VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 31-2026 | 25 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,103

Decreto Legislativo No. 31-2026 — Ampliación, habilitación y adecuación del Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología del Hospital San Felipe

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la vida y a la salud como derechos fundamentales, y establece la obligación del Estado de protegerlos, especialmente en favor de las personas en situación de mayor vulnerabilidad.
  2. 2.Que el Hospital San Felipe es un centro nacional de referencia que atiende a pacientes de oncología, pediatría, oftalmología y fisioterapia provenientes de todo el país, muchos de los cuales requieren permanecer en la capital durante largos períodos para completar sus tratamientos médicos.
  3. 3.Que el Albergue de Pacientes y Familiares de Oncología ubicado contiguo al Hospital San Felipe, constituye una extensión funcional del mismo y es administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, el cual ha demostrado responsabilidad, transparencia y compromiso en el mantenimiento y mejora de sus instalaciones.
  4. 4.Que el aumento en la demanda de hospedaje para pacientes oncológicos y sus acompañantes hace urgente la ampliación y adecuación de las instalaciones físicas del albergue, a fin de garantizar condiciones dignas, seguras y humanas para quienes enfrentan tratamientos médicos prolongados y de alto impacto físico y psicológico emocional. -- 8 of 44 --
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, con cargo al presupuesto que les sea asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026 y a los Ejercicios Fiscales subsiguientes, realice las gestiones administrativas, técnicas y financieras necesarias para destinar una partida presupuestaria específica y ejecutar la AMPLIACIÓN, HABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DEL ALBERGUE DE PACIENTES Y FAMILIARES DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL SAN FELIPE, administrado por el Comité de Ayuda del Hospital San Felipe, con el objetivo de mejorar las condiciones de estadía, atención y recuperación de los pacientes oncológicos y sus acompañantes; por un monto de hasta TRES MILLONES CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,100,000.00): 1) Reforzamiento estructural con viga H para la losa; 2) Construcción de módulo de servicios sanitarios; 3) Instalación del sistema eléctrico del primer y segundo piso; 4) Encielados del primer y segundo piso; 5) Instalación de tanque elevado para recepción de agua con sistema de bombeo desde cisterna; 6) Instalación de piso porcelanato color blanco en el segundo piso; 7) Construcción de gradas externas para acceso al segundo piso, con estructura de ángulo y lámina antiderrapante, incluyendo techo del cubo de gradas; 8) Reforzamiento de dos (2) vigas del primer piso para ingreso a los cubículos, mediante viga H; 9) División de pared principal del primer piso con tabla yeso; 10) Instalación de puertas, ventanas y accesos para mangueras de carros cisterna desde la calle; y, 11) Pintado general de las instalaciones. Las especificaciones técnicas anteriores deben de presentarse mediante un estudio técnico respectivo, una vez asignada dicha cantidad deberá proceder a su liquidación e informar en el término de diez (10) días hábiles al Tribunal -- 9 of 44 -- Superior de Cuentas (TSC), después de recepcionada la obra.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

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