VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 42-2026 | Congreso Nacional
Decreto Legislativo No. 42-2026 — Decreto sobre rehabilitación física y labor social de organizaciones en Santa Bárbara
Considerandos
- 1.Que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República Libre, Democrática e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, es decir, la Salud del ser humano, por lo tanto, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios.
- 3.Que la rehabilitación física es un servicio a que toda persona tiene derecho ya sea por enfermedad crónica grave o incapacidad, para obtener una mejor condición de salud o poder llevar una vida plena.
- 4.Que organizaciones como la Fundación “Esperanza Patepluma” y el Hogar Asilo de Ancianos “El Buen Samaritano”, ambos ubicados en el Departamento de Santa Bárbara, desarrollan una labor social invaluable en -- 4 of 4 --
Leyes relacionadas
Decreto Legislativo No. 42-2026 — Decreto relativo a rehabilitación física y labor social de organizaciones en Santa Bárbara
Este decreto reconoce el derecho de las personas a recibir rehabilitación física y servicios de bienestar social. Apoya el trabajo de organizaciones en Santa Bárbara como la Fundación Esperanza Patepluma y el Hogar de Ancianos El Buen Samaritano, que atienden a personas con enfermedades crónicas, incapacidades y adultos mayores, asegurando que todos tengan acceso a atención médica y servicios sociales necesarios.
Decreto 42-2026 | 2026
DECRETO No. 41-2026, publicado en Diario Oficial la Gaceta. No. 37,107 del Lunes 30 de marzo de 2026.
Decreto 41-2026 | 2026
Gaceta 37,107 LUNES 30 DE MARZO DEL 2026
Este decreto amplía el plazo para que partidos políticos y candidatos presenten sus reportes financieros de 15 a 45 días después de las elecciones, permitiendo que los informes entregados hasta el 30 de abril de 2026 se consideren presentados a tiempo. Busca garantizar transparencia en el financiamiento político y facilitar el cumplimiento de obligaciones de rendición de cuentas.
Decreto 41-2026 | 2026
20260330 - 37107
Decreto 41-2026 | 2026
20260610 - 37164
Decreto 83-2026 | 2026