VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 57-2022 | 15 de marzo de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,108

Decreto Legislativo No. 57-2022 — Aprobación de contratos derivados del Contrato de Préstamo No. 3771/BL-HO del Programa Presidencial Ciudad Mujer

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 031-2016 del 15 de Marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Mayo de 2016, modificado por Decreto Ejecutivo PCM-023-2018, el Gobierno de la República creó el Programa Presidencial Ciudad Mujer, adscrito al Gabinete Social, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres en Honduras, en áreas de autonomía económica, prevención y atención de la violencia, de la salud sexual y reproductiva, prevención de embarazo en adolescentes, con el fin último de impulsar en nuestro país el bienestar, la inclusión socioeconómica y el empoderamiento de las mujeres, niñas y adolescentes, mediante una red de servicios ofrecidos de manera integral por catorce (14) instituciones públicas competentes, con participación de la empresa privada y de la sociedad civil, bajo un mismo techo, en espacios denominados “CENTROS CIUDAD MUJER-CCM”, que funcionan organizadamente en diferentes zonas geográficas, según las características y necesidades de cada región. Asimismo, para coordinar y dirigir el Programa a nivel nacional, se creó la Dirección Nacional de Ciudad Mujer como un ente desconcentrado de la Administración Pública adscrito a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia financiera, presupuestaria, legal y administrativa en la actualidad a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
  3. 3.Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Poder Legislativo aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República, por lo que es necesario someter al Congreso Nacional la -- 1 of 140 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL aprobación de los contratos QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES, CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES; No.DNPPCM-22-2021, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS (CPD) DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IN D I V I D U A L, EVALUACIÓN DE FINAL DEL PROYECTO CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM- CI-16-2021 CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL, DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO Y MONITOREO DE CIUDAD MUJER HONDURAS FASE III Y OPTIMIZACIÓN DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL CIUDAD MUJER; CONTRATO No.DNPPCM-CI-20-2021, Contrato de Servicios de Auditoría externa Estados Financieros Auditados período 2018-2021 Incluye Cierre Financiero del proyecto CONTRATO No.DNPPCM-SBMC-14-2018 PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA IMPLEMENTACIÓN DE UNA CAPACITACIÓN BÁSICA ONLINE PARA MUJERES EMPRESARIAS EN HABILIDADES BLANDAS, DIGITALES Y EMPRESARIALES No.DNPPCM-15-2021”.
  4. 4.Que conforme a los dispuesto en la Convención Americana de los Sobre los derechos Humanos, de acuerdo a lo que establece el Artículo 24 igualdad ante la Ley todas las personas son iguales ante la Ley, en consonancia, tiene derechos sin discriminación, a igual protección ante la Ley.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A P R O B A R E L S I G U I E N T E CONTRATO QUE SE DERIBA DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3771/BL-HO, CONTRATO No.DNPPCM-17-2021 SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES”. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de Agosto de 2021, entre ROSA LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No.0801-1952-02989, Delegada Presidencial Ciudad Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo número 040-2016, de fecha 24 de Mayo del 2016, actuando en su condición de representante legal del Programa Ciudad Mujer y con dirección legal en la colonia -- 2 of 140 -- Alameda Edificio Plaza del Carmen, avenida Tiburcio Carías, 4ta calle, frente a Escuela Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras C.A., quien en adelante se denominará como EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra parte RAÚL ALFREDO RAMÍREZ AGUILAR, mayor de edad, casado, hondureño, con Tarjeta de Identidad No.0801-1978-08888, en su calidad de Gerente General de la Empresa IDEA WORKS S.A. de C.V., sociedad constituida según instrumento público No. Doscientos cinco (205) de fecha veintiocho (28) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021) ante los oficios del notario Carlos Humberto Pacheco Morales, inscrita con matrícula No.2549440, número 32045 de fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil veintiuno (2021) del Registro de la Propiedad Inmueble y mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado IP denominado en adelante como EL PROVEEDOR DE SERVICIOS, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE A S U N TO S D E L A M U J E R . C O N T R ATO N o . DNPPCM-17-2021. SERVICIOS DE PAUTA EN REDES SOCIALES. ESTE CONTRATO es celebrado, el día 19 de agosto de 2021, entre ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria, con tarjeta de identidad No. 0801-1952-02989, DELEGADA PRESIDENCIAL DEL PROGRAMA CIUDAD MUJER,

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