Decreto Legislativo No. 9-2025 — Aprobación de Modificación al Contrato No. 007-2014 para Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y SERSA I
Considerandos
- 1.CONSIDERANDO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional.
- 2.CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de la Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 3.CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración -- 13 of 273 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 007-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Soluciones Energéticas Renovables, S.A de C.V., (SERSA) , en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Articulos
Articulo 2
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.007-2014”, P A R A E L S U M I N I S T R O D E ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES S.A DE C.V., (SERSA I) mismo que literalmente dice: “ M O D I F I C A C I Ó N N o . 1 A L CONTRATO DE SUMINISTRO D E E N E R G Í A E L É C T R I C A No.007-2014, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE E N E R G Í A E L É C T R I C A S Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES ENERGÉTICAS RENOVABLES, S.A. DE C.V. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 de fecha 20 de febrero del año 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801- 1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, (ENEE), tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD- EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825 con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No. JD- EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quien de aquí en adelante se denominará “EL COMPRADOR” y l a e m p r e s a S O L U C I O N E S ENERGÉTICAS RENOVABLES, S.A. DE C.V., (SERSA), con R.T.N. No. 08019012528348, representada en este acto por el señor JAY D. GALLEGOS, mayor de edad, estadounidense, casado y con domicilio en San José, Costa Rica y en tránsito por esta ciudad, portador del Documento de identificación de Pasaporte estadounidense No. 567620266, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 1271, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha uno (1) de julio del año dos mil veintiuno (2021), inscrita en -- 12 of 273 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del departamento de Francisco Morazán bajo el Número 10253, Matrícula 2521645; quien en adelante se llamará “EL VENDEDOR”; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente MODIFICACIÓN No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica con tecnología fotovoltaica No. 007-2014, de la forma siguiente: CONSIDERANDO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de la Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración -- 13 of 273 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No. 007-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil Soluciones Energéticas Renovables, S.A de C.V., (SERSA) , en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No. 1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. CONSIDERANDO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46- 2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 007-2014; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 007-2014 en los términos siguientes: Agregar la Cláusula 23: Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia.; y, modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1.- Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2.- Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía y Potencia 3.- Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4.- Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación 5.- Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 6.- Cláusula 9.6.3 Intereses Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1 . S E C C I Ó N 1 : A C U E R D O CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. -- 14 of 273 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas 1440839, 382431 Tecnología Policristalino Capacidad instalada (MW) 20.00 Punto de Entrega: Subestación Santa Lucía Punto de Medición: Subestación Santa Lucía Factor de Planta Garantizado (%) 15.800000000000001 A solicitud y opción de Soluciones Energéticas Renovables S.A. de C.V., se le otorga un período de 5 años, (a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 1), para optar por ampliar la capacidad comprometida hasta un 25% es decir 5MW adicionales para un total de 25MW de capacidad instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) La Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de la regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión. G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de ciento diez dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (110.00USD/MWh). 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA EL COMPRADOR tendrá la obligación de comprar la energía producida por la Planta y facturada por el VENDEDOR, comenzando en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. -- 15 of 273 -- 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: - 21 - vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” de esta Modificación No. 1 de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PSi,k = PBEi,j * EFi,k Dónde PSi,k Pago por el Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k” PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j” de la Modificación No. 1, expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBE i,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j - CPI j-1) /CPI j-1 RIj es la relación de la inflación anual y siempre será positivo y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación- 22 - Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el “i” Del año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de -- 16 of 273 -- 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 Contractual de la presente Modificación No. 1. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el “i” Del año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Modificación No. 1 sea publicada en el Diario Oficial la Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido año de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k” donde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada año de Operación Comercial “k” k j Índice del año de Operación Comercial “k”, donde “k” varía de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de Operación Comercial. Índice del año de vigencia de esta Modificación No 1, varía desde uno (1) hasta n en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia de la Adenda Modificatoria No. 1 hasta el vencimiento del Contrato. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante los primeros diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que hayan transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial, el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de la Energía vigente a la firma de la Modificación No. 1, valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). 4. CLÁSULA. 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: -- 17 of 273 -- 18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. - 24 - PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del año” “k”, expresado en USD/ MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HI i Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por ciento (30%) de la Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i” En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, EL VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos el mantenimiento programado se considerará como condición en el SIN no atribuible al VENDEDOR. -- 18 of 273 -- 19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 Para efectos de aplicación de la sección 11.8 de la Norma Técnica de Programación de Operación, el costo variable adicional de la energía no generada para estos efectos corresponderá a USD$0.18/kWh. 5. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS) – se calculará conforme lo establecido en Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía Durante Período de Pruebas (PSP)– se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.3 Pago por Suministros de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargos por Obras Financiadas –se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- s e c a l c u l a r á c o n f o r m e a l o establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) A j u s t e s p o r R e e m b o l s o s d e Diferencias – se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Reembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi+ OCAi + Ajuste 6. CLÁUSULA 9.6.3 INTERESES El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. El COMPRADOR y el VENDEDOR acuerdan que, las primeras cuatro (04) facturas por el Suministro de Energía presentadas después de la entrada en vigencia de la presente adenda no generarán intereses. En tal sentido, a partir de la factura número cinco (05) y -- 19 of 273 -- 20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 por el plazo restante de la vigencia del Contrato, en caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago de conformidad con lo indicado en la Cláusula 9.6.1, el COMPRADOR pagará el saldo de capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América y los intereses sobre ese capital adeudado, aplicando la tasa de interés activa que publica el Banco Central de Honduras denominada “Tasa Anual de Interés Promedio Ponderado sobre Operaciones Nuevas de los Bancos Comerciales” en dólares de los Estados Unidos de América, más tres puntos porcentuales (3%). Las Partes acuerdan que la condonación de intereses aplicables a las cuatro facturas arriba descritas dependerá como condición para su efectividad, de que en ningún momento se acumulen más de tres facturas consecutivas por Suministro de Energía sin su debido pago. Para el procedimiento del pago de capital como el de los intereses, ambas partes convienen que cualquier monto que sea recibido por el VENDEDOR como pago del COMPRADOR o en nombre de éste por el Estado de Honduras, será acreditado o abonado primero a cuenta del capital adeudado de las facturas hasta esa fecha y el remanente del monto pagado si existiere, será abonado para cancelar los intereses, acreditando en orden de mayor antigüedad a las facturas que estén pendientes de pago. El pago de los intereses se hará a más tardar en la siguiente Fecha de Pago. El VENDEDOR no podrá alegar el incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando el VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando el VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que estuvieran acreditadas. En caso de que el COMPRADOR no pague en la fecha de Pago, el VENDEDOR podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento de Contrato que honre los compromisos de pago del COMPRADOR, incluyendo los intereses vencidos. Cualquier factura o parte de esta que haya estado en disputa y que debido -- 20 of 273 -- 21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 a la decisión del Comité Operativo quede aprobada se considerará como una factura aprobada y devengará intereses conforme a esta Cláusula. Si el COMPRADOR, prevé algún retraso en el pago antes de la fecha de vencimiento de este, dará aviso escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación respectiva. Si el atraso no fuera previsible, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer al VENDEDOR y en todo caso pagará los intereses de conformidad con la Ley de Contratación del Estado. 7 . C L Á U S U L A 2 3 . S o b r e l a Modificación del Precio y Eliminación de Pago del Suministro de Potencia. Las disposiciones contenidas en la presente Modificación No. 1, surtirán efecto a partir del primer día mes siguiente a la fecha de su publicación con el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción de lo dispuesto en la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual, literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar El Suministro de Energía”, Cláusula 9.2. denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma De Pago Facturación” ya que adicionalmente a la publicación referida, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) , deberá haber pagado la totalidad de los intereses de los saldos adeudados desde el año dos mil doce (2012), hasta la factura generada al mes de octubre del año dos mil veintidós (2022) incluyendo parcialmente la factura generada al mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022) con corte al diez (10) de enero del año dos mil veintitrés (2023). Esto, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula “Quinta” del Acta de Conciliación de Saldos y Acuerdo Conciliatorio suscrita entre las partes en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023). En este sentido, las disposiciones que refieren a la modificación de la Sección 1: Acuerdo Contractual literal G, Cláusula 9.1 denominada “Obligación de Comprar El Suministro De Energía”, Cláusula 9.2 denominada “Pago del Suministro de Energía” y la Cláusula 9.6 denominada “Forma de Pago y Facturación”, surtirán efectos a partir del primer día mes siguiente al cumplimiento total del compromiso de pago indicado en el párrafo anterior. C O N S I D E R A N D O : L a s P a r t e s acuerdan que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 007-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe -- 21 of 273 -- 22 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 interpretarse de manera integral : el Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No.1; constituyen un solo cuerpo del Contrato, las demás cláusulas del Contrato No.007-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No.1 del Contrato No. 007-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio el Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los 24 días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Jay D. Gallegos Soluciones Energéticas Renovables, S.A. de C.V.