Decreto Legislativo No. 32-2023 — Declaratoria del Día Nacional del Técnico en Anestesia
Considerandos
- 1.Que la Asociación Nacional de Anestesistas de Honduras (A.N.A.H.) está legalmente constituida desde el 19 de julio de 1977 con Resolución No.108-97, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de agosto de 1997.
- 2.Que los Técnicos Anestesistas son un pilar importante para que se lleve a cabo una operación médica en feliz término para beneficio de la población hondureña.
- 3.Que en el año 1973 con el surgimiento del primer grupo de anestesistas formados de manera profesional y posteriormente con el crecimiento del grupo, ya que en el año de 1978 nace la necesidad de crear una organización formal de los técnicos en anestesia, en el marco de la fraternidad, los anestesistas iniciarán a celebrar su fecha el 8 de Julio de cada año como fecha especial que nació dentro de la estima de los primeros anestesistas y que todos ellos aprobaron para usarlo como un día de celebración y así comenzar una tradición que se ha mantenido con los años.
- 4.Que como profesionales de la anestesiología, es meritorio que gocen ese día especial como ser el 8 de Julio de cada año, como día nacional sin goce de asueto en todo el facultativo médico de la realización de las operaciones quirúrgicas.
- 5.Que la mayoría de los profesionales del país tienen un día especial para celebrar su profesión y así dignificar su labor de servicio al ciudadano y a nuestra Patria.
- 6.Que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Asimismo, la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud, que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. Es por ésto, que esta Comisión de dictamen considera oportuno que se reconozca un día al año el compromiso y dedicación que realizan los Técnicos en Anestesia, reconociendo sus habilidades, conocimientos, valores, aptitudes de carácter tecnológico, social y personal, que definen su identidad profesional; lo cual se basa en el Código de Ética propio de su campo profesional.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Declarar el día 8 de Julio de cada año como “DÍA NACIONAL DEL TÉCNICO -- 5 of 32 -- EN ANESTESIA”, reconociendo la invaluable labor que realizan en los procedimientos quirúrgicos en las diferentes salas de cirugía.
Articulo 2
Establecer un Sistema de Premiaciones Especiales y Menciones Honoríficas Anuales para distinguir aquellos técnicos destacados en el año, misma que se efectuará conforme al Reglamento que establezca la Asociación Nacional del Técnico en Anestesia y cuya premiación será conferida en el Día Nacional del Técnico en Anestesia.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 6 of 32 -- Poder Legislativo DECRETO No. 33-2023