Vigente
Decreto No. 266-2013 | 19 de marzo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,596

Decreto Legislativo No. 266-2013, Ley para Optimizar la Administración Pública

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Resumen

Esta ley crea un programa de bonos para ayudar a familias hondureñas a comprar o construir vivienda nueva. El gobierno proporciona dinero directo para reducir las tasas de interés de los créditos hipotecarios, beneficiando a personas con ingresos bajos y medios que no posean casa. El programa es administrado por el Ministerio de Finanzas junto con bancos e instituciones de vivienda.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República AVANCE añ peto 'eccioón reconoce a los hondureños el derecho a una Vivienda Digna Avisos Legales B. 1-40 para lo cual el Estado a través del Gobiemo de la República fiene la obligación de formular y ejecutar Programas de Vivienda de Interés Social que resuelvan la necesidad habitacional de la población
  2. 2.Que es responsabilidad del Gobierno de la República, propiciar condiciones y establecer políticas públicas que permitan el acceso a una vivienda a todos los ciudadanos como un derecho establecido en la Constitución de la República
  3. 3.Que mediante PCM-004-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero de 2018. como parte de la Política Nacional de Vivienda, fue autorizada la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro salarios minimos, el cual consistirá en un bono directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de vivienda nueva y construcción de vivienda nueva, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) SALARIOS MINIMOS(SM).
  4. 4.Que los incentivos del Gobierno de la República para la adquisición de vivienda mediante la entrega de bonos, son administrados bajo el Fideicomiso de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Programas de CONVIVIENDA para Una Vida Mejor” suscrito entre la Secretaría de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.
  5. 5.Que dentro de los acuerdos alcanzados con el sistema bancario nacional para la atención a este Programa Tasa Preferencial para la Adquisición de Vivienda, Ingreso Medio y Social, el Gobierno de la República se compromete en aras de la transparencia y seguridad en el manejo de los recursos, a colocar en fideicomiso exclusivo, los fondos anticipados del complemento de la tasa de interés EM MIN
  6. 6.Que el Artículo 36. numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos, Resoluciones, en asuntos de su competencia, aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  7. 7.Que los Secretarios de Estado son cola- boradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades dela administración pública nacional, en el área de su competencia.
  8. 8.Que mediante Decreto Legislativo No. 141-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 de fecha 19 de enero del 201 8, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio fiscal 201 8, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo.
  9. 9.Que corresponde al Poder Ejecutivo la fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y deberá especialmente aprobar todo egreso de fondos públicos. de acuerdo con el Presupuesto.
  10. 10.Que es atribución de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como órgano rector del sistema de administración financiera del sector público, supervisar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas. AMEN

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en nombre y en represen- tación del Estado de Honduras, suscriba con el Banco Hon- dureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el “Fideicomiso para la Administración del Fondo Asignado para la Asistencia a la Tasa Preferencial para la Adquisi- ción de Vivienda Media y Social”.

Articulo 2

Autorizar al Comité Técnico del Fideico- miso del Fondo de Solidaridad de Protección para la Re- ducción de la Pobreza Extrema destinar para los ejercicios fiscales de los años 2018. 2019, 2020, 2021 al 26 de enero de 2022, el monto de hasta de SEISCIENTOS MILLONES ANUALES (L.600,(100,000.00) los cuales provendrán del monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,600,000.00) asignados al “Fideicomiso de Administra- ción de Fondos para el Otorgamiento del Subsidio a los Pro- gramas de CONVIVIENDA Para Una Vida Mejor”, suscrito entre la Secretaria de Finanzas y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVD).. El monto de apertura del fideicomiso será de CIENTO OCHENTAMILLONES DE LEMPIRAS (L. 180, 000,000.00) incorporándole nuevos recursos en la medida de avance del programa

Articulo 3

El Fideicomiso deberá contar con un Comi- té Técnico Administrativo conformado por las instituciones siguientes: Secretaría de Finanzas quien lo presidirá, Secre- taría de Desarrollo Económico y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda ( BANHPROVI) en su con- dición de Secretario del Comité, con voz pero sin voto.

Articulo 4

Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para que en su condición de fideicomitente establezca como pro- ducto de negociaciones con el fiduciario BANHPROVI, la comisión fiduciaria a pagar por la administración del fidei- comiso.

Articulo 5

Reformar el Artículo 1), 3), y, 4) del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de febrero de 218, el cual debe de leerse así: “Artículo 1.- Aprobar la política nacional de Vivienda que establece la atención a la población menos favorecida, a tra- vés del Bono Para Una Vida Mejor, el cual se aplicará bajo las siguientes condiciones: a) b) c) ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4955 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE MARZO DEL 2018 No. 34,596 d) Se autoriza la creación de un incentivo a las personas o familias con ingresos superiores a cuatro (4) salarios mínimos, el cual consistirá en un complemento asistencial directo a la tasa de interés del crédito que obtendrán los beneficiarios, independientemente de la fuente de financiamiento de dicho crédito, el cual se aplicará exclusivamente a la adquisición de viviendas nuevas, construcción de vivienda en lote propio, liberación de lote y construcción de vivienda, adquisición de lote y construcción de vivienda, cuyo valor comercial no exceda al equivalente a DOSCIENTOS VEINTE (220) SALARIOS MINIMOS (SM). La operatividad de este incentivo debe ser reglamentada por la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), se le faculta para el establecimiento y condiciones de aplicabilidad de los requisitos que deben reunir los aspirantes. e) Para la aplicación de éstos bonos y valores topes de vivienda, la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) establecerá los montos en Lempiras, para lo cual diseñará una metodología que utilice como parámetro referencial el monto máximo de la escala de salarios del año anterior establecido por la entidad estatal competente y comunicará los montos que correspondan como parte de la Politica Nacional de Vivienda. Los techos de los valores tanto de vivienda social, como vivienda media se definen en el siguiente cuadro. Valor Techo Vivienda Social 79.00 SM Valor Techo Vivienda Media 220.00 SM El monto de los bonos y techos de vivienda otorgados en la zona insular del país y en el área de la Mosquita, aumentará en un 40% con relación al monto aplicable al monto del país. “ARTÍCULO 2.- Derogado.” “ARTÍCULO 3.- Pueden ser aspirantes al Bono de Vivienda Para Una Vida Mejor, los ciudadanos hondureños mayores de 21 años o legalmente habilitados, de cualquier estado civil, raza, sexo, origen social, idioma. religión, ideologia o afiliación politica, con ingresos de cero (0) a cuatro (4) salarios mínimos, siempre y cuando el aspirante o su cónyuge no sean propietarios de una vivienda. No podrán ser beneficiarios los ciudadanos que ya hubieren recibido un bono para vivienda de cualquier programa estatal.” “Artículo 4.- Autorizar al Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad de Protección Para la Reducción de la Pobreza Extrema, para que destine hasta el monto de MIL SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 1, 600, 000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 20138, 2019, 2020 y hasta el 26 de enero de 2022; los cuales serán destinados para promover a través del bono, los Programas para atender la Vivienda Social o Soluciones Habitacionales para una Vida Mejor. Con el monto mencionado en el párrafo anterior se podrán atender todos los subsidios contemplados en el Decreto Legislativo No. 348-2002 emitido el 24 de octubre de 2002 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de noviembre de 2002; Decreto Legislativo No. 229-2011 aprobado el 7 de diciembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de enero de 2012 y el Decreto Legislativo No. 401-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de marzo de 2014.” CONVIVIENDAreglamentará la aplicabilidad de la presente disposición” AMEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, MD" E19 DE MARZO DEL 2018 No, ENT La Gaceta |

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACION MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES y COOPERACION INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN Los DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SANCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN EN= REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 19 DE MARZO DEL 2018 No. 34.596 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUIZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. Secretaría de Finanzas C ACUERDO No. 303-2018 $) Tegucigalpa, M.D.C., 07 de marzo de 2018 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que el Artículo 36. numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado Emitir los Acuerdos, Resoluciones, en asuntos de su competencia, aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son cola- boradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades dela administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 141-2017 de fecha 18 de enero del 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,546 de fecha 19 de enero del 201 8, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio fiscal 201 8, incluyendo las Disposiciones Generales que regulan el ejercicio del mismo. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo la fiscalización preventiva de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y deberá especialmente aprobar todo egreso de fondos públicos. de acuerdo con el Presupuesto. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como órgano rector del sistema de administración financiera del sector público, supervisar, controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas. AMEN

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