Vigente
Decreto No. 015-2018 | 11 de mayo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,637

Decreto Ejecutivo PCM-015-2018 mediante el cual se regulan los lineamientos del Programa Pueblos con Encanto

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Resumen

Este decreto establece el Programa Pueblos con Encanto, que permite al Instituto Hondureño de Turismo identificar y reconocer municipios con riqueza cultural e histórica para desarrollar el turismo. Beneficia a comunidades locales mediante inversión en infraestructura, servicios y empleos, posicionando a Honduras como destino turístico internacional y generando crecimiento económico regional.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado. siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como su diversidad de su oferta cultural tangible e intangible.
  3. 3.Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turistico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinsutucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas.
  4. 4.Que en el 2011 nace la inicialiva del Programa Pueblos con Encanto, como una estrategia para el desarrollo turistico. orientada a estructurar una oferta turistica complementana y diversificada hacia el interior del pais, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número POM-015-2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0234-SE-2018 A.4-7 AVANCE A 8 Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: que Pueblos con Encanto es un programa congruente con los ejes de la Estrategia Nacional de Turismo Sostenible, los cuales de manera integral establecen como prioridad nacional, impulsar a Honduras como destino turísuco de clase mundial. mediante la promoción de la riqueza patrimonial, material e inmaterial de nuestro pais; lo que evidentemente se busca alcanzar con este Programa que propicie la coordinación interinstitucional y la coordinación con los municipios; diversificando y mejorar la calidad de los destinos. productos y servicios turisticos; estimulando y fomentado la inversión pública pnvada para generar derrama económica y empleo; además de potenciar el desarrollo social y económico en beneficio de la comunidad receptora
  5. 5.Que, en este sentido, se busca que en un corto y mediano plazo. las localidades que reciben los beneficios del nombramiento Pueblo con Encanto, en aras que puedan fortalecer la infraestructura. la calidad de los servicios. la diversificación de sus productos turísticos, la creación y modernización de herramientas comerciales, acciones que contribuirán a detonar el crecimiento del mercado intemo. AM REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,
  6. 6.Que al ser relevante establecer lineamientos con reglas claras y transparentes que regulen el procedimiento que se seguirá para la permanencia de localidades ya reconocidas dentro del Programa Pueblos con Encanto, así como de aquellas que pretendan incorporarse, para una mejor optimización de recursos con proyectos que permitan la atracción de nuevos mercados y la Generación de un mayor flujo de visitantes en las mismas, mediante la preservación de su identidad; he tenido a bien emitir el siguiente.
  7. 7.Que la industria turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país. mediante Decreto Ejecutivo número PCM-011-2014, como una actividad Socio-Económica que impulse el desarrollo, mediante la conservación protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales, siendo éste uno de los cuatro Pilares Motores del Programa Honduras 20/20.
  8. 8.Que el turismo es uno de los sectores económicos con mayor potencial de crecimiento, constituyéndose en un pilar fundamental para el desarrollo económico y social de Honduras.
  9. 9.Que es necesario coordinar esfuerzos en las distintas Municipalidades del país y el Instituto Hondureño de Turismo (THT), con el objetivo de fortalecer y desarrollar productos turísticos que ofrecen los diferentes Municipios.
  10. 10.Que el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), conforme al Artículo 19 de su Ley Constitutiva. está facultado para suscribir convenios y acuerdos de cooperación o colaboración con organismos intemacionales, así como otras dependencias y entidades públicas o con organizaciones de los sectores sociales y privados a nivel nacional, para la realización de programas y acciones específicas relativas a los objetivos señalados en la precitada Ley.
  11. 11.Que a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), se suscribió un convenio de cooperación entre el IHT y la AMHON, en aras de implementar el programa de Pueblos con Encanto.
  12. 12.Que a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), se suscribió un M.D. C 11 DE MAYO DEL 2018__No. 34,637 | La Gaceta | Memorando de Entendimiento entre el IHT y los Estados Unidos Mexicanos, Sobre Cooperación en Materia Turística, en aras de impulsar y promover entre los participantes el desarrollo y fortalecimiento de la cooperación en el campo del Turismo.
  13. 13.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, en el mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dio inicio al proceso de concurso docente; en aplicación del artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente, Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014, derivado de la Ley Fundamental de Educación y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33513 del diecisiete de septiembre del año dos mil catorce
  14. 14.Que el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente de manera expresa fija el procedimiento a seguir para iniciar el proceso del Concurso de Selección.
  15. 15.Que la publicación de los puestos docentes no se realizó con la formalidad que establece el articulo 31 del Reglamento de la Carrera Docente y no hay evidencia que tal publicación se haya realizado en coordinación con la Junta Nacional de Concurso.
  16. 16.Que mediante un único comunicado de fecha 29 de septiembre del 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación indicó que el total de puestos que se sometían a concurso ascendían a 7,383 y en el mismo no se da a conocer el número de puestos docentes por función, sea por creación de plaza nueva o por vacante producida en el cargo, los requisitos del puesto, el sueldo asignado al puesto, indicaciones precisas del lugar, fecha y hora en que se realizará el concurso y los documentos que se deben presentar, tal como lo exige el artículo 31 del Reglamento de la Carrera docente. | 4 a

Articulos

Articulo 1

Otorgar al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la facultad de calificar y determinar los municipios o localidades que pueda nombrarse como “PUEBLOS CON ENCANTO”, al amparo de los requisitos que para tal efecto son establecidos en la Guía de Incorporación y Permanencia de “PUEBLOS CON ENCANTO”.

Articulo 2

Crear dentro de la estructura organizacional del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), la unidad administrativa que tendrá como función principal evaluar la factibilidad y nivel de desarrollo turístico de las localidades, que aspiran a oblener el nombramiento “PUEBLO CON ENCANTO”. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores. Telélono Fax Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta. 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 ya REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 11 DE MAYO DEL 2018 No, 34,637

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en el municipio de Roatán, Cayos Cochinos, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA. GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY LUIS F. SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, POR LEY FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD AMEN Sección A Acuerdos y Leves MIN MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS M. BORJAS C. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LEONARDO DERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. POR LEY Secretaría de Educación C ACUERDO No. 0234-SE-2018 ) LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subsecretaría para Asuntos Administrativos Financieros, en el mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), dio inicio al proceso de concurso docente; en aplicación del artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente, Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014, derivado de la Ley Fundamental de Educación y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33513 del diecisiete de septiembre del año dos mil catorce CONSIDERANDO: Que el artículo 31 del Reglamento de la Carrera Docente de manera expresa fija el procedimiento a seguir para iniciar el proceso del Concurso de Selección. CONSIDERANDO: Que la publicación de los puestos docentes no se realizó con la formalidad que establece el articulo 31 del Reglamento de la Carrera Docente y no hay evidencia que tal publicación se haya realizado en coordinación con la Junta Nacional de Concurso. CONSIDERANDO: Que mediante un único comunicado de fecha 29 de septiembre del 2017, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación indicó que el total de puestos que se sometían a concurso ascendían a 7,383 y en el mismo no se da a conocer el número de puestos docentes por función, sea por creación de plaza nueva o por vacante producida en el cargo, los requisitos del puesto, el sueldo asignado al puesto, indicaciones precisas del lugar, fecha y hora en que se realizará el concurso y los documentos que se deben presentar, tal como lo exige el artículo 31 del Reglamento de la Carrera docente. | 4 a

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