VigenteCategoria: Mercantil
9 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,189
Contrato — Condiciones Generales de Contrato para Suministro de Bienes - Cláusulas 4 a 35
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Resumen
Este documento establece las reglas generales para contratos de compra de bienes. Define que los precios no pueden cambiar sin autorización, los pagos deben hacerse en 60 días, el proveedor debe garantizar los productos por 12-18 meses, y cualquier disputa se resuelve por arbitraje. También exige que proveedores y bienes sean de países miembros del Banco, y protege derechos de patentes e información confidencial de ambas partes.
Texto completo
significado de cualquier término
comercial, así como los derechos y
obligaciones de las partes serán los
prescritos en los Incoterms, a menos que
sea inconsistente con alguna disposición
del Contrato. (b) Los términos CIP, FCA,
CPT y otros similares, cuando se utilicen,
se regirán por las normas establecidas en
la edición vigente de los Incoterms
especificada en las CEC, y publicada por
la Cámara de Comercio Internacional en
París, Francia. 4.3 Totalidad del Contrato.
El Contrato constituye la totalidad de lo
acordado entre el Comprador y el
Proveedor y substituye todas las
comunicaciones, negociaciones y
acuerdos (ya sea escritos o verbales)
realizados entre las partes con
anterioridad a la fecha de la celebración
del Contrato. 4.4 Enmienda. Ninguna
enmienda u otra variación al Contrato
será válida a menos que esté por escrito,
fechada y se refiera expresamente al
Contrato, y esté firmada por un
representante de cada una de las partes
debidamente autorizado. 4.5 Limitación
de Dispensas. (a) Sujeto a lo indicado en
la Subcláusula 4.5 (b) siguiente de estas
CGC, ninguna dilación, tolerancia,
demora o aprobación por cualquiera de
las partes al hacer cumplir algún término
y condición del Contrato o el otorgar
prórrogas por una de las partes a la otra,
perjudicará, afectará o limitará los
derechos de esa parte en virtud del
Contrato. Asimismo, ninguna dispensa
concedida por cualquiera de las partes
por un incumplimiento del Contrato,
servirá de dispensa para incumplimientos
posteriores o continuos del Contrato. (b)
Toda dispensa a los derechos, poderes o
remedios de una de las partes en virtud
del Contrato, deberá ser por escrito,
llevar la fecha y estar firmada por un
representante autorizado de la parte
otorgando dicha dispensa y deberá
especificar la obligación que está
dispensando y el alcance de la dispensa.
4.6 Divisibilidad. Si cualquier provisión
o condición del Contrato es prohibida o
resultase inválida o inejecutable, dicha
prohibición, invalidez o falta de ejecución
no afectará la validez o el cumplimiento
de las otras provisiones o condiciones
del Contrato. 5. Idioma. 5.1 El Contrato,
así como toda la correspondencia y
documentos relativos al Contrato
intercambiados entre el Proveedor y el
Comprador, deberán ser escritos en el
idioma especificado en las CEC. Los
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documentos de sustento y material
impreso que formen parte del Contrato,
pueden estar en otro idioma siempre que
los mismos estén acompañados de una
traducción fidedigna de los apartes
pertinentes al idioma especificado y, en
tal caso, dicha traducción prevalecerá
para efectos de interpretación del
Contrato. 5.2 El Proveedor será
responsable de todos los costos de la
traducción al idioma que rige, así como
de todos los riesgos derivados de la
exactitud de dicha traducción de los
documentos proporcionados por el
P r o v e e d o r. 6 . A s o c i a c i ó n e n
Participación o Consorcio. 6.1 Si el
Proveedor es una Asociación en
Participación o Consorcio, todas las
partes que lo conforman deberán ser
mancomunada y solidariamente
responsables frente al Comprador por el
cumplimiento de las disposiciones del
Contrato y deberán designar a una de
ellas para que actúe como representante
con autoridad para comprometer a la
Asociación en Participación o Consorcio.
La composición o constitución de la
Asociación en Participación o Consorcio
no podrá ser alterada sin el previo
consentimiento del Comprador. 7.
Elegibilidad. 7.1 El Proveedor y sus
Subcontratistas deberán ser originarios
de países miembros del Banco. Se
c o n s i d e r a q u e u n P r o v e e d o r o
Subcontratista tiene la nacionalidad de
un país elegible si cumple con los
siguientes requisitos: (a) Un individuo
tiene la nacionalidad de un país miembro
del Banco si satisface uno de los siguientes
requisitos: (i) es ciudadano de un país
miembro; o (ii) ha establecido su domicilio
en un país miembro como residente “bona
fide” y está legalmente autorizado para
trabajar en dicho país. (b) Una firma tiene
la nacionalidad de un país miembro si
satisface los dos siguientes requisitos: (i)
está legalmente constituida o incorporada
conforme a las leyes de un país miembro
del Banco; y, (ii) más del cincuenta por
ciento (50%) del capital de la firma es de
propiedad de individuos o firmas de
países miembros del Banco. 7.2 Todos
los socios de una asociación en
participación, consorcio o asociación
( A P C A ) c o n r e s p o n s a b i l i d a d
mancomunada y solidaria y todos los
subcontratistas deben cumplir con los
requisitos arriba establecidos. 7.3 Todos
los Bienes y Servicios Conexos que
hayan de suministrarse de conformidad
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con el contrato y que sean financiados por
el Banco deben tener su origen en
cualquier país miembro del Banco. Los
bienes se originan en un país miembro
del Banco si han sido extraídos,
cultivados, cosechados o producidos en
un país miembro del Banco. Un bien es
producido cuando mediante manufactura,
procesamiento o ensamblaje el resultado
es un artículo comercialmente reconocido
cuyas características básicas, su función
o propósito de uso son substancialmente
diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de
varios componentes individuales que
requieren interconectarse (lo que puede
ser ejecutado por el proveedor, el
comprador o un tercero) para lograr que
el bien pueda operar, y sin importar la
complejidad de la interconexión, el
Banco considera que dicho bien es
elegible para su financiación si el
ensamblaje de los componentes
individuales se hizo en un país miembro.
Cuando el bien es una combinación de
v a r i o s b i e n e s i n d i v i d u a l e s q u e
normalmente se empacan y venden
comercialmente como una sola unidad,
el bien se considera que proviene del país
en donde éste fue empacado y embarcado
con destino al comprador. Para efectos de
determinación del origen de los bienes
identificados como “hecho en la Unión
Europea”, éstos serán elegibles sin
necesidad de identificar el correspondiente
país específico de la Unión Europea. El
origen de los materiales, partes o
componentes de los bienes o la
nacionalidad de la firma productora,
ensambladora, distribuidora o vendedora
de los bienes no determina el origen de
los mismos. 8. Notificaciones. 8.1 Todas
las notificaciones entre las partes en
virtud de este Contrato deberán ser por
escrito y dirigidas a la dirección indicada
en las CEC. El término “por escrito”
significa comunicación en forma escrita
con prueba de recibo. 8.2 Una notificación
será efectiva en la fecha más tardía entre
la fecha de entrega y la fecha de la
notificación. 9. Ley Aplicable. 9.1 El
Contrato se regirá y se interpretará según
las leyes del país del Comprador, a menos
que se indique otra cosa en las CEC. 10.
Solución de Controversias. 10.1 El
Comprador y el Proveedor harán todo lo
posible para resolver amigablemente
mediante negociaciones directas
informales, cualquier desacuerdo o
controversia que se haya suscitado entre
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ellos en virtud o en referencia al Contrato.
10.2 Si después de transcurridos
veintiocho (28) días las partes no han
podido resolver la controversia o
diferencia mediante dichas consultas
mutuas, entonces el Comprador o el
Proveedor podrá informar a la otra parte
sobre sus intenciones de iniciar un
proceso de arbitraje con respecto al
asunto en disputa, conforme a las
d i s p o s i c i o n e s q u e s e i n d i c a n a
continuación; no se podrá iniciar un
proceso de arbitraje con respecto a dicho
asunto si no se ha emitido la mencionada
notificación. Cualquier controversia o
diferencia respecto de la cual se haya
notificado la intención de iniciar un
proceso de arbitraje de conformidad con
esta cláusula, se resolverá definitivamente
mediante arbitraje. El proceso de arbitraje
puede comenzar antes o después de la
entrega de los bienes en virtud del
Contrato. El arbitraje se llevará a cabo
según el reglamento de procedimientos
estipulado en las CEC. 10.3 No obstante
las referencias a arbitraje en este
documento. (a) ambas partes deben
c o n t i n u a r c u m p l i e n d o c o n s u s
obligaciones respectivas en virtud del
Contrato, a menos que las partes acuerden
de otra manera; y, (b) el Comprador
pagará el dinero que le adeude al
P r o v e e d o r. 11 . I n s p e c c i o n e s y
Auditorias. 11.1 El Contratista permitirá,
y realizará todos los trámites para que
sus Subcontratistas o Consultores
permitan, que el Banco y/o las personas
designadas por el Banco inspeccionen
todas las cuentas y registros contables
del Contratista y sus subcontratistas
relacionados con el proceso de licitación
y la ejecución del contrato y realice
auditorías por medio de auditores
designados por el Banco, si así lo
requiere el Banco. El Contratista,
Subcontratistas y Consultores deberán
prestar atención a lo estipulado en la
Cláusula 3, según la cual las actuaciones
dirigidas a obstaculizar significativamente
el ejercicio por parte del Banco de los
derechos de inspección y auditoría
consignados en esta Subcláusula 11.1
constituye una práctica prohibida que
podrá resultar en la terminación del
contrato (al igual que en la declaración
de inelegibilidad de acuerdo a los
procedimientos vigentes del Banco). 12.
Alcance de los Suministros. 12.1 Los
Bienes y Servicios Conexos serán
suministrados según lo estipulado en la
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Lista de Requisitos de los Bienes y en la
Lista de Servicios Conexos. 13. Entrega
y Documentos. 13.1 Sujeto a lo dispuesto
en la Subcláusula 33.1 de las CGC, la
Entrega de los Bienes y Cumplimiento
de los Servicios Conexos se realizará de
acuerdo con el Plan de Entrega y
Cronograma de Cumplimiento indicado
en la Lista de Requisitos de los Bienes
y en la Lista de Servicios Conexos.
Los detalles de los documentos de
embarque y otros que deberá suministrar
el Proveedor se especifican en las CEC.
14. Responsabilidades del Proveedor.
14.1 El Proveedor deberá proporcionar
todos los Bienes y Servicios Conexos
incluidos en el Alcance de Suministros
de conformidad con la Cláusula 12 de las
CGC, el Plan de Entrega y Cronograma
de Cumplimiento, de conformidad con
la Cláusula 13 de las CGC. 15. Precio
del Contrato. 15.1 Los precios que cobre
e l P r o v e e d o r p o r l o s B i e n e s
proporcionados y los Servicios Conexos
prestados en virtud del Contrato no
podrán ser diferentes de los cotizados
por el Proveedor en su oferta, excepto
por cualquier ajuste de precios autorizado
en las CEC. 16. Condiciones de Pago.
16.1 El precio del Contrato, incluyendo
cualquier pago por anticipo, si
corresponde, se pagará según se establece
en las CEC. 16.2 La solicitud de pago
del Proveedor al Comprador deberá ser
por escrito, acompañada de recibos que
describan, según corresponda, los Bienes
entregados y los Servicios Conexos
cumplidos, y de los documentos
presentados de conformidad con la
Cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento
de las obligaciones estipuladas en el
Contrato. 16.3 El Comprador efectuará
los pagos prontamente, pero de ninguna
manera podrá exceder sesenta (60) días
después de la presentación de una factura
o solicitud de pago por el Proveedor, y
después de que el Comprador la haya
aceptado. 16.4 Las monedas en las que
se le pagará al Proveedor en virtud de
este Contrato serán aquellas que el
Proveedor hubiese especificado en su
oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara
cualquiera de los pagos al Proveedor en
las fechas de vencimiento correspondiente
o dentro del plazo establecido en las
CEC, el Comprador pagará al Proveedor
interés sobre los montos de los pagos
morosos a la tasa establecida en las CEC,
por el período de la demora hasta que
haya efectuado el pago completo, ya sea
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antes o después de cualquier juicio o
fallo de arbitraje. 17. Impuestos y
Derechos. 17.1 En el caso de Bienes
fabricados fuera del país del Comprador,
el Proveedor será totalmente responsable
por todos los impuestos, timbres,
comisiones por licencias, y otros cargos
similares impuestos fuera del país del
Comprador. 17.2 En el caso de Bienes
fabricados en el país del Comprador, el
Proveedor será totalmente responsable
por todos los impuestos, gravámenes,
comisiones por licencias, y otros cargos
similares incurridos hasta la entrega de
los Bienes contratados con el Comprador.
17.3 El Comprador interpondrá sus
mejores oficios para que el Proveedor se
beneficie con el mayor alcance posible
de cualquier exención impositiva,
concesiones, o privilegios legales que
pudiesen aplicar al Proveedor en el país
del Comprador. 18. Garantía de
Cumplimiento. 18.1 Si así se estipula
en las CEC, el Proveedor, dentro de los
siguientes veintiocho (28) días de la
notificación de la adjudicación del
Contrato, deberá suministrar la Garantía
de Cumplimiento del Contrato por el
monto establecido en las CEC. 18.2 Los
recursos de la Garantía de Cumplimiento
serán pagaderos al Comprador como
indemnización por cualquier pérdida que
le pudiera ocasionar el incumplimiento
de las obligaciones del Proveedor en
virtud del Contrato. 18.3 Como se
establece en las CEC, la Garantía de
Cumplimiento, si es requerida, deberá
estar denominada en la(s) misma(s)
moneda(s) del Contrato, o en una
moneda de libre convertibilidad aceptable
al Comprador, y presentada en una de
los formatos estipuladas por el Comprador
en las CEC, u en otro formato aceptable
al Comprador. 18.4 A menos que se
indique otra cosa en las CEC, la Garantía
de Cumplimento será liberada por el
Comprador y devuelta al Proveedor a
más tardar veintiocho (28) días contados
a partir de la fecha de Cumplimiento de
las obligaciones del Proveedor en virtud
del Contrato, incluyendo cualquier
obligación relativa a la garantía de los
bienes. 19. Derechos de Autor. 19.1 Los
derechos de autor de todos los planos,
d o c u m e n t o s y o t r o s m a t e r i a l e s
conteniendo datos e información
proporcionada al Comprador por el
Proveedor, seguirán siendo de propiedad
del Proveedor. Si esta información fue
suministrada al Comprador directamente
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o a través del Proveedor por terceros,
incluyendo proveedores de materiales,
el derecho de autor de dichos materiales
seguirá siendo de propiedad de dichos
terceros. 20. Confidencialidad de la
Información. 20.1 El Comprador y el
P r o v e e d o r d e b e r á n m a n t e n e r
confidencialidad y en ningún momento
d i v u l g a r á n a t e r c e r o s , s i n e l
consentimiento de la otra parte,
documentos, datos u otra información
que hubiera sido directa o indirectamente
proporcionada por la otra parte en
conexión con el Contrato, antes, durante
o después de la ejecución del mismo. No
obstante lo anterior, el Proveedor podrá
proporcionar a sus Subcontratistas los
documentos, datos e información
recibidos del Comprador para que
puedan cumplir con su trabajo en virtud
del Contrato. En tal caso, el Proveedor
obtendrá de dichos Subcontratistas un
compromiso de confidencialidad similar
al requerido del Proveedor bajo la
Cláusula 20 de las CGC. 20.2 El
C o m p r a d o r n o u t i l i z a r á d i c h o s
documentos, datos u otra información
recibida del Proveedor para ningún uso
que no esté relacionado con el Contrato.
Así mismo el Proveedor no utilizará los
documentos, datos u otra información
recibida del Comprador para ningún otro
propósito que el de la ejecución del
Contrato. 20.3 La obligación de las
p a r t e s d e c o n f o r m i d a d c o n l a s
Subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC
arriba mencionadas, no aplicará a
información que: (a) el Comprador o el
Proveedor requieran compartir con el
Banco u otras instituciones que participan
en el financiamiento del Contrato; (b)
actualmente o en el futuro se hace de
dominio público sin culpa de ninguna de
las partes; (c) puede comprobarse que
estaba en posesión de esa parte en el
momento que fue divulgada y no fue
o b t e n i d a p r e v i a m e n t e d i r e c t a o
indirectamente de la otra parte; o (d) que
de otra manera fue legalmente puesta a
la disponibilidad de esa parte por una
tercera parte que no tenía obligación de
confidencialidad. 20.4 Las disposiciones
precedentes de esta Cláusula 20 de las
CGC no modificarán de ninguna manera
ningún compromiso de confidencialidad
otorgado por cualquiera de las partes a
quien esto compete antes de la fecha del
Contrato con respecto a los Suministros
o cualquier parte de ellos. 20.5 Las
disposiciones de la Cláusula 20 de las
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CGC permanecerán válidas después del
cumplimiento o terminación del Contrato
por cualquier razón. 21. Subcontratación.
21.1 El Proveedor informará al
Comprador por escrito de todos los
subcontratos que adjudique en virtud del
Contrato si no los hubiera especificado
en su oferta. Dichas notificaciones, en la
oferta original u ofertas posteriores, no
eximirán al Proveedor de sus obligaciones,
d e b e r e s y c o m p r o m i s o s o
responsabilidades contraídas en virtud
del Contrato. 21.2 Todos los subcontratos
deberán cumplir con las disposiciones
de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC. 22.
Especificaciones y Normas. 22.1
Especificaciones Técnicas y Planos. (a)
Los Bienes y Servicios Conexos
proporcionados bajo este Contrato
deberán ajustarse a las especificaciones
técnicas y a las normas estipuladas en la
Sección VI, Requisitos de los Bienes y
Servicios Conexos y, cuando no se hace
referencia a una norma aplicable, la
norma será equivalente o superior a las
normas oficiales cuya aplicación sea
apropiada en el país de origen de los
Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho
a rehusar responsabilidad por cualquier
diseño, dato, plano, especificación u otro
documento, o por cualquier modificación
proporcionada o diseñada por o en
nombre del Comprador, mediante
notificación al Comprador de dicho
rechazo. (c) Cuando en el Contrato se
hagan referencias a códigos y normas
conforme a las cuales éste debe ejecutarse,
la edición o versión revisada de dichos
códigos y normas será la especificada en
la Lista de Requisitos de los Bienes y
Servicios Conexos. Cualquier cambio de
dichos códigos o normas durante la
ejecución del Contrato se aplicará
solamente con la aprobación previa del
Comprador y dicho cambio se regirá de
conformidad con la Cláusula 33 de las
CGC. 23. Embalaje y Documentos. 23.1
El Proveedor embalará los Bienes en la
forma necesaria para impedir que se
dañen o deterioren durante el transporte
al lugar de destino final indicado en el
Contrato. El embalaje deberá ser
adecuado para resistir, sin limitaciones,
su manipulación brusca y descuidada, su
exposición a temperaturas extremas, la
s a l y l a s p r e c i p i t a c i o n e s , y s u
almacenamiento en espacios abiertos.
En el tamaño y peso de los embalajes
se tendrá en cuenta, cuando corresponda,
la lejanía del lugar de destino final de los
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bienes y la carencia de equipo pesado de
carga y descarga en todos los puntos en
que los bienes deban transbordarse. 23.2
El embalaje, las identificaciones y los
documentos que se coloquen dentro y
fuera de los bultos deberán cumplir
estrictamente con los requisitos
especiales que se hayan estipulado
expresamente en el Contrato, y cualquier
otro requisito, si lo hubiere, especificado
en las CEC y en cualquiera otra instrucción
dispuesta por el Comprador. 24 Seguros.
24.1 A menos que se disponga otra cosa
en las CEC, los Bienes suministrados
b a j o e l C o n t r a t o d e b e r á n e s t a r
completamente asegurados, en una
moneda de libre convertibilidad de un
país elegible, contra riesgo de extravío
o daños incidentales ocurridos durante
fabricación, adquisición, transporte,
a l m a c e n a m i e n t o y e n t r e g a , d e
conformidad con los Incoterms
aplicables o según se disponga en las
CEC. 25. Transporte. 25.1 A menos
que se disponga otra cosa en las CEC,
la responsabilidad por los arreglos de
transporte de los Bienes se regirá por los
Incoterms indicados. 26. Inspecciones
y Pruebas. 26.1 El Proveedor realizará
todas las pruebas y/o inspecciones de los
Bienes y Servicios Conexos según se
dispone en las CEC, por su cuenta y sin
costo alguno para el Comprador. 26.2 Las
inspecciones y pruebas podrán realizarse
en las instalaciones del Proveedor o de
sus Subcontratistas, en el lugar de entrega
y/o en el lugar de destino final de los
Bienes o en otro lugar en el país del
Comprador establecido en las CEC. De
conformidad con la Subcláusula 26.3 de
las CGC, cuando dichas inspecciones o
pruebas sean realizadas en recintos del
Proveedor o de sus subcontratistas se le
proporcionarán a los inspectores todas
las facilidades y asistencia razonables,
incluso el acceso a los planos y datos
sobre producción, sin cargo alguno para
el Comprador. 26.3 El Comprador o su
representante designado tendrá derecho
a presenciar las pruebas y/o inspecciones
mencionadas en la Subcláusula 26.2 de
las CGC, siempre y cuando éste asuma
todos los costos y gastos que ocasione su
participación, incluyendo gastos de viaje,
alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando
el Proveedor esté listo para realizar
dichas pruebas e inspecciones, notificará
oportunamente al Comprador indicándole
el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá
de una tercera parte, si corresponde, o
del fabricante cualquier permiso o
consentimiento necesario para permitir
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al Comprador o a su representante
designado presenciar las pruebas y/o
inspecciones. 26.5 El Comprador podrá
requerirle al Proveedor que realice
algunas pruebas y/o inspecciones que no
están requeridas en el Contrato, pero que
considere necesarias para verificar que
las características y funcionamiento de
los bienes cumplan con los códigos de
las especificaciones técnicas y normas
establecidas en el Contrato. Los costos
adicionales razonables que incurra el
Proveedor por dichas pruebas e
inspecciones serán sumados al precio del
Contrato. Asimismo, si dichas pruebas
y/o inspecciones impidieran el avance
de la fabricación y/o el desempeño de
otras obligaciones del Proveedor bajo el
Contrato, deberán realizarse los ajustes
correspondientes a las Fechas de Entrega
y de Cumplimiento y de las otras
obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor
presentará al Comprador un informe de
los resultados de dichas pruebas y/o
inspecciones. 26.7 El Comprador podrá
rechazar algunos de los Bienes o
componentes de ellos que no pasen las
pruebas o inspecciones o que no se
ajusten a las especificaciones. El
Proveedor tendrá que rectificar o
reemplazar dichos bienes o componentes
rechazados o hacer las modificaciones
necesarias para cumplir con las
especificaciones sin ningún costo para el
Comprador. Asimismo, tendrá que
repetir las pruebas o inspecciones, sin
ningún costo para el Comprador, una vez
que notifique al Comprador de
conformidad con la Subcláusula 26.4 de
las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que
ni la realización de pruebas o inspecciones
de los Bienes o de parte de ellos, ni la
presencia del Comprador o de su
representante, ni la emisión de informes,
de conformidad con la Subcláusula 26.6
de las CGC, lo eximirán de las garantías
u otras obligaciones en virtud del
Contrato. 27. Liquidación por Daños y
Perjuicios. 27.1 Con excepción de lo que
se establece en la Cláusula 32 de las
CGC, si el Proveedor no cumple con la
entrega de la totalidad o parte de los
Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o
con la prestación de los Servicios
Conexos dentro del período especificado
en el Contrato, sin perjuicio de los demás
recursos que el Comprador tenga en
virtud del Contrato, éste podrá deducir
del Precio del Contrato por concepto de
liquidación de daños y perjuicios, una
suma equivalente al porcentaje del precio
de entrega de los Bienes atrasados o de
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los servicios no prestados establecido en
las CEC por cada semana o parte de la
semana de retraso hasta alcanzar el
máximo del porcentaje especificado en
esas CEC. Al alcanzar el máximo
establecido, el Comprador podrá dar por
terminado el Contrato de conformidad
con la Cláusula 35 de las CGC. 28.
Garantía de los Bienes. 28.1 El
Proveedor garantiza que todos los bienes
suministrados en virtud del Contrato son
nuevos, sin uso, del modelo más reciente
o actual e incorporan todas las mejoras
recientes en cuanto a diseño y materiales,
a menos que el Contrato disponga otra
cosa o que en las CEC se establezca la
adquisición de bienes de segunda mano.
28.2 De conformidad con la Subcláusula
22.1(b) de las CGC, el Proveedor
g a r a n t i z a q u e t o d o s l o s b i e n e s
suministrados estarán libres de defectos
derivados de actos y omisiones que éste
hubiese incurrido, o derivados del
diseño, materiales o manufactura,
durante el uso normal de los bienes en
las condiciones que imperen en el país
de destino final. 28.3 Salvo que se
indique otra cosa en las CEC, la garantía
permanecerá vigente durante el período
cuya fecha de terminación sea la más
temprana entre los períodos siguientes:
doce (12) meses a partir de la fecha en
que los Bienes, o cualquier parte de ellos
según el caso, hayan sido entregados y
aceptados en el punto final de destino
indicado en el Contrato, o dieciocho (18)
meses a partir de la fecha de embarque
en el puerto o lugar de flete en el país de
origen. 28.4 El Comprador comunicará
al Proveedor la naturaleza de los defectos
y proporcionará toda la evidencia
disponible, inmediatamente después de
haberlos descubierto. El Comprador
otorgará al Proveedor facilidades
razonables para inspeccionar tales
defectos. 28.5 Tan pronto reciba el
Proveedor dicha comunicación, y dentro
del plazo establecido en las CEC, deberá
reparar o reemplazar los Bienes
defectuosos, o sus partes sin ningún
costo para el Comprador. 28.6 Si el
Proveedor después de haber sido
notificado, no cumple con corregir los
defectos dentro del plazo establecido en
las CEC, el Comprador, dentro de un
tiempo razonable, podrá proceder a
tomar las medidas necesarias para
remediar la situación, por cuenta y riesgo
del Proveedor y sin perjuicio de otros
derechos que el Comprador pueda ejercer
contra el Proveedor en virtud del
Contrato. 29. Indemnización por
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D e re c h o s d e Patente. 2 9 . 1 D e
conformidad con la Subcláusula 29.2, el
Proveedor indemnizará y librará de toda
responsabilidad al Comprador y sus
empleados y funcionarios en caso de
pleitos, acciones o procedimientos
administrativos, reclamaciones,
demandas, pérdidas, daños, costos y
gastos de cualquier naturaleza,
incluyendo gastos y honorarios por
representación legal, que el Comprador
tenga que incurrir como resultado de
transgresión o supuesta transgresión de
derechos de patente, uso de modelo,
diseño registrado, marca registrada,
derecho de autor u otro derecho de
propiedad intelectual registrado o ya
existente en la fecha del Contrato debido
a: (a) la instalación de los bienes por el
Proveedor o el uso de los bienes en el
País donde está el lugar del proyecto; y,
(b) la venta de los productos producidos
por los Bienes en cualquier país. Dicha
indemnización no procederá si los Bienes
o una parte de ellos fuesen utilizados para
fines no previstos en el Contrato o para
fines que no pudieran inferirse
razonablemente del Contrato. La
indemnización tampoco cubrirá cualquier
transgresión que resultara del uso de los
Bienes o parte de ellos, o de cualquier
producto producido como resultado de
asociación o combinación con otro
equipo, p l a n t a o m a t e r i a l e s n o
suministrados por el Proveedor en virtud
del Contrato. 29.2 Si se entablara un
proceso legal o una demanda contra el
Comprador como resultado de alguna de
las situaciones indicadas en la
Subcláusula 29.1 de las CGC, el
Comprador notificará prontamente al
Proveedor y éste por su propia cuenta y
en nombre del Comprador responderá a
dicho proceso o demanda, y realizará las
negociaciones necesarias para llegar a
un acuerdo de dicho proceso o demanda.
29.3 Si el Proveedor no notifica al
Comprador dentro de veintiocho (28)
días a partir del recibo de dicha
comunicación de su intención de
proceder con tales procesos o reclamos,
el Comprador tendrá derecho a emprender
dichas acciones en su propio nombre.
29.4 El Comprador se compromete, a
solicitud del Proveedor, a prestarle toda
la asistencia posible para que el
Proveedor pueda contestar las citadas
acciones legales o reclamaciones. El
Comprador será reembolsado por el
Proveedor por todos los gastos razonables
en que hubiera incurrido. 29.5 El
Comprador deberá indemnizar y eximir
-- 97 of 240 --
de culpa al Proveedor y a sus empleados,
funcionarios y Subcontratistas, por
cualquier litigio, acción legal o
procedimiento administrativo, reclamo,
demanda, pérdida, daño, costo y gasto,
de cualquier naturaleza, incluyendo
honorarios y gastos de abogado, que
pudieran afectar al Proveedor como
resultado de cualquier transgresión o
supuesta transgresión de patentes,
modelos de aparatos, diseños registrados,
marcas registradas, derechos de autor, o
cualquier otro derecho de propiedad
intelectual registrado o ya existente a la
fecha del Contrato, que pudieran
suscitarse con motivo de cualquier
diseño, datos, planos, especificaciones,
u otros documentos o materiales que
hubieran sido suministrados o diseñados
por el Comprador o a nombre suyo. 30.1
Limitación de Responsabilidad. 30.1
Excepto en casos de negligencia criminal
o de malversación. (a) el Proveedor no
tendrá ninguna responsabilidad
contractual, de agravio o de otra índole
frente al Comprador por pérdidas o
daños indirectos o consiguientes,
pérdidas de utilización, pérdidas de
producción, o pérdidas de ganancias o
por costo de intereses, estipulándose que
esta exclusión no se aplicará a ninguna
de las obligaciones del Proveedor de
pagar al Comprador los daños y perjuicios
previstos en el Contrato, y (b) la
responsabilidad total del Proveedor
frente al Comprador ya sea contractual,
de agravio o de otra índole, no podrá
exceder el Precio del Contrato,
entendiéndose que tal limitación de
responsabilidad no se aplicará a los
costos provenientes de la reparación o
reemplazo de equipo defectuoso, ni
afecta la obligación del Proveedor de
i n d e m n i z a r a l C o m p r a d o r p o r
transgresiones de patente. 31. Cambio
en las Leyes y Regulaciones. 31.1 A
menos que se indique otra cosa en el
Contrato, si después de la fecha de 28
días antes de la presentación de ofertas,
cualquier ley, reglamento, decreto,
ordenanza o estatuto con carácter de ley
entrase en vigencia, se promulgase,
abrogase o se modificase en el lugar del
país del Comprador donde está ubicado
el Proyecto (incluyendo cualquier
cambio en interpretación o aplicación
por las autoridades competentes) y que
afecte posteriormente la fecha de Entrega
y/o el Precio del Contrato, dicha Fecha
de Entrega y/o Precio del Contrato serán
incrementados o reducidos según
corresponda, en la medida en que el
-- 98 of 240 --
Proveedor haya sido afectado por estos
cambios en el desempeño de sus
obligaciones en virtud del Contrato. No
obstante lo anterior, dicho incremento o
disminución del costo no se pagará
separadamente ni será acreditado si el
mismo ya ha sido tenido en cuenta en las
provisiones de ajuste de precio, si
corresponde y de conformidad con la
Cláusula 15 de las CGC. 32. Fuerza
Mayor. 32.1 El Proveedor no estará
sujeto a la ejecución de su Garantía de
Cumplimiento, liquidación por daños y
p e r j u i c i o s o t e r m i n a c i ó n p o r
incumplimiento en la medida en que la
demora o el incumplimiento de sus
obligaciones en virtud del Contrato sea
el resultado de un evento de Fuerza
Mayor. 32.2 Para fines de esta Cláusula,
“Fuerza Mayor” significa un evento o
situación fuera del control del Proveedor
que es imprevisible, inevitable y no se
origina por descuido o negligencia del
Proveedor. Tales eventos pueden incluir
sin que éstos sean los únicos, actos del
Comprador en su capacidad soberana,
guerras o revoluciones, incendios,
inundaciones, epidemias, restricciones
d e c u a r e n t e n a y e m b a r g o s d e
cargamentos. 32.3 Si se presentara un
evento de Fuerza Mayor, el Proveedor
notificará por escrito al Comprador a la
máxima brevedad posible sobre dicha
condición y causa. A menos que el
Comprador disponga otra cosa por
escrito, el Proveedor continuará
cumpliendo con sus obligaciones en
virtud del Contrato en la medida que sea
razonablemente práctico, y buscará todos
los medios alternativos de cumplimiento
que no estuviesen afectados por la
situación de Fuerza Mayor existente. 33.
Órdenes de Cambio y Enmiendas al
Contrato. 33.1 El Comprador podrá, en
cualquier momento, efectuar cambios
dentro del marco general del Contrato,
mediante orden escrita al Proveedor de
acuerdo con la Cláusula 8 de las CGC,
en uno o más de los siguientes aspectos:
(a) planos, diseños o especificaciones,
cuando los Bienes que deban suministrarse
en virtud al Contrato deban ser fabricados
específicamente para el Comprador; (b)
la forma de embarque o de embalaje; (c)
el lugar de entrega, y/o (d) los Servicios
Conexos que deba suministrar el
Proveedor. 33.2 Si cualquiera de estos
c a m b i o s c a u s a r a u n a u m e n t o o
disminución en el costo o en el tiempo
necesario para que el Proveedor cumpla
cualquiera de las obligaciones en virtud
del Contrato, se efectuará un ajuste
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equitativo al Precio del Contrato o al Plan
de Entregas/de Cumplimiento, o a ambas
cosas, y el Co
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