Decreto Ejecutivo PCM-066-2020 mediante el cual se autoriza la recepción, desaduanaje, transporte y distribución de donación de arroz del Gobierno de la República de China (Taiwán)
Resumen
Este decreto autoriza al gobierno a recibir, desaduanar, transportar y distribuir 3,000 toneladas de arroz donadas por Taiwán a Honduras. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede contratar directamente empresas para estos servicios, gastando hasta 16 millones de lempiras, aprovechando la emergencia humanitaria por COVID-19 para garantizar alimentos a poblaciones pobres.
Considerandos
- 1.Que la República de Honduras es Estado Parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al igual como del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) que literalmente dicen: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación...” y “El derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia” de igual forma manifiesta “El derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.
- 2.Que de conformidad a los numerales 2, 11 y 19 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, administrar la Hacienda Pública.
- 3.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que según lo establece el Artículo 29 numeral 4, de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013, instituye que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas, y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición Número 35,171 reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023-2020 el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus conocido como COVID-19.
- 6.Que el Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio de sus atribuciones, recibirá la donación de CIENTO CINCUENTA (150) CONTENEDORES DE ARROZ, equivalente a TRES MIL (3,000) TONELADAS, por parte del Gobierno de la República de China (Taiwán) a través de su Embajada en nuestro país, de los cuales CINCUENTA (50) contenedores de arroz equivalente a MIL (1,000) TONELADAS ya se encuentran en la Aduana de Puerto Cortés de la República de Honduras, por ende es necesario y urgente su desaduanaje, transporte, almacenamiento y distribución a los municipios de todo Honduras, especialmente aquellos donde el nivel de pobreza es más alto, en estos momentos de que muchos trabajadores han sido suspendidos de sus empleos, la afectación de la economía y hay necesidad de alimentos.
- 7.Que habiendo realizado las gestiones para recibir los contenedores de la donación de arroz a nuestro País a través de la Aduana de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad posible por ser un producto perecedero y que cada día que pase implicaría retraso en la urgente necesidad de poner a disposición los alimentos y además un alto costo para el Estado de Honduras el pagar diariamente las aduanas donde está depositado; surge la urgente necesidad de acelerar los trámites para el proceso de retiro de dicho alimento, autorizando la contratación directa de una empresa con fondos propios, para que realice dicho retiro del Puerto y traslado a las bodegas correspondientes.
- 8.Que la Ley de Contratación del Estado en su Artículo 63 numeral 1), estipula que la Contratación Directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la citada Ley.
- 9.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República en el marco de sus atribuciones, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuidos a otras autoridades, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 10.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia.
- 11.Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 12.Que en coherencia con el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, una función inherente del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, es nombrar un Director y un Subdirector de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), quienes ejercerán el cargo hasta por un periodo de dos (2) años, prorrogables previa evaluación de resultados.
- 13.Que de conformidad a la efectiva y oportuna evaluación realizada, misma que brindó resultados adecuados, los cuales fueron presentaron ante la Comisión Especial de Depuración y Transición de la Policía Nacional y dicha Comisión determinó, se autorice la ratificación por un nuevo periodo de dos (2) años, al ciudadano ALAN EDGARDO ARGEÑAL PINTO, en el cargo de Director de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL).
Articulos
Articulo 1
Amparado en la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, emitida por el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, Edición Número 35,171 reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM-023- 2020, y en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 9 y 63 numeral 1) y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), para que mediante el procedimiento de Contratación Directa celebre los contratos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad del desaduanaje, transporte, almacenamiento y distribución a los municipios de todo Honduras, el equivalente a TRES MIL (3000) toneladas de Arroz, donados por el Gobierno de la República de China (Taiwán), a través de su Embajada en Honduras. Los contratos a suscribir no deben exceder un monto de hasta DIECISEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L16,000,000.00), afectando el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) para que efectúe los gastos por estadía, custodia, vigilancia y cualquier otro egreso que conlleve el desaduanaje, traslado de dichas donaciones y especies a las diversas regiones del país, así como los Permisos Fito Zoosanitarios, importación de productos vegetales y/o tratamientos cuarentenarios que se requieran de existir plaga de importancia al igual que la generación de dispensas en las instituciones involucradas en el proceso. Lo antes expuesto en el marco de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada en todo el territorio nacional provocada por la Pandemia del virus COVID-19, que ha hecho evidente la necesidad de tomar medidas para garantizar la seguridad alimentaria de la población hondureña.
Articulo 2
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, debe remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación, los contratos con sus antecedentes al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E D E S A R R O L L O C O M U N I TA R I O , A G U A Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-067-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República en el marco de sus atribuciones, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de dirigir la política general del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuidos a otras autoridades, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en coherencia con el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, una función inherente del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, es nombrar un Director y un Subdirector de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), quienes ejercerán el cargo hasta por un periodo de dos (2) años, prorrogables previa evaluación de resultados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la efectiva y oportuna evaluación realizada, misma que brindó resultados adecuados, los cuales fueron presentaron ante la Comisión Especial de Depuración y Transición de la Policía Nacional y dicha Comisión determinó, se autorice la ratificación por un nuevo periodo de dos (2) años, al ciudadano ALAN EDGARDO ARGEÑAL PINTO, en el cargo de Director de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL). POR TANTO; En aplicación de los Artículos 245 numerales 2, 5, 11 y 45, 247, 252, 321, 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; Artículos 11, 12, 17, 22 numeral 9), 29 numeral 11), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013; Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, contenida en el Decreto Legislativo No. 18- 2017. DECRETA:
Articulo 1
Ratificar al ciudadano ALAN EDGARDO ARGEÑAL PINTO, en el cargo de Director de la Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL), por un nuevo periodo de dos (2) años. El nombrado toma posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley y el juramento que establece el segundo párrafo del Artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
Articulo 2
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020). ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ P Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar preámbulo de la Sección Quinta y el Artículo 19 del Decreto No. 33-2020, de fecha 2 de abril del año 2020, contentivo de la “LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID19”. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: