Decreto Legislativo No. 137-2026 — Aprobación de enmiendas y modificaciones a contratos de infraestructura educativa y hospitalaria
Resumen
Este decreto aprueba cambios en contratos de construcción de escuelas en cinco departamentos occidentales y una sala de neonatología en el Hospital Escuela. La ley permite realizar ajustes técnicos y financieros necesarios en estos proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, y transfiere la responsabilidad del Programa de la Red Solidaria a la Secretaría de Desarrollo Social para administrar estos contratos.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con el párrafo tercero del Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, establece que: “En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento externo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán estas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley.”
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado establece que: “Los contratos que contemplen exoneraciones, incentivos, o concesiones fiscales, requerirán aprobación del Congreso Nacional. Este requisito deberá cumplirse especialmente, cuando se trate de contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno”.
- 3.Que el Congreso Nacional, aprobó el Contrato de Préstamo No.4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”, suscrito entre el Gobierno de la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante Decreto Legislativo No.27-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 3 de Julio del año 2018 (Gaceta No. 34,862).
- 4.Que el 29 de Abril del 2022 mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-08-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el día 2 de Mayo del 2022, establece la creación del Programa de la Red Solidaria como ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ ente desconcentrado con autonomía, técnica, financiera y administrativa, siendo el ejecutor del Contrato de Préstamo No. 4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”.
- 5.Que en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM 04-2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de Febrero del 2026, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizar los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo ejecutor de recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente entre los cuales se detalla el Préstamo: BID-4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”, estableciendo un mecanismo de traslado ordenado, eficaz, eficiente y en debida forma por un período no superior a seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de dicho instrumento legal, además de establecer que, las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos, entre los que se detalla: 4449/BL-HO, “Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el Desarrollo de Habilidades para el Empleo: Proyecto Joven”.
- 6.Que el Estado de Honduras, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales de garantizar el acceso a servicios públicos esenciales de calidad, ha gestionado y ejecutado operaciones de financiamiento externo con garantía soberana suscritas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), las cuales se desarrollan conforme a las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras de dicho organismo financiero internacional. En ese contexto, mediante el proceso PRS-4449-LPN-005-2024 / PMCEPDCE-403-LPN-O, se adjudicaron y formalizaron los Contratos No. PRS-4449-0146-2024, PRS-4449-0147-2024, PRS-4449-0148-2024, PRS-4449-0149-2024, PRS-4449- 0151-2024, PRS-4449-0153-2024 y PRS-4449-0155-2024, correspondientes al Proyecto denominado “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)”, comprendiendo los Lotes 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 11, cuya ejecución constituye una intervención estratégica para fortalecer la infraestructura educativa nacional, ampliar la cobertura de los servicios educativos y garantizar espacios adecuados para el desarrollo integral de la niñez y juventud hondureña.
- 7.Que, de igual forma, en el marco del proceso PRS-4619-LPI-029-2023 / PMGCSSMN-275- LPI-O, fue suscrito el Contrato No. PRS-4619-083-2024, correspondiente al Proyecto “Construcción de la Sala de Neonatología del Hospital Escuela”, Lote 4, a ejecutarse en el Departamento de Francisco Morazán, Municipio del Distrito Central, obra que reviste un alto interés público por estar orientada al fortalecimiento de la capacidad instalada del principal centro hospitalario del país para la atención especializada de recién nacidos, contribuyendo al mejoramiento de los servicios de salud materno-infantil y al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de protección del derecho a la salud y a la vida de la población más vulnerable.
- 8.Que la ejecución de los proyectos anteriormente relacionados se desarrolla conforme a las disposiciones contractuales, técnicas y administrativas establecidas en los respectivos instrumentos jurídicos y en las políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), habiéndose tramitado las modificaciones y órdenes de cambio que han resultado necesarias durante el desarrollo de las obras, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, continuidad del servicio público y buena administración. Dichas actuaciones tienen como finalidad asegurar la correcta ejecución de las inversiones públicas, preservar el equilibrio contractual y garantizar la culminación de proyectos de infraestructura educativa y hospitalaria de alto impacto social, cuyo beneficio trasciende el interés particular para satisfacer necesidades colectivas prioritarias y contribuir al desarrollo humano y económico de la Nación.
- 9.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, numeral 19), establece que es atribución del Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes: 1. L a E n m i e n d a N o . 9 d e l Contrato No. PRS-4449-0146- 2024, suscrito el día Veintiuno (21) de Abril del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 2, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 3, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 2. Enmienda No.10 del Contrato No. PRS-4449-0147-2024, suscrita el día Veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 3, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 3. Enmienda No.7 del Contrato No. PRS-4449-0148-2024, suscrita el día Veintiuno (21) de Abril del 2026 para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 4. Enmienda No.7 del Contrato No. PRS-4449-0149-2024, suscrita el día Veintiuno (21) de Abril del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 5, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: 2024, suscrita el día Veintiuno (21) de Abril del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 5, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: 5. Enmienda No.9 del Contrato No. PRS-4449-0151-2024, suscrita el día Veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 7, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 7, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice así: 6. Enmienda No.8 al Contrato No. PRS-4449-0153-2024, suscrita el veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 9, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: - 24 - 6. Enmienda No.8 al Contrato No. PRS-4449-0153-2024, suscrita el veintiséis (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 9, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 7. Enmienda No.10 del Contrato No. PRS-4449-0155-2024, suscrita el día (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 11, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: - 28 - 7. Enmienda No.10 del Contrato No. PRS-4449-0155-2024, suscrita el día (26) de Mayo del 2026, para la “Construcción de Obras de Infraestructura Educativa en los Departamentos de Copán, Intibucá, La Paz, Lempira y Ocotepeque (18 Módulos de Aulas y Rehabilitación de 7 Centros Educativos)” Lote 11, entre el Programa de la Red Solidaria y el Consorcio Centroamericano de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada (COCECO S. de R.L.), que literalmente dice: 8. La Modificación No.6 del Contrato No. PRS-4619-083-2024, suscrita el día doce (12) de Diciembre del 2025, para la “Construcción de la Sala de Neonatología del Hospital Escuela” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Servicios y Representaciones para la Industria y la Construcción, S. de R. L. de C.V. (SERPIC, S. de R. L. de C. V.), que literalmente dice: 8. La Modificación No.6 del Contrato No. PRS-4619-083- 2024, suscrita el día doce (12) de Diciembre del 2025, para la “Construcción de la Sala de Neonatología del Hospital Escuela” Lote 4, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Servicios y Representaciones para la Industria y la Construcción, S. de R. L. de C.V. (SERPIC, S. de R. L. de C. V.), que literalmente dice: 9. Enmienda No.8 del Contrato No. AEPAS-H-4619-349-2022, suscrita el día dos (02) de Diciembre del 2025, para el “Diseño y supervisión de las obras en el Hospital Regional de Occidente; Hospital Roberto Suazo Córdova; Hospital San Francisco; Hospital Santa Teresa y Hospital Escuela”, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Taller de arquitectura Sánchez- Horneros SPL (TASH), que literalmente dice: - 34 - 9. Enmienda No.8 del Contrato No. AEPAS-H-4619-349-2022, suscrita el día dos (02) de Diciembre del 2025, para el “Diseño y supervisión de las obras en el Hospital Regional de Occidente; Hospital Roberto Suazo Córdova; Hospital San Francisco; Hospital Santa Teresa y Hospital Escuela”, entre el Programa de la Red Solidaria y la empresa Taller de arquitectura Sánchez- Horneros SPL (TASH), que literalmente dice:
Articulo 2
Para todos los efectos legales, administrativos, técnicos y contractuales derivados de los contratos, enmiendas y modificaciones aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, se reconoce que dichos instrumentos fueron originalmente suscritos por el “Programa de la Red Solidaria”, el cual actuó en calidad de ente contratante y comprador al momento de su celebración. En lo sucesivo, y como consecuencia del proceso de transferencia de la unidad ejecutora autorizado conforme a la normativa vigente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) se subroga en la posición contractual del Programa de la Red Solidaria, asumiendo la calidad de ente contratante y comprador, así como todos los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades derivados de los referidos contratos, sin que ello implique modificación de su objeto, alcance, condiciones esenciales o de los derechos adquiridos por las partes contratantes.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 2
Para todos los efectos legales, administrativos, técnicos y contractuales derivados de los contratos, enmiendas y modificaciones aprobados en el Artículo 1 del presente Decreto, se reconoce que dichos instrumentos fueron originalmente suscritos por el “Programa de la Red Solidaria”, el cual actuó en calidad de ente contratante y comprador al momento de su celebración. En lo sucesivo, y como consecuencia del proceso de transferencia de la unidad ejecutora autorizado conforme a la normativa vigente, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) se subroga en la posición contractual del Programa de la Red Solidaria, asumiendo la calidad de ente contratante y comprador, así como todos los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades derivados de los referidos contratos, sin que ello implique modificación de su objeto, alcance, condiciones esenciales o de los derechos adquiridos por las partes contratantes.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, el uno de mes de julio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 3 de julio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA