Contrato — Condiciones Generales de Contrato (CGC) y Condiciones Especiales de Contrato (CEC) - Servicios de Banda Ancha
Resumen
Este decreto establece las condiciones contractuales para servicios de banda ancha en Honduras por $9.2 millones. Define cómo el proveedor debe entregar servicios, cómo se paga (20% anticipo y 80% mensual), las garantías requeridas (10% del contrato), y las consecuencias por incumplimiento, incluyendo multas por retrasos y derecho del comprador a rescindir el contrato.
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA - 37 - CGC 28.3 El período de validez de la Garantía será. No aplica. CGC 28.5 El plazo para reemplazar el servicio será: 48 horas a partir de la notificación por escrito del desperfecto a mal funcionamiento.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta". obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, recibido el servicio a entera satisfacción por el Comprador en el lugar de destino final convenido. CGC 23.2 El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: No Aplica. CGC 24.1 No Aplica. CGC 25.1 No Aplica. CGC 26.1 Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas. CGC 26.2 Las inspecciones y pruebas se realizarán conforme lo establecido en: Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, inciso 5. Inspecciones y Pruebas. CGC 27.1 El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 0.5 % por semana El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10 %. -- 106 of 240 --