Decreto Legislativo — Derogación del Artículo 45 del Decreto No.51-2003 de la Ley de Equidad Tributaria
Articulos
Articulo 4
Derogar el Artículo 45 del Decreto No.51- 2003, de fecha 03 de abril 2003 que contiene la LEY DE EQUIDAD TRIBUTARIA, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 10 de abril del 2003, Edición No. 30,059. ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, debe emitir en un plazo máximo de sesenta (60) días el Reglamento de la LEY DE ZONAS LIBRES y sus reformas. Para asegurar el goce efectivo de los beneficios establecidos en el presente Decreto, todos los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia del mismo y que aún no cuentan con resolución, deben adecuar su procedimiento y sustanciación a lo establecido en el presente Decreto. ARTÍCULO 6.-
Articulo 6
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa M.D.C., 12 de febrero de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO MARIA ANTONIA RIVERA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROXANA MELANY RODRIGUEZ -- 46 of 136 -- 1 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRERO D E L 2020 N o . 35,175 Sección “B” INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)