Vigente
Decreto No. 49-2018 | 14 de septiembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,745

Decreto Ejecutivo PCM-060-2018 mediante el cual se autoriza la contratación directa para el retiro, transporte y distribución de arroz donado por el Gobierno de la República de China en el Corredor Seco de Honduras

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Resumen

Esta ley autoriza al gobierno a contratar directamente empresas para retirar, transportar y distribuir 880,000 kilogramos de arroz donados por China en el Corredor Seco de Honduras. Permite gastar hasta 1.2 millones de lempiras en servicios de transporte, aduanas y otros gastos necesarios para llevar rápidamente la comida a municipios con desnutrición alta.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2, 11, 19 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, administrar la hacienda pública.
  2. 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que según lo establece el Artículo 29 numeral 4, de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto No. 266-2013, establece que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores.
  4. 4.Que en consonancia al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  5. 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-054-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de agosto del año 2018, el Presidente de ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la República en Consejo de Secretarios de Estado, decretó: “Declarar situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras, a partir de la fecha hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), para enfrentar los efectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada.”
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el ejercicio de sus atribuciones, en ocasión del marco del Proyecto “Asistencia Alimentaria en el Corredor Seco de Honduras 2018”, recibirá la donación de veinte (20) contenedores de Arroz, equivalente a 880,000 Kilogramos de Arroz, por parte del Gobierno de la República de China (Taiwán) a través de su Embajada en nuestro país, los cuales beneficiarán a los municipios de todo Honduras, especialmente aquellos donde el nivel de desnutrición es más alto y los priorizados del Corredor Seco que comprenden alrededor de noventa municipios.
  7. 7.Que en fecha viernes 17 de agosto del presente año 2018, llegó la donación de arroz a nuestro País, a través de Puerto Cortés, lo cual implica realizar el retiro, transporte y la distribución del mismo, a la mayor brevedad posible, por ser un producto perecedero, cada día que pasa implica retraso en la urgente necesidad de poner a disposición los alimentos en la zona del corredor seco y un alto costo para el Estado de Honduras el estar pagando diariamente las aduanas donde está depositado; por lo que surge la urgente necesidad de acelerar el proceso de retiro de dicho alimento humano, autorizando, la contratación directa con fondos propios de una empresa que realice dicho retiro del puerto y traslado a las bodegas correspondientes, por lo que se hace necesario autorizar los procedimientos establecidos en los Artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado.
  8. 8.Que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos, que reconocen este derecho de primera generación.
  9. 9.Que conforme a la Constitución de la República es libre, la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.
  10. 10.Que la Constitución de la República establece que no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información.
  11. 11.Que mediante Decreto No. 6-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017, se adicionó el Artículo 335-B al Código Penal, a través del cual se regula “APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO”, estableciendo sanciones para quien públicamente o a través de de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”, sin embargo, para garantizar de mejor forma tanto la libre emisión del pesamiento como el derecho a la información, es necesario derogar dichas desposiciones.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  13. 13.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  14. 14.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Proyecto “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”.
  15. 15.Que el Proyecto tiene como objetivo reforzar el Sistema de Transmisión Nacional (STN) de Honduras mediante el financiamiento de obras prioritarias del plan de inversiones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Los objetivos específicos son: (i) fortalecer la capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y (iv) facilitar el transporte al STN de electricidad generada con proyectos de energía renovable.
  16. 16.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  17. 17.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Proyecto “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”.
  18. 18.Que el proyecto tiene como objetivo primordial, mejorar la integración física y la conectividad vial del Distrito Central con la zona sur del país, mediante la construcción de una vía con mayores condiciones en sus niveles de servicio, capacidad de tráfico vehicular, comodidad, seguridad y reducción de tiempos de traslado, a la vez que se estimula la actividad productiva, impulso del crecimiento económico y mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de la zona de influencia.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-054-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de agosto del año 2018, Edición No. 34,719, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7.- El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequia podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa. Igualmente se Autoriza a las Instituciones del Estado, para que, amparándose en la Declaración de Emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras y de acuerdo con los supuestos establecidos en el numeral 1) y párrafo final del Artículo 63 en relación al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, puedan introducir al país las donaciones y especies de la Cooperación Externa, realizando la contratación directa de servicios con fondos nacionales o propios asignados a las respectivas instituciones estatales, hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,200,000.00), para que efectúen los pagos de servicios de transporte, aduanas, portuarios, por estadía y cualquier otro gasto que conlleve el desabordaje y traslado de dichas donaciones y especies a las diversas regiones del país, así como los permisos Fito Zoosanitarios y generación de dispensas.”

Articulo 2

Las demás disposiciones del Decreto Ejecutivo Número PCM-054-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de agosto del año 2018, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, quedan vigentes.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Poder Legislativo DECRETO No. 49-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona humana y que el Estado de Honduras, es Estado parte de una serie de convenciones y tratados internacionales de los derechos humanos, que reconocen este derecho de primera generación. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución de la República es libre, la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la Ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que no se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares del material usado para la impresión de periódicos, de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir la información. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 6-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017, se adicionó el Artículo 335-B al Código Penal, a través del cual se regula “APOLOGÍA E INCITACIÓN DE ACTOS DE TERRORISMO”, estableciendo sanciones para quien públicamente o a través de de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del delito terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de éste, será sancionado con pena de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión”, sin embargo, para garantizar de mejor forma tanto la libre emisión del pesamiento como el derecho a la información, es necesario derogar dichas desposiciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, Decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:

Articulo 1

Derogar el Artículo 335-B del CÓDIGO PENAL, contenido en el Decreto No. 6-2017, de fecha 22 de febrero de 2017

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 731-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 21 de agosto de 2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Proyecto “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”. CONSIDERANDO: Que el Proyecto tiene como objetivo reforzar el Sistema de Transmisión Nacional (STN) de Honduras mediante el financiamiento de obras prioritarias del plan de inversiones de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Los objetivos específicos son: (i) fortalecer la capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y (iv) facilitar el transporte al STN de electricidad generada con proyectos de energía renovable. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Subsecretario de Crédito e Inversión Pública respectivamente, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir dos Contratos Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Proyecto “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, hasta por un monto total de Ciento Cincuenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$155,000,000.00), el cual está compuesto de la siguiente forma: 1. Contrato de Préstamo del BID por un monto de US$150,000,000.00. 2. Contrato de Préstamo del BID en su calidad de Entidad Implementadora del Programa para el Impulso a la Energía Renovable en Países de Ingresos Bajo (SREP) del Fondo Estratégico para el Clima por un monto de US$5,000,000.00.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 732 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 22 de agosto de 2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Proyecto “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur”. CONSIDERANDO: Que el proyecto tiene como objetivo primordial, mejorar la integración física y la conectividad vial del Distrito Central con la zona sur del país, mediante la construcción de una vía con mayores condiciones en sus niveles de servicio, capacidad de tráfico vehicular, comodidad, seguridad y reducción de tiempos de traslado, a la vez que se estimula la actividad productiva, impulso del crecimiento económico y mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores de la zona de influencia. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o al Licenciado TOMÁS ANTONIO CÁLIX MARTÍNEZ, en su condición de Subsecretario de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Proyecto “Libramiento Anillo Periférico-Carretera CA-5 Sur” hasta por un monto de Cuarenta y Cuatro Millones Doscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Noventa con 70/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$44,262,590.70).

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Corte Suprema de Justicia Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2018. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia en uso de sus facultades, aprobó en el ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. PCSJ 28-2018 de fecha 10 de septiembre del presente año, entre otras Disposiciones Salariales para el año Fiscal 2018, la siguiente: “SEXTO: Sin perjuicio de las modificaciones que pudieran aplicarse en virtud de la actualización del sistema de clasificación puestos y remuneraciones, reformar el literal a de la sección I del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial, en el sentido de establecer como nuevos salarios máximos, los siguientes: Esta reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL . . . . . . . . . . . . . .

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