Decreto Ejecutivo PCM-109-2020 mediante el cual se declara estado de emergencia en varios departamentos de la República de Honduras por la Tormenta Tropical ETA
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en 11 departamentos de Honduras debido a la Tormenta Tropical ETA, que amenazaba con lluvias intensas e inundaciones. El gobierno asignó 50 millones de lempiras para atender la emergencia, coordinó todas las instituciones de riesgos y autorizó contratos rápidos para reparar carreteras e infraestructura dañada.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras de sus atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, así como las obras de infraestructura que comunican los núcleos poblacionales en todo el País.
- 3.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 9, la declaración de estado de emergencia se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que con base en el Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos en los casos de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.
- 6.Que según el Centro Nacional de Estudios Atmosféricos, Oceánicos y Sísmicos (Cenaos) de COPECO, informa que la “Tormenta Tropical ETA” se ubica a unos cuatrocientos sesenta kilómetros (460 km) al Este del Cabo de Gracias a Dios, continuando su desplazamiento por el mar Caribe a una velocidad de veinticuatro kilómetros (24km/h), con destino hacia la costa del Caribe Centroamericana, registrando sus vientos máximo sostenidos de ciento dos kilómetros por hora (102 km/h).
- 7.Que se ha emitido una vigilancia de huracán para sectores de la Costa Caribe desde el sector de Barra Patuca hasta el Cabo de Gracias a Dios en la Mosquitia hondureña y vigilancia de tormenta tropical de Barra Patuca a Punta Castilla, lo que resulta en una alta probabilidad de vientos superiores a ciento diecinueve kilómetros (119 km/h), con oleajes que podría alcanzar entre 7 a 10 pies de altura.
- 8.Que se pronostica que la Tormenta Tropical ETA continúa incrementando la intensidad de sus vientos en su desplazamiento por el Mar Caribe. Asimismo, las precipitaciones se pueden intensificar de moderadas a fuertes en casi todo el litoral Caribe, con acumulados que pueden dar entre los cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida. Estas precipitaciones serán producidas por la interacción de los vientos acelerados del Norte, con la circulación del ciclón tropical ETA.
- 9.Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, siendo este último el responsable de velar por el bienestar integral de sus habitantes, satisfaciendo sus necesidades fundamentales para mantener su calidad de vida en las diferentes etapas que la conforman.
- 10.Que el Estado de Honduras es firmante de la Cumbre de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Septiembre del año 2015, en la cual adquirió el compromiso de Garantizar la salud y promover el bienestar de todas las personas, sin importar su edad según lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N.3 (ODS3).
- 11.Que por mandato constitucional de la República, específicamente en su Artículo 145, se reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo el deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, siendo un derecho fundamental.
- 12.Que a fin de generar las condiciones óptimas al sistema de distribución de agua de la ciudad de Yoro y proporcionar servicios públicos de calidad y en la cantidad adecuada para cada habitante se hace necesaria la ejecución urgente del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Casco Urbano de la Ciudad de Yoro”, el cual pretende mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Yoro, a través del acceso al agua, vital líquido y recurso natural.
- 13.Que los ingresos percibidos por la Municipalidad de Yoro resultan insuficientes para cubrir la creciente demanda de servicios básicos de toda la población del Municipio, por lo que la Municipalidad no tiene capacidad de respuesta para financiar un proyecto de esta magnitud con fondos propios, lo que genera la necesidad de crear sinergias con otros poderes del Estado.
- 14.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 15.Que es una función del Estado de Honduras fomentar el desarrollo económico y social desde el ámbito más general hasta el contexto de las comunidades, para de esa manera garantizar el goce de la dignidad humana de todos los hondureños.
- 16.Que la infraestructura vial, muy especialmente las redes de caminos que conectan a miles de comunidades en el interior del país, son factores de crecimiento y desarrollo económico en la medida que se les da la atención y el mantenimiento adecuado.
- 17.Que la Aldea de Poncaya en el Municipio de Catacamas, Departamento Olancho, se encuentra incomunicada por la terrible situación en la que se encuentra su calle de acceso producto de las inundaciones de invierno, lo que impide el tránsito de personas y mercancías y compromete seriamente la forma de vida de sus habitantes.
- 18.Que para resolver este grave problema que enfrentan los miles de personas de esta comunidad, es preciso construir un tramo carretero de ocho (8) kilómetros que permitirá a los habitantes de la Aldea de Poncaya poder movilizarse libremente y de forma segura.
- 19.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 20.Que Mediante Resolución AS 296/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones resolvió tener por notificada la Fusión por Absorción entre la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., (como Sociedad absorbente) y las Sociedades Mercantiles MULTIDATA S.A. DE C.V. Y TELEFONICA CORPORATIVA S.A. DE C.V. (como sociedades absorbidas) de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.
- 21.Que en fecha 20 de septiembre de 2019 el abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., presenta ante CONATEL Solicitud de Asignación de Recursos de Numeración para Telefonía fija para uso en las zonas autorizadas de Francisco Morazán: Municipios de Guaimaca y La Libertad; y Santa Bárbara: Municipio de La Trinidad. Misma que es admitida mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2019 y se ordena el traslado de las diligencias de mérito a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Dirección Legal a fin de que emitan su Dictamen correspondiente.
- 22.Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en fecha 10 de Febrero de 2020 emite su Dictamen pronunciándose de la siguiente manera: “La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., ha cumplimentado la información técnica, por lo que esta Dirección DISET, considera procedente lo solicitado en cuanto a la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad departamento de Santa Bárbara…”
- 23.Que la Dirección Legal en fecha 25 de febrero de 2020 emitió el siguiente análisis jurídico: “Mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018-2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual es ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003 de fecha 07 de octubre de 2003 y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre de 2003. Dicho programa en su formulación, ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub-Operador, puesto que dentro de las funciones la misma están: establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. La doctrina del derecho administrativo nos ilumina en cuanto a lo relativo al procedimiento administrativo, manifestándonos que “consiste en una sucesión ordenada de actos que culmina en un acto final, en el cual se manifiesta la voluntad de la Administración Pública, declarando, reconociendo o limitando los derechos o intereses legítimos de los particulares.” Así mismo se nos ilustra en cuanto a la forma de concluir el procedimiento administrativo, diciéndonos que la decisión final se establece formalmente mediante una Resolución, es así que nos establece que “La decisión expresa es una exigencia derivada del derecho de petición del ciudadano. En efecto, la Constitución dispone que “toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades…y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.” Por lo tanto en el caso que antecede podemos asegurar que se origina en virtud de la solicitud de asignación de recursos de numeración para telefonía fija para su uso en zonas autorizadas en Guaimaca municipio de Francisco Morazán; La Libertad Municipio de Comayagua y La Trinidad municipio de Santa Bárbara. En los documentos adjuntados a dicha solicitud podemos observar que la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. se encuentra SOLVENTE tanto económicamente como documentalmente ante CONATEL tal y como consta por medio de las constancias de solvencia económica y documental que corren agregadas a folio catorce y quince (0014 y 0015) de las diligencias de mérito, así mismo a folio dieciséis (0016) consta la Constancia de Verificación de pago de trámite emitida por la Dirección de Finanzas y Administración a través de su Departamento de Administración de Cartera y Cobranza en la cual se concluye con que se considera que el solicitante ha dado cumplimiento al pago en concepto de TASA POR TRAMITE DE SOLICITUD. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 De igual manera la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones se pronuncia en su Dictamen de fecha 10 de febrero de 2020 de la siguiente manera: “La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., ha cumplimentado la información técnica, por lo que esta Dirección DISET, considera procedente lo solicitado en cuanto a la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara…” Finalmente esta Dirección concluye con que lo procedente en el caso que antecede dado que ha quedado debidamente comprobado que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos establecidos y así mismo que los órganos consultivos competentes se han manifestado en cuanto a que lo solicitado es técnicamente y legalmente procedente, se considera que se debe de otorgar a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara con las condiciones y prohibiciones establecidas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.”
- 24.Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Resolución en su parte dispositiva resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos, por lo que esta Comisión emite la presente Resolución la cual pone fin al procedimiento administrativo.
Articulos
Articulo 1
Declarar estado de emergencia en los Departamentos de: Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho, Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y El Paraíso y en los Departamentos que sea necesario elevar la alerta de amarilla a roja o decretar alerta roja, según se estime pertinente, y en aquellos con fuertes daños categorizados por los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”, las cuales se estiman, causarán acumulados de lluvia por día en un rango de cien (100) y ciento veinte (120) milímetros, con máximos de ciento cincuenta (150) a doscientos (200) en las montañas de Colón y Atlántida, causando graves daños a la infraestructura vial al sector agrícola. Pudiendo ampliar dicha situación de emergencia a otros Departamentos del País que presenten las mismas situaciones climáticas.
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma articulada para atender de manera de inmediata las acciones a nivel nacional y/o internacional tendientes a solucionar, los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”.
Articulo 3
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar una partida presupuestaria por un monto de hasta L50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS), con el propósito de atender los efectos de las fuertes lluvias que se pronostican por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA”. El financiamiento requerido para el Estado de la Emergencia, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio de los Decretos Legislativos 33-2020 y 92-2020. La Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deben presentar ante la SEFIN el plan de ejecución de estos recursos y las instituciones que los ejecutarán. Asimismo queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que en el marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020, pueda realizar la operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de la Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), utilizar de la partida presupuestaria de emergencias para poder hacerle frente a este declaración en el presente Decreto, garantizando su manejo de manera transparente y eficiente. Asimismo se instruye a las Instituciones Públicas que están relacionados con la infraestructura vial y control de inundaciones, procedan a realizar ajustes en su presupuesto con el propósito que puedan atender de manera inmediata, la rehabilitación de tramos carreteros y la infraestructura de control para inundaciones dañadas por las lluvias.
Articulo 4
Los Contratos que se suscriban producto de la situación de esta emergencia, requerirán aprobación posterior, por Acuerdo del Presidente de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado competente, o de la Junta o Consejo Directivo de la respectiva Institución Descentralizada.
Articulo 5
El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y todas las instituciones que lo integran, deben presentar ante la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin fomentar la transparencia e informar al Presidente de la República desde el inicio hasta la finalización de la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” que conlleve todas acciones realizadas sobre el efecto climático.
Articulo 6
Los Contratos derivados de esta situación de emergencia, deberán remitirse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, siempre que se prevea la celebración de contratos.
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Legislativo DECRETO No. 141-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, siendo este último el responsable de velar por el bienestar integral de sus habitantes, satisfaciendo sus necesidades fundamentales para mantener su calidad de vida en las diferentes etapas que la conforman. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es firmante de la Cumbre de Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Septiembre del año 2015, en la cual adquirió el compromiso de Garantizar la salud y promover el bienestar de todas las personas, sin importar su edad según lo establecido en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N.3 (ODS3). CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional de la República, específicamente en su Artículo 145, se reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo el deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad, siendo un derecho fundamental. CONSIDERANDO: Que a fin de generar las condiciones óptimas al sistema de distribución de agua de la ciudad de Yoro y proporcionar servicios públicos de calidad y en la cantidad adecuada para cada habitante se hace necesaria la ejecución urgente del proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del Casco Urbano de la Ciudad de Yoro”, el cual pretende mejorar las condiciones de vida de los habitantes de Yoro, a través del acceso al agua, vital líquido y recurso natural. CONSIDERANDO: Que los ingresos percibidos por la Municipalidad de Yoro resultan insuficientes para cubrir la creciente demanda de servicios básicos de toda la población del Municipio, por lo que la Municipalidad no tiene capacidad de respuesta para financiar un proyecto de esta magnitud con fondos propios, lo que genera la necesidad de crear sinergias con otros poderes del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar una partida presupuestaria de SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.6.514,920.00), del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, a favor del Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), para ejecutar el Proyecto de “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE YORO”, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Perfil del Proyecto elaborado por la Municipalidad de Yoro. El monto a que hace referencia el Artículo anterior, serán obtenidos de fondos asignados a otras instituciones y no ejecutados en los dos (2) primeros trimestres del presente año. Si no existieren fondos no ejecutados en el presente Ejercicio Fiscal, dicho monto debe ser incluido en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021.
Articulo 2
Los fondos aprobados en el Artículo precedente estarán sujetos a las auditorías por los entes contralores correspondientes, para asegurar el aprovechamiento óptimo, así como la transparencia en el uso de los recursos financieros asignados para dar cumplimiento al presente Proyecto de Ley.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 143-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que es una función del Estado de Honduras fomentar el desarrollo económico y social desde el ámbito más general hasta el contexto de las comunidades, para de esa manera garantizar el goce de la dignidad humana de todos los hondureños. CONSIDERANDO: Que la infraestructura vial, muy especialmente las redes de caminos que conectan a miles de comunidades en el interior del país, son factores de crecimiento y desarrollo económico en la medida que se les da la atención y el mantenimiento adecuado. CONSIDERANDO: Que la Aldea de Poncaya en el Municipio de Catacamas, Departamento Olancho, se encuentra incomunicada por la terrible situación en la que se encuentra su calle de acceso producto de las inundaciones de invierno, lo que impide el tránsito de personas y mercancías y compromete seriamente la forma de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que para resolver este grave problema que enfrentan los miles de personas de esta comunidad, es preciso construir un tramo carretero de ocho (8) kilómetros que permitirá a los habitantes de la Aldea de Poncaya poder movilizarse libremente y de forma segura. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:
Articulo 1
Ordenar a la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) para que, de la partida presupuestaria destinada a responder a las Contingencias, se asigne VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con el objeto de construir un tramo carretero de ocho kilómetros (8km) para comunicar a la Aldea de Poncaya, Municipio de Catacamas, en el Departamento de Olancho. Dicha partida queda estructurada de la manera siguiente: Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 118-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 31-92. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano GUILLERMO RAMON CERRITOS JOYA, del cargo de Director de Ciencias y Tecnología Agropecuaria (DICTA), a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “ La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA
Articulo 2
Se ordena a la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) que una vez disponga de las estructuras presupuestarias descritas en el Artículo 1 del presente Decreto, proceda a realizar la obra antes relacionada acogiéndose a los decretos de emergencia emitidos por el Poder Ejecutivo.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 119-2020 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 09- 2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 31-92. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN GERARDO MURILLO GALE, en el cargo de Director de Ciencias y Tecnología Agropecuaria (DICTA). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley y el juramento que establece el segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, el Diario Oficial de la República. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente proxima edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 Sección “B” RESOLUCIÓN AS 139/20 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela Municipio del Distrito Central, veinticinco (25 de septiembre del año dos mil veinte (2020). VISTA: La Solicitud de asignación de Recursos de Numeración para Telefonía Fija contenida en el expediente número 20190920VA59 presentada por el Abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución AS 296/15 de fecha 21 de septiembre de 2015, esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones resolvió tener por notificada la Fusión por Absorción entre la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., (como Sociedad absorbente) y las Sociedades Mercantiles MULTIDATA S.A. DE C.V. Y TELEFONICA CORPORATIVA S.A. DE C.V. (como sociedades absorbidas) de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de septiembre de 2019 el abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., presenta ante CONATEL Solicitud de Asignación de Recursos de Numeración para Telefonía fija para uso en las zonas autorizadas de Francisco Morazán: Municipios de Guaimaca y La Libertad; y Santa Bárbara: Municipio de La Trinidad. Misma que es admitida mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2019 y se ordena el traslado de las diligencias de mérito a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Dirección Legal a fin de que emitan su Dictamen correspondiente. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en fecha 10 de Febrero de 2020 emite su Dictamen pronunciándose de la siguiente manera: “La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., ha cumplimentado la información técnica, por lo que esta Dirección DISET, considera procedente lo solicitado en cuanto a la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad departamento de Santa Bárbara…” CONSIDERANDO: Que la Dirección Legal en fecha 25 de febrero de 2020 emitió el siguiente análisis jurídico: “Mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 018-2003 de fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Programa denominado: “TELEFONIA PARA TODOS.- MODERNIDAD PARA HONDURAS”, el cual es ratificado mediante el Decreto Legislativo 159-2003 de fecha 07 de octubre de 2003 y publicado este último en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de octubre de 2003. Dicho programa en su formulación, ordena a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones normar y regular, entre otros aspectos, lo concerniente a los recursos de numeración a ser utilizados por los Comercializadores de Tipo Sub-Operador, puesto que dentro de las funciones la misma están: establecer las normas de administración y regulación del Plan Nacional de Numeración, considerando las proyecciones de crecimiento, las condiciones competitivas del mercado de telecomunicaciones y las recomendaciones de los organismos internacionales tales como la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos. La doctrina del derecho administrativo nos ilumina en cuanto a lo relativo al procedimiento administrativo, manifestándonos que “consiste en una sucesión ordenada de actos que culmina en un acto final, en el cual se manifiesta la voluntad de la Administración Pública, declarando, reconociendo o limitando los derechos o intereses legítimos de los particulares.” Así mismo se nos ilustra en cuanto a la forma de concluir el procedimiento administrativo, diciéndonos que la decisión final se establece formalmente mediante una Resolución, es así que nos establece que “La decisión expresa es una exigencia derivada del derecho de petición del ciudadano. En efecto, la Constitución dispone que “toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades…y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.” Por lo tanto en el caso que antecede podemos asegurar que se origina en virtud de la solicitud de asignación de recursos de numeración para telefonía fija para su uso en zonas autorizadas en Guaimaca municipio de Francisco Morazán; La Libertad Municipio de Comayagua y La Trinidad municipio de Santa Bárbara. En los documentos adjuntados a dicha solicitud podemos observar que la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. se encuentra SOLVENTE tanto económicamente como documentalmente ante CONATEL tal y como consta por medio de las constancias de solvencia económica y documental que corren agregadas a folio catorce y quince (0014 y 0015) de las diligencias de mérito, así mismo a folio dieciséis (0016) consta la Constancia de Verificación de pago de trámite emitida por la Dirección de Finanzas y Administración a través de su Departamento de Administración de Cartera y Cobranza en la cual se concluye con que se considera que el solicitante ha dado cumplimiento al pago en concepto de TASA POR TRAMITE DE SOLICITUD. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 De igual manera la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones se pronuncia en su Dictamen de fecha 10 de febrero de 2020 de la siguiente manera: “La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., ha cumplimentado la información técnica, por lo que esta Dirección DISET, considera procedente lo solicitado en cuanto a la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara…” Finalmente esta Dirección concluye con que lo procedente en el caso que antecede dado que ha quedado debidamente comprobado que el peticionario ha cumplido con todos los requisitos establecidos y así mismo que los órganos consultivos competentes se han manifestado en cuanto a que lo solicitado es técnicamente y legalmente procedente, se considera que se debe de otorgar a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. la asignación de ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración, para su utilización en el Servicio para Telefonía fija, en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara con las condiciones y prohibiciones establecidas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones.” CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la Resolución en su parte dispositiva resolverá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente, hayan sido o no promovidas por aquellos, por lo que esta Comisión emite la presente Resolución la cual pone fin al procedimiento administrativo. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 31, 60, 61, 62, 64, 72, 83, 87, 88, 89, 90 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 13, 14, 20, 25, 31, 32, 33 y demás aplicables de la Ley Marco Sector Telecomunicaciones; 1, 6, 10, 15, 16, 17, 19, 20, 31, 32, 72, 73, 74, 75, 79 A, 80, 81, 84, 85, 90 , 91, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 103, 105, 106, 107, 108, 112, 138, 141, 142, 145, 146, 148, 150, 151, 173, 174, 177, 179, 180, 182 y demás aplicables de su Reglamento General; las Resoluciones Sobre Derechos y Tasas vigentes emitidas por CONATEL. Resolución AS 296/15. RESUELVE: PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. la asignación de los ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración para su utilización en el Servicio de telefonía fija en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara. SEGUNDO: Disponer que el operador COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, considerando la nueva asignación y la rectificación que por este Acto se autorizan, tiene asignado el Recurso de numeración siguiente: Página 3 de Sesión No. 1067 ExpedienteNo.20190920VA59 M IS -03-FO-54 V.1 POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la Republica; 1, 7, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 31, 60, 61, 62, 64, 72, 83, 87, 88, 89, 90 demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 13, 14, 20, 25, 31, 32, 33 y demás aplicables de la Ley Marco Sector Telecomunicaciones; 1, 6, 10, 15, 16, 17, 19, 20, 31, 32, 72, 73, 74, 75, 79 A, 80, 81, 84, 85, 90 , 91, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 103, 105, 106, 107, 108, 112, 138, 141, 142, 145, 146, 148, 150, 151, 173, 174, 177, 179, 180, 182 y demás aplicables de su Reglamento General; las Resoluciones Sobre Derechos y Tasas vigentes emitidas por CONATEL. Resolución AS 296/15. RESUELVE: PRIMERO: Otorgar a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. la asignación de los ciento cincuenta (150) Recursos de Numeración para su utilización en el Servicio de telefonía fija en las zonas autorizadas de Guaimaca, departamento de Francisco Morazán, La Libertad, departamento de Comayagua y La Trinidad, departamento de Santa Bárbara. SEGUNDO: Disponer que el operador COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. en su condición de Comercializador Tipo Sub Operador, considerando la nueva asignación y la rectificación que por este Acto se autorizan, tiene asignado el Recurso de numeración siguiente: Zona Localidad / Ciudad Rango de Numeración Cantidad Asignada Resolución A Tegucigalpa, Francisco Morazán. 2280- 2280- 9999 10,000 AS301/12 2268- 2268- 0099 100 OD139/12 2268- 2268- 0189 90 AS091/13 2268- 2268- 0199 10 OD139/12 2268- 2268- 0499 300 AS091/13 2268- 2268- 0599 100 OD139/12 2268- 2268- 0899 300 AS091/13 2268- 2268- 0949 50 OD139/12 2268- 2268- 0999 50 AS091/13 2268- 2268- 1099 100 OD139/12 2268- 2268- 1199 100 OD139/12 2268- 2268- 1299 100 OD139/12 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 Página 4 de Sesión No. 1067 ExpedienteNo.20190920VA59 M IS -03-FO-54 V.1 Zona Localidad / Ciudad Rango de Numeración Cantidad Asignada Resolución 2268- 2268- 1899 600 AS091/13 2268- 2268- 1999 100 OD139/12 2248- 2248- 2999 1,000 AS228/14 B La Ceiba, Atlántida. 2480- 2480- 3999 4,000 AS301/12 Tela, Atlántida. 2480- 2480- 4499 500 AS301/12 San Juan Pueblo, Atlántida. 2480- 2480- 4899 400 AS301/12 Departamento Gracias a Dios. 2480- 2480- 4999 100 AS301/12 Roatán, Islas de La Bahía. 2480- 2480- 5999 1,000 AS301/12 Tocoa, Colón. 2480- 2480- 6799 800 AS483/13 Trujillo, Colón. 2480- 2480- 6899 100 AS483/13 Sabá, Colón. 2480- 2480- 6999 100 AS483/13 Olanchito, Yoro. 2480- 2480- 7099 100 AS483/13 C San Pedro Sula, Cortés. 2580- 2580- 9999 10,000 AS301/12 2548- 2548- 2999 1,000 AS228/14 2514- 2514- 0099 100 OD139/12 2514- 2514- 90 AS091/13 2514- 2514- 0199 10 OD139/12 2514- 2514- 700 AS091/13 2514- 2514- 0949 50 OD139/12 2514- 2514- 50 AS091/13 2514- 2514- 1099 100 OD139/12 2514- 2514- 1199 100 OD139/12 2514- 2514- 600 AS091/13 2514- 2514- 1899 100 OD139/12 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 Zona Localidad / Ciudad Rango de Numeración Cantidad Asignada Resolución 2514- 2514- 1999 100 OD139/12 D Choloma, Cortés. 2620- 2620- 0999 1,000 AS301/12 El Progreso, Yoro. 2620- 2620- 1899 900 AS483/13 Santa Rita, Yoro. 2620- 2620- 1999 100 AS483/13 Yoro, Yoro. 2620- 2620- 2099 100 AS483/13 Villanueva, Cortés. 2620- 2620- 2999 900 AS483/13 Quimistán, Santa Bárbara. 2620- 2620- 3999 1,000 AS301/12 Puerto Cortés, Cortés. 2620- 2620- 4999 1,000 AS301/12 San Manuel, Cortés. 2620- 2620- 5199 200 AS301/12 Omoa, Cortés. 2620- 2620- 5399 200 AS301/12 Santa Cruz de Yojoa, Cortés. 2620- 2620- 5499 100 AS301/12 Santa Cruz de Yojoa, Cortés. 2620- 2620- 5599 100 AS301/12 Gracias, Lempira. 2620- 2620- 5799 200 AS301/12 Lepaera, Lempira. 2620- 2620- 5899 100 AS301/12 Las Vegas, Santa Bárbara. 2620- 2620- 5999 100 AS301/12 La Lima, Cortés. 2620- 2620- 6999 1,000 AS301/12 Santa Rosa de Copan, Copan. 2620- 2620- 7199 200 AS301/12 La Unión, Copan. 2620- 2620- 7299 100 AS301/12 Copan Ruinas, Copan. 2620- 2620- 7399 100 AS301/12 Florida, Copan. 2620- 2620- 7499 100 AS301/12 Nueva Arcadia, Copan. 2620- 2620- 7599 100 AS301/12 Ocopeteque, Ocotepeque. 2620- 2620- 7699 100 AS301/12 San Marcos, Ocotepeque. 2620- 2620- 7799 100 AS301/12 La Labor, Ocotepeque. 2620- 2620- 7899 100 AS301/12 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 Página 6 de Sesión No. 1067 ExpedienteNo.20190920VA59 M IS -03-FO-54 V.1 Zona Localidad / Ciudad Rango de Numeración Cantidad Asignada Resolución Santa Bárbara, Santa Bárbara. 2620- 2620- 7999 100 AS301/12 Morazán, Yoro. 2620- 2620- 8099 100 AS301/12 Potrerillos, Cortes. 2620- 2620- 8299 200 AS483/13 Pimienta, Cortés. 2620- 2620- 8349 50 AS483/13 La Trinidad, Santa Bárbara 2620- 2620- 8399 50 Nueva Asignación E Comayagua, Comayagua. 2720- 2720- 0999 1,000 AS301/12 2720- 2720- 9999 5,950 AS482/13 Yuscarán, El Paraíso. 2720- 2720- 1049 50 AS483/13 El Paraíso, El Paraíso. 2720- 2720- 1099 50 AS483/13 San Marcos de Colón, Choluteca. 2720- 2720- 1149 50 AS483/13 Pespire, Choluteca. 2720- 2720- 1199 50 AS483/13 Choluteca, Choluteca. 2720- 2720- 1799 600 AS483/13 El Triunfo, Choluteca. 2720- 2720- 1849 50 AS483/13 Nacaome, Valle. 2720- 2720- 1899 50 AS483/13 San Lorenzo, Valle. 2720- 2720- 1949 50 AS483/13 Amapala, Valle. 2720- 2720- 1999 50 AS483/13 Alianza, Valle. 2720- 2720- 2049 50 AS483/13 Langue, Valle. 2720- 2720- 2099 50 AS483/13 Siguatepeque, Comayagua. 2720- 2720- 2499 400 AS483/13 La Paz, La Paz. 2720- 2720- 2699 200 AS301/12 Marcala, La Paz. 2720- 2720- 2799 100 AS301/12 La Esperanza, Intibucá. 2720- 2720- 2899 100 AS483/13 Campamento, Olancho. 2720- 2720- 2999 100 AS483/13 Juticalpa, Olancho. 2720- 2720- 3099 100 AS301/12 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 Página 7 de Sesión No. 1067 ExpedienteNo.20190920VA59 M IS -03-FO-54 V.1 Zona Localidad / Ciudad Rango de Numeración Cantidad Asignada Resolución Catacamas, Olancho. 2720- 2720- 3199 100 AS301/12 Danlí, El Paraíso. 2720- 2720- 3299 100 AS301/12 El Zamorano, San Antonio de Oriente, Francisco Morazán. 2720- 2720- 4049 750 AS091/13 La Libertad, Comayagua 2721- 2721- 0049 50 Nueva Asignación Guaimaca, Francisco Morazán 2721- 2721- 0099 50 Nueva Asignación Total, de Numeración Geográfica Asignada 51,600 OBSERVACIÓN: En las presentes diligencias el peticionario solicita ciento y cincuenta (150) recursos de numeración quedando la numeración asignada a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., en un total de cincuenta y un mil, seiscientos (51,600 números). 1. CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL: a) Conforme lo establece la Resolución Normativa NR006/01, emitida por CONATEL en fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno y que contiene al Plan de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional, la Etiqueta Nacional de Código de Punto de Señalización de Origen (OPC) y/o de Destino (DPC), estará constituida por catorce bitios y se divide en los siguientes campos: Identificación de Sistema Identificación del Operador Región Geográfica Identificación Bloque Autorizado Identificación del Punto de Señalización Un (1) bit Tres (3) bitios Tres (3) bitios Tres (3) bitios Cuatro (4) bitios b) Asimismo, se muestra en la siguiente tabla los 5 códigos de puntos de señalización autorizados a COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L.: Empresa Adquiriente A B C D E Decima l Identificació n Punto Función Resolució n COLUMBU S NETWORK S DE HONDURA 0 10 0 4272 TGA- MULT- GWY1 Central de Conmutació n OD139/12 0 10 0 4768 SPS-MULT- GWY Gateway OD139/12 Página 7 de Sesión No. 1067 Catacamas, Olancho. 2720- 2720- 3199 100 AS301/12 Danlí, El Paraíso. 2720- 2720- 3299 100 AS301/12 El Zamorano, San Antonio de Oriente, Francisco Morazán. 2720- 2720- 4049 750 AS091/13 La Libertad, Comayagua 2721- 2721- 0049 50 Nueva Asignación Guaimaca, Francisco Morazán 2721- 2721- 0099 50 Nueva Asignación Total, de Numeración Geográfica Asignada 51,600 OBSERVACIÓN: En las presentes diligencias el peticionario solicita ciento y cincuenta (150) recursos de numeración quedando la numeración asignada a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., en un total de cincuenta y un mil, seiscientos (51,600 números). 1. CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL: a) Conforme lo establece la Resolución Normativa NR006/01, emitida por CONATEL en fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno y que contiene al Plan de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional, la Etiqueta Nacional de Código de Punto de Señalización de Origen (OPC) y/o de Destino (DPC), estará constituida por catorce bitios y se divide en los siguientes campos: Identificación de Sistema Identificación del Operador Región Geográfica Identificación Bloque Autorizado Identificación del Punto de Señalización Un (1) bit Tres (3) bitios Tres (3) bitios Tres (3) bitios Cuatro (4) bitios b) Asimismo, se muestra en la siguiente tabla los 5 códigos de puntos de señalización autorizados a COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L.: Empresa Adquiriente A B C D E Decima l Identificació n Punto Función Resolució n COLUMBU S NETWORK S DE HONDURA 0 10 0 4272 TGA- MULT- GWY1 Central de Conmutació n OD139/12 0 10 0 4768 SPS-MULT- GWY Gateway OD139/12 OBSERVACIÓN: En las presentes diligencias el peticionario solicita ciento y cincuenta (150) recursos de numeración quedando la numeración asignada a la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., en un total de cincuenta y un mil, seiscientos (51,600 números). 1. CÓDIGOS DE PUNTOS DE SEÑALIZACIÓN NACIONAL: a) Conforme lo establece la Resolución Normativa NR006/01, emitida por CONATEL en fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno y que contiene al Plan de Códigos de Puntos de Señalización para el sistema de señalización CCITT No. 7 en el ámbito nacional, la Etiqueta Nacional de Código de Punto de Señalización de Origen (OPC) y/o de Destino (DPC), estará constituida por catorce bitios y se divide en los siguientes campos: b) Asimismo, se muestra en la siguiente tabla los 5 códigos de puntos de señalización autorizados a COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L.: Empresa Adquiriente A B C D E Decimal Identificación Punto Función Resolución COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS, S. DE R.L. 0 100 001 011 0000 4272 TGA-MULT-GWY1 Central de Conmutación OD139/12 0 100 101 010 0000 4768 SPS-MULT-GWY G ateway OD139/12 0 100 001 010 0000 4256 TGA-INFAT-GWY Central de Conmutación AS503/12 0 100 101 001 0000 4752 SPS-INFAT-GWY Central de Conmutación AS503/12 0 011 100 011 0000 3632 CBA-INFAT-GWY Central de Conmutación AS503/12 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 CONDICIONES REGULATORIAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA (FIJA) 1. La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., en la condición de Comercializador Tipo Sub-Operador, notificará a los Operadores/Sub-Operadores de Servicios de Telefonía (Fija y Móvil) con los que tenga interconexión; sea esta directa o indirecta, de los rangos de numeración y códigos de puntos de señalización para que efectúen las respectivas coordinaciones. 2. Ningún Comercializador Tipo Sub-Operador de Servicio de Telefonía podrá hacer alteraciones en su estructura de recursos de Numeración Geográfica y de los Códigos de Puntos de Señalización Nacional asignados, sin previa autorización escrita por parte de CONATEL. 3. La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L., en su condición de Comercializador Tipo Sub-Operador deberá cumplir con el Marco Regulatorio vigente en lo relativo a presentar los INFORMES REGULATORIOS PERIODICOS, conforme se determina en las Resoluciones Normativas NR015/16 y NR010/15. 4. En aplicación al Resuelve Tercero, numeral 1, literal f de la Resolución NR021/03, el Comercializador Tipo Sub-Operador podrá solicitar ampliación de los rangos de Numeración Geográficas asignados en cada localidad en forma independiente cuando se alcance un setenta por ciento (70%) de utilización efectiva de la numeración asignada para dicha localidad. 5. Las asignaciones de recursos de Numeración Geográfica y de Códigos de Puntos de Señalización Nacional estarán sujeta a la vigencia del Registro de Comercializador otorgado por CONATEL. Homologación de Equipos En conformidad al Título V del reglamento general de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y al Artículo 4, de la Normativa de Calidad de Servicio Para Comercializadores del Tipo Sub-Operador contenido en la Resolución NR022/03, los Sub-Operadores deberán contar con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL para sus equipos. La utilización y/o venta de equipos que no cuente con el correspondiente Certificado de Homologación emitido por CONATEL será considerada como una infracción grave; el procedimiento relacionado con las infracciones administrativas y sus correspondientes sanciones, se regirá por lo establecido en la Ley Marco, el Reglamento General, sus Reglamentos Específicos y las disposiciones normativas emitidas por CONATEL. Prohibiciones 1. Emplear prácticas que limiten, distorsionen, controlen, impidan la libre competencia o abuso de posición de dominio, en la prestación del servicio; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 211, 211A, 212 del Reglamento General. 2. Utilizar el servicio y la estructura del sistema para brindar un servicio diferente del autorizado en el título habilitante. 3. Interrumpir o suspender intencionalmente la prestación del servicio, en forma temporal o permanente sin autorización por escrito de CONATEL y sin notificación previa al abonado afectado. Se exceptúan los casos fortuitos y de fuerza mayor. (Artículo 96 del Reglamento General). 4. De conformidad con los Artículos 248 y 249 del Reglamento General está prohibido incumplir: con el pago de tarifas de supervisión, con las órdenes emanadas por CONATEL sobre la organización de los servicios, controles técnicos y administrativos sobre información contable y negarse a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, en actitud discriminatoria. TERCERO: Los recursos de numeración asignados al Sub-Operador, y que no hayan sido utilizados en un término de tiempo de un (1) año, contado desde la vigencia de la autorización, serán recuperados por CONATEL, sin derecho a indemnización y sin más trámite que la notificación al Sub- Operador. Esto sin perjuicio del derecho de los Sub-Operadores a solicitar una prórroga por un plazo de tiempo hasta por la mitad del periodo inicial otorgado, prórroga que deberá ser debidamente justificada y acreditada. La prórroga deberá ser solicitada con anticipación mínima de sesenta (60) días calendario a la fecha de vencimiento del plazo otorgado. Una reserva del veinte por ciento (20%) con respecto a la última asignación, al final del periodo de un (1) año contado La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 desde la vigencia de la última asignación, será considerada como numeración utilizada y no será sujeta a recuperación. (Resolutivo Séptimo de la NR021/03). CUARTO: CONATEL podrá realizar modificaciones a los números asignados al Sub-Operador, ya sea para armonizar las asignaciones de los recursos de numeración con el Plan Nacional de Numeración, o cuando en bien del desarrollo de las telecomunicaciones deban realizarse modificaciones al Plan Nacional de Numeración para garantizar la disponibilidad de recursos de numeración o bien para optimizar la utilización de la numeración asignada; para lo cual, se otorgará un plazo mínimo de cuatro (4) meses, acorde con la magnitud de la modificación ordenada. Dichos cambios serán realizados por cuenta del Sub-Operador. QUINTO: La Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L. queda obligada a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta Resolución, la cual deberá acreditar ante CONATEL dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de su publicación, lo anterior por constituir un acto de carácter general y de interés público. Lo anterior ya que de acuerdo al Artículo 79 A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, “La Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL. La asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL. El Plan Nacional de Numeración, establece las previsiones para el uso de códigos o caracteres de direccionamiento sean estos numéricos o alfanuméricos.” SEXTO: Una vez Firme el presente Acto Administrativo, se ponga en conocimiento de la Dirección de Finanzas y Administración a fin de proceder a las acciones cobro correspondientes al “Derecho por Numeración” y demás aplicables. El pago anual del Derecho por Numeración será realizado al inicio de cada año calendario, salvo la primera vez y cuando sean realizadas ampliaciones de los recursos de numeración, que deberán pagarse al momento de la asignación de los números. Cuando se trate de una ampliación de numeración deberá pagarse en adición al pago anual que corresponda, el pago anual por la diferencia al incrementarse la asignación de recursos de numeración (Resolutivo Octavo, NR021/03). SÉPTIMO: Notificar del contenido de la presente Resolución al abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil COLUMBUS NETWORKS DE HONDURAS S. DE R.L..- NOTIFIQUESE. La Emisión de esta Resolución es Autorizada mediante habilitación de días y horas inhábiles según punto de Acta 1,054 de fecha 17 de abril del año 2020, y según Memorándum CP053-2020 de fecha 30 de abril del año 2020. “Aprobada la presente resolución en sesión ordinaria No. 1,067, celebrada el 25 de septiembre de 2020, que adopta la forma del artículo 120 de la Ley General de Administración Pública y del artículo 20 de la LMST, acto administrativo debidamente refrendado por el Secretario General _____________________________________ ABG. DAVID MATAMOROS BATSON COMISIONADO PRESIDENTE CONATEL _____________________________________ ABG. WILLY UBENER DÍAZ E. SECRETARIO GENERAL CONATEL 2 N. 2020 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 [1] Solicitud: 2020-006961 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOXTOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ 1/ Solicitud: 6958/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. 1/ Solicitud: 6959/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-006960 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERENIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 [1] Solicitud: 2019-042085 [2] Fecha de presentación: 11/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: MARJORIE RAQUEL ANARIBA SARMIENTO [4.1] Domicilio: Colonia El Retiro, Kilómetro 3, carretera a El Zapotal, calle principal, casa No. 14., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISALUD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software para el sistema en línea del manejo de información de laboratorios clínicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GENNESIS ANDREA ARITA SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “Lisalud y diseño” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2018-044443 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO [4.1] Domicilio: 11 Avenida, entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARTUP LAWYER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. [1] Solicitud: 2018-044444 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO [4.1] Domicilio: 11 Avenida entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASK A STARTUP LAWYER [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada en el expediente #44443-18 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ Ask a Startup Lawyer 1/ Solicitud: 25539/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Cloik Holdings Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cloik y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gennesis Andrea Arita Santos E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 [1] Solicitud: 2018-044730 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L DE C.V. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTELLA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Vainilla, aromatizantes de vainilla para uso culinario, saborizante de vainilla para uso culinario. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. _________ PASTELLA [1] Solicitud: 2020-017388 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASARAP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. ASARAP [1] Solicitud: 2020-017386 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANFIR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. _________ CANFIR [1] Solicitud: 2020-017387 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRAVID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. CRAVID La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E 2020 N o . 35,417 [1] Solicitud: 2020-011092 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, ANILLO PERIFERICO, CONTIGUO ENTRADA COL. LOS HIDALGOS, FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, TEL. 2229-2400, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIRO H [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. _________ VIRO H [1] Solicitud: 2020-011086 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, ANILLO PERIFERICO; FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, CONTIGUO ENTRADA COLONIA LOS HIDALGOS, COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESTAURAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. [1] Solicitud: 2020-011090 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, ANILLO PERIFERICO, CONTIGUO ENTRADA COL. LOS HIDALGOS, FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, TEL. 2229-2400, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEFADOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. _________ [1] Solicitud: 2020-011091 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, ANILLO PERIFERICO, CONTIGUO ENTRADA COL. LOS HIDALGOS, FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, TEL. 2229-2400, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPASMOLIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020.