Vigente
Decreto No. 018-2018 | 1 de agosto de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,707

Decreto Ejecutivo PCM-018-2018 mediante el cual se declara la expropiación por necesidad pública de inmuebles para asentamientos humanos

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Resumen

Este decreto permite que el Estado expropie (tome) seis terrenos en Cortés donde viven comunidades de asentamientos humanos para regularizar su situación legal y garantizar el derecho a la vivienda. Afecta a colonias como Villa Real, Las Torres, La Hacienda y otras en San Pedro Sula y Villanueva, con un total de aproximadamente 22 hectáreas.

Considerandos

  1. 1.Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Constitución de la República, es procedente la expropiación de bienes inmuebles por motivo de necesidad pública calificada por la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración general del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  3. 3.Que el Estado de Honduras es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, entre ellos una vivienda adecuada y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Para ello los Estados Parte tomarán las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
  4. 4.Que el Artículo 69 de la Ley de Propiedad establece: “Se declara de prioridad nacional la PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Nos. PCM-018-2018 y PCM-036-2018. PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 44-2018, 47-2018 y 81-2018. | A.9-14 SECRETARÍA DE TURISMO Acuerdo No. 004-2018. A. 14-15 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales regularización y solución de conflictos sobre la tenencia posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación e inscripción de los registros de propiedad inmueble.
  5. 5.Que de conformidad al párrafo segundo del Artículo 70 de la Ley de Propiedad, salvo que la Ley expresamente lo permita, estos procedimientos no podrán ser aplicados en zonas sujetas a regimenes especiales y, los mismos únicamente podrán ser empleados para regularizar la situación de tenencia de comunidades o asentamientos humanos. Cuando se pretenda hacer uso de estos mecanismos para beneficiar individuos deberá presentarse la solicitud y tramitarse ante la autoridad judicial competente en el sitio donde se encuentra el inmueble; asimismo, en el Artículo A.M REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,1 DEAGOSTO DEL 2018__No, 34,707 | La Gaceta | 71 de la misma Ley. enumera las zonas sujetas a regímenes especiales las siguientes: 1) Bosques Nacionales; 2) Las áreas protegidas; y, 3) Los parques nacionales.

Articulos

Articulo 1

Declarar la expropiación por Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA VILLA REAL, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Veinticinco mil seiscientos cuarenta y uno punto noventa metros cuadrados (25,641.90 Mts.”), equivalentes a dos punto quinientos sesenta y cuatro hectáreas (2.564 Has). PERÍMETRO: Ochocientos setenta y umo punto sesenta y un metros lineales (871.61 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, Sector Villa Real Norte; AL SUR. Bordo: AL ESTE, colonia Puerto Escondido: AL OESTE, Villas del Aeropuerto y La Ceibita.

Articulo 2

Declarar la expropiación por Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA LAS TORRES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Trece mil quinientos noventa y nueve punto cuarenta y nueve metros cuadrados (13,599.49 Mts.*), equivalentes a uno punto trescientos cincuenta y nueve hectáreas (1.359 Has). ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores Telélono/Fax. Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL | La Gaceta | PERÍMETRO: Cuatrocientos setenta y tres punto setenta y ocho metros lineales (473.78 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Brisas de Sula; AL SUR, colonia Monte Fresco: AL ESTE, predio 0511-0535- 00004: AL OESTE. colonia Bella Vista.

Articulo 3

Declarar la expropiación por Necesidad Pública. del inmueble que ocupa la COLONIA LA HACIENDA, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Treinta y seis mil novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y nueve metros cuadrados (36,958.89 Mts”), equivalentes a tres punto seiscientos noventa y cinco hectáreas (3.695 Has). PERÍMETRO: Novecientos treinta y seis punto veintiún metros lineales (936.21 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Fesitranh II: AL SUR, colonia Ceibita; AL ESTE, colonia Celeo Gonzales: AL OESTE, Villas del Aeropuerto.

Articulo 4

Declarar la expropiación por Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA EL EDÉN, SECTOR ARENALES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes características: ÁREA: Treinta y tres mil cuatrocientos treinta punto cuarenta y nueve metros cuadrados (33,430.49 Mts”), equivalentes a tres punto trescientos cuarenta y tres hectáreas (3.343 Has). PERÍMETRO: Novecientos treinta y tres punto ochenta y un metros lineales (933.81 metros lineales): COLINDANCIAS: AL NORTE, bordo Río Bermejo; AL SUR, Asilo San Vicente: AL ESTE, colonia Callejas; AL OESTE. Power Chicken.

Articulo 5

Declarar la expropiación por Necesidad Pública, del inmueble que ocupa la COLONIA COLINA BUENOS AIRES, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes: ÁREA: Cinco mil seiscientos treinta y tres punto dieciocho metros cuadrados (5,633.18 Mts”), equivalentes a cero punto quinientos sesenta y tres hectáreas (0.563 Has). PERÍMETRO: Trescientos cincuenta y cinco punto sesenta y tres metros lineales (355.63 metros lineales): COLINDANCIAS: AL NORTE, colonia Ideal: AL SUR, colonia Fuerzas Unidas: AL ESTE, colonia San Juan de Buena Vista: AL OESTE, colonia Santa Carmen.

Articulo 6

Declarar la expropiación por Necesidad Pública. del inmueble que ocupa la ALDEA BRISAS DEL NORTE, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con las siguientes caracteristicas: ÁREA: Ciento ocho mil quinientos setenta y uno punto cuarenta y tres metros cuadrados (108,571.43 Mts”) equivalentes a diez punto ochocientos cincuenta y siete hectáreas (10.857 Has). AMEN | La Gaceta | PERÍMETRO: DOS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y SEIS metros lineales (2,217.46 metros lineales); COLINDANCIAS: AL NORTE, colinda Unidad y Fuerza; AL SUR, Grupo Campesino; AL ESTE, Grupo Campesino: y, AL OESTE, Grupo Campesino.

Articulo 7

Para la determinación del justiprecio de los inmuebles relacionados se: procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos 82, 83, 84 y 88 de la Ley de Propiedad.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO EN 5 | La Gaceta | ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓNEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA A. MEM

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