Decreto Ejecutivo PCM-048-2018 mediante el cual se deroga el Decreto Ejecutivo PCM-008-2017 y se modifica el Decreto Ejecutivo PCM-065-2017 relativos a la administración del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Resumen
Este decreto cancela la administración de BANADESA por parte de BANHPROVI y ordena a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tomar las acciones necesarias para resolver la crisis financiera del banco. Afecta a agricultores y productores que dependen del crédito agrícola, buscando proteger las finanzas públicas ante la insolvencia de la institución.
Considerandos
- 1.Que el numeral 31 del Artículo 245 de la Constitución de la República, establece que es facultad del Presidente de la República ejercer la vigilancia y control de las instituciones bancarias por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 2.Que el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. PUM 084- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de noviembre de 2016, decretó la intervención del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) nombrando para tal efecto una Comisión Interventora. Asimismo, mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 y PCM 065-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017, autorizó at Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que administre el total de los activos y pasivos de BANADESA.
- 3.Que el último informe elaborado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros con cifras al 31 de diciembre de 2017, el cual fue comunicado al Presidente Constitucional de la República en abril de 2018, revela que BANADESA en el curso de los años ha mantenido deficiencias patrimoniales que en sus diferentes administraciones no ha podido superar, originadas tanto por las debilidades históricas de carácter administrativo y de gestión, así como por decisiones derivadas de la aprobación por el Congreso Nacional de la República de varios Decretos Legislativos de condonación de carteras crediticias e intereses orientados al alivio, readecuación y refinanciamiento de la deuda de productores agricolas, situaciones que en suma han impactado adversamente en su patrimonio. ocasionando la EN + REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C.. 5 DE FEBRERO DEL 2019 No. 34,863 inviabilidad financiera de la Institución y la imposibilidad de llevar a cabo la finalidad señalada en su Ley Orgánica de apoyar de forma sostenible al sector agrícola y productivo del País, lo que imposibilita la continuidad del Banco como negocio en marcha, poniendo en peligro las finanzas públicas en razón de lo dispuesto en el Artículo 51 de su Ley.
- 4.Que Bancos y Seguros, en el informe comunicado al Presidente la Comisión Nacional de Constitucional de la República, recomienda que el Poder Ejecutivo derogue el Decreto Ejecutivo número PCM-008- 2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de febrero de 2017 mediante el cual se nombró como administrador de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al Consejo Directivo de Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), quedando vigente lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 del referido Decreto y Artículo 3 de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureño para la Producción la Vivienda (BANHPROVD).
- 5.Que si bien es cierto, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) tiene de conformidad con su Ley. las facultades y atribuciones suficientes, para adoptar las decisiones y ejecutar las aeciones que contempla la Ley del Sistema Financiero y cuando una entidad presenta inviabilidad financiera como es el caso de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), se deben adoptar medidas que son previstas para la protección del interés público. no obstante, el Artículo 261 de la Constitución de la República establece que para suprimir un órgano descentralizado. dicha facultad está atribuida exclusivamente al Congreso Nacional quien resolverá por dos tercios (2/3) de votos de sus miembros.
- 6.Que de conformidad con el Artículo 11 y 17 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Desceniralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 7.Que mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una Institución Autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas.
- 8.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). como institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su autosostenibilidad, dependiendo únicamente de los Ingresos por intereses de préstamos como actividad a y otros de actividades alternas inherentes —— SUMARIO | Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 195-2018 A. 1-3 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 002-2019, 003-2019, 004-2019, 005-2019 A. 4-7 AVANCE A 8 Sección B Avisos Legales B. 1-36 al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuestas positivas al agro nacional.
- 9.Que mediante Resolución CNBS No.038-2004 del 30 de junio de 2004. contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2., establece que las instituciones del sistema financiero deberán reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. Asimismo, el Literal a) del Numeral 5.2 de la Resolución en mención, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital, | a los noventa (90) días contados desde la fecha de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD, € 412 DE FEBRERO DEL 2019 No. EPT Lu Gaceta | su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso, de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establece los literales b), d), e) y f) en relación al tratamiento de los intereses en suspenso.
- 10.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Derogar los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 04 de febrero de 2017 quedando vigente lo dispuesto en los artículos 1, 7 y 8 del referido Decreto y Derogar el Artículo 3 de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de octubre de 2017; quedando vigente lo dispuesto en los Artículos 1, 2 y 4, referentes a la creación de la Gerencia de Banca de Primer y Segundo Piso de Banco Hondureño para la Producción la Vivienda (BANHPROVI).
Articulo 2
Instruir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). para que en uso de sus facultades y atribuciones, atendiendo el resultado de la última evaluación practicada al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), adopte las decisiones y ejecute las acciones que proceden de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero. AMEN REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE FEBRERO DEL 2019 No, 34,863 | La Gaceta |
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 (diecisiete) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL, DESPACHO DE EDUCACIÓN NA [ Laprimera imprenta legó a Honduras en 1828, siendo Instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- dlsco, lo primero que se Imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 ce diciembre de 1829, ENAG Después se imprimió el primer periódico oficial del Goblemo con fecha 25 de mayo de 1830. conocido hoy, como Diario Oficíal "La Gaceta". 2 — ANO CXLI_TEGUCIGALPA, M, D, C., HONDURAS, C. A. a MARTES 12 DE FEBRERO DEL 2019. NUM. 34,869 Sección A Poder Legislativo 0 DECRETO No. 195-2018 y EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una Institución Autónoma de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas. CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). como institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su autosostenibilidad, dependiendo únicamente de los Ingresos por intereses de préstamos como actividad a y otros de actividades alternas inherentes —— SUMARIO | Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 195-2018 A. 1-3 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos números 002-2019, 003-2019, 004-2019, 005-2019 A. 4-7 AVANCE A 8 Sección B Avisos Legales B. 1-36 al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuestas positivas al agro nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CNBS No.038-2004 del 30 de junio de 2004. contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2., establece que las instituciones del sistema financiero deberán reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. Asimismo, el Literal a) del Numeral 5.2 de la Resolución en mención, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital, | a los noventa (90) días contados desde la fecha de REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD, € 412 DE FEBRERO DEL 2019 No. EPT Lu Gaceta | su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso, de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establece los literales b), d), e) y f) en relación al tratamiento de los intereses en suspenso. CONSIDERANDO: Queen fecha 1 de Agostode 2018 se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto No. 47-2018 de fecha 7 de junio de 2018, emitido con el fin de que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pueda REFINANCIAR O READECUAR su cartera total de clientes en mora, con el objeto de sanear sus carteras crediticias para mejorar sus indicadores financieros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Interpretar el Artículo 2 del Decreto No.47-2018 de fecha 7 de Junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de Agosto de 2018, el cual debe ser interpretado exclusivamente con base al texto del mismo y su concordancia con el resto del contenido de la Ley que lo contiene, enten- diéndose que: El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA ( BANADESA), realizarálosrespectivos REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES a un plazo hasta de veinte (20) años, debiéndose entender que dicho plazo puede ser menor de acuerdo a los análisis técnicos que realice el BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a cada caso concreto; “a una tasa de interés del dos por ciento anual (2.0%). En caso que los beneficiarios del presente Decreto incumplan con dos (2) pagos de cuota consecutivas al Banco, la deuda volverá a su estatus original previo a la aplicación del presente Decreto”.
Articulo 2
Interpretar el Artículo 3 del Decreto No. 47-2018 de fecha 7 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de agosto DIARIO.OFICIAL.DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS | PARAMEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO ! Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENA.G. Colonia. Miraflores Teléfono/Fax. Gerencia 2230-4856 Administración: 230-3026 Panta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ES MEX —eriruciocnosouras AEGUOGALFA MOD IED FERRO O No, 34,569 de 2018, el cual debe ser interpretado exclusivamente con base al texto del mismo y su concordancia con el resto del contenido de la Ley que lo contiene, entendiéndose que para ser beneficiado del proceso de REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES de capital, se debe entender por alivio de intereses, la dispensa del pago de intereses en suspenso, corrientes y moratorios, siempre y cuando los interesados cancelen la totalidad de los intereses regulares calculados a noventa (90) días, en el entendido que dichos intereses se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito al beneficiario, dichos pagos aplicarán tanto para la cartera total de fondos propios, como la cartera total de Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de las diferentes Secretarías de Estado.
Articulo 3
Derogar el Decreto No.102-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 21 de Noviembre de 2007.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecinueve. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., — de de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ¡EN