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Vigente

Decreto Legislativo No. 49-1961 — Aprobación del Decreto Nº 5 sobre Reserva Forestal Número Tres en Isla de Guanaja

Congreso Nacional

  • Decreto: 49-1961
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Ambiental

Considerandos

Que la servicios técnicos forestales dependientes de la Secretaría de Recursos Naturales, dispone de una fuerza pecuaria para la reforestación, conservación y desarrollo de un programa de mejoramiento forestal en la Isla de Guanaja, con arreglo a la Ley Forestal;

Texto completo

DECRETO NUMERO 49

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo Único.—Aprobar en todas sus partes el Decreto Nº 5, emitido por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fecha 5 de mayo de mil novecientos sesenta, que literalmente dice: "Decreto Nº 5.—El Presidente Constitucional de la República, en Consejo de Ministros, considerando: que el Departamento de las Islas de la Bahía, constituyen una área de propiedad nacional muy valiosa por su riqueza en función protectora del régimen hidrológico de la isla, y en particular sobre las aguas utilizables por la Municipalidad de Guanaja; por su papel protector y fijador del clima regional; por su interés para la producción de semillas de la especie "Pinus Caribaea" y por las posibilidades recreativas, culturales y turísticas que poseen los bosques pinares, al constituir el único bosque natural de pinos existentes

en una Isla del Caribe Occidental, CONSIDERANDO: Que la servicios técnicos forestales dependientes de la Secretaría de Recursos Naturales, dispone de una fuerza pecuaria para la reforestación, conservación y desarrollo de un programa de mejoramiento forestal en la Isla de Guanaja, con arreglo a la Ley Forestal; POR TANTO, en Consejo de Ministros declara: I. La Reserva Número "Tres", con arreglo a los Artículos Nos. 18 al 20 de la Ley Forestal al dividir el patrimonial del Estado, en la Isla de Guanaja, que se describe a continuación. Artículo 2. La Zona Forestal Reservada Número "Tres" estará formada por la área situada dentro Polígono Central. Su perímetro parte del vértice Nº 1, situado en el promontorio estrecho situado al Norte en la parte Oeste de la Isla del Mangle (Mangrove Bight) bajo la cota de mil trescientos metros en dirección general al Este, hacia el acantilado Oeste bajo la línea de las direcciones Sureste hasta el vértice Nº 2, en la cima del cerro que se encumbra al Oeste de la Isla. Desde allí sigue hacia el Oeste tres mil quinientos metros en línea recta en dirección Suroeste hasta el vértice Nº 4, situado en la punta oriental de los Pinos de Guanaja, la cual anchura en línea recta en la dirección Suroeste hasta el vértice Nº 5, situado en la toma de agua potable para el pueblo de Guanaja, siguiendo luego en línea recta en dirección Sureste hasta la Laguna, ancho demostrado, cuyo cauce sigue en línea recta en dirección Este hasta el vértice Nº 6 situado en la boca Noroeste del mismo canal. De aquí sigue la costa en dirección Norte por mil doscientos metros hasta el vértice Nº 7, en dirección Noroeste siguiendo por tres mil doscientos metros en línea recta en dirección Noreste siguiendo por tres mil doscientos metros en línea recta en dirección Noreste hasta el vértice Nº 8, situado en línea recta hasta alcanzar el vértice Nº 10, continuando desde aquí por mil ochocientos metros en dirección del Noroeste hasta cerrar el perímetro en el vértice Nº 11, Polígono Suroeste. Su perímetro parte del vértice Nº 14, situado sobre la línea de la costa, en línea recta en dirección Sureste hacia el Oeste Suroeste, por dos mil doscientos metros, hasta el vértice Nº 15, situado en el barranco de la Roca Azul (Blue Rock Creek), a setecientos metros aguas arriba de su desembocadura. Sigue en dirección Este en línea recta hacia la punta del acantilado llamado East Cliff, y sigue desde la línea de la costa en dirección Suroeste hasta alcanzar el vértice Nº 16, situado en el acantilado llamado East Cliff, y sigue desde la línea de la costa en dirección Suroeste hasta alcanzar el vértice Nº 16, situado en el acantilado llamado East Cliff. Desde aquí sigue en línea recta en dirección Norte hacia cerrar el perímetro en el vértice Nº 11. Polígono Suroeste. Su perímetro parte del vértice Nº 14, situado sobre la línea de la costa, en línea recta en dirección Sureste hacia el Oeste Suroeste, por dos mil doscientos metros, hasta el vértice Nº 15, situado en el barranco de la Roca Azul (Blue Rock Creek), a setecientos metros aguas arriba de su desembocadura. Sigue en dirección Este en línea recta hacia la punta del acantilado llamado East Cliff. Desde de vértice Nº 17 situado en la roca Hamada Ochre Rock, próximo al extremo Noroeste de la Isla. Donde de vértice Nº 18 sigue en línea de la costa por el paraje llamado Pino Ridge, en dirección al Noreste y Suroeste, hasta cerrar el perímetro en la línea de vértices Nos. 4 y 11, ya descritos. Desde el vértice Nº 13 sigue por mil metros en línea recta al Norte, hasta cerrar el perímetro en el vértice central Nº 11. Polígono Suroeste. Su perímetro parte del vértice Nº 14, situado sobre la línea de la costa, en línea recta en dirección Sureste hacia el Oeste Suroeste, por dos mil doscientos metros, hasta el vértice Nº 15, situado en el barranco de la Roca Azul (Blue Rock Creek), a setecientos metros aguas arriba de su desembocadura. Sigue en dirección Este en línea recta hasta la punta del acantilado llamado East Cliff, y sigue desde la línea de la costa en dirección Suroeste hasta alcanzar el vértice Nº 16, situado en el acantilado llamado East Cliff. Desde aquí sigue en línea recta en dirección Norte hacia cerrar el perímetro en el vértice Nº 11. Polígono Suroeste. Su perímetro parte del vértice Nº 14, situado sobre la línea de la costa, en línea recta en dirección Sureste hacia el Oeste Suroeste, por dos mil doscientos metros, hasta el vértice Nº 15, situado en el barranco de la Roca Azul (Blue Rock Creek), a setecientos metros aguas arriba de su desembocadura. Sigue en dirección Este en línea recta hasta la punta del acantilado llamado East Cliff. Desde de vértice Nº 17 situado en la roca Hamada Ochre Rock, próximo al extremo Noroeste de la Isla. Donde de vértice Nº 18 sigue en línea de la costa por el paraje llamado Pino Ridge, en dirección al Noreste y Suroeste, hasta cerrar el perímetro en la línea de vértices Nos. 4 y 11, ya descritos. Desde el vértice Nº 13 sigue por mil metros en línea recta al Norte, hasta cerrar el perímetro en el vértice Nº 12, situado en la punta elevada al Nordeste continúa tres mil trescientos metros al Nordeste hasta el vértice Nº 12, situado en la punta elevada al Nordeste continúa tres mil trescientos metros al Nordeste hasta cerrar el perímetro del Nordeste continúa tres mil trescientos metros al Nordeste hasta el vértice Nº 12, situado en la punta elevada al Nordeste continúa tres mil trescientos metros al Nordeste hasta el vértice Nº 1. Savannah, y del Noreste, continúa tres mil trescientos metros al Nordeste hasta el vértice Nº 12, situado en la punta elevada al Nordeste continúa tres mil trescientos metros al Nordeste hasta el acantilado llamado East Cliff, y sigue desde la línea de la costa en dirección Suroeste hasta alcanzar el vértice Nº 16, situado en el acantilado llamado East Cliff. Desde aquí sigue en línea recta en dirección Norte hacia cerrar el perímetro en el vértice Nº 11. Polígono Sureste. Su perímetro parte del vértice Nº 14, situado sobre la línea de la costa, en línea recta en dirección Sureste hacia el Oeste Suroeste, por dos mil doscientos metros, hasta el vértice Nº 15, situado en el barranco de la Roca Azul (Blue Rock Creek), a setecientos metros aguas arriba de su desembocadura. Sigue en dirección Este en línea recta hasta la punta del acantilado llamado East Cliff. Desde de vértice Nº 17 situado en la roca Hamada Ochre Rock, próximo al extremo Noroeste de la Isla. Donde de vértice Nº 18 sigue en línea de la costa por el paraje llamado Pino Ridge, en dirección al Noreste y Suroeste, hasta cerrar el perímetro en la línea de vértices Nos. 4 y 11, ya descritos. Desde el vértice Nº 13 sigue por mil metros en línea recta al Norte, hasta cerrar el perímetro en el vértice central Nº 11. Polígono Sureste. Su perímetro parte del vértice Nº 14, situado sobre la línea de la costa, en línea recta en dirección Sureste hacia el Oeste Suroeste, por dos mil doscientos metros, hasta el vértice Nº 15, situado en el barranco de la Roca Azul (Blue Rock Creek), a setecientos metros aguas arriba de su desembocadura. Sigue en dirección Este en línea recta hasta la punta del acantilado llamado East Cliff.

dentro las cuales tales derechos podrán ser ejercidos. Artículo 6.— A tenor de lo dispuesto en el Artículo 20 de la presente Ley Forestal, el presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial "La Gaceta".

Dado en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C., en el Palacio Nacional en Tegucigalpa, D. C.

Los gastos del permanente subsistencie de la Colonia, deberá encargarse de las tareas que determine el Gobierno al cual pedirá información diaria. Jorge Bueso Vivas.—El relator. Estado en los Despachos de Justicia y Seguridad Pública.

Firmado por: Lic. Ramón Vallejo V., Subsecretario.; Virgio Joya.

CUERPOS

15 de mayo de 1960:

N° 462: Disponiéndose la publicación de edictos para contratos matrimoniales a Óscar Cárcamo y Aida Antonio Rivas Avila.

N° 463: Disponiéndose la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a Carmen Piñeiro y Higinio Joya.

16 de mayo de 1960:

N° 464: Disponiéndose la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a Óscar Cárcamo Merced Cárcamo, mayor de edad, Pedro Ruiz Cortés.

N° 465: Disponiéndose la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a Carlos Rivera Partes y Herminia Pérez coronada de San Pedro Sula. Cortés.

N° 466: Disponiéndose la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a Catalino Izquerdo Tábora.

N° 467: Disponiéndose la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a Catalino Izquerdo Tábora y Marta Torrión Tábora Alvarado y Virgi-nia Mejía Martínez.

N° 468: Disponiéndose la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a Catalino Izquerdo Tábora y Marta Torrión Tábora Alvarado de San Pedro Sula, Cortés.

Dentro las cuales tales derechos podrán ser ejercidos. Artículo 6.— A tenor de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Forestal, el presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el diario oficial "La Gaceta".

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, en Tegucigalpa, D. C., a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno.

HONORIO RODAS ALVARADO H., Presidente.

FRANCISCO LOZANO ESPAÑA, Secretario.

ABRAHAM ZUNIGA RIVAS, Secretario.

Al Poder Ejecutivo.

Por tanto: Ejecutese.

Tegucigalpa, D. C., 21 de febrero de 1961:

R. VILLEDA MORALES.

El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales.

N. Lardizabal Galindo.

PODER EJECUTIVO

Gobernación, Justicia y Seguridad Pública

ADMINISTRACION DEL DOCTOR RAMON VILLEDA MORALES

Ministro Lic. Ramón Vallejo V. Subsecretario: Virgio Joya.

Obras Públicas y Comunicaciones

ADMINISTRACION DEL DOCTOR RAMON VILLEDA MORALES

Ministro Ing. Baltazar Mariles Galdáos Subsecretario: Ing. Amilcar Gómez Rubelo

ORDENES DE PAGO

Mes de Agosto de 1960.

No 9716.—1, 800.00 a favor de Precisión General de Comunicaciones Eléctricas, por servicios de mayo y abril del presente año. Valle.

No 9726.—1, 278.80 a favor de Walter Brothers, por la Dirección General de la Enseñanza Eléctrica, durante mayo y junio del presente año. Valle.

No 9727.—2,400.00 a favor de Ramón Ayora Morán, por D Direccion General de Comunicaciones Eléctricas, por alambrado eléctrico en la oficina de Telefonicas.

No 9728.—1,185.75 a favor de Juan Donaire, por haber surtido tubería de aluminio para la Sección de Comunicaciones Eléctricas.

No 9730.—1,856.50 a favor del Taller Mecánico Stanley, por servicios de tres máquinas eléctricas de la Dirección General de Comunicaciones Eléctricas.

No 9722.—1, 405.49 a favor de Emilio Alonzo López, Empresario de Agua y Luz Eléctrica, por concepto de Administración Eléctrica en la Oficina de Telecomunicaciones.

No 9733.—1.90 00 a favor de Vitolerino Villalogos, por la Administración a la Dirección General de Comunicaciones Eléctricas durante el presente año.

No 9734.—158.00 a favor de Ingeniería Empresa de Agua y Luz Eléctrica, por diversos suministros a la Dirección General de Comunicaciones Eléctricas, durante el presente año.

No 9735.—1,251.00 a favor de Ingeniería Empresa de Agua y Luz Eléctrica, por alquiler de una casa para el Despacho de la Dirección General de Comunicaciones Eléctricas durante enero y abril del presente año.

No 9726.—1, 407.46 a favor de Ingeniería Empresa de Agua y Luz Eléctrica, por diversos servicios prestados a las Oficinas del Telecomunicaciones Eléctricas del presente año, enero, junio y julio del presente año.