Vigente
Decreto No. 054-2018 | 13 de septiembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,744

Acuerdo SO-054-2018 mediante el cual se delega responsabilidades inherentes al cargo de Gerente Administrativo del Instituto de Acceso a la Información Pública

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Resumen

Este acuerdo autoriza que Perla Waleska Cáceres García, Contadora General del Instituto de Acceso a la Información Pública, asuma temporalmente (del 5 de septiembre al 2 de octubre de 2018) las responsabilidades del Gerente Administrativo, incluyendo firmar documentos financieros, autorizar cheques y gestionar pagos durante la ausencia de la titular del cargo.

Considerandos

  1. 1.Que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria. C O N S I D E R A N D O ( 2 ) : Q u e l a L E Y D E T R A N S PA R E N C I A Y A C C E S O A L A INFORMACIÓN PÚBLICA (LTAIP), en su Artículo 11 Numeral 7 le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
  2. 2.Que según el Artículo 15 del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, corresponde al Pleno del Instituto: a) Ejercer las atribuciones que le otorga la Ley, su Reglamento y disposiciones administrativas que le sean aplicables; b)…; c)...; d)...; e)…; f)...; g)...; h)...; i) Determinar, dirigir y controlar las políticas del Instituto con sujeción a lo establecido en la Ley, su Reglamento, este Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables…
  3. 3.Que según consta en Acta SO-014-2018, de fecha 27 de abril del año 2018, el PLENO DE COMISIONADOS autorizó permiso a la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL HENRÍQUEZ, Gerente Administrativo, en los términos que establece el Artículo 47 inciso.
  4. 4.Que mediante Memorando No. IAIP-GA-310-2018 de fecha 22 de agosto del año 2018, la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS HENRIQUEZ, Gerente Administrativo, presentó solicitud de Autorización de Delegación de Responsabilidades Inherentes al Cargo de Gerente Administrativo por el período comprendido del 05 de septiembre al 02 de octubre del año 2018, mismas que será delegadas a la Servidora Pública PERLA WALESKA CACERES GARCÍA, Contador General.
  5. 5.Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), el PLENO DE COMISIONADOS, según se establece en el Acta SO-030-2018, Acordó: 1) Dar por recibida la Solicitud de autorización de Delegación de responsabilidades inherentes al Cargo de Gerente Administrativo, remitido por la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS HENRIQUEZ, Gerente Administrativo, mediante Memorando No. IAIP-GA-310-2018, fecha 22 de agosto del año 2018; 2) Delegar las responsabilidades inherentes al Cargo de Gerente Administrativo en la Perito Mercantil y Contador Público PERLA WALESKA CACERES GARCÍA, Contador General, las que se citan a continuación: a) Habilitación de los perfiles del Gerente Administrativo a nivel de usuario en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para firma electrónica de formularios F01 (Formularios de Gastos); Aprobación de Modificaciones; solicitud de cuota de compromiso y cualquier gestión que se requiera a nivel del Sistema; b) Registro de firma en el Banco Central de Honduras (BCH) para emisión de cheques de las cuentas bancarias; c) Registro de Firma en Bac-Credomatic, para pago de planilla, además de otras inherentes al cargo, por el período de ausencia de la Licenciada CINTHYA YAMILETH BORJAS HENRIQUEZ, comprendido del 05 de septiembre al 02 de octubre del año 2018; 3) Las atribuciones y funciones aquí delegadas, se entenderán otorgadas sin perjuicio de su ejecutabilidad por quien o quienes por Ley tengan atribuidas las mismas; 4) El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada.
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional.
  7. 7.Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.
  9. 9.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación y el mismo guía el Presupuesto 2019 y la Planificación multianual 2019-2021.
  10. 10.Que el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia administrativa; 9) Los Principios Generales del Derecho Público.
  11. 11.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  12. 12.Que en fecha 27 diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No 176-2016, contentivo las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017.
  13. 13.Que en el cuerpo legal antes enunciado de manera literal en su artículo 224 se expresa lo siguiente: “
  14. 14.Que en atención al mandato expreso contentivo en el Artículo 224 del Decreto Legislativo No.176- 2016, se desembolsó la cantidad de trecientos veintitrés millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho Lempiras (L.323,269,428.00); quedando un remanente por desembolsar por la cantidad de doscientos diecinueve millones setecientos treinta mil quinientos setenta y dos Lempiras (L. 219,730,572.00).
  15. 15.Que en fecha 28 de febrero del año 2018, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM006-2018, en el cual se decreta: Declarar Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un año en virtud de que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes; en tal sentido se autorizó a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para que puedan realizar contrataciones directas y demás en relación al estado de emergencia. Los proyectos en mención serán financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT).
  16. 16.Que en fecha 23 de marzo del año 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM008-2018, el cual crea la Fuerza de Tarea para la Generación de Empleo, Oportunidades e Ingresos, como una estructura interinstitucional dentro del Poder Ejecutivo, que coordinará las acciones derivadas de la Política Nacional de Empleo del Estado de Honduras y cuyo recurso financiero para la ejecución de sus programas y proyectos provendrán del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT).
  17. 17.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno son atribuciones del Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros.
  18. 18.Que el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), autorizó darle cumplimiento a lo que establece el Artículo 224 del Decreto Legislativo 176-2016, y en el acápite número seis del presente Decreto se consigna el valor pendiente por desembolsar a las instituciones beneficiadas.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2019-2022 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L. 261,557,839,583.00), desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L. 152,351,832,593). b) Administración Descentralizada: CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS SEIS MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.109,206,006,990).

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SEC RETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. JOSÉ ISAIAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-062-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CO N S I D E R A N D O : Que de conformidad con el Artículo 245 Numerales 2,11,19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia administrativa; 9) Los Principios Generales del Derecho Público. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que en fecha 27 diciembre del 2016 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Legislativo No 176-2016, contentivo las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017. CONSIDERANDO: Que en el cuerpo legal antes enunciado de manera literal en su artículo 224 se expresa lo siguiente: “ARTÍCULO 224.- Se faculta al Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información” para que con fondos de este Fideicomiso, autorice financiar la transformación de las escuelas normales del País en centros de formación permanente de docentes en servicio, centros educativos de nivel superior o en centros regionales de universidades. Así también se faculta al comité en referencia, para que con fondos del fideicomiso ¨Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información autorice el financiamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación, como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura del Tercer Ciclo, Educación Media para todos los Municipios y Programa Presidencial Inglés para una Vida Mejor. CONSIDERANDO: Que en atención al mandato expreso contentivo en el Artículo 224 del Decreto Legislativo No.176- 2016, se desembolsó la cantidad de trecientos veintitrés millones doscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho Lempiras (L.323,269,428.00); quedando un remanente por desembolsar por la cantidad de doscientos diecinueve millones setecientos treinta mil quinientos setenta y dos Lempiras (L. 219,730,572.00). CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de febrero del año 2018, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM006-2018, en el cual se decreta: Declarar Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un año en virtud de que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes; en tal sentido se autorizó a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para que puedan realizar contrataciones directas y demás en relación al estado de emergencia. Los proyectos en mención serán financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT). CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de marzo del año 2018 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo PCM008-2018, el cual crea la Fuerza de Tarea para la Generación de Empleo, Oportunidades e Ingresos, como una estructura interinstitucional dentro del Poder Ejecutivo, que coordinará las acciones derivadas de la Política Nacional de Empleo del Estado de Honduras y cuyo recurso financiero para la ejecución de sus programas y proyectos provendrán del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT). CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno son atribuciones del Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), autorizó darle cumplimiento a lo que establece el Artículo 224 del Decreto Legislativo 176-2016, y en el acápite número seis del presente Decreto se consigna el valor pendiente por desembolsar a las instituciones beneficiadas. POR TANTO En aplicación de los Artículos: 1, 245 numerales 1, 2, 11, 19, 28, y 30 de la Constitución de la República; 7, 9,10, 12, 14, 15, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 224 Decreto Legislativo Número 176- 2016; Decretos Ejecutivos PCM006-2018, PCM008-2018, PCM033-2018. DECRETA.

Articulo 1

En ejecución del Artículo 224 del Decreto Legislativo No.176-2016 y de los Decretos Ejecutivos Número PCM-006-2018 y Número PCM-008-2018, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que el valor restante por la cantidad de doscientos diecinueve millones setecientos treinta mil quinientos setenta y dos lempiras (L. 219,730,572.00), el cual se considera Capital Semilla del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y que se encuentra dentro de las arcas de la Tesorería General de la República, sea transferido directamente a los beneficiarios descritos en el Artículo 224 del Decreto Legislativo 171-2016 contentivo las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, y a su vez transferido a los beneficiaros consignados en los Números PCM-006-2018 y PCM-008-2018, cumpliendo con ello los objetivos para el cual fueron emitidos.

Articulo 2

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece (13) del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN JOSÉ ISAIAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBEN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO.

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