Decreto Ejecutivo PCM-086-2017 mediante el cual se suprime el Fondo Vial y se procede a su clausura y liquidación
Resumen
Este decreto cierra y liquida el Fondo Vial, una entidad que manejaba recursos viales en Honduras. El gobierno transfiere sus bienes y obligaciones financieras al Ministerio de Finanzas, realiza una auditoría completa y paga las indemnizaciones a sus empleados conforme a la ley laboral.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en los numerales 2), 11), 19) y 35) del Artículo 245, que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las siguientes: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que el Artículo 1 de la Ley del Fondo Vial, creó el Fondo Vial como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-086-2017 | A. 1-4 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo Ejecutivo No. 01-2018 A. 4-5 SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN Certificación No. 1571-2017 A.S-8 Sección B Avisos Legales B. 1-8 Públicos (INSEP), de duración indefinida, de interés público y dentro de los límites de esa Ley, con independencia administrativa, técnica y financiera.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-040-2017, el Presidente de la República en Consejo AM dial DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C..8 DEENERO DEL 2018 No.34336 MONET de Ministros ordenó intervenir el Fondo Vial por razones de interés público, creando para tal efecto una Comisión Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido al respecto en la Ley General de la Administración Pública.
- 4.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Direccion de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAP), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 5.Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos: asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.
- 6.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 7.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 8.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
- 9.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 546-J-2015 de fecha 30 de diciembre del año 2015, se nombró al EN
Articulos
Articulo 1
Suprimirladependenciadela Administración Pública Centralizada denominada Fondo Vial, creada mediante Decreto No. 131-93 y proceder a la inmediata clausura y liquidación operativa, administrativa y financiera de la misma.
Articulo 2
Traspasar los recursos materiales con los que ha venido operando el Fondo Vial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Para tal efecto, se instruye a la Dirección Nacional de Bienes Nacionales para que proceda a tomar posesión de los mismos, realizar un inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados a la institución liquidada, tomar las medidas necesarias para su aseguramiento y conservación y finalmente reasignar los activos a las entidades que los requieran.
Articulo 3
Una vez liquidado el Fondo Vial, las obligaciones financieras que actualmente le corresponden serán transferidas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Esta Secretaría de Estado asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar en instancia administrativa o judicial de los actos realizados por la institución liquidada y los que se generen durante el proceso de intervención y liquidación.
Articulo 4
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una auditoría completa del Fondo Vial, tanto de carácter financiero, de cumplimiento y forense, e informará al Presidente de la República sobre los hallazgos de dicha auditoría, a fin de que se libren las responsabilidades y sanciones administrativas que correspondan.
Articulo 5
La clausura y cierre total del Fondo Vial deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el artículo 111 numeral 9) y el artículo 126 del Código de Trabajo.
Articulo 6
La Comisión Interventora procederá a notificar a los empleados del Fondo Vial la terminación de los contratos de trabajo conforme a la causal estipulada en el Artículo 111 numeral 9) del Código de Trabajo y procederá al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho, con los recursos que hará disponibles para este efecto la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor ENAG. Colonia Miraflores Telélono'Fax Gerencia 2230-4956 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 12 ya
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.. en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, a los seis (06) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONELAYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONS EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD AMEN REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C,8DEENERO DEL 2019. No, EXERTAN La Gaceta | FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA DEL SOCORRO CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SCRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES F. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTASDO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF € ACUERDO EJECUTIVO No, 01-2018 D) Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 3 de enero de 2018 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Direccion de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAP), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos: asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 546-J-2015 de fecha 30 de diciembre del año 2015, se nombró al EN