Vigente
Decreto No. 266-2013 | 15 de agosto de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,719

Decreto Ejecutivo PCM-054-2018 mediante el cual se declara situación de emergencia en el Corredor Seco de Honduras

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Resumen

Este decreto declara emergencia en el Corredor Seco de Honduras hasta diciembre 2018 por severe sequía que afectó cultivos y familias campesinas. Autoriza L100 millones para asistencia técnica, semillas mejoradas, fertilizantes y construcción de sistemas de riego, coordinado por COPECO para recuperar la seguridad alimentaria.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República. dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme ala Ley.
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  4. 4.Que el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), debe cumplir con el propósito fundamental de proteger la vida, los recursos materiales de existencia y el ambiente de todas las personas que habitan en el país: debiendo asegurarse que la sociedad entera trabaje coordinadamente para lograr una existencia digna, frente a los fenómenos naturales, socios naturales o de origen humano, capaces de generar situaciones de emergencia o desastres dentro del territorio nacional.
  5. 5.Que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), como Secretaria Ejecutiva del SINAGER ha presentado ante este Consejo de Ministros el análisis. evaluación y presupuesto estimado para brindar soluciones a las comunidades afectadas por la sequía severa especialmente aquella que se encuenta en el Corredor Seco del País.
  6. 6.Que en el marco de los Artículos 3, 4, 7, 9, 14,15 y 24 de la Ley de SINAGER, se conformó bajo la coordinación de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos de por Sequía, y en esta instancia participan las instituciones que tienen responsabilidad con la seguridad alimentaria y nutricional y la gestión de riesgos, asi mismo corresponde a ellas diseñar e implementar el Plan de Acción por Seguridad Alimentaria por Sequía.
  7. 7.Que el Comité Técnico Interinsti- tucional, ha determinado que debido al irregular comportamiento de las lluvias y ala baja precipitacion pluvial durante este año la productividad en el Sector Agricola se ha visto seriamente afectada en el Corredor Seco.

Articulos

Articulo 1

Declarar situación de emergencia a nivel del Corredor Seco de Honduras, a partir de la fecha hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciocho (018), para enfrentar los efectos de la escasez hídrica que ha provocado pérdidas de cultivos y disminución en la capacidad adquisitiva de las familias en la zona afectada.

Articulo 2

Instruir al Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía. a que implemente el Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía, el cual contendrá los municipios a los que se le dará prioridad a fin de proporcionar asistencia técnica y alimentaria a los productores afectados por el fenómeno de la sequía.

Articulo 3

El Plan permitirá prestar asistencia técnica a los pequeños productores para la siembra de postrera y proporcionar semilla mejorada y fertilizantes, propiciará el fortalecimiento de las capacidades productivas de las familias afectadas mediante la construcción de cosechas de agua y el establecimiento de huertos familiares y escolares.

Articulo 4

El Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía debe asegurar que se realicen los diagnósticos sobre la situación de la producción alimentaria, seguridad alimentaria y nutricional, asimismo tendra la facultad de determinar mediante dictamen técnico cuando un municipio cambie su condición de sequía moderada a sequía severa, también será responsabilidad del Comité Técnico Interinstitucional la realización del censo agropecuario que permita contar con información actualizada del sector para la ejecución de las políticas y toma de decisiones en esta materia.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo, se ejecutará conforme al presupuesto establecido por el Comité Técnico Interinstitucional para la Gestión de Riesgos por Sequía. bajo la dirección de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO). en su calidad de Coordinador del SINAGER.

Articulo 6

Se autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno que establezca en la cartera de proyectos financiados con el Fideicomiso Fondos para la Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, el Programa de “Emergencia por Sequía” por un monto de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L100,000,000.00).

Articulo 7

El Plan de Acción de Seguridad Alimentaria por Sequía podrá ser financiado también con recursos provenientes de la Cooperación Externa.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en “La Gaceta”. Diario Oficial de la República. Dado en Salón Constitucional de la Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) dias del mes de agosto del año dos mil dieciocho (018). A. WEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D, C., 15 DE AGOSTO DEL 2018 No.34,/719 MEX COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RICARDO MONTES NÁJERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. A. MEN

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