VigenteCategoria: Financiero y Tributario
8 de abril de 2022 | La Gaceta No. 35,599

Decreto Legislativo — Artículo 275-F: Reforma del Artículo 2 del Decreto No.27-2021 sobre Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal

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Resumen

Esta reforma establece límites temporales de déficit fiscal para Honduras: máximo 4.9% del PIB en 2022 y 4.4% en 2023, reduciéndose gradualmente hasta 1%. También limita el aumento anual de gastos corrientes a 9.5% en 2022 y 8.5% en 2023. Afecta al sector público no financiero y busca controlar el endeudamiento estatal mientras se recupera la economía.

Articulos

Articulo 275

F.- Reformar el Artículo 2 del Decreto No.27-2021, aprobado el 14 de Mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de Mayo del 2021, donde se aprobó la ampliación por dos (2) años de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), la cual se deberá leer de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto nueve por ciento (4.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2022, y no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y, se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). Asimismo, durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2022, no podrá ser mayor a nueve punto cinco por ciento (9.5%); y, para el año 2023, no podrá ser mayor a ocho punto cinco por ciento (8.5%); como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario y se incorporará en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.

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