Decreto Legislativo No. 67-2022 — Creación de la Unidad Fiscal Especializada Contra Redes de Corrupción (UFERCO) en el Ministerio Público
Considerandos
- 1.Que la Ley del Ministerio Público, contenida en el Decreto No.228-93, de fecha 13 de diciembre de 1993, establece dentro de sus misiones institucionales que tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y objetivos siguientes: Representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; Colaborar y velar por la pronta, recta y eficaz administración de justicia, especialmente en el ámbito penal; llevando a cabo la investigación de los delitos hasta descubrir a los responsables y requerir ante los tribunales competentes la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal pública.
- 2.Que durante el periodo comprendido entre 2016 y 2017 la fenecida MACCIH-OEA promovió reformas legislativas e institucionales que resultaron necesarias para enfrentar el problema de corrupción en el país. Entre ellas la creación del Sistema Nacional contra la Corrupción, con la generación de un esquema de fiscalías especiales de competencia nacional para el conocimiento de delitos de corrupción. Asimismo, este sistema creó a una Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad de la Corrupción (UFECIC), en enero de 2017, para conocer grandes casos de corrupción.
- 3.Que finalizado el mandato de la MACCIH, la Unidad Fiscal Especial contra la Impunidad -- 9 of 11 -- de este Decreto y no podrán ser objeto de sanciones disciplinarias por las investigaciones que realicen ni por el ejercicio de la acción pública penal de oficio, a excepción de aquellas conductas que riñan con la ética y el correcto y eficiente desempeño profesional o que transgredan la normativa disciplinaria del Ministerio Público. El jefe de la UFERCO podrá solicitar restitución, remoción o traslado cuando él lo considere conveniente o pertinente derivado del incumplimiento de sus responsabilidades o a solicitud del servidor. Solicitud que será resuelta de inmediato.
Articulos
Articulo 4
Lo establecido en el Artículo 1 de este Decreto durará hasta que tome posesión un nuevo Fiscal General y un nuevo Fiscal Adjunto como titulares del Ministerio Público. La UFERCO presentará a las nuevas autoridades informes pormenorizados de cada uno de los casos que hubiere iniciado en el período de vigencia de este Decreto e igualmente de los casos judicializados.
Articulo 5
Aumentar en un diez por ciento (10%) los recursos financieros que mensualmente se está ejecutando en el cumplimiento de las funciones de la UNIDAD FISCAL E S P E C I A L I Z A D A C O N T R A R E D E S D E C O R R U P C I Ó N (UFERCO), el cual deberá ser utilizado para capacitación, compra de equipo o cualquier otra necesidad que se presente al momento del desempeño de sus funciones.
Articulo 6
Las disposiciones que contradigan este Decreto quedan en suspenso por todo el tiempo de su vigencia.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Veintisiete días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 10 of 11 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C.; 06 de junio de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS ZOLITUR Zona Libre Turistica