VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 97-2020 | 29 de junio de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,341

Decreto Legislativo No. 97-2020 — Aprobación de Contrato de Préstamo No. 2249 con Banco Centroamericano de Integración Económica por US$50,000,000.00

Considerandos

  1. 1.Que debido a la confirmación de casos de COVID-19 en el país, el Gobierno de la República mediante Decreto PCM-023-2020 declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, adoptando una serie de medidas tendientes a evitar la propagación masiva del virus entre la población hondureña, ello hizo necesario la erogación extraordinaria de recursos públicos destinados a la prevención, detección y tratamiento del COVID-19 y de esta forma garantizar la salud y vida de la población hondureña, siendo indispensable en este momento la obtención de recursos para financiar las medidas fiscales y económicas adoptadas por el Gobierno de la República con la finalidad de reducir la crisis financiera y reactivar la economía nacional.
  2. 2.Que el 29 de Junio de 2020, se suscribió el Contrato de Préstamo No.2249, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica”.
  3. 3.Que el Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica tiene como objetivo impulsar la ejecución de las acciones, de apoyo a las medidas implementadas por el Estado de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 56 -- para la prevención, detección y tratamiento del COVID-19, así como atenuar su impacto en la economía hondureña mediante la implementación de una política pública de desarrollo cuyos pilares comprenden: a) Apoyar la estabilidad macroeconómica; b) Fortalecer la capacidad de preparación y respuesta ante la pandemia de COVID-19; c) Proteger a grupos vulnerables y el empleo; y, d) Reactivar la economía.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo”.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2249, suscrito el 29 de Junio de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA DE EMERGENCIA DE APOYO Y PREPARACIÓN ANTE EL COVID-19 Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA”, que literalmente dice: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 56 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 56 -- Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 56 -- CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2249 BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y la REPÚBLICA DE HONDURAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los Veintinueve días del mes de Junio del año Dos Mil Veinte; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad No.0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG- 17/2018 de fecha 1 de Octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1° de Diciembre de 2018 hasta el 30 de Noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por la señora Rocío Izabel Tábora Morales, mayor de edad, soltera, hondureña, Máster en Ciencias Sociales, Tarjeta de Identidad No.0401-1964-00466, actuando en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 56 -- suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “BCIE” o “Banco” significa el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Dólar” o “Dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 56 -- variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato. “Matriz” significa la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo esperados y que se hacen referencia en el Anexo F del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Operaciones de Política de Desarrollo (OPD)” significa aquellas que se otorguen al sector público soberano de los países fundadores y regionales no fundadores con la finalidad de promover crecimiento económico equilibrado, reducción de la pobreza, desarrollo sostenible y combate al cambio climático, con acciones de política y resultados de desarrollo que sean prioritarios para el prestatario y que fortalezcan el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo D. “ P a g o s A n t i c i p a d o s ” s i g n i f i c a c u a l q u i e r p a g o (independientemente del monto) sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto y que el Prestatario realice: a) en forma anticipada a las fechas establecidas en el Calendario de Amortizaciones; o, b) en exceso del monto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 56 -- que le corresponde pagar en cualquier fecha conforme el Calendario de Amortizaciones; cuya regulación se encuentra establecida en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Perturbación o desorganización del mercado” significa la determinación del hecho descrito en el primer párrafo de la Sección 5.05. “Programa” significa los objetivos, políticas y acciones definidas en el Oficio No. DGCP-FE-496/2020 suscrito por el Prestatario el 16 de mayo de 2020. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la REPÚBLICA DE HONDURAS, que asume la obligación de pago del préstamo contenido en el presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 A.M. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 A.M. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Articulo 2

DEL PROGRAMA Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. El Prestatario presentó al BCIE el compromiso formal al cumplimiento de la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo, vinculados a la implementación de política pública de desarrollo ante la emergencia del COVID-19 (en adelante “el Programa”), cuyos pilares comprenden: a) Apoyar la estabilidad macroeconómica; b) Fortalecer la capacidad de preparación y respuesta ante la pandemia de COVID-19; c) Proteger a grupos vulnerables y el empleo; y, d) Reactivar la economía. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 56 -- Sección 2.02 Objeto del Préstamo. El objeto del presente préstamo es impulsar la ejecución de las acciones, previamente consensuadas entre el BCIE y el Prestatario, orientadas a apoyar las medidas económicas implementadas por el Estado de Honduras para la prevención, detección y tratamiento del COVID-19, así como atenuar su impacto en la economía hondureña incorporadas en el Programa descrito en la Sección 2.01 anterior. Sección 2.03 Condición Especial Previa a Desembolso de los Recursos del Préstamo. El desembolso de los recursos del préstamo estará sujeto al cumplimiento íntegro de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo contenidas en el Anexo F, en adición a las condiciones previas a desembolso establecidas en la sección 6.01 de este contrato.

Articulo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRÉSTAMO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES (US$50,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, con recursos del Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica. Sección 3.02 Plazo. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia de amortización, contados a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El presente préstamo está denominado en Dólares, y será desembolsado en esa misma moneda. No obstante, cuando el Prestatario lo solicite y las instancias internas del BCIE así lo aprueben, el BCIE podrá entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o en cualquier otra moneda aceptable para el BCIE en moneda local, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren en la sección anterior, serán aplicable en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 56 -- Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento e iguales, hasta su total cancelación, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, de conformidad con el Calendario de Amortizaciones que el BCIE le comunique. Durante el período de gracia el Prestatario cancelará los intereses correspondientes conforme a dicho Calendario de Amortizaciones. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen de ciento setenta y cinco (175) puntos básicos revisables trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 56 -- sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos montos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, de conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del BCIE. b) Cargo de diseño: En atención a la naturaleza específica de la operación bajo el Programa se aplica un cargo de cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total de la operación. Este cargo deberá pagarse de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso, pudiéndose deducir del mismo si así lo aprueba el BCIE. c) Comisiones Adicionales: En caso que procediere el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 56 -- (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 ó 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados. Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs). b) Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs). c) Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 56 -- y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Articulo 4

GARANTÍA Sección 4.01 Garantía. El presente Préstamo está garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso del Préstamo se hará previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, procedimientos y mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso se hará efectivo en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. El desembolso dependerá del mantenimiento de la estabilidad macroeconómica, del cumplimiento del contrato de préstamo y del cumplimiento satisfactorio para el Banco de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento y previa comunicación al Prestatario, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir el desembolso del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o, b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender el desembolso, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar el desembolso del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales contractuales que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 56 -- Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese del desembolso del Préstamo estipulándose que la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del mercado, u otro Cambio Adverso Significativo se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

C O N D I C I O N E S PA R A L O S DESEMBOLSOS DEL PRÉSTAMO Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer y Único Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer y único desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: a) Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; b) Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. c) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo C. d) Opinión Jurídica emitida por la Procuraduría General de la República de conformidad con la Ley Aplicable del Prestatario respecto a la validez y eficacia de las obligaciones adquiridas por el Prestatario en este Contrato, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo D. e) Evidencia del cumplimiento de las acciones previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo, como condición especial previa a desembolso, de conformidad con lo señalado en la sección 2.03 y el Anexo F de este contrato. f) Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo. g) Compromiso escrito de entregar el I-BCIE Ex-Post, una vez transcurridos seis (6) meses del último desembolso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 56 -- con recursos del BCIE sin que pase un (1) año de este, toda vez que se haya cumplido el plazo establecido para el cumplimiento de la meta en la Matriz de Acciones Previas contenidas en la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo o en un período no mayor a seis (6) meses del cumplimiento de este plazo, sobre todo para generar resultados y efectos. Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo E del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para Inicio de Desembolso. A menos que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario deberá iniciar el desembolso del Préstamo en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de su prórroga. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este contrato mediante aviso comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el cargo por diseño definición y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.03 Plazo para Efectuar el Desembolso. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE, la solicitud correspondiente por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo A y siempre que a la fecha de desembolso estén cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario acepta que, a menos que el BCIE conviniere de otra manera por escrito, deberá retirar la totalidad de los recursos del préstamo en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo señalado, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, mediante aviso comunicado al Prestatario en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE, que se cancelarán conforme al Calendario de Amortizaciones establecido para el servicio de la deuda. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: i) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 56 -- ii) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.04 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Programa. Sección 6.05 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo I.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones, registros y permisos necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Programa. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento y que la o las personas que formalizan en nombre del Prestatario tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 56 -- Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que a esta fecha cuenta con las autorizaciones administrativas y que no requiere consentimiento adicional alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.05 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.06 Responsabilidad sobre las Acciones de Política del Programa. El Prestatario reconoce que el BCIE está eximido de toda responsabilidad por las acciones de política que conforman el Programa. Sección 8.07 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.08 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de la evaluación de los resultados de desarrollo, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Evaluación. El Prestatario presentará al Banco, para su validación, los hallazgos y la evidencia del monitoreo y evaluación de la Matriz de Acciones de Política y Resultados de Desarrollo esperados con indicadores medibles con línea de base y metas acordadas, de conformidad con lo señalado en el numeral 2, acápite II del Anexo E del presente Contrato. Sección 9.02 Normas Ambientales. Cumplir, cuando corresponda, con las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) bajo los términos señalados en el Anexo G del presente Contrato. Sección 9.03 Contabilidad. El Prestatario, hará que se lleven libros y registros actualizados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 24 of 56 -- relacionados con la Operación de Política de Desarrollo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras capaces de identificar el uso de los fondos. Sección 9.04 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.05 Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. Cuando corresponda, deberá entregar a satisfacción del BCIE los documentos de evaluación I-BCIE Ex Post en los términos expuestos en el acápite g) de la Sección 6.01. Sección 9.06 Disposiciones Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE. Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia; obligándose además a cumplirla cualquier otra contraparte del BCIE que reciba recursos provenientes de esta operación. Asimismo, el Prestatario deberá obligarse a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la existencia de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En cumplimiento de su normativa interna, el Banco se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo E del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Operación de Política de Desarrollo. No cambiar la naturaleza del Programa, de acuerdo con los antecedentes en poder del BCIE que sirvieron de base para la aprobación de la Operación de Política de Desarrollo y de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente, que conlleve un Cambio Adverso Significativo. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 25 of 56 -- privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.05 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo H.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo E del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02 y 9.04; Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.04; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo E del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en el literal b), anterior, y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo, excepto si el incumplimiento es debido a caso fortuito o fuerza mayor comprobados. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, la Operación de Política de Desarrollo o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y la Operación de Política de Desarrollo. f) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato. g) El incumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones directas o indirectas asumidas ante el BCIE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 26 of 56 -- en este o en cualquier otro contrato, de préstamo o no, suscrito entre ambas partes. h) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza. i) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.05 y en el Anexo H del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, sin que hayan sido subsanadas por el Prestatario en el plazo indicado en la Sección anterior de treinta (30) días calendario, exceptuadas las circunstancias del literal b), se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio, notificando con un mes de antelación al Prestatario. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 1

4 . - O T R A S D I S P O S I C I O N E S APLICABLES. Sección 14.01 Cesiones, Participaciones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 27 of 56 -- Sección 14.02 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.03 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.04 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.05 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.06 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del Prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Sección 14.07 Disposiciones para la Prevención del Lavado de Activos. El Prestatario declara que conoce los principios, normas y procedimientos contemplados en la normativa interna del BCIE relacionada con la prevención del lavado de activos y que, bajo su responsabilidad, ha trasmitido el conocimiento de dicha normativa al personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato; en virtud de ello, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de la referida normativa y reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la misma, de la naturaleza que fueren y en especial con respecto a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE para estos efectos. Es entendido y aceptado por el Prestatario que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a la normativa interna del BCIE relativa a la prevención del lavado de activos, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar desembolsos o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 28 of 56 --

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BC

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