VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 195-2010 | 29 de octubre de 2010 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 195-2010 — Declarar Áreas Protegidas al Cerro Congolón, Coyocutena y Piedra Parada como Parque Nacional Congolón

Considerandos

  1. 1.Que es obligación del Estado velar por la preservación de aquellas áreas naturales que, además de su belleza panorámica son necesarios para el desarrollo sostenido de los asentamientos humanos y la supervivencia de las especies silvestres tanto de flora y fauna.
  2. 2.Que los monumentos son considerados parte del patrimonio cultural de la Nación, entendiéndose como tales los bienes inmuebles de la época precolombina, colonial y republicana que por su arquitectura o ingeniería sean de interés antropológico histórico.
  3. 3.Que el Cerro Congolón, Coyocutena y Piedra Parada deben considerarse y conservarse como una obra arquitectónica, de escultura no esculpida por mano humana sino por natural; que lo doto de un inusual belleza escenica y de abundantes recursos naturales.
  4. 4.Que El Congolón fue el teatro principal de la heroica resistencia indígena en contra del invasor extranjero y en donde nuestra raza pagó con sangre la negativa a reconocerse esclavos; por lo que el sitio cobra una importancia histórica especial.
  5. 5.Que la reserva hídrica y forestal del Congolón beneficia y sostiene a las poblaciones de los municipios ubicados al sur del Departamento de Lempira.

Articulos

Articulo 1

Declarar ÁREAS PROTEGIDAS AL CERRO CONGOLÓN, COYOCUTENA Y PIEDRA PARADA, bajo la Categoría de PARQUE NACIONAL CONGOLÓN, ubicado en el municipio de Erandique, departamento de Lempira, cuya relación de medidas será la siguiente: Relación de Medidas Monumento Natural Congolón y Piedra Parada EST. RUMBO DIST. (Km.) ELEVACIÓN (m) ÁREA HAS. 1-2 S 86° 01' 14" E 3.46 1,620 - 800.94 2-3 N 63° 07' 63" E 2.42 1,825 + 285.92 3-4 N 09° 52' 46" E 1.81 1,555 + 967.65 4-5 N 41° 27' 31" E 1.09 1,532 + 874.22 5-6 N 83° 45' 42" E 2.48 1,470 + 366.30. 6-7 N 01° 41' 25" E 1.53 1,455 + 610.43 7-8 N 18° 53' 54" E 2.93 1,802 + 1,462.52 8-9 N 37° 25' 37" O 4.94 1,495 + 2,283.46 9-10 N 36° 33' 00" O 1.61 1,825 + 1,763.04 10-11 S 69° 01' 15" O 3.17 1,855 + 53.94 11-12 S 59° 25' 15" O 1.92 1,828 - 705.06 12-13 S 07° 50' 08" E 2.20 1,390 - 1,049.04 13-14 S 79° 13' 41" O 2.19 1,620 - 861.95 14-15 S 53° 56' 16" O 1.21 1,638 - 370.32 15-16 S 27° 28' 40" O 3.09 1,705 - 1,137.36 16-17 S 01° 22' 49" E 2.91 1,595 - 1,852.94 17-1 S 50° 33' 282" E 3.43 1,584 - 1,669.48 1. Perímetro = 42.39 Kms.= 42,390.00 m. 2. Área = 11,019.50 Has. = 15,694.49 Mz.

Articulo 2

El Área Protegida tendrá los siguientes objetivos de conservación: 1) Asegurar a perpetuidad la producción de agua cuyos beneficiarios son los municipios del Sur del departamento de Lempira; 2) Desarrollar investigaciones científicas a fin de generar conocimiento sobre la riqueza natural; 3) Generar espacios para desarrollar actividades de educación ambiental y recreativa dentro del área natural protegida y sus zonas de influencias; 4) Establecer el monumento natural que inspire en el espíritu del ciudadano hondureño un ánimo patriótico que se traduzca en el orgullo de nuestra nacionalidad; y, 5) Cualquier otro objetivo que determine el Plan de Manejo.

Articulo 3

Para fines de utilidad pública, se puede construir cualquier edificación, siempre y cuando no dañe el medio ambiente y dichas edificaciones se encuentren establecidas en el Plan de Manejo a ser aprobado por la Institución Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el cual entre otros aspectos de importancia definirá la Zona Núcleo, la Zona de Amortiguamiento, verificará y/o modificará en relación de medidas propuestas de los límites naturales, en coordinación con instituciones relacionadas al manejo de los recursos naturales, las municipalidades y las comunidades que se encuentren dentro del área protegida.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS AFRICO MADRID HART

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