Decreto Legislativo No. 23-2024 — Conceder Amnistía a favor de afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Considerandos
- 1.Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Constitución de la República, en específico en lo referente al Régimen Financiero, el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO:
- 2.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 numeral 4 del Código Tributario contenido en el Decreto No. 170-2016 del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 28 de Diciembre de 2016, en cuanto a las definiciones, la Amnistía es un beneficio que se concede por Ley a los deudores tributarios que tiene por objeto condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria. CONSIDERANDO:
- 3.Que los Saldos adeudados en mora de los Participantes del Sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) ascienden en la actualidad de 1,113 Millones de Lempiras que corresponden a 4,411 Préstamos en Mora, de los cuales el 44%, se califican como cuentas incobrables por su antigüedad en días de atraso, a causa de la precaria situación económica que enfrentaron durante los últimos doce (12) años, donde las razones de mora más comunes han sido el desempleo, la migración, sobreendeudamiento, gastos de tratamientos médicos de alto costo, pérdidas materiales por los fenómenos naturales ETA e IOTA, pérdidas recientes de uno de los cónyuges o familiares a causa de la Pandemia Covid-19, entre otras. CONSIDERANDO:
- 4.Que los mecanismos de alivio producto de la presente Amnistía, permitirán a los Docentes e Instituciones No Gubernamentales de Educación, honrar sus -- 1 of 4 -- 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,512 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta obligaciones de pago en concepto de Préstamos y Aportaciones y Cotizaciones, por su orden, que se traduce en el disfrute de los Beneficios y Servicios que por Ley corresponde los Participantes del Sistema de Previsión Social, la recuperación de cartera y el fortalecimiento económico del fondo. CONSIDERANDO:
- 5.Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.-
Articulos
Articulo 1
Conceder Amnistía a favor de los afiliados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) en concepto de Intereses Moratorios de cuotas vencidas de los préstamos otorgados antes del 31 de Diciembre del año 2023 y que se encuentren en situación de mora. En todo caso, el docente deudor queda obligado al pago de los intereses corrientes. ARTÍCULO 2.-
Articulo 2
La presente Amnistía será aplicada a los Docentes sin importar si se encuentran en condición de Activos, Inactivos, en Suspenso, Jubilados o Pensionados, que soliciten acogerse a los beneficios de la amnistía. Para gozar de la amnistía deberán realizar el pago total de los intereses corrientes o el principal o haber formalizado un arreglo de pago de saldo de intereses corrientes y principal, mediante los procedimientos autorizados por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Los Docentes que no presenten capacidad de pago para cancelar la totalidad de los saldos adeudados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), podrán gozar de la presente Amnistía -- 2 of 4 -- 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,512 siempre y cuando, paguen al menos el porcentaje mínimo establecido en la política que para tal efecto se elabore y suscriba un Arreglo de Pago por la diferencia de los saldos adeudados en mora; arreglo que podrán suscribir a un plazo máximo de ochenta y cuatro (84) meses y a una tasa de interés equivalente al promedio de la tasa de rentabilidad de los últimos dos (2) años del Instituto. Los Docentes que se encuentren activos en las Planillas del Sector Educativo podrán gozar de un crédito para propósitos de pago de deuda al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Préstamos vigente. ARTÍCULO 3.-
Articulo 3
Conceder Amnistía a favor de las Instituciones No Gubernamentales de Educación en concepto de recargos, intereses moratorios y sobre cargos por mora en el pago de planillas en concepto de pago de Cotizaciones y Aportaciones que adeudan al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), siempre que cumplan con las condiciones fijadas en el Artículo 2 del presente Decreto, de realizar el pago o formalización de un Arreglo de Pago conforme a los lineamientos aprobados para tal efecto. Para las obligaciones en mora por concepto de aportaciones y cotizaciones de las Instituciones No Gubernamentales de Educación que se les otorgue la amnistía, se aplicará una tasa de interés por costo de oportunidad, que no podrán sobrepasar del Diez Punto Cinco Por Ciento (10.5%) que será determinada por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). ARTÍCULO 4.-
Articulo 4
Para el registro del pago de las aportaciones y cotizaciones en mora de las Instituciones No Gubernamentales de Educación, se debe incorporar la acreditación de años de servicio para cada docente, reconocimiento que se hará en función de lo pagado por la Institución deudora, mismos que serán distribuidos proporcionalmente entre todos los docentes que conforman la planilla de dicha Institución. -- 3 of 4 -- 4 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE ABRIL DEL 2024 No. 36,512 ARTÍCULO 5.-
Articulo 5
Con el objetivo de garantizar que los docentes no vuelvan a caer en mora, no se concederán préstamos ni se otorgarán beneficios en los próximos dos (2) años a los docentes que estén bajo la cobertura de la presente Amnistía. Se exceptúan de lo anterior, los beneficios de pensión por invalidez y sobrevivencia, en el caso de petición para el otorgamiento de beneficios, en base al principio de previsión social del Instituto. ARTÍCULO 6.-
Articulo 6
El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), deberá proceder a elaborar un plan y lineamientos para la aplicación de la presente Amnistía, que deberán ser aprobados por la Comisión Interventora a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de efectuada la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”, e informar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes después de su aprobación. Asimismo, el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a través de sus dependencias, debe implementar que permitan gestionar los riesgos actuariales de contraparte y mercado, de manera que los mecanismos de alivio propuestos en este Decreto, alcance sus objetivos sin comprometer la solvencia financiera y actuarial de dicho Instituto Previsional. ARTÍCULO 7.-
Articulo 7
Los beneficiarios de la presente Amnistía, tienen un (1) año para poder acogerse a la misma, a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 8.-
Articulo 8
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 4 of 4 --