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Decreto No. 30-2021 | 11 de mayo de 2024 | Congreso Nacional
Decreto Legislativo No. 30-2021 — Aprobación de la Adenda No.05 de Ampliación del Contrato No.01-2017 de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III Fase II
Texto completo
El quince (15) de diciembre del año dos mil veintiuno
(2021), mediante Decreto No.30-2021, el Congreso
Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes
la ADENDA No.05 DE AMPLIACIÓN DEL
CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA
LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL
EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL
HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II.
8. Como se mencionó anteriormente, por diversas razones
que actualmente se encuentran en disputa con el
Contratista ante la Mesa de Resolución de Conflictos
(Dispute Adjudication Boards, DAB), varias pruebas no
se han concluido. Tal es el caso de las Pruebas Finales
(o Pruebas Después de la Terminación conforme a las
Condiciones Generales y Particulares del Contrato EPC/
Llave en Mano en versión inglés - Tests After Completion)
establecidas en la Cláusula 12 de las Condiciones
Generales y Particulares del Contrato EPC/Llave en
Mano, las cuales deberán realizarse tan pronto como
sea posible, una vez que las Obras hayan sido recibidas
por el Cliente, y dichas pruebas tienen como propósito
determinar si se ha cumplido con la Capacidad Eléctrica
Neta Garantizada, Eficiencia Neta Garantizada, Garantía
de Confiabilidad, Garantía de Cumplimiento Ambiental
y Garantía de Cavitación. Cada una de estas Garantías
de Desempeño están descritas en la Subcláusula 7.9 de
las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave en
Mano, las cuales deberán ser realizadas y verificadas de
manera minuciosa, ya que estas pruebas son requeridas
para confirmar el correcto funcionamiento y calidad de
la Obra ejecutada por SINOHYDRO; adicionalmente, en
caso de obtenerse resultados desfavorables en las mismas,
el Contratista está obligado a pagar multas a la ENEE
(en caso de no poder reparar las fallas), las cuales están
establecidas en la Subcláusula 12.5 de las Condiciones
Particulares del Contrato EPC/Llave en Mano.
9. El seguimiento, supervisión y control de calidad del
Proyecto Hidroeléctrico Patuca III es de vital importancia
para la ENEE, ya que las actividades pendientes de
realizar son las que finalmente determinarán si las
Obras cumplen en su totalidad con lo establecido en
los documentos contractuales (Contrato EPC/Llave en
Mano, Informe de Diseño Básico – Basic Design Report,
Especificaciones Técnicas del Proyecto, etc.).
El Proyecto Hidroeléctrico Patuca III Fase II no
habrá finalizado hasta la emisión del Certificado de
Cumplimiento (al final del Periodo de Notificación de
Defectos). Por lo anterior, en la Subcláusula 11.9 de
las Condiciones Particulares del Contrato EPC/Llave
en Mano se establece que “El cumplimiento de las
obligaciones del Contratista no deberá considerarse
finalizado hasta que el Empleador hubiera emitido el
Certificado de Cumplimiento” y “Solo el Certificado de
Cumplimiento será considerado como que constituye la
aceptación de las Obras”, por lo que es indispensable
mantener el seguimiento, manejo y control de las Obras.
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10. El veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés
(2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT firmaron un
Memorando de Entendimiento en el cual se acordó entre
otros lo siguiente:
a) Proceder a realizar los trámites correspondientes,
para la elaboración y suscripción de la Adenda
No.06 al CONTRATO No.01-2017, conforme a los
Artículos 121,122 y 123 de la Ley de Contratación
del Estado.
b) Que mediante la suscripción de la Adenda
No.06 se debe dar inicio al proceso de transición
correspondiente para que el Personal de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica asuma el
manejo, operación y mantenimiento de la Central
Hidroeléctrica Patuca III, función que actualmente
ostenta el Consorcio ACI-GEOCONSULT.
c) ACI-GEOCONSULT se comprometió a continuar
realizando las labores encomendadas bajo el
CONTRATO No.01-2017 y sus Adendas No.01,
No.02, No.03, No.04 y No.05, mientras dure el
trámite de elaboración y suscripción de la Adenda
No.06 al CONTRATO No.01-2017. Adicionalmente
se estableció que dicho trámite no debería ser mayor
a 30 días calendario a partir de la fecha de firma del
Memorando.
Dentro del plazo establecido, las Partes remitieron
la documentación correspondiente para la firma de
la Adenda No.06, sin poder a llegar a los consensos
necesarios sobre los términos de esta.
11. El veintiocho (28) de abril, el doce (12) de mayo, el treinta
(30) de mayo y el veintiocho (28) de junio del año dos
mil veintitrés (2023), la ENEE y ACI-GEOCONSULT
firmaron respectivamente las Modificaciones No.1, No.2,
No.3, y No.4 de Extensión de Tiempo del Memorando
de Entendimiento, en el cual se acordó entre otros lo
siguiente:
a) Convocar de manera urgente a reuniones de
trabajo, para iniciar el proceso de dialogo, análisis
técnico y legal con la finalidad de logar consensos
y posteriormente someter la Adenda No.06 a la
Honorable Junta Directiva de la ENEE para su
respectiva aprobación y posteriormente poder proceder
a su firma.
12.
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