Decreto Ejecutivo PCM-072-2017 mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2017 relativo al estado de emergencia nacional
Resumen
Este decreto declara estado de emergencia en todo Honduras debido a lluvias intensas que causaron inundaciones, daños a viviendas e infraestructura, y evacuación de miles de personas. Permite al gobierno actuar rápidamente para atender la crisis y ejecutar acciones de respuesta sin las restricciones normales de contratación. Afecta a todos los ciudadanos y permite movilizar recursos de emergencia.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
- 2.Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, contenida en el Decreto Legislativo número 151-2009, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre del 2009, establece que: El titular del Poder Ejecutivo es la máxima autoridad del sistema de gestión de riesgo (SINAGER) y en cualquier momento puede asumir ese cargo, aun cuando lo haya delegado formalmente.
- 4.Que en base al Artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, en los casos A. MM de emergencia, el Consejo de Ministros, presidido por el Presidente de la República, se convierte automáticamente en el Gabinete de Manejo de Crisis.
- 5.Que según informe elaborado por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), a partir del 25 de octubre del 2017, se incrementaron las precipitaciones en los departamentos de Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Islas de la Bahía, Gracias a Dios, afectando en dos días a todo el territorio nacional.
- 6.Que el informe antes mencionado establece que la precipitaciones podrían oscilar dentro del rango de los 200 a 300 milímetros de lluvia acumulada por día, lo que ha ocasionado graves daños a las viviendas de varios ciudadanos evacuando hasta el momento un aproximado de 3,500 personas, daños también a la infraestructura vial y pérdidas en las cosechas.
- 7.Que el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado determina, que la declaración de estado de emergencia a causa de desastres naturales, se hará mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 8.Que el Estado es titular de servicio de transporte público, por lo que debe garantizar que el mismo sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía.
- 9.Que mediante el Artículo 87 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto No. 155-2015, de fecha 17 de Diciembre del 2015 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo del 2016, se declaró de interés público y prioridad nacional la seguridad de los Usuarios del transporte público terrestre, urbano e interurbano, así como de los Concesionarios y operadores de las Unidades del transporte.
- 10.Que mediante el Artículo 88 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se creó el Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre y se estableció clara y expresamente que los concesionarios tienen derecho de acuerdo con esta Ley a participar en la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, que incluye entre otras: Detector de metales, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el uso de sistema de cámaras en tiempo real dentro de las Unidades y distribuidas en diferentes puntos de la ruta, sistema de monitoreo y seguimiento de las Unidades del transporte, mecanismo de botones de alerta a las autoridades. Así mismo se establece que ninguna unidad
Articulos
Articulo 1
Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo número PCM-069-2017, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, en fecha 25 de octubre, 2017, Gaceta número 34,474, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional debido a la presencia de sistemas climatológicos adversos, de acuerdo a los informes emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)”.
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes octubre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA 3 a Sección A Acuerdos y Leves REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,30_DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,478 JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA CLARISA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JOSÉ ISAIAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD A. ME REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE OCTUBRE DEL 2017 RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUNES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS M. BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Legislativo € DECRETO No. 100-2017 D EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Estado es titular de servicio de transporte público, por lo que debe garantizar que el mismo sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 87 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, aprobada mediante Decreto No. 155-2015, de fecha 17 de Diciembre del 2015 y, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de Marzo del 2016, se declaró de interés público y prioridad nacional la seguridad de los Usuarios del transporte público terrestre, urbano e interurbano, así como de los Concesionarios y operadores de las Unidades del transporte. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 88 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, se creó el Sistema Nacional de Seguridad del Transporte Público Terrestre y se estableció clara y expresamente que los concesionarios tienen derecho de acuerdo con esta Ley a participar en la planificación e implementación de tecnologías de la comunicación o la información, que incluye entre otras: Detector de metales, Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el uso de sistema de cámaras en tiempo real dentro de las Unidades y distribuidas en diferentes puntos de la ruta, sistema de monitoreo y seguimiento de las Unidades del transporte, mecanismo de botones de alerta a las autoridades. Así mismo se establece que ninguna unidad