasa de Servicio de Bomberos por parte de la Municipalidad respectiva, es patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Es prohibido destinar tales fondos para fines ajenos al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, por lo cual en caso de contravención se incurre personal o colectivamente en la responsabilidad que proceda de conformidad con las Leyes (Código Penal).- Se debe coordinar con cada una de las municipalidades, la emisión y entrega de los informes respectivos, que asegure el total traslado hacia las cuentas bancarias del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de los fondos recaudados a que se refiere la presente Ley. El incumplimiento a estas disposiciones por parte de cualquier municipalidad, debe ser sancionado con la imposición de una multa del siete por ciento (7%) mensual sobre los fondos recaudados y no trasladados, todo a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. La recaudación de los fondos provenientes por la Tasa de Servicios de Bomberos, está sujeta a la auditoría y a la transparencia de la gestión por parte del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 25
DE LOS FIDEICOMISOS. Autorizar al Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, previa aprobación del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; a contratar Fideicomisos con instituciones Bancarias del País, en aquellos términos municipales que se estime deben hacer uso de esa figura mercantil y haya presencia del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos con el propósito de administrar con transparencia los fondos provenientes de la tasa de servicio de Bomberos. CAPÍTULO VII DIRECCIÓN NACIONAL SECTORIAL
Articulo 2
6 . - D I R E C TO R I O N A C I O N A L SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial, es un organismo administrativo, técnico y operativo, compuesto por Direcciones Nacionales Sectoriales, encargadas de las acciones administrativas, formulación, supervisión, capacitación, evaluación, ejecución de los planes, estrategias, actividades generales y específicas del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. El Directorio Nacional Sectorial, está bajo la dirección y coordinación del Comandante General de Bomberos o su sustituto legal. -- 11 of 68 --
Articulo 27
DIRECCIONES NACIONALES SECTORIALES. Forman parte del Directorio Nacional Sectorial, las direcciones nacionales siguientes: 1) Recursos Humanos; 2) Administración; 3) Operaciones; 4) Prevención, Seguridad e Investigación (OTPSCI); 5) Formación Académica; 6) Informática y Comunicaciones; 7) Infraestructura, recursos materiales y logísticos; 8) Servicio de Bomberos Voluntarios y Gestión de Bomberos Infantiles; y, 9) Otras que se estimen convenientes.
Articulo 2
8 . - F U N C I O N A M I E N T O D E L DIRECTORIO NACIONAL SECTORIAL. El Directorio Nacional Sectorial debe apoyar a la Comandancia General en el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con las necesidades y especialidades de la institución. La Estructura Orgánica Administrativa y Operativa de las Direcciones Nacionales Sectoriales se debe organizar y regir de conformidad a lo que establece la presente Ley y el Reglamento Especial de Organización, Competencias y Funcionamiento, así como al uso y aplicación de Manuales Técnicos de referencia y consulta, así como de cualquier otro método oficialmente aprobado. El personal de cada Dirección Nacional Sectorial, puede ser tanto de Carrera de Bomberos como personal contratado al efecto, de conformidad con los requerimientos propios del Manual de Puestos y Salarios aprobado por la Comandancia General. Sus actuaciones y resoluciones administrativas deben llevarse a cabo y ajustarse a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento General, Reglamentos Especiales y a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.
Articulo 29
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER DIRECTOR NACIONAL SECTORIAL DE BOMBEROS. Son requisitos para ser Director: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior de Bomberos; 3) Estar en servicio activo de la Carrera de Bomberos permanentes o voluntarios; 4) Ostentar Título de educación superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. En las Direcciones Nacionales Sectoriales no operativas, se debe dar preferencia a los miembros de la carrera de bomberos, no obstante, excepcionalmente se pueden obviar los requisitos 2) y 3) cuando las circunstancias lo ameriten. No puede ser Director de una Dirección Nacional Sectorial de Bomberos, quien tenga las inhabilidades señaladas para ser Comandante General. CAPÍTULO VIII INSPECCTORÍA GENERAL Y TRIBUNAL DE HONOR
Articulo 30
INSPECCTORÍA GENERAL DE BOMBEROS. La Inspectoría General del Heroico y -- 12 of 68 -- Benemérito Cuerpo de Bomberos, es el órgano interno de vigilancia de nivel funcional de la institución; está a cargo del Inspector General, quien tiene las funciones siguientes: 1) Supervisar, investigar y evaluar las actuaciones del personal de servicio en los asuntos operativos, tácticos y disciplinarios del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el ámbito de sus ejecutorias, proponiendo las acciones que resulten convenientes para el mejor desempeño de las operaciones del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Realizar inspecciones a las Comandancias Regionales, Departamentales y Locales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, así como a los grupos especializados del mismo; 3) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que recomiende u ordene; 4) Efectuar las denuncias que corresponda hacer, en su caso a las Direcciones Nacionales Sectoriales o al Tribunal de Honor; 5) Informar a la Comandancia General de los hallazgos que sean relevantes o que afecten la capacidad de acción operativa del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, sus Comandancias, Unidades y grupos especializados; y, 6) Ejecutar las demás acciones o actividades que le ordene la Comandancia General. En el desempeño de sus funciones el Inspector General está única y exclusivamente sujeto a la jerarquía y mando del Comandante General. El Subcomandante General puede asumir las funciones del Inspector General en forma interina, cuando así lo resuelva el Comandante General. El nombramiento y remoción del Inspector General de Bomberos, es facultad del Comandante General.
Articulo 31
REQUISITOS E INHABILIDADES PARA SER INSPECTOR GENERAL DE BOMBEROS. Para ser Inspector General de Bomberos se requiere los siguientes: 1) Ser hondureño de nacimiento; 2) Ser Oficial Superior, con grado al menos de Coronel; 3) Estar en servicio activo en la Carrera de Bomberos permanente o voluntario; 4) Ostentar Título Profesional de educación superior; y, 5) Aprobar las pruebas y evaluaciones correspondientes. No puede ser Inspector General, quien: 1) No esté en el debido goce de sus derechos ciudadanos; y, 2) Repruebe las evaluaciones y pruebas correspondientes.
Articulo 32
AUDITORIA INTERNA. La Auditoría Interna, forma parte del nivel funcional del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, está sujeta a lo dispuesto en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El nombramiento del Auditor Interno debe ser de acuerdo a lo establecido por la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 33
TRIBUNAL DE HONOR. El Tribunal de Honor, es el órgano autorizado por el Nivel de Supervisión y Control General, como encargado de conocer, resolver -- 13 of 68 -- y sancionar en sede administrativa de única instancia, las faltas Graves y Muy Graves contra el honor y disciplina, que cometan los miembros de la Institución.- Debe estar integrado por 3 Oficiales Superiores propietarios y dos suplentes, un Reglamento especificará su organización y funcionamiento. TÍTULO III RÉGIMEN DE BOMBEROS CAPÍTULO I DE LOS BOMBEROS
Articulo 34
SERVICIO DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos presta sus servicios por medio de recurso humano clasificado de la manera siguiente: 1) Miembros de la Carrera de Bomberos, integrado por Bomberos Permanentes y Voluntarios; y, 2) Personal auxiliar, Profesionales técnicos y administrativos.
Articulo 35
RÉGIMEN ESPECIAL DE BOMBEROS. Todo el personal de Bomberos está sujeto a la autoridad del Comandante General y al régimen especial que le corresponda. El Personal de Carrera está integrado a la Carrera de Bomberos, mientras que el Personal Auxiliar, es aquel que sin ser de Carrera, presta su fuerza de trabajo o sus servicios profesionales en alguna función no catalogada como de Bomberos, el cual está sujeto al régimen laboral y de la Ley de Servicio Civil. El personal de Bomberos Voluntarios, se rige de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento General, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y al Reglamento especial del Voluntariado de Bomberos.
Articulo 36
MANUAL DE ORGANIZACIÓN, PUESTOS Y SALARIOS. Para la administración del Personal de Bomberos de permanentes y Auxiliar administrativo, la Comandancia de Bomberos debe emitir el correspondiente manual de organización, puestos y salarios. CAPÍTULO II CARRERA DE BOMBEROS
Articulo 37
CARRERA DE BOMBEROS. Créase la Carrera de Bomberos basada en criterios de disciplina, competencia, educación, eficiencia, estabilidad laboral y solidaridad humana. El Personal de la Carrera está integrado a la Carrera de Bomberos, pudiendo trabajar en actividades operativas o no operativas.
Articulo 38
CLASIFICACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos se clasifican en dos categorías: 1) Miembro activo; y, 2) Miembro en retiro.
Articulo 3
9 . - M I E M B R O A C T I V O , ADMINISTRATIVO U OPERATIVO. El personal activo, administrativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones no operativas. El personal o miembro activo operativo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos es aquel miembro de carrera que cumple funciones operativas. Todo miembro de Carrera de Bomberos se rige, en lo conducente por lo que disponga la presente Ley, su Reglamento General de Aplicación, el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y supletoriamente por la Ley de Servicio Civil y su Reglamento General de Aplicación, Ley de Protección Social, Conforme al Régimen de Riegos Especiales (RRE) y, contratos y resoluciones, en lo que sean aplicables. -- 14 of 68 --
Articulo 40
MIEMBRO VOLUNTARIO. El personal voluntario del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, es un miembro activo de la carrera de Bomberos, con un régimen especial establecido por lo que dispone esta Ley, la Ley del Voluntariado en su Decreto No.177-2011 y los reglamentos. Presta sus servicios dentro de las compañías regulares del servicio de Bomberos estando sujeto a la organización y jerarquía de mando de las mismas; y estarán organizados por compañías para su funcionamiento. Los Bomberos Voluntarios pueden optar al ingreso de la Carrera de Bomberos permanentes, según exista la disponibilidad de plazas y presupuesto de la Institución siempre que hayan observado dedicación al servicio y constituyendo la primera opción para cubrir las plazas disponibles.
Articulo 41
MIEMBRO HONORARIO. Son aquellas personas naturales que, en consideración a servicios relevantes prestados a favor del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, son distinguidos en forma meritoria por resolución autorizada por el Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 42
ESPECIALIDAD Y PRIMACÍA DEL SERVICIO. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y sus miembros deben mantener en todo momento la disposición efectiva de sus servicios. Todos los miembros activos deben responder, sin reserva o excusa a un régimen de trabajo regulado por jornada de régimen especial determinada en el Reglamento General de la presente Ley, definiendo la duración de las jornadas efectivas de trabajo en acción y la duración de las jornadas de trabajo a disposición, todo de conformidad a la especialidad y primacía del Servicio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos y a lo que permite el marco legal constitucional para la consecución del interés público en la protección, necesidades y seguridad de los habitantes del Estado de Honduras. Los Bomberos Voluntarios gozan de licencia especial de trabajo remunerado y estudiantil, para incorporarse a las labores de grave emergencia, durante la misma. El Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y el Reglamento Especial de Bomberos Voluntarios deben desarrollar esta materia.
Articulo 43
INGRESO A LA CARRERA DE BOMBEROS. El Ingreso a la carrera de Bomberos se puede efectuar: 1) Directamente como personal de la Guardia Permanente, sea en funciones operativas o administrativas; y, 2) Como personal voluntario.
Articulo 44
INGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LA CARRERA DE BOMBEROS PERMANENTE. La carrera de Bomberos Permanentes, se puede iniciar ingresando directamente como personal permanente o por migración autorizada de la condición de Bombero Voluntario a Permanente. Son requisitos de ingreso: 1) Ser ciudadano hondureño; 2) Título de educación media; 3) Goce de sus derechos civiles; y, 4) Llenar el perfil que establezca el reglamento general de esta Ley.
Articulo 45
SOLICITUD DE INGRESO Y SU TRÁMITE. Toda solicitud de ingreso a la carrera de Bomberos debe ser dirigida al Comandante General, en la Estación o Subestación respectiva, registrada y remitida diligentemente al Director Nacional Sectorial de Recursos Humanos en un plazo no mayor a 30 días, con cuyo dictamen la Comandancia General debe aceptar o rechazar la solicitud y notificarlo al solicitante. -- 15 of 68 -- Quienes reciban aceptación a su solicitud de ingreso, tienen derecho a ocupar por su orden, las vacantes que haya o surjan en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Especial de la Carrera de Bomberos y al Manual de Puestos y Salarios.
Articulo 46
GARANTÍAS MÍNIMAS DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Sin perjuicio de los derechos fundamentales y otros expresamente contenidos en la presente Ley, Los Miembros de la Carrera de Bomberos, tienen los derechos siguientes: 1) Pertenecer a la guardia permanente o voluntaria; 2) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen y a ser considerado para ascender y a obtener las condecoraciones y demás distinciones propias de la Carrera de bomberos, de conformidad con lo que manden los reglamentos respectivos; 3) Los beneficios, de conformidad con la presente ley y demás aplicables; 4) Una justa remuneración, en caso que corresponda; 5) A una jornada especial de trabajo, congruente con los principios de la presente Ley, el régimen especial de la Carrera de Bomberos y los derechos fundamentales de quienes presten servicio permanente o voluntario; 6) A los descansos remunerados legales, en el marco del régimen especial de la Carrera de Bomberos; 7) Al debido proceso en los expedientes disciplinarios de índole laboral y ético correspondientes; 8) Utilizar reglamentariamente el emblema, los símbolos, uniformes y demás distintivos de bomberos y los que la Ley del Voluntariado establece; 9) Trato digno, en el marco de la Ley y la doctrina de bomberos; 10) A percibir una Pensión mensual, como protección para los miembros que hayan servido por más de 30 años continuos y que no queden amparados en ningún régimen de Jubilación al momento de su retiro, los montos y demás requisitos de aplicación, serán regulados en el reglamento respectivo; y, 11) Las demás que la presente Ley, otras relacionadas, y cualquier otro beneficio social para la protección y actividades del personal permanente y voluntario.
Articulo 47
SEGURIDAD SOCIAL Y ACCIDENTES. El Miembro Activo de la Carrera de Bomberos permanentes, el miembro voluntario y el Personal Auxiliar adscrito al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos que sufra algún accidente como consecuencia del servicio, debe ser atendido de manera inmediata y sin ningún tipo de obstáculo o requerimiento previo por los hospitales públicos o privados, en donde sea llevado para su atención primaria y, una vez que se encuentre estabilizado, debe ser traslado a la institución de salud que forme parte de los seguros de atención médica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. En el Reglamento General de la presente Ley y en las disposiciones de los regímenes especiales de protección o seguridad social a los que -- 16 of 68 -- pertenezca la institución, se debe determinar lo concerniente a su incapacidad temporal o permanente y las compensaciones que le correspondan. Los miembros de la Carrera de Bomberos están sujetos al Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión Militar (IPM), y cualquier otro sistema de previsión general o especial que en futuro se determine por el Poder Ejecutivo.
Articulo 48
DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la Carrera de Bomberos, Permanentes y Voluntarios, tienen los deberes siguientes: 1) Cumplir con la presente Ley, otras relacionadas y sus reglamentos; 2) La obediencia a las órdenes de la superioridad directamente o mediante la cadena de mando; 3) Prestar su labor de acuerdo a las funciones asignadas en su nombramiento, de conformidad a la presente Ley, Manual de Puestos y Salarios y demás disposiciones aplicables; 4) Cumplir con las normas técnicas de trabajo y seguridad para el cumplimiento de sus responsabilidades; 5) Garantizar la ininterrumpibilidad del servicio de bomberos; 6) Acudir con la rapidez del caso, al llamado del servicio en caso de emergencia; 7) Retirarse del servicio activo al llegar a la edad de retiro según Ley; 8) Estar sometido a la estructura del escalafón de la carrera de bomberos; 9) Obedecer el régimen disciplinario, laboral y ético de bomberos; y, 10) Los demás deberes que la presente Ley, otras relacionadas y la reglamentación de las mismas establezca.
Articulo 49
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA DE BOMBEROS. Los miembros de la carrera de bomberos, tienen las prohibiciones siguientes: 1) Efectuar, promover o acompañar de manera alguna, acciones u omisiones que conlleven la interrupción del servicio de Bomberos; 2) Incurrir en el servicio en actos ilícitos con las leyes y la doctrina de bomberos. 3) Incumplir las órdenes que en el marco de la Ley se le impartan; 4) Realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; y, 5) Las demás que la presente Ley, otras leyes relacionadas y la reglamentación que las mismas establezcan.
Articulo 50
ESCALAFÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene una estructura jerárquica de mando vertical, al orden de grados y rangos que correspondan así: Grados de Oficiales: 1) Oficialidad Superior a) General de Brigada de Bomberos; -- 17 of 68 -- b) Coronel de Bomberos; c) Teniente Coronel de Bomberos; y, d) Mayor de Bomberos. 2) Oficiales Subalternos: a) Capitán de Bomberos; b) Teniente de Bomberos; y, c) Subteniente de Bomberos. 3) Rangos de: Clases y Tropa de Bomberos: a) Sargento Primero; b) Sargento Segundo; c) Sargento Raso; d) Cabo; y, e) Bombero Raso. Para ascender a Oficial Superior, como requisito académico, debe presentar Título Universitario debidamente homologado o incorporado por el Consejo de Educación Superior de Honduras.
Articulo 51
ASCENSOS. Los rangos y grados de la Carrera de Bomberos, para el personal de bombero permanente y voluntario, se confieren dentro del orden jerárquico, conforme a los requisitos de la presente Ley y el Reglamento Especial de Ascensos. Los ascensos se consideran como estímulos y reconocimientos a la capacidad técnica, experiencia, méritos, conducta y disciplinaria, condición física, asistencia, examen promocional y antigüedad de los miembros del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos. Cuando el ascenso tenga impacto presupuestario es requisito que previamente se cuente con la disponibilidad correspondiente y la asignación presupuestaria.
Articulo 52
EXCLUSIÓN. Para obtener ascensos, ningún Miembro de la Carrera de Bomberos, ya sea en el servicio Permanente o Voluntario, debe valerse de medios o acciones judiciales previo a agotar el procedimiento establecido por la presente Ley. En caso de afectación, tiene el recurso de reposición ante la Comisión de Ascensos que debe ser interpuesto en el acto de la notificación dentro de los tres días hábiles siguientes y el de apelación ante la Comandancia General dentro de los cinco días hábiles posteriores a la resolución de la reposición.- Finalmente tiene derecho a las acciones legales correspondientes.
Articulo 53
COMISIÓN DE ASCENSOS. La Comisión de Ascensos es un órgano de nombramiento del Nivel de Supervisión y Control General, está integrada por tres (3) oficiales superiores de la carrera de bomberos con amplia experiencia y reconocida honorabilidad, y que permanecen en sus funciones dos años. La organización y funcionamiento de la instancia de la Comisión de Ascensos debe ser regulado en el Reglamento Especial de Ascensos. CAPÍTULO III FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Articulo 54
FUNCIONES Y COMPETENCIAS. La Dirección Nacional Sectorial de Formación Académica -- 18 of 68 -- del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos tiene la competencia y responsabilidad de dirigir administrativa e Institucionalmente todos los asuntos académicos, formativos, técnicos y prácticos de la Academia Nacional de Bomberos y de la carrera de Bomberos así como todo lo relacionado con su educación, capacitación, titulación, certificación técnica y académica. De igual forma tiene la competencia y responsabilidad en cuanto a la formación de los instructores especializados en las diferentes áreas y disciplinas que la naturaleza del servicio de bomberos requiera. El reglamento general de la presente Ley y el reglamento especial académico y funcional de la Academia Nacional de Bomberos deben regular estas funciones.
Articulo 55
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN ACADÉMICA. El Director Nacional Sectorial de Formación Académica, dirige la Academia Nacional de Bomberos, quien debe propender a elevar su nivel académico y su incorporación como Centro adjunto y reconocido por una institución de educación superior o Instituciones Internacionales de obligatoria membresía como la Asociación Nacional de Protección Contra Incendios (NFPA, siglas en Inglés), entre otras debidamente acreditadas. El Subdirector de la Academia Nacional de Bomberos tiene la categoría de un Director Adjunto. La Academia de Bomberos debe asegurar óptimos niveles de instrucción y enseñanza, elaborar el perfil del Bombero, su inducción, cursos básicos y progresivos y apoyar otras entidades educativas que funcionen en los bomberos en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. CAPÍTULO IV TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBERO
Articulo 56
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS. La Carrera de Bomberos termina por: 1) Muerte; 2) Retiro voluntario; 3) Por llegar a la edad de retiro conforme a la Ley; 4) Por Renuncia; y, 5) Baja deshonrosa.
Articulo 57
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR RETIRO VOLUNTARIO. En caso de terminación de la carrera de bomberos por retiro voluntario basta la renuncia por escrito por parte del interesado para aceptarla, indicando el motivo.- Cuando estuviese abierto en su contra un proceso disciplinario, el Tribunal de Honor debe motivar la negativa a la aceptación de renuncia. Terminado el proceso y desvanecida la imputación, el Tribunal debe aceptar la renuncia, caso contrario debe ordenar la aplicación de las sanciones correspondientes. El retiro voluntario no implica pérdida o disminución de méritos y grados obtenidos en el servicio.
Articulo 58
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR LLEGAR A LA EDAD DE RETIRO. Todo Miembro de la Carrera de Bomberos tiene la opción de retirarse al llegar a la edad de sesenta y cinco (65) años y pasar al régimen de Riesgos Especiales y Jubilación.- Excepcionalmente la Comandancia General cuando lo estime producente puede solicitar su asesoría y expertis en ciertas situaciones. Todo miembro que pase a la condición de retiro, conserva el grado o rango alcanzado vitaliciamente, sobre el cual tiene derecho para continuar ostentándolo de manera honorífica, sin ejercer mando alguno y continúan sujetos al régimen -- 19 of 68 -- disciplinario, pudiendo utilizar el uniforme únicamente en actos conmemorativos. El personal permanente al momento de retiro por razones de edad, debe recibir las prestaciones laborales que le correspondan.
Articulo 59
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR CAUSA JUSTIFICADA. Cuando por causas graves debidamente calificadas, sea necesario reducir el personal de una estación o subestación de bomberos, debiéndose prescindir de parte o la totalidad de la plantilla de bomberos activos, la comandancia de bomberos, previo dictamen de la dirección nacional sectorial de recursos humanos, puede mediante acuerdo especial, declarar la terminación de la carrera de bomberos de los miembros activos en referencia, conforme a las reglas siguientes: 1) La Terminación de la Carrera de Bomberos por la relacionada causa, debe ser una medida extraordinaria y solamente procede si no se tiene otra alternativa; 2) Cuando sea posible, antes de la cancelación se debe implementar un plan de rehabilitación de la estación, bajo la modalidad de suspensión o cese parcial; 3) Cuando sea posible, se debe mantener a los miembros activos que se puedan trasladar voluntariamente a otra estación o bajo otro esquema viable; y, 4) Cuando se trate de una reducción de los miembros de la carrera, se debe basar en un estudio que incluya la evaluación, de las condiciones individuales, tipo de miembro, necesidades para el funcionamiento de la estación o subestación y otras circunstancias pertinentes tal como la vulnerabilidad de la comunidad. Los Miembros de la Carrera de Bomberos, que sean retirados por esta causa tienen derecho a solicitar su reingreso si cambian las condiciones que originaron la terminación de la relación laboral por las causas que determinan el presente artículo. La terminación de la Carrera de Bomberos por las causas que establece este artículo, afecta únicamente la continuidad de la carrera y no reduce ni genera pérdida de méritos, grados y rangos.
Articulo 60
TERMINACIÓN DE LA CARRERA DE BOMBEROS POR BAJA DESHONROSA. La baja deshonrosa es causa inmediata de terminación de la carrera de bomberos activos.- El supuesto responsable de la falta grave o muy grave, que tiene como sanción la Baja Deshonrosa tiene derecho a presentar en su defensa las alegaciones correspondientes. Es potestad exclusiva del Tribunal de Honor, respetando la garantía del debido proceso del Reglamento del Tribunal de Honor, decretar la declaratoria de inocencia o la baja deshonrosa del imputado, en caso de determinar su inocencia, se le restablecerán sus derechos, en caso contrario ordenará la terminación inmediata de su carrera en el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, perdiendo sus méritos, grados o rangos si los tuviere, con efectos Ex nunc. Lo no previsto en este artículo sobre la terminación de la carrera de bomberos por baja deshonrosa, debe regularse en el reglamento especial de la carrera de bomberos. TÍTULO IV RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES A BOMBEROS
Articulo 61
RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Los miembros de la carrera de bomberos -- 20 of 68 -- permanentes y voluntarios, están sujetos al régimen disciplinario laboral establecido en la presente Ley, sus reglamentos aplicables y, supletoriamente en la Ley de Servicio Civil.
Articulo 62
APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. La aplicación del Régimen Disciplinario Laboral corresponde a la Dirección Nacional Sectorial de Recursos Humanos.
Articulo 63
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. El procedimiento de aplicación del Régimen Disciplinario Laboral, debe respetar las garantías del debido proceso, incluyendo el pliego de responsabilidades, la audiencia de descargos, la apertura y evacuación de pruebas cuando corresponda, el recurso y demás derechos establecidos por la Constitución del Estado, los tratados y la Ley. Los requisitos, plazos y formalidades de todo el régimen disciplinario laboral deben ser desarrollados en el Reglamento de esta Ley.
Articulo 64
DEMÉRITOS. Los Miembros de la Carrera de Bomberos, están sujetos a deméritos por las conductas incompatibles con la función y desempeño dentro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, siguientes: 1) Incumplimiento de sus deberes generales y de los particulares de su grado o rango; 2) Conductas incompatibles con la doctrina de bomberos; 3) Conductas reñidas con la moral y las buenas costumbres; y, 4) Por faltas en la prestación del servicio de Bomberos. Las sanciones deben ser impuestas por el superior jerárquico correspondiente, conforme el Reglamento de esta Ley.
Articulo 65
RECURSOS DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL. Contra las resoluciones adoptadas en la aplicación del régimen disciplinario por sanciones graves, que generen baja deshonrosa, degradación o despido con causa justificada, caben los recursos de reposición ante quien dictó la resolución, en los términos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, sin perjuicio del derecho de acudir a la vía contencioso Administrativo, cuando legalmente corresponda CAPÍTULO II DISPOSICIONES SANCIONATORIAS A PARTICULARES
Articulo 66
PRESUNCIÓN DE INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes, se presume que se han cometido infracciones a la presente Ley, en los siguientes casos: 1) Incumplir con los requerimientos técnicos recomendados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos; 2) Obstaculizar el paso preferente de una unidad o escuadrón de bomberos en ejercicio del Servicio de emergencia, para lo cual debe hacer uso de los medios de alerta audiovisuales, al tenor de lo establecido en la Ley de Tránsito; y, 3) Simular ser Miembro del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 67
AUTORIDAD SANCIONADORA. La aplicación de las sanciones corresponde a las autoridades que -- 21 of 68 -- expresamente conozcan de los casos antes relacionados, en materia de tránsito, en materia de orden penal, en materia de orden municipal y en su caso en materia de bomberos. En casos especialmente determinados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, la sanción puede incluir, la suspensión provisional de la actividad no autorizada hasta tanto no se resuelva favorablemente su corrección. En casos calificados como peligrosos puede resolverse la cancelación o sustitución de la actividad que genera el peligro.
Articulo 6
8 . - E X C L U S I V I D A D D E L A CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. Las personas naturales o jurídicas constructoras de edificios, urbanizaciones y lotificaciones deben presentar obligatoriamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, quien tiene la exclusividad para este propósito, los planos correspondientes de acuerdo a las especificaciones del proyecto y el sistema general contra incendios (Hidrantes, Gabinetes, Rociadores, Extintores, etc), debiendo dar seguimiento hasta la culminación del proyecto, el procedimiento de presentación de estos documentos ante el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, Municipalidad u Oficina de Ambiente, debe ser determinado en el Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad. Asimismo, toda persona natural o jurídica, pública o privada propietaria de un bien inmueble o edificación, debe cumplir las normas de prevención y seguridad que le indique el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, para obtener la renovación de su permiso de operación en los diferentes términos municipales, esta Certificación debe renovarse con el costo establecido, cada tres años y las revisiones anuales sin costo alguno. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe aprobar un Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad, para la clasificación y certificación de Municipios seguros, Ciudades seguras, colonias seguras, Edificaciones seguras, unidades de transporte público, privado o individual que garanticen estos propósitos.
Articulo 69
ORDEN DE ELIMINACIÓN DE PELIGROS. Si el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos al inspeccionar de oficio o a solicitud de parte, toda clase de edificaciones existentes y nuevas construcciones, encontrase peligro de conflagración o siniestro, debe conceder un plazo de hasta noventa (90) días, prorrogables excepcionalmente hasta 30 días más para que se corrijan las deficiencias encontradas y se eliminen los peligros. El no cumplimiento de lo anterior, da lugar a la suspensión temporal de la obra, la cual debe estar a cargo de la corporación municipal del lugar, hasta que se cumplan las recomendaciones emitidas por la unidad técnica del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos.
Articulo 70
REGULACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER OBLIGATORIO. Las disposiciones de carácter obligatorio emitidas por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, deben estar acorde a la realidad del País, revisadas y consensuadas con los actores principales de las disciplinas técnicas que estas disposiciones involucren, entre ellos dos representantes de: Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), Colegio de Ingenieros Mecánicos Eléctricos y Químicos (CIMEQ), Cámara Hondureña de Industria de la Construcción (CHICO), Cámara Hondureña de Desarrolladores y Vivienda (CAHDIV), Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), Cámara de Comercio e Industrias de los Municipios del País, Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y otros legalmente autorizados.
Articulo 7
1 . - A D O P C I Ó N D E N O R M A S INTERNACIONALES: Las normas de la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA, por sus -- 22 of 68 -- siglas en Inglés) y otras existentes; deben ser adoptadas gradualmente y de acuerdo a las condiciones económicas y particulares del país; por lo que para la discusión y aprobación de los Reglamentos y Códigos que las indiquen, el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos debe formar un comité integrado por los mismos representantes de los colegios y asociaciones indicados en el artículo anterior.
Articulo 72
REGULACIÓN DEL ARANCEL POR CATÁLOGO DE SERVICIOS: La regulación del arancel por cobros en la prestación de servicios proporcionados por el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en aspectos técnicos tales como: Emisión de certificaciones, Inspecciones y Supervisiones a proyectos, revisión de planos, Asesoría y autorización de Planes de Contingencia y cualquier otro servicio que se adicione al catálogo en el Reglamento de Medidas de Prevención y Seguridad; previo a su aprobación debe ser consensuada con el Comité técnico y aplicado bajo la categorización de la Oficina Técnica de Prevención, Seguridad e Investigación Contra Incendios.
Articulo 73
ÁREA DE INFLUENCIA EN PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA EMERGENCIAS. El área de influencia de las actividades del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en materia de Prevención, Seguridad e Investigación para emergencias, en los proyectos de construcción, urbanizaciones, comercio e industria en general, entre otros; debe circunscribirse únicamente a lo que corresponda a la Prevención, Sistemas (Eléctricos y Gases), Sistema Contra Incendios y riesgo con Materiales Peligrosos, en las estructuras antes mencionadas.
Articulo 74
PROYECCIÓN SOCIAL DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Cuerpo de Bomberos debe certificar sin costo alguno, los proyectos de desarrollo social sin fines de lucro, que realicen las Corporaciones Municipales y otras instituciones. TÍTULO V DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 75
PATRIMONIO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS. El Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos está formado de la manera siguiente: 1) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; 2) Las asignaciones anuales consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; 3) Los ingresos que reciba de parte de las Corporaciones Municipalidades por concepto del recaudo de la tasa de servicio de bomberos en el porcentaje asignado en el Plan de Arbitrios de cada municipio; 4) Los ingresos que perciba por concepto de la Tasa del cinco por ciento (5%) de contribución obligatoria sobre el valor de las primas netas cobradas de seguro contra incendios y líneas aliadas (Terremoto, Huracanes, Inundación, Motín, Huelgas y alborotos populares, etc).- Es deber de las empresas aseguradoras recaudar esta tasa de los asegurados, valores que deben ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) en la cuenta especial del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, destinada para este fin. El Banco Central de Honduras (BCH) debe contabilizar estos fondos en partidas separadas.- Este ingreso debe ser destinado únicamente para la adquisición de equipos, infraestructura, materiales y repuestos. -- 23 of 68 -- Los fondos que maneje el Banco Central de Honduras (BCH) deben ser objeto de una regulación aprobada por el mismo Banco, la que debe ser aprobar en los próximos noventa (90) días en un Reglamento de Recaudación, manejo y entero de los fondos, contados a partir de la vigencia de esta Ley; 5) Los ingresos por los diferentes servicios de capacitación, inspección, estudios, seminarios, etc, que realice la Dirección Nacional Sectorial de Prevención, Seguridad e Investigación; 6) Las herencias, legados y donaciones que reciba; y, 7) Todos los demás ingresos que por disposición de la Ley y reglamento le correspondan. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) es responsable de supervisar que las Compañías de Seguros, obligadas a la contribución y pago del porcentaje asignado al Patrimonio del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, sea calculado y enterado correctamente a más tardar dentro del mes siguiente en que se reciba el pago de las primas de los Seguros.- Estos fondos deben ser depositados directamente en una cuenta especial que debe abrir el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos en el Banco Central de Honduras.
Articulo 76
PRESUPUESTO. Al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos se le debe asignar su propio presupuesto dentro de la estructura anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, debe ejecutar el presupuesto que le corresponde administrar, dentro del marco de la Ley y sus Reglamentos. Corresponde a la Comandancia General, desglosar la partida global asignada a la institución en el presupuesto de ingresos y egresos del Estado.- La distribución del presupuesto, debe realizarse conforme a la planificación interna, para la administración, operatividad y funcionamiento territorial establecido en la presente Ley.- En el caso de los ingresos que reciba de las municipales, conforme a lo que establezcan los convenios respectivos.
Articulo 77
EXENCIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS. El Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, como institución de servicio comunitario de socorro y servicio público del Estado, está exento del pago de cualquier clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones, cargos, derechos y demás gravámenes fiscales tributarios o aduaneros. La exención incluye el Impuesto Sobre Ventas, Tasa Vehicular o similar y de los gravámenes para la importación en aquellas compras de bienes o servicios para su funcionamiento, que adquiera tanto en el territorio nacional como fuera de el. TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO ÚNICO
Articulo 78
ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA. Las Instituciones cuyas competencias sean afectadas por la presente Ley, deben adecuar sus actuaciones y regulaciones pertinentes en el término de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la vigencia de esta ley. En el mismo plazo, la Comandancia General debe reorganizar su propia estructura administrativa, presupuestaria y de la Carrera de Bomberos a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.- En este sentido, debe realizar una adecuación del personal remunerado, respetando los derechos adquiridos. -- 24 of 68 --
Articulo 79
ADECUACIÓN Y EMISIÓN REGULATORIA. A propuesta de la Comandancia General, la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización debe aprobar en el término máximo de ciento veinte (120) días hábiles los reglamentos que se deriven de esta ley. Las disposiciones reglamentarias vigentes pertinentes, se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos.
Articulo 80
TRANSICIÓN DE FUNCIONARIOS. El nombramiento del Inspector de Bomberos que debe efectuarse por primera vez a partir de la vigencia de la presente Ley, debe realizarse en el término de quince (15) días.
Articulo 81
INTEGRACIÓN DE BOMBEROS MUNICIPALES. Los Cuerpos de Bomberos dependientes de las Corporaciones Municipales, deben integrarse gradual y progresivamente al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, para procurar su efectiva coordinación y profesionalización dentro de una sola organización y doctrina nacional. La integración debe efectuarse en un plazo máximo de dos años, mediante convenios y el personal integrado debe incorporarse sin pasivo laboral, a cargo del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras.- Todo lo anterior con el pago obligatorio de sus derechos laborales por parte de las Corporaciones Municipales y la inmediata contratación por parte del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, manteniendo sus grados o rangos, honores adquiridos y antigüedad como cotizante del sistema de jubilaciones y pensiones en aquellos casos que aplique.
Articulo 82
VIGENCIA DEL ACUERDO N°. 628- C-2010. En tanto se emita y entre en vigencia el Reglamento General de la presente Ley, se debe mantener en vigencia el Reglamento de Vacaciones para el Personal Técnico del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos e Implementación de la Cuenta Individual de Reserva Laboral, aprobado mediante Acuerdo N°. 628-C-2010 por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de diciembre del 2010.
Articulo 83
RÉGIMEN TRANSITORIO. Deben seguir funcionando la Escuela Nacional de Bomberos y la Escuela Nacional de Bomberos “Comandante Oscar Rodríguez Gómez”.
Articulo 84
ELECCIÓN PERÍODO 2019-2023. Por esta única vez, pueden aspirar a los diferentes cargos de Comandancias y Direcciones Sectoriales, los Tenientes Coroneles, en virtud de que no hay suficientes Oficiales con el grado de Coronel.- Así mismo como el actual Comandante General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos, ya cumplió su período legal y no se ha electo el sustituto legal, mientras esto ocurre, debe permanecer como Comandante General interino, el actual Subcomandante General.
Articulo 85
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) puede hacer una investigación en todas las corporaciones municipales que es lo que ha ocurrido con respecto al dinero que los ciudadanos tributaron para el Cuerpo de Bomberos y no fueron entregados definitivamente.
Articulo 86
DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Quedan derogadas a partir de la vigencia del presente decreto, los Decretos Legislativos No. 294-93 del 16 de diciembre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de enero de 1994, contentivo de la Ley de Bomberos de Honduras y sus respectivos Decretos de reforma contenidos en: No.211-2004 del 29 de diciembre de 2004 y No. 68-2013 del 25 de abril de 2013 y cualquier otro que se le oponga.
Articulo 87
El presente Decreto debe entrar en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 25 of 68 -- Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los díez días del mes julio del dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Instituto de Acceso a la Información Pública ACUERDO SE-002-2020 Tegucigalpa, M.D.C; tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020). EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007 y publicado en el mismo Diario Oficial en fecha 17 de julio de 2007. CONSIDERANDO: Que en la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública (LTAIP), como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública y de realizar todas aquellas actividades afines y necesarias para alcanzar las finalidades de su mandato. CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (LTAIP), manda a que las Instituciones Obligadas deberán capacitar y actualizar de forma permanente a sus servidores públicos en la cultura de acceso a la información, la cultura de apertura informativa, transparencia de la gestión pública y el ejercicio de la garantía de Hábeas Data. CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria del PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CERTIFICA: El ACUERDO No. SE-002-2020, de fecha tres (03) de febrero de dos mil veinte (2020), el que literalmente establece: -- 26 of 68 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) establece que las Instituciones Obligadas deberán colaborar con el Instituto en las actividades de capacitación y actualización que implemente en ejercicio de sus atribuciones para ese mismo m y en todo cuanto propenda a alcanzar los objetivos de la Ley. CONSIDERANDO: Que con el propósito de generar una difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas, a través de ferias, espacios de exhibición, eventos y actividades de promoción de Transparencia dentro de cada Institución Obligada, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública en cumplimiento de su mandato, tiene como atribución la emisión de lineamientos e instrucciones de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento. POR TANTO: El Pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (|AIP), en uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 6, 11 numerales 9 y 11de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP); 15 literal k) del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RLTAIP) y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, 116, 118, 122 de la Ley de la Administración Pública, punto 7 del Acta No. 12, de la sesión celebrada por el CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA en fecha diez (10) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la organización y desarrollo de “Ferias de Transparencia” dentro de cada Institución Obligada, con el propósito de generar espacios de exhibición, eventos y actividades de difusión permanente de la Cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas de las Institución Obligadas, frente a la ciudadanía y sociedad en general. SEGUNDO: Instruir a las Instituciones Obligadas a generar estos espacios permanentes de promover la cultura de transparencia en el desarrollo de “Ferias de Transparencia” dentro de cada Institución Obligada al menos una (1) vez al año, de acuerdo a los lineamientos presupuestarios de cada Institución Obligada, remitiendo al Instituto de Acceso a la Información Pública un informe de acreditación de lo realizado, en el término de treinta (30) días calendario después de concluidas las actividades; actividad que es independientemente de las ya programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública que es la de la semana de la transparencia y la del día del saber. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a los Titulares y Oficiales de Información Pública de las Instituciones Obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CUARTO: El presente acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Hacer las transcripciones de ley. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. F) y (S) HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO. (F) y (S) IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO”. Y para los efectos legales respectivos se extiende la presente Certificación en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). IVONNE LIZETH ARDON ANDINO Comisionada Secretaria de Pleno -- 27 of 68 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO PARA LOS SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA FINANCIERA Y REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO SOBRE LAS TRANSFERENCIAS MONETARIAS CONDICIONADAS PARA EL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR, CONVENIOS FINANCIEROS CON FONDOS BANCO MUNDIAL (IDA) 5603-HN, 5294-HN Y 4774-HN, correspondientes al año 2017 y con fundamento en el proceso SP/001/SSIS/BM/ FC/5603/5294/4774/2017, que literalmente dice:. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 28 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 Sección “B” RESOLUCIÓN No. 54-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros otorga al Banco Central de Honduras la facultad de fijar y actualizar, mediante resolución general, el capital mínimo de las instituciones de seguros y reaseguros, de acuerdo con el comportamiento de la economía y la situación del sector asegurador. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.297- 8/2017 del 17 de agosto de 2017 el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió establecer el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Ochenta millones de lempiras (L80.0 millones); c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento sesenta millones de lempiras (L160.0 millones) y d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos veinte millones de lempiras (L220.0 millones). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Oficio-SEGSE- OF-695/2019, emitido el 11 de diciembre de 2019 por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en torno a la solvencia de las instituciones de seguros que actualmente operan en el país, sus indicadores financieros en general son aceptables y un aumento de capital mínimo regulatorio servirá únicamente para complementar sus demás indicadores de solvencia, indicando, además, el Ente Supervisor que algunas de estas instituciones ya cuentan con mayor capital regulatorio que el mínimo requerido, por lo que la actualización de capitales conforme al comportamiento de la economía en los últimos dos años es adecuada. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-145/2020 del 3 de febrero de 2020, con base en la opinión del Departamento de Estabilidad Financiera, contenida en el memorándum EF-143/2020 del 3 de febrero de 2020, recomienda a este Directorio modificar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 2, 3, 4, 8 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 2, 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras; así como, en el Oficio-SEGSE-OF-695/2019 del 11 de diciembre de 2019 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tomando en consideración las condiciones económicas al cierre de 2018 y la situación del sector asegurador del país, y oída la opinión de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico de esta Institución, -- 29 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 R E S U E L V E: 1. Fijar el monto de capitales mínimos de las instituciones de seguros y reaseguros sobre los grupos establecidos en los artículos 3 y 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, así: a) Instituciones de Seguros del Primer Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones). b) Instituciones de Seguros del Segundo Grupo: Noventa millones de lempiras (L90.0 millones). c) Instituciones de Seguros del Tercer Grupo: Ciento ochenta millones de lempiras (L180.0 millones). d) Instituciones Reaseguradoras o Reafianzadoras: Doscientos cuarenta millones de lempiras (L240.0 millones). 2. Las nuevas instituciones y las que se encuentren en proceso de constituirse deben ajustarse a los requerimientos de capital mínimo establecidos en el numeral anterior de la presente resolución. 3. Las instituciones ya establecidas, cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos en el numeral uno (1) anterior, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución para ajustarse a los capitales mínimos requeridos, sujetándose a los planes previamente aprobados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. Lo establecido en los numerales precedentes es sin perjuicio de los requerimientos que sobre la materia y conforme a ley exija la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a las instituciones del sistema asegurador para los fines pertinentes. 6. Derogar la Resolución No.297-8/2017, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 17 de agosto de 2017. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta". HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020. RESOLUCIÓN No.56-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.295- 6/2019 del 20 de junio de 2019 se aprobaron las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. ________ -- 30 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CONSIDERANDO: Que conforme con la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Inversiones, en sesión del 29 de enero de 2020, estimó necesario y conveniente someter a la consideración de este Directorio la aprobación de nuevas Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República, y 2, 6, 16, inciso a) y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I. Aprobar las Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales siguientes: “POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las Reservas Monetarias Internacionales (RMI) del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual, no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes: 1. Objetivos: Las RMI deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los objetivos siguientes: 1.1 Apoyar la política monetaria y cambiaria. 1.2 Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los criterios siguientes: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución. 2. Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las Reservas Monetarias Internacionales Brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las -- 31 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos, denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos para efectos de inversión, de acuerdo con los criterios siguientes: 2.1 Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, calculado a partir de un valor objetivo definido en los Lineamientos de Inversión al inicio de cada año financiero, el cual será presentado al Comité de Inversiones. A partir del cálculo de dicho valor se define el rango de gestión del tramo de liquidez, el cual estará entre 70% y 110% del valor objetivo. Si el valor del tramo de liquidez está por debajo del límite inferior del rango de gestión se deberá reestablecer desinvirtiendo en su orden de los tramos de inversión y pasivos hasta que se agote. Si el valor excede el límite superior del rango de gestión se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión una vez cubierto el tramo de pasivos. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: a) Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes. El valor objetivo se calculará en base al promedio de las erogaciones históricas mensuales de los últimos seis (6) años más tres (3) desviaciones estándar. Se entiende por erogaciones históricas la asignación neta de divisas al Sistema Financiero Nacional, los pagos netos ordenados por el gobierno, retiros netos de la cuenta de encaje e inversión obligatoria a un plazo de un mes. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior a su rango objetivo se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior al rango objetivo se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. b) Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. 2.2 Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera del BCH, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. 2.3 Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un horizonte de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del límite superior del rango de gestión del tramo de liquidez una vez cubierto el tramo de pasivos. Una vez que el tramo de liquidez supere su rango máximo, se contará con un plazo de tres meses para definir la modalidad de administración y su índice de referencia. Durante el año, el Departamento Internacional realizará los traslados entre los tramos de acuerdo con las -- 32 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites establecidos en esta Política y sus Lineamientos. 3. Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: 3.1 El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en las monedas utilizadas por el BCH para su operatividad. 3.2 El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda de acuerdo con Lineamientos de Inversión. 3.3 El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en el balance del Banco Central de Honduras, excluyendo los Derechos Especiales de Giro. Solamente en las monedas establecidas en los Lineamientos de Inversión. 3.4 El Tramo de Inversión: Se invertirá en monedas definidas en los Lineamientos de Inversión con el fin de disponer de recursos líquidos de forma oportuna. El Comité de Inversiones aprobará a inicio de cada año la composición por monedas objetivo para cada tramo, definidos en los Lineamientos de Inversión. 4. Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración objetivo y la Colocación Estratégica de Activos del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, con base en la metodología propuesta por el Comité de Inversiones y los resultados obtenidos. Una vez aprobada la duración objetivo, el Departamento Internacional será responsable de velar que la duración mensual calculada no exceda la desviación aprobada por el Comité de Inversiones en los Lineamientos de Inversión. El Comité de Inversiones aprobará los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado. 5. Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio administrado de forma activa por instituciones supranacionales deberá ser gestionado de tal manera que su rendimiento no sea inferior en 50 p.b. al desempeño de los índices de referencia y un error de réplica de 50 p.b. para los diferentes portafolios a un plazo de un año. En el caso de un administrador externo privado, la desviación en rendimiento y el error de réplica será establecida por el BCH en el momento de la negociación. En caso de excederse este límite por tres (3) años consecutivos, se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. -- 33 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente. 6. Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en valores gubernamentales, bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las agencias calificadoras de riesgo siguientes: Moodys, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: 6.1 Valores públicos soberanos: Emisores u obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.2 Emisores u obligaciones negociables incondi- cionalmente garantizadas por agencias guberna- mentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. 6.3 Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para éstas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las corresponsalías, se podrán mantener inversiones en instituciones financieras que tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente. 7. Otras Operaciones: 7.1 Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles. 7.2 Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles. 7.3 FX forwards El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio. -- 34 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 8. Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro, cumpliendo con los límites establecidos en los lineamientos de inversión. 9. Criterios para la selección de contrapartes: 9.1 Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana) y con una calificación mínima de largo plazo de A-. 9.2 Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). 9.3 Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de New York o por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) (en inglés, European Security and Markets Authority, ESMA). 9.4 Firmas liquidadoras de contratos de futuros: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos de futuros adscritas a las principales bolsas de valores internacionales”. II. Derogar la Resolución No.295-6/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 20 de junio de 2019. III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020. RESOLUCIÓN No.58-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito. ________ -- 35 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.333-7/2015 del 31 de julio de 2015, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto veinticinco puntos porcentuales (TPM – 5.25 pp) y, a su vez, determinó que ambas tasas se revisarían de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.171 del 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R E S U E L V E: 1. Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto diez puntos porcentuales (TPM - 5.10 pp). 2. Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp). 3. Derogar la Resolución No.333-7/2015, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 31 de julio de 2015. 4. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos -- 36 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 5. La presente resolución entra en vigencia a partir del 10 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020 RESOLUCIÓN No.59-2/2020.- Sesión No. 3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras, corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización de su política monetaria. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis del contexto macroeconómico actual y perspectivas, así como expectativas y pronósticos de inflación que se mantienen dentro del rango de tolerancia, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171 del 4 de febrero de 2020, decidió recomendar a este Directorio disminuir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb). POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, contenido en el Acuerdo No.12/2013 del 17 de octubre de 2013, R E S U E L V E: 1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco punto veinticinco por ciento (5.25%) anual, cuya aplicación será efectiva a partir del 10 de febrero de 2020. 2. Derogar la Resolución No.560-12/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2019. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020. ________ -- 37 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 RESOLUCIÓN No.60-2/2020.- Sesión No.3817 del 5 de febrero de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley del Sistema Financiero y la Ley del BCH, le corresponde a éste determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable. CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución No.72- 2/2018 del 23 de febrero de 2018 el Directorio del BCH estableció en 5.0% el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, recursos que pueden ser mantenidos en: a) cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) bonos emitidos por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y d) hasta 2% de las obligaciones depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural. CONSIDERANDO: Que mediante las resoluciones números:159-3/2019 del 28 de marzo de 2019 y 383-8/2019 del 15 de agosto de 2019, el Directorio del BCH aprobó el Programa Monetario 2019-2020 y su revisión, respectivamente, donde se estableció la medida de mantener niveles de liquidez congruentes con el objetivo de estabilidad de precios, lo cual requiere continuar adaptando los instrumentos de política monetaria de manera que se pueda gestionar los recursos conforme con las condiciones de liquidez prevalecientes en el sistema financiero. CONSIDERANDO: Que el contexto macroeconómico actual, donde la inflación observada y sus pronósticos señalan que ésta se mantendrá en torno al punto medio del rango de tolerancia (4.0±1.0%) y el crecimiento económico ha sido moderado, resulta conveniente evaluar la composición actual de la política de encaje legal e inversiones obligatorias en moneda nacional, con el propósito de realizar un reordenamiento del instrumento de encaje legal que a su vez ayude a fortalecer y potenciar el uso del principal instrumento del BCH que es la Tasa de Política Monetaria. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión No.171, realizada el 4 de febrero de 2020, recomendó a este Directorio modificar el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 178 y 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero y 2, 6, 16, 49, 52 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: 1. Establecer en tres por ciento (3.0%) el requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema -- 38 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional, mismas que podrán ser mantenidas en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero, b) Bonos emitidos por el BCH a dos años plazo, c) Bonos emitidos por la ENEE hasta ciento siete millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$107,500,000.00), autorizados éstos como computables mediante el Decreto Legislativo No.169-2013 y Resolución No.509-11/2013 del BCH, d) Hasta 2% de las Obligaciones Depositarias registradas al 14 de marzo de 2018 con el flujo neto acumulado de créditos (desembolsos totales de cada préstamo nuevo menos abonos de capital) otorgados entre el 15 de marzo de 2018 y el 15 de marzo de 2020 por las instituciones del sistema financiero para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y la construcción de nueva vivienda urbana o rural (en caso de contar con el terreno), exceptuando los concedidos con fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) a personas naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el valor de la vivienda al equivalente a doscientos veinte (220) salarios mínimos, utilizando para ello el monto máximo de la escala de salarios establecidos por la entidad estatal competente. Las instituciones del sistema financiero remitirán a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que ésta designe, el registro de esas operaciones para los fines pertinentes. Una vez alcanzado el 2% mencionado en este inciso, las recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad deberán computarse con cualquiera de los incisos a), b) y c) de este numeral, de forma tal de cumplir con el requerimiento vigente de inversiones obligatorias en moneda nacional. 2. Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, en el BCH devengarán un rendimiento anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Política Monetaria vigente. El rendimiento calculado conforme con lo descrito en este numeral se aplicará a los saldos promedios de inversión del período y estará sujeto al régimen tributario vigente. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias de registro contable no devengará ningún rendimiento. Los bonos de la ENEE utilizados para cumplir este requerimiento gozarán del rendimiento fijado por la ENEE y los bonos del BCH a dos años plazo del rendimiento fijado por el BCH. Estos valores estarán sujetos al régimen tributario vigente. 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del BCH; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la CNBS, de conformidad con el marco legal vigente. 5. Derogar la Resolución No.72-2/2018, emitida por el Directorio del BCH el 23 de febrero de 2018. 6. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional para su cumplimiento a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes. 7. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la catorcena que inicia el 13 de febrero de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 20 F. 2020. -- 39 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 044-2020 de fecha 21 de enero del año 2020, mediante Carta de Autorización de fecha 25 de noviembre del año 2019, que LITERALMENTE DICE: La infrascrita, secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil PHARMED SALES HONDURAS, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente TERUMO BCT INC. SUCURSAL ZONA FRANCA DE URUGUAY de nacionalidad uruguaya; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 31 DE MARZO DEL AÑO 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado, convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General 20 F. 2020. __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el señor ALCIDES ORDOÑEZ MARTINEZ, incoando demanda en materia de Personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de su Acuerdo de Cancelación N. 1936-2018 el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al grado del cual fui ilegalmente cancelado por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad o dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de la ejecución de la sentencia y el pago de salarios dejados de percibir, se acompañan documentos originales.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas que se pretenden utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2020 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció a este Juzgado el Abogado SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, en su condición de representante procesal de la empresa mercantil denominada EXPRECO, S. DE R.L., incoando demanda Contenciosa Administrativa, en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00362 contra el Estado de Honduras a través de la EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución general número 037-2017, de fechas 29 de mayo del año 2017, emitida por la Gerencia General de la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en la que se declara sin lugar el pago de la deuda reclamada. Así como el acto presunto en el sentido negativo de la junta directiva de HONDUTEL, como órgano jerárquico superior por no resolver en tiempo y forma el recurso de apelación por el silencio administrativo asumido hasta la fecha infringido y limitando los derechos consignados en la Constitución de la República y las demás leyes secundarias en perjuicio de la sociedad mercantil denominada EXPRECO, S. DE .R.L., que se declare la ilegalidad de dichos actos y su nulidad. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del daño efectivamente causado para que se ordene mediante sentencia definitiva el pago por la prestación transporte, distribución y entrega de correspondencia a nivel nacional. Se acompañan documentos. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020 -- 40 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Instituto de Previsión Militar (IPM) “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar” LPN No. 04-2020 1. El Instituto de Previsión Militar, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2020 a presentar ofertas selladas para “Suministro de Servicios de Arrendamiento de Equipo de Impresión para uso de las diferentes áreas del Instituto de Previsión Militar”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita al General de Brigada Don José Ernesto Leva en el edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a partir del día lunes 17 de febrero del 2020 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M., presentar un CD en blanco. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección 2do. piso, Departamento de Compras y Licitaciones del edificio principal del IPM, boulevard Centroamérica a más tardar a las 10:00 A.M. de martes 31 de marzo de 2020. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:30 A.M. del martes 31 de marzo de 2020. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, febrero 2020 GENERAL (R) JOSE ERNESTO LEVA BULNES GERENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR 20 F. 2020. ________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER, que en este Despacho Judicial en la solicitud registrada con número 0801-2019-05389-CV, de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, presentada por el Abogado ALLAN RICARDO PINEDA ECHEVERRIA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), contraído a solicitar la Cancelación y Reposición de los Título de Valores siguientes: Dos CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN N°. 005 FOGAVIS por valores de L. 3,150,000.00 y N°. 007 FOGMIPYME por un valor L. 1,350,000.00 y el un Título de Acción Nominativa Serie A N° 026 de # 5,000 Acciones, por un monto de L. 500,000.00, emitido CONFIANZA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE GARANTIA RECIPROCAS, S.A. DE C.V. (CONFIANZA, S.A - FGR) a favor de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (FICOHSA). Tegucigalpa, M. D. C., 27 de noviembre del 2019 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020. -- 41 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 REFORMAS A LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN HONDUREÑA DE NATACIÓN (FEHNA) Art. No. 10 Capítulo V “El Congreso Nacional es el órgano supremo de la Federación Hondureña de Natación. Se integrará con la presencia de un Delegado Propietario y un Delegado Suplente de los clubes debidamente inscritos y que se encuentren activos quienes podrán hacerse acompañar de un asesor técnico (Entrenador designado por el equipo que esté en la Planilla del Club ) y/o Asesor legal (Abogado), el cual tendrá derecho a voz con límite de tiempo y autorización por el orden de quien dirige el Congreso Nacional y canalizar cualquier propuesta por medio del Delegado Propietario o Suplente, considerándose como tales los que se ajusten a lo que define en tal sentido el Reglamento de este Estatuto de un Delegado propietario y un suplente; de un Delegado Propietario y un Suplente de la asociación de Entrenadores, Jueces y Árbitros debidamente acreditados. La acreditación deberá hacerse mediante nota suscrita por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Club o asociación que represente Art. No. 20 Agregado: Se crean los Mines Meets como eventos de desarrollo y transición para los nadadores de las categorías pre- infantil, infantil A, infantil B Art. No. 23 Los miembros del Comité Ejecutivo durarán cuatro años en sus funciones, comenzando el primero de enero siguiente a su elección y podrán ser reelectos. El Comité Ejecutivo deberá estar integrado por miembros de todos los Clubes afiliados. Jose Ely Perez Ramírez Vicepresidente FEHNA 20 F. 2020. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve, el señor WILFREDO CONTRERAS MEJÍA a través de su apoderado legal, el Abog. OSCAR MANUEL DURÓN RAMIREZ, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en aldea Río Negro, municipio de Cabañas, departamento de Copán con un área de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A VEINTIDOS MANZANAS CON VEINTIOCHO CENTECIMAS DE MANZANA (22.28MZ) de extensión superficial con la relación de medidas y colindancias siguientes: De la estación UNO (1) a la e
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: AJAM de la comunidad de El Chichicaste, del municipio de Danlí, departamento del Paraíso, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Chichicaste.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad del Chichicaste del municipio de Danlí, departamento del Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera componentes del sistema de agua potable los siguientes:1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida, 2) El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta -- 44 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (AJAM) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.
Articulo 5
La Organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.- b.- Asegurar una correcta administración del sistema.- c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.- d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.- e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:1) obtención del área de la microcuenca por medio de la compra , firma de convenios con dueños de terreno. 2) mejorando la infraestructura 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad.- f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.- g.- Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas. 2) Acueducto. 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básicos.- j.- Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de agua potable y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a : 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales 4) otras consideraciones establecidas por la junta directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de agua potable y saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.- c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.- d.- Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.- e.- Coordinar y asociarse con otras juntas (Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal AJAM) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.- g.- Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores. b) Activos: Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “AJAM”.- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne. e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la junta los requiera. g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades. h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión. i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la junta. j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.-Pagar una multa establecida por la junta por el incumplimiento de las obligaciones. -- 45 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS.COMITE DE APOYO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios.- b.- Junta Directiva.- c.- comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios.- 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12
Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presente en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco Propietarios y dos Vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un vocal Segundo.
Articulo 13
La Junta directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” ,en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de juntas administradoras de agua potable y saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y las viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias. j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento. k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.
Articulo 14
Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la AJAM o u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Articulo 15
Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar -- 46 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo.- DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 16
La Junta directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comité de Microcuenca.- c.- Comité saneamiento y educación de Usuarios.-
Articulo 17
Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la junta directiva estime conveniente, el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud, y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal segundo.
Articulo 19
Son Atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones.- b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.- c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de agua y saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.
Articulo 20
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.- b.- Supervisará las comisiones que se asignen.- c. Coordinar el comité de operación y mantenimiento.- d.- Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.- e.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
Articulo 21
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas.- b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.- c.- Encargarse de la correspondencia.- d.- Convocar junto con el Presidente.- e.- Llevar el registro de abonados.- f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de agua potable y saneamiento AJAM.- g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.
Articulo 22
Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.- c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).- d.- Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal AJAM sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.- e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.- f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.- -- 47 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.- h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la junta.-
Articulo 23
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. e.- Coordinar el comité de vigilancia. f. Nombrar los delegados de vigilancia y someterlos a ratificación ante los directivos. g.- Llevar el inventario de los bienes de la junta. h.- Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando estos ya no los tengan, esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizara el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.
Articulo 24
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d.- Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.- b.- Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los abonados.- c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema.- d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 30
La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de la Propiedad.
Articulo 31
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, presentará anualmente ante el -- 48 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 CONVOCATORIA La suscrita, Secretaria del Consejo de Administración de la sociedad mercantil denominada GABINETE TÉCNICO, S.A. DE C.V., con instrucciones del Consejo de Administración de la misma, por este medio convoca a sus socios para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar en sus oficinas, sito en Colonia Loma Linda Norte, calle Estambul, No. 2715, Tegucigalpa, D.C., para el día viernes 20 de marzo del 2020, a las 10:00 A.M., en la cual se tratarán los asuntos relacionados con el Artículo 168 del Código de Comercio, advirtiéndose que si en la mencionada fecha y hora no hubiese quórum la Asamblea se reunirá por segunda convocatoria en el mismo lugar, el día sábado 21 de marzo del 2020 a las 10:00 A.M. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero del año 2020. Secretaria del Consejo de Administración 20 M. 2020. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COMUNIDAD DEL CHICHICASTE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 F. 2020. ______ -- 49 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre de 2019, compareció ante este Juzgado el Abogado JESÚS ELFIDIO CHINCHILLA ORELLANA, en su condición de Representante Procesal del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (STENEE), por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución RESOL/DGT/072- 2019 de fecha siete (07) de junio del año 2019, emitido por la DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO, dependencia de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien se abstuvo de conocer y resolver sobre los Recursos que en vía administrativa fueron sometidos a su conocimiento a través de los Recursos de Apelación y Reposición, representado por la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No.0801-2019-00384. Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABOG. KELLY JULISSA FILLURE IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 F. 2020. _____ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicida Botánico. La Abog. ALMA KARINA MEJÍA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa INTEGRACIÓN DE TECNOLOGÍAS Y RECOMENDACIONES AGROPECUARIAS DE KAMARA, S. DE R.L. (INTRAKAM, S. DE R.L.), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SINERSOL BUFFER, compuesto por los elementos: ALCOHOL TRIDECILICO 30%, ACIDO FOSFORICO 12%. Estado Físico: LÍQUIDO Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: INTRAKAM, S. DE R.L./HONDURAS Tipo de Uso: COADYUVANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 19 DE DICIEMBRE DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 20 F. 2019. ______ [1] Solicitud: 2019-048030 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC S.A. (TOPFARMA). [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA # 16, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEPATOTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SERGIO DANIEL ELVIR AMAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 50 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-048024 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPFARMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048025 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PANDITOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048027 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #5, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIPROTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048028 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OTILOTOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. _______ [1] Solicitud: 2019-048029 [2] Fecha de presentación: 22/11/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES EG & DC, S.A. (TOPFARMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CONCEPCIÓN, BLOQUE J, CASA #16, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DESLORATOP Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Daniel Elvir Amaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. -- 51 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-018613 [2] Fecha de presentación: 03/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. [4.1] Domicilio: 1525 HOWE STREET, RACINE, WISCONSIN 53403, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Velas; velas perfumadas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ MORAS RADIANTES / FRAMBUESA SILVESTRE [1] Solicitud: 2019-023271 [2] Fecha de presentación: 04/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASSA ABLOY BRANDING SARL. [4.1] Domicilio: 11-13 BLD DE LA FOIRE, L-1528 LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABLOY Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software y aplicaciones informáticas para dispositivos y aparatos de bloqueo, dispositivos y aparatos de seguridad, protección y señalización y dispositivos y aparatos de apertura y cierre de puertas; dispositivos y aparatos eléctricos y electrónicos de seguridad, protección y señalización; cerraduras eléctricas, electrónicas, electromecánicas y magnéticas y aparatos de control y decodificación para cerraduras; dispositivos y aparatos de cierre eléctricos, electrónicos y electromecánicos; dispositivos y aparatos para cilindros para cerraduras eléctricos, electrónicos y electromecánicos; aparatos de identificación eléctricos, electrónicos u ópticos, lectores de tarjetas y equipos de identificación y sus cartas; llaves electrónicas o magnéticas; tarjetas de control de acceso, tarjetas de acceso, tarjetas inteligentes y sus lectores; sistemas de control y vigilancia, a saber, sistemas de control de acceso, alarmas contra robo y sistemas de vídeo, vigilancia, sistemas y aparatos de bloqueo eléctricos y electrónicos, sistemas de automatización de puertas, control de acceso y sistemas de seguimiento temporal, sistemas y aparatos de seguridad eléctricos y electrónicos. 1/ Solicitud: 45156-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles y productos hechos de madera tales como anaqueles, estantes, guarniciones, perfiles, puertas y partes de muebles, aparadores, casilleros y anaqueles para casilleros, archiveros, armarios, armazones de cama de madera, asientos, bancos, biombos, botelleros (muebles), botiquines (armarios para medicinas), caballetes (muebles), cabeceras (muebles), cajas de madera, cajones, camas y armazones de cama, camas de hospital, canapés (sillones), carritos (muebles), carritos de servicio, carritos de té, casilleros, corrales de bebés, cortinas de bambú, cubos, divanes, productos de ebanistería, escritorios, estanterías, estanterías de biblioteca, estantes de almacenamiento, expositores (muebles), ficheros (muebles), jardineras (muebles), entrepaños de madera para muebles, marcos, mesas, mesas con ruedas para computadoras, mesas de dibujo, mesas de masaje, mesas de mecanografía, mesas de servicio, mesas de tocador, mesas de centro, mesitas auxiliares, piezas de mobiliario, paragueros, perchas para prendas de vestir, persianas de interior para ventanas (muebles), persianas de laminillas para interiores, persianas de madera tejida (muebles), persianas de papel, persianas de ventanas para interior en materias textiles, piezas de muebles, puertas de muebles, pupitres, revisteros, secreteres, sillas (asientos), sillones, sofás, toalleros (muebles), mesas de tocador, tocadores (muebles). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los tonos de color Azul y Blanco que se muestran en la etiqueta acompañada. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ -- 52 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-040856 [2] Fecha de presentación: 27/09/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PANDORA A/S [4.1] Domicilio: HAVNEHOLMEN 17-19, 1561 KØBENHAVN V. Dinamarca [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; pegar joyas; joyas de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas; estrás; joyería de metales preciosos, piedras preciosas, perlas, piedras preciosas o semipreciosas naturales o artificiales e imitaciones de las mismas; gemelos (joyería); alfileres de adorno; estuche para joyería; encantos para llaveros; portallaves; llaveros; broches para joyería; cajas de joyería;alfileres de corbata; clips de corbata; joyas colgantes; baratijas [joyería]; adornos [joyerías]; joyería de calzado; joyerías para mascotas; llaveros como joyería [baratijas o llaveros]; adornos de vestidos y bolsos en forma de joyería; artículos decorativos [baratijas o joyería] para uso personal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de DINAMARCA. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ [1] Solicitud: 2019-043435 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S [4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE GATO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de contrucción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; timbres de puerta metálicos 1/ Solicitud: 48330-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASALUNA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosméticos, productos de cuidado personal, a saber, colonia, fragancias, gotas de baño, hojuelas de baño, aceite de baño, geles de baño, sales de baño, espuma de baño, preparaciones para el cuidado de la piel no medicadas en forma de rocío corporal, aceite corporal, loción corporal, exfoliante corporal, jabón corporal, jabón de baño corporal, spray corporal, baño de burbujas, crema corporal, crema facial, jabón facial, cremas para la piel, jabón para la piel, aceites esenciales para uso personal, aceites aromáticos, aceites perfumados, baños de inmersión para el pie no medicados, lociones perfumadas para el cuerpo, rocío corporal perfumado, lociones de manos, loción de cara, bálsamo de labios, brillo labial, champús, acondicionador para el cabello, geles para el cabello, aceites para el cabello, crema para masaje, loción para masaje, aceite para masaje, esmalte de uñas, polvo corporal, crema para la ducha, gel para la ducha, jabón de manos, preparaciones desinfectantes de manos, limpiadores de piel no medicados; popurrí, incienso, bolsitas; fragancias de interiores; dispensadores de fragancias de interiores; repuestos de fragancia de interiores para dispensadores de fragancia de interiores no eléctricos; mascarillas de gel para ojos; difusores carrizos para fragancia de aire; almohadillas para ojos con fragancias. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. CASALUNA no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas, muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas; manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ -- 53 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2019-043437 [2] Fecha de presentación: 21/10/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROMOCIONES GATO S.A.S. [4.1] Domicilio: Carrera 22 No. 16 AA Sur 150, Casa 118, Medellín, Antioquia, Colombia. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IDEACE DURALOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 6 [8] Protege y distingue: Metales comunes y sus aleacciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no elécticos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos incluyendo cerraduras, chapas, picaportes, pestillos (metal) que sean accesorios para puertas; accesorios metálicos para puertas; accesorios de seguridad de metal para puertas; accesorios de metal para ventanas de cristal; bisagras para puertas y ventanas (metálicas), cajas fuertes metálicas (cajas de dinero en efectivo); candados de metal; llaves metálicas para cerraduras; tiembres de puerta metálicos no eléctricos; cerraduras con cilindros de metal; cerraduras metálicas; cerraduras para puertas; cerrojos para cerraduras de metal; cerraduras para puertas; muebles y vitrinas; topes de puerta de metal; topes metálicos para ventanas, topes metálicos para puertas, fallebas metálicas, manijas metálicas para puertas y ventanas, racores metálicos para tubos; herramientas de soldadura; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindica el tono color Azul que aparece en el ejemplar adjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de Colombia. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 48310-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Secadoras de pelo eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 1/ Solicitud: 47651-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B EXTRA MAYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ B&B EXTRA MAYO 1/ Solicitud: 46169-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BERENDUS -- 54 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 40645-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Canon U.S.A., Inc. 4.1/ Domicilio: One Canon Park, Melville, NY 11747, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA YORK B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Drones [juguetes]. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ IVY 1/ Solicitud: 47645-19 2/ Fecha de presentación: 20/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B&B MAYOLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; mayonesa, mayonesa baja en lípidos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ B&B MAYOLIGHT 1/ Solicitud: 48309-19 2/ Fecha de presentación: 25/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CONAIR CORPORATION 4.1/ Domicilio: 1 Cummings Point Road, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8 THE UNITY OF SCIENCE & STYLING 8/ Protege y distingue: Máquinas para cortar el pelo eléctricas y de baterías, recortadores de vello eléctricos y de baterías, planchas eléctricas para peinar el cabello. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 46168-19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERENDUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas; abonos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-19 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ BERENDUS 1/ Solicitud: 45158-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000,- Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FSC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; auditoría empresarial; servicios de gestión y administración en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera; diseño de material publicitario; diseño de panfletos publicitarios; diseño de logotipos publicitarios; diseños de folletos publicitarios en el ámbito de administración forestal, gestión forestal, silvicultura, la industria de la madera y fabricación de productos hechos de madera. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-12-19 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. -- 55 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 1/ Solicitud: 44315-19 2/ Fecha de presentación: 25-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Merck Sharp & Dohme Corp 4.1/ Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NUEVA JERSEY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUMELPRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: STEPHANIE CRUZ ANDERSON E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ ZUMELPRA 1/ Solicitud: 44555/19 2/ Fecha de presentación: 29/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WAPAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Frituras de papa; hojuelas de papa; cacahuates preparados, papas fritas, nueces preparadas, semillas preparadas, habas preparadas, garbanzos preparados y pistaches preparados; cacahuates procesados; cacahuates salados procesados; avellanas procesadas; nueces saladas procesadas; nueces de la india procesadas; macadamias saladas procesadas; pistaches salados procesados; pasas saladas procesadas; ciruelas saladas procesadas; almendras saladas procesadas; almendra procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; semillas de girasol procesadas; semillas de calabaza procesadas; pepitas procesadas; nuez de la india procesada. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ WAPAS 1/ Solicitud: 42711-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; champú para automóviles; ambientadores de aire; limpiadores de tapicería; limpiadores de cristal. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-11-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ 1/ Solicitud: 42704-19 2/ Fecha de presentación: 16-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Waltmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO DRIVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; gatos hidráulicos; compresores; tapones de válvula (partes de máquinas de cabeza de pozo de campo petrolífero); aspiradoras (máquinas de limpieza). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. ________ AUTO DRIVE 1/ Solicitud: 44015-19 2/ Fecha de presentación: 24-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´OREAL 4.1/ Domicilio: 14 Rue Royale, 75008 París, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BONBON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Jabones de perfumes; perfumes; agua de colonia; aguas de tocador; aguas de perfume; desodorantess personales; preparaciones para limpieza y fragancias; lociones y cremas perfumadas para el cuerpo; aceites esenciales. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2020. BONBON -- 56 of 68 -- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA DE HONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,180 [1] Solicitud: 2017-044257 [2] Fecha de presentación: 20/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: TRANSACCIONES Y TRANSFERENCIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: 15 Avenida 17-40 zona 13, edificio TETRA CENTER, Torre 14° nivel, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIDA CHEQUE 5B [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017 [12] Reservas: No se pide reivindicación sobre las palabras PIDA y CHEQUE.- Se protege en su forma conjunta y no por separado. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ PIDA CHEQUE 5B 1/ Solicitud: 44256-2017 2/ Fecha de presentación: 20-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Transacciones y Transferencias, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 15 AVENIDA 17-40 ZONA 13, EDIFICIO TETRA CENTER TORRE 14° NIVEL, CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAJERO 5B 6.2/ Reivindicaciones: No se pide reivindicación sobre la palabra CAJERO, salvo en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-11-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ CAJERO 5B 1/ Solicitud: 50644-2017 2/ Fecha de presentación: 06-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Carretera N-IV, Kilómetro 388, 14610 Alcolea (Córdoba)-España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-04-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ 1/ Solicitud: 24565-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas adaptadas para uso médico; nutrientes y suplementos nutricionales para propósitos médicos, suplementos alimenticios para animales, alimentos para bebés; yeso, material para apósitos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/6/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 6 M. 2020. ________ SINOLPAN 1/ Solicitud: 24566-2019 2/ Fecha de presentación: 10-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Engelhard Arzneimittel GmbH & Co. KG 4.1/ Domicilio: Herzbergstr. 3, D-61138, Niederdorfelden, Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINUPAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para propósitos médicos; substancias dietéticas adaptadas p