Decreto Legislativo No. 130-2022 — Declarar el 1 de agosto Día de la Población Negra Afro Descendiente de Habla Inglés en Honduras
Considerandos
- 1.Que el Pueblo Afro Descendiente Negro de Habla Inglés, habitan en su mayoría en los Departamentos de Islas de la Bahía, Cortés y Atlántida.
- 2.Que la población que hoy conocemos como Negros de Habla Inglés se ha conformado por Negros Africanos e Ingleses, como efecto de la dinámica que vivió la historia nacional durante el Período Colonial (1502-1821).
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 60 establece que "Todos los hombres nacen libres e iguales en derechos. En Honduras no hay clases privilegiadas. Todos los hondureños son iguales ante la Ley" y cuando a eso el Estado está obligado en dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las Comunidades Indígenas existentes en el país.
- 4.Que el Pueblo Afro Descendiente Negro de Habla Inglés es parte de los Grupos Indígenas y Afro Descendientes "Garifunas, Habla inglés" y reflejan su origen a través de su idioma, su cultura, gastronomía y danzas folklóricas, que actualmente carecen de documentación histórica.
- 5.Que de conformidad a lo regulado en el Artículo 2 numeral 1) del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales establece que los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Decretar el UNO (1) DE AGOSTO DÍA DE LA POBLACIÓN NEGRA AFRO DESCENDIENTE DE HABLA INGLÉS EN HONDURAS, y que el resto del mes de Agosto sea utilizado para la celebración de actividades culturales, danzas, gastronomía, costumbres y otras tradiciones de este grupo originario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus diferentes instancias e institutos de todos los niveles educativos, deben realizar acciones alusivas a la conservación y promoción de la historia de dichos pueblos.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutése. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 de diciembre de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN