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Decreto No. 245-2010 | 1 de enero de 2010 | Congreso Nacional

Adecuar el Banco de los Trabajadores, en su forma social, a lo que establece el Artículo 5 de la Ley de Sistema Financiero

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Resumen

Este decreto moderniza el Banco de los Trabajadores obligándolo a cumplir las mismas reglas que otros bancos en Honduras. Permite que nuevos inversionistas aporten dinero para fortalecer el banco, que estaba en crisis financiera. También ordena que empresas retengan y trasladen rápidamente los pagos de préstamos de empleados al banco.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 131 del 8 de noviembre de 1966 se aprobó la Ley del Banco de los Trabajadores.
  2. 2.Que mediante Decreto No. 129-2004 del 21 de septiembre del 2004, se aprobó la Ley del Sistema Financiero, instrumento que se ha constituido en uno de los pilares fundamentales para la estabilidad del Sistema Financiero.
  3. 3.Que dada la estructura de gobierno corporativo derivada de la ley actual del Banco de los Trabajadores, dicha Institución no ha observado sanas prácticas de gestión administrativa y financiera, lo que se ha visto reflejado en un deterioro de los principales indicadores financieros.
  4. 4.Que dada la composición accionaria derivada de la misma Ley, no es posible la capitalización oportuna por parte de los accionistas actuales del Banco para regularizar su situación patrimonial.
  5. 5.Que de conformidad a lo señalado se hace necesario modificar la Ley para establecer un mecanismo que permita la capitalización del Banco con la incorporación de nuevos accionistas.
  6. 6.Que es de interés público modificar la Ley del Banco de los Trabajadores con la finalidad de adecuar la operatividad de éste, al mismo marco legal del resto de instituciones del sistema financiero, para propiciar las buenas prácticas en la gestión de dicha Institución y visualizar su capitalización.
  7. 7.Que es conveniente dotar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros del mecanismo necesario para resolver las deficiencias patrimoniales de instituciones del sistema financiero, que pueden ser solventadas mediante aportaciones de capital de nuevos accionistas.

Articulos

Articulo 1

Adecuar el Banco de los Trabajadores, en su forma social, a lo que establece el Artículo 5 de la Ley del Sistema Financiero, y en todos los demás aspectos, a la legislación aplicable a las instituciones del sistema financiero.

Articulo 2

Las empresas del sector público y privado están obligadas a efectuar las retenciones de los pagos de préstamos que el Banco de los Trabajadores otorgue a los empleados de la Empresa y trasladar al Banco dentro de los cinco (5) días siguientes las retenciones efectuadas. El cumplimiento de esta disposición será supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBC).

Articulo 3

Como parte del proceso de adecuación a la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, los accionistas del Banco de los Trabajadores elegirán su Junta Directiva, que tomará posesión inmediata de sus cargos y tendrá sesenta (60) días a partir de la aprobación del presente Decreto para elaborar y presentar para su aprobación por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el proyecto societario y sus estatutos. Después de la aprobación referida, la Comisión certificará la aprobación del contrato societario y los estatutos sociales, a que se refiere el Código de Comercio. La Junta Directiva otorgará y registrará de inmediato dicha escritura y sus estatutos, la cual estará exenta del pago del impuesto de constitución de sociedades, y el Registrador Mercantil del domicilio de la sociedad deberá inscribidores como tal, sin requerir el pago de la tasa registral correspondiente. En tanto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprueba el contrato societario y los estatutos presentados por el Banco de los Trabajadores, éste continuará rigiendo su operatividad por el Decreto No. 131 del 8 de noviembre de 1966, que contiene su Ley Constitutiva, excepto en lo relacionado con los Capítulos II y III de la misma, que quedan derogados a partir de la vigencia de este Decreto.

Articulo 4

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros en conformidad con lo que dispone el Artículo 117 de la Ley del Sistema Financiero, como medida preventiva y en defensa de los depositantes, podrá autorizar que nuevos accionistas aporten capital al Banco de los Trabajadores. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previo a la aceptación de nuevos accionistas, valorará adecuadamente los activos de acuerdo a sus normas contables; en consecuencia determinará el valor en libros de las acciones y procederá a ordenar el registro de los ajustes a los estados financieros del Banco; determinado el valor en libros de las acciones, si este valor fuere negativo, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros declarará tales acciones amortizadas de pleno derecho; aceptados los nuevos accionistas, éstos harán efectivas las aportaciones de capital correspondientes y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros los convocará a una Asamblea General de Accionistas para elegir la nueva Junta Directiva. En este mecanismo de capitalización por nuevos accionistas son aplicables, en lo que corresponda, los Artículos 119, 140, 141, 144, 147 y 150 numeral 6) de la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 5

El Fondo de Seguro de Depósitos (FOSEDE) a través de su Junta Directiva podrá y habrá efectivo un aporte reembolsable a la institución financiera a capitalizar; siempre que bajo la regla de menor costo para el FOSEDE y sujeto al análisis económico y financiero realizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, realizándose el monto solicitado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a dicha institución resulte igual o menor que sus obligaciones por la suma garantizada. El FOSEDE podrá recuperar su aporte con la venta de los activos excluidos que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, con los que se constituirá un fideicomiso en el que FOSEDE figurará como fideicomisario.

Articulo 6

Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 27 y 28 del Reglamento de Cooperativas, para los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, en este proceso de capitalización las Cooperativas podrán asociarse para formar parte de un organismo no cooperativo y celebrar contratos de participación conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas de Honduras; decisión que deberá ser informada a sus afiliados en la Asamblea General Ordinaria más inmediata.

Articulo 7

Sin perjuicio de las acciones que deberán tomarse para la recuperación de créditos vencidos y el saneamiento de la cartera en mora, el Ministerio Público en uso de sus facultades investigará la situación administrativa que condujo a este proceso de capitalización, a efecto de determinar la existencia de responsabilidades. NORMAS TRANSITORIAS

Articulo 8

Reformar por supresión el Artículo 4 de la Ley del Sistema Financiero, en el sentido de eliminar el párrafo segundo que establece que el Banco de los Trabajadores se rige por su ley especial.

Articulo 9

Efectuada que sea la inscripción del contrato societario y los estatutos, se deroga el Decreto No.131 de fecha 8 de noviembre de 1966, que contiene la Ley del Banco de los Trabajadores.

Articulo 10

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHIONG WONG

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