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Decreto No. 37-2023 | 21 de agosto de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,313

Decreto Legislativo No. 37-2023 — Declarar el 18 de enero de cada año como Día de la Numismática Hondureña

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Capítulo II De la Moneda y la Banca, del Título VI. Del Régimen Económico. Artículo 342 establece que "la emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras", asimismo en su Artículo 172 indica "Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación" por lo que el Estado contribuirá a su preservación.
  2. 2.Que el Decreto No. 220-97 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Artículo 2 consigna "que la moneda constituye parte del patrimonio cultural" y en su Artículo 10 que "La protección del Patrimonio Cultural de la Nación es de orden público, de interés social y nacional y se regirá por las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables" de forma que se deben tomar todas las acciones necesarias para conservar su importancia histórica.
  3. 3.Que de acuerdo con la Asociación Española de Numismáticos Profesionales, la numismática es una disciplina que trabaja con objetos que son o serán patrimonio cultural e histórico y que se encuentran dentro de colecciones públicas o privadas, así como las monedas en cuanto a su conservación, exposición, difusión cultural, estudio e investigación. Todas estas singularidades favorecieron la creación de organismos internacionales que velan por la numismática y las monedas y apoyan a los profesionales, investigadores e interesados. Entre ellos el Comité Internacional para los Museos Monetarios y Bancarios (ICOMON), el cual pertenece al Consejo Internacional de Museos (ICOM), la organización mundial de los museos; dirigido a los museos de numismática como instituciones independientes, a museos que cuentan con una colección numismática dentro de una colección más grande y general y a los museos de instituciones o de empresas económicas y financieras.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 1 of 20 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Articulos

Articulo 1

Declarar el día 18 de Enero de cada año, “DIA DE LA NUMISMÁTICA HONDUREÑA”, siendo que es una disciplina que estudia objetos o monedas que son o serán patrimonio cultural e histórico de la nación.

Articulo 2

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras, coordinar planes y programas para fomentar la historia numismática.

Articulo 3

Instruir al Banco Central de Honduras (BCH) para coordinar actividades junto con la Asociación Numismática de Honduras y acceder a las colecciones del Banco Central de Honduras (BCH) para su exposición.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUIZ ANGELICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de mayo de 2023 IRIS XIOMARA CASTRO SAMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTÉS Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 2 of 20 -- Banco Central de Honduras ACUERDO No. 09/2023 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria del Directorio a.i. del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 3.9 del Acta de la Sesión No.4038 del 20 de julio de 2023, la cual contiene el Acuerdo No. 09/2023, que literalmente dice:

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