Vigente
Decreto No. 116-2018 | 17 de enero de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,847

Decreto Ejecutivo PCM-003-2019 mediante el cual se reforma el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2018, relativo al Programa Presidencial Honduras para la Juventud

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Resumen

Este decreto modifica el Programa Presidencial Honduras para la Juventud para incluir al Programa de Becas Honduras 2020 como institución ejecutora. Beneficia a jóvenes en situación de pobreza del 7° a 11° grado de escuelas públicas, ampliando el acceso a becas educativas con el objetivo de mejorar sus oportunidades de educación.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual debe proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  3. 3.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento, difusión de la cultura y los principios esenciales de la democracia, debiéndose vincularse con el proceso de desarrollo económico y social del país.
  4. 4.Que en el Decreto Ejecutivo número PCM-013-2017, el cual fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el cuatro (4) de febrero del 2017 en la edición número 34,257, se creó el Programa Presidencial de Becas "Honduras 2020", para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del Programa.
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-071-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el nueve (9) noviembre del 2018, en la edición número 34,790, se aprobó la creación del Programa Presidencial "Honduras para la Juventud", bajo la coordinación de la Secretaría de Estado de la Presidencia. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  6. 6.Que el Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20, está beneficiando a muchos hondureños y es de interés ampliar su impacto a los jóvenes en situación de pobreza o pobreza extrema del sistema educativo público comprendido desde el séptimo hasta el onceavo grado, beneficiarios del Programa Presidencial Honduras por la Juventud.
  7. 7.Que la Constitución de la República determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados que serán electos por sufragio directo; que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma.
  8. 8.Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación varios Decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Primera Legislatura.
  9. 9.Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario, por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que la Ley Orgánica del Presupuesto en el Artículo 89 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen; y, que dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir su trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo.
  12. 12.Que el Reglamento de Ejecución General de la Ley del Presupuesto en su Artículo 32 establece que el Fondo Rotatorio que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo será autorizado para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del Sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público.
  13. 13.Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia la cual ejercitarán con autonomía técnica- administrativa y financiera, entendiéndose por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que por ley les están encomendados. Orientarán la gestión financiera de los órganos desconcentrados, entre otras, al manejo directo de las cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender de forma expedita el pago de obligaciones a su cargo.
  14. 14.Que el Artículo 195 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República; teniendo como función primordial administrar el sistema tributario de la República de Honduras; y sus denominaciones son acordadas por el Poder Ejecutivo.
  15. 15.Que de acuerdo a lo descrito en el Artículo 199 del Código Tributario, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria el aprobar políticas institucionales, delegar las funciones en los funcionarios competentes y aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional.
  16. 16.Que el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017 denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras “Servicio de Administración de Rentas” o con sus abreviaturas SAR.
  17. 17.Que el Servicio de Administración de Rentas da cumplimiento al Principio de Legalidad, así como a los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los ingresos públicos.
  18. 18.Que es del interés del Servicio de Administración de Rentas, disponer de un instrumento normativo que establezca los lineamientos para la uniformidad de la adquisición de bienes y servicios para el buen funcionamiento de la Administración por medio del sistema extraordinario de pago del Fondo Rotatorio.
  19. 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 2 de enero de 2017 se nombró a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones.
  20. 20.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  21. 21.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado.
  22. 22.Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria, denominada Servicios de Administración de Rentas (SAR), 1)… 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código.
  23. 23.Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución…, 13) Las demás funciones que de confieran el presente Código y las leyes aplicables.
  24. 24.Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
  25. 25.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles.
  26. 26.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
  27. 27.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  28. 28.Que el Servicios de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Numero PCM-071-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el nueve (09) de noviembre del 2018, en la edición número 34,790, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4.- El Programa, será ejecutado según su competencia por las instituciones siguientes: 1) ... 2) ... 3) ... 4) ... 5) ... 6) El Programa Presidencial de Becas “Honduras 2020””.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLOREES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. DECRETO No. 116-2018 Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República determina en el Artículo 189 que el Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados que serán electos por sufragio directo; que se reúnen en Sesiones Ordinarias, en la Capital de la República a partir del 25 de enero hasta el día 31 de octubre de cada año, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias en los casos previstos en el Artículo 190 de la misma. CONSIDERANDO: Que en la actualidad se encuentran pendientes de estudio y aprobación varios Decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, prorrogar el período de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Primera Legislatura. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario, por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Habilitar las Sesiones del Congreso Nacional, con CARÁCTER TRANSITORIO, del 1 de noviembre de 2018 al 24 de enero de 2019.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 4 de enero de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. HÉCTOR LEONEL AYALA ACUERDO No. SAR 1227-2017 Servicio de Administración de Rentas (SAR) TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 DE MAYO DE 2017 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto en el Artículo 89 establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen; y, que dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir su trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ejecución General de la Ley del Presupuesto en su Artículo 32 establece que el Fondo Rotatorio que el Artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto permite constituir como sistema de pago excepcional, sólo será autorizado para gastos en bienes de consumo y servicios, exclusivamente para gastos menores y de emergencia con un monto máximo a fijar por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no se podrán pagar gastos que provengan del Sistema de Compras y Contrataciones y tampoco de Recursos Humanos porque estos pagos serán electrónicos con depósito en cuenta del beneficiario. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobará las normas técnicas del subsistema de Tesorería donde se fijarán los montos y procedimientos a los que se sujetarán los funcionamientos de los Fondos Rotatorios en el Sector Público. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, los órganos desconcentrados son creados por ley, la que determinará su grado de desconcentración, su respectiva competencia la cual ejercitarán con autonomía técnica- administrativa y financiera, entendiéndose por autonomía técnica-administrativa la gestión directa de los asuntos que por ley les están encomendados. Orientarán la gestión financiera de los órganos desconcentrados, entre otras, al manejo directo de las cuentas especiales abiertas a su orden en el Banco Central de Honduras, para atender de forma expedita el pago de obligaciones a su cargo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República; teniendo como función primordial administrar el sistema tributario de la República de Honduras; y sus denominaciones son acordadas por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo descrito en el Artículo 199 del Código Tributario, son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de la Administración Tributaria el aprobar políticas institucionales, delegar las funciones en los funcionarios competentes y aprobar los acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulan la estructura organizacional y funcional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017 denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras “Servicio de Administración de Rentas” o con sus abreviaturas SAR. CONSIDERANDO: Que el Servicio de Administración de Rentas da cumplimiento al Principio de Legalidad, así como a los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los ingresos públicos. CONSIDERANDO: Que es del interés del Servicio de Administración de Rentas, disponer de un instrumento normativo que establezca los lineamientos para la uniformidad de la adquisición de bienes y servicios para el buen funcionamiento de la Administración por medio del sistema extraordinario de pago del Fondo Rotatorio. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 2 de enero de 2017 se nombró a la ciudadana MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República de Honduras, Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública, Artículos 195, 198, 199 del Código Tributario, Artículo 83 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Artículo 32 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica de Presupuesto, Acuerdo No. 001-2017 y Acuerdo No. 001-A-2017. ACUERDA: Aprobar la presente Norma Interna, que literalmente dice: “NORMAS INTERNAS PARA EL MANEJO DEL FONDO ROTATORIO Y CAJA CHICA DEL SAR” CAPÍTULO I OBJETIVO DE SU CREACIÓN

Articulo 1

Se crea el Fondo Rotatorio del Servicio de Administración de Rentas como mecanismo de pago excepcional para aquellos gastos de bienes de consumo y servicios que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago a través del Sistema de Integración Financiera (SIAFI).

Articulo 2

El Servicio de Administración de Rentas (SAR), a través de la presente Norma, establece las pautas para la administración, responsabilidad y uso del capital que se asignará para el manejo del Fondo Rotatorio. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 3

Para todos los efectos en cuanto a la aplicación de las presentes Normas, se establece el glosario de conceptos básicos, dotándoles sólo el significado que se le da a continuación: a) Autorización por Caja Chica o Fondo Rotatorio: Documento emitido por la Dirección Nacional Administrativa Financiera en el cual consta la aprobación para el pago de bienes o servicios que sirve como comprobante de emisión de Caja Chica y Fondo Rotatorio. b) Caja Chica: Es un fondo destinado para efectuar de manera exclusiva pagos de compras y contrataciones directas hasta el monto establecido en las presentes Normas; en efectivo, de forma ágil y oportuna para la Institución y que por ningún motivo debe ser utilizada para pagos fraccionados de compras mayores que excedan los límites autorizados en las presentes Normas. c) Compras Menores: Serán los montos que establezcan las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente referente a las contrataciones bajo la modalidad de Contratación Directa. d) Cotización: Procedimiento o método utilizado para solicitar directamente a los potenciales proveedores, ofertas para la compra de bienes o servicios cuyo valor estimado no exceda del monto previsto para dichos efectos en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. e) Factura: Es el documento que respalda la transferencia de bienes o la prestación de servicios, realizadas por los contribuyentes sujetos al Impuesto Sobre Ventas, excepto los del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre Ventas, aun cuando los productos que se transfieran se encuentren exentos. Respaldará el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, siempre y cuando identifiquen al adquirente del bien o usuario del servicio y cumpla con todos los requisitos establecidos por el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas. f) Fondo Rotatorio: Es aquel que constituye un sistema de pago excepcional y puede utilizarse para aquellos gastos que, por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. g) Fraccionamiento del Gasto: Consiste en dividir una compra o la prestación de un servicio para hacer dos o más pagos a fin de evadir los límites autorizados. h) Gastos de Subsistencia: Son los gastos de alimentación, gastos de hospedaje, aseo de ropa, llamadas telefónicas personales, bebidas no alcohólicas y otras destinadas a satisfacer las necesidades básicas del ser humano. i) Institución: Servicio de Administración de Rentas (SAR). j) Recibos u otros documentos fiscales: Documentos o comprobantes que avalan el egreso por la compra o el pago de un servicio, mismos que deben cumplir con todos los requisitos que la Ley que los regula, les exige. k) Responsable del Fondo: El Director Nacional Administrativo Financiero. l) Servicios Técnicos No Profesionales: Servicios prestados a la Institución por actividades artesanales como ser albañilería, carpintería y tapicería entre otros, que no tengan recibos impresos deben presentar recibos legibles con todos los requisitos que les exige la Ley que los regula. m) Solicitud de la Necesidad: Es el medio por el cual se expresará el concepto del gasto a efectuar y necesidad a satisfacer, mismo que deberá ser firmado y sellado por el Director o Jefe de la Unidad solicitante, y dirigido al Responsable del manejo del Fondo. Este documento constituye el requisito previo para la emisión del comprobante de Caja Chica o Fondo Rotatorio. n) Urgencia: Circunstancias imprevistas que, sin tener la calificación de emergencia, requieren atención expedita para no entorpecer la prestación normal de los servicios públicos, determinando, en su caso, la procedencia. o) Viáticos: La cantidad de dinero que se le reconoce al empleado que viaja para cubrir gastos de subsistencia cuando el viaje sea en misión oficial, fuera del domicilio del lugar donde ejerce su cargo en forma permanente. p) Voucher de Fondo Rotatorio: Es el documento soporte mediante el cual se constatará la información del cheque emitido y su recepción. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 4

El Fondo Rotatorio se manejará mediante la apertura de una Cuenta Bancaria Mixta gestionada directamente en el Banco Central de Honduras, a favor de la Institución a través del Responsable del Fondo.

Articulo 5

Autorizado el Fondo Rotatorio por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá cargar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), un formulario F-01, a favor de la Dirección Nacional Administrativa Financiera por el monto autorizado en la Resolución Interna.

Articulo 6

Todo recibo o factura que se destine para reembolso o pago a través de Fondo Rotatorio o Caja Chica, deberán ser a nombre del Servicio de Administración de Rentas (SAR), y debe cumplir con los requisitos que le exige la norma que regula este tipo de documentos fiscales. CAPÍTULO IV ASIGNACIÓN DE LOS FONDOS

Articulo 7

El monto del Fondo Rotatorio se asignará de acuerdo a las necesidades de la Institución, según objeto del gasto, de la manera siguiente:

Articulo 8

Las compras menores de bienes y servicios que se desarrollarán en ejecución del Fondo Rotatorio, se regularán de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 9

El monto del Fondo Rotatorio será de un máximo de doscientos cincuenta mil Lempiras exactos (L 250,000.00) asignando el 2% en efectivo, correspondiente a cinco mil Lempiras exactos (L 5,000.00), para Caja Chica. CAPÍTULO V UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS

Articulo 10

La utilización del Fondo Rotatorio se autorizará solamente para gastos de Servicios No Personales (200) y de Materiales y Suministros (300), exclusivamente para compras menores de funcionamiento administrativo y de urgencia señalados en el Artículo 7 de las presentes normas. Los mismos se liquidarán mediante facturas, recibos o cualquier documento fiscal que sirva de soporte para la erogación.

Articulo 11

Toda erogación menor de cinco mil Lempiras exactos (L. 5,000.00) se manejará a través del fondo de Caja Chica mediante voucher justificando el retiro de efectivo y erogaciones mayores de L. 5,000.01 se efectuarán a través del Fondo Rotatorio mediante cheque bancario. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DE LOS FONDOS

Articulo 12

La administración del Fondo Rotatorio estará a cargo del Director Nacional Administrativo Financiero quien deberá cumplir con lo contemplado en las Disposiciones Generales de Presupuesto, demás leyes aplicables y esta Norma.

Articulo 13

El Director Nacional Administrativo Financiero será el funcionario responsable de custodiar y manejar el Fondo Rotatorio y Caja Chica; siendo el único que puede administrar el monto asignado y solicitar el trámite de los reembolsos correspondientes

Articulo 14

Los pagos que se efectúen a través del Fondo Rotatorio, deberán ser amparados en solicitudes, con autorización del Responsable del Fondo, con facturas, recibos o cotización según sea el caso, los mismos deben contener el nombre completo del receptor del pago y firma. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones.

Articulo 15

Los recibos de recepción de fondos se liquidarán ante el Responsable del Fondo, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega, presentando el comprobante de compra y devolución de fondos en el caso de no haberse utilizado en su totalidad, caso contrario estará obligado al reintegro inmediato.

Articulo 16

El responsable del manejo del Fondo Rotatorio y Caja Chica deberá rendir la caución que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y su Reglamento determinen para responder por el manejo del Fondo ante la Institución. La caución y el manejo de estos fondos serán verificados por el Auditor Interno.

Articulo 17

Cada erogación por compra o servicio autorizado, que efectúe el Responsable del Fondo Rotatorio, no podrá exceder el 15% del valor total del Fondo Rotatorio. Los casos excepcionales deben ser aprobados por la Dirección Superior debiendo contar con la documentación soporte que justifique el egreso del mismo. CAPÍTULO VII DE LA CUENTA EN EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS

Articulo 18

Para un manejo transparente de la Cuenta, la misma se solicitará con las siguientes condiciones: a) La cuenta será girable con Cheque y Oficio. b) La cuenta será únicamente en moneda nacional. c) Se utilizará el formato del Banco Central de Honduras para la Chequera. d) Las firmas serán mancomunadas. e) Los Responsables a suscribir serán el Director Nacional Administrativo Financiero y la Subdirectora Ejecutiva, o la Ministra Directora, en su defecto. f) Se utilizará sello junto a la firma. CAPÍTULO VIII CAJA CHICA

Articulo 19

En la solicitud de compra mediante Caja Chica, el concepto del gasto deberá detallar el producto o servicio a obtener, así como también el lugar de su utilización o ubicación del mismo.

Articulo 20

Caja Chica siempre deberá contar con disponibilidad de efectivo para cualquier necesidad autorizada que surja de improviso.

Articulo 21

Se autorizará previa autorización del Responsable del Fondo, la utilización del mismo para compra de alimentos y bebidas al personal que labore horas extraordinarias en jornadas cuya hora de salida de la oficina sea después de las 7:00 P.M. o en jornadas diurnas en días sábados, domingos y días feriado, con un límite máximo en el gasto por persona y tiempo de comida de CIENTO CINCUENTA LEMPIRAS (L 150.00).

Articulo 22

Cuando se requiera la compra de alimentos para atención a invitados y/o reuniones, se deberá acompañar a la solicitud el listado de las personas que asistan, con las generales de ley de cada uno de ellos. CAPÍTULO IX DE LOS REEMBOLSOS

Articulo 23

Para solicitar el reembolso, el Responsable del Fondo preparará el detalle de los gastos efectuados utilizando el formato establecido al que le adjuntará los comprobantes correspondientes.

Articulo 24

Con el fin de mantener siempre efectivo disponible, los reembolsos de gastos pagados por medio del Fondo Rotatorio, deberán solicitarse cuando se haya agotado por lo menos el 75% del monto autorizado para dicho Fondo.

Articulo 25

Para los efectos consignados en el Artículo anterior, se emitirá un cheque a nombre del Responsable del Fondo Rotatorio, en el cual se imprimirán las palabras “FONDO ROTATORIO”, cuyo valor deberá ser igual a la suma de las facturas y recibos que se hayan solicitado para que sean reintegrados. Para que el reembolso se haga efectivo, estos documentos deberán ser revisados por el Auditor Interno y autorizados por la Dirección Superior.

Articulo 26

Para reembolso por concepto de compras efectuadas por empleados, en el caso de alimentos, materiales y suministros, viáticos, únicamente se requerirá la factura a nombre de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), acompañada de la solicitud correspondiente, para refrendar la erogación.

Articulo 27

Previo a la emisión del cheque de reembolso, el responsable del fondo verificará la cantidad solicitada y que los documentos estén debidamente elaborados, legalizados y valorizados.

Articulo 28

Todos los comprobantes adjuntos al formato de reembolso deberán ser sellados con la palabra “PAGADOS” por el Responsable del Fondo indicando la fecha que se efectuó el pago previo su revisión.

Articulo 29

Las fechas de los comprobantes a reembolsar deberán estar comprendidas entre la fecha del último reembolso y aquella en que se está solicitando el nuevo reembolso. No serán reembolsados las facturas y recibos que no estén comprendidas en este período. CAPÍTULO X VIÁTICOS NACIONALES Y OTROS GASTOS DE VIAJE

Articulo 30

Previo a la realización de la gira de trabajo, se extenderá el cheque correspondiente por viáticos y el beneficiario firmará un recibo de recepción del mismo; y al finalizar la misma deberá gestionar la liquidación de los viáticos según lo prescrito en el artículo 21 del Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje.

Articulo 31

Para gastos de Viáticos Nacionales y Otros Gastos de Viaje de carácter urgente, requeridos sin anticipación, se deberá solicitar autorización para que los gastos sean sufragados mediante Fondo Rotatorio.

Articulo 32

El reconocimiento de viáticos nacionales por medio del Fondo Rotatorio, se hará hasta por un máximo de SIETE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L 7,500.00), en cumplimiento del Artículo 18 del Reglamento de Viáticos. CAPÍTULO XI OBLIGACIONES

Articulo 33

El Responsable del manejo del Fondo Rotatorio, deberá mantener archivados cuidadosamente los documentos que avalen lo cancelado por dicho Fondo. Toda la documentación y el efectivo de Caja Chica deben estar custodiados en las oficinas del Responsable del Fondo.

Articulo 34

Se elaborará un listado mensual de todos los gastos pagados por el Fondo Rotatorio y con toda la documentación en el formulario elaborado a tal efecto, señalando como fecha límite para liquidación, la primera semana del siguiente mes ya que, a final de cada mes debe pagarse y liquidarse cualquier compra pendiente de pago.

Articulo 35

Se deberá llevar un orden correlativo de reembolsos solicitados los cuales se enviarán mensualmente (señalando como fecha límite la primera semana de cada mes) al Auditor Interno para su revisión, requisito indispensable para solicitar que dichos gastos sean reembolsados por la Tesorería General de la República. CAPÍTULO XII PROHIBICIONES

Articulo 36

El monto del Fondo Rotatorio y de Caja Chica asignado, sólo podrá ser utilizado para atender las necesidades establecidas en el Artículo 7, señalándose como prohibiciones las siguientes: a) Se prohíbe otorgar préstamos o vales a empleados, otros funcionarios y/o a particulares. b) Se prohíbe el manejo de los fondos de Caja Chica a los empleados o funcionarios que tengan acceso a: • Ingresos en efectivo por pagos efectuados a la Institución; y, • Libros de contabilidad o registros contables. c) Se prohíbe utilizar el fondo de Caja Chica para efectuar pagos por compras al crédito o anticipos. d) Se prohíbe al Responsable del Fondo administrar el mismo fuera de la oficina o de las instalaciones del SAR. e) Se prohíbe realizar fraccionamientos del gasto, ya sea en pagos o en compras. f) El Responsable del Fondo no podrá administrar el mismo sin antes rendir la caución correspondiente, tal como lo establece la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas en el Artículo 7. g) No se podrán pagar gastos que provengan del Sistema de Compras y Contrataciones, tampoco de Recursos Humanos, ya que estos gastos son electrónicos con depósito en cuentas del beneficiario. CAPÍTULO XIII SANCIONES

Articulo 37

Para los efectos de este Capítulo, las faltas por el mal manejo de fondos de Caja Chica y Fondo Rotatorio por los empleados del Servicio de Administración de Rentas (SAR), serán investigadas de conformidad al Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas , aplicando los parámetros de sanción disciplinaria establecidos en los Artículos posteriores de la presente Norma sin perjuicio de exigir las responsabilidades penales y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la Institución por el empleado infractor.

Articulo 38

: Las faltas cometidas por un servidor en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas. CAPÍTULO XIV LIQUIDACIÓN DEL FONDO Y APERTURA

Articulo 39

El Fondo Rotatorio será liquidado en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI) por la Dirección Nacional Administrativa Financiera en su totalidad, 15 días antes del vencimiento de cada Trimestre, debiendo quedar totalmente regularizado el gasto en el cual se incurrió.

Articulo 40

El Director Nacional Administrativo Financiero velará por el estricto cumplimiento de lo establecido en estas Normas y de manera especial en la liquidación de los gastos trimestrales de los mismos, enviando constancia a la Dirección Superior de que el Fondo ha sido liquidado de conformidad a lo establecido en las presentes Normas.

Articulo 41

El Fondo Rotatorio debe cerrarse anualmente, previo al cierre del ejercicio fiscal o en cualquier momento si así lo disponen las autoridades.

Articulo 42

Si el Fondo va a continuar operando en el siguiente ejercicio fiscal, el Responsable deberá solicitarlo generando un documento F-09. En todos los casos se debe cumplir con la operación de cierre como requisito para la apertura del Fondo Rotatorio en el nuevo año, de no ser así, no podrá seguir operando.

Articulo 43

En caso que existieran gastos pendientes de legalizar por falta de cuota de compromiso o saldo de presupuesto, se deben resolver ambas restricciones y ejecutar la totalidad de los gastos. El Fondo Rotatorio permanecerá pendiente de rendición final hasta que esta situación se haya resuelto.

Articulo 44

Una vez registrados los últimos gastos de la gestión del Fondo Rotatorio en SIAFI y en caso que exista un remanente de fondos, se deben devolver a la cuenta bancaria de la TGR a efectos de la rendición final.

Articulo 45

En caso que no existan cargos a rendir pendientes de saldar, fondos pendientes de devolución ni gastos en espera de asignación presupuestaria o cuotas de compromiso, el Fondo Rotatorio cerrará, contando con la firma del Director Nacional Administrativo Financiero. CAPÍTULO XV DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 46

La Unidad de Auditoría Interna del Servicio de Administración de Rentas (SAR), como ente fiscalizador, programará arqueos sorpresivos durante el año al responsable del manejo de los fondos para verificar la debida utilización de los mismos.

Articulo 47

Los montos asignados al Fondo Rotatorio y Caja Chica serán revisados y ajustados cada año, tomando en cuenta la inflación y los precios de mercado.

Articulo 48

El Responsable del Fondo recibirá del Banco Central de Honduras, los estados de cuenta y los cheques pagados para efectuar las conciliaciones correspondientes. Las conciliaciones y una copia del estado de cuenta del Banco deben ser enviadas a la Jefatura Financiera del Banco Central para su aprobación dentro de los 15 días del mes siguiente.

Articulo 49

Una vez efectuadas las conciliaciones bancarias del Fondo Rotatorio, el Responsable del Fondo agrupará los cheques respectivos y los archivará para su correspondiente custodia.

Articulo 50

Si hubieren garantías constituidas a favor de la Institución, éstas deberán ser recibidas por la Dirección Nacional de Administración Financiera y bajo la custodia de la Oficina de Tesorería ubicada en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); las mismas tendrán que renovarse o prorrogarse cada año al efectuarse la liquidación respectiva.

Articulo 51

En caso de ausencia temporal del Responsable del Fondo, el mismo deberá designar por acuerdo a su sustituto por el tiempo que dure su ausencia. Cualquier irregularidad sobre el uso de los fondos efectuada por el sustituto será imputada al Responsable del Fondo. CAPÍTULO XVI VIGENCIA

Articulo 52

Las presentes Normas Internas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ACUERDO NÚMERO SAR-11-2019 Servicio de Administración de Rentas (SAR) Tegucigalpa, M.D.C., 3 de enero del 2019 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONDIDERANDO: Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo número 170-2016, de fecha quince de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Número 34,224 del veintiocho de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. Denominándose por el Presidente de la República SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial, nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 de la supra citada norma, establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria, denominada Servicios de Administración de Rentas (SAR), 1)… 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas; 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código. CONSIDERANDO: Que el Artículo 199 del Decreto en mención, establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR): 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución…, 13) Las demás funciones que de confieran el presente Código y las leyes aplicables. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentos se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por los días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas inhábiles una diligencia iniciada en horas y días hábiles. CONSIDERANDO: Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención, la Administración Tributaria no puede decretar habilitación en días y horas inhábiles de forma general, exceptuando aquellos casos en que, en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización, tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobación masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que el Servicios de Administración de Rentas (SAR), tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales, entre otras actividades, por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas, habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley le confiere y en Aplicación de lo establecido en los Artículos; 321, 323 y 351 de la Constitución de la República; 14, 15 numerales 1) y 3) del 81, 195, numeral 1) del 197, numeral 3) y 12) del 198, 199 numeral 1) y 13) del Decreto Legislativo 170-2016 contentivo del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y demás disposiciones aplicables. ACUERDA PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) al catorce (14) de abril de dos mil diecinueve (2019), para el debido cumplimiento de las facultades de fiscalización, control, verificación, comprobación, notificación, recuperación de deudas, así como todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo el Servicio de Administración de Rentas a nivel nacional. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrarán en vigencia a partir del catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. FGAR-002-DSB-2019 Ministerio Público Fiscalía General Adjunta de la República DANIEL ARTURO SIBRIAN BUESO, Fiscal General Adjunto de la República, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 69-2018; y de las que conforme al artículo 18, párrafo segundo de la Ley del Ministerio Público, le han sido delegadas por el Fiscal General de la República mediante Acuerdo FGR-016-2018, de fecha 8 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,764, de fecha 9 de octubre de 2018; asimismo, con fundamento en lo establecido por los artículos 15, 18, 40 No. 1, 59, 62, 64, 70, 80, 82, 89, 90, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 16, 17, 18, 24, 26, 28, 30, 41, 48, 52, 56, 58, 62, 63, 64, 65, 66, 73, 74, 75, 84 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1, 6, 16, 30 y demás aplicables del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 1, 6, 45, 53, 89, 90 y demás aplicables del Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Fiscalía General de la República, mediante acuerdo FGR-007-2015, estableció como objetivos estratégicos de la institución, adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia; e igualmente, optimizar los servicios de atención a la población; debiendo para ello, en materia administrativa, observar como líneas de acción la aprobación de la reglamentación funcional, estructural y organizativa de sus unidades especializadas, para lograr a través del cumplimiento de los diferentes objetivos estratégicos, el cumplimiento de una serie de líneas de acción, que nos permitan mediante una adecuada coordinación con otras instituciones del Estado y Extranjeras, optimizar la utilización de los recursos existentes, suscribir convenios, consolidar el sistema de carrera, promover la formación integral y continua de nuestros servidores y funcionarios, racionalizar la utilización de los recursos materiales y tecnológicos, contar con recursos suficientes para diseñar, construir, y acondicionar los espacios físicos de trabajo al estándar de idoneidad requerido; asimismo, gestionar recursos suficientes para elaborar y aprobar manuales de procedimientos que permitan definir a lo interno de las diferentes fiscalías y organismos de investigación los procesos y políticas de persecución criminal determinados por la Fiscalía General de la República; y, finalmente, contar con recursos suficientes para el desarrollo y/o adquisición de las tecnologías requeridas para optimizar los procesos de atención al público, recepción de denuncia, gestión automatizada de casos, sistemas automatizados de gestión administrativa y financiera, e igualmente, de las tecnologías o herramientas automatizadas para optimizar los diferentes procesos de investigación que se desarrollan en nuestras fiscalías y direcciones investigativas. SEGUNDO: Que mediante acuerdos FGR-006-2014 y FG/RCC-01-2014, en el año 2014, se establecieron los principios rectores que determinan la actividad que ha venido siendo desarrollada por el Departamento de Cooperación Externa del Ministerio Público, y su jefatura, hasta la fecha; apreciándose sin embargo de los mismos, que en dichos instrumentos, no se definió con precisión los límites de la actividad a desarrollar en la materia por el Departamento o su titular; ni la relación de coordinación indispensable para garantizar, tanto el desarrollo de una adecuada gestión de proyectos y programas de asistencia técnica y física especializada para el desarrollo institucional, como la integración al proceso de todos los actores institucionales responsables del mismo en sus fases de planificación, gestión, seguimiento y ejecución. En este sentido, se evidencia de la actual estructura orgánica del departamento, que no existe una determinación de funciones entre su personal que permita establecer una adecuada relación de coordinación entre la actividad desarrollada por el departamento y la dirección administrativa, vinculando las tareas de gestión de proyectos con las actividades físicas y técnicas indispensables para su ejecución por nuestra administración; mucho menos, una relación de coordinación o sistema mínimo de información que permita a los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales, comprender su papel como colaboradores o gestores de cooperación, enmarcándose dentro de los límites y facultades, limitando su actividad a esa tarea de gestión, sin suplantar los deberes de la jefatura del departamento de cooperación o su personal, como responsables de encausar los procesos de cooperación externa y gestión de proyectos dentro de los canales institucionales, requeridos para la adecuada ejecución de los proyectos y programas de asistencia técnica y física especializada, por el personal responsable y enmarcado dentro de las necesidades de nuestra planificación estratégica, para garantizar su ejecución equilibrada. Integrando en definitiva a todos estos actores, como gestores responsables del proceso de cooperación, según los límites determinados por sus respectivas competencias. TERCERO: Que para esta Fiscalía General Adjunta, vista la realidad que supone los problemas de gestión indicados, en materia de cooperación externa, vistos los defectos de gestión y la falta de integración con la cual en la actualidad se desarrollan las tareas del departamento responsable, es necesaria la creación de una nueva estructura organizacional, adecuada a los nuevos retos que impone la estrategia institucional, para lograr la definición e implementación adecuada de nuevos manuales de procesos en la materia, definiendo responsables, roles, funciones, actividades y límites que deberán ser observados por los diferentes gestores responsables del proceso de cooperación externa, para garantizar una adecuada gestión y ejecución; permitiendo a esta nueva estructura, servir de herramienta para complementar los procesos de cooperación externa que sean imprescindibles o se propongan dentro de los límites requeridos para la ejecución equilibrada de nuestra planificación estratégica institucional. CUARTO: Que para la Fiscalía General Adjunta de la República, delegada para estos efectos, según acuerdo FGR- 016-2018, como responsable por los procesos administrativos que incumben al Ministerio Público en materia de cooperación externa, es necesario alinear la actividad desarrollada por el actual Departamento de Cooperación Externa, con las necesidades que se imponen para garantizar la ejecución equilibrada del plan estratégico institucional: estableciendo los principios fundamentales que le permitirán a su jefatura desarrollar un manual oficial de procesos y procedimientos para afianzar su operatividad, desarrollando sus actividades en forma coordinada, sin transgredir responsabilidades sus diferentes actores, sino por el contrario, colaborando éstos en todo momento de forma integrada en la ejecución equilibrada de nuestra planificación estratégica institucional. QUINTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante, defensor y protector de los intereses generales la sociedad; por tanto, habiéndose delegado expresamente esta facultad en la Fiscalía General Adjunta, ésta en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, en ejercicio de la potestad reglamentaria delegada y para los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de adaptar la estructura orgánica del Ministerio Público a los retos de la nueva estrategia y optimizar los servicios de atención a la población, estima pertinente crear una entidad que sea efectivamente responsable por canalizar a lo interno del Ministerio Público todos los procesos de gestión de cooperación externa, proyectos y programas de asistencia técnica y física para el desarrollo institucional, que sean ofrecidos directamente por otras instituciones del Estado (Instituciones de gobierno, ONG´S registradas, Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Alcaldías y demás entidades dispuestas a cooperar con el MP) y Extranjeras (Organismos internacionales, embajadas, oficinas de representación consular, Universidades, Institutos de Investigación y Fundaciones), o gestionados por la Jefatura del Departamento o los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales. Estableciendo al efecto los protocolos correspondientes, que garantizaran una adecuada gestión interna de éstos, mediante la integración, coordinación y actividad informada de todos los actores responsables involucrados en el proceso de gestión, cooperación, direccionamiento, ejecución y conclusión de estos procesos, siguiendo los requerimientos establecidos por el Plan Estratégico Institucional y los objetivos determinados por la suprema autoridad nominadora; por tanto, acuerda la: CREACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE COOPERACIÓN, GESTIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS EXTERNOS Artículo 1. OBJETO. Se crea el Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público, en lo sucesivo designado por las siglas “DCGPPE/MP”, para asegurar mediante la asistencia técnica y física especializada que se brinde al Ministerio Público, la canalización de todos los procesos de gestión de cooperación externa, proyectos y programas de asistencia técnica y física para el desarrollo institucional, que sean ofrecidos directamente por otras instituciones del Estado (Instituciones de gobierno, ONG´S registradas, Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Alcaldías y demás entidades dispuestas a cooperar con el MP) y Extranjeras (Organismos internacionales, embajadas, oficinas de representación consular, Universidades, Institutos de Investigación y Fundaciones), o gestionados por la Jefatura del Departamento o los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales. Estableciendo al efecto los protocolos correspondientes, que garantizaran una adecuada gestión interna de éstos, mediante la integración, coordinación y actividad informada de todos los actores responsables involucrados en el proceso de gestión, cooperación, direccionamiento, ejecución y conclusión de estos procesos, siguiendo los requerimientos establecidos por el Plan Estratégico Institucional y los objetivos determinados por la suprema autoridad nominadora, mediante los lineamientos que emanen de la División de Planificación Estratégica y Gestión de Calidad (DIPEGEC), para garantizar su ejecución equilibrada. El DCGPPE/MP tendrá jurisdicción y competencia a nivel nacional, pudiendo establecer oficinas en las regionales para asegurar el cumplimiento de sus funciones con las entidades cooperantes en tanto en cuanto, la actividad desarrollada en la regional así lo requiera y exista disponibilidad presupuestaria para su organización. Los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fis- calía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales, actuaran como gestores de cooperación, observando al efecto, en todo tiempo, los lineamientos que la jefatura del DCGPPE/ MP establezca mediante talleres para su adecuada capacita- ción, procurando ésta velar por su supervisión continua, a fin de garantizar el estricto respeto a los protocolos establecidos para asegurar a los cooperantes y a nuestra administración una adecuada gestión y ejecución de los procesos de cooperación, procurando con ello el cumplimiento equilibrado de los ob- jetivos contenidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI). Artículo 2. REQUISITOS PARA SER JEFE Y SUB JEFE DEL DCGPPE/MP. El Departamento de Cooperación, Gestión de Proyectos y Programas Externos del Ministerio Público (DCGPPE/MP), estará a cargo de un Jefe y un Sub Jefe, ambos servidores de confianza que deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Ser hondureño(a) por nacimiento. 2. Mayor de 30 años. 3. Profesional universitario con grado de licenciatura en carreras relacionadas con las ciencias sociales, económicas, políticas y/o relaciones internacionales; maestría en ingeniería o especialidad en gestión de proyectos. 4. Con un mínimo de cinco (05) años de experiencia la- boral en áreas relacionadas con la cooperación técnica, asuntos internacionales y demás áreas relacionadas con materias de cooperación interinstitucional. 5. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. 6. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio profesional. Para los efectos de garantizar las capacidades de gerencia de la Jefatura y en definitiva el carácter ejecutivo de su titular, que asegure a la Suprema Autoridad Nominadora, el poder contar con una jefatura comprometida y responsable por liderar los procesos de planificación, organización, integración, control y seguimiento de todas las actividades desarrolladas por el DCGPPE/MP, en una forma acorde a los modernos requerimientos de la materia, los cargos de Jefe y Sub Jefe del departamento, serán cargos de confianza, excluidos del sistema de Carrera del Ministerio Público, aplicando al efecto las disposiciones determinadas por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Artículo 3. FUNCIONES DE LA JEFATURA Y SUB JEFATURA DEL DCGPPE/MP. A fin de asegurar mediante la gestión de la Jefatura y la Sub Jefatura, que la asistencia técnica y física especializada que se brinde al Ministerio Público, será canalizada y ejecutada en forma equilibrada, estableciendo e implementando en forma coordinada, adecuadas estrategias de gestión de fondos y recursos en los procesos de cooperación externa, proyectos y programas de asistencia técnica y física, cumpliendo de esta forma con los objetivos estratégicos institucionales y presentando adecuadamente a la comunidad cooperante las necesidades institucionales, asegurándoles su correcto seguimiento y monitoreo; el jefe del DCGPPE/MP, desarrollará las siguientes actividades: a. Velar a través de sus secciones porque los gestores de cooperación externa respeten los deberes impuestos en el presente acuerdo; desarrollando al efecto programas de capacitación y supervisión continua que garanticen la integración al proceso de los diferentes actores, y con ello, el estricto respeto a los protocolos determinados para asegurar una adecuada gestión y ejecución de los procesos de cooperación, que a su vez permita cumplir en forma equilibrada con los objetivos contenidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI). b. Establecer una adecuada coordinación con otras instituciones del Estado (Instituciones de gobierno, ONG´S registradas, Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Alcaldías y demás entidades dispuestas a cooperar con el MP) y Extranjeras (Organismos internacionales, embajadas, oficinas de representación consular, Universidades, Institutos de Investigación y Fundaciones), para garantizar el éxito de los procesos de gestión en materia de proyectos y programas de cooperación externa. c. Sostener reuniones en forma periódica con estas instituciones a fin de conocer sus líneas de cooperación, y conforme a las mismas, iniciar los procesos de gestión de programas y proyectos de interés para el Ministerio Público; debiendo seguir durante este proceso los lineamientos conforme a los cuales la DIPEGEC determine las necesidades institucionales. d. Vincular la actividad del Ministerio Público con los cooperantes, en forma tal, que se fomente la participación de éstas en las distintas modalidades de cooperación existentes (Bilateral, multilateral, triangular, asistencia técnica, apoyo presupuestario, entre otras), estableciendo los procesos conforme a la modalidad que sea de su mayor conveniencia. e. Hacer propuestas siguiendo los lineamientos de la DIPEGEC, para optimizar la utilización de los recursos ofrecidos, optimizando y reorientando los existentes; procurando que los recursos sirvan a la ejecución equilibrada de los objetivos estratégicos institucionales. f. Previa revisión de las propuestas presentadas y concedida la autorización del Fiscal General de la República o del Fiscal General Adjunto (en este último caso con conocimiento del Fiscal General), autorizar a los gestores de cooperación para colaborar, junto con la División Legal y el personal del DCGPPE/MP, en la suscripción de convenios o cartas de intención en materia de cooperación externa, una vez determinado que los requerimientos técnicos y su adecuación a las necesidades establecidas por DIPEGEC, sirven a la ejecución equilibrada de nuestra planificación estratégica. g. Búsqueda de nuevas posibilidades de cooperación a través de la revisión de los convenios de cooperación previamente suscritos. h. Contribuir con su actividad a la consolidación de un sistema de carrera, que sirva para promover la formación integral y continua de nuestros servidores y funcionarios. i. Procurar la gestión de procesos que sirvan para racionalizar la utilización de los recursos materiales y tecnológicos institucionales. j. Gestionar proyectos que permitan al Ministerio Público contar con recursos suficientes para diseñar, construir y acondicionar los espacios físicos de trabajo al estándar de idoneidad requerido. k. Gestionar recursos suficientes para elaborar y aprobar manuales de procedimientos que permitan definir a lo interno de las diferentes fiscalías y organismos de investigación los procesos y políticas de persecución criminal determinados por la Fiscalía General de la República. l. Gestionar recursos suficientes para el desarrollo y/o adquisición de las tecnologías que fueren necesarias para optimizar los procesos de atención al público, recepción de denuncias, gestión automatizada de casos y gestión automatizada de procesos administrativos y financieros. m. Canalizar hacia el área que conforme a la prioridad institucional sea requerido para la ejecución equilibrada del PEI, todos aquellos procesos iniciados por los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales, en su condición de gestores de cooperación, que no se ajuste a los lineamientos y prioridades determinadas por DIPEGEC; previo conocimiento del cooperante, mediante oficio suscrito por la Jefatura, al cual se deberá acompañar certificación de DIPEGEC. n. Colaborar activamente con el cooperante y el gestor de cooperación institucional interesado en el proceso de cooperación, durante la fase de redacción de las cartas de intenciones, contratos o convenios de cooperación. o. Velar porque una vez aprobado el inicio de los procesos de cooperación, se desarrollen sin dilación los cronogramas integrados en materia de ejecución material, legal y financiera de los procesos de cooperación. p. Supervisar que se cumpla con los cronogramas establecidos para el programa y/o proyecto de cooperación, velando por la ejecución física de las obras, su adecuación a la legalidad y el cumplimiento financiero del proyecto. q. Elaborar, en conjunto con sus unidades, el dictamen sobre la procedencia de iniciar la gestión de cooperación externa, la firma del contrato, convenio o carta de intención con los cooperantes, y el informe o dictamen final sobre el cumplimiento o la conclusión de cada proceso o gestión de cooperación iniciado. r. Proceder conforme a lo establecido en el respectivo protocolo para garantizar que sus secciones actuaran de forma tal que se garantice que el proceso de elaboración de perfiles de programas y proyectos, su planificación conforme a las necesidades institucionales, el seguimiento para su adecuada gestión, ejecución y conclusión; se desarrollará integrando en forma coordinada a todos los actores institucionales, conforme al mejor interés del Ministerio Público y el de los cooperantes. s. Velar porque se aplique estrictamente el régimen disciplinario dentro del DTI. Iniciando los procesos disciplinarios cuando corresponda conforme a lo establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. t. Las demás que conforme a la materia le sean asignadas por la Autoridad Superior Nominadora. El jefe del Departamento podrá delegar en la subjefatura o sus jefes de sección las anteriores actividades. Sin embargo, dicha delegación no podrá exceder en más de un cuarenta por ciento al total de las funciones arriba indicadas. En el caso de los jefes de sección sólo podrá delegarles funciones que atiendan a los límites de sus responsabilidades. Artículo 4. SECCIÓN DE ELABORACIÓN DE PERFILES, PLANIFICACIÓN, NEGOCIACIÓN DE PROGRAMAS/PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y REVISIÓN DE CONVENIOS. Esta sección tendrá como responsabilidad coadyuvar con la jefatura del departamento, en el desarrollo de perfiles de proyectos, la planificación de su desarrollo, los procesos de negociación con los cooperantes y la revisión de los convenios ya existentes; a fin de garantizar que la actividad del departamento se realice conforme a los parámetros requeridos para una ejecución equilibrada de nuestro PEI. Para estos efectos desarrollará las siguientes actividades: a. Dar inicio a los procesos de elaboración de perfiles, planificación y negociación del departamento, siguiendo las instrucciones de la jefatura y los lineamientos de ejecución comunicados por DIPEGEC, procurando gestionar los recursos que sirvan para equilibrar la ejecución del PEI. b. Recopilar todos los convenios institucionales existentes, estableciendo mediante un orden cronológico y temático, un archivo que registre la actividad institucional en la materia. c. Revisar en conjunto con la División Legal todas las cláusulas de los convenios, o el contenido de las cartas de intenciones, dando apoyo técnico previo a su suscripción; y en cuanto a los ya suscritos, asistir u orientar a las otras secciones del departamento en cuanto a sus deberes de desarrollo, monitoreo y seguimiento del proceso, velando porque el Ministerio Público no incurra en incumplimiento de lo pactado en las referidas cláusulas. d. Formular los perfiles de proyectos bajo los parámetros de los cooperantes internacionales. e. Realizar visitas y reuniones a entidades cooperantes para informarse sobre sus líneas de cooperación; ya sea en forma oficiosa o por haber iniciado un proceso un gestor de cooperación del MP. f. Vincular los programas y proyectos desarrollados por la jefatura del departamento o propuestos por la DIPEGEC, con las líneas de cooperación determinadas por los cooperantes, a fin de informar a la jefatura y dar inicio a los procesos de negociación que correspondan. g. Generar los reportes que inicien la integración al proceso de cooperación de la Fiscalía General o Adjunta, la DIPEGEC, la unidad a ser beneficiada (en su caso gestor de cooperación) y la administración, facilitando la coordinación de actividades una vez iniciado el proceso de cooperación. h. De ser facultado al efecto o requerido para tal fin, iniciar el proceso o acompañar a la jefatura, junto con el gestor de cooperación o unidad beneficiada, al comienzo del proceso ante los cooperantes. i. Solicitar previo visto bueno de su jefatura, el acompañamiento de la División Legal en la elaboración de convenios, cartas de intenciones o cláusulas contractuales. j. Colaborar con el departamento de compras y la División Legal en la integración de comités de evaluación de ofertas, o técnicos de cualquier otra naturaleza, que se relacionaren a los procesos de contratación que fueren requeridos por los programas y proyectos de cooperación externa iniciados. k. Promover relaciones de intercambio con instituciones Estatales e internacionales, responsables por la materia, para fortalecer mediante el intercambio de experiencias las actividades a desarrollar. l. Colaborar con la Escuela de Formación del Ministerio Público, en el desarrollo de pensum académicos o talleres que sirvan para formar a los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales, que actúen como gestores de cooperación externa, en la materia de elaboración y suscripción de convenios y cartas de entendimiento. Procurando establecer la importancia que supone la integración y coordinación en materia administrativa, para compartir la información con los actores responsables al iniciar los procesos de cooperación externa, evitando fallas de coordinación y estancamientos en el desarrollo de los proyectos. m. En conjunto con las otras secciones del departamento, dará seguimiento y velará por el cumplimiento del Plan Operativo Anual. n. Elaborará la matriz de proyectos o principales necesidades de la Institución, procurando en todo momento que éstos estén alineados al PEI. o. A petición de la Jefatura del Departamento, podrá solicitar de las otras secciones que se realicen supervisiones de campo para verificación del cumplimiento conforme al cronograma del programa, proyecto, la ejecución física de las obras y el cumplimiento financiero del proyecto. p. Podrá supervisar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos, convenios o cartas de intenciones de los proyectos o programas de inversión. q. Elaborará Informes trimestrales de su actividad. r. En conjunto la jefatura deberá elaborar el dictamen final sobre la procedencia de iniciar la gestión de cooperación externa y la firma del contrato, convenio o carta de intención con los cooperantes, para cada proceso. s. En conjunto con la jefatura deberá elaborar el dictamen final sobre el cumplimiento de la gestión de cooperación iniciada para cada proceso. t. Las demás que conforme a sus objetivos le asigne la jefatura del departamento. Esta sección estará a cargo de un oficial de proyecto; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DCGPPE/MP, debiendo remitirse al departamento de personal su designación para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora. Artículo 5. SECCIÓN DE DESARROLLO, MONITOREO Y SEGUIMIENTO FISICO DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EXTERNA. El DCGPPE/MP, contará con una Sección de Desarrollo, Monitoreo y Seguimiento Físico de los Proyectos y Programas de Cooperación Externa, la cual, una vez iniciado formalmente un proceso de cooperación y siguiendo la programación determinada por la Jefatura del Departamento, le convertirá en la entidad responsable por la elaboración de los cronogramas de actividades consolidados en materia física, que permitan desarrollar en forma integral la evaluación, monitoreo y seguimiento de estos proyectos y programas. Al efecto, desarrollará las siguientes actividades específicas: a. Cuando sea requerido por la naturaleza del proceso y en conjunto con la Dirección de Administración, el responsable al que se haya adjudicado el desarrollo del programa o proyecto y la División Legal, deberán desarrollar un cronograma de actividades conjunto, en el cual se deberá reflejar la programación física o material, la financiera y la de índole legal, que permitirá el desarrollo y ejecución en el tiempo programado del proyecto o programa iniciado. b. Trabajar en estrecha colaboración con el Departamento de Infraestructura y Desarrollo Físico de la Dirección de Administración; el cual le deberá brindar toda la información que requiera para el adecuado desempeño de sus labores. c. Constituirse en un ente generador y articulador de procesos de desarrollo físico y material de los diferentes programas y proyectos que en materia de cooperación externa inicie la institución. d. Articular su actividad al trabajo en equipo que deberá desarrollar con las secciones de ELABORACIÓN DE PERFILES, PLANIFICACIÓN, NEGOCIACIÓN DE PROGRAMAS/PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y REVISIÓN DE CONVENIOS y DESARROLLO, MONITOREO/SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROYECTOS; debiendo en todo momento seguir los lineamientos de ejecución requeridos por la DIPEGEC, para garantizar la ejecución equilibrada del PEI. e. Colaborar con la Escuela de Formación del Ministerio Público, en el desarrollo de talleres que sirvan para formar a los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales, en su condición de gestores de coo- peración, en la materia de elaboración y suscripción de convenios y cartas de entendimiento. Procurando establecer la importancia que supone la integración y coordinación en materia administrativa, para compartir la información con los actores responsables al iniciar los procesos de cooperación externa, evitando fallas de coordinación y estancamientos en el desarrollo físico de los proyectos. f. Llevar un registro de cualquier asistencia, consulto- ría, donación física y/o tecnológica (de software o hardware) que la institución reciba de parte de los cooperantes. g. Trabajar en coordinación permanente con el Departa- mento de Infraestructura y Desarrollo Físico DIDEF y las unidades administrativas institucionales respon- sables en el futuro de dar soporte o mantenimiento a los bienes donados. h. Mantener estrecha relación con los delegados admi- nistrativos designados en las diferentes direcciones y departamentos del Ministerio Público, para garantizar el cumplimiento objetivo de las labores de monitoreo encomendadas a los primeros y las de reportería sobre el estado del bien que fuere debida a los cooperantes conforme a las condiciones de la donación. i. Colaborar en las tareas conjuntas que la jefatura le asigne, para su desarrollo con la DIPEGEC y los departamentos administrativos, que fueren indispen- sables para el buen suceso del proceso de cooperación y el desarrollo adecuado de sus labores de monitoreo. j. En conjunto con las otras secciones del departamento, dará seguimiento y velará por el cumplimiento del Plan Operativo Anual. k. A petición de la Jefatura del Departamento, podrá solicitar de las otras secciones que se realicen super- visiones de campo para verificación del cumplimiento conforme al cronograma del programa, proyecto, el cumplimiento contractual/convencional y/o financiero del proyecto, para certificar que su desarrollo físico se ajusta a las condiciones requeridas. l. Podrá supervisar y certificar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos, convenios o cartas de intenciones de los proyectos o programas de inversión, en cuanto a su ejecución física. m. Elaborará Informes trimestrales de su actividad. n. En conjunto la jefatura deberá elaborar el dictamen final sobre la procedencia de iniciar la gestión de cooperación externa y la firma del contrato, convenio o carta de intención con los cooperantes, para cada proceso. o. En conjunto con la jefatura deberá elaborar el dictamen final sobre el cumplimiento de la gestión de coopera- ción iniciada para cada proceso. p. Las demás que conforme a sus objetivos le asigne la jefatura del departamento. Esta sección estará a cargo de un oficial de proyecto; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el Jefe del DCGPPE/MP, debiendo remitirse al departamento de personal su designación para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora. Artículo 6. SECCIÓN DE DESARROLLO, MONITO- REO Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EXTERNA. El DCGPPE/MP, contará con una Sección de Monitoreo y Seguimiento de Programas y Proyectos de Cooperación Externa la cual, una vez iniciado formalmente un proceso de cooperación y siguiendo la programación de- terminada por la Jefatura del Departamento, le convertirá en la entidad responsable por la elaboración de los cronogramas de actividades consolidados en materia financiera, que per- mitan desarrollar en forma integral la evaluación, monitoreo y seguimiento de estos proyectos y programas. Al efecto, desarrollará las siguientes actividades específicas: a. Cuando sea requerido por la naturaleza del proceso y en conjunto con la Dirección de Administración a través del Departamento de Planificación y Presupuesto, el responsable al que se haya adjudicado el desarrollo del programa o proyecto y la División Legal, deberán desarrollar un cronograma de actividades conjunto, en el cual se deberá reflejar la programación física o material, la financiera y la de índole legal, que permitirá el desarrollo y ejecución en el tiempo programado del proyecto o programa iniciado. b. Trabajará en estrecha colaboración con el Departamento de Planificación y Presupuesto y cualquier otra unidad administrativa que fuere requerida de la Dirección de Administración; las que deberán brindarle toda la información que requiera para el adecuado desempeño de sus labores. c. Constituirse en un ente generador y articulador de procesos de planificación y desarrollo financiero de los diferentes programas y proyectos que en materia de cooperación externa inicie la institución. d. Colaborará con la jefatura en la elaboración del plan de adquisiciones de los diferentes procesos de cooperación proyectos y programas de cooperación externa, de acuerdo a las metas establecidas en el plan operativo anual elaborado por el departamento de planificación y presupuesto y la DIPEGEC. e. Serán los responsables por desarrollar los perfiles financieros de los programas y proyectos de cooperación, conforme a los lineamientos determinados por la DIPEGEC, para cumplir con los objetivos del PEI, garantizando su ejecución equilibrada. f. Elaboraran informes de ejecución presupuestaria de todo tipo de financiamiento externo que ingrese al Ministerio Público. g. Establecer una relación directa con los delegados administrativos designados en las diferentes direcciones y departamentos del Ministerio Público, para garantizar el cumplimiento objetivo de las labores de monitoreo y seguimiento de la ejecución presupuestaria. h. Elaborar en conjunto con las otras secciones del DCGPPE/MP, los informes consolidados de monitoreo y ejecución que sean requeridos por la jefatura, para los efectos administrativos pertinentes. i. Colaborar en las tareas conjuntas que la jefatura le asigne, para su desarrollo con la DIPEGEC y los departamentos administrativos, que fueren indispensables para el buen suceso del proceso de cooperación y el desarrollo adecuado de sus labores de monitoreo. j. Articular su actividad al trabajo en equipo que deberá desarrollar con las secciones de ELABORACIÓN DE PERFILES, PLANIFICACIÓN, NEGOCIACIÓN DE PROGRAMAS/PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y REVISIÓN DE CONVENIOS y DESARROLLO, MONITOREO/SEGUIMIENTO FISICO DE LOS PROYECTOS; debiendo en todo momento seguir los lineamientos de ejecución requeridos por la DIPEGEC, para garantizar la ejecución equilibrada del PEI. k. Colaborar con la Escuela de Formación del Ministerio Público, en el desarrollo de talleres que sirvan para formar a los Directores, Coordinadores Regionales o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales, en su condición de gestores de cooperación, en la materia de elaboración y suscripción de convenios y cartas de entendimiento. Procurando establecer la importancia que supone la integración y coordinación en materia administrativa, para compartir la información con los actores responsable al iniciar los procesos de cooperación externa, evitando fallas de coordinación y estancamientos en la planificación financiera de los proyectos. l. En conjunto con las otras secciones del departamento, dará seguimiento y velará por el cumplimiento del Plan Operativo Anual. m. A petición de la Jefatura del Departamento, podrá solicitar de las otras secciones que se realicen supervisiones de campo para verificar el cumplimiento conforme al cronograma del programa, proyecto, el cumplimiento contractual/convencional y/o financiero del proyecto, para certificar que su desarrollo físico se ajusta a las condiciones requeridas. n. Podrá supervisar y certificar el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los contratos, convenios o cartas de intenciones de los proyectos o programas de inversión, en cuanto a su ejecución presupuestaria. o. Elaborará Informes trimestrales de su actividad. p. En conjunto la jefatura deberá elaborar el dictamen final sobre la procedencia de iniciar la gestión de cooperación externa y la firma del contrato, convenio o carta de intención con los cooperantes, para cada proceso. q. En conjunto con la jefatura deberá elaborar el dictamen final sobre el cumplimiento de la gestión de cooperación iniciada para cada proceso. r. Las demás que conforme a sus objetivos le asigne la jefatura del departamento. Esta sección estará a cargo de un oficial de proyecto; su designación como jefe de sección será funcional y será efectuada por el jefe del DCGPPE/MP, debiendo remitirse al departamento de personal su designación para los efectos administrativos pertinentes, previo visto bueno de la autoridad superior nominadora. Artículo 7. SOBRE LOS GESTORES DE COOPERA- CIÓN EXTERNA. Los Directores, Coordinadores Regiona- les o Jefes de Fiscalía, Jefes de División y/o Departamentos institucionales, en su condición de gestores de cooperación, podrán dar inicio a los procesos de cooperación externa si- guiendo los siguientes lineamientos: a. Deberán informarse en forma permanente con la Jefatura del DCGPPE/MP, sobre los lineamientos y prioridades determinadas por DIPEGEC; esto será sin perjuicio de que esta Jefatura de esa División informe a los Directo- res institucionales sobre las prioridades que en materia de ejecución de proyectos se determinan dentro de los lineamientos de acción del PEI y estos tengan a bien comunicarlos a sus jefaturas. b. En caso de ser abordados por entidades cooperantes, los gestores de cooperación deberán abstenerse en todo momento de firmar convenios o cartas de intención re- lacionados con los procesos de cooperación; debiendo comunicar en forma inmediata sobre estas propuestas a la jefatura del DCGPPE/MP, para los efectos de que se obtenga la autorización de la Autoridad Superior e iniciar formalmente con el proceso, conforme a las prioridades institucionales definidas por DIPEGEC para equilibrar la ejecución del PEI. c. En caso de que el gestor de cooperación no sea titular de la Dirección, División o Departamento Institucional, bien el gestor o la jefatura del DCGPPE/MP, deberá hacer del conocimiento de su superior jerárquico el inicio del proceso a la brevedad, para que se pronuncie manifestando por escrito su anuencia a la misma, o en su defecto, haciendo las recomendaciones que corres- pondan conforme a los lineamientos de la DIPEGEC. d. En cualquier caso, la aprobación del inicio del proceso deberá hacerse del conocimiento del cooperante, me- diante oficio suscrito por la Jefatura del DCGPPE/MP, al cual se deberá acompañar certificación de DIPEGEC, informando sobre el objetivo estratégico y línea de acción beneficiada con la asistencia; e igualmente, se deberá comunicar al cooperante sobre los alcances de la delegación para negociar, en su caso, los términos del convenio o carta de intención, o la prohibición de que el gestor participe en forma activa en este proceso. e. Para los fines que incumban a la planificación institucio- nal, el DCGPPE/MP, deberá hacer del conocimiento de la Autoridad Superior Nominadora, de la Dirección de Administración y sus departamentos involucrados en el proceso (Planificación y Presupuesto, DIDEF, Servicios General y demás involucrados), de la DIPEGEC y del superior jerárquico del gestor de cooperación (como mínimo), el inicio formal del proceso. f. En caso de que el gestor de cooperación desee estable- cer oficiosamente contactos con otras instituciones del Estado (Instituciones de gobierno, ONG´S registradas, Universidades, Institutos de Investigación, Fundacio- nes, Alcaldías y demás entidades dispuestas a cooperar con el MP) y Extranjeras (Organismos internacionales, embajadas, oficinas de representación consular, Uni- versidades, Institutos de Investigación y Fundaciones); deberá informar a la jefatura del DCGPPE/MP, para que ésta adopte los procesos de gestión interna en materia de proyectos y programas de cooperación externa, que permitan a nuestra institución la ejecución equilibrada del PEI. Debiendo designar a uno de sus servidores para acompañar el proceso, quien velará porque se proceda conforme al mejor interés del Ministerio Público y los lineamientos determinados por la DIPEGEC, en la materia. g. El gestor de cooperación podrá sostener reuniones en forma periódica con estas instituciones, a fin de cono- cer sus líneas de cooperación y conforme a las mismas iniciar los procesos de gestión de estos programas y proyectos de interés para el Ministerio Público; sin embargo, deberá hacerse acompañar de un funcionario responsable del DCGPPE/MP, para los fines determi- nados en el inciso anterior. h. El gestor de cooperación durante estos procesos será responsable por vincular la actividad del Ministerio Público con estas instituciones, organismos y entidades, en forma tal que se fomente la participación de éstas en las distintas modalidades de cooperación (Bilateral, multilateral, triangular, asistencia técnica, apoyo presu- puestario, entre otras). i. El gestor de cooperación deberá seguir en todo momento los lineamientos de la DIPEGEC, aunque estas no serán vinculantes, procurando optimizar la utilización de los recursos ofrecidos, reorientando los existentes y, en definitiva, garantizar la ejecución equilibrada de los objetivos estratégicos institucionales. j. Previa revisión de las propuestas presentadas y concedida la autorización del Fiscal General de la República o del Fiscal General Adjunto (en este último caso con conocimiento del Fiscal General), se podrá autorizar a los gestores de cooperación para participar en la elaboración de convenios o cartas de intención en materia de cooperación externa, una vez determinado que los requerimientos técnicos y su adecuación a las necesidades establecidas por DIPEGEC para la ejecución equilibrada de nuestra planificación estratégica. Estos documentos deberán ser revisados por la División Legal previo a su suscripción. k. La actividad de los gestores de cooperación debe estar orientada principalmente a gestionar recursos suficientes para elaborar y aprobar manuales de procedimientos que permitan definir a lo interno de las diferentes fiscalías y organismos de investigación los procesos y políticas de persecución criminal determinados por la Fiscalía General de la República. Los lineamientos aquí indicados para regular la actividad de los gestores de cooperación podrán ser desarrollados o ampliados en el respectivo protocolo. Este deberá ser aprobado dentro del plazo urgente establecido por la autoridad nominadora con posterioridad a la publicación del presente acuerdo. Artículo 8. FUNCIONES COMUNES A LOS GESTORES DE COOPERACIÓN EXTERNA Y A LA JEFATURA Y SECCIONES DEL DCGPPE/MP. Tanto los gestores de cooperación externa, como el DCGPPE/MP y sus secciones, serán responsables por dar inicio oficiosamente o certificar la actividad de los primeros, ante la autoridad superior nominadora, firmando la recomendación que dé inicio a cada proceso; pudiendo en el desarrollo de estas tareas desarrollar coordinaciones con otras instituciones del Estado (Instituciones de gobierno, ONG´S registradas, Universidades, Institutos de Investigación, Fundaciones, Alcaldías y demás entidades dispuestas a cooperar con el MP) y Extranjeras (Organismos internacionales, embajadas, oficinas de representación consular, Universidades, Institutos de Investigación y Fund

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