Decreto Legislativo No. 977-1980 — Crear la Reserva del Hombre y la Biósfera en la cuenca tributaria del Río Plátano
Considerandos
- 1.Que es obligación del Estado velar por la preservación de aquellas áreas naturales que además de ser técnicas por su belleza escénica, son indispensables para el desarrollo sostenido de los asentamientos humanos y la supervivencia de las especies silvestres, tanto animales como vegetales.
- 2.Que la Secretaría de Recursos Naturales, con apoyo del Programa del Hombre y la Biósfera (MAB) de la UNESCO, ha completado los estudios técnicos correspondientes, llegado a la conclusión de que para fines de conservación y aprovechamiento racional de los recursos, la cuenca tributaria del Río Plátano y su área de influencia reúne las características necesarias para el establecimiento de una Reserva de la Biosfera a nivel nacional e internacional como parte de la red mundial de Reservas de la Biósfera.
- 3.Que la cuenca tributaria de Río Plátano y su área de influencia, además de los rasgos naturales excepcionales y diversidad de flora y fauna, contiene además recursos y valores etnológicos culturales y arqueológicos de relevancia nacional, centroamericana y mundial.
- 4.Que es competencia del Poder Ejecutivo, declarar y manejar aquellas áreas y ecosistemas para los propósitos antes mencionados. Bajo la categoría que más se ajuste a los recursos y necesidades locales.
Articulos
Articulo 1
Crear la Reserva del Hombre y la Biósfera en la cuenca tributaria del Río Plátano y su área de influencia, con los objetivos siguientes: a) Establecimiento de estructuras de desarrollo socioeconómico que conserven y perpetúen los recursos bióticos de la reserva. b) Conservar para uso de las generaciones presentes y futuras, la diversidad e integridad de las asociaciones vivas de las plantas y animales, dentro de las comunidades naturales de la Reserva de la Biósfera, Río Plátano, preservando el material genético de las especies de las que depende su continuo evolución y existencia. c) Establecer una zona de investigación y capacitación interdisciplinaria con el fin de proporcionar conocimientos básicos en ciencias naturales y sociales, tecnología y administración de los recursos de la reserva y zonas adyacentes.
Articulo 2
Los límites de la Reserva de la Biósfera, Río Plátano, serán los siguientes: Partiendo de la orilla Oeste de la desembocadura del Río Plátano PUNTO Nº 1, de este punto se sigue con rumbo N 80°00'0 y a una distancia de 6 kms. se llega a la orilla de la Laguna de Ibans. PUNTO Nº 2, de este punto se sigue con rumbo N 72°00'0 y a una distancia de 8 kms. se llega al Norte del Cayo Halover. PUNTO Nº 3, de este punto se sigue con rumbo N 80°00'0 y a una distancia de 4 kms. hasta alcanzar tierra firme en la Laguna Paptaingi. PUNTO Nº 4, de este