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Decreto No. 15-2024 | 13 de marzo de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 31,805

Decreto Legislativo No. 15-2024 — Declarar el Ópalo Matriz Negro como Gema Nacional

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Resumen

Este decreto declara el Ópalo Matriz Negro como la gema nacional de Honduras para proteger y promover su explotación, industrialización y comercialización a nivel mundial. Busca fortalecer la economía nacional posicionando esta piedra preciosa única en el mercado internacional, instruyendo al Instituto Hondureño de Geología y Minas a crear programas de apoyo y garantizar que se exporte principalmente procesada, no en bruto.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 172 establece que “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del Patrimonio Cultural de la Nación. La Ley establecerá las normas que servirán de base para su conservación, restauración, mantenimiento y restitución, en su caso. Es deber de los hondureños velar por su conservación e impedir su sustracción, los sitios de belleza cultural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 340 de la Constitución de la República, se declara de utilidad y necesidad pública la explotación técnica y racional de los Recursos Naturales, asimismo la reglamentación de su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social, fijando las condiciones de su otorgamiento a los particulares porque constituye el patrimonio de los hondureños la industria y el comercio en pequeña y gran escala para lo cual su protección es objetivo de ley.
  3. 3.Que Honduras desde tiempos coloniales ha sido conocida, como un país poseedor de grandes depósitos de diferentes variedades de Ópalos y que mediante Decreto Legislativo No.119-2008 del 9 de septiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la Edición número 31,805 en fecha 7 de enero del 2009, donde se crean áreas reservadas exclusivamente para la explotación de Ópalo en Honduras por los residentes de las zonas del departamento de Lempira, con el objetivo de mantener los beneficios económicos únicamente entre las comunidades involucradas.
  4. 4.Que el Ópalo Hondureño es una Gema Única de incomparable belleza natural, que solamente cinco (5) países en el mundo son poseedores de depósitos de tanta variedad de Ópalos como el hondureño y además se encuentra localizado en una región geográfica pequeña, el departamento de Lempira, que posee la disponibilidad de las variedades de esta Gema Preciosa que representan una gran demanda a nivel mundial, por lo menos cinco (5) de éstas, tales como el famoso Ópalo Matriz Negro, siendo la más prometedora.
  5. 5.Que existe una conciencia en el mercado de Gemas a nivel mundial y de la existencia de Honduras EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como un potencial proveedor de Gemas de Ópalo de muy buena calidad, tomando en cuenta que actualmente se explota, procesa y transforma dicho mineral solo con fines artesanales en el territorio nacional, aún no encontrándose posicionado en el mercado internacional pese a su alto valor, calidad y precio de mercado a nivel mundial.
  6. 6.Que es deber del Estado establecer los mecanismos para la protección, resguardo y conservación de la cultura en todos sus aspectos con la finalidad de fortalecer el desarrollo del país.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Declarar el ÓPALO MATRIZ NEGRO como “GEMA NACIONAL” con el objetivo de crear de esta piedra preciosa, única en el mundo, patrimonio nacional por su importancia, belleza, precio y valor cultural insigne de nuestra patria.

Articulo 2

Declárese de interés nacional, la industrialización, fabricación, procesamiento, comercialización y tallado del ÓPALO MATRIZ NEGRO “GEMA NACIONAL” cuya existencia como recurso natural en Honduras es única en el mundo.

Articulo 3

Debido a su importancia y con el propósito de proteger la industria y economía nacional, se faculta e instruye al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que cree un Programa de Apoyo y Fomento a las actividades relacionadas a la cadena de valor del Ópalo como mineral y como piedra preciosa, en conjunto con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Instituto Hondureño de Turismo.

Articulo 4

Se instruye al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) reglamentar el Decreto Legislativo No.119-2008 de fecha 9 de septiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición número 31,805, en fecha 7 de enero del 2009, tomando en consideración toda la cadena de valor del Ópalo y su declaratoria del ÓPALO MATRIZ NEGRO “GEMA NACIONAL” a efecto de reglamentar la transformación del mineral, garantizando que el porcentaje de exportación de la Gema Hondureña cortada, pulida, brillada, procesada, transformada y embellecida, sea superior al que podría exportarse el Ópalo negro en bruto.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiuno días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de febrero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Poder Legislativo

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