Decreto Legislativo No. 175-2020 — Aprobación de Modificación No. 4 al Contrato de Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas-Cuevas de Talgua
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
- 2.Que el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado establece que “Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional”.
- 3.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA, S.A. de C.V. (W&M), suscribieron el 21 de Marzo del 2013, el Contrato de Construcción del Proyecto: Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una Longitud Aproximada de 8.93 Kilómetros, localizada en el Departamento de Olancho, el cual ha sido modificado mediante cuatro (04) modificaciones de contrato, siendo el presente Decreto el que contiene una Cuarta Modificación la cual es necesaria para el bienestar de la población de la zona.
- 4.Que debido a la Construcción del Puente sobre el Río Talgua se le amplió el plazo y el monto a la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA, S.A. de C.V. (W&M), responsable de la construcción del Proyecto Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – -- 37 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Cuevas de Talgua, localizada en el Departamento de Olancho, por lo que se suscribió la Modificación No.4 en donde se le amplió el plazo en ocho (8) meses contados a partir de la última Orden de Reinicio y se le incrementó el monto en Setenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.74,999,564.74); dicha construcción de puente se hace por que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en donde en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas que transitan por el mismo.
- 5.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Consultora Asociación de Profesionales S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES S.A. DE C.V.), suscribieron el Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), el Contrato de Supervisión del Proyecto: Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una Longitud Aproximada de 8.93 Kms, localizada en el Departamento de Olancho, el cual ha sido modificado mediante cuatro (04) Modificaciones de contrato.
- 6.Que debido a que la ejecución de este proyecto es tan importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, misma que es catalogada como una obra de interés público, y con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740, por medio de la Empresa Constructora responsable de la Construcción de dicho Proyecto, por lo que es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la Empresa Supervisora ASP, para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto relacionado.
- 7.Que conforme el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que con fecha 21 de Marzo del año 2013, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por valor de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 61,329,235.65) y un plazo de DIEZ (10) MESES.
- 9.Que con fecha 25 de Junio del año 2014 se suscribió la Modificación No. 1 al Contrato para la construcción del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO incrementando el monto en CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 14,656,720.45) para un nuevo monto de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS(LPS. 75,985,956.10), sin incrementar el Plazo del Contrato.
- 10.Que con fecha 27 de Junio del año 2014, se suscribió la Orden de Cambio No. 1 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y -- 39 of 124 -- Plazo del Contrato.
- 11.Que con fecha 27 de Marzo del año 2015, se suscribió la Modificación No. 2 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el Plazo Contractual en OCHO (08) MESES con QUINCE (15) DÍAS, MESES para un plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio sin incrementar el Monto del Contrato.
- 12.Que con fecha 04 de Septiembre del año 2015, se suscribió la Orden de Cambio No. 2 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y Plazo del Contrato.
- 13.Que debido a que el Proyecto pasa por zonas urbana totalmente poblada resultando problemático en vista a la cantidad de obstáculos que se encuentran instalados en la calzada como ser tuberías de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pozos de inspección del SANAA, los cuales deben mantenerse en funcionamiento a medida que se avanza en la ejecución de las obras contratadas.
- 14.Que el desalojo de las aguas residuales que vienen de las viviendas hacia la calzada afectan notablemente y la contaminan directamente, viéndose en la necesidad de instalar tuberías de drenaje lateral de diferentes diámetros dependiendo de la condición puntual de cada caso como ser: 4”, 3” y 2”, además la construcción de acceso a las mismas viviendas, así mismo el control de aguas lluvias con disipadores.
- 15.Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 24 de Octubre del 2015.
- 16.Que con fecha 04 de Febrero del año 2016, se suscribió la Modificación No. 3 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el Plazo Contractual en SEIS (06) MESES, sin incrementar el Monto del Contrato.
- 17.Que con fecha 15 de Julio del año 2016, se suscribió la Orden de Cambio No. 3 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato.
- 18.Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 30 de Noviembre del 2016.
- 19.Que con el presupuesto asignado para el año 2017 por la Secretaría de Finanzas, fue insuficiente cancelándose solamente deuda con el contratista y supervisor haciendo imposible que se estructurara un programa de trabajo adecuado para cubrir las necesidades del proyecto y poder finalizar el mismo.
- 20.Que la ejecución de este proyecto es importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, considerándose una obra catalogada "de interés público" conforme a la Ley de Contratación del Estado en el artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado artículo 205 último párrafo y artículo 230, por lo que con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740.
- 21.Que ampliando este -- 40 of 124 -- contrato a la misma Empresa Constructora se agilizarían el inicio respectivo de las obras contratadas y se mantendrían los costos en relación al Contrato Original.
- 22.Que la construcción de este puente es necesario ya que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas hacia las comunidades de la margen derecha del río, así mismo provocando el colapso de la losa de salida de la estructura existente dejando expuesta la cimentación con posibilidad de fallar en las próximas crecidas.
- 23.Que luego de realizar la evaluación de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (Blindaje del proyecto) para la construcción del puente sobre el Río Talgua, se concluye: a) que el sitio seleccionado se considera apto para la construcción de la estructura donde el objetivo principal es favorecer a las distintas comunidades de la zona evitando que queden incomunicados de los principales centros urbanos más cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la zona del proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio, debido principalmente eventos hidrometereológicos. La obra civil diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto de la construcción del puente localizado en este sitio nos da la aprobación para que el puente sea construido.
- 24.Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar al Contrato incrementando el monto en SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps 74,999,564.74) para un nuevo monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVE- CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps. 150,985,520.84) e incrementando el plazo de ejecución en OCHO (08) MESES contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Inciso b, IV, V, XIII Literal e, XIX y XXXIV del Contrato Original. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de OCHO (08) MESES, contados a partir de la última Orden de Reinicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. -- 41 of 124 -- ´ -- 42 of 124 -- -- 43 of 124 -- ´ . -- 44 of 124 -- -- 45 of 124 -- Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2019 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps 150,985,520.84). Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTAS: e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse; cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al gobierno a deducir hasta la debida entrega de la obra por concepto de Multa, el Cero Punto Treinta y Seis por Ciento (0.36%) en relación con el saldo del monto del contrato de acuerdo a lo estipulado en el
- 25.Que con fecha 23 de Noviembre del año 2012; se suscribió el Contrato para la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHOCENTAVOS (LPS. 7,255,357.68) y un plazo de ONCE (11) MESES CON QUINCE (15) DÍAS.
- 26.Que con fecha 27 de Marzo del año 2015; se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual se utilizará el saldo de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 1,836,716.45) sin incrementar el Monto del Contrato Original e incrementando el plazo de contrato en TRES (03) MESES para un plazo acumulado de CATORCE (14) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio.
- 27.Que con fecha 23 de Julio del año 2015; se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el monto en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 1,800,000.00) del Contrato, para un monto total de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 9,055,357.68), además se amplió el plazo de contrato en TRES (03) MESES para un plazo acumulado de DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio.
- 28.Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una -- 48 of 124 -- suspensión temporal de los trabajos de construcción por consiguiente los trabajos de supervisión desde el 24 de Octubre del 2015.
- 29.Que con fecha 04 de Febrero del año 2016; se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO incrementando el monto en TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 3,699,966.65) para un nuevo monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS C I N C U E N TA Y C I N C O M I L T R E S C I E N TO S VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 12,755,324.33), e incrementando el plazo de ejecución en SEIS (06) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la última Orden de Reinicio.
- 30.Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 30 de Noviembre del 2016.
- 31.Que con el presupuesto asignado para el año 2017 por la Secretaría de Finanzas, fue insuficiente cancelándose solamente deuda con el contratista y supervisor haciendo imposible que se estructurara un programa de trabajo adecuado para cubrir las necesidades del proyecto y poder finalizar el mismo.
- 32.Que la ejecución de este proyecto es importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, considerándose una obra catalogada “de interés público” conforme a la Ley de Contratación del Estado en el artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado artículo 205 último párrafo y Artículo 230, por lo que con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740.
- 33.Que la construcción de este puente es necesario ya que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas hacia las comunidades de la margen derecha del río, así mismo provocando el colapso de la losa de salida de la estructura existente dejando expuesta la cimentación con posibilidad de fallar en las próximas crecidas.
- 34.Que luego de realizar la evaluación de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (Blindaje del proyecto) para la construcción del puente sobre el Río Talgua, se concluye: a) que el sitio seleccionado se considera apto para la construcción de la estructura donde el objetivo principal es favorecer a las distintas comunidades de la zona evitando que queden incomunicados de los principales centros urbanos más cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la zona del proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio, debido principalmente eventos hidrometereológicos. La obra civil diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto de la construcción del puente localizado en este sitio nos da la aprobación para que el puente sea construido.
- 35.Que es obligación del Gobierno Central gestionar y proporcionar los recursos necesarios para la completa ejecución de los proyectos, cuya gestión, diseño e implementación han sido cuidadosamente socializados con todos los sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: La presente Modificación No.4 al Contrato de Supervisión se realiza de conformidad a la Cláusula Decima Novena del Contrato Original, literal c.
- 36.Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en OCHO (08) MESES calendarios, por lo que es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la supervisión para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto.
- 37.Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar el contrato de supervisión incrementando el monto en SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTAY CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (L.6,795,520.29) para un nuevo monto de DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L.19,550,844.62), e -- 49 of 124 -- incrementando el plazo de ejecución en NUEVE (09) MESES contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII Inciso b, VIII, X, XVI y XXII del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en NUEVE (09) MESES calendario, contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APRÓXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO -- 50 of 124 -- -- 51 of 124 -- -- 52 of 124 -- -- 53 of 124 -- -- 54 of 124 -- -- 55 of 124 -- CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L. 19,550,844.62) de los cuales DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L. 2,032,982.13) corresponden al concepto de honorarios. EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales, previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección General de Carreteras, así como el informe mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 116, Act/ Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del -- 56 of 124 -- documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la cantidad de SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.718,996.80) pagaderos en NUEVE (09) MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está incrementando el monto en Setenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.74,999,564.74), para un nuevo monto -- 38 of 124 -- de Ciento Cincuenta Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Lempiras con Ochenta y Cuatro Centavos (L.150,985,520.84) e incrementando el plazo de ejecución en Ocho (8) Meses contados a partir de la última Orden de Reinicio, suscrito entre el Licenciado ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, actuando en representación de la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA S.A. de C.V. (W & M), a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICO (INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONS- TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 de fecha 17 de Abril del 2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el señor WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.1804-1965-01295, Registro Tributario Nacional No.18041965012957, debidamente autorizado para firmar en nombre y en representación de la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA S.A. de C.V. (W & M), convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No. 4 al Contrato de Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Marzo del año 2013, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por valor de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 61,329,235.65) y un plazo de DIEZ (10) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Junio del año 2014 se suscribió la Modificación No. 1 al Contrato para la construcción del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO incrementando el monto en CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 14,656,720.45) para un nuevo monto de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS(LPS. 75,985,956.10), sin incrementar el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Junio del año 2014, se suscribió la Orden de Cambio No. 1 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y -- 39 of 124 -- Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Marzo del año 2015, se suscribió la Modificación No. 2 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el Plazo Contractual en OCHO (08) MESES con QUINCE (15) DÍAS, MESES para un plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio sin incrementar el Monto del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Septiembre del año 2015, se suscribió la Orden de Cambio No. 2 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que debido a que el Proyecto pasa por zonas urbana totalmente poblada resultando problemático en vista a la cantidad de obstáculos que se encuentran instalados en la calzada como ser tuberías de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pozos de inspección del SANAA, los cuales deben mantenerse en funcionamiento a medida que se avanza en la ejecución de las obras contratadas. CONSIDERANDO: Que el desalojo de las aguas residuales que vienen de las viviendas hacia la calzada afectan notablemente y la contaminan directamente, viéndose en la necesidad de instalar tuberías de drenaje lateral de diferentes diámetros dependiendo de la condición puntual de cada caso como ser: 4”, 3” y 2”, además la construcción de acceso a las mismas viviendas, así mismo el control de aguas lluvias con disipadores. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 24 de Octubre del 2015. CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Febrero del año 2016, se suscribió la Modificación No. 3 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el Plazo Contractual en SEIS (06) MESES, sin incrementar el Monto del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Julio del año 2016, se suscribió la Orden de Cambio No. 3 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 30 de Noviembre del 2016. CONSIDERANDO: Que con el presupuesto asignado para el año 2017 por la Secretaría de Finanzas, fue insuficiente cancelándose solamente deuda con el contratista y supervisor haciendo imposible que se estructurara un programa de trabajo adecuado para cubrir las necesidades del proyecto y poder finalizar el mismo. CONSIDERANDO: Que la ejecución de este proyecto es importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, considerándose una obra catalogada "de interés público" conforme a la Ley de Contratación del Estado en el artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado artículo 205 último párrafo y artículo 230, por lo que con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740. CONSIDERANDO: Que ampliando este -- 40 of 124 -- contrato a la misma Empresa Constructora se agilizarían el inicio respectivo de las obras contratadas y se mantendrían los costos en relación al Contrato Original. CONSIDERANDO: Que la construcción de este puente es necesario ya que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas hacia las comunidades de la margen derecha del río, así mismo provocando el colapso de la losa de salida de la estructura existente dejando expuesta la cimentación con posibilidad de fallar en las próximas crecidas. CONSIDERANDO: Que luego de realizar la evaluación de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (Blindaje del proyecto) para la construcción del puente sobre el Río Talgua, se concluye: a) que el sitio seleccionado se considera apto para la construcción de la estructura donde el objetivo principal es favorecer a las distintas comunidades de la zona evitando que queden incomunicados de los principales centros urbanos más cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la zona del proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio, debido principalmente eventos hidrometereológicos. La obra civil diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto de la construcción del puente localizado en este sitio nos da la aprobación para que el puente sea construido. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar al Contrato incrementando el monto en SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps 74,999,564.74) para un nuevo monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVE- CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps. 150,985,520.84) e incrementando el plazo de ejecución en OCHO (08) MESES contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Inciso b, IV, V, XIII Literal e, XIX y XXXIV del Contrato Original. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de OCHO (08) MESES, contados a partir de la última Orden de Reinicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. -- 41 of 124 -- ´ -- 42 of 124 -- -- 43 of 124 -- ´ . -- 44 of 124 -- -- 45 of 124 -- Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2019 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps 150,985,520.84). Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTAS: e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse; cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al gobierno a deducir hasta la debida entrega de la obra por concepto de Multa, el Cero Punto Treinta y Seis por Ciento (0.36%) en relación con el saldo del monto del contrato de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 67 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la cláusula XIX se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 69 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, Decreto No.141-2017, publicado el 19 de Enero del 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este contrato en el año 2019 se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 116, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, -- 46 of 124 -- igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de Contrato originalmente rendidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 4 al Contrato de Construcción del Proyecto: “Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una longitud aproximada de 8.93 km. localizada en el Departamento de Olancho”, a los veintiocho días del mes de febrero del año 2019. (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), (F Y S) WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. (W&M)”.
Articulo 2
Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está ampliando el monto en Seis Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veinte Lempiras con Veintinueve Centavos (L.6,795,520.29) para un nuevo -- 47 of 124 -- monto de Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Lempiras con Sesenta y Dos Centavos (L.19,550,844.62), e incrementando el plazo de ejecución en Nueve (9) Meses calendario contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras; suscrita dicha modificación de contrato entre el Licenciando ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero AMILCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Profesionales S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES S.A. DE C.V.), a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 de fecha 17 de Abril del 2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el Señor AMILCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ de nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.1804-1970-01332, Registro Tributario Nacional No.18041970013323 actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Profesionales S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES), que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.4 al Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Noviembre del año 2012; se suscribió el Contrato para la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHOCENTAVOS (LPS. 7,255,357.68) y un plazo de ONCE (11) MESES CON QUINCE (15) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Marzo del año 2015; se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual se utilizará el saldo de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 1,836,716.45) sin incrementar el Monto del Contrato Original e incrementando el plazo de contrato en TRES (03) MESES para un plazo acumulado de CATORCE (14) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Julio del año 2015; se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el monto en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 1,800,000.00) del Contrato, para un monto total de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 9,055,357.68), además se amplió el plazo de contrato en TRES (03) MESES para un plazo acumulado de DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una -- 48 of 124 -- suspensión temporal de los trabajos de construcción por consiguiente los trabajos de supervisión desde el 24 de Octubre del 2015. CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Febrero del año 2016; se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO incrementando el monto en TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 3,699,966.65) para un nuevo monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS C I N C U E N TA Y C I N C O M I L T R E S C I E N TO S VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 12,755,324.33), e incrementando el plazo de ejecución en SEIS (06) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la última Orden de Reinicio. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 30 de Noviembre del 2016. CONSIDERANDO: Que con el presupuesto asignado para el año 2017 por la Secretaría de Finanzas, fue insuficiente cancelándose solamente deuda con el contratista y supervisor haciendo imposible que se estructurara un programa de trabajo adecuado para cubrir las necesidades del proyecto y poder finalizar el mismo. CONSIDERANDO: Que la ejecución de este proyecto es importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, considerándose una obra catalogada “de interés público” conforme a la Ley de Contratación del Estado en el artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado artículo 205 último párrafo y Artículo 230, por lo que con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740. CONSIDERANDO: Que la construcción de este puente es necesario ya que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas hacia las comunidades de la margen derecha del río, así mismo provocando el colapso de la losa de salida de la estructura existente dejando expuesta la cimentación con posibilidad de fallar en las próximas crecidas. CONSIDERANDO: Que luego de realizar la evaluación de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (Blindaje del proyecto) para la construcción del puente sobre el Río Talgua, se concluye: a) que el sitio seleccionado se considera apto para la construcción de la estructura donde el objetivo principal es favorecer a las distintas comunidades de la zona evitando que queden incomunicados de los principales centros urbanos más cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la zona del proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio, debido principalmente eventos hidrometereológicos. La obra civil diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto de la construcción del puente localizado en este sitio nos da la aprobación para que el puente sea construido. CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno Central gestionar y proporcionar los recursos necesarios para la completa ejecución de los proyectos, cuya gestión, diseño e implementación han sido cuidadosamente socializados con todos los sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: La presente Modificación No.4 al Contrato de Supervisión se realiza de conformidad a la Cláusula Decima Novena del Contrato Original, literal c. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en OCHO (08) MESES calendarios, por lo que es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la supervisión para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar el contrato de supervisión incrementando el monto en SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTAY CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (L.6,795,520.29) para un nuevo monto de DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L.19,550,844.62), e -- 49 of 124 -- incrementando el plazo de ejecución en NUEVE (09) MESES contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII Inciso b, VIII, X, XVI y XXII del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en NUEVE (09) MESES calendario, contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APRÓXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO -- 50 of 124 -- -- 51 of 124 -- -- 52 of 124 -- -- 53 of 124 -- -- 54 of 124 -- -- 55 of 124 -- CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L. 19,550,844.62) de los cuales DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L. 2,032,982.13) corresponden al concepto de honorarios. EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales, previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección General de Carreteras, así como el informe mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 116, Act/ Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del -- 56 of 124 -- documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la cantidad de SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.718,996.80) pagaderos en NUEVE (09) MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el