Decreto Legislativo No. 15-2020 — Asignación de recursos para combustibles de aviación para ambulancia aérea
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
- 2.Que el Departamento de Islas de la Bahía tiene una conformación de archipiélago, a distancia del territorio continental entre puertos y aeropuertos más cercanos, la zona de la Mosquita y otros poblados del interior del país afrontan similar situación, que cuando se trata de emergencias de salud que implican movilización de pacientes a centros hospitalarios en tales situaciones eleva los riesgos de vida para los pacientes trasladados.
- 3.Que la Fuerza Aérea Hondureña opera un Sistema de Ambulancia Aérea, utilizando para ello aviones especialmente habilitados para tales tareas; además del servicio de ambulancia, esta unidad presta servicios de búsqueda y rescate aéreo; tiene su sede en la Base Aérea “Hernán Acosta Mejía” en la ciudad Capital, utilizando en sus operaciones otras bases militares y aeropuertos del país,
- 4.Que es indispensable que se refuercen los recursos presupuestarios para la prestación de tales servicios humanitarios, particularmente en lo que concierne a la asignación de recursos para la adquisición de combustibles de aviación.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a establecer la asignación en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al presente año 2020, una asignación de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00) -- 3 of 78 -- de recursos para la adquisición de combustibles de aviación para la operación de los servicios de Ambulancia Aérea que presta la Fuerza Aérea Hondureña.
Articulo 2
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debe realizar las acciones administrativas y presupuestarias para establecer en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por vía de transferencia interna la consignación presupuestaria utilizando las fuentes de recursos que se determinen pertinentes para dar vigencia a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes febrero del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, certifica el ACUE RDO No. ADUANAS-022-2020 de fecha 20 de febrero del 2020, que literalmente dice: “