Vigente
Decreto No. 46-2017 | 16 de octubre de 2017 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,467

Decreto No. 46-2017 mediante el cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y The Toronto Leadership Centre

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Resumen

Honduras aprueba un acuerdo de cooperación de tres años (2017-2019) entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Toronto Leadership Centre. El acuerdo busca fortalecer la supervisión financiera basada en riesgos mediante capacitación de personal y mejora de procesos. La CNBS aportará US$180,000 y el Toronto Centre US$180,000 para financiar expertos internacionales que asesorarán en regulación bancaria.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su Artículo 1, párrafo segundo, establece que la Comisión es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar la habilidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
  2. 2.Que el Fondo Monetario Internacional en su “Informe de Evaluación de la Estabilidad del Sector: Financiero” de Septiembre de 2016, reconoce los avances alcanzados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). en el fortalecimiento del marco jurídico, nuevas regulaciones y del proceso de supervisión en su conjunto, pero a la vez recomienda continuar el proceso de transición hacia la supervisión basada en riesgo, que incluya la responsabilidad sobre la supervisión consolidada.
  3. 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en su rol de ente supervisor debe ejercer su función en base a normas y prácticas internacionales, para lo cual mantiene una relación estrecha con entidades supervisoras como ser la Superintendencia de Bancos, 4 Z. > Sección A L Decretos y Acuerdos [PODER LEGISLATIVO "| Decreto No. 46-2017 ALS Fe de Errata Aa PODER EJECUTIVO od E Deereto Ejecutivo Número PCM-065-2017 ALCALDÍA MUNICIPAL DEL | Certificación del Acuerdo No. 020 pios avance AL 072 l Sección B l Avisos Legales B. 1-32 l Seguros y AFPs de Perú, la Superintendencia de Entidades Financieras de Colombia, entre otras, quienes han demostrado avances significativos en sus procesos de supervisión, regulación y estándares internacionales, siendo referente el acompañamiento del prestigioso organismo internacional “Toronto Leadership Centre” en el fortalecimiento de sus capacidades institucionales.
  4. 4.Que el Toronto Leadership Centre, después de un riguroso proceso del destino eficiente de sus recursos. seleccionó a Honduras a través de la Comisión A MM 34 he DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M DGIE DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,467 E La Gaceta | Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como beneficiario de los programas de asistencia y acompañamiento técnico en materia de Supervisión Basada en Riesgos (SBR), por lo que es indispensable la suscripción del Ci onvenio Marco de Cooperación entre la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y el Toronto Centre por un período de tres años con el fin de garantizar la sostenibilidad del mismo.
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) corresponde al Congreso Nacional de la República, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales O cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  6. 6.Que La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Republica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera para el cumplimiento de sus objetivos, representada en este acto por Ethel Deras Enamorado, en calidad de Comisionada Presidenta. De conformidad con las leyes de la República de Honduras, “LA COMISIÓN” es responsable de la supervisión prudencial de las instituciones financieras, la vigilancia de las conductas de mercado y la protección de los consumidores financieros.
  7. 7.Que “LA COMISIÓN ” ha venido adelantando el desarrollo e implementación de un Programa para la Supervisión Basada en Riesgos (“El Programa”). El Programa a ser desarrollado por la Comisión regirá las prácticas de supervisión prudencial respecto de todas las instituciones financieras hondureñas. El desarrollo del Programa es un proyecto de importancia: estratégica para “LA COMISIÓN”. CONSIDERANDO: QUE El TC - a través de sus Líderes y Directores de Programa. cuenta con experiencia significativa en el desarrollo y la implementación de la Supervisión Basada en Riesgo y que ha transferido este conocimiento a supervisores financieros alrededor del mundo.
  8. 8.Que “LAN COMISION” ha solicitado el acompañamiento del TC en continuar el desarrollo e implementación del (“El Programa”).
  9. 9.Que el TC y “LA COMISIÓN” han llevado a cabo una evaluación inicial con respecto al Programa,
  10. 10.Que el TC está dispuesto a proveer su experticia al servicio de “LA COMISION” para el desarrollo: eimplementación del Convenio Marco de Cooperación. POR LO TANTO, en consideración a las premisas y los convenios mutuos, acuerdos y condiciones aquí contenidos, se conviene, acuerda y declara, por y entre las Partes (según se define aquí), de la siguiente manera: Cláusula 1. Formación del Convenio 1.1 Durante la vigencia del Convenio, como se define en la “sección 1.2, “LA COMISIÓN”, con la asistencia del TC, mejorará y fortalecerá el Programa de Supervisión Basado en Riesgos aplicable a Intermediarios Financieros, Compañías Aseguradoras, tanto de vida y no vida, y los Fondos de Pensiones (las “Instituciones Cubiertas ”). Las mejoras al Programa de Supervisión incluirán, pero no estarán limitadas “a: (a) Diseño del Programa de supervisión: (b) Diseño de la metodología de Supervisión; (c) Revisión de requerimientos de información financiera requeridos a las Instituciones "Cubiertas; (d) Requerimientos de Tecnología de la Información: (€) Entrenamiento de personal de ”LA COMISIÓN”; (1) "Mecanismos de Consulta con las diferentes Industrias; (8) Cambios organizacionales (h) Evaluación y reajuste de los procesos de Supervisión (1) Implementación de Procesos de Aseguramiento de la Calidad, Adicionalmente el Programa requerirá una revisión exhaustiva de los procesos de trabajo, flujos y/o estructuras actualmente existentes, con el propósito de identificar aquellos elementos que funcionan de manera adecuada y deben mantenerse y aquellos elementos que implican obstáculos para el desarrollo e implementación exitosa de la Supervisión Basada en Riesgo. Las Partes manifiestan que en el marco del presente Convenio podrán acordar el desarrollo de nuevos programas para el fortalecimiento de la supervisión financiera. 1.2. Duración: Este Convenio incluye las actividades de “LA COMISIÓN” y del “TC” relacionadas con el Programa, con un plazo de duración máximo de tres años (“Periodo del Convenio”) 1.3. Alcance: El “TC” trabajará para asesorar a “LA COMISIÓN” en: (a) El Diseño de El Programa (b) El desarrollo e implementación de metodologías de supervisión apropiadas; (c) El diseño de estrategias y metodologías para el entrenamiento de su personal; (d) El proceso de consulta con la industria; (e) El desarrollo de los procesos de aseguramiento de la calidad: (f) La revisión de la estructura organizacional; (g) La implementación de los elementos esenciales de la administración del cambio; Este trabajo será realizado AMEN E as ADE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. No. 34,467 > OCTUBRE DEL 2017 conjuntamente entre el “TC” y la dirección de “LA | eonel éxito de este programa y se obliga durante la duración COMISIÓN” y otro personal relevante designado por esta última. El alcance previsto de este Programa será completamente documentado por medio de un plan de trabajo (el “Plan de Trabajo”) desarrollado por “LA COMISIÓN” con la colaboración del “TC”, a ser completado al finalizar la primera visita. El cambio al alcance total de este plan de trabajo será posible. por mutuo Convenio de las partes. El alcance del Programa incluye las declaraciones de “Responsabilidades del TC” y “Responsabilidades de “LA COMISIÓN”. 1.4. Resultados: El “TC” y “LA COMISIÓN” han realizado una evaluación inicial con respecto al Programa. El resultado previsto es un Programa de Supervisión Basada en Riesgos que: (a) Mejore la capacidad de supervisión de | “LA COMISIÓN” para evaluar la Solidez y Seguridad de las Instituciones relevantes: (b) Permita la supervisión coordinada de los grupos financieros que operan en la República de Honduras; (c) Ayude a “LA COMISIÓN” en la identificación temprana de riesgos emergentes (sistémico o no sistémicos) que enfrenta el Sistema Financiero Hondureño: (d) Mejore el Gobierno Corporativo y la Administración de Riesgos en las entidades supervisadas y en “LA COMISION”, conduciendo a la mayor eficiencia y eficacia de la supervisión; (e) Coadyuve a la estabilidad del Sistema Financiero Hondureño: (f) Coadyuve a mejorar la inclusión financiera en Honduras; (g) Eficientar la asignación de recursos dentro de la CNBS; (h) Mejorar los procesos de toma de decisiones de la CNBS; (1) Mejorar los procesos internos para que soporten efectivamente la implementación de la SBR. Reconociendo que los anteriores objetivos son de naturaleza general, la evaluación acerca del logro de los mismos se llevara a cabo mediante la verificación de la consecución de los distintos objetivos consignados en el Plan de Trabajo. Cláusula 2. Responsabilidades “TC” 2.11 de este Convenio a: (a) Poner a disposición de “LA COMISIÓN”, in-situ y extra-situ, tres (3) expertos en la Implementación de la Supervisión Basada en Riesgos (el “Personal del Programa”), como se describe más adelante en este Convenio: (b) Trabajar con “LA COMISIÓN” en entender, evaluar y desarrollar sus objetivos y responsabilidades de supervisión y los sistemas de regulación y supervisión existentes; (c) Trabajar con “LA COMISIÓN” para desarrollar el Plan de Trabajo para alcanzar los objetivos de Ta Sección 1.4 durante la Duración del Convenio; (d) Asistir a “LA COMISIÓN” en la implementación del Plan de Trabajo mediante reuniones, conversaciones telefónicas, ¡intercambio de correos electrónicos, programas de capacitación para el personal de “LA COMISIÓN”, y realizar los cambios | que se acuerden al plan de trabajo cuando se considere necesario; (€) Trabajar con la Dirección y el personal de “LA | COMISIÓN”, para mejorar y desarrollar su experticia supervisora y regulatoria: (f) Asistir, a “LA COMISIÓN” en la identificación de las brechas existentes en las habilidades, experticia y conocimientos técnicos de su personal; (g) Asistir a “LA COMISIÓN” en la identificación de cambios organizacionales necesarios para la implementación óptima del Marco de Supervisión Basado en Riesgos: (h) Proveer el Personal del Programa para realizar dos sesiones durante 2017 | y tres sesiones por año, para los años 2018 y 2019. Cada sesión tendrá una duración de una semana. No obstante, lo anterior: a. El Personal del Programa llevará a cabo el trabajo extra- situ necesario para la preparación de las sesiones de trabajo con “LA COMISIÓN”; b. Si se identifica, por ambas partes, la necesidad de experticia adicional del personal del programa esta puede ser provista; (1) El Personal del Programa del “TC” trabajará con y compartirá el conocimiento y la experiencia, con el personal de “LA COMISIÓN”; (j) Reportar Responsabilidades del “TC”: El “TC” está o A (por lo menos dos veces al año) a su Junta Ls EN MEE rerómuica DE HONDURAS - TEGUCI Directiva y a las instituciones que financian la actividad, sobre el progreso de este Programa. Para mayor cerleza, las responsabilidades del “TC” bajo este Convenio no incluyen trabajo relacionado con institución específica alguna. 2.2 Responsabilidades de “LA COMISIÓN”. LA COMISIÓN está comprometida con el éxito de este Programa y obliga durante el período de duración de este Convenio a: (a) Proveer el apoyo y el compromiso de la alta dirección al programa durante el período del Convenio; (b) Poner a disposición del Personal del Programa y a otro personal del “TC” como sea necesario, una persona de contacto, con suficiente disponibilidad de tiempo para apoyar el programa; (c) Asegurar la disponibilidad de personal calificado para efectos de atender las consultas que se requieran por parte del Personal del Programa; (d) Proveer la información necesaria (financiera e institucional) para facilitar los análisis y evaluaciones anuales e intermedias; (e) Proveer los servicios de traducción simultánea durante las visitas del Personal del Programa y la traducción de los materiales a ser utilizados en cada visita, para la revisión por parte del Personal del Programa, como sea requerido o necesario: (f) Realizar sus | mejores esfuerzos para, con la asistencia del TC, implementar el Plan de Trabajo y los ajustes que se hagan al mismo; (8) Trabajar, durante el periodo del programa, con el Personal del Programa y con otras personas del “TC”, para proveer la evaluación del progreso del programa y las mediciones de impacto del mismo: (h) Proveer la infraestructura física necesaria, según sea necesario. para realizar las actividades planeadas durante las visitas del Personal del Programa, (1) Proveer reportes actualizados tanto al Personal del Programa como a otras personas del “TC”, acerca de su evaluación del progreso del Programa y señalando cualquier área en la cual los hitos del Plan de Trabajo no hayan sido alcanzados: (]) Permitir al “TC” hacer referencia al Programa en sus publicaciones (electrónicas y en papel). incluyendo sus | PA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,467 reportes anuales y en su sitio web; (k) Reportar, regularmente, alas autoridades del Gobierno de Honduras que corresponda, el progreso alcanzado por el programa; (1) Proveer, cuando 'se considere que es razonable, los reportes y declaraciones requeridas por el “TC”, para que este último cumpla con las obligaciones contraídas con su Junta Directiva y los organismos que financian su actividad. Cláusula 3. Monto y Formas de pago. El Convenio tiene un valor total estimado de Trescientos Sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 360.000). Las Partes han acordado que del monto total del Convenio “LA COMISIÓN” y el “TC” sufragarán partes iguales de los costos directos que se puedan «derivar del desarrollo de actividades del Programa, según se indica a continuación: 1. “LA COMISIÓN” aportará el 50% del monto total del Convenio, hasta por un valor equivalente a Ciento Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 180,000.00), para cubrir parte de los costos para la ejecución de las actividades a realizar en el Convenio, ] cantidad que será cubierta mediante transferencias extraordinarias anuales con cargo al presupuesto de “LA | COMISIÓN” del ejercicio fiscal 2017, 2018 y 2019. 2. El 50% restante de la cantidad total del Convenio, será aportado por el Toronto Centre. La Partes han acordado que el aporte que corresponde a “LA COMISIÓN” no excederá un máximo de hasta Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América anuales (US$ 60.000). La cuenta designada por el “TC” para realizar transacciones denominadas en Dólares de los Estados Unidos de América es: Institution: Bank of Montreal Address: 100 King St. W., Toronto, Ontario M5X 1A3 Canada Beneficiary: The Toronto Leadership Centre Account 00024651755 Transit 400022 Es | a DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. a 16 DE OCTUBRE DEL 2017___No. 34,467 | La Gaceta | SWIFT code: BOFMCAM2 Institution code 001 Intermediary Bank: Wells Fargo Bank Intermediary Bank ABA number 2026005092 Intermediary Bank SWIFT code: PNBPUS3NNYC Cláusula 4. Gerencia. La Supervisión del Programa será realizada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Director de Programa de Toronto Leadership Centre, Juan P. Arango, para asegurar que el Programa alcanza sus objetivos, y ambas partes cumplen con sus obligaciones, tal y como fueron planeadas en este convenio. Al nivel operativo, se establecerá un Equipo a cargo del Programa que deberá asegurarse que los procesos operacionales y de implementación están progresando según lo planeado. Este equipo estará conformado por personal de “LA COMISIÓN”, designado por la Alta Dirección, que cuente con la disponibilidad de tiempo y los conocimientos suficientes para cumplir con tales funciones. Cláusula S. Terminación. “LA COMISIÓN” o el “TC” pueden dar por terminado este Convenio en cualquier momento, previo aviso de una de las partes, por escrito de por lo menos tres (3) meses de anticipación. Las causas para la terminación pueden incluir: (a) La pérdida total o parcial de las fuentes de financiamiento del “TC”, o falta de aprobación presupuestaría de “LA COMISIÓN”, que afecte significativamente su capacidad para proveer y/o cubrir el costo de los servicios proporcionados por el “TC”; (b) La falta de progreso del Programa cualquiera de las partes: (c) Pérdida de personal clave de “LA COMISIÓN” que ponga en peligro el apoyo y la ejecución del programa; (d) Pérdida de personal clave del “TC” Cambios en las prioridades de “LA COMISIÓN” emanadas del Directores de Programa/Lideres de Programa; (e) surgimiento de cambios significativos en los objetivos del Plan de País y Plan de Gobierno, que afecten directamente sus objetivos y metas institucionales; a pesar de que este Convenio contiene previsiones para la terminación anticipada del Programa, es la intención expresa de ambas partes, que éstas han entrado a este Convenio de buena fe y que se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para “actuar en el espíritu de este Convenio y trabajar colaborativamente para alcanzar los objetivos expuestos en la Sección 1.3 (Alcance). Cláusula 6. Términos y Condiciones 6.1 Anti- Corrupción y Anti-soborno El “TC” cuenta con políticas contra la corrupción y el soborno, que pueden ser encontradas en: https://www.torontocentre.org/ 'AbouvPolicies/AntiCorruptionPolicy. De acuerdo con esta política, ninguna oferta, regalo, contraprestación o beneficio “de cualquier tipo, que constituya una práctica ilegal o corrupta, ha sido o será hecho a cualquiera. directa o indirectamente, 'como incentivo o recompensa por la ejecución de este Convenio. Cualquier práctica de este tipo será motivo para terminar este Convenio o tomar cualquier otra acción “correctiva cuando sea necesario. 6.2 Diversidad y Género. El “TC” cuenta con una política de Género que se encuentra en el siguiente vinculo: https://www.torontocentre.org/About/ Policies/ GenderPolicy. De conformidad con esta política, todas las partes en este Convenio se esforzarán por apoyar el “acceso de las mujeres a los servicios financieros, promover el pleno acceso de las mujeres al uso y los servicios financieros de alta calidad y contribuir a una industria de servicios financieros sensible al género que apoye el liderazgo de las mujeres en el sector. Cualquier práctica que pretenda obstaculizar estos objetivos será motivo para poner fin a este Convenio o tomar cualquier otra acción correctiva cuando sea necesario. 6.3 Propiedad Intelectual Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, entre “LA COMISIÓN” y el “TC”, los materiales originales del programa, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual de los mismos, son propiedad exclusiva de “TC” y no deben divulgarse ni HN a. Sección A No. 34,467 | La Gaceta CANTES IECUCIGAEA > DC 16 DE OCTUBRE DEL 2017 utilizarse para otros fines que no sean para este Programa, sin la autorización escrita del “TC”. Todos los materiales propiedad de “LA COMISIÓN” y proporcionados por esta al “TC” para los propósitos del Programa, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual de los mismos, son propiedad exclusiva de “LA COMISIÓN” y no deben divulgarse ni utilizarse para otros fines que no sean para este Programa, sin la autorización escrita de “LA COMISIÓN”. Durante la vigencia del Convenio, el “TC” y el personal de “LA COMISIÓN”, producirán varios documentos que incluirán las metas y planes de trabajo para el Programa, así como documentos descriptivos de las metodologías, matrices de riesgo y materiales de capacitación de la CNBS. La totalidad de dichos documentos serán de propiedad exclusiva: de la CNBS. 6.4 Confidencialidad. Cada Parte reconoce que, adquirirá información sobre ciertos asuntos y cosas que son confidenciales para la otra Parte y/o sus clientes y clientes y/o proveedores, cuya información es propiedad exclusiva de la Parte divulgadora. Cada Parte acuerda que mantendrá la confidencialidad de toda la información confidencial de la otra Parte y asegurará que sus agentes y empleados cumplan con esta obligación de confidencialidad. Consecuentemente el “TC” queda sujeto a lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6.5 No Solicitación del Personal. Durante el período de vigencia del Convenio o durante un período de 12 meses después, LAS | PARTES no contratarán, ni intentarán contratar, a ningún personal del Programa de la otra parte firmante de este Convenio involucrado en la facilitación del Programa. 6.6 Encabezados. Los encabezamientos de cualquier artículo, sección o parte del mismo se insertan sólo con fines de al conveniencia y no formarán parte del mismo y no se tendrán en cuenta en la interpretación del mismo. 6.7 Número y Género. Las palabras que importan el singular incluyen el "plural y viceversa y las palabras que importan género incluyen todos los géneros. 6.8 Avisos. Cualquier notificación, demanda, solicitud, consentimiento, acuerdo o aprobación que pueda o deba darse de conformidad con este Convenio deberá ser por escrito y ser suficientemente dado o hecho, si es notificado personalmente a la Parte o a un representante o funcionario de la Parte para quien se destine o por correo certificado o registrado, franqueo pagado por adelantado, dirigido a dicha dirección y a los funcionarios, de manera que una Parte puede de vez en cuando notificar a las otras Partes 'mediante notificación por escrito. La fecha de recepción de dicha notificación, solicitud, consentimiento, acuerdo o aprobación si se notifica personalmente se considerará laa fecha de entrega de la misma o si se envía por correo como se ha indicado anteriormente, el segundo día hábil siguiente a la fecha de envío, entregado por telégrafo o tele copiadora, el día hábil siguiente a la transmisión. 6.9 Separabilidad. La nulidad o inaplicabilidad de cualquier disposición particular de este Convenio no afectará a ninguna otra disposición del presente, pero este Convenio será interpretado y ejecutado como si esa provisión no válida o no ejecutable hubiera sido “omitida. 6.10 Aprobación y Vigencia. El presente Convenio queda sujeto a la aprobación del Congreso Nacional de la República de Honduras. de conformidad a la atribución señalada en el Artículo 205 numeral 19), que establece la facultad del Congreso Nacional de aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo | de gobierno de la República y será publicado en el Diario En] E DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-D.C¿ 16 DE OCTUBRE DEL 2017 No. EXE La Gaceta | Oficial “La Gaceta”. Su efectividad será a partir de la fecha de publicación, teniendo una vigencia de un período máximo de tres (3) años, a partir de su publicación hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2019 y se notificará el contrato firmado por ambas partes 6.11 Convenio Completo. Este Convenio expresa el acuerdo total y definitivo de las Partes con respecto a la colaboración mutua y no existen representaciones. garantías, acuerdos, entendimientos, verbales o de otro tipo, entre las partes, excepto en los términos expresamente establecidos. 6.12 Enmiendas. Ninguna enmienda, alteración, cambio, calificación o modificación de este Convenio será válida a menos que esté por escrito y: firmada por cada uno de las Partes y cualquier modificación, cambio o calificación deberá ser cumplida y tendrá el mismo efecto que si se hubieran incorporado originalmente y formarán parte de este Convenio. 6.13 Tiempo. El tiempo es la esencia de este Convenio y de cada parte del mismo. 6.14 Otras Garantías. Las Partes y cada uno de ellos, pactan: y acuerdan que cada uno de ellos, a petición razonable de cualquiera de las Partes, deberá y realizará, hará, ejecutará, todos los actos legales, acciones, cosas, dispositivos y garantías para el mejor o más perfecto y absoluto cumplimiento de los términos y condiciones de este Convenio. 6.15 Beneficio Mutuo. El presente Convenio y las disposiciones aquí contenidas constituirán un beneficio para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados y serán vinculantes para éstas. 6.16 Documentos Originales y Ejemplares. Este Convenio será firmado de manera digital en dos (2) ejemplares, cada una de las cuales se considerará original y todas las cuales, en conjunto, constituirán un único y un mismo Convenio.6.17 Interpretación y Controversias. El presente Convenio queda sujeto al marco legal que rija a 'cada una de las Partes y su interpretación se efectuará de buena fe en los términos que mejor convengan para cumplimiento del mismo. Las controversias que pudieran suscitarse en cuanto a la interpretación. ejecución o incumplimiento del ¡presente Convenio serán resueltas mediante negociación entre las Partes. Cada una de las Partes firma de manera digital un ejemplar de este Convenio el 11 de Julio de 2017, en señal de aprobación. (F Y S) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS y (F) BABAK ABBASZADEH Chief Executive Office THE TORONTO LEADERSHIP CENTRE”.

Articulos

Articulo 1

: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Convenio Marco de Cooperación”, suscrito entre la | Abogada ETHEL DERAS ENAMORADO, actuando en su condición de Presidenta y Representante Legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y BABAK ABBASZADEH, en su calidad de Presidente y CEO del TO The Toronto Leadership Centre, con la finalidad establecida en el Convenio, aprobado mediante este Decreto, suscrito: de manera electrónica en fecha 11 de Julio de 2017, el cual literalmente señala: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, 11 DE JULIO DE 2017, ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS) Y THE TORONTO LEADERSHIP CENTRE. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS Y THE TORONTO LEADERSHIP CENTRE. El presente Convenio Marco de Cooperación (el “Convenio”), celebrado el 11 de Julio de 2017. se celebra ENTRE: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras , una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Republica , creada mediante Artículo 245 numeral 31 de la Constitución de La Republica y Decreto Legislativo No 155-1995, contentivo de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, representada por ETHEL DERAS ENAMORADO mayor de edad, soltera, Abogada y Notaria y de este domicilio, actuando en su condición de Presidenta y representante legal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y nombrada en su cargo mediante Acuerdo Ejecutivo No.103-2014 de fecha 14 de Febrero de 2014, debidamente facultada para este acto según Resolución No. GA 546/10-07-2017 del 10 de Julio de 2017, (en adelante “LA COMISIÓN”), DE LA PRIMERA PARTE y EL TORONTO LEADERSHIP CENTRE, una organización sin ánimo de lucro incorporada como una corporación bajo las leyes del Canadá, aquí representado por BABAK ABBASZADEH, actuando en su calidad de Presidente y CEO del TC, mayor de edad, nacionalidad canadiense, en adelante, el “TC” DE LA SEGUNDA PARTE Conjuntamente, las 12 ya MEM rerómuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C16 DE OCTUBRE DEL 2017 No, 34,467 “Partes” ANTECEDENTES CONSIDERANDO: Que La Comisión Nacional de Bancos y Seguros. es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Republica, con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para asegurar habilidad técnica y financiera para el cumplimiento de sus objetivos, representada en este acto por Ethel Deras Enamorado, en calidad de Comisionada Presidenta. De conformidad con las leyes de la República de Honduras, “LA COMISIÓN” es responsable de la supervisión prudencial de las instituciones financieras, la vigilancia de las conductas de mercado y la protección de los consumidores financieros. CONSIDERANDO: Que “LA COMISIÓN ” ha venido adelantando el desarrollo e implementación de un Programa para la Supervisión Basada en Riesgos (“El Programa”). El Programa a ser desarrollado por la Comisión regirá las prácticas de supervisión prudencial respecto de todas las instituciones financieras hondureñas. El desarrollo del Programa es un proyecto de importancia: estratégica para “LA COMISIÓN”. CONSIDERANDO: QUE El TC - a través de sus Líderes y Directores de Programa. cuenta con experiencia significativa en el desarrollo y la implementación de la Supervisión Basada en Riesgo y que ha transferido este conocimiento a supervisores financieros alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que “LAN COMISION” ha solicitado el acompañamiento del TC en continuar el desarrollo e implementación del (“El Programa”). CONSIDERANDO: Que el TC y “LA COMISIÓN” han llevado a cabo una evaluación inicial con respecto al Programa, CONSIDERANDO Que el TC está dispuesto a proveer su experticia al servicio de “LA COMISION” para el desarrollo: eimplementación del Convenio Marco de Cooperación. POR LO TANTO, en consideración a las premisas y los convenios mutuos, acuerdos y condiciones aquí contenidos, se conviene, acuerda y declara, por y entre las Partes (según se define aquí), de la siguiente manera: Cláusula 1. Formación del Convenio 1.1 Durante la vigencia del Convenio, como se define en la “sección 1.2, “LA COMISIÓN”, con la asistencia del TC, mejorará y fortalecerá el Programa de Supervisión Basado en Riesgos aplicable a Intermediarios Financieros, Compañías Aseguradoras, tanto de vida y no vida, y los Fondos de Pensiones (las “Instituciones Cubiertas ”). Las mejoras al Programa de Supervisión incluirán, pero no estarán limitadas “a: (a) Diseño del Programa de supervisión: (b) Diseño de la metodología de Supervisión; (c) Revisión de requerimientos de información financiera requeridos a las Instituciones "Cubiertas; (d) Requerimientos de Tecnología de la Información: (€) Entrenamiento de personal de ”LA COMISIÓN”; (1) "Mecanismos de Consulta con las diferentes Industrias; (8) Cambios organizacionales (h) Evaluación y reajuste de los procesos de Supervisión (1) Implementación de Procesos de Aseguramiento de la Calidad, Adicionalmente el Programa requerirá una revisión exhaustiva de los procesos de trabajo, flujos y/o estructuras actualmente existentes, con el propósito de identificar aquellos elementos que funcionan de manera adecuada y deben mantenerse y aquellos elementos que implican obstáculos para el desarrollo e implementación exitosa de la Supervisión Basada en Riesgo. Las Partes manifiestan que en el marco del presente Convenio podrán acordar el desarrollo de nuevos programas para el fortalecimiento de la supervisión financiera. 1.2. Duración: Este Convenio incluye las actividades de “LA COMISIÓN” y del “TC” relacionadas con el Programa, con un plazo de duración máximo de tres años (“Periodo del Convenio”) 1.3. Alcance: El “TC” trabajará para asesorar a “LA COMISIÓN” en: (a) El Diseño de El Programa (b) El desarrollo e implementación de metodologías de supervisión apropiadas; (c) El diseño de estrategias y metodologías para el entrenamiento de su personal; (d) El proceso de consulta con la industria; (e) El desarrollo de los procesos de aseguramiento de la calidad: (f) La revisión de la estructura organizacional; (g) La implementación de los elementos esenciales de la administración del cambio; Este trabajo será realizado AMEN E as ADE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. No. 34,467 > OCTUBRE DEL 2017 conjuntamente entre el “TC” y la dirección de “LA | eonel éxito de este programa y se obliga durante la duración COMISIÓN” y otro personal relevante designado por esta última. El alcance previsto de este Programa será completamente documentado por medio de un plan de trabajo (el “Plan de Trabajo”) desarrollado por “LA COMISIÓN” con la colaboración del “TC”, a ser completado al finalizar la primera visita. El cambio al alcance total de este plan de trabajo será posible. por mutuo Convenio de las partes. El alcance del Programa incluye las declaraciones de “Responsabilidades del TC” y “Responsabilidades de “LA COMISIÓN”. 1.4. Resultados: El “TC” y “LA COMISIÓN” han realizado una evaluación inicial con respecto al Programa. El resultado previsto es un Programa de Supervisión Basada en Riesgos que: (a) Mejore la capacidad de supervisión de | “LA COMISIÓN” para evaluar la Solidez y Seguridad de las Instituciones relevantes: (b) Permita la supervisión coordinada de los grupos financieros que operan en la República de Honduras; (c) Ayude a “LA COMISIÓN” en la identificación temprana de riesgos emergentes (sistémico o no sistémicos) que enfrenta el Sistema Financiero Hondureño: (d) Mejore el Gobierno Corporativo y la Administración de Riesgos en las entidades supervisadas y en “LA COMISION”, conduciendo a la mayor eficiencia y eficacia de la supervisión; (e) Coadyuve a la estabilidad del Sistema Financiero Hondureño: (f) Coadyuve a mejorar la inclusión financiera en Honduras; (g) Eficientar la asignación de recursos dentro de la CNBS; (h) Mejorar los procesos de toma de decisiones de la CNBS; (1) Mejorar los procesos internos para que soporten efectivamente la implementación de la SBR. Reconociendo que los anteriores objetivos son de naturaleza general, la evaluación acerca del logro de los mismos se llevara a cabo mediante la verificación de la consecución de los distintos objetivos consignados en el Plan de Trabajo. Cláusula 2. Responsabilidades “TC” 2.11 de este Convenio a: (a) Poner a disposición de “LA COMISIÓN”, in-situ y extra-situ, tres (3) expertos en la Implementación de la Supervisión Basada en Riesgos (el “Personal del Programa”), como se describe más adelante en este Convenio: (b) Trabajar con “LA COMISIÓN” en entender, evaluar y desarrollar sus objetivos y responsabilidades de supervisión y los sistemas de regulación y supervisión existentes; (c) Trabajar con “LA COMISIÓN” para desarrollar el Plan de Trabajo para alcanzar los objetivos de Ta Sección 1.4 durante la Duración del Convenio; (d) Asistir a “LA COMISIÓN” en la implementación del Plan de Trabajo mediante reuniones, conversaciones telefónicas, ¡intercambio de correos electrónicos, programas de capacitación para el personal de “LA COMISIÓN”, y realizar los cambios | que se acuerden al plan de trabajo cuando se considere necesario; (€) Trabajar con la Dirección y el personal de “LA | COMISIÓN”, para mejorar y desarrollar su experticia supervisora y regulatoria: (f) Asistir, a “LA COMISIÓN” en la identificación de las brechas existentes en las habilidades, experticia y conocimientos técnicos de su personal; (g) Asistir a “LA COMISIÓN” en la identificación de cambios organizacionales necesarios para la implementación óptima del Marco de Supervisión Basado en Riesgos: (h) Proveer el Personal del Programa para realizar dos sesiones durante 2017 | y tres sesiones por año, para los años 2018 y 2019. Cada sesión tendrá una duración de una semana. No obstante, lo anterior: a. El Personal del Programa llevará a cabo el trabajo extra- situ necesario para la preparación de las sesiones de trabajo con “LA COMISIÓN”; b. Si se identifica, por ambas partes, la necesidad de experticia adicional del personal del programa esta puede ser provista; (1) El Personal del Programa del “TC” trabajará con y compartirá el conocimiento y la experiencia, con el personal de “LA COMISIÓN”; (j) Reportar Responsabilidades del “TC”: El “TC” está o A (por lo menos dos veces al año) a su Junta Ls EN MEE rerómuica DE HONDURAS - TEGUCI Directiva y a las instituciones que financian la actividad, sobre el progreso de este Programa. Para mayor cerleza, las responsabilidades del “TC” bajo este Convenio no incluyen trabajo relacionado con institución específica alguna. 2.2 Responsabilidades de “LA COMISIÓN”. LA COMISIÓN está comprometida con el éxito de este Programa y obliga durante el período de duración de este Convenio a: (a) Proveer el apoyo y el compromiso de la alta dirección al programa durante el período del Convenio; (b) Poner a disposición del Personal del Programa y a otro personal del “TC” como sea necesario, una persona de contacto, con suficiente disponibilidad de tiempo para apoyar el programa; (c) Asegurar la disponibilidad de personal calificado para efectos de atender las consultas que se requieran por parte del Personal del Programa; (d) Proveer la información necesaria (financiera e institucional) para facilitar los análisis y evaluaciones anuales e intermedias; (e) Proveer los servicios de traducción simultánea durante las visitas del Personal del Programa y la traducción de los materiales a ser utilizados en cada visita, para la revisión por parte del Personal del Programa, como sea requerido o necesario: (f) Realizar sus | mejores esfuerzos para, con la asistencia del TC, implementar el Plan de Trabajo y los ajustes que se hagan al mismo; (8) Trabajar, durante el periodo del programa, con el Personal del Programa y con otras personas del “TC”, para proveer la evaluación del progreso del programa y las mediciones de impacto del mismo: (h) Proveer la infraestructura física necesaria, según sea necesario. para realizar las actividades planeadas durante las visitas del Personal del Programa, (1) Proveer reportes actualizados tanto al Personal del Programa como a otras personas del “TC”, acerca de su evaluación del progreso del Programa y señalando cualquier área en la cual los hitos del Plan de Trabajo no hayan sido alcanzados: (]) Permitir al “TC” hacer referencia al Programa en sus publicaciones (electrónicas y en papel). incluyendo sus | PA, M. D. C., 16 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,467 reportes anuales y en su sitio web; (k) Reportar, regularmente, alas autoridades del Gobierno de Honduras que corresponda, el progreso alcanzado por el programa; (1) Proveer, cuando 'se considere que es razonable, los reportes y declaraciones requeridas por el “TC”, para que este último cumpla con las obligaciones contraídas con su Junta Directiva y los organismos que financian su actividad. Cláusula 3. Monto y Formas de pago. El Convenio tiene un valor total estimado de Trescientos Sesenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 360.000). Las Partes han acordado que del monto total del Convenio “LA COMISIÓN” y el “TC” sufragarán partes iguales de los costos directos que se puedan «derivar del desarrollo de actividades del Programa, según se indica a continuación: 1. “LA COMISIÓN” aportará el 50% del monto total del Convenio, hasta por un valor equivalente a Ciento Ochenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 180,000.00), para cubrir parte de los costos para la ejecución de las actividades a realizar en el Convenio, ] cantidad que será cubierta mediante transferencias extraordinarias anuales con cargo al presupuesto de “LA | COMISIÓN” del ejercicio fiscal 2017, 2018 y 2019. 2. El 50% restante de la cantidad total del Convenio, será aportado por el Toronto Centre. La Partes han acordado que el aporte que corresponde a “LA COMISIÓN” no excederá un máximo de hasta Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América anuales (US$ 60.000). La cuenta designada por el “TC” para realizar transacciones denominadas en Dólares de los Estados Unidos de América es: Institution: Bank of Montreal Address: 100 King St. W., Toronto, Ontario M5X 1A3 Canada Beneficiary: The Toronto Leadership Centre Account 00024651755 Transit 400022 Es | a DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. a 16 DE OCTUBRE DEL 2017___No. 34,467 | La Gaceta | SWIFT code: BOFMCAM2 Institution code 001 Intermediary Bank: Wells Fargo Bank Intermediary Bank ABA number 2026005092 Intermediary Bank SWIFT code: PNBPUS3NNYC Cláusula 4. Gerencia. La Supervisión del Programa será realizada por la Presidencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y el Director de Programa de Toronto Leadership Centre, Juan P. Arango, para asegurar que el Programa alcanza sus objetivos, y ambas partes cumplen con sus obligaciones, tal y como fueron planeadas en este convenio. Al nivel operativo, se establecerá un Equipo a cargo del Programa que deberá asegurarse que los procesos operacionales y de implementación están progresando según lo planeado. Este equipo estará conformado por personal de “LA COMISIÓN”, designado por la Alta Dirección, que cuente con la disponibilidad de tiempo y los conocimientos suficientes para cumplir con tales funciones. Cláusula S. Terminación. “LA COMISIÓN” o el “TC” pueden dar por terminado este Convenio en cualquier momento, previo aviso de una de las partes, por escrito de por lo menos tres (3) meses de anticipación. Las causas para la terminación pueden incluir: (a) La pérdida total o parcial de las fuentes de financiamiento del “TC”, o falta de aprobación presupuestaría de “LA COMISIÓN”, que afecte significativamente su capacidad para proveer y/o cubrir el costo de los servicios proporcionados por el “TC”; (b) La falta de progreso del Programa cualquiera de las partes: (c) Pérdida de personal clave de “LA COMISIÓN” que ponga en peligro el apoyo y la ejecución del programa; (d) Pérdida de personal clave del “TC” Cambios en las prioridades de “LA COMISIÓN” emanadas del Directores de Programa/Lideres de Programa; (e) surgimiento de cambios significativos en los objetivos del Plan de País y Plan de Gobierno, que afecten directamente sus objetivos y metas institucionales; a pesar de que este Convenio contiene previsiones para la terminación anticipada del Programa, es la intención expresa de ambas partes, que éstas han entrado a este Convenio de buena fe y que se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para “actuar en el espíritu de este Convenio y trabajar colaborativamente para alcanzar los objetivos expuestos en la Sección 1.3 (Alcance). Cláusula 6. Términos y Condiciones 6.1 Anti- Corrupción y Anti-soborno El “TC” cuenta con políticas contra la corrupción y el soborno, que pueden ser encontradas en: https://www.torontocentre.org/ 'AbouvPolicies/AntiCorruptionPolicy. De acuerdo con esta política, ninguna oferta, regalo, contraprestación o beneficio “de cualquier tipo, que constituya una práctica ilegal o corrupta, ha sido o será hecho a cualquiera. directa o indirectamente, 'como incentivo o recompensa por la ejecución de este Convenio. Cualquier práctica de este tipo será motivo para terminar este Convenio o tomar cualquier otra acción “correctiva cuando sea necesario. 6.2 Diversidad y Género. El “TC” cuenta con una política de Género que se encuentra en el siguiente vinculo: https://www.torontocentre.org/About/ Policies/ GenderPolicy. De conformidad con esta política, todas las partes en este Convenio se esforzarán por apoyar el “acceso de las mujeres a los servicios financieros, promover el pleno acceso de las mujeres al uso y los servicios financieros de alta calidad y contribuir a una industria de servicios financieros sensible al género que apoye el liderazgo de las mujeres en el sector. Cualquier práctica que pretenda obstaculizar estos objetivos será motivo para poner fin a este Convenio o tomar cualquier otra acción correctiva cuando sea necesario. 6.3 Propiedad Intelectual Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, entre “LA COMISIÓN” y el “TC”, los materiales originales del programa, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual de los mismos, son propiedad exclusiva de “TC” y no deben divulgarse ni HN a. Sección A No. 34,467 | La Gaceta CANTES IECUCIGAEA > DC 16 DE OCTUBRE DEL 2017 utilizarse para otros fines que no sean para este Programa, sin la autorización escrita del “TC”. Todos los materiales propiedad de “LA COMISIÓN” y proporcionados por esta al “TC” para los propósitos del Programa, incluidos todos los derechos de propiedad intelectual de los mismos, son propiedad exclusiva de “LA COMISIÓN” y no deben divulgarse ni utilizarse para otros fines que no sean para este Programa, sin la autorización escrita de “LA COMISIÓN”. Durante la vigencia del Convenio, el “TC” y el personal de “LA COMISIÓN”, producirán varios documentos que incluirán las metas y planes de trabajo para el Programa, así como documentos descriptivos de las metodologías, matrices de riesgo y materiales de capacitación de la CNBS. La totalidad de dichos documentos serán de propiedad exclusiva: de la CNBS. 6.4 Confidencialidad. Cada Parte reconoce que, adquirirá información sobre ciertos asuntos y cosas que son confidenciales para la otra Parte y/o sus clientes y clientes y/o proveedores, cuya información es propiedad exclusiva de la Parte divulgadora. Cada Parte acuerda que mantendrá la confidencialidad de toda la información confidencial de la otra Parte y asegurará que sus agentes y empleados cumplan con esta obligación de confidencialidad. Consecuentemente el “TC” queda sujeto a lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6.5 No Solicitación del Personal. Durante el período de vigencia del Convenio o durante un período de 12 meses después, LAS | PARTES no contratarán, ni intentarán contratar, a ningún personal del Programa de la otra parte firmante de este Convenio involucrado en la facilitación del Programa. 6.6 Encabezados. Los encabezamientos de cualquier artículo, sección o parte del mismo se insertan sólo con fines de al conveniencia y no formarán parte del mismo y no se tendrán en cuenta en la interpretación del mismo. 6.7 Número y Género. Las palabras que importan el singular incluyen el "plural y viceversa y las palabras que importan género incluyen todos los géneros. 6.8 Avisos. Cualquier notificación, demanda, solicitud, consentimiento, acuerdo o aprobación que pueda o deba darse de conformidad con este Convenio deberá ser por escrito y ser suficientemente dado o hecho, si es notificado personalmente a la Parte o a un representante o funcionario de la Parte para quien se destine o por correo certificado o registrado, franqueo pagado por adelantado, dirigido a dicha dirección y a los funcionarios, de manera que una Parte puede de vez en cuando notificar a las otras Partes 'mediante notificación por escrito. La fecha de recepción de dicha notificación, solicitud, consentimiento, acuerdo o aprobación si se notifica personalmente se considerará laa fecha de entrega de la misma o si se envía por correo como se ha indicado anteriormente, el segundo día hábil siguiente a la fecha de envío, entregado por telégrafo o tele copiadora, el día hábil siguiente a la transmisión. 6.9 Separabilidad. La nulidad o inaplicabilidad de cualquier disposición particular de este Convenio no afectará a ninguna otra disposición del presente, pero este Convenio será interpretado y ejecutado como si esa provisión no válida o no ejecutable hubiera sido “omitida. 6.10 Aprobación y Vigencia. El presente Convenio queda sujeto a la aprobación del Congreso Nacional de la República de Honduras. de conformidad a la atribución señalada en el Artículo 205 numeral 19), que establece la facultad del Congreso Nacional de aprobar los contratos que hayan de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo | de gobierno de la República y será publicado en el Diario En] E DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-D.C¿ 16 DE OCTUBRE DEL 2017 No. EXE La Gaceta | Oficial “La Gaceta”. Su efectividad será a partir de la fecha de publicación, teniendo una vigencia de un período máximo de tres (3) años, a partir de su publicación hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de 2019 y se notificará el contrato firmado por ambas partes 6.11 Convenio Completo. Este Convenio expresa el acuerdo total y definitivo de las Partes con respecto a la colaboración mutua y no existen representaciones. garantías, acuerdos, entendimientos, verbales o de otro tipo, entre las partes, excepto en los términos expresamente establecidos. 6.12 Enmiendas. Ninguna enmienda, alteración, cambio, calificación o modificación de este Convenio será válida a menos que esté por escrito y: firmada por cada uno de las Partes y cualquier modificación, cambio o calificación deberá ser cumplida y tendrá el mismo efecto que si se hubieran incorporado originalmente y formarán parte de este Convenio. 6.13 Tiempo. El tiempo es la esencia de este Convenio y de cada parte del mismo. 6.14 Otras Garantías. Las Partes y cada uno de ellos, pactan: y acuerdan que cada uno de ellos, a petición razonable de cualquiera de las Partes, deberá y realizará, hará, ejecutará, todos los actos legales, acciones, cosas, dispositivos y garantías para el mejor o más perfecto y absoluto cumplimiento de los términos y condiciones de este Convenio. 6.15 Beneficio Mutuo. El presente Convenio y las disposiciones aquí contenidas constituirán un beneficio para las Partes y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados y serán vinculantes para éstas. 6.16 Documentos Originales y Ejemplares. Este Convenio será firmado de manera digital en dos (2) ejemplares, cada una de las cuales se considerará original y todas las cuales, en conjunto, constituirán un único y un mismo Convenio.6.17 Interpretación y Controversias. El presente Convenio queda sujeto al marco legal que rija a 'cada una de las Partes y su interpretación se efectuará de buena fe en los términos que mejor convengan para cumplimiento del mismo. Las controversias que pudieran suscitarse en cuanto a la interpretación. ejecución o incumplimiento del ¡presente Convenio serán resueltas mediante negociación entre las Partes. Cada una de las Partes firma de manera digital un ejemplar de este Convenio el 11 de Julio de 2017, en señal de aprobación. (F Y S) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS y (F) BABAK ABBASZADEH Chief Executive Office THE TORONTO LEADERSHIP CENTRE”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los Doce días del mes de Julio del Dos Mil Diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO — > y La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUI LPA, M. D. C., 26 DE OCTUBRE DEL 2017 No. 34,475 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve junio del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Edimar Alonzo Gúnera Maradiaga Estrada, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00335, demanda para que se declare la legalidad o en su defecto la Nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia Personal.-Reconocimiento de una situación Juridica Individualizada.- Medidas para su pleno restablecimiento, consistente en el reintegro al puesto de trabajo, pago de salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado hasta que se ejecute la Sentencia respectiva.- Que se ordene el pago de todos los aumentos anuales que puedan corresponder al respectivo puesto de trabajo durante el transcurso del juicio.-Reconocimiento de la antigiledad en el puesto de trabajo para el efecto de los ascensos al grado inmediato superior durante todo el tiempo del transcurso del juicio; en virtud de ser titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento Jurídico y el cual fue infringiendo por el acto hoy Impugnado.- Se acompañan anexos.- Con especial condena en costas para la parte demandada. Se impugnan el Acuerdo de Cancelación número 2637-2017, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Seguridad y refrendado por el Secretario General de dicha institución y que me fue notificado el 19 de mayo del 2017. Abog. Gerardo Verlan Castro Navarro Secretario Adjunto 26 0.2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de junio del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el señor Melvin: Anselmo Galindo Alvarado en su condición personal, incoando demanda Personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00362, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada.- Medidas para su pleno restablecimiento, consistentes | en el reintegro al puesto de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada hasta que se ejecute la Sentencia respectiva.- Que se ordene el pago de todos los aumentos anuales que puedan corresponder al respectivo puesto de trabajo durante el transcurso del Juicio.- Reconocimiento de la antigiledad en el puesto de trabajo para el efecto de los ascensos al grado inmediato superior te todo el tiempo del trascurso del juicio.- En virtud de ser titular un Derecho subjetivo derivado del ordenamiento juridico y el cual fue ingido hoy por el acto Impugnado.- Para que se condene al Estado Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de idad a pagar una indemnización consistente en los salarios dejados percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada hasta que se ejecute la sentencia Respectiva, que se ordene el pago de todos los | aumentos anuales que me puedan corresponder en el respectivo puesto de mi trabajo durante el transcurso del Juicio, que se reconozca la antigúedad en el puesto de trabajo para el efecto de los ascensos al grado inmediato o durante todo el tiempo de transcurso del Juicio en virtud de ser lar de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico y el cual fue infringido por el acto hoy Impugnado.- Con especial condena en ¿costas.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionada con el Acuerdo de cancelación número 2638-17, de fecha 26 abril del año 2017, emitida 'por el Subsecretario de Estado de la Secretaría de Seguridad. Abog. Gerardo Verlan Castro Navarro Secretario Adjunto 260.2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso "Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, alos interesados y para los efectos legales correspondientes, "HACE SABER: Que en fecha veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRÍA, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A., (BANCO FICOHSA), con ¿orden de ingreso número 0801-2017-00384, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). incoando demanda ordinaria para que “se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto Administrativo de “carácter particular consistente en la Resolución DPUF Número 438/08- 06-2016 y Resolución GPU Número 373/15-05-2017, ambas dictadas ¡por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). por infringir sel ordenamiento jurídico, quebrantar las formalidades esenciales “del procedimiento, contener vicios de nulidad y anulabilidad como “el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación Jurídica individualizada reclamada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas que se reconozca que Banco FICOHSA realizó la entrega de los fondos de la cuenta de ahorros número 001-240- | 00047980 conforme señala el artículo 976 del Código de Comercio y por ende que no se le obligue a realizar el pago doble de esta obligación.- Se l ¡delega poder. Lic. Cinthia G. Centeno Secretario Adjunto 26.0. 2017. Aviso de Licitación Pública República de Honduras COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA USO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS” LPN-CNBS-04-2017 Y. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No LPN-CNBS-04-2017 a presentar ofertas selladas para “ADQUISICIÓN DE EQUIPO INFORMÁTICO PARA USO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS: Lote 1: Un (1) Servidor Lote 2: Una (1) Unidad de Almacenamiento SAN. al, El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3: Lalicitaciónseefectuaráconformealosprocedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, teléfono 22904500 ext. 270 en la dirección indicada al final de este llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.200.00. mediante cheque de caja o cheque certificado emitido a favor de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los documentos de la licitación también podrán serexaminados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Ds: Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia Administrativa ubicada en el primer piso del Edificio Santa Fe. Colonia el Castaño Sur. Paseo Virgilio Zelaya Rubí a más tardar a las 02:00 P.M. del día 08 de noviembre del 2017. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 P.M.. del día 08 de noviembre del 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 29 de septiembre del 2017. ETHEL DERAS ENAMORADO Presidenta 70.2017. JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA Exp. 0301-2017-32-1 AVISO La infraserita, Secretaria del Juzgado de Letras de La Sección Judicial de Comayagua, departamento de Comayagua, al público en general y para los efectos legales HACE SABER: Que se ha presentado Solicitud de REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR, por el señor: NORBERTO ARTEMIO AMAYA de un Título Valor de Certificado de Depósito a plazo fijo con No. 0000006205984, del BANCO FICOHSA, en virtud de que su original se extravió. Comayagua. 19 de septiembre del 2017. ABOG. ANA MARGARITA BANEGAS ZÚNIGA SECRETARIA 7.0. 2017. LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. EN >

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