VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 67-2020 | 12 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,137

Decreto Legislativo No. 67-2020 — Ampliación de asignación presupuestaria para el Instituto Hondureño de Geología y Minas para pago de personal no permanente

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 205 de la Constitución de la República, Atribución 32), establece que es potestad del Congreso Nacional “La aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
  2. 2.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN” ha sobrepasado el prepuesto de recaudación por concepto de pagos de servicios varios, canon territorial y pago del impuesto especial minero y ha logrado excedentes al presupuesto aprobado para el año 2020, fortaleciendo sus finanzas por los ingresos generados debido a la reforma a la Ley General de Minería y se estima con base un análisis financiero que para el año 2020 y los subsiguientes años que se tendrá un incremento en la recaudación anual, redundando en un incremento en los ingresos de la institución por conceptos antes mencionados, estimando recaudar dichos ingresos en un 100%, en los siguientes años partir del presente año 2020.
  3. 3.Que la Autoridad Minera, es la obligada a velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones que corresponden a todos los concesionarios, en los procesos administrativos de las solicitudes, otorgamientos de los derechos mineros, permisos, denuncias, inspección, control, vigilancia, monitoreo y otras relacionadas a la implementación de buenas Prácticas y los Estándares Internacionales en la explotación de los recursos minerales y la protección al medio ambiente y a la salud y por ende el personal por contrato es de mucha importancia para realizar las actividades diversas que corresponden a nuestra función institucional.
  4. 4.Que el Artículo 123 del Decreto No. 171- 2019 de fecha 12 de diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de diciembre de 2019, Edición No.35,137, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2020, establece que la contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
  5. 5.Que como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID –19), se han provocado imprevistos y graves alteraciones a la normalidad de la economía, por lo que resulta de suma importancia ejecutar e implementar acciones que tiendan a proteger y garantizar el empleo existente en el país como derecho humano, debido a que, por medio de éste, los trabajadores obtienen su salario que resulta en la mayoría de los casos, su principal fuente de sustento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 56 --
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar una modificación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, a favor del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), autorizando la ampliación de la asignación presupuestaria del Grupo del Gasto 12000, para cumplir con el pago del salario mensual que corresponde a los meses de julio a diciembre y pago de colaterales del personal no permanente del presente Ejercicio Fiscal 2020, con fuente de financiamiento 12 – Fondos Propios, conforme a la estructura presupuestaria siguiente: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA A AUMENTAR

Articulo 2

La ampliación será financiada con Recursos Propios (Fuente 12), ya captados por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) los cuales no han sido incorporados al presupuesto del presente Ejercicio Fiscal 2020.

Articulo 3

El presente Decreto afectará las fuentes de los grupos 200 – Servicios No Personales, 300 – Bienes y Servicios, 400 - Bienes Capitalizables y 500 – Transferencias y/o Subsidios, Cuotas Ordinarias a Organismos Internacionales.

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