Acuerdo Ministerial No. SEN-054-2026 — Delegación de funciones a Subsecretarios de Energía Renovable y Electricidad y de Hidrocarburos
Resumen
El Acuerdo SEN-054-2026 delega funciones administrativas y operativas del Secretario de Energía a dos Subsecretarios: uno para Energía Renovable y Electricidad, y otro para Hidrocarburos. Esto permite que ambos gestionen permisos, correspondencia, recursos y convenios en sus áreas respectivas, agilizando la administración sin quitarle autoridad al Secretario.
Considerandos
- 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones y deberes comunes señaladas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública para orientar, coordinar, supervisar y analizar las actividades de sus respectivos despachos, emitiendo para el efecto los acuerdos y resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia.
- 2.Que el artículo 4 párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establecen que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
- 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 140-2026 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se nombra al ciudadano HENRY FRANSCICO ACOSTA CUESTAS en el cargo de Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 236-2026 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), se nombra a la ciudadana DIANA LIZZETTE SOLIS PAZ, en el cargo de Subsecretaria de Energía Renovable y Electricidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
- 5.Que de conformidad al artículo 37 de la Ley General de la Administración Pública son funciones de los Subsecretarios de Estado, además de lo previsto en el artículo 34 de dicha Ley, colaborar con el Secretario de Estado en los asuntos cuyo conocimiento le delegue y en las funciones que éste le asigne.
- 6.Que de conformidad al Artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-048-2017 la Secretaría de Energía (SEN) tiene la estructura organizacional siguiente: I) Subsecretaría de Energía Renovable y Electricidad y sus Direcciones Generales; II) Subsecretaría de Hidrocarburos y sus Direcciones Generales. -- 12 of 240 --
- 7.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 8.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: El artículo 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece: “Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas”. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”.
Articulos
Articulo 36
numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017, se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético; ampliándose dichas facultades mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-007-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 31 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: El artículo 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026, establece: “Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas”. CONSIDERANDO: El artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece: “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. POR TANTO: En aplicación de los artículos: 246, 247, 360 de la Constitución de la República; 2, 4, 10, 11, 23, 24, 25 y 27 de la Ley de Contratación del Estado; 7, 116, 122, de la Ley General de la Administración Pública; 3, 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 118 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026 (Decreto Legislativo 62-2026); Decreto Ejecutivo PCM-048-2017; Decreto Ejecutivo PCM-007-2020; 34, 35, 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, demás aplicables. -- 15 of 240 --