Vigente
Decreto No. 266-2013 | 1 de marzo de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,884

Acuerdo Ejecutivo 011-A-2019 mediante el cual se autorizan Gastos de Representación para el ejercicio fiscal 2019

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Resumen

Este acuerdo autoriza gastos de representación mensuales para tres funcionarios del gobierno durante 2019: L.10,000 para el Subdirector de PRONADERS, L.20,000 para el Director del Instituto de Geología y Minas, y L.15,000 para la Subdirectora de Investigación Minera. Estos gastos no liquidables se otorgan según el cargo y responsabilidades, siendo distintos a los viáticos de viaje.

Considerandos

  1. 1.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  2. 2.Que corresponde al Presidente de la RepuDiica, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  3. 3.Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
  4. 4.Que para otros funcionarios del Poder Ejecutivo, la autorización de gastos de representación será autorizada por el Presidente de la República y con vigencia para el presente Ejercicio Fiscal, siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado.
  5. 5.Que para los funcionarios del Poder Ejecutivo siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado, la autorización de gastos de representación será realizada por el Presidente de la República con un monto máximo de hasta L. 10,000.00 y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 002-2014-P, de fecha 10 de abril del 2014, se nombró al ciudadano RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, en el cargo de Subdirector del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS).
  7. 7.Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  8. 8.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  9. 9.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  10. 10.Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionaios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
  11. 11.Que los Gastos de Representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 208-2018, de fecha 13 de septiembre del 2018 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 27 de septiembre de 2018, se nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  13. 13.Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
  14. 14.Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  15. 15.Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  16. 16.Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.
  17. 17.Que los gastos de representación se puedan otorgar al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado.
  18. 18.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 2163-2014, de fecha 10 de noviembre del 2014 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 11 de agosto del 2018, se nombró a la ciudadana DANIA MARÍA BACA ESCOBER, en el cargo de Subdirectora de Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  19. 19.Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
  20. 20.Que de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la Republica, dirigir la política general del Estado y representarlo.
  21. 21.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  22. 22.Que el Gobierno de Estados Unidos mediante la Corporación de Desafío del Milenio (MCC por sus siglas en inglés) ha implementado un mecanismo de otorgamiento de donaciones a países de Ingresos Bajos y de Ingresos Medios Bajos considerando el cumplimiento de una serie indicadores. Estas evaluaciones no sólo son utilizadas por el MCC y su Consejo de Administración, sino por los propios países socios, potenciales inversores del sector privado y otros.
  23. 23.Que el desempeño de las políticas públicas de cualquier país que opta a recursos de MCC, es medido con base en el comportamiento de 20 indicadores agrupados en las categorías: “fomentar la libertad económica”, “invertir en la gente” y "gobernar con justicia". Para aprobar los indicadores de la hoja de evaluación, el país debe desempeñarse por encima de la mediana de su grupo de ingresos.
  24. 24.Que estudios afirman que este mecanismo competitivo incentiva a los países a cumplir con los indicadores para optar a recursos financieros y también posee un efecto colateral que estimula a los países a hacer reformas políticas profundas. Se ha encontrado además que dicho sistema de selección se ubica entre los primeros tres con mayor influencia en políticas de familia y género, tierra e infraestructura.
  25. 25.Que para alcanzar un nuevo compacto se necesita ejecutar acciones precisas en la gestión de ciertas áreas clave del gobierno que a su vez puedan impulsar un cambio directo en los datos que posteriormente causen un avance en determinados indicadores de la hoja de evaluación de MCC (MCC Scorecard); y por lo tanto, la conformación de un equipo dedicado a la labor permanente de estudio de los indicadores, la metodología, las fuentes de datos, entre otros, podría coadyuvar a que la aprobación de los indicadores del MCC Scorecard se pudiera obtener en menos tiempo y con un mayor nivel de certeza.
  26. 26.Que dada la ventaja que conlleva mejorar los indicadores evaluados por MCC, no sólo para efecto de ser elegible para una donación, si no por la incidencia que dicha hoja de evaluación tiene sobre reformas de políticas e instituciones, es del interés del Gobierno de Honduras concentrar esfuerzos en el seguimiento, evaluación e incidencia de dicho instrumento a través de una Unidad que se dedique de manera permanente a realizar estas actividades.
  27. 27.Que debido a la larga historia que ha tenido Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), con la Corporación del Desafío del Milenio (MCC), a través de la implementación del Compacto entre 2005 y 2010 y a través del Programa Umbral desde el 2013 hasta la fecha, es esta entidad la idónea para servir como gestor y administrador de una Unidad encargada de incidir en las políticas públicas vinculadas a la hoja de evaluación de MCC.
  28. 28.Que MCC, establece en su Política de Monitoreo y Evaluación de Compactos y Programas Umbral que MCA-Honduras desarrollará un Plan de Monitoreo y Evaluación Pos-Programa Umbral, diseñado como guía para monitorear la sostenibilidad de la asistencia técnica brindada con recursos de la Corporación del Milenio (MCC), durante el período 2013-2018 y observar la persistencia de los beneficios creados. Este plan debe describir el monitoreo futuro y las actividades de evaluación, identificar las personas y organizaciones que emprenderán estas actividades, y proporcionará un marco presupuestario, tanto de recursos de MCC, como del propio país, para futuro seguimiento y evaluación de los indicadores.
  29. 29.Que le corresponde a la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DME) de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno.
  30. 30.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente de la República.
  31. 31.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.
  32. 32.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
  33. 33.Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Evaluación de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG). Artículo 5.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de 2018.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
  34. 34.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
  35. 35.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
  36. 36.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
  37. 37.Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CORREDOR PACIFICO TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA- DESVIO SAN BERNARDO” ejecutado por INVEST-Honduras/MCA Honduras, a través de la empresa ETERNA, S.A.
  38. 38.Que en fecha 21 de agosto del 2018, la Unidad Técnica de Registro Minero y Catastral dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITCD-60-18 sobre la inspección realizada el 14 de agosto del 2018, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigue, Departamento de Choluteca, el cual será utilizado en el Proyecto: “CORREDOR PACIFICO, TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA-DESVIO SAN BERNARDO”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-60-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales.
  39. 39.Que el Artículo 247, de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia.
  40. 40.Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  41. 41.Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, en su Artículo 23 reformó el Artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados.
  42. 42.Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.
  43. 43.Que mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto No. 17-2010 en referencia, se establece un Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de Cualquier Graduación. Este Impuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual.
  44. 44.Que conforme al mandato del Artículo 25 y 34 del Decreto en mención, en el ejercicio fiscal 2018 se ajustó el Impuesto de Producción y Consumo aplicable a los cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas, en los términos descritos en el Acuerdo 292- 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de marzo de 2018.
  45. 45.Que el Banco Central de Honduras, mediante publicaciones efectuadas en su página web oficial publicó que la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2018, fue de cuatro punto veintidós por ciento (4.22%)
  46. 46.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le corresponde todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras
  47. 47.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr un política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  48. 48.Que el Reglamento para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2017, en el Artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho Reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco vigente aplicable.
  49. 49.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  50. 50.Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado.
  51. 51.Que mediante Decreto Legislativo Nú- mero 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transpor- te terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga.
  52. 52.Que el Instituto Hondureño del Trans- porte Terrestre (IHTT), emite el presente reglamento especial, primero, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136-2018.
  53. 53.Que el Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo Ejecutivo “Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria” y, además, el Numeral 4 del Ar- tículo 119 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida.

Articulos

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA, quien se desempeña en el cargo de Subdirector del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000.00) mensual.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve (30.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-A-2019 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionaios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 208-2018, de fecha 13 de septiembre del 2018 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 27 de septiembre de 2018, se nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR, en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266- 2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 196 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto N°. 180-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRÍGUEZ ESCOBAR, quien se desempeña en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, por la cantidad de VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 20,000.00) mensual.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve (10.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA _______ Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-B-2019 GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA DANIA MARÍA BACA ESCOBER EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos, decretos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se puedan otorgar al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 2163-2014, de fecha 10 de noviembre del 2014 y publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 11 de agosto del 2018, se nombró a la ciudadana DANIA MARÍA BACA ESCOBER, en el cargo de Subdirectora de Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Coordinación Ganeral de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266- 2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 196 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2019, contenida en el Decreto N°. 180-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de diciembre de 2018 y Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana DANIA MARÍA BACA ESCOBER, quien se desempeña en el cargo de Subdirectora de Investigación Minera del Instituto Hondureño de Geología y Minas, por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 15,000.00) mensual.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de enero del año dos mil diecinueve (10.01.2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaría de Coordinación General de Gobierno DECRETO EJECUTIVO No. 015-2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 245 de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la Republica, dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Estados Unidos mediante la Corporación de Desafío del Milenio (MCC por sus siglas en inglés) ha implementado un mecanismo de otorgamiento de donaciones a países de Ingresos Bajos y de Ingresos Medios Bajos considerando el cumplimiento de una serie indicadores. Estas evaluaciones no sólo son utilizadas por el MCC y su Consejo de Administración, sino por los propios países socios, potenciales inversores del sector privado y otros. CONSIDERANDO: Que el desempeño de las políticas públicas de cualquier país que opta a recursos de MCC, es medido con base en el comportamiento de 20 indicadores agrupados en las categorías: “fomentar la libertad económica”, “invertir en la gente” y "gobernar con justicia". Para aprobar los indicadores de la hoja de evaluación, el país debe desempeñarse por encima de la mediana de su grupo de ingresos. CONSIDERANDO: Que estudios afirman que este mecanismo competitivo incentiva a los países a cumplir con los indicadores para optar a recursos financieros y también posee un efecto colateral que estimula a los países a hacer reformas políticas profundas. Se ha encontrado además que dicho sistema de selección se ubica entre los primeros tres con mayor influencia en políticas de familia y género, tierra e infraestructura. CONSIDERANDO: Que para alcanzar un nuevo compacto se necesita ejecutar acciones precisas en la gestión de ciertas áreas clave del gobierno que a su vez puedan impulsar un cambio directo en los datos que posteriormente causen un avance en determinados indicadores de la hoja de evaluación de MCC (MCC Scorecard); y por lo tanto, la conformación de un equipo dedicado a la labor permanente de estudio de los indicadores, la metodología, las fuentes de datos, entre otros, podría coadyuvar a que la aprobación de los indicadores del MCC Scorecard se pudiera obtener en menos tiempo y con un mayor nivel de certeza. CONSIDERANDO: Que dada la ventaja que conlleva mejorar los indicadores evaluados por MCC, no sólo para efecto de ser elegible para una donación, si no por la incidencia que dicha hoja de evaluación tiene sobre reformas de políticas e instituciones, es del interés del Gobierno de Honduras concentrar esfuerzos en el seguimiento, evaluación e incidencia de dicho instrumento a través de una Unidad que se dedique de manera permanente a realizar estas actividades. CONSIDERANDO: Que debido a la larga historia que ha tenido Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), con la Corporación del Desafío del Milenio (MCC), a través de la implementación del Compacto entre 2005 y 2010 y a través del Programa Umbral desde el 2013 hasta la fecha, es esta entidad la idónea para servir como gestor y administrador de una Unidad encargada de incidir en las políticas públicas vinculadas a la hoja de evaluación de MCC. CONSIDERANDO: Que MCC, establece en su Política de Monitoreo y Evaluación de Compactos y Programas Umbral que MCA-Honduras desarrollará un Plan de Monitoreo y Evaluación Pos-Programa Umbral, diseñado como guía para monitorear la sostenibilidad de la asistencia técnica brindada con recursos de la Corporación del Milenio (MCC), durante el período 2013-2018 y observar la persistencia de los beneficios creados. Este plan debe describir el monitoreo futuro y las actividades de evaluación, identificar las personas y organizaciones que emprenderán estas actividades, y proporcionará un marco presupuestario, tanto de recursos de MCC, como del propio país, para futuro seguimiento y evaluación de los indicadores. CONSIDERANDO: Que le corresponde a la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DME) de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente de la República. POR TANTO En el uso de las facultades contenidas en los Artículos 245, numeral 2), 11), 19) de la Constitución de la República; Artículos 1, 7, 11, 119 de la Ley General de la Administración Pública; inciso a) del Artículo 2 reformado mediante Artículo 31 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2018, reformado por medio del Artículo 8 del Decreto Ejecutivo PCM-025-2018. DECRETA Artículo 1.- Se instruye a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras), crear internamente una Unidad Técnica especializada que se encargue de investigar, monitorear y reportar sobre el desempeño de las políticas públicas vinculadas a los indicadores incluidos en la hoja de evaluación publicada anualmente por la Corporación del Desafío del Milenio (MCC). Artículo 2.- La Unidad se denominará “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Coporación del Desafío del Milenio” y su estructura, composición y funcionamiento será regulado mediante resolución interna de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), también Cunta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras). Artículo 3.- INVEST-H queda autorizado a firmar Convenios de Cooperación con otras instituciones de Gobierno, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas, Organizaciones de Investigación y Desarrollo y Cooperantes Nacionales e Internacionales con el propósito de obtener financiamiento para el funcionamiento de la “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Corporación del Desafío del Milenio”. Artículo 4.- La “Unidad de Incidencia en los Indicadores de la Corporación del Desafío del Milenio” elaborará e implementará un Plan de Monitoreo y Evaluación Pos-Programa Umbral, el cual deberá cargarse en la plataforma del Sistema Nacional de Monitoreo y Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos ACUERDO 0006 24 de Enero del 2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Evaluación de la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG). Artículo 5.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de septiembre de 2018.COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo de Delegación 023-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de abril de 2018. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificara de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado de Honduras, a través de las entidades competentes de la ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el Proyecto: “CORREDOR PACIFICO TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA- DESVIO SAN BERNARDO” ejecutado por INVEST-Honduras/MCA Honduras, a través de la empresa ETERNA, S.A. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de agosto del 2018, la Unidad Técnica de Registro Minero y Catastral dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITCD-60-18 sobre la inspección realizada el 14 de agosto del 2018, a un (01) Banco de Préstamo de Materiales, denominado Banco LA CUCHILLA, ubicado en el Municipio de Namasigue, Departamento de Choluteca, el cual será utilizado en el Proyecto: “CORREDOR PACIFICO, TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA-DESVIO SAN BERNARDO”, asimismo las unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología emitieron la Norma Técnica No. NTBP-60-18, en donde emiten las normas técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo del banco de materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa ETERNA, S.A. en su carácter de ejecutor del proyecto, “CORREDOR PACIFICO TRAMO 3, LOTE A: CHOLUTECA- DESVIO SAN BERNARDO”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (1.00) banco de materiales, ubicado en el Municipio de Namasigue, Departamento de Choluteca, dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y se detalla, con sus respectivas localizaciones georrefenciadas a continuación: Banco de Material No. 1, LA CUCHILLA, con Hoja Cartográfica Choluteca No. 2755-II, ubicado en el Municipio de Namasigue, Departamento de Choluteca, con un área de 4.0 has y con coordenadas UTM NAD-27 siguientes: SEGUNDO: La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/ MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa ETERNA, S.A el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaria de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, debiendo remitirle dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que está, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar a los propietarios de los inmuebles, el presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE: ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA. JOSÉ LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 163-2019 Tegucigalpa, M. D.C., 19 de febrero de 2019 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247, de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 351 de la Constitución de la República, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público aprobado el 28 de marzo de 2010 y sus reformas, en su Artículo 23 reformó el Artículo 1 del Decreto No. 106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 24 y 25 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, el Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos se debe calcular sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos o importados, con independencia del número de cigarrillos contenidos en cada paquete o de la marca, versión o presentación de venta, así como el valor aduanero declarado en la importación del valor ex fábrica o del precio de venta al público; estatuyéndose que el impuesto específico sobre los cigarrillos debe ser ajustado anualmente a partir del Ejercicio Fiscal del año 2013, de conformidad con la variación positiva de la tasa del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. CONSIDERANDO: Que mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto No. 17-2010 en referencia, se establece un Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de Cualquier Graduación. Este Impuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH).- En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. CONSIDERANDO: Que conforme al mandato del Artículo 25 y 34 del Decreto en mención, en el ejercicio fiscal 2018 se ajustó el Impuesto de Producción y Consumo aplicable a los cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas, en los términos descritos en el Acuerdo 292- 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de marzo de 2018. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras, mediante publicaciones efectuadas en su página web oficial publicó que la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2018, fue de cuatro punto veintidós por ciento (4.22%) CONSIDERANDO: Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le corresponde todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr un política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2017, en el Artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho Reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco vigente aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen el Artículo 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículo 9 del Código Tributario; Artículos 29 numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y sus Reformas; Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-35-2015 de fecha 26 de junio de 2015; Artículo 26 del Reglamento para la Aplicación Administración, Cobro y Entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No. 005-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 06 de marzo de 2017 y demás leyes aplicables. ACUERDA:

Articulo 1

El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, debe ser ajustado conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre de 2018, de cuatro punto veintidós por ciento (4.22%).

Articulo 2

El Impuesto Producción y Consumo que recae sobre los cigarrillos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.472.75), sobre la base de cada millar o fracción de millar de cigarrillos vendidos, importados o adquiridos.

Articulo 3

El Impuesto Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser el siguiente: En el caso de producción e importación de Ron y Aguardiente con graduación alcohólica no especificada en el cuadro anterior, se aplicará el impuesto correspondiente al grado alcohólico inmediato superior.

Articulo 4

En la lista de mercancías expresadas en el Artículo anterior, debe prevalecer el tipo de bebida, siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda del Sistema Armonizado. En el caso de los incisos arancelarios de las mercancías comprendidas en el Artículo anterior, sean diferentes a los determinados por la Administración Aduanera atendiendo los componentes de cada mercancía, dicha Administración debe comunicar a la Administración Tributaria y a esta Secretaría de Estado dichos cambios.

Articulo 5

El Impuesto Producción y Consumo en la Producción Nacional e Importación de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo debe ser CERO PUNTO TRECE CINCUENTA DIECIOCHO CENTAVOS DE LEMPIRA (L 0.135018), por cada litro.

Articulo 6

Se instruye a la Administración Aduanera crear y revisar los códigos de precisión necesarios en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, los que deberán ser notificados al Servicio de Administración de Rentas (SAR) para su aplicación en lo concerniente con la Factura y Declaración Única Centroamericana (FYDUCA) o cualquier otro formulario aplicable.

Articulo 7

El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 292-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de marzo de 2018.

Articulo 8

El presente Acuerdo debe entrar en vigencia una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO IHTT-002-2019 El Comisionado Presidente del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 4 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 155-2015, de fecha 17 de diciembre del 2015 y, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 30 de marzo del 2016, se crea el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), como un Instituto Público, con su propio presupuesto y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nú- mero 136-2018, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 7 de diciembre de 2018, se reformaron por adición, varios artículos de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, para volver efectivas varias disposiciones legales establecidas específicamente en el transporte público de carga, especialmente para garantizar el pago de la tarifa mínima por este servicio público en esta específica modalidad del transpor- te terrestre a nivel nacional, entre otras disposiciones y, en el Artículo 2 de este relacionado Decreto Legislativo, en el cual se reformó por adición el Artículo 99 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, al final del primer párrafo adicionado al Artículo 99, este Decreto Legislativo delegó en el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) la facultad de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño del Trans- porte Terrestre (IHTT), emite el presente reglamento especial, primero, ejerciendo su facultad legal de emitir reglamentos en materia de transporte, de conformidad al Numeral 9 del Artículo 11 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras y, segundo, específicamente ejerciendo la facultad legal de reglamentar las formas de aplicación y cumplimiento de las tarifas mínimas en el transporte público de carga como se relacionó en el considerando anterior al tenor de lo facultado en el Decreto Legislativo Número 136-2018. CONSIDERANDO: Que el Numeral 2 del Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que se emitirán por Acuerdo Ejecutivo “Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria” y, además, el Numeral 4 del Ar- tículo 119 de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que órganos como el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pueden emitir Acuerdos Ejecutivos como el presente, así como el Presidente de la República y los Secretarios de Estado; en consecuencia, el presente Acto Administrativo, es emitido cumpliendo con toda la sustentación legal y administrativa requerida. POR TANTO; En aplicación del Numeral 9 del Artículo 11 y 99 reformado por adición, de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras; Decreto Legislativo Número 136-2018; Artículo 1, 2, 51; Nu- meral 2 del Artículo 118; Numeral 4 del Artículo 119 y, demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes, el presente REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDU- RAS, cuyo contenido literal e íntegro es el siguiente: “REGLAMENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS MÍNIMAS EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA DE HONDURAS

Articulo 1

Derivado de lo establecido en los Acuerdos Ejecutivos Números 01417 y 0466, publicados en “La Gace- ta”, Diario Oficial de la República de fechas 13 de diciembre de 2011 y 2 de julio de 2013, respectivamente y, como com- plemento a los mismos, las TARIFAS MÍNIMAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA, son las siguientes: a) Para rutas con distancia mayor de 60 kilómetros operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario (semi-remolque), una tarifa mínima por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamen- te para este cálculo, los kilómetros recorridos de ida y retorno) de UN DOLAR CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 1.24) o su equivalente en Lempiras al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); b) Para rutas con distancia mayor de 60 kilómetros operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transpor- tista, la tarifa mínima anterior será incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20%) por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamente para este cálculo, los kilómetros recorridos de ida y retorno) y podrá ser pagadera en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); c) Para rutas interurbanas con distancia menor de 60 kilómetros, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa mínima de CIENTO QUINCE DOLARES (US$ 115.00) cuan- do el movimiento sea solo de ida por tener garantizado el transportista su contratación para un nuevo viaje o servicio con el mismo usuario y, de DOSCIENTOS TREINTA DOLARES (US$ 230.00) si el movi- miento es de ida y retorno, con o sin carga del mismo usuario, comprendiendo la ruta desde los sitios de salida hasta los sitios de destino y su retorno o hasta lugares intermedios; la tarifa podrá ser pagadera en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); d) Para rutas comprendidas dentro del límite urbano de la ciudad de Tegucigalpa operando en la mo- dalidad de vehículo con tracción propia (tracto- camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa de OCHENTA DOLARES (US$ 80.00) o su equivalente en Lempiras, al cambio oficial deter- minado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); e) Para rutas comprendidas dentro del límite urba- no del resto de ciudades del país, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto- camión) propiedad del transportista, acoplado a vehículo sin tracción propia propiedad del usuario, una tarifa de CUARENTA Y CINCO DOLARES (US$ 45.00) o su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH); y, f) Para las rutas comprendidas en los literales c), d) y e) anterior, operando en la modalidad de vehículo con tracción propia (tracto-camión) acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista, las tarifas mínimas ahí establecidas serán incrementadas en un VEINTE POR CIENTO (20%) y podrá ser pagadera en dólares o en su equiva- lente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH). Esto no aplica si el automotor es rígido, es decir, no es acoplado.

Articulo 2

APLICACIÓN DE LA TARIFA MÍNIMA. Para el caso de rutas de más de 60 kilómetros, deben calcu- larse los primeros 60 kilómetros de acuerdo a la tarifa de US$ 115.00 indicada en el Literal c) anterior, o en el caso que el tracto camión y el acoplado sean ambos propiedad del transportista, la tarifa será de US$ 138.00 (US$ 115.00 más el 20%). El excendente de kilómetros (Del kilómetro 61 en adelante) debe calcularse a US$ 1.24 por kilómetro recorrido (Considerando obligatoriamente para este cálculo, los kiló- metros recorridos en la ida y en el retorno) o, en el caso que el tracto camión y el acoplado sean propiedad del transportista, la tarifa será de US$ 1.49 (US$ 1.24 más el 20%).

Articulo 3

PEAJE. Los costos asociados a los pagos de los peajes en el transporte público de carga, deberán ser pagados por el usuario siempre que en el tramo carretero donde se transite con su carga existan efectivamente peajes, comprometiéndose el transportista a entregar ineludiblemente al usuario los comprobantes originales y legibles para efectos de deducir como gasto en su contabilidad, ese costo adicional. La presente disposición es establecida por el Instituto Hon- dureño del Transporte Terrestre (IHTT) ejerciendo para ese efecto su facultad legal contenida clara y expresamente en el Segundo Párrafo del Artículo 66 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras en donde se establece que las tarifas deben ser establecidas por el Instituto en razón de la pres- tación del Servicio Público por parte del Concesionario, tomando en cuenta las diferentes variables de los costos de operación específicos, entre ellos, el costo por peaje.

Articulo 4

IDA Y RETORNO. Se reitera que para todos los casos donde aplica la tarifa por kilómetro recorrido antes relacionados, para el cálculo económico debe considerarse la cantidad de kilómetros de ida y retorno pero, considerando a su vez los siguientes extremos: a) Para rutas con distancia menor de 60 kilómetros y rutas urbanas, el usuario tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de ini- cio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 4 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (4 horas) no carga de retorno, el transportista podrá retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene pagarle los kilómetros de retorno. b) Para rutas con distancia mayor de 60 y hasta 100 kilómetros, tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de inicio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 24 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (24 horas) no carga de retorno, el transportista podrá retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene que pagarle los kilómetros de retorno; y, c) Para rutas con distancia mayor de 100 kilómetros o fuera del territorio nacional, tendrá el derecho de enviar carga del mismo usuario en el retorno con el mismo transportista (Dado que está pagando inclusive los kilómetros recorridos en el retorno), al lugar de inicio o a puntos intermedios, sin más costo que el aquí establecido, derecho que podrá ejercer el usuario sin más costo dentro de las 48 horas contadas a partir de la fecha y hora de llegada con la carga original al punto de destino de esta carga original y, si dentro de este lapso (48 horas) no carga de retorno, el transportista podrá retornar a su lugar de origen sin más responsabilidad de su parte pero, como se ha reiterado el usuario tiene que pagarle los kilómetros de retorno. Estas 48 horas aplicarán también para viajes fuera del territorio nacional.

Articulo 5

PAGO POR SOBRESTADÍA. Se establece un valor referencial de CIEN DÓLARES (US$ 100.00) que el usuario pagará al transportista, por cada día de sobrestadía que retenga al transportista, posterior o adicional al tiempo sin costo para el usuario regulado en el artículo anterior. Esto es aplicable cuando el cabezal y el remolque sean propiedad del transportista. El pago por sobrestadía podrá ser pagadero en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH). Se establece un valor referencial de CIENTO CINCUENTA DÓLARES (US$ 150.00) que el usuario pagará al transportista, por cada día de sobrestadía que retenga al transportista fuera del territorio nacional, posterior o adicional al tiempo sin costo para el usuario regulado en el artículo anterior. Esto es aplicable cuando el cabezal y el remolque sean propiedad del transportista. El pago por sobrestadía podrá ser pagadero en dólares o en su equivalente en Lempiras, al cambio oficial determinado a la fecha de facturación, conforme la Política Cambiaria que ejecuta el Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 6

E J E M P L O S P R Á C T I C O S E ILUSTRATIVOS DE CÁLCULO DE LA TARIFA MÍNIMA EN TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA. CASO 1.1: Viaje Interurbano de 50 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 115.00. CASO 1.2: Viaje Interurbano de 50 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 138.00 (US$ 115 más 20%). CASO 2.1: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: Primeros 60 km US$ 115.00. Restantes 20 km US$ 24.80 (20 X 1.24). TOTAL US$ 139.80. CASO 2.2: Viaje Interurbano de 80 kilómetros: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: Primeros 60 km US$ 138.00 (US$ 115 más 20%). Restantes 20 km US$ 29.80 (20 X 1.49, 1.24 más 20%) TOTAL US$ 167.80. CASO 3.1: Viaje Urbano en Tegucigalpa: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 80.00. CASO 3.2: Viaje Urbano en Tegucigalpa: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 96.00 (US$ 80 más 20%). CASO 4.1: Viaje urbano en Ciudades relacionadas en el Literal d) del Artículo 1 de este Reglamento: Tracto Camión propiedad del transportista, acoplado a vehí- culo sin tracción propia, propiedad del usuario: US$ 45.00. CASO 4.2: Viaje urbano en Ciudades relacionadas en el Literal d) del Artículo 1 de este Reglamento: Tracto Camión y acoplado a vehículo sin tracción propia, ambos propiedad del transportista: US$ 54.00 (US$ 45 más 20%)”. SEGUNDO: VIGENCIA. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSÉ ROBERTO ZACAPA CHINCHILLA Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) DENIS ALBERTO GALLEGOS RODRÍGUEZ Secretario General Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-67-67. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-2558 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la Licenciada EDIS ZULEMA LOPEZ PADILLA, Analista Técnico de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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