VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 24-2026 | 22 de abril de 2010 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 24-2026 — Aprobar Acuerdo de Financiamiento Compuesto A-Blend No.7703-HN y B-SML No.7702-HN de la AIF para Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, en el Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
  2. 2.Que el combate a la corrupción constituye un deber ético y una prioridad central para el Gobierno de Honduras, ya que limita el desarrollo, la debilidad institucional, la alta informalidad económica y la dependencia del consumo impulsado por remesas dificultan el crecimiento a largo plazo. Además, el país es altamente vulnerable a desastres naturales y al cambio climático, lo que impacta sectores clave como la agricultura, infraestructura y energía, la corrupción, el lavado de dinero y la evasión fiscal agravan la situación al reducir los ingresos del Estado, afectando su capacidad para financiar programas sociales y ambientales. En este contexto, es fundamental adoptar medidas para la transparencia fiscal, fortalecer la sostenibilidad financiera y llevar a cabo políticas de mitigación y adaptación al cambio climático.
  3. 3.Que para abordar los temas previamente mencionados el Gobierno de la República de Honduras ha preparado con el apoyo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”. Tiene por objetivo fortalecer la transparencia fiscal y promover la sostenibilidad climática. Lo anterior se logrará mediante la adopción de estándares internacionales que permitan combatir los flujos financieros ilícitos, mejorar la recaudación tributaria y movilizar financiamiento sostenible para proyectos prioritarios; además se implementarán medidas que garanticen que las exportaciones agrícolas clave cumplan con estándares de sostenibilidad, fomenten la eficiencia energética y fortalezcan la gestión de riesgos climáticos en el sector financiero.
  4. 4.Que las medidas de política a implementarse constituyen un paso fundamental para que Honduras avance hacia una economía más estable, transparente y sostenible. Un mejor control fiscal y el fortalecimiento en la movilización de ingresos públicos permitirán al Estado disponer de mayores recursos para financiar servicios esenciales, asegurando así un sistema más eficiente y equitativo. A su vez, el acceso a Financiamiento sostenible impulsará inversiones estratégicas en sectores clave, fomentando un crecimiento económico con visión de -- 29 of 96 -- largo plazo. De igual manera, las reformas ambientales y climáticas fortalecerán la capacidad del país para adaptarse a un contexto global donde la sostenibilidad es un pilar cada vez más determinante en el comercio y la inversión. En conjunto, estas políticas no solo consolidarán la estabilidad macroeconómica, sino que también mejorarán la calidad de vida de la población y fortalecerán la resiliencia del país ante los efectos del cambio climático, sentando así las bases para un desarrollo más inclusivo, próspero y sostenible.
  5. 5.Que el Acuerdo de Financiamiento compuesto de recursos A-Blend No.7703-HN y B-SML No.7702-HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto total de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00) para la ejecución del. “Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”.
  6. 6.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de l a s p a r t e s e l A C U E R D O D E FINANCIAMIENTO COMPUESTO D E R E C U R S O S A - B L E N D NO.7703-HN Y B-SML NO.7702- HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, p o r u n m o n t o t o t a l d e h a s t a CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00), recursos destinados a l a e j e c u c i ó n d e l “ P R I M E R F I N A N C I A M I E N T O PA R A POLÍTICAS DE DESARROLLO -- 30 of 96 -- SOBRE TRANSPARENCIA Y SOSTENIBILIDAD FISCAL Y CLIMÁTICA”, que literalmente dice: “NÚMERO DE CRÉDITO 7703- HN (CRÉDITO A-Blend). NÚMERO DE CRÉDITO 7702- HN (CRÉDITO B-SML). Acuerdo de Financiamiento. (“Primer Financiamiento para Políticas de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática”) entre la REPÚBLICA DE HONDURAS y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO ACUERDO con fecha de Firma entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (“Receptor”) y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (“Asociación”) con el fin de proporcionar financiamiento en apoyo del Programa (según se define en el Apéndice de este Acuerdo). La Asociación ha decidido proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de: (i) las acciones que el Receptor ya ha tomado en el marco del Programa y que se describen en la Sección I del Anexo 1 del presente Acuerdo; y, (ii) el mantenimiento por parte del Receptor de un marco de política macroeconómica adecuado. Por lo tanto, el Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES 1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican y forman parte de este Acuerdo. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo tienen los significados que se les atribuyen en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II — FINANCIACIÓN 2.01. Para ayudar en el financiamiento del Programa, la Asociación acuerda otorgar al Receptor los siguientes dos créditos, por un valor total de ciento cuarenta y cinco millones trescientos mil ($145,300,000), los cuales se consideran como Financiamiento Concesional para efectos de las Condiciones Generales, en los siguientes montos: (a) un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de cincuenta y siete millones doscientos mil dólares ($57,200,000), -- 31 of 96 -- ya que dicho monto puede ser convenido ocasionalmente a través de una Conversión de Moneda (diversamente, “Crédito A-Blend” y “Financiamiento”). (b) un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de ochenta y ocho millones cien mil dólares ($88,100,000), ya que dicho monto puede ser convenido de ocasionalmente a través de una Conversión de Moneda (diversamente, “Crédito B-SML” y “Financiamiento”). 2.02. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el Saldo de Financiamiento No Retirado. 2.03. El Cargo por Servicio es aplicable solo al Crédito A-Blend y es el mayor de: (a) la suma de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste de la Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, o la tasa que se aplique después de una Conversión de Moneda; en el Saldo de Crédito Retirado de Credit A-Blend. 2.04. El Cargo por Intereses es aplicable solo al Crédito A-Blend y es el mayor de: (a) la suma del uno y cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de la Base al Cargo por Intereses; y, (b) cero por ciento (0%) anual, o la tasa que pueda aplicarse después de una Conversión de Moneda; sobre el Saldo de Crédito Retirado del Crédito A-Blend. 2.05. Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.06. El importe principal del Crédito A-Blend y del Crédito B-SML se reembolsará de conformidad con la Sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de amortización establecido en el Anexo 2 del presente Contrato. 2.07. La moneda de pago es el dólar. 2.08. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 5.05 de las Condiciones Generales, el Receptor deberá proporcionar de inmediato a la Asociación la información relacionada con las disposiciones de este Artículo II que la Asociación pueda, en su momento, solicitar razonablemente. ARTÍCULO III — PROGRAMA 3.01. El Receptor declara su compromiso con el Programa y su implementación. A estos efectos y en cumplimiento del apartado 5.05 de las Condiciones Generales: (a) el Receptor y la Asociación intercambiarán periódicamente, a petición de cualquiera de -- 32 of 96 -- las partes, puntos de vista sobre el marco de política macroeconómica del Receptor y los progresos logrados en la ejecución del Programa; (b) antes de cada intercambio de opiniones, el Receptor deberá proporcionar a la Asociación, para su revisión y comentarios, un informe sobre el progreso logrado en la ejecución del Programa, con el detalle que la Asociación solicite razonablemente; y, (c) sin limitación de las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Receptor informará de inmediato a la Asociación de cualquier situación que tenga el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o cualquier acción tomada en virtud del Programa, incluida cualquier acción especificada en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo. ARTÍCULO IV — RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN 4.01. El evento adicional de suspensión consiste, concretamente, en que haya surgido una situación que haga improbable la ejecución del programa, o de una parte significativa del mismo. 4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Acuerdo ocurre y continúa durante un período de sesenta (60) días después de que la Asociación haya notificado el evento al Receptor. ARTÍCULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN 5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste, en saber, que la Asociación está satisfecha con los progresos realizados por el Receptor en la ejecución del Programa y con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor. 5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha noventa (90) días después de la Fecha de Firma. 5.03. A los efectos de la Sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones de pago) es veinte (20) años después de la Fecha de Firma. ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE; DIRECCIONES 6.01. El representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas – SEFIN). -- 33 of 96 -- 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) la dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Dirección General de Crédito Público Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, (b) la Dirección Electrónica del Receptor es: Télex: (504)2237-4142 Facsímil: (504)2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento 1818 Calle H, N.W. Washington, D.C. 20433 Estados Unidos de América; y, (b) la dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI) Facsímil: 1-202-477-6391 Correo electrónico: mkerf@worldbank.org ACORDADO a partir de la fecha de firma. REPÚBLICA DE HONDURAS Por ______________________________ Representante Autorizado Nombre: _________________________ Cargo: SECRETARIO DE FINANZAS Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO Por ___________________________________ Representante Autorizado Nombre: KATHERINE SCOTT_____ Cargo: REPRESENTANTE RESIDENTE Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025 F y S CHRISTIAN DUARTE F -- 34 of 96 -- ANEXO 1 Acciones del Programa; Disponibilidad de los ingresos de la financiación Sección I. Acciones en el marco del Programa Medidas adoptadas en el marco del programa. Las medidas adoptadas por el Receptor en el marco del Programa incluyen las siguientes: Pilar A--- Fortalecer la transparencia fiscal y las finanzas sostenibles 1.

Leyes relacionadas