Decreto Ejecutivo PCM 09-2025 mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Deportes de Alto Rendimiento
Resumen
El decreto crea el Programa de Vivienda "Astros Catrachos" para entregar casas dignas a deportistas hondureños que ganen medallas de oro o primeros lugares en torneos internacionales desde 2024. El Estado asignará hasta 3 millones de lempiras por beneficiario para obtener vivienda, reconociendo el deporte como derecho fundamental y motivando el alto rendimiento.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; y, dirigir la política económica y financiera del Estado (artículo 245 numerales 2,11, 19 y 30).
- 2.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene la facultad de organizar su gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad general o para la coordinación de sectores que comprendan una o más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas, desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios públicos (artículo 12).
- 4.Que de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL nacional y asesores internacionales o extranjeros; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación (artículo 13).
- 5.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
- 6.Que el deporte es un derecho fundamental, que debe ser reconocido y protegido por el Estado. El deporte ha sido calificado por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como un elemento esencial de la paz y el desarrollo, es una actividad que promueve la justicia, la no discriminación, el respeto y la igualdad de oportunidades para todos, siendo un vector para la promoción de los derechos humanos en el mundo.
- 7.Que la Constitución de la República reconoce el derecho a una vivienda digna. Asimismo, establece que el Estado formulará y ejecutará programas de vivienda de interés social (artículo 178).
- 8.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras de la Presidenta Iris Xiomara Castro Sarmiento, contempla el desarrollo de programas orientados al alto rendimiento deportivo, reconociendo el deporte como un derecho colectivo. Asimismo, el fomento del deporte constituye una herramienta fundamental de prevención de la violencia, al fortalecer alternativas positivas de desarrollo personal y colectivo, particularmente para las niñas, niños y adolescentes, evitando que sean captados por estructuras criminales o expuestos a situaciones de riesgo social.
- 9.Que en el Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático, se ha realizado una inversión sin precedentes en el deporte a nivel nacional. En este sentido, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se creó la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) asignando a dicha institución un presupuesto histórico, que ha permitido el fortalecimiento, promoción e incentivo del deporte, facilitando el acceso a instalaciones deportivas adecuadas y de alto rendimiento, garantizando la inclusión sin discriminación de toda la población en la formación y práctica deportiva, entre otros.
- 10.Que en el marco de las numerosas iniciativas gubernamentales para promover, fomentar el impulsar el deporte, la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, anunció públicamente el 21 de agosto de 2024, en ocasión del triunfo de la Selección de Honduras Femenil U15, quienes se coronaron campeonas de la “Leagues Cup” de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol (CONCACAF), que se facilitará una vivienda diga a cada una de las jugadoras y cuerpo técnico, en reconocimiento a su esfuerzo. Asimismo, se anunció que este beneficio se otorgará a todos los deportistas hondureños que obtengan medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos internacionales.
- 11.Que garantizar el acceso a una vivienda digna para aquellos equipos y atletas nacionales y sus entrenadores que alcancen el más alto nivel de rendimiento deportivo, obteniendo medallas de oro y los primeros lugares en las principales competencias y torneos internacionales, constituye una medida que motivará a los deportistas para alcanzar y mantener el más alto rendimiento, mejorando su calidad de vida logrando su desarrollo integral.
- 12.Que el Decreto Número 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, que establece el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS). Así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, reformado como Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS).
- 13.Que según acuerdo número 119- 2022, de fecha 23 de febrero del año 2022, La Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) al ciudadano DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA.
- 14.Que mediante Decreto número Ejecutivo PCM-05-2022 en su artículo 14 se establece: Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.
- 15.Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la institución, en cumplimiento de la ley de la simplificación administrativa, acuerda delegar funciones en el ciudadano CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ quien se desempeña como Subdirector de Desarrollo Urbano del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS).
- 16.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2581-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Y POR CONSIGUIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE SU INSTRUMENTO CONSTITUTIVO Y DE ESTATUTOS SOCIALES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por el Abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., mediante el cual solicita autorización para efectuar aumento del capital social por un monto de Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras (L3,200,000,000.00), con el cual alcanzará un capital social suscrito y pagado de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00), mediante la capitalización de aportes patrimoniales no capitalizados en utilidades distribuibles al 31 de diciembre de 2023, y por consiguiente para el otorgamiento de la autorización de la reforma a la escritura de constitución y de los estatutos sociales, específicamente en la Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los estatutos sociales, derivado de dicho incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se harán constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva.
- 17.Que la solicitud presentada por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 18.Que el aumento de capital social sujeto de autorización se realiza de conformidad con lo resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de las Resoluciones GES No.191/23- 04-2020, GES No.155/24-02-2021, SBO No.247/21-04-2022, SBO No.114/17-02-2023, y SBO No.062/09-02-2024, mediante las cuales este Ente Supervisor no objeto a BANCO DE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 OCCIDENTE, S.A. el traslado de L3,200,000,000.00 a la cuenta de Aportes Patrimoniales No Capitalizados. Asimismo, la modificación de las Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales de BANCO DE OCCIDENTE, S.A.; fueron aprobados en la Acta Número 95/2024 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.320, ante los oficios del Notario Marco Alejandro Alvarado Cruz, en fecha 2 de agosto de 2024.
- 19.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-476-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que es procedente la solicitud de aumento del capital social y por consiguiente la modificación de las cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura Constitutiva, así como los artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales presentada por el abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de apoderado legal de BANCO DE OCCIDENTE S.A., en virtud que, cumple con los aspectos legales consignados en la normativa antes relacionada y, los Puntos 1 y 2 del Acta protocolizada No.95 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la referida Institución. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
- 20.Que el Dictamen GEEEE-DT-2-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que en atención a las disposiciones legales citadas, el dictamen de la Gerencia Legal y evaluada la documentación remitida por el peticionario, es procedente autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. aumentar su capital social en Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L3,200,000,000.00), mediante la capitalización de Aportes Patrimoniales No Capitalizados, monto que en su cuenta de balance con cifras al mes de diciembre de 2024 mantiene un saldo de L4,200,000,000.00; con dicho incremento, el capital social pagado de la Institución Bancaria alcanzará un valor de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo acordado en los puntos 1 y 2 del Acta No.95/2024 de la Asamblea General Extraordinaria de dicha institución bancaria, celebrada el 27 de abril de 2024. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., en sus Cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura de Constitución, y de los Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se hará constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. En virtud de lo cual, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.
- 21.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE OCCIDENTE, S.A., la solicitud de mérito.
- 22.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70 autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 23.Que Honduras es un país altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, su ubicación geográfica entre el Océano Pacífico y el Atlántico expone al país a numerosas y diversas amenazas naturales y a fenómenos climáticos extremos, entre ellos huracanes, frentes fríos y depresiones tropicales, los cuales provocan numerosas inundaciones que afectan a gran parte del territorio, donde los mayores índices de pluviosidad registrada se presentan en los departamentos de Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Cortés y Choluteca, resultando imprescindible la construcción inmediata de proyectos de infraestructura para el control de inundaciones.
- 24.Que el Valle de Sula ha sido históricamente vulnerable a inundaciones, lo que ha generado graves impactos en la vida y el bienestar de sus habitantes; así como en la economía del país, motivo por el cual el Gobierno de Honduras está tomando las medidas necesarias para fortalecer la resiliencia a efectos naturales y de esta forma EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL mitigar los impactos negativos de las inundaciones, haciendo un mejor aprovechamiento del recurso hídrico.
- 25.Que el Contrato de Préstamo No.2342, suscrito el 17 de diciembre de 2024, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del “Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I”, permitirá el control de las crecidas del Río Chamelecón y la protección del Valle de Sula, reduciendo el riesgo de inundaciones de la zona; asimismo, al ser una obra multipropósito, permitirá el aprovechamiento del agua como recurso natural para consumo humano.
- 26.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, entre otras potestades las de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
- 27.Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de aprobar o improbar los contratos que extiendan sus efectos más allá del período de gobierno, facultad relevante para garantizar la legalidad y seguridad jurídica de los contratos suscritos entre la administración pública y otras partes contratantes, lo cual además cobran especial relevancia en contratos que impactan de manera positiva en el Sistema Energético Nacional, cuya estabilidad y desarrollo a largo plazo son de vital importancia para el desarrollo económico y social del país.
- 28.Que la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) contenida en el Decreto No.48 del 20 de febrero de 1956, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 27 de febrero de 1957, establece que la ENEE, es un organismo autónomo con capacidad jurídica, personería y patrimonio propio, encargada de las actividades de Generación, Distribución y Transmisión en todo el territorio nacional.
- 29.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 30.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…;
- 31.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 32.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.
- 33.Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069-2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del suelo y crecimiento Pag.1 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a) … RESOLUCIÓN SBO No.024/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
- 34.Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…;
- 35.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.
- 36.Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.
- 37.Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- 2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 de los ríos. Según comunicación pública (13:08 horas)1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta las 13:08 horas del domingo 17 de noviembre. Las torrenciales e inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical SARA entre otros se registran más de 127,700 personas afectadas, 4 personas desaparecidas, 37,393 familias afectadas, 17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas, 12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226 viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y 1 destruida.
- 38.Que el paso por el país de la Tormenta Tropical SARA, ha provocado daños materiales significativos en el sector productivo, en la infraestructura vial y viviendas, derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra en gran parte del territorio nacional, dejando a miles de personas damnificadas, razón por la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha determinado que: a) En atención a la problemática actual que enfrenta el país, derivado de la Tormenta Tropical SARA y las fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicho fenómeno natural, es necesario adoptar medidas que permitan reactivar las actividades productivas afectadas por el exceso de lluvia; b) Es necesario propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a las comunidades afectadas, enfrentar los efectos negativos producidos por el exceso de agua derivada de temporada ciclónica y fallas geológicas; y, c) Derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocadas por la Tormenta Tropical SARA y fallas geológicas que afectaron el territorio nacional indicado por COPECO, se verá comprometida la capacidad de pago de los deudores para hacer frente a las obligaciones crediticias contraídas con las Instituciones Supervisadas por esta Comisión; por lo cual, es previsible que las carteras de créditos podrían resultar afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación normal de dichos créditos.
- 39.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.796/18-11-2024, aprobó los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores directos e indirectos afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas provocados por la Tormenta Tropical SARA, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera.
- 40.Que mediante Providencia SEGSE- PV-232/2025 del 24 de enero de 2025, se tuvo por recibido el Oficio No.PCN-046-2025 de fecha 23 de enero de 2025 suscrito por el Ingeniero Luis Rolando Redondo Guifarro en su condición de Presidente del Congreso Nacional, en referencia al plazo establecido al 31 de enero de 2025 que tienen los deudores afectados para presentar ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento en atención a los Mecanismos Temporales de Alivio aprobados, por lo cual solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sea considerada una ampliación de seis (6) meses al plazo establecido, para que los sectores que aun enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones crediticias puedan contar con el tiempo necesario para hacerlo, permitiendo así una mejor recuperación de sus actividades económicas, en virtud que, aún persisten condiciones que afectan diversos sectores productivos de la agroindustria, tal es el caso del sector cafetalero, cuya cadena de producción y cosecha aún se encuentra en ejecución, lo que dificulta aplicar dichos mecanismos para honrar sus deudas en tiempo y forma.
- 41.Que el Dictamen Técnico SBOIB- DT-26/2025 de fecha 24 de enero de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. De conformidad con información reportada por las instituciones supervisadas a la Central de Información Crediticia con saldos al 31 de diciembre de 2024, únicamente una sociedad financiera ha otorgado dos (2) operaciones crediticias de alivio por la tormenta tropical SARA por un monto de L1,030,000.00 que corresponde a operaciones de microcrédito, lo que indica que las estrategias de comunicación de las instituciones supervisadas no han sido efectivas para brindar información suficiente a los deudores afectados para acogerse a los mecanismos temporales de alivio referidos en la Resolución SBO No.796/18-11-2024. Por lo anterior, asimismo, considerando la solicitud presentada por el Presidente del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Congreso Nacional, es procedente ampliar el plazo al 31 de julio del 2025 para que los deudores tengan el tiempo necesario para evaluar su situación y puedan acogerse a los mecanismos de alivio temporales. 2. Que de las consultas realizadas por algunas instituciones supervisadas recibidas en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, respecto al tratamiento de intereses devengados no pagado en caso de refinanciamientos o readecuaciones, según se indica en el literal k) resolutivo 1 de los mecanismos emitidos. Por lo anterior se recomienda procedente aprobar las reformas a las “Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA” mediante en Resolución SBO No.796/18-11-2024.
- 42.Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (7) y (8) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente reformar los Mecanismos Temporales de Alivio aprobado en Resolución SBO No.796/18-11-2024 en apoyo a los deudores afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera
- 43.Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República de Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 44.Que mediante Decreto No.200-2018, de fecha 24 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2019, Edición No.34,856, se reformaron los artículos del 51 al 53 de la Constitución de la República de Honduras, para el ejercicio de la función electoral se creó el Tribunal de Justicia Electoral, autónomo e independiente, sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, correspondiéndole al Tribunal de Justicia Electoral (TJE) como máxima autoridad, todo lo relativo a los actos y procedimientos jurisdiccionales en materia electoral.
- 45.Que la Constitución de la República establece los derechos políticos de los ciudadanos, incluyendo el ejercicio del sufragio como un derecho tanto ciudadano como de función pública. Se estipula que el voto es universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto.
- 46.Que el Decreto No.200-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y el Decreto No.85-2024 del 9 de Septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 28 de noviembre de 2024, contentivo de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, se define como la máxima autoridad en materia de justicia electoral, para garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, especialmente el de elegir y ser electo, aplicando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, equidad y máxima publicidad, que den como resultado procesos electorales transparentes, que generen la confianza y credibilidad de los ciudadanos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia en nuestro país.
- 47.Que para dar cumplimiento al mandato Constitucional del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), este Presupuesto Especial para la Justicia Electoral de las Elecciones Primarias e Internas y Generales de 2025 del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), permitirá alcanzar la capacidad instalada idónea que permita operar óptimamente y lograr una funcionalidad coherente en los Procesos Electorales que genere confianza, credibilidad, seguridad y certeza a la ciudadanía y actores políticos, es imperativo que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) esté dotado de los recursos necesarios para asegurar un funcionamiento eficaz en la aplicación de la justicia electoral.
- 48.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 49.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.
- 50.Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los Proyectos y Programas de Infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte.
- 51.Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) le compete lo relacionado a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el Sistemas Vial y el Transporte, incluyendo el Planteamiento, Estudio, Diseño, Construcción, Supervisión y Conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.
- 52.Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la Infraestructura Nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza.
- 53.Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como Bancos de Materiales, están obligados a Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0003-2025 facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
- 54.Que de conformidad al Artículo 24, de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 55.Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).
- 56.Que, de no existir concesión alguna sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 57.Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.
- 58.Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
- 59.Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020-NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00 KM” Ejecutado por la Empresa Constructora: INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. (INMACON).
- 60.Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITCD-079-2024, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de material Seco denominado: “EL RODEO”, el cual está ubicado en el municipio de Trinidad; departamento de Santa Bárbara; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020 NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00KM” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-033-2024 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.
- 61.Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-001-2025, el cual en el acápite: “…V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S. DE R. L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo No. 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizaran en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmado y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización de parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD- 079-2024, en los trabajos de extracción del banco seco “El Rodeo…”.
- 62.Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030.
- 63.Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
- 64.Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”.
- 65.Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción.
- 66.Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza.
- 67.Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
- 68.Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado.
- 69.Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso.
- 70.Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre.
- 71.Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal.
- 72.Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 73.Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general.
- 74.Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas.
- 75.Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.
- 76.Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua.
- 77.Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras.
- 78.Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección.
- 79.Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento.
- 80.Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley.
- 81.Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las diez (10) Microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en la jurisdicción de la Región Forestal del Atlántico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido.
- 82.Que mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo.
- 83.Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.
- 84.Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. La finalidad del acto, será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor.
- 85.Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
- 86.Que mediante Acción de Personal No.483-2024 de fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano JORGE LENIN GUTIÉRREZ BARRERA, en el cargo de Jefe Regional de la Región Forestal del Atlántico, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
- 87.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 88.Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) de conformidad con el artículo 142 de la LFAPVS, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales según artículo 143 de la LFAPVS, las cuales incluyen terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean estos de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión.
- 89.Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (LSNGR), establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) será el encargado de solicitar la declaratoria de áreas de emergencia forestal.
- 90.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia.
- 91.Que, de acuerdo con el Reglamento de la LFAPVS, Artículo 41 numeral 14, es función del CONAPROFOR declarar en el país zonas de riesgo de incendios y plagas forestales.
- 92.Que, según los análisis efectuados a través del sistema de alerta temprana para identificar las zonas con mayor riesgo de incendios forestales y el mapa de susceptibilidad a incendios forestales, se ha determinado que durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2025 se presentará la mayor probabilidad de ocurrencia de incendios forestales.
- 93.Que, el año 2024 fue catalogado como uno de los más calientes de la historia, debido a esto se tuvo un incremento del 32% en comparación con el área afectada y un incremento del 3% en cuanto a la incidencia de incendio en relación con el año 2023, reportando para la temporada de incendios del 2024, 3170 incendios forestales a nivel nacional, afectando 296,789 hectáreas.
- 94.Que el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR), en sesión ordinaria XLVIII de fecha 28 de enero del año 2025, determinó declarar zonas de riesgo a incendios forestales, autorizando según acta de la misma fecha, al presidente de dicho Comité para que emita el Acuerdo correspondiente.
- 95.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GEE No.067/09-02-2024 resolvió autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., reformar las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L19,254,600.00), mediante la emisión de Noventa y Nueve Mil (99,000) nuevas acciones, suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., lo que equivale a un incremento de Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras (L9,900,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., celebrada el 31 de mayo de 2023.
- 96.Que mediante Providencia SEGSE- PV-2463-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LAS SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS." suscrito por la Abogada Kristhel Indira Rivera López en su condición de Apoderada Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), mediante el cual solicita autorización para modificar la escritura de constitución y estatutos de su representada, específicamente las Cláusulas Sexto y Séptimo, así como el Artículo número Cinco, en virtud de disminución del capital social por un monto de Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L9,900,000.00) mediante la devolución de aportaciones no necesarias realizadas en fecha 31 de mayo del 2023 por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. fijándose el Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 capital de la sociedad en la suma de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L9,354,600.00).
- 97.Que la solicitud presentada por EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución GRD No. 187/29-03-2022, el cual establece en su último párrafo que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los burós, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero cita que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional.
- 98.Que la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales por disminución de capital social de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas del buró, celebrada el 8 de octubre de 2024, según consta en el Acta protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.65 de fecha 4 de noviembre de 2024, autorizado ante los oficios del Notario Miguel Ángel Bonilla González, inscrito en fecha 5 de noviembre de 2024 con Inscripción 94234 y Matrícula 67587 del Registro Mercantil del Centro Asociado del Instituto de la Propiedad de Francisco Morazán.
- 99.Que el Dictamen Legal GLEAI- DL-477-2024 de fecha 26 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA , S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.) en sus Cláusulas "SEXTO" y "SÉPTIMO" y el artículo cinco (5) de sus Estatutos Sociales por estar conforme a los acuerdos tomados en la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas celebrada el 4 de noviembre de 2024, en virtud que la presente disminución de Capital Social se fundamenta en la devolución de aportaciones no necesarias de EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. realizadas en fecha 31 de mayo de 2023, dicha decisión fue tomada en base a los resultados de los Estados Financieros del año 2023, más utilidades generadas hasta septiembre 2024, las cuales sustentan que la sociedad EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. cumple legalmente con el capital mínimo para desarrollar sus operaciones. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.
- 100.Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-3-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., la disminución de su capital social de Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L19,254,600.00) a Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L9,354,600.00), en virtud que, este nuevo monto de capital social continua siendo superior al requerido para este tipo de sociedades de Cinco Millones de Lempiras (L5,000,000.00), según el actual Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, y que dicha reducción será ejecutada mediante la devolución de aportaciones al accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., por Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L9,900,000.00), y la cancelación del Certificado de Acción número dos, correspondiente a un total de Noventa y Nueve Mil (99,000) acciones con un valor nominal de Cien Lempiras Exactos (L100.00) cada una. Asimismo, autorizar la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales derivado de la referida disminución de capital social, mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., celebrada el 08 de octubre de 2024.
- 101.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A.
Articulos
Articulo 1
Crear el PROGRAMA DE VIVIENDA “ASTROS CATRACHOS”, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS), con el objetivo de fomentar el más alto rendimiento y desarrollo integral de los deportistas, equipos deportivos, entrenadores y directores técnicos en todas las disciplinas. Serán beneficiarios de este programa los deportistas, equipos y entrenadores técnicos hondureños que a partir del año 2024 hayan alcanzado su máximo nivel de rendimiento mediante la obtención de medallas de oro y/o los primeros lugares en los principales torneos o competencias deportivas internacionales.
Articulo 2
El Estado de Honduras reconocerá hasta un monto de TRES MILLONES DE LEMPIRAS (L.3,000,000.00) para cada beneficiario(a) del Programa, que deberán destinarse a la obtención de una vivienda digna. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) deberá emitir un reglamento para la administración técnica y financiera del programa, que contenga los requisitos y condiciones para la calificación de los beneficiarios(a)s.
Articulo 3
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) para identificar dentro de su partida presupuestaria los fondos necesarios para el desarrollo del Programa. Asimismo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS/FHIS) podrá solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en caso de ser necesario, la asignación de fondos adicionales para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 4
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar todas las operaciones necesarias para identificar y proveer los recursos financieros que se requieran para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería SAG-PRONADERS ACUERDO DE DELEGACIÓN No. PRONADERS-002-2025 En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), el suscrito Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), emite el siguiente ACUERDO NÚMERO 002-2025. CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de viernes 5 de mayo de 2000, se crea la Ley para el Desarrollo Rural Sostenible, que establece el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS). Así mismo que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto 137-2011 reformando el Decreto No. 12-2000 de fecha 7 de marzo de 2000, reformado como Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). CONSIDERANDO: Que según acuerdo número 119- 2022, de fecha 23 de febrero del año 2022, La Presidente Constitucional de la República, NOMBRÓ en el cargo de Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) al ciudadano DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número Ejecutivo PCM-05-2022 en su artículo 14 se establece: Adscribir como Organismo Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados. CONSIDERANDO: Que la Dirección Ejecutiva del PRONADERS, por las diversas ocupaciones que realiza en cumplimiento estricto de sus obligaciones que la ley le confiere y con el fin de hacer más eficiente la administración de la institución, en cumplimiento de la ley de la simplificación administrativa, acuerda delegar funciones en el ciudadano CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ quien se desempeña como Subdirector de Desarrollo Urbano del Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS). POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere y en aplicación de los artículos: 80, 129 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 5, 6, 116, 118, 122 y 123 de la Ley de Administración Pública, 1, 3 y 7 de la Ley del Programa Nacional Desarrollo Rural y Urbano Sostenible; artículo 2 numeral 2 de la Ley de Simplificación Administrativa. ACUERDA PRIMERO: Delegar para el período comprendido del treinta y uno (31) de enero al veintiuno (21) de febrero de 2025, en el Subdirector de Desarrollo Urbano Licenciado CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ, para que asuma las funciones inherentes al cargo de Director del PRONADERS, como ser representarlo en asuntos administrativos ante las diferentes personas naturales, organismos estatales o privados y para que con su firma autorice asuntos de mero trámite a lo interno de la institución. SEGUNDO: El Subdirector será responsable de todas y cada una de sus actuaciones en las cuales intervenga, debiendo ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución de la República, a la Ley del Programa Nacional Desarrollo Rural y Urbano Sostenible, las Normas de Personal, al Código de Conducta Ética del Servidor Público del Estado y demás normas aplicables. TERCERO: El presente acuerdo de delegación es de ejecución inmediata y deberá transcribirse al Licenciado CHRISTOPHER CRUZ FUNEZ. CÚMPLASE. INGENIERO DIEGO ANDRES UMANZOR SARAVIA DIRECTOR DEL PRONADERS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal a) … RESOLUCIÓN GEE No.028/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2581-2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA EL AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DEL BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Y POR CONSIGUIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE MODIFICACIÓN DE SU INSTRUMENTO CONSTITUTIVO Y DE ESTATUTOS SOCIALES.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por el Abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., mediante el cual solicita autorización para efectuar aumento del capital social por un monto de Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras (L3,200,000,000.00), con el cual alcanzará un capital social suscrito y pagado de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00), mediante la capitalización de aportes patrimoniales no capitalizados en utilidades distribuibles al 31 de diciembre de 2023, y por consiguiente para el otorgamiento de la autorización de la reforma a la escritura de constitución y de los estatutos sociales, específicamente en la Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los estatutos sociales, derivado de dicho incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se harán constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital social sujeto de autorización se realiza de conformidad con lo resuelto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a través de las Resoluciones GES No.191/23- 04-2020, GES No.155/24-02-2021, SBO No.247/21-04-2022, SBO No.114/17-02-2023, y SBO No.062/09-02-2024, mediante las cuales este Ente Supervisor no objeto a BANCO DE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 OCCIDENTE, S.A. el traslado de L3,200,000,000.00 a la cuenta de Aportes Patrimoniales No Capitalizados. Asimismo, la modificación de las Cláusulas Quinta, Décimo Primera y Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales de BANCO DE OCCIDENTE, S.A.; fueron aprobados en la Acta Número 95/2024 de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de abril de 2024, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento Público No.320, ante los oficios del Notario Marco Alejandro Alvarado Cruz, en fecha 2 de agosto de 2024. CONSIDERANDO (4): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-476-2024 de fecha 20 de diciembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal concluye que es procedente la solicitud de aumento del capital social y por consiguiente la modificación de las cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura Constitutiva, así como los artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales presentada por el abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de apoderado legal de BANCO DE OCCIDENTE S.A., en virtud que, cumple con los aspectos legales consignados en la normativa antes relacionada y, los Puntos 1 y 2 del Acta protocolizada No.95 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios Accionistas de la referida Institución. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen GEEEE-DT-2-2025 de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que en atención a las disposiciones legales citadas, el dictamen de la Gerencia Legal y evaluada la documentación remitida por el peticionario, es procedente autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. aumentar su capital social en Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L3,200,000,000.00), mediante la capitalización de Aportes Patrimoniales No Capitalizados, monto que en su cuenta de balance con cifras al mes de diciembre de 2024 mantiene un saldo de L4,200,000,000.00; con dicho incremento, el capital social pagado de la Institución Bancaria alcanzará un valor de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00). Lo anterior de conformidad con lo acordado en los puntos 1 y 2 del Acta No.95/2024 de la Asamblea General Extraordinaria de dicha institución bancaria, celebrada el 27 de abril de 2024. Asimismo, autorizar la modificación del pacto societario de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., en sus Cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura de Constitución, y de los Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital social, así como, incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, incorporación de la figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se hará constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. En virtud de lo cual, esta Gerencia considera procedente autorizar las reformas al pacto societario antes señalado, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (6): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice a BANCO DE OCCIDENTE, S.A., la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos ySeguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. aumentar su capital social en Tres Mil Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L3,200,000,000.00), mediante la capitalización de Aportes Patrimoniales No Capitalizados, monto que en su cuenta de balance con cifras al mes de diciembre de 2024 mantiene un saldo de L4,200,000,000.00; con dicho incremento, el capital social pagado de la Institución Bancaria alcanzará un valor de Seis Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras Exactos (L6,400,000,000.00). Lo anterior de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (3), (4), (5) y (6) de la presente Resolución. 2. Autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. modificar las Cláusulas Quinta y Décimo Primera de la Escritura de Constitución, y de los Artículos 5, 11, 25, 30 y 39 de los Estatutos Sociales, derivado del incremento de capital social, así como, por incorporación de nuevo número de directores propietarios, suplentes y director independiente, figura de prosecretario, nueva forma de reunión de asamblea general y de la forma en que se hará constar las actas tanto de las asambleas generales como de la junta directiva. De conformidad con el Proyecto de Reformas que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Reformas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. 3. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE OCCIDENTE, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 4. BANCO DE OCCIDENTE, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Marco Alejandro Alvarado Cruz en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal, para conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 12 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE LEÓNIDAS CALDERÓN LAÍNEZ, actuando en su condición de Representante Procesal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), quien delega poder en la Abogada FRANCIS DANIELA PAGOAGA ZELAYA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00905, contra El Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos expresos de carácter particular de la administración pública consistentes en 1) La Resolución SBO No. 747/16-11-2023 contenida en el acta de la Sesión No. 1766 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 16 de noviembre de 2023; y, 2) la Resolución SBO No. 772/08-11-2024 contenida en el acta de la sesión celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el 08 de noviembre de 2024, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que se declare su nulidad e ilegalidad y se anulen totalmente los mismos, que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser que se declare improcedente y sin lugar la sanción y multa impuesta así como los demás disposiciones derivadas de los actos impugnados, se ordene y se condene a la devolución de la multa pagada junto con los intereses devengados desde el día del depósito hasta su devolución total, se proponen medios de prueba y se relacionan estos con los hechos de la demanda, se acompañan documentos, anexos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores BLANCA YULISSA VINDEL RIVERA y EDUARDO ANTONIO GODOY MOTIÑO, quienes confirieron poder al Abogado JOSUE ARIEL ALONSO CRUZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-01026, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA.-Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación número 117-SEP-2023, y 117-A-SEP-2023, emitidos el 25 de agosto del 2023 y notificados el 29 de agosto del mismo año en violación a garantías constitucionales del derecho al trabajo.- a la estabilidad laboral.- Garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a nuestros cargos iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral.- A título de daños a perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se produzca la reinstalación al cargo.- Pago de salario adeudado y colaterales por reconocimiento y pago parcial de quinquenio.-Pago de incrementos salariales y cualquier otro beneficio laboral que se den en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales doblemente bonificadas, quinquenios.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición.- En relación a los Acuerdos de Cancelación número 117-SEP- 2023 y 117-A-SEP-2023, emitidos el 25 de agosto del 2023 y notificados el 29 de agosto de1 2023. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de octubre del 2024, compareció a este Juzgado el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas en su condición de representante procesal de la ciudadana Gabriela Suyapa Domínguez Martínez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo número ADUANAS-DE-GNGTH-154-2024 de fecha 17 de septiembre del 2024, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00771. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimíento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores MATTHEW KYLE SPANGLER y MARIANNE IRWIN SPANGLER, mayores de edad casados entre sí, nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ASHLYN YORLENI RODRIGUEZ AL VARADO, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2024-03378.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. ABG. EDYS DONAY ARGUETA SECRETARIO ADJUNTO DR. 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el señor ALEJANDRO JOSE LOPEZ ROSALES, incoando la demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00762, contra el Estado de Honduras a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), interpone demanda Contencioso Administrativa especial en materia de personal. Se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistentes en el acuerdo de cancelación número 09-2024 emitido y notificado en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), en violación a las garantías constitucionales del derecho del trabajo. A la estabilidad laboral. Garantías del debido proceso. Derecho a la defensa y al principio de legalidad. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reinstalación. Nivelación salarial y pago retroactivo. Pago de incrementos que se den en usencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría. Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios. Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2025 ___________ ___________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2022-3308 Fecha de presentación: 2022-06-13 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VARELA HERMANOS, S.A. Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABUELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas espirituosas; bebidas alcohólicas; licores, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. ______ Número de Solicitud: 2023-7994 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Grupo Farinter IP, S. R. L. Domicilio: Calle 53 Este Marbella, Humboldt Tower, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SANDRA JOSEFINA OCHOA BARAHONA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Cortpredin Plus G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra “PLUS” I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ungüentos, cremas y pomadas para infecciones bacterianas, geles tópicos medicinales para piel resecas, lociones tópicas medicinales, cremas y pomadas y ungüentos tópicos para alergias de la piel, medicamentos tópicos epicutáneos, soluciones tópicas para resequedad en la piel, ungüentos y cremas medicinales para enfermedades de la piel, ungüentos, cremas medicinales, pomadas antiinflamatorias, para tratar quemaduras, manchas, lesiones, raspones y en general todo tipo de tratamiento medicinal para la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. Número de Solicitud: 2022-4194 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIARELLE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. ______ Número de Solicitud: 2022-4195 Fecha de presentación: 2022-07-15 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. Domicilio: CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sandra J. Ochoa B. E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIARELLE PLUS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “XIARELLE PLUS”, sin otorgar exclusividad sobre el término “PLUS”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico; antihipertensivo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025. Marcas de Fábrica La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2024-1420 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Trampa para roedores, cepillo dental, palillas, palillos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-1417 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES GARCÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel aluminio, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 Número de Solicitud: 2024-1415 Fecha de presentación: 2024-02-28 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MERCADITO MOR, S. DE R.L. Domicilio: Comayagüela, Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JUDY ELIZABETH FLORES E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón de tocador, betún para zapatos, hisopos, toallas húmedas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 ___________ Número de Solicitud: 2024-2354 Fecha de presentación: 2024-04-11 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GIRASOLES DE COPAN, S. DE R.L. Domicilio: La Estanzuela, municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Belky Gualdina Aguilar Castellanos E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL PASEO DE LOS GIRASOLES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante y hospedaje, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 14 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2023-6106 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BUDELAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para evitar la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionada por asma, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; viene como polvo para inhalar por la boca usando un inhalador y como una suspensión para inhalar por la boca usando un nebulizador, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6107 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALMELAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar la dificultad para respirar, las sibilancias, la falta de aliento, la tos y la opresión en el pecho causada por el asma, funciona al reducir la hinchazón en las vías respiratorias y relajar y abrir las vías respiratorias en los pulmones, lo que facilita la respiración; viene como un polvo y como una solución de inhalación para inhalar por la boca con un inhalador especialmente diseñado, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6109 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BECLOLAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para evitar la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionado por asma, se encuentra en una clase de medicamentos llamados corticosteroides, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; es útil en el tratamiento de la rinitis alérgica o no alérgica y en pólipos nasales, tiene propiedades antiinflamatorias porque inhibe la liberación de mediadores inflamatorios, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6110 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 27 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLUTISOLAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para prevenir la dificultad para respirar, opresión en el pecho, sibilancia y tos ocasionada por asma, trabaja disminuyendo la hinchazón e irritación en las vías respiratorias para permitir una respiración más fácil; es un antiinflamatorio para las vías respiratorias que mejora la función pulmonar y que se usa para evitar los ataques de asma en adultos y niños, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2023-6137 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANFOLAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar infecciones causadas por hongos; se usa para infecciones micóticas como meningitis criptocóccica (una infección micótica del recubrimiento de la columna vertebral y del cerebro) y leishmaniasis visceral (una enfermedad parasítica que por lo general afecta el bazo, el hígado y la médula ósea). Funciona retrasando el crecimiento de los hongos que causan la infección, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6135 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ABIXAL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento que se utiliza para tratar el cáncer metastático de próstata, funciona al disminuir la cantidad de ciertas hormonas en el cuerpo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-6309 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RIVARELTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento anticoagulante que aumenta la fluidez de la sangre, impidiendo y previniendo la formación de coágulos, es un adelgazante de la sangre. Se utiliza para tratar los coágulos de sangre en las venas de las piernas (trombosis venosa profunda) y en los vasos sanguíneos de los pulmones (embolia pulmonar), entre otros y para prevenir que estos coágulos de sangre vuelvan a aparecer, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6323 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INDAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la comercialización, distribución, importación y fabricación de productos farmacéuticos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2023-7493 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MOTOS Y VEHÍCULOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (MOVESA) Domicilio: Edificio Versalles, Ave. Circunvalación, 8 y 9 calle, S. O. Nivel II, Oficina 17, San Pedro Sula, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DURAFORCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Repuestos en general para motocicletas; cadenas, cofres especiales, cuadros de motocicletas, fundas de sillín, sillines, manillares de motocicleta/ manubrios de motocicleta, motores de motocicleta, pies de apoyo para motocicletas/ patas de cabra de motocicletas; autopartes en general para motocicletas; llantas [rines] para ruedas de motos y vehículos, rines [llantas] para ruedas de motos y vehículos; ruedas de vehículos, ruedas libres para vehículos terrestres; muelles amortiguadores para vehículos / resortes amortiguadores para vehículos; muelles de suspensión para vehículos/ resortes de suspensión para vehículos; neumáticos para motos y vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2021-2234 Fecha de presentación: 2021-05-13 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GRUPO DE INVERSIONES MFF S.A. Domicilio: EDIFICIO SANTA MONICA ESTE, TERCERA ETAPA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL 12, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEPA DE PELAYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-5816 Fecha de presentación: 2023-09-13 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZUBIZU LLC Domicilio: 888 BRICKELL KEY DR UNIT 910, CP 33131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIDAZOLAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado para la sedación consciente antes y durante intervenciones diagnósticas o terapéuticas, con o sin anestesia local y para sedación en las unidades de cuidados intensivos; indicado como anestesia; en la premedicación antes de la inducción de la anestesia, inducción de la anestesia y componente sedante en la anestesia combinada; funciona al retrasar la actividad del cerebro para permitir la relajación y consciencia disminuida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-6134 Fecha de presentación: 2023-09-25 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LMG BIO LLC Domicilio: 7325 SW 152nd St, Palmetto Bay, Florida, CP 33157, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSUE RUBEN BANEGAS FIALLOS E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIAZOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Medicamento indicado en el tratamiento médico del hipertiroidismo, funciona bloqueando la producción de hormonas tiroideas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 E. y 12 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 Número de Solicitud: 2024-4066 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS ZEPOL. S.A. Domicilio: San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZPOL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos antitusivos-fríos; preparados farmacéuticos analgésicos y relajantes musculares, cremas cutáneas terapéuticas no medicamentosas para el tratamiento de dolores musculares y articulares, cremas cutáneas terapéuticas no medicamentosas para el tratamiento de la gripe y los resfriados, desinfectantes con fines higiénicos, preparados higiénicos para uso médico, preparados sanitarios para uso médico, preparados químicos para uso sanitario, alimentos infantiles (en polvo y líquido), alimentos dietéticos adaptados para uso médico, alimentos y bebidas dietéticos adaptados para uso médico, alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario, alimentos dietéticos para animales de compañía adaptados para uso veterinario, complementos alimenticios de uso veterinario, complementos alimenticios, complementos alimenticios dietéticos, vitaminas y complementos alimenticios dietéticos para animales, tiritas para uso médico, tiritas médicas y quirúrgicas, tiritas quirúrgicas, apósitos médicos, materiales para empastes dentales, materiales para la toma de impresiones dentales, desinfectantes, preparados para la destrucción de parásitos; ungüentos medicinales, ungüentos para uso farmacéuticos; cremas medicinales; cremas farmacéuticas; cremas terapéuticas; ungüentos medicinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-4068 Fecha de presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ZHEJIANG CHANGCHENG TRADING CO., LTD. Domicilio: Dianhou Village, Liushi Town, Yueqing City, Wenzhou City, Zhejiang Province, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CNC G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteg
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2342, suscrito el 17 de diciembre de 2024, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento por un monto de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE L O S E S T A D O S U N I D O S D E AMÉRICA (US$300,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA MULTIPROPÓSITO E L T A B L Ó N , E T A P A I ” , q u e literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS” CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2342 Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I Celebrado entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) y La República de Honduras - 5 - CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 2342 SECTOR PÚBLICO REPÚBLICA DE HONDURAS COMPARECENCIA DE LAS PARTES ................................................................................................
Articulo 1
DEFINICIONES Y REFERENCIAS............................................................................... SECCIÓN 1.01 D EFINICIONES . .............................................................................................................. SECCIÓN 1.02 R EFERENCIAS. ..............................................................................................................
Articulo 2
DE LA OPERACIÓN .................................................................................................... SECCIÓN 2.01 BREVE DESCRIPCIÓN DE LA O PERACIÓN. ....................................................................... SECCIÓN 2.02 D ESTINO DE LOS F ONDOS .............................................................................................. SECCIÓN 2.03 O RGANISMO EJECUTOR. ...............................................................................................
Articulo 3
TÉRMINOS Y CONDICIONES ...................................................................................... SECCIÓN 3.01 MONTO Y TIPO DE RECURSOS . ...................................................................................... SECCIÓN 3.02 PLAZO Y PERÍODO DE G RACIA . ...................................................................................... SECCIÓN 3.03 MONEDA . ...................................................................................................................... SECCIÓN 3.04 C ONDICIONES APLICABLES AL PAGO DE INTERESES , C OMISIONES Y CARGOS . ................. SECCIÓN 3.05 LUGAR DE PAGO. .......................................................................................................... SECCIÓN 3.06 IMPUTACIÓN DE PAGOS . ................................................................................................ SECCIÓN 3.07 AMORTIZACIÓN. ............................................................................................................ SECCIÓN 3.08 PAGOS EN D ÍA INHÁBIL. ................................................................................................. SECCIÓN 3.09 INTERESES . .................................................................................................................. SECCIÓN 3.10 C ARGOS POR MORA . ..................................................................................................... SECCIÓN 3.11 C OMISIONES Y O TROS C ARGOS ..................................................................................... SECCIÓN 3.12 PAGOS ANTICIPADOS . ................................................................................................... SECCIÓN 3.13 C OSTOS POR PAGO ANTICIPADO. ..................................................................................
Articulo 4
GARANTÍAS ................................................................................................................. SECCIÓN 4.01 G ARANTÍAS . ..................................................................................................................
Articulo 5
DESEMBOLSOS........................................................................................................... - 6 - SECCIÓN 5.01 PERIODICIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LOS DESEMBOLSOS . ............................................... SECCIÓN 5.02 SUSPENSIÓN T EMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS . ........................................................... SECCIÓN 5.03 C ESE DE LA OBLIGACIÓN DE DESEMBOLSO..................................................................... SECCIÓN 5.04 C ESE DE LOS D ESEMBOLSOS A SOLICITUD DEL PRESTATARIO. ........................................ SECCIÓN 5.05 PERTURBACIÓN DE MERCADO. ......................................................................................
Articulo 6
CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS ............................................................ SECCIÓN 6.01 C ONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO........................................................... SECCIÓN 6.02 PLAZO PARA INICIAR D ESEMBOLSOS . ............................................................................. SECCIÓN 6.03 C ONDICIONES PREVIAS A C UALQUIER D ESEMBOLSO....................................................... SECCIÓN 6.04 C ONDICIONES PREVIAS A O TROS D ESEMBOLSOS . .......................................................... SECCIÓN 6.05 PLAZO PARA EFECTUAR D ESEMBOLSOS . ........................................................................ SECCIÓN 6.06 PLAZO PARA R ETIRAR LA T OTALIDAD DE LOS F ONDOS . ................................................... SECCIÓN 6.07 D OCUMENTACIÓN J USTIFICATIVA . .................................................................................. SECCIÓN 6.08 R EEMBOLSOS . .............................................................................................................. SECCIÓN 6.09 CONDICIÓN ESPECIAL PREVIA A DESEMBOLSO POR INCUMPLIMIENTO DE PLANES DE ACCIÓN AMBIENTALES Y SOCIALES Y ENTREGA DE I-BCIE EX POST Y DE DOCUMENTACIÓN PARA EL REPORTE DE SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN (RSO). ...............................................................................................
Articulo 7
CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS .......................................................................................................................................... SECCIÓN 7.01 F UENTE DE RECURSOS . ................................................................................................
Articulo 8
DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .................................................................... SECCIÓN 8.01 EXISTENCIA SOCIAL Y FACULTADES J URÍDICAS . .............................................................. SECCIÓN 8.02 EFECTO VINCULANTE . ................................................................................................... SECCIÓN 8.03 AUTORIZACIÓN DE TERCEROS . ...................................................................................... SECCIÓN 8.04 LITIGIOS Y PROCESOS C ONTENCIOSOS . ......................................................................... SECCIÓN 8.05 INFORMACIÓN C OMPLETA Y VERAZ . ............................................................................... SECCIÓN 8.06 C ONFIABILIDAD DE LAS D ECLARACIONES Y G ARANTÍAS . .................................................. SECCIÓN 8.07 R ESPONSABILIDAD SOBRE EL D ISEÑO Y VIABILIDAD DE LA OPERACIÓN. ........................... SECCIÓN 8.08 N ATURALEZA C OMERCIAL DE LAS O BLIGACIONES DEL PRESTATARIO. .............................. SECCIÓN 8.09 VIGENCIA DE LAS D ECLARACIONES . ...............................................................................
Articulo 9
OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ............................................................... SECCIÓN 9.01 D ESARROLLO DE LA O PERACIÓN, D EBIDA DILIGENCIA Y DESTINO. ................................... SECCIÓN 9.02 LICENCIAS , APROBACIONES Y PERMISOS . ...................................................................... SECCIÓN 9.03 N ORMAS AMBIENTALES Y SOCIALES ............................................................................... - 7 - SECCIÓN 9.04 C ONTABILIDAD. ............................................................................................................. SECCIÓN 9.05 PROVISIÓN DE F ONDOS . ................................................................................................ SECCIÓN 9.06 ENTREGA DE D OCUMENTACIÓN Y VISITAS DE C AMPO. .................................................... SECCIÓN 9.07 MODIFICACIONES Y C AMBIO DE C IRCUNSTANCIAS ........................................................... SECCIÓN 9.08 ENTREGA DE INFORMES . ............................................................................................... SECCIÓN 9.09 C UMPLIMIENTO DE PLANES AMBIENTALES Y SOCIALES .................................................... SECCIÓN 9.10 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS . ........................................................................... SECCIÓN 9.11 PUBLICIDAD. ................................................................................................................. SECCIÓN 9.12 AUDITORÍA EXTERNA . ....................................................................................................
Articulo 10
OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER .............................................................
Articulo 11
OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ....................................................... SECCIÓN 11.01 N ATURALEZA DE LA OPERACIÓN. ................................................................................. SECCIÓN 11.02 ACUERDOS CON T ERCEROS . ....................................................................................... SECCIÓN 11.03 PAGOS . ...................................................................................................................... SECCIÓN 11.04 ENAJENACIÓN DE ACTIVOS . ......................................................................................... SECCIÓN 11.05 PRIVILEGIO DEL PRÉSTAMO. ........................................................................................
Articulo 12
OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ......................................................
Articulo 13
VENCIMIENTO ANTICIPADO .................................................................................... SECCIÓN 13.01 C AUSALES DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. .................................................................... SECCIÓN 13.02 EFECTOS DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. .................................................................... SECCIÓN 13.03 O BLIGACIONES N O AFECTADAS . .................................................................................. SECCIÓN 13.04 R ECONOCIMIENTO DE D EUDA Y CERTIFICACIÓN DE SALDO D EUDOR. .............................
Articulo 14
DISPOSICIONES EN EL MARCO DE LA POLÍTICA ................................................ DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/FPADM, INTEGRIDAD Y SANCIONES.................................. SECCIÓN 14.01 D ECLARACIONES DEL PRESTATARIO. ........................................................................... SECCIÓN 14.02 D ECLARACIONES ESPECIALES DEL BCIE...................................................................... SECCIÓN 14.03 O BLIGACIONES ESPECIALES Y AUTORIZACIONES . ......................................................... SECCIÓN 14.04 EVALUACIÓN DE O CURRENCIAS DE SANCIONES . ........................................................... SECCIÓN 14.05 D ISPOSICIONES DE INTEGRIDAD. ..................................................................................
Articulo 15
OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES .................................................................. SECCIÓN 15.01 D EL O RIGEN DE LOS BIENES , O BRAS , SERVICIOS Y C ONSULTORÍAS . ............................. SECCIÓN 15.02 C ESIONES Y T RANSFERENCIAS . ................................................................................... SECCIÓN 15.03 PRINCIPIOS C ONTABLES . ............................................................................................. - 8 - SECCIÓN 15.04 R ENUNCIA A PARTE DEL PRÉSTAMO............................................................................. SECCIÓN 15.05 R ENUNCIA DE D ERECHOS . ........................................................................................... SECCIÓN 15.06 E XENCIÓN DE IMPUESTOS . .......................................................................................... SECCIÓN 15.07 MODIFICACIONES . ....................................................................................................... SECCIÓN 15.08 INCUMPLIMIENTO C RUZADO. ........................................................................................
Articulo 16
DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ SECCIÓN 16.01 C OMUNICACIONES ....................................................................................................... SECCIÓN 16.02 R EPRESENTANTES AUTORIZADOS . ............................................................................... SECCIÓN 16.03 G ASTOS . .................................................................................................................... SECCIÓN 16.04 LEY APLICABLE . .......................................................................................................... SECCIÓN 16.05 ARBITRAJE .................................................................................................................. SECCIÓN 16.06 N ULIDAD PARCIAL. ...................................................................................................... SECCIÓN 16.07 C ONFIDENCIALIDAD. .................................................................................................... SECCIÓN 16.08 C ONSTANCIA DE MUTUO BENEFICIO............................................................................. SECCIÓN 16.09 F ECHA DE VIGENCIA . ...................................................................................................
Articulo 17
ACEPTACIÓN ............................................................................................................. LISTA DE ANEXOS........................................................................................................................... ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO ...................................................... ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO ............ ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ............................. ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA ............................................................................. ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS .............................. ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES ....................................................... ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ......................................................... ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL .................................................................. ANEXO I – DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD ............................................................................... ANEXO J – LISTADO DE EXCLUSIONES........................................................................................ COMPARECENCIA DE LAS PARTES En los lugares y fechas señalados al final del presente Contrato; DE UNA PARTE: El BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, c o n d o m i c i l i o e n l a c i u d a d d e Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE” “el Banco”, representado en este acto por el señor Manuel José Torres Lezama, mayor de edad, casado, nicaragüense, Licenciado en Economía Agrícola, con pasaporte No.C02235283, actuando en su condición de Gerente de Países y Proyectos y Apoderado del BCIE, calidad que acredita con Testimonio de Instrumento Número 24 de Poder de General de Representación, otorgado ante la Notario Edith María López Rivera el 11 de marzo de 2020 y debidamente inscrito bajo el No.83, Tomo 285 del Registro Especial de Poderes del Instituto de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán con fecha 7 de mayo de 2020, donde consta que tiene facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: La REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Christian David Duarte Chávez, mayor de edad soltero, hondureño, Licenciado en Economía, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación No.0801-1991-24487, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras. Ambos, representantes debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato de Préstamo” o “Contrato” o “Préstamo”, por medio del cual el BCIE concede al Prestatario un Préstamo y el Prestatario acepta y se obliga en el mismo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones s i g u i e n t e s : A R T Í C U L O 1 . - D E F I N I C I O N E S Y R E F E R E N C I A S S e c c i ó n 1 . 0 1 . Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Acción Contractual Contemplada” significa cualquier transacción, gestión, actividad o pronunciamiento en relación con la ejecución y desarrollo del presente Contrato. Estas podrían ser, sin estar limitadas a, transferencias, pagos, desembolsos, procesos de adquisiciones, no objeciones y/o cualquier gestión que derive del presente Contrato. “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador; o, (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE. “ B C I E ” s i g n i f i c a e l B a n c o Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amor- tizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.07 del presente Contrato. “Cambio Adverso Significativo” significa cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o la operación. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.10 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Consecuencia Negativa de Sanciones” significa cualquier impacto negativo, que pueda originarse de una multa, penalidad, castigo, orden administrativa, sanción (ya sea secundaria o no) u otra declaración, determinación o decisión de cualquier Organismo Sanciona- d o r . “ C o o p e r a c i ó n T é c n i c a d e Recuperación Contingente” significa el financiamiento de cooperación técnica otorgada a la República de Honduras, aprobada mediante Resolución No.DI- 67/2023 y formalizado mediante Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente para el Sector Público por un monto de hasta Tres Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,575,000.00), suscrito en fecha 29 de septiembre de 2023. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, p r e f e r e n t e s o s u b o r d i n a d a s . “Determinación de Consecuencia Negativa de Sanciones” se entenderá cuando: (a) la Ocurrencia de Sanciones puede conducir a un impedimento material para la ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada; o, (b) la Ocurrencia de Sanciones o que el desarrollo y/o ejecución de cualquier Acción Contractual Contemplada puede representar, causar o determinar una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE.“Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Días Inhábiles” significa cualquier día inhábil bancario, incluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados en el lugar de pago comunicado por el BCIE. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario relacionados al presente Contrato, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólar” o “Dólares” significa a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” s i g n i f i c a e l p e r í o d o d e t i e m p o comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex Ante” consiste en uno o más i n s t r u m e n t o s b a j o u n m o d e l o determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de los cuales el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE, define durante el proceso de evaluación del Préstamo, las diferentes variables e indicadores de impacto esperados como resultado de la ejecución de la operación y que constituyen la línea base para el seguimiento a través de los Reportes de Seguimiento de la Operación (RSO) y la comparación posterior en la evaluación Ex-Post. “Evaluación I-BCIE Ex- Post” consiste en uno o más instrumentos b a j o u n m o d e l o d e t e r m i n a d o , acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo de la operación según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación Ex Ante y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 16.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del presente Contrato. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 16.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” Registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), lista de entidades e individuos inelegibles del Banco Mundial (BM), lista consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Sanctions List” de la Oficina de Implementación de Sanciones Financieras (OFSI) y cualquier otra que sea de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones, programas o proyectos relacionados con las actividades o destinos a que se hacen referencia en el Anexo J del presente Contrato y que el BCIE no financiará. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Ocurrencia de Sanciones” Se refiere al hecho de que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquiera de sus relacionados: (a) Se convierta en una Persona Sancionada; (b) Realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que son o constituyen Actos Sancionables; o, (c) Tengan negocios, o inicien o realicen transacciones considerados Actos Sancionables. “Operación” y/o “Proyecto” significa el conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE mediante el presente préstamo, conforme se describe brevemente en la Sección 2.01 de este Contrato. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del presente Contrato y tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar la operación y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” Se refiere, sin estar limitado, a las Naciones Unidas, a la Unión Europea, al Reino Unido, al Banco Mundial y a los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de observancia para el BCIE en sus actividades financieras. “Pagos Anticipados” y/o “Prepago” significa el cumplimiento de una obligación de pago, parcial o total, relacionada o derivada del presente Contrato, antes de vencer el plazo convenido según lo establecido contractualmente y que se regirá conforme a lo establecido en las secciones 3.12 y 3.13 del presente Contrato. “País Sancionado” Se refiere a las regiones de Crimea, Donetsk y Luhansk en Ucrania, Irán, Venezuela, Corea del Norte y Siria. Esta lista podrá ser actualizada conforme a las listas de los Organismos Sancionadores. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso del presente Contrato y la primera fecha de pago que a p a r e c e e n e l C a l e n d a r i o d e Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Persona Sancionada” cualquier persona, natural o jurídica, que: (i) se encuentre en cualquier Lista de Sanciones; (ii) que se encuentre controlado1 por o sea propiedad2 de cualquier persona en una Lista de Sanciones; (iii) haya sido considerado culpable por Actos Sancionables; (iv) se encuentre ubicado, organizado o residente en un País Sancionado; y, (v) quien, conforme a opinión razonable del BCIE, posee un riesgo para la operación o para el BCIE o alguna de sus fuentes de recursos vinculadas a la operación. “Plan Global de Inversiones” o “PGI” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados incluidos en la ejecución total de la operación. “Plazo Remanente” se refiere al tiempo que hay entre la fecha en que se realiza un pago anticipado y la 1 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta se encuentra controlada por una entidad/persona bloqueada. 2 La Unión Europea considera a una entidad sancionada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada; la sumatoria de los porcentajes no se acumulan entre múltiples propietarios. Los Estados Unidos considera a una entidad bloqueada, cuando esta es propiedad del 50% o más de una entidad bloqueada o por la sumatoria de los porcentajes acumulados entre múltiples propietarios. fecha de vencimiento del préstamo sujeto a dicho prepago. “Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM” significa la “Política de Gestión de Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Integridad y Sanciones” del BCIE. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías por parte del Prestatario para la ejecución de la operación. “Préstamo” significa el monto descrito en la Sección 3.01 que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución de la operación. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos conforme a lo señalado en la Sección 5.01 del presente Contrato, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización de la operación. “Recursos de Líneas Especiales Concesionales” se refiere a aquellas líneas o préstamos que se contraten con fuentes de recursos externas interesadas en promover, en conjunto con el BCIE, iniciativas y proyectos estratégicos, alineados con los objetivos definidos en la Estrategia Institucional vigente. A fin de procurar una eficiencia en el costo de los recursos, tanto para el BCIE como para los prestatarios y beneficiarios finales, las condiciones financieras de fuentes de r e c u r s o s e x t e r n a s d e b e r á n s e r concesionales y más competitivas con respecto a las que podrían obtenerse en los mercados internacionales, en función de la curva de precios de transferencia del BCIE. “Recursos Ordinarios” se refiere a aquellos contratados en los mercados de capital, mediante emisiones de bonos, préstamos, préstamos sindicados, préstamos con instituciones multilaterales o agencias oficiales o cualquier otro recurso que no imponga el criterio de comprar en un determinado país, así como por el patrimonio o recurso propio del BCIE. Esta masa de r e c u r s o s s e r v i r á p a r a f i n a n c i a r operaciones tanto del sector público como del sector privado. Los recursos externos que se incorporen dentro de la masa de recursos ordinarios deberán cumplir con las condiciones financieras fijadas por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO). “Reporte de Seguimiento de la Operación” o “RSO” significa al reporte a través del cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) del BCIE busca comprobar la efectividad y eficiencia del proceso de ejecución de una operación mediante la identificación oportuna de fortalezas y deficiencias de sus aspectos intrínsecos. “SOFR” con respecto a cualquier día, significa secured overnight financing rate, publicada para dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “Supervisión de Obra o de la Operación” es el individuo o Firma responsable de ejercer la inspección de los trabajos realizados por el contratista ejecutor, asegurando que se logren fielmente los requisitos y propósitos de la obra o trabajos contratados. Esta supervisión es contratada por el Prestatario con recursos del Préstamo. En programas de gran magnitud el constructor también podría contar con una supervisión dentro de su propia organización. “Tasa PRIME (Prime Nueva York)” se refiere a la tasa de interés sobre préstamos que los bancos comerciales cotizan como indicación de la tasa cargada sobre los préstamos otorgados a sus mejores clientes comerciales. “Term SOFR (SOFR a Plazo)” se refiere a una tasa a plazo conocida de manera anticipada para el periodo correspondiente, indicativa y prospectiva (forward- looking) del Índice Base SOFR, según sea publicada por CME Group Benchmark Administration Limited (CBA, por sus siglas en inglés) (o un administrador s u c e s o r d e l Í n d i c e B a s e S O F R seleccionado por el BCIE) a Plazo a más tardar a las 5:00 p.m. tiempo de Nueva York, dos Días Hábiles antes del inicio de cada Período de Interés. “Unidad Ejecutora” significa la unidad responsable en forma directa de la administración, ejecución y liquidación del Programa que desarrolle el Organismo Ejecutor. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.
Articulo 2
DE LA OPERACIÓN. Sección 2.01 Breve Descripción de la Operación. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, desarrollará el Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Etapa I, de la República de Honduras, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución de la operación brevemente descrita en la Sección 2.01 del presente Contrato, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor del préstamo será la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), d e l a R e p ú b l i c a d e H o n d u r a s .
Articulo 3
T É R M I N O S Y CONDICIONES. Sección 3.01 Monto y Tipo de Recursos. El monto total de este préstamo asciende a la suma de hasta TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES (US$300,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El plazo de este préstamo es hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, contado a partir de la fecha del primer desembolso del presente contrato de préstamo. Sección 3.03 Moneda. El presente préstamo está denominado en Dólares y será desembolsado en esa misma moneda, reservándose el Banco, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución de la operación, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio que el BCIE utilice entre la respectiva moneda y el Dólar, en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en Dólares de los Estados Unidos de América. Los gastos en que incurra el Prestatario por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio correrán por su cuenta. Sección 3.04 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.05 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas (pm) de Nueva York, Estados Unidos de América y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NÚMERO ABA: 021000089 CÓDIGO SWIFT: CITIUS33 NÚMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAME- RICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: P R É S T A M O N o . 2 3 4 2 , REPÚBLICA DE HONDURAS. Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.06 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.07 Amortización. El Prestatario amortizará el principal del Préstamo, en Dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y en lo posible iguales, hasta la total cancelación del Préstamo, en las fechas y montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia, el Prestatario cancelará intereses y comisiones conforme con el calendario que el BCIE determine y comunique al Prestatario. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.08 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en Día Inhábil deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Excepto que dicho día hábil bancario anterior corresponda al mes previo, caso en el cual el pago deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario posterior. Sección 3.09 Intereses. Para el préstamo documentado en el presente Contrato, el P r e s t a t a r i o r e c o n o c e y p a g a r á incondicionalmente al BCIE la tasa de interés integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses, la cual será revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE, durante la vigencia del Préstamo. Actualmente el margen para el trimestre de octubre a diciembre de 2024 es de doscientos sesenta y cinco puntos básicos (265 pbs), cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previo a la próxima fecha de pago. En el caso de indisponibilidad de la Tasa Term SOFR y en tanto las condiciones que dieron lugar a ello continúen en efecto, el P r e s t a t a r i o r e c o n o c e y p a g a r á incondicionalmente la tasa de reemplazo que determine el Banco, sin que esta tasa de reemplazo represente una ventaja comercial para ninguna de las partes del Presente Contrato. El BCIE notificará posteriormente y a la brevedad posible al Prestatario la implementación de la tasa de reemplazo y el procedimiento utilizado para su determinación. No obstante, lo anterior; y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta (360) días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis (6) meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. La aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del plazo señalado en este Contrato. Sección 3.10 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario, el BCIE aplicará un recargo sobre la porción del principal en mora, consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés aplicable sobre la porción del principal en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE queda facultado para no efectuar desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Sección 3.11 Comisiones y Otros Cargos. (a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del Préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de este contrato de Préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del Préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y deberá pagarse en dólares, moneda de Estados Unidos de América. (b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) calculada sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se deducirá de una sola vez del primer desembolso del Préstamo y deberá pagarse en dólares, moneda de Estados Unidos de América. (c) Comisión por Administración y Gastos Administrativos de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente: De conformidad con los términos establecidos en el Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente para el Sector Público suscrito el 29 de septiembre de 2023, el Prestatario deberá pagar al BCIE los recursos utilizados de dicha cooperación, los cargos incluidos dentro del monto de la cooperación, así como una comisión del cinco por ciento (5%) del monto efectivamente utilizado para contratar los estudios objeto de dicha cooperación técnica. Lo anterior, se deducirá de una sola vez del primer desembolso de este Préstamo, salvo que el Prestatario evidencie haber pagado cualquier monto que resulte a favor del BCIE, antes de efectuar este primer desembolso. (d) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación y aceptación por escrito al Prestatario y este quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo E del Presente Contrato. Sección 3.12 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal del Préstamo que se encuentre insoluta, con respecto a las fechas de vencimiento originalmente pactadas; debiendo efectuar el Prestatario el Pago Anticipado conforme a lo establecido en el Presente Contrato y debiendo compensar al BCIE los gastos, pérdidas y /o penalidades de cualquier naturaleza que origine la acción de pago anticipado. No obstante que el Prestatario tiene derecho de efectuar pagos anticipados, estos no podrán realizarse sin el cumplimiento previo de las disposiciones establecidas en la normativa del BCIE que rige los Pagos Anticipados, obligándose el Prestatario adicionalmente a lo siguiente: (a) Deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un pago anticipado, con una anticipación de al menos ciento ochenta (180) días naturales o calendario, en relación con la fecha en que el Prestatario pretenda efectuar el pago anticipado. (b) No deberá presentar incumplimientos o potenciales eventos de incumplimiento, a determinación y criterio del BCIE al momento de presentar la solicitud de efectuar el pago anticipado. (c) No deberá presentar ningún atraso por concepto de pago de intereses, comisiones o capital al momento de que se efectúe el pago anticipado, no debiendo el Prestatario adeudar al BCIE suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos; de existir atrasos, los mismos deberán ser cancelados por el P r e s t a t a r i o , e n s u t o t a l i d a d simultáneamente en el acto del pago anticipado. El BCIE informará al Prestatario la liquidación final del pago anticipado que el Prestatario deberá cancelar, incluyendo el monto final de los costos por pago anticipado, tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda local) y los términos y condiciones aplicables al pago anticipado solicitado. El Prestatario no podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento por escrito de este. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble del Cargo Administrativo que corresponda, la que será cargada inmediatamente al préstamo y deberá ser cancelada por el Prestatario a más tardar en la fecha próxima de pago de intereses. El incumplimiento de pago de esta sanción pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el Presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado. Sección 3.13 Costos por Pago Anticipado. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: ( a ) C a r g o A d m i n i s t r a t i v o : Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses, más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: pecuniaria, por parte del Prestatario, será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. El pago anticipado se aplicará a las cuotas pendientes de pago del principal en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada en el presente Contrato, salvo que el BCIE autorice por escrito una forma diferente de aplicar el pago anticipado. Sección 3.13 Costos por Pago Anticipado. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier costo que originen los Pagos Anticipados. El BCIE determinará los costos por pagos anticipados, cargando al Prestatario los siguientes elementos según sea aplicable: (a) Cargo Administrativo: Correspondiente a la suma de Quinientos Dólares (US$500.00), moneda de los Estados Unidos de América, por cada solicitud de pago anticipado parcial o por la solicitud de pago anticipado total. (b) Penalidad por pago anticipado de recursos ordinarios del BCIE: Corresponde a la diferencia entre la tasa PRIME y la tasa Term SOFR a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo Remanente Margen Adicional (puntos básicos) Hasta 18 meses 55pbs De 18 meses a 5 años 155pbs Mayor a 5 años 255pbs (c) Penalidad por Pago Anticipado de Recursos de Líneas Especiales Concesionales: Para financiamientos en los que se haya utilizado recursos líneas especiales concesionales y dichas fuentes establezcan el cobro de costos por prepago, el BCIE cobrará el mayor entre los costos establecidos por las fuentes y lo indicado en el literal (b) anterior. Si la fuente de recursos no cobra costos por prepago, se aplicará el cobro que corresponda conforme al literal (b) anterior. Para la determinación de la penalidad por pago anticipado, se aplicarán los conceptos definidos en la Sección 1.01 de este Contrato. (d) El BCIE determinará el monto final de los costos por pago anticipado y tipos de cambio aplicables (en caso de pagos anticipados en moneda distinta a la pactada en el contrato que el BCIE haya autorizado por escrito), los cuales serán fijados por el BCIE treinta (30) días naturales previos a la fecha del pago anticipado. (e) En caso de que el Préstamo involucre instrumentos financieros de cobertura, el Prestatario podrá pagar la totalidad del saldo vigente en una fecha de pago de intereses o en una fecha diferente siempre y cuando se indemnice al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el Préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del P r é s t a m o . A R T Í C U L O 4 . - GARANTÍAS Sección 4.01 Garantías. El monto del Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República d e H o n d u r a s . A R T Í C U L O 5 . - DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos de este Contrato se harán conforme al Plan de Desembolsos que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, acuerde con el BCIE, previa verificación de la documentación respectiva y de acuerdo con las normas, los procedimientos y los mecanismos usuales establecidos por el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario designe por escrito y que cuente con la aceptación del BCIE. Sección 5.02 S u s p e n s i ó n T e m p o r a l d e l o s Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos de este Contrato si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01 del presente Contrato, así como su eventual ocurrencia; o, (b) Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del Presente Contrato. (c) El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario y/o del organismo ejecutor bajo este Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 del Presente Contrato y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Contrato cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso de que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación de mercado se ha producido, es decir que ha tenido lugar un trastorno o alteración del mismo; y, como consecuencia de dicha perturbación, provoque que el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección 3.09 del Presente Contrato, no sea suficiente para cubrir los costos de financiación del BCIE más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE se reserva la facultad, mediante notificación al Prestatario, de negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el Presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección 3.01 del Presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorga- nización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.
Articulo 6
CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS. Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso de este contrato está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B , s e g ú n e l d e s e m b o l s o q u e corresponda. (b) Los Documentos Principales, conforme se definen en la Sección 1.01 de este Contrato. (c) Cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la firma del Contrato de Préstamo y con la autorización del Préstamo y/o de la operación. (d) Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. (e) Opinión Jurídica emitida por la entidad competente del Prestatario respecto de los Documentos Principales, las transac- ciones contempladas en los mismos, la operación y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo D. (f) Evidencia de la existencia de una cuenta bancaria para el depósito de los desembolsos de este Contrato. (g) Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del Presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para Iniciar Desembolsos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá c o n t a r c o n l a s j u s t i f i c a c i o n e s correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión de seguimiento y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso de este Contrato, a excepción del primero, está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario o, en su caso del Organismo Ejecutor, según corresponda, a satisfacción del BCIE, de cada uno de los siguientes requisitos: (a) Solicitud de Desembolso, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B , s e g ú n e l d e s e m b o l s o q u e corresponda. (b) Cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (b), (c) y (d) del Presente Contrato y a cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior. (c) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en los Documentos Principales. (d) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del Presente Contrato. (e) Que a raíz de efectuado el desembolso no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 del Presente Contrato y en cualesquiera de los Documentos Principales. (f) Las demás condiciones previas a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo F del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud para desembolso correspondiente, por parte del Prestatario, tomando como guía los modelos que aparecen en los Anexos A y B y siempre que a la fecha del desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. Sección 6.06 Plazo para Retirar la Totalidad de los Fondos. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los fondos de este Contrato en el plazo de hasta sesenta (60) meses, contado a partir de la fecha del primer desembolso del Presente Contrato. Dicho plazo podrá ser ampliado a solicitud escrita del Prestatario con al menos treinta (30) días calendario previo al vencimiento del mismo; en todo caso, el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo y siempre que p r e v a l e c i e r e n l a s c a u s a s d e l incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de l a c o m i s i ó n d e s e g u i m i e n t o y administración y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. Sección 6.07 Documentación Justificativa. El Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos elegibles incurridos por el Prestatario, el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un (1) año, al momento de la solicitud del respectivo desembolso. La aprobación por parte del BCIE de la documentación corres- pondiente a un determinado desembolso no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución de la operación. Sección 6.08 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del d e s e m b o l s o , s i e m p r e q u e t a l requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Igual obligación tendrá el Prestatario en los casos siguientes: (a) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar los supuestos incluidos en la Lista de Exclusión contenida en el Anexo K de este Contrato; (b) Si utilizara total o parcialmente los recursos de un desembolso para financiar gastos bajo un contrato respecto del cual se determine, de acuerdo con la Legislación Aplicable, que se ha cometido un acto de fraude o corrupción por parte de un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor responsable, durante el proceso de licitación, de negociación, contratación o de ejecución de dicho contrato sin que, para corregir la situación, el Prestatario, o el Organismo Ejecutor responsable o el organismo c o n t r a t a n t e h u b i e s e t o m a d o oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos cuyo efecto será la disminución del saldo adeudado. Sección 6.09 Condición Especial Previa a Desembolso por Incumplimiento de Planes de Acción Ambientales y Sociales y Entrega de I-BCIE Ex Post y de Documentación para el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). La obligación del BCIE de realizar desembolsos de este Contrato podría cesar mientras el Prestatario, o en su caso del Organismo Ejecutor, esté en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Sección 9.09 del presente Contrato. ARTÍCULO 7 . - C O N D I C I O N E S Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS. Sección 7.01 Fuente de Recursos. En caso de ser aplicable, el Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este financiamiento y que se detallan en e l A n e x o E . A R T Í C U L O 8 . - D E C L A R A C I O N E S D E L PRESTATARIO. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es una entidad de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar la operación. El Prestatario declara que el monto del financiamiento solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, m a n d a t o , d e c r e t o , n o r m a t i v a o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe decisión en contra q u e p u d i e r a a f e c t a r a d v e r s a y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente C o n t r a t o e n f u n c i ó n d e d i c h a s declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad de la Operación. El Prestatario declara, a través del Organismo Ejecutor, que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión de la operación, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionis, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. S e c c i ó n 8 . 0 9 V i g e n c i a d e l a s Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en d i c h a s d e c l a r a c i o n e s q u e s e a n oportunamente aceptadas por el BCIE.
Articulo 9
OBLIGACIONES GENERALES DE HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario o en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo de la Operación, Debida Diligencia y Destino. Llevar a cabo la operación, conforme a los Documentos Principales y el Plan Global de Inversiones (PGI); en ese mismo sentido, se obliga a que el Organismo Ejecutor administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar l o s r e c u r s o s d e e s t e p r é s t a m o exclusivamente para la ejecución del Programa, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones y Permisos. Mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la ejecución de la operación y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras; en ese mismo orden, se obliga a cumplir y observar todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Asimismo, se obliga a mantener vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos, durante el plazo de este Contrato. Sección 9.03 Normas Ambientales y Sociales. Cumplir y asegurar que se cumplan con los compromisos, normas y medidas de conservación y protección ambiental y social vigentes en la legislación de la República de Honduras, así como con medidas que oportunamente señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (Plan SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con la operación, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para la operación. En definitiva, llevar la contabilidad de la operación, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el Préstamo. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación de la operación si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Entrega de Documentación y Visitas de Campo. Proporcionar al BCIE toda la documentación que le sea requerida con relación al préstamo y del proyecto, ya sea técnica, financiera, legal, ambiental, contable o de cualquier otra naturaleza, así como medidas de mitigación ambiental, conciliaciones bancarias, copias de facturas y de comprobantes de pago, copia de las garantías contractuales, y otros que el Banco solicite, en forma física y/o electrónica, para efectos de la supervisión del préstamo y con el propósito de amparar cualquier evaluación de impacto (I-BCIE) sobre el prestatario y de realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO). Deberá además colaborar con el BCIE en la organización y en la realización de visitas que, al efecto, este requiera llevar a cabo. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio d e C i r c u n s t a n c i a s . N o t i f i c a r inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo de la operación, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Entrega de Informes. Entregar al BCIE, a su entera satisfacción, los informes requeridos por éste y relacionados con la operación. Sección 9.09 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales. Cumplir, a satisfacción del BCIE, con el Plan de Acción Ambiental y Social que se incluye en el Anexo H del presente Contrato y con cualquier otro plan de acción ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato y con sus actualizaciones. Asimismo, deberá entregar al BCIE, a satisfacción de este último, el I-BCIE Ex-Post y la documentación que el BCIE le requiera para realizar el Reporte de Seguimiento de la Operación (RSO), de acuerdo con lo estipulado en la Sección 9.06 y el Anexo F del presente Contrato. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los planes de acción antes mencionados y/o sus actualizaciones, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Sección 9.10 Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplir con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. Sección 9.11 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos, cuando el Banco lo considere conveniente, por cuenta del prestatario. Sección 9.12 Auditoría Externa. Contratar una auditoría externa e independiente a más tardar seis (6) meses posteriores al primer desembolso del préstamo y mantenerla contratada durante la ejecución de la operación. Asimismo, deberá presentar anualmente el informe de la auditoría externa en un plazo no mayor a cuatro (4) meses después de terminado cada ejercicio anual, a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo y durante la ejecución de la operación. Si, al cierre del primer ejercicio fiscal, la operación tiene menos de tres (3) meses de haber realizado el primer desembolso, la auditoría externa de dicho período se podrá incluir en el informe del siguiente ejercicio fiscal. De presentarse hallazgos, oportunidades de mejora o reparos en un informe de auditoría externa, deberá presentar, cuando corresponda, un plan de acción correctivo y su implementación con tiempos de cumplimiento, a satisfacción del BCIE. El incumplimiento en la presentación e implementación del plan de acción correctivo antes mencionado, podrá resultar en causal de vencimiento anticipado, si dicho incumplimiento no es subsanado en los términos que el BCIE indique, de conformidad con lo previsto en la Sección 13.01 del presente Contrato. El incumplimiento del plan de acción antes mencionado podrá asimismo resultar en la no realización de los desembolsos c o r r e s p o n d i e n t e s . A R T Í C U L O 10.-OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER. Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 11.- OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER. Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a: Sección 11.01 Naturaleza de la Operación. No cambiar la naturaleza de la operación, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con la operación o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Esta disposición no aplica al reconocimiento de gastos de viaje del recurso humano asignado por el organismo ejecutor a actividades de la operación, lo cual requerirá la previa no objeción del Banco. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, ningún tipo de indemnización, derecho de vía, expropiaciones, ni adquisiciones de terrenos; cualquier tipo de estas erogaciones deberá ser cubierta por el prestatario y/o, en su caso, el organismo ejecutor. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores.
Articulo 12
OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER. Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior el Prestatario o, en su caso el Organismo Ejecutor, según corresponda, se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo F del presente Contrato. ARTÍCULO 13.-VENCIMIENTO ANTICIPADO. Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: (a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en las secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07, 9.10, 11.01, 11.03, 11.05 y 14.03; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo F del presente Contrato. (c) Incumplimiento por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de las disposiciones establecidas en la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) Por la Determinación de una Consecuencia Negativa de Sanciones para el BCIE conforme al procedimiento establecido en la Sección 14.04 del presente Contrato. (e) El incumplimiento por parte del Prestatario de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 14.05 y en el Anexo I del presente Contrato. (f) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales (a), (b), (c), (d) y (e) anteriores, y no sea subsanado dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a l m o m e n t o e n q u e o c u r r a e l incumplimiento respectivo. (g) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. (h) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que, a j u i c i o d e l B C I E , a f e c t a r e desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. (i) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, la operación, o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo los Documentos Principales y la operación. (j) Cuando a los fondos del Contrato se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si la operación no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. (k) El incumplimiento por parte del Prestatario de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades. (l) El incumplimiento por parte del Prestatario de adoptar las medidas recomendadas por los Auditores, incluyendo la presentación e implementación del plan de acción correctivo correspondiente, dentro del plazo definido por el BCIE. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas c i r c u n s t a n c i a s , b a s t a r á l a s o l a información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará: (a) Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o, (b) Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes e s p e c í f i c a s . S e c c i ó n 1 3 . 0 4 R e c o n o c i m i e n t o d e D e u d a y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato, el carácter de documento f e h a c i e n t e . A R T Í C U L O 1 4 . - D I S P O S I C I O N E S E N E L MARCO DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DE LA/FT/ F P A D M , I N T E G R I D A D Y S A N C I O N E S . S e c c i ó n 1 4 . 0 1 Declaraciones del Prestatario. (a) Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (b) Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar el lavado de activos, terrorismo, prácticas prohibidas, Actos Sancionables u otra actividad ilícita. (c) Según su naturaleza y en atención al marco jurídico aplicable, adoptar o mantener un programa de prevención de los riesgos de LA/FT/ FPADM, Integridad y Sanciones en lo que resulte aplicable. (d) Garantiza(n) que: (i) Según su real saber y entender, ninguno de sus directivos, funcionarios, empleados, agente o representante es un individuo considerado una Persona Sancionada; (ii) Que, al momento de este acuerdo, no está localizado, organizado o es residente en un país o territorio sujeto a sanciones de cualquier Organismo Sancionador. (e) Que cautelará la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en LA/FT/ FPADM, Integridad, Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas d e S a n c i o n e s . S e c c i ó n 1 4 . 0 2 Declaraciones Especiales del BCIE. El BCIE en cumplimiento con lo establecido en su Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, hace constar lo siguiente: (a) Que se reserva el derecho de no financiar a Persona Sancionada o País Sancionado, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. (b) El BCIE se reserva el derecho y la facultad de r e t e n e r , s u s p e n d e r o r e c h a z a r definitivamente cualquier pago o desembolso que deba hacer al amparo del presente Contrato y de ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de s u p a r t e c u a n d o : ( i ) e x i s t a u n incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política de Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones y del presente contrato; y, (ii) cuando como resultado de la Debida Diligencia se identifique que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes no cumplen con la normativa relacionada a la Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (c) Durante la vigencia de este Contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con Lavado de Activos o algún Delito fuente, subyacente, determinante, precedente o grave, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna. Sección 14.03 O b l i g a c i o n e s E s p e c i a l e s y Autorizaciones. (a) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (b) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a comunicar cualquier modificación en su estructura accionaria organizativa, de los miembros de la junta directiva, fusiones, adquisiciones y cualquier información significativa. (c) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos d i s p o n i b l e s d e l o s d i r e c t i v o s , funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones. (d) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor reportará cualquier señal de alerta o banderas rojas identificadas durante la ejecución de la operación, a través del Canal de Reportes del BCIE. (e) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá cautelar la idoneidad de los relacionados financiados con los recursos del BCIE y con otros recursos. Esto incluye el cumplimiento de las buenas prácticas internacionales reconocidas en Gestión de Riesgo de LA/FT/FPADM, Integridad y Sanciones, así como búsquedas realizadas en las Listas de Sanciones. Igualmente, deberá poner a disposición del BCIE la información de los relacionados financiados con los recursos del BCIE, en caso de requerirlo. (f) El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor deberá notificar al BCIE, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario siguientes de tener conocimiento por cualquier vía o de haber llevado a cabo alguna Ocurrencia de Sanciones. Asimismo, se compromete a tomar todas las medidas correspondientes para aislar, separar o eliminar todas las relaciones con personas o entidades sancionadas y no involucrarlas en ninguna de las actividades en el marco de este financiamiento, ya sea directa o indirectamente. Sección 14.04 Evaluación de Ocurrencias de Sanciones. El BCIE enviará por escrito una notificación al Prestatario sobre la Ocurrencia de Sanciones para suspender de inmediato, parcial o totalmente, el cumplimiento del Contrato, según lo determine el exclusivo criterio del BCIE. Dentro del plazo no mayor a diez (10) días calendario, contado a partir del primer día hábil siguiente a la entrega de la notificación referida en el párrafo anterior, el BCIE hará todos los esfuerzos razonables para: (a) Discutir de buena fe el impacto de la Ocurrencia de Sanciones; y, (b) Evaluar y discutir de buena fe las posibles soluciones para mitigar las consecuencias potencialmente negativas de la Ocurrencia de Sanciones. Si después de evaluar la situación como se indica en el literal (b) anterior, el BCIE r e a l i z a u n a D e t e r m i n a c i ó n d e Consecuencia Negativa de Sanciones, entonces el BCIE queda plenamente facultado y tendrá derecho a abstenerse, sin responsabilidad alguna de su parte, de ejecutar cualquier Acción Contractual Contemplada, reservándose además el derecho de invocar una Causal de Vencimiento Anticipado, según se determine a discreción exclusiva del BCIE. Sección 14.05 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo I. ARTÍCULO 1 5 . - O T R A S D I S P O S I C I O N E S APLICABLES. Sección 15.01 Del Origen de los Bienes, Obras, Servicios y Consultorías. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes, obras, servicios y/o consultorías originarias de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este f i n a n c i a m i e n t o . E l B C I E excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes, obras, servicios o consultorías llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación de este financiamiento por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato, no podrá exceder seis (6) meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de adquisición de bienes, obras, servicios y/o consultorías que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 15.02 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato podrá ser cedido o traspasado a favor de terceros por el BCIE con todos sus derechos y obligaciones, ya sea en su totalidad o en parte, informándolo al Prestatario. Asimismo, el BCIE tendrá la posibilidad de sindicar, estructurar o cofinanciar, todo o parte de la facilidad crediticia, en los términos y condiciones que el BCIE determine. Sección 15.03 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 15.04 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 15.05 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 15.06 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 15.07 Modificaciones. Este contrato podrá ser modificado únicamente de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario, formalizándose por escrito. Sección 15.08 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE facultará, de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán, en consecuencia, exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el prestatario sea deudor o g a r a n t e . A R T Í C U L O 16.-DISPOSICIONES FINALES Sección 16.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: República de Honduras Dirección: Secretaría de Finanzas Tegucigalpa, República de Honduras Teléfono: (504) 2222-1211 Atención: Christian David Duarte Chávez Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Al BCIE: Dirección: Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Teléfono: (504) 2240-2183 Atención: Manuel José Torres Lezama Gerente de Países y Proyectos S e c c i ó n 1 6 . 0 2 R e p r e s e n t a n t e s Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Notificación de Firmas elaborado, tomando como guía el modelo que aparece en el Anexo C. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. El BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 16.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, así como todos aquellos gastos incurridos durante el plazo del Préstamo, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerido el pago. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 16.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 16.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, desavenencia, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje, de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés). El arbitraje se llevará a cabo en idioma español, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras y se regirá por la Ley Aplicable. Sección 16.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 16.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico (accesinfo@bcie.org), objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos: a) A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato; b) Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c) A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 16.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las estipulaciones contenidas en el presente Contrato son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 16.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario, relacionadas con este Préstamo.
Articulo 17
ACEPTACIÓN. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en los lugares y fechas señalados al final de este Contrato. - 54 - FIRMAS: POR EL BCIE POR EL PRESTATARIO MANUEL JOSÉ TORRES LEZAMA CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Gerente de Países y Proyectos Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Lugar: San Pedro Sula, Departamento de Cortés Lugar: San Pedro Sula, Departamento de Cortés Fecha: 17 Diciembre 2024 Fecha: 17 Diciembre 2024 TESTIGO DE HONOR IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras LISTA DE ANEXOS Anexo A - Formato de Solicitud para Desembolso Anexo B - Formato de Solicitud para Desembolso de Fondo Rotatorio Anexo C - Formato de Notificación de Firmas Anexo D - Formato de Opinión Jurídica Anexo E - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo F - Condiciones y Obligaciones Especiales Anexo G - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo H - Plan de Acción Ambiental y Social Anexo I - Disposiciones de Integridad Anexo J - Listado de Exclusiones - 55 - ANEXO A – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica [Ciudad] [País]. Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Habiendo cumplido las condiciones establecidas en el Contrato de Préstamo No. [ ] suscrito el [fecha del Contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de [ ], para [Primer / Cualquier] Desembolso, por este medio se solicita realizar el el desembolso No. [ ( )] por la cantidad de [ ] DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$[_______________]) . La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones (PGI) que figura como Anexo [ ] del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato, en relación a las Condiciones Previas a [Primer / Cualquier] Desembolso, fueron remitidos al BCIE y están sujetos a su aceptación. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: - 56 - Beneficiario – Recursos Ordinarios Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: - 57 - ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO [Lugar y Fecha] Banco Centroamericano de Integración Económica [Dirección de la Oficina de Representación] Atención: Gerente de País Referencia: Número de Préstamo y Nombre de la Operación Constitución Inicial Reconstitución Incremento Reconstitución Final Conforme a lo establecido en el Contrato de Préstamo suscrito el [DD/MM/YY] entre [Nombre del Prestatario] y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por este medio [Nombre del Prestatario] solicita un desembolso por _________ [Moneda, cantidad en cifras y letras], para el Fondo Rotatorio. Se adjuntan a esta solicitud los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en el referido Contrato de Préstamo; así como los documentos exigidos en la Carta Complementaria del Fondo Rotatorio. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: Beneficiario Nombre de la cuenta del Beneficiario: Número de cuenta del Beneficiario: Referencia de la transferencia (si aplica): Banco del Beneficiario Banco Intermediario - 58 - Nombre: Dirección: SWIFT: No. ABA: No. de cuenta en el banco intermediario: Nombre: Dirección : SWIFT: No. ABA El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, la operación, los Documentos Principales y/o los Documentos Legales de Creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior declaramos conocer y aceptar que esta solicitud de desembolso podrá ser autorizada o rechazada en forma discrecional por el BCIE. Atentamente, [Nombre del Prestatario] _________________________ [Nombre Impreso del Firmante] [Cargo del Firmante] Representante Autorizado - 59 - Anexo 1 Al ANEXO B DE LA SOLICITUD PARA DESEMBOLSO DE FONDO ROTATORIO Nombre del Organismo Ejecutor Nombre de la Operación Préstamo No. [ ] Control del Fondo Rotatorio Período del dd/mm/yy al dd/mm/yy Montos en USD Item Descripción Montos a Suma inicial del Fondo o saldo anterior Menos: b Gastos justificados del período c (=) Saldo pendiente de justificar (a - b) c.1 Fondos en cuenta bancaria c.2 Gastos pendientes de justificar Mas: d Monto no admitido para justificar e (=) Fondos disponibles (c.1 + d) Período de solicitud (Q): Más: g Gastos planificados del nuevo período h (=) Monto del desembolso (g - e) Nivel del Fondo Rotatorio (c + d + h) Nombre y Firma Representante Legal: Fecha: - 60 - ANEXO C – FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE FIRMAS DEL PRESTATARIO En mi carácter de Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado (a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaria de Finanzas, otorgándome facultades para representar al Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[_____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. [En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) ] 3 De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia 3 Disposición aplicable en el caso que se designe a representantes adicionales. - 61 - adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“__________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS] designados como referente o referentes únicos ante el BCIE; como representantes adicionales al suscrito (a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución de la operación antes mencionado. 4 Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20__] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 5La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante (s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: 4 En el evento que no se designen representantes adicionales, y consecuentemente, el usuario autorizado solo sea el Secretario (a) de Estado en el Despacho de Finanzas, se deberá afirmar dicha información. 5 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales. En caso no designarse representantes adicionales, solo se deberá incluir firma del representante único autorizado. - 62 - ANEXO D – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente de País Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección 6.01 del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente: - 63 - 1. Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras. 2. Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para: a) celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y b) cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos. 3. Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial. 4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución de la operación. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. - 64 - 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones Medio Ambientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que la operación entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario, que pueda afectar adversa y significativamente el cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General) - 65 - ANEXO E – CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente Préstamo la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos. ANEXO F – CONDICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. Previo al primer desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda, deberá presentar, y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.01, las siguientes: 1. Evidencia de la entrada en vigencia del contrato de préstamo, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico de la República de Honduras. 2. Evidencia de que ha designado a una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución del contrato de préstamo y que ha remitido al BCIE las respectivas muestras de las firmas autorizadas, conforme con el formato de notificación de firmas contenido en el Anexo C de este contrato. 3. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario o programa de desembolsos, indicando los rubros de inversión y fuentes de financiamiento conforme al formato que para tal efecto le indique el Banco. - 66 - 4. Plan General de Adquisiciones (PGA) del préstamo, el cual deberá contar con la no objeción del BCIE conforme con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. 5. Términos de Referencia, con la no objeción del BCIE, del personal clave de la unidad ejecutora. 6. Términos de Referencia o documento equivalente para la contratación de la asesoría técnica, que deberá contar con la no objeción del BCIE. 7. Términos de Referencia o documento equivalente para la contratación de la consultoría para la implementación del Plan de Reasentamiento, el que deberá contar con la no objeción del BCIE. 8. En caso de utilizar fondo rotatorio, evidencia de haber suscrito la carta complementaria para la constitución del fondo rotatorio u otro mecanismo aceptable al BCIE para el desembolso de los fondos del préstamo. 9. Documentos que evidencien el destino del desembolso y/o la propuesta de utilización del desembolso. II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Previo a cualquier desembolso de los recursos de este contrato de préstamo, excepto el primero, y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario y/o el organismo ejecutor, según corresponda deberá presentar y cumplir a satisfacción del BCIE, además de las condiciones establecidas en la Sección 6.02, las siguientes: 1. Documentos que evidencien el destino y/o la propuesta de utilización del desembolso solicitado. 2. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. - 67 - 3. Evidencia que los terrenos donde se ejecutarán las obras sean propiedad del prestatario, del organismo ejecutor o de cualquier otra instancia gubernamental o municipal, las servidumbres requeridas para el desarrollo de las obras, o en su caso, presentar la documentación que acredite que cuenta con la autorización irrevocable de los propietarios de los terrenos y construcciones existentes en las áreas a intervenir para ejecutar las obras. Esta condición será exigible previo a los desembolsos correspondientes para la ejecución de obras que lo requieran conforme con lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto. III.Obligaciones Especiales de Hacer. Durante la vigencia del contrato, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, según corresponda, además de las condiciones generales establecidas en el Artículo 9 de este Contrato, se obliga a cumplir con las siguientes: 1. Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del proyecto, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Mantener los recursos financiados por el BCIE para la operación en cuentas separadas, debidamente identificadas, que permita la adecuada trazabilidad del destino de los recursos. 3. Cumplir con las normas relacionadas con la gestión de riesgo de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, integridad y sanciones del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor deberán presentar anualmente, y cuando el BCIE lo requiera, los formularios y la información requeridos para el cumplimiento de estas normas, así como la declaración jurada relacionada, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionadas por el Banco. - 68 - 4. Cumplir con las normas relacionadas con antifraude, anticorrupción y otras prácticas prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el prestatario y el organismo ejecutor se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier fraude, corrupción o práctica prohibida. 5. Cumplir con las normas relacionadas con acceso a la información del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. 6. Cumplir con las normas relacionadas con la adquisición de bienes, obras, servicios y consultorías con recursos del BCIE. 7. Cumplir con las medidas que señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social del Sistema de Identificación, Evaluación y Mitigación de los Riesgos Ambientales y Sociales (Plan SIEMAS) y sus actualizaciones. 8. Entregar el I-BCIE ex post una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del préstamo y antes de que haya transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE al organismo ejecutor. 9. Presentar al BCIE informes trimestrales del avance físico, financiero, social, ambiental de la ejecución del préstamo, a partir de la fecha del primer desembolso y hasta la finalización de la ejecución de la operación y/o la justificación final del uso de los recursos del préstamo, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contado a partir de la fecha de finalización del período objeto del informe, de conformidad con el formato que le indique el Banco. 10. Remitir copia al BCIE de los informes mensuales emitidos por la supervisión de implementación respecto al avance físico y financiero de la ejecución del proyecto, así como del cumplimiento de los planes de gestión social y ambiental, de conformidad con el formato que le indique el Banco, a partir de la fecha de inicio del contrato de supervisión y hasta la finalización de la ejecución de la operación. Estos informes deberán presentarse en un plazo no mayor de treinta (30) días después de terminado el respectivo período. - 69 - 11. Mantener vigentes los permisos y licencias necesarias y requeridas para la adecuada ejecución de la operación, incluyendo los permisos ambientales vigentes en la República de Honduras, cuando corresponda. 12. Mantener la unidad ejecutora de la operación durante el período de ejecución de la misma y hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por defectos, conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco. 13. Contar con los estudios y diseños finales de las obras requeridos para el proyecto, de acuerdo con el modelo de contrato que se suscriba previo al inicio de la ejecución de las obras, según corresponda. 14. Al finalizar la construcción de las obras de la operación, se deberá presentar la(s) respectiva (s) acta (s) de recepción de las obras. 15. Contar con el Manual Operativo del Proyecto, en el cual se establezca la estructura organizativa, las normas, criterios y procedimientos para la gestión operativa, administrativa y financiera, aspectos del manejo ambiental y social del Proyecto que regirán la utilización de los recursos asignados. Este manual deberá presentarse a más tardar seis (6) meses después del primer desembolso del préstamo. Cualquier cambio al manual requerirá la no objeción del Banco. 16. Mantener la empresa de asesoría técnica durante el período de ejecución del proyecto, conforme con la estructura organizativa, operativa y de funcionamiento de acuerdo con el modelo de ejecución aprobado por el BCIE y definido en el Manual Operativo del Proyecto. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del Banco. Esta condición será aplicable a partir de la fecha del primer desembolso del préstamo. 17. Contratar la supervisión de implementación previo al inicio de ejecución del contrato de obra y mantenerla contratada durante la ejecución del proyecto y de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo del Proyecto. - 70 - 18. Proveer los fondos suficientes y necesarios para cumplir con la compensación de las afectaciones resultantes de la implementación del proyecto, así como los gastos relacionados con el mantenimiento de la unidad ejecutora hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por defectos. 19. Compromiso de proveer los recursos necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada con la construcción del nuevo segmento de la carretera CA-4 como consecuencia de la afectación del proyecto, sus obras de mitigación ambiental y social y demás obras necesarias, según corresponda, y que las obras serán coordinadas con el cronograma de ejecución del proyecto y finalizadas previo al inicio del llenado de embalse. El compromiso deberá presentarse a más tardar un (1) año después de la fecha del primer desembolso. IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. No se contemplan obligaciones generales de no hacer adicionales a las establecidas en el Artículo 11 de este Contrato. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Cifras en Dólares) - 71 - No. Componente BCIE Unión Europea Total % 1 Infraestructura de Adaptación 217,291,482.42 217,291,482.42 69.8% 2 Supervisión de Implementación 11,998,912.15 11,998,912.15 3.9% 3 Imprevistos y Escalamiento 28,695,552.96 28,695,552.96 9.2% 4 Gestión Ambiental y Social 34,156,880.00 11,246,634.13 45,403,514.13 14.6% 5 Gestión Administrativa 6,357,177.15 6,357,177.15 2.0% 6 Auditoría 750,000.00 750,000.00 0.2% Comisión de Seguimiento y Administración 749,995.32 749,995.32 0.2% Total 300,000,000.00 11,246,634.13 311,246,634.13 100.0% Participación 96.4% 3.6% 100.0% ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL - 70 - 18. Proveer los fondos suficientes y necesarios para cumplir con la compensación de las afectaciones resultantes de la implementación del proyecto, así como los gastos relacionados con el mantenimiento de la unidad ejecutora hasta el vencimiento de la garantía de responsabilidad por defectos. 19. Compromiso de proveer los recursos necesarios para cubrir cualquier tipo de erogación relacionada con la construcción del nuevo segmento de la carretera CA-4 como consecuencia de la afectación del proyecto, sus obras de mitigación ambiental y social y demás obras necesarias, según corresponda, y que las obras serán coordinadas con el cronograma de ejecución del proyecto y finalizadas previo al inicio del llenado de embalse. El compromiso deberá presentarse a más tardar un (1) año después de la fecha del primer desembolso. IV. Obligaciones Especiales de No Hacer. No se contemplan obligaciones generales de no hacer adicionales a las establecidas en el Artículo 11 de este Contrato. ANEXO G – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Cifras en Dólares) - 72 - supervisará y evaluará el avance y la finalización de dichas medidas y acciones durante la vigencia del financiamiento. 3. Según lo acordado entre el BCIE y la ENEE, este Plan podrá revisarse periódicamente durante la vigencia del financiamiento para reflejar la gestión adaptativa de los cambios de la operación, conforme a la frecuencia establecida en el Plan en mención y la gestión de imprevistos. En tales circunstancias, la ENEE revisará los cambios con el BCIE quien actualizará el Plan para reflejarlos. La ENEE proveerá al BCIE la información que se requiera para efectos del seguimiento. 4. Una vez finalizadas las etapas de Diseño Básico y Diseño Detallado, y previo al inicio de la obra física, el Plan SIEMAS deberá ser actualizado y divulgado junto con los Estudios de Impacto Ambiental y Social y Planes de Gestión Ambiental y Social resultantes de dichas etapas. Durante la etapa de ejecución la ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS y sus actualizaciones. 5. Cuando los cambios en la operación, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, el Gobierno de la República de Comisión de Seguimiento y Administración 749,995.32 749,995.32 0.2% Total 300,000,000.00 11,246,634.13 311,246,634.13 100.0% Participación 96.4% 3.6% 100.0% ANEXO H – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL PLAN DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS RIESGOS AMBIENTALES Y SOCIALES (SIEMAS): “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA PRESA MULTIPROPÓSITO EL TABLÓN, FASE I”. 1. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Organismo Ejecutor del “Proyecto de Construcción de la Presa Multipropósito El Tablón, Fase I” será responsable del presente Plan SIEMAS e implementará las condiciones para que la operación se ejecute de conformidad con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y sus Normas de Desempeño (ND). En este Plan SIEMAS se establecen las condiciones de estricto cumplimiento, así como los plazos para llevar a cabo cada una de ellas. 2. La ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS e informará al BCIE de conformidad con la temporalidad establecida y las disposiciones del contrato de préstamo suscrito en el marco de la operación. El BCIE - 73 - recursos adicionales que sean necesarios para la mitigación de los riesgos ambientales y sociales. El Plan SIEMAS Preliminar es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A” 6; identificándose como relevantes para la Operación, las siguientes ND aplicables: • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • ND 8: Patrimonio cultural. • ND 9: Equidad de Género al inicio de la obra física, el Plan SIEMAS deberá ser actualizado y divulgado junto con los Estudios de Impacto Ambiental y Social y Planes de Gestión Ambiental y Social resultantes de dichas etapas. Durante la etapa de ejecución la ENEE cumplirá con las medidas indicadas en el Plan SIEMAS y sus actualizaciones. 5. Cuando los cambios en la operación, las circunstancias imprevistas o los resultados de la operación deriven en cambios en los riesgos e impactos durante la ejecución de la operación, el Gobierno de la República de Honduras proporcionará recursos adicionales, si es necesario, para implementar las medidas que permitan abordar estos riesgos e impactos. 6. Se prevé una segunda fase de la operación que será gestionada por el Gobierno de la República de Honduras de acuerdo a la disponibilidad de contrataciones de nuevos créditos externos. Esta segunda fase será destinada al financiamiento de infraestructura que forma parte del Proyecto (Sistema de Agua Potable, Sistema de Irrigación, Carretera, obras complementarias de mitigación), mismo que incorpora la provisión de - 73 - recursos adicionales que sean necesarios para la mitigación de los riesgos ambientales y sociales. El Plan SIEMAS Preliminar es de intensidad “Intenso”; con una Categoría de los Riesgos Ambientales y Sociales “A” 6; identificándose como relevantes para la Operación, las siguientes ND aplicables: • ND 1: Evaluación y gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales. • ND 2: Trabajo y condiciones laborales. • ND 3: Eficiencia del uso de los recursos y prevención de la contaminación. • ND 4: Salud y seguridad de la comunidad. • ND 5: Adquisición de tierras y reasentamiento involuntario. • ND 6: Conservación de la biodiversidad y gestión sostenible de los recursos naturales vivos. • ND 8: Patrimonio cultural. • ND 9: Equidad de Género 6 El proyecto es conforme de la Categoría A, en cuanto supone riesgos ambientales, sociales y económicos significativos, directos, indirectos y acumulativos, incluyendo procesos de reasentamiento físico y económico de las poblaciones en el área de influencia y salvamento de recursos arqueológicos. Preliminarmente se prevé la afectación de 507 edificaciones que comprenden viviendas, comercios e infraestructura comunitaria y de más de 1,500 Hectáreas de terreno. - 74 - CONDICIONES ENTREGABLE CUMPLIMIENT O SEGUIMIENTO Y PRESENTACIÓN DE INFORMES 1 INFORME TRIMESTRAL DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y SOCIAL El Organismo Ejecutor (OE) deberá presentar un Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social que detalle el avance en la implementación de las medidas de mitigación ambientales y sociales establecidas: (i) Planes SIEMAS, en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE; (ii) Planes de Gestión Ambiental y Social (PGAS) aplicables al proyecto 7 ; (iii) recomendaciones derivadas de la Supervisión Ambiental y Social del BCIE; (iv) otros riesgos ambientales y sociales que se materialicen durante la ejecución del proyecto y sus mitigantes; en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. Informe Trimestral de Seguimiento Ambiental y Social, incluyendo evidencia de implementación de las medidas de mitigación ambientales y sociales establecidas para la etapa de ejecución de obra, según corresponda. Condición general. 2 SUPERVISIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (INDEPENDIENTE) La firma de Supervisión de Implementación (SdI) 8 deberá realizar una revisión externa del proceso de identificación de riesgos e impactos ambientales, sociales, climáticos y sobre derechos humanos del proyecto, las estrategias de mitigación propuestas y su implementación. Evidencias del seguimiento en materia ambiental y social deberán documentarse en los informes mensuales. La SdI garantizará que exista una correcta integración para la ejecución del Contrato de Diseño-Construcción y el contrato de la Firma del Plan de Reasentamiento, estableciendo los mecanismos de monitoreo que permitan el seguimiento bajo un enfoque integral. A su vez dicha firma deberá emitir una opinión favorable previo a cada desembolso, donde se evidencie el cumplimiento de las condiciones ambientales y sociales pertinentes en el marco del financiamiento. Estos alcances deberán establecerse en el Documento Base de licitación para la SdI. Documento base de licitación para la contratación de firma de SdI, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Informes de SdI, de acuerdo con el alcance y la periodicidad requerida por el BCIE. Condición general durante la ejecución. Opinión Favorable del SdI. Previo a cada desembolso. 7 Incorporando el seguimiento a medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. 8 Se considera la Supervisión de Implementación, realizará la función de la revisión ambiental y social independiente. - 75 - ND 1: EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS E IMPACTOS AMBIENTALES Y SOCIALES 3 SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (SGAS) El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo e implementación de un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) 9 que permita identificar, evaluar y gestionar de forma continua los impactos ambientales, sociales, climáticos y sobre derechos humanos, asociados al proyecto, conforme a las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE, incluyendo los requisitos de la legislación nacional; sistematizando los procedimientos operativos que garanticen el cumplimiento de los requisitos aplicables. El Sistema deberá ser revisado por la firma de SdI y firma de asesoría técnica. Documento base de licitación para contratista de Diseño-Construcción con requisito de desarrollo e implementación de SGAS, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del SGAS y sus documentos operativos. Previo a segundo desembolso. Informe trimestral de seguimiento ambiental y social, con evidencia de implementación del SGAS. Condición general. 4 ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL (EIAS) Y PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (PGAS) El Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) y Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), deberán actualizarse como parte de los estudios de diseño básico y diseño detallado, en los niveles pertinentes. El OE deberá incorporar en los documentos base de licitación y/o contrato de Diseño-Construcción, el requisito de observancia de los PGAS aplicables. El PGAS deberá incorporar la descripción y especificaciones de los planes y medidas de mitigación requeridas para los riesgos identificados 10 , recursos, costos asociados y plazo de ejecución. Documento base de licitación para contratista de Diseño-Construcción con requisito de observancia de PGAS aplicables, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia de EIAS y PGAS actualizados a nivel de diseño básico. Primer semestre de 2025. Copia de EIAS y PGAS actualizados a nivel de diseño detallado. Previo al inicio de la obra. 5 PERMISOS, AUTORIZACIONES, LICENCIAS Resoluciones de Permiso Ambiental Previo al inicio de la obra. 9 El SGAS incorporará elementos tales como: (i) Alcance; (ii) Identificación de riesgos e impactos; (iii) Planes y/o programas de gestión ambiental y social; (iv) Documentos operativos del SGAS, incorporando procedimientos y formatos; (v) Estructura organizativa para la gestión de riesgos ambientales y sociales; (vi) Seguimiento y evaluación. El SGAS deberá dar continuidad a los riesgos, impactos y mitigantes identificados en los EIAS y PGAS e incorporar la formulación de los planes de contingencia ante incidentes ambientales y sociales. 10 El PGAS deberá incluir sin limitarse a ello el Plan de Reasentamiento y sus subprogramas, Plan Integral de Acción Social y Obras de Protección Comunitaria. - 76 - El OE garantizará la obtención de los permisos y autorizaciones en materia ambiental y social, conforme los requisitos de la legislación nacional aplicable, para el proyecto y sus obras/ actividades conexas 11 y velará por su vigencia y observancia de las disposiciones en estos establecidas durante la ejecución de las obras. Evidencia del seguimiento a estos compromisos durante la ejecución, deberán de acreditarse en mediante el informe trimestral de seguimiento ambiental y social. Resoluciones de Permiso Ambiental para obras conexas, cuando técnicamente corresponda. Condición general. 6 ACTUALIZACION DE ESTUDIO ARQUEOLÓGICO Y ETNOHISTÓRICO El OE requerirá al Contratista de Diseño Básico la actualización del estudio arqueológico y etnohistórico 12 atendiendo los requisitos de la ND 7 y ND8. Los resultados de la evaluación deberán incorporarse al EIAS y PGAS de la etapa de Diseño Básico. Copia de estudio arqueológico y etnohistórico conforme los requisitos de la acción. Primer semestre 2025. 7 PLANES DE PARTICIPACIÓN DE PARTES INTERESADAS Y MECANISMO DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS El OE es responsable del desarrollo e implementación del Plan de Participación de Partes Interesadas (PPPI) 13 , y requerirá al contratista de Diseño-Construcción y/o firma especializada para el reasentamiento las actividades que resulten pertinentes, incorporando Mecanismo de Atención de Quejas y Reclamos conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. A su vez el Organismo Ejecutor, solicitará a la SdI y supervisión de Documento base de licitación para contratista de Diseño-Construcción con requisito de desarrollo e implementación de PPPI y/o firma especializada para el reasentamiento, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. 11 Incorporando permisos y/o autorizaciones ambientales necesarios para el desarrollo del proyecto, incorporando permisos: tala de árboles; explotaciones de canteras o bancos de préstamos y de materiales; disposición de materiales sobrantes y tratamiento de desechos; establecimiento del plantel, plantas de mezcla y plantas trituradoras; uso y almacenamiento de explosivos, concesiones para el aprovechamiento de aguas nacionales, permisos de construcción, permisos para los sitios de reasentamiento, cuando aplique y otro cualesquiera. 12 En atención a los resultados de los estudios arqueológicos y etnohistóricos, podrán establecerse requisitos adicionales en el marco de lo dispuesto en la ND7 y ND8. 13 El Plan de Participación de Partes Interesadas, deberá incorporar: a) Identificación análisis de actores y planificación de su participación, b) Preparación del contenido de información a divulgar, c) Mecanismos de divulgación de información, d) Descripción de los mecanismos de consulta a las personas y comunidades afectadas, propiciando un proceso eficaz y bidireccional y e) Mecanismo de atención de quejas y reclamos. El mecanismo de atención de quejas y reclamos, por su parte, deberá establecer (i) Procedimiento para el registro del motivo de la consulta, queja o reclamo (ii) criterios de elegibilidad y análisis; iii) propuesta de solución; iv) respuesta al afectado. En todo caso se deberá evidenciar el seguimiento a la consulta hasta la resolución. El Plan de Participación de Partes Interesadas, deberá considerar los mecanismos de participación para las comunidades y los hogares directamente afectados por los procesos de adquisición de tierras y reasentamiento, garantizando un proceso permanente de consulta periódica y organizada durante la ejecución de los procesos de adquisición de tierras y reasentamiento. - 77 - diseño, el seguimiento a la implementación de los Mecanismos de Atención de Quejas y Reclamos respectivos. El PPPI para la etapa de factibilidad deberá ajustarse e implementarse a efectos de propiciar estrategias y procesos de consulta significativa 14 , que respondan al análisis de riesgos sociales y análisis de actores y planificación de su participación. Los procesos de consulta con las partes interesadas en las diferentes etapas deberán documentarse de forma sistemática. Copia de PPPI a nivel de factibilidad e informe de implementación. Primer semestre de 2025. Copia de PPPI a nivel de diseño detallado. Previo al inicio de la obra. Evidencia de implementación de PPPI y registros con estatus de las denuncias recibidas y avance en su resolución incorporado en informe trimestral de seguimiento ambiental y social. Condición general. ND 2: TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES 8 GESTIÓN DE MANO DE OBRA El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo e implementación de: (i) Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Los mismos deberán permitir se implemente y mantenga un registro interno documental de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o sucesos peligrosos; (ii) Códigos de conducta para los trabajadores, a efectos de hacer frente a los riesgos relacionadas con las actividades laborales asignadas a contratistas, incluyendo los riesgos de explotación, abuso y/o acoso sexual hacia la comunidad o hacia el personal interno; (iii) Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. A efectos de que los trabajadores, directos y contratados puedan formular sus inquietudes respecto del lugar de trabajo. El mecanismo deberá estar dotado de los arreglos institucionales pertinentes para atender las quejas de forma oportuna, empleando un proceso comprensible y transparente que brinde Copia de los Planes de Higiene, Salud y Seguridad Ocupacional. Copia de Código de conducta para los trabajadores. Copia de Mecanismo de atención de quejas y reclamos interno. Copia de formatos/ procedimientos de registros de contrato y registros para verificación de la edad a contratar. Previo al inicio de la obra. Evidencia de implementación de: Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y su implementación, con Condición general a partir del inicio de la obra física. 14 Los planes de participación deben asegurar que todos los grupos que puedan enfrentar impactos y riesgos adversos participen en consultas para expresar sus opiniones sobre los riesgos, impactos y medidas de mitigación del proyecto. El alcance y grado de participación deben ser proporcionales a los riesgos e impactos del proyecto y a las preocupaciones de los afectados. - 78 - retroalimentación a los interesados, sin represalia alguna. A su vez, el OE solicitará que el contratista garantice que: (i) todos los trabajadores cuenten con un contrato, conocido por las partes 15 ; (ii) cuenten con procedimientos para verificar la edad al contratar y mantengan registros con copias de la documentación verificable respecto de la edad y el perfil de empleo de todas las personas menores de edad. Registros de Incidentes/Accidentes, análisis de las causas y seguimiento; mecanismo de quejas y reclamos interno; y formatos/ procedimientos de registros de contrato y registros para verificación de la edad a contratar; integrado al informe trimestral de seguimiento ambiental y social. ND 3: EFICIENCIA EN EL USO DE LOS RECURSOS Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN 9 PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN El OE solicitará al contratista de Diseño-Construcción la incorporación en los Planes de Gestión Ambiental y Social de Protocolos de Prevención de la contaminación que aborden: (i) Mitigantes para el manejo de materiales (incluyendo sustancias peligrosas, incorporando explosivos); (ii) Gestión integral de Residuos (ordinarios, especiales y peligrosos), definiendo las acciones para su manejo integral; (iii) Gestión de aguas residuales; (iv) Calidad del aire que integra medidas de mitigación de polvo (partículas suspendidas), emisiones a la atmósfera, vibraciones, olores y ruido; (v) Protección de Suelo y Aguas Superficiales con énfasis en las obras que requieran intervenciones sobre cauces; en consonancia con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. Copia de protocolos para prevención de la contaminación conforme la presente acción. Previo al inicio de la obra. 10 GESTIÓN DE CAUDAL AMBIENTAL El OE será responsable de los mecanismos de la preservación del caudal ambiental durante la etapa operativa, y solicitará al contratista de Diseño- Construcción, el desarrollo de los mecanismos de monitoreo que garanticen la preservación de caudal Copia de documentos operativos que respalden la preservación de caudal ambiental. Previo al inicio de operación. 15 En el cual se describa la relación de trabajo y se detallen las políticas y procedimientos relativos a la compensación (salarios y prestaciones), condiciones de trabajo y términos de empleo, desarrollando los formatos de registro pertinentes - 79 - ambiental durante la operación de la central, en cumplimiento de las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE y requisitos de legislación nacional. 11 EMISIONES DE GASES EFECTO INVERNADERO El OE solicitará al contratista de Diseño Básico el análisis de la huella de carbono, incluyendo la estimación de las emisiones anuales de GEI directas (Alcance 1) e indirectas (Alcance 2), para las fases de construcción y operación 16 . A su vez solicitará al contratista de Diseño-Construcción el análisis de reducción de huella de carbono. Copia de análisis de huella de carbono. Primer semestre de 2025. Copia de análisis de reducción de huella de carbono. Previo al inicio de la obra. ND4: SALUD Y SEGURIDAD DE LA COMUNIDAD 12 PLANES DE CONTINGENCIA El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo de Planes de Contingencia sobre la base de Estudios de Riesgo y vulnerabilidad que aborden el riesgo rompimiento de presa y la gestión de riesgos climáticos. Copia de Planes de Contingencia, Estudios de riesgo y vulnerabilidad, Estudio de rompimiento de presa, Estudios de Riesgo Climático. Previo al inicio de la obra. 13 AFECTACIONES EN INFRAESTRUCTURA VIAL Y CONECTIVIDAD El OE requerirá al contratista de Diseño Básico y Diseño- Construcción la identificación de los impactos sobre infraestructura vial y conectividad de las comunidades en los EIAS y solicitará la incorporación de las medidas de mitigación en los PGAS correspondientes. Copia de EIAS y PGAS abordando impactos y mitigantes sobre infraestructura vial y conectividad. Previo al inicio de la obra. 14 AFECTACIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción la identificación de los impactos sobre Infraestructura Social, incorporando centros educativos, centros de salud, espacios comunitarios, iglesias, espacios turísticos y recreativos, entre otros; así como las afectaciones sobre servicios básicos. El OE requerirá se incorpore en los EIAS y PGAS 17 se incorpore la Copia de EIAS y PGAS abordando impactos y mitigantes sobre infraestructura social y servicios. Previo al inicio de la obra. 16 Si se identificase que durante la fase operativa el proyecto emite más de 100,000 toneladas de CO 2 equivalentes anuales, el OE deberá informar pública y anualmente los niveles de emisiones de GEI conforme con las Salvaguardas Ambientales y Sociales del BCIE. 17 Incluido en el Plan de Acción de Reasentamiento y Restablecimiento de Medios de Subsistencia (PAR). - 80 - evaluación de impactos y las medidas de mitigación correspondientes. 15 SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA El OE requerirá al contratista de Diseño-Construcción el desarrollo de Sistemas de Alerta Temprana para su implementación en la etapa de operación, orientados a evitar afectaciones hacia las comunidades por descargas de la Central y durante el llenado del embalse, procurando el establecimiento de mecanismos de comunicación efectivos y procedimientos de gestión y evacuación. El Sistema deberá revisarse periódicamente procurando su fortalecimiento y actualización. El Sistema de Alerta Temprana deberá integrarse al PGAS para la etapa de Diseño- Construcción. Evidencias de implementación del Sistema de Alerta Temprana deberán incorporarse en los informes de seguimiento ambiental y social, durante el llenado del embalse y durante la ejecución de pruebas de operación. Documento base de licitación para la contratación de Contratista de Diseño- Construcción, conforme al alcance de la acción. Previo a la No Objeción del Documento Base de Licitación. Copia del Sistema de Alerta Temprana. Previo al inicio de llenado del embalse. ND 5: ADQUISICIÓN DE TIERRAS Y REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO 16 PLANES DE ACCIÓN DE REASENTAMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE MEDIOS DE SUBSISTENCIA El OE deberá requerir al contratista de Diseño Básico y Diseño-Construcción, el desarrollo y actualización de Plan de Acción de Reasentamiento y Restablecimiento de Medios de Subsistencia (PAR) y planes complementari
Articulo 2
Los pagos bajo el Convenio de Financiación, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 3
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Convenio de Financiación y fondos nacionales para la ejecución del Proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de febrero de 2025. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a) … RESOLUCIÓN SBO No.024/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…; CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social. CONSIDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069-2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde se ha degradado a depresión tropical, pero su circulación asociada continuará produciendo precipitaciones en las regiones noroccidental, central y sur del país aumentando la humedad del suelo y crecimiento Pag.1 CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 2. Asuntos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: … literal a) … RESOLUCIÓN SBO No.024/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros establece que la Comisión supervisará, las actividades financieras, de seguros, previsionales, de valores y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; y otras instituciones financieras y actividades, determinadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; además, vigilará que las instituciones supervisadas cuenten con sistemas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; haciendo cumplir las leyes que regulan estas actividades, con sujeción a los siguientes criterios: a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con las leyes de la República y con el interés público; b)…; c)…; d) Que las instituciones supervisadas cuenten con los niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia; e) Que la supervisión en el área de su competencia, promueva la estabilidad del sistema financiero, en complemento a la labor del Banco Central de Honduras en dicha materia; f)…; g)…; y, h)…; CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas, así como dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de tales cometidos, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 10) del referido Artículo, dispone que es atribución de este Ente Supervisor, establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las Instituciones Supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales. CONSIDERANDO (3): Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024, Decretó ESTADO DE EMERGENCIA por un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta Tropical SARA, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones, derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social. CONSIDERANDO (4): Que el 17 de noviembre de 2024, mediante el Boletín de Alerta No.069- 2024, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), extendió la Alerta Roja a los departamentos de Islas de la Bahía, Atlántida, Colón, Gracias a Dios, Yoro, Cortés y suma los departamentos de Choluteca y Valle por 24 horas a partir de las 12 del mediodía del domingo 17 de noviembre de 2024, asimismo, en Alerta Amarilla continúan los departamentos de Olancho, Santa Bárbara y suman los departamentos de Francisco Morazán, y El Paraíso y continúan los demás departamentos en Alerta Verde. Según CENAOS la Tormenta Tropical SARA, ha tocado tierra de Belice donde La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 de los ríos. Según comunicación pública (13:08 horas)1 de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), hasta las 13:08 horas del domingo 17 de noviembre. Las torrenciales e inundaciones provocadas por la Tormenta Tropical SARA entre otros se registran más de 127,700 personas afectadas, 4 personas desaparecidas, 37,393 familias afectadas, 17,138 personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 7,970 familias damnificadas, 3,227 viviendas dañadas, 12,042 personas evacuadas, 2,833 familias evacuadas, 226 viviendas destruidas, 88 municipios afectados, 1,797 aldeas incomunicadas, 16 puentes dañados, 9 puentes destruidos, 165 calles dañadas, 126 calles destruidas, 48 carreteras dañadas y 1 destruida. CONSIDERANDO (5): Que el paso por el país de la Tormenta Tropical SARA, ha provocado daños materiales significativos en el sector productivo, en la infraestructura vial y viviendas, derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra en gran parte del territorio nacional, dejando a miles de personas damnificadas, razón por la cual la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ha determinado que: a) En atención a la problemática actual que enfrenta el país, derivado de la Tormenta Tropical SARA y las fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicho fenómeno natural, es necesario adoptar medidas que permitan reactivar las actividades productivas afectadas por el exceso de lluvia; b) Es necesario propiciar acciones que contribuyan a crear condiciones y capacidades que permitan a las comunidades afectadas, enfrentar los efectos negativos producidos por el exceso de agua derivada de temporada ciclónica y fallas geológicas; y, c) Derivado de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocadas por la Tormenta Tropical SARA y fallas geológicas que afectaron el territorio nacional indicado por COPECO, se verá comprometida la capacidad de pago de los deudores para hacer frente a las obligaciones crediticias contraídas con las Instituciones Supervisadas por esta Comisión; por lo cual, es previsible que las carteras de créditos podrían resultar afectadas, produciéndose atrasos en la recuperación normal de dichos créditos. CONSIDERANDO (6): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución SBO No.796/18-11-2024, aprobó los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores directos e indirectos afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas provocados por la Tormenta Tropical SARA, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera. CONSIDERANDO (7): Que mediante Providencia SEGSE- PV-232/2025 del 24 de enero de 2025, se tuvo por recibido el Oficio No.PCN-046-2025 de fecha 23 de enero de 2025 suscrito por el Ingeniero Luis Rolando Redondo Guifarro en su condición de Presidente del Congreso Nacional, en referencia al plazo establecido al 31 de enero de 2025 que tienen los deudores afectados para presentar ante las instituciones supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento en atención a los Mecanismos Temporales de Alivio aprobados, por lo cual solicita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sea considerada una ampliación de seis (6) meses al plazo establecido, para que los sectores que aun enfrentan dificultades para cumplir con sus obligaciones crediticias puedan contar con el tiempo necesario para hacerlo, permitiendo así una mejor recuperación de sus actividades económicas, en virtud que, aún persisten condiciones que afectan diversos sectores productivos de la agroindustria, tal es el caso del sector cafetalero, cuya cadena de producción y cosecha aún se encuentra en ejecución, lo que dificulta aplicar dichos mecanismos para honrar sus deudas en tiempo y forma. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen Técnico SBOIB- DT-26/2025 de fecha 24 de enero de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. De conformidad con información reportada por las instituciones supervisadas a la Central de Información Crediticia con saldos al 31 de diciembre de 2024, únicamente una sociedad financiera ha otorgado dos (2) operaciones crediticias de alivio por la tormenta tropical SARA por un monto de L1,030,000.00 que corresponde a operaciones de microcrédito, lo que indica que las estrategias de comunicación de las instituciones supervisadas no han sido efectivas para brindar información suficiente a los deudores afectados para acogerse a los mecanismos temporales de alivio referidos en la Resolución SBO No.796/18-11-2024. Por lo anterior, asimismo, considerando la solicitud presentada por el Presidente del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Congreso Nacional, es procedente ampliar el plazo al 31 de julio del 2025 para que los deudores tengan el tiempo necesario para evaluar su situación y puedan acogerse a los mecanismos de alivio temporales. 2. Que de las consultas realizadas por algunas instituciones supervisadas recibidas en la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras, respecto al tratamiento de intereses devengados no pagado en caso de refinanciamientos o readecuaciones, según se indica en el literal k) resolutivo 1 de los mecanismos emitidos. Por lo anterior se recomienda procedente aprobar las reformas a las “Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA” mediante en Resolución SBO No.796/18-11-2024. CONSIDERANDO (9): Que en atención con lo dispuesto en los Considerandos (7) y (8) precedentes, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, considera procedente reformar los Mecanismos Temporales de Alivio aprobado en Resolución SBO No.796/18-11-2024 en apoyo a los deudores afectados en el país por la temporada ciclónica y fallas geológicas, de tal forma que éstos mitiguen los efectos negativos derivados de las inundaciones y deslizamientos de tierra provocados por éstas; y, que propicien a su vez la recuperación de los préstamos otorgados por las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito; así como, asegurar que estas instituciones provean en forma ordenada, los recursos necesarios para rehabilitar la capacidad productiva en las zonas afectadas del país, sin repercusiones negativas en la estabilidad financiera POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 38 de la Ley del Sistema Financiero; 38 de la Ley Reguladora de las Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 2) y 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y, Resolución SBO No.796/18-11-2024 emitida por este Ente Supervisor; RESUELVE: 1. Reformar los “Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA” emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SBO No.796/18-11-2024, cuyo contenido íntegramente se leerá así: 1. Aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en apoyo a los deudores (personas naturales o jurídicas) susceptibles de afectación de forma directa o indirecta por la Tormenta Tropical SARA, incluyendo los deudores afectados ubicados en lugares declarados como zona de desastre a causa de los deslizamientos de tierra por fallas geológicas activadas a consecuencia de las lluvias causadas por dicha Tormenta Tropical, durante el periodo de estado de emergencia de treinta (30) días declarado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM 35-2024 del 14 de noviembre de 2024, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.36,690 del 15 de noviembre de 2024; y, el Boletín de Alerta No.069-2024 emitido el 17 de noviembre de 2024 y demás comunicados realizados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), de acuerdo con los siguientes criterios: a) Las Instituciones Supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa identificación y evaluación, podrán readecuar o refinanciar las obligaciones crediticias a los deudores que hayan sido afectados o sean susceptibles de afectación, por la Tormenta Tropical SARA. Los nuevos planes de pago aprobados por las Instituciones Supervisadas deben estar acorde con las condiciones del deudor, fundamentados en el análisis de acuerdo a capacidad de pago y afectación de sus flujos futuros que son la fuente de pago del deudor. b) En la aplicación de estos mecanismos, se consideran deudores afectados, las personas naturales o jurídicas cuyo destino corresponda a los sectores económicos que fueron susceptibles de afectación de forma directa o indirecta derivados de la Tormenta Tropical SARA. En el caso de las obligaciones crediticias de consumo y vivienda de personas naturales, se podrán aplicar los presentes Mecanismos de Alivio, a los deudores que justifiquen no haber recibido recursos suficientes, ya sea por La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 medio de salario u otra fuente de ingreso de su actividad económica afectada por la referida Tormenta Tropical, para hacerle frente a sus obligaciones. c) Los deudores afectados tendrán un plazo hasta el 31 de julio de 2025 para presentar ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o de refinanciamiento de su obligación, las cuales deberán ser resueltas por las Instituciones Supervisadas a más tardar el 30 de septiembre de 2025. d) Las operaciones crediticias readecuadas o refinanciadas a los deudores bajo los Mecanismos Temporales referidos en la presente Resolución, conservarán en la nueva operación de crédito la categoría de riesgo que mantenían al 31 de octubre de 2024. A partir de la fecha de readecuación o refinanciamiento, los créditos deben ser clasificados en la categoría que le corresponde de acuerdo con el comportamiento de pago, según los criterios establecidos en las “Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia” o las “Normas para la Gestión del Riesgo de Crédito en el Sector Agropecuario” según corresponda, emitidas por esta Comisión. e) Las Instituciones Supervisadas deberán mantener en la nueva operación refinanciada o readecuada la tasa de interés pactada en la operación previa, por al menos un período equivalente a las primeras seis (6) cuotas. Las condiciones de la nueva operación deberán establecerse conforme a la situación y capacidad de pago del deudor. f) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, aplicar cargos a los deudores en concepto de comisiones, interés moratorio, cargos administrativos u otros cargos asociados a dichas operaciones de alivio. g) Se prohíbe a las Instituciones Supervisadas, la capitalización en la operación readecuada o refinanciada de los intereses devengados no pagados durante el período desde que ocurrió la afectación hasta la negociación con el deudor y cualquier otro cargo vencido. La forma de pago de estos conceptos será acordada entre el deudor y la institución al momento de la readecuación o refinanciamiento. h) Los Mecanismos de Alivio señalados en la presente Resolución solo podrán beneficiar al deudor en una sola ocasión dentro de una misma Institución Supervisada. i) El deudor podrá adherirse a los beneficios de los Mecanismos señalados en la presente Resolución, sin perjuicio que se haya acogido a otros mecanismos temporales de alivio de forma previa. j) La aplicación de los Mecanismos de Alivio señalados en la presente Resolución no implicará para las Instituciones Supervisadas una disminución o liberalización de las estimaciones por deterioro ya constituidas por los créditos que sean beneficiados con dichos Mecanismos. k) El tratamiento de los intereses devengados y no pagados (corrientes y moratorios) a la fecha de la readecuación o refinanciamiento deberán reconocerse contablemente como ingresos hasta que sean efectivamente cobrados, en proporción al pago, para lo cual deben mantener el control respectivo por cada operación. l) Los créditos refinanciados y/o readecuados en aplicación a estos Mecanismos, deben ser objeto de monitoreo constante por parte de las Instituciones Supervisadas, a través de los mecanismos establecidos en sus políticas de gestión de riesgos. m) Con el propósito de mantener actualizado el historial crediticio de los clientes, las Instituciones Supervisadas deben identificar en la Central de Información Crediticia (CIC), aquellos deudores que hayan sido beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio contenidos en la presente Resolución, de conformidad a los lineamientos que proporcione este Ente Regulador para estos efectos. La La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 identificación referida en el presente literal también será aplicable para la información que remiten las Instituciones Supervisadas a las Centrales de Riesgo Privadas, debiendo estas últimas crear los mecanismos necesarios para hacer efectiva esta disposición. n) Para ser elegible a las presentes Medidas Temporales de Alivio, será suficiente que los deudores, personas naturales o jurídicas, presenten ante las Instituciones Supervisadas la solicitud de readecuación o refinanciamiento, debiendo las instituciones hacer las visitas de campo o establecer los mecanismos correspondientes para verificar la afectación de sus deudores ya sea en productos de consumo, vivienda, servicios, producción, comercialización y exportación afectados por los eventos exógenos descritos en la presente Resolución. La Comisión realizará las evaluaciones que estimen pertinentes de la cartera sujeta a los presentes Mecanismos, debiendo las Instituciones Supervisadas, documentar y mantener debidamente actualizados los expedientes de crédito de los deudores afectados. 2. Los préstamos beneficiados con los Mecanismos Temporales de Alivio señalados en la presente Resolución, que gozan de mecanismos de cobertura (seguros o garantías), continuarán con dicha cobertura adecuándose a las nuevas condiciones del crédito readecuado o refinanciado. 3. Requerir a las Instituciones Supervisadas que realizan operaciones de crédito, el diseño e implementación de una estrategia de comunicación intensiva y efectiva, a través de la cual se le proporcione al deudor información clara, suficiente, oportuna y comprensible, respecto a las ventajas y desventajas de acogerse a los Mecanismos Temporales de Alivio referidos en la presente Resolución, particularmente los aspectos relacionados a los costos financieros asociados. Esta estrategia podrá implementarse a nivel individual o gremial, a través de canales impresos y/o digitales, brindando información a los deudores sobre las nuevas condiciones de sus créditos y el costo financiero adicional asociado a los mismos. 2. Dejar sin valor y efecto las Resolución SBO No.796/18- 11-2024. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a Instituciones del Sistema Financiero, Instituciones de Seguros, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca y Centrales de Riesgo Privadas, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Seguros, Superintendencia de Pensiones y Valores, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión, para los efectos legales correspondientes. 5. Comunicar la presente Resolución al Congreso Nacional de la República, Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH), Cámara de Comercio e Industrias del Sur (CCISUR) y al Instituto Hondureño del Café (IHCAFÉ), para los efectos correspondientes. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 18 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Número de Solicitud: 2024-6605 Fecha de presentación: 2024-10-11 Fecha de emisión: 10 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERMANOS CABRERA Domicilio: MUNICIPIO SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL OLINDA PINEL VELASQUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON GOYO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto “DON GOYO” y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos numéricos y denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café (tostado en polvo, en grano), de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025 ___________ AVISO DE HERENCIA AB INTESTATO DESPACHO PROFESIONAL DE LA NOTARIA DE LA ABOGADA ADA LETICIA CARIAS GARCIA, ubicada en el Edificio Gómez Zúñiga, Tercer Piso, Oficina No. 308, Colonia Alameda de la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al público en general y para los efectos de Ley, HACER SABER: Que se emitió Resolución de fecha 15 de enero del 2025, en la que se RESOLVIÓ: DECLARAR en Sede Notarial al señor WILMER ALAN AMADOR PINEDA, HEREDERO AB INTESTATO de los bienes, acciones, derechos y obligaciones, que a su muerte dejara su padre, señor ADAN AMADOR SILVA (Q.D.D.G.), concediéndole la posesión efectiva de dicha herencia, sin perjuicio de otros herederos de mejor o igual derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de enero de 2025. ADA LETICIA CARIAS GARCIA ABOGADA Y NOTARIO 18 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado el ciudadano Jorge Luis Polanco Meléndez, POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la Resolución No. FGR. 733- 2024 de fecha 10 de septiembre del 2024, emitido por el Ministerio Público y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Ministerio Público, quedand o registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00822. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 18 F. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2023-5926 Fecha de presentación: 2023-09-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR S olicitante: Roatan Electric Company S.A. de C.V. Domicilio: Monte Placentero, French Harbour, Roatán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GABRIELA NICOLLE BUESO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la generación y distribución de energía eléctrica, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3372 Fecha de presentación: 2023-05-29 Fecha de emisión: 7 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: SHER S. DE R.L. Domicilio: Ba. Guamilito, 5 calle, 7 y 8 Avenida, Plaza 578 NO. SPS, CP 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ADA JUDITH ESTRADA PONCE E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SHER” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de bienes y raíces; servicios de mediación; asesoramiento y getión en transacciones inmobiliarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025 Número de Solicitud: 2023-5954 Fecha de presentación: 2023-09-19 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: Roatan Electric Company S.A. de C.V. Domicilio: Monte Placentero, French Harbour, Roatán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GABRIELA NICOLLE BUESO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RECO G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Distribución de energía, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-3241 Fecha de presentación: 2023-05-22 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: AROALIMENTOS DE OLANCHO S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: San Antonio de Pacura, Gualaco, Olancho, CP 16101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NORMA MARIA HERNANDEZ URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROLANCHO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Queso semiseco; queso seco; queso frijolero; queso con chile; queso mozzarella; queso dieta; quesillo; quesillo premium; mantequilla crema; mantequilla rala; requesón; cuajada, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 F. y 5 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Número de Solicitud: 2023-7560 Fecha de presentación: 2023-11-28 Fecha de emisión: 1 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: Commonspirit Health Domicilio: 198 Inverness Drive West, Englewood, Colorado 80112, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de salud multidisciplinar e integradora y consultas médicas; servicios de consultoría en el ámbito de la salud, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2024-1607 Fecha de presentación: 2024-03-06 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR S olicitante: PROYECCIÓN DUAL HONDURAS S.A. Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE LEON E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POL G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad; agencias de publicidad; alquiler de vallas publicitarias, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2025 Número de Solicitud: 2023-4182 Fecha de presentación: 2023-06-27 Fecha de emisión: 7 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLORABIOTICS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico; medicamentos; multivitamínicos; complementos y suplementos alimenticios; suplementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud; sustitutos de comidas; alimentos y bebidas dietéticos para uso médico; antiespasmódico; antirreflujo; suplementos probióticos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-5673 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 3 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V. Domicilio: ANTONIO DOVALI JAIME NUM. EXT. 70, TORRE A NUM. INT. PISO 2, SANTA FE, ÁLVARO OBREGON, CIUDAD DE MÉXICO, CP 01210, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CLARIBEL MEDINA DE MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QGBiotics Flora G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “QGBiotics Flora”, sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; medicamentos; multivitamínicos; antiespasmódico; antirreflujo; suplementos probióticos; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos gastrointestinales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 3 y 18 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Número de Solicitud: 2023-6055 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: Chongqing Kalida Industry Co., Ltd. Domicilio: B3-1, NO.18 YUMA ROAD, CHAYUAN, NAN'AN DISTRICT, CHONGQING, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CCKAPA G.- Número de Solicitud: 2024-1698 Fecha de presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 28 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GREINER BIO-ONE GMBH Domicilio: Bad Haller Straβe 32 4550 Kremsmunster, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GREINER BIO-ONE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "GREINER BIO-ONE", sin otorgar exclusividad de los términos "BIO" y "ONE" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos médicos para tomar muestras de sangre, orina o saliva, aparatos e instrumentos médicos, aparatos para extraer sangre orina o saliva, aparatos de análisis de sangre, orina y saliva; agujas para uso médico en particular para tomar muestras de sangre, orina o saliva, soportes para tubos, en particular para tubos con espacios interiores vacíos, para contener sangre, orina o saliva, tubos para contener sangre, orina o saliva, tubos con espacios interiores vacíos y con tapones de goma, en panicular para sujetar, tubos de drenaje de sangre, orina o saliva, mangueras y cánulas de drenaje para uso médico y/o clínico, tubos de drenaje por succión con mangueras y cánulas de drenaje para uso médico y clínico; aparatos médicos para tomar muestras de sangre, orina o saliva, tubos, recipientes, placas de análisis para aislar ácidos nucleicos, proteínas, oligonucleótidos, polinucleótidos y/o mononucleótidos contenidos en sangre; componentes para inserción temporal en tubos, contenedores, contenedores de muestras para contener los ácidos nucleicos en el ADN y/o ARN, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 3 y 18 F. 2025 Número de Solicitud: 2024-54 Fecha de presentación: 2024-01-04 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: SESAMI CASH MANAGEMENT TECHNOLOGIES CORPORATION Domicilio: 1250 René-Lévesque Blvd West, 20th Floor, Montreal, Q.C. H3B4W8, Canadá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bóvedas metálicas para dinero en efectivo y cajas fuertes, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 3 y 18 F. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-3312 Fecha de presentación: 2023-05-26 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR S olicitante: NINGBO MH INDUSTRY CO., LTD. Domicilio: Room 611, Building 5, No.22, Henghe Road, Beilun Ningbo Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (24) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tejido; tela; material textil; forros [textiles]; jersey [tela]; céfiro [tela]; tela de calicó impresa; tela de muselina; tafetán [tela]; telas textiles no tejidas; etiquetas de textil; tela trazada para bordar; fieltro; toallas de materia textil; ropa de cama; manteles que no sean de papel; ropa de casa; banderas de textil o plástico, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 3 y 18 F. 2025 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; embragues para vehículos terrestres; motores a reacción para vehículos terrestres; motocicletas; espejos retrovisores; bujes para ruedas de vehículos; triciclos; neumáticos para ruedas de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; zapatas de freno para vehículos; cadenas de motocicletas; marcos de motocicletas; manillar de motocicleta; asientos de vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 E. 3 y 18 F. 2025 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 18 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,769 Número de Solicitud: 2023-1324 Fecha de Presentación: 2023-03-06 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JIANGSU DONGCHENG POWER TOOLS CO., LTD. Domicilio: PARQUE INDUSTRIAL, CIUDAD DE TIANFEN, MUNICIPIO DE QIDONG, PROVINCIA JIANGSU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DCK G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se considera la marca bajo el tipo de signo "DENOMINATIVO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cortadoras de césped (máquinas); cortadoras de césped eléctricas; cortasetos eléctricos; esquiladoras para animales; hojas de sierra que sean partes de máquinas; máquinas electromecánicas para la preparación de alimentos, a saber, trituradoras, mezcladoras; máquinas de envasado; máquinas eléctricas para la elaboración de alimentos, para uso doméstico, es decir, prensas eléctricas para frutas, batidoras eléctricas de alimentos; máquinas para la elaboración de productos farmacéuticos, es decir, pulverizadores de medicamentos; máquinas pulidoras para pulir vidrio; vibradores (máquinas) para hormigón; cortadoras eléctricas de mármol; máquinas para trabajar la piedra; máquinas cortadoras de barras de refuerzo; aparatos elevadores, es decir, ascensores y partes de ascensores, motores de ascensores, engranajes de ascensores; punzonadoras; máquinas para roscar tuercas; sierras de cadena; trefiladoras de metal; campanas que son partes de máquinas; brocas para máquinas; brocas con punta de carburo de wolframio; brocas con núcleo de diamante, sierras circulares; hojas de sierra de diamante; hojas de sierra de carburo de wolframio; muelas abrasivas motorizadas para máquinas; muelas abrasivas resinosas para máquinas; herramientas de corte, incluidas cuchillas mecánicas; cuchillas que son partes de máquinas; portabrocas que son partes de máquinas; portabrocas para taladros motorizados; cinceles para martillos motorizados; discos de corte de diamante para máquinas; fresas para máquinas para trabajar el metal o la madera; cadenas de sierra para máquinas; discos de corte de diamante para máquinas; robots industriales; máquinas para trabajar el metal; máquinas de corte; herramientas manuales que no sean manuales, incluidas herramientas eléctricas, herramientas neumáticas, herramientas de gasolina, todas ellas para la industria de la construcción, la decoración, el tratamiento de herrajes, el mantenimiento de automóviles y la forestación de jardines botánicos; herramientas eléctricas, es decir, taladros eléctricos manuales, taladros eléctricos de percusión, destornilladores eléctricos, batidoras eléctricas para usos industriales, llaves eléctricas, perforadoras de corona de diamante eléctricas motorizadas, perforadoras de corona de diamante eléctricas motorizadas con fuente de agua, martillos perforadores eléctricos, martillos demoledores eléctricos, rascadores y excavadoras eléctricos motorizados, sierras alternativas eléctricas, sierras de mesa eléctricas, sierras de cinta eléctricas, sierras de cadena eléctricas, sierras circulares eléctricas, sierras de calar eléctricas, sierras ingletadoras eléctricas, tronzadores eléctricas, amoladores angulares eléctricas, amoladores eléctricas de disco, amoladores eléctricas rectas, amoladoras eléctricas de banco, amoladoras eléctricas, lijadoras eléctricas, lijadoras eléctricas de banda, pulidoras y lijadoras eléctricas de disco, amoladoras eléctricas de troquel, amoladores eléctricas con hoja de sierra de acero de tungsteno, cizallas eléctricas, ranuradoras eléctricas, recortadoras eléctricas para trabajar la madera, ensambladoras eléctricas de chapas, fresadoras eléctricas para madera, cepilladoras eléctricas, máquinas de planear, sopladores eléctricos industriales para eliminar el polvo, no para ventilación o aire acondicionado, sopladores eléctricos, cortacéspedes eléctricos, cortacercas eléctricos, podadoras eléctricas de ramas de árboles, cortasetos eléctricos, tijeras eléctricas para hierba, amoladores y pulidoras, brocas para bisagras, taladradoras de plástico reforzado con fibra de vidrio, taladradoras de aceros rápidos, biseladoras eléctricas de juntas de soldadura, lijadoras para tabaquería seca, llaves de cizalla, atornilladores eléctricos de impacto, taladradoras eléctricas, tiendetubos eléctricos, sierras eléctricas antipolvo, pulverizadores de alta presión sin aire, pistolas de aire caliente motorizadas, taladradoras magnéticas, pistolas de clavos eléctricas, pistolas de adhesivo eléctricas, pistolas de calafateo eléctricas, pistolas de cola caliente, sierras de sable inalámbricas, pistolas de remachado ciego inalámbricas, pistolas de tornillos inalámbricas, podadoras inalámbricas, herramientas eléctricas inalámbricas y sus correspondientes piezas; herramientas neumáticas manuales, es decir, pistolas de clavos neumáticas, taladros neumáticos, lijadoras neumáticas, destornilladores neumáticos, amoladoras neumáticas, pulidoras de accionamiento neumático, martillos neumáticos, cizallas neumáticas, pistolas neumáticas de soplado de polvo, pistolas neumáticas de soplado de aire y sus partes; herramientas de gasolina, es decir, sierras de gasolina, sierras de cadena de gasolina, cortadoras de césped de gasolina, cortadoras de cercas de gasolina, desbrozadoras de gasolina y sus partes; herramientas hidráulicas para trabajos manuales, es decir, martillos hidráulicos, gatos hidráulicos; equipos de mecanizado de gafas; pistolas pulverizadoras de pintura; máquinas de pintar con pulverizador; generadores; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; escobillas que sean partes de máquinas; escobillas de c
Articulo 1
PRESUPUESTO ESPECIAL. Aprobar el Presupuesto Especial para la Justicia Electoral de las Elecciones Primarias e Internas y Generales del TRIBUNAL D E J U S T I C I A E L E C T O R A L (TJE), por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.39,000,000.00), del Ejercicio Fiscal 2025, para realizar procesos y actividades jurisdiccionales y resolver en tiempo y forma los recursos que presenten los ciudadanos que se vean vulnerados en sus derechos políticos electorales.
Articulo 2
PREVISIÓN PRESUPUESTARIA. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Ejercicio Fiscal 2025, para atender el presente Decreto, por un monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.39,000,000.00), a efecto de garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República de Honduras y el Decreto No.85-2024 del 9 de septiembre de 2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de noviembre de 2024, para impartir justicia electoral de los Procesos de Elecciones Primarias e Internas y Generales 2025, para lo cual se deberán identificar y asignar fondos nacionales y/o externos de los saldos disponibles en las asignaciones presupuestarias de diversa índole, consignadas en las instituciones del Sector Público, inclusive las de gasto de capital o gasto corriente, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias para asignarse al Presupuesto del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), en el Ejercicio Fiscal 2025.
Articulo 3
VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de dos mil veinticinco. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los Proyectos y Programas de Infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. CONSIDERANDO: Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) le compete lo relacionado a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las políticas relacionadas con las obras de Infraestructura Pública, el Sistemas Vial y el Transporte, incluyendo el Planteamiento, Estudio, Diseño, Construcción, Supervisión y Conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de Infraestructura Pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la Infraestructura Nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de Proyectos de Infraestructura Pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de Infraestructura Pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como Bancos de Materiales, están obligados a Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0003-2025 facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24, de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes Proyectos de Infraestructura Pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el Banco de Materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del Banco de Materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN, procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los Proyectos de Infraestructura Pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto: “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020-NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00 KM” Ejecutado por la Empresa Constructora: INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R. L. (INMACON). CONSIDERANDO: Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informe Técnico ITCD-079-2024, de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) de conformidad a la inspección realizada el día doce (12) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), a un (01) banco de préstamo de material Seco denominado: “EL RODEO”, el cual está ubicado en el municipio de Trinidad; departamento de Santa Bárbara; mismo que será utilizado en la ejecución del Proyecto denominado “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020 NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00KM” Así mismo las Unidades de Desarrollo Social, Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y Geología, emitieron las Normativa Técnica NTBP-033-2024 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales. CONSIDERANDO: Que en fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-001-2025, el cual en el acápite: “…V. REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES dice: Se requiere que la empresa INVERSIONES MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION S. DE R. L. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo No. 65 y 95 de la Ley General de Minería y 96 del Reglamento de dicha Ley y artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA complete dentro del expediente la siguiente información: Informe de socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizaran en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24, No. 25 y 26 de dicha Ley. Constancia, Acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmado y sellado por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Se requiere autorización de parte del ICF para el corte de árboles en el caso que dicha actividad se requiera. Secciones transversales con la extracción que muestren los niveles del terreno o las condiciones que se desea llegar en el sitio de extracción. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en el informe ITCD- 079-2024, en los trabajos de extracción del banco seco “El Rodeo…”. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 07 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Empresa “INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (INMACON)” En su carácter de EJECUTOR del Proyecto “MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NO PAVIMENTADA, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA, TRAMO: P020 NANCHAPA- SITIO VIEJO, LONGITUD APROXIMADA 15.00KM” para que proceda a la explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo de Material, Ubicado en el Municipio de Trinidad, Departamento de Santa Bárbara; dicha explotación se realizará durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla, con su respectiva localización georreferencial a continuación: Banco de préstamo de material “EL RODEO”: Hoja cartográfica San Marcos No. 2561-IV ubicado en el municipio de Trinidad, departamento de Santa Bárbara, con coordenadas UTM del Polígono de extracción siguientes: 363110 1679424, 363124 1679440, 363135 1679433, 363148 1679421, 363162 1679398, 363179 1679381, 363159 1679373, 363133 1679370, 363128 1679369, 363119 1679392, Volumen de material autorizado: 8,500.00 m3. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa “ I N V E R S I O N E S , M A N T E N I M I E N T O Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (INMACON)” deberá notificar a la Alcaldía Municipal de Trinidad, Departamento de Santa Bárbara, sobre las actividades de extracción, así como realizar una socialización con la Asociación de Patronatos de las comunidades cercanas al Proyecto con los acuerdos correspondientes previo al inicio de las actividades de aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona. T E R C E R O : L a E m p r e s a “ I N V E R S I O N E S , MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (INMACON)” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático UGACC/SIT, una caracterización biológica de flora y fauna del área a afectar previo al inicio de las actividades de aprovechamiento, así mismo formular y adecuar un Plan de Gestión Ambiental que permita la recuperación de los factores ambientales del área alterada. C U A R T O : L a E m p r e s a “ I N V E R S I O N E S , MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (INMACON)” deberá remitir a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma de actividades de extracción de materiales, actualizado a partir de la fecha de inicio de actividades, así mismo un informe mensual adjuntando copia de la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios y mensuales de extracción debidamente firmada y sellada por la empresa supervisora del proyecto, además, establecer por escrito los tiempos de ejecución de las actividades de aprovechamiento de extracción y acarreo del material metálico no minero. Q U I N T O : L a E m p r e s a “ I N V E R S I O N E S , MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L. (INMACON)” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un plan de cierre junto con la solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales. SEXTO: La Empresa “INVERSIONES, MANTENI- MIENTO Y CONSTRUCCIÓN S. DE R.L (INMACON)” al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona. SÉPTIMO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Trinidad, departamento de Santa Bárbara, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que éstas, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. NOVENO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como Banco de Materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un Banco de Materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSC. ING. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA SECRETARIA GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 009-2025 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que, el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de recarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “…El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública…”. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. CONSIDERANDO: Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. CONSIDERANDO: Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. CONSIDERANDO: Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que son una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en la conservación de los recursos suelo, bosque y agua. CONSIDERANDO: Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. CONSIDERANDO: Que, le corresponde al ICF la facultad de declarar las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas de protección forestal, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. CONSIDERANDO: Que, las disposiciones del Acuerdo 040-2024 contentivo del “MANUAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DECLARATORIA DE MICROCUENCAS COMO ZONAS DE PROTECCIÓN FORESTAL, EL MANEJO Y REDEFINICIÓN DE LÍMITES GEOGRÁFICOS DE MICROCUENCAS DECLARADAS”, el cual establece que las declaratorias de microcuencas como zonas de protección forestal, se realizarán de oficio por el ICF o a petición de las Corporaciones Municipales o las comunidades de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente y la Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva, han dictaminado favorable la continuidad del proceso para la declaratoria de las diez (10) Microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano del país, como zona de protección forestal, localizada en la jurisdicción de la Región Forestal del Atlántico, con el fin de asegurar la producción en cantidad y calidad del vital líquido. POR TANTO: La Dirección Ejecutiva, en uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; los artículos 1, 116, 118, 119,122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 1, 2, 5, 6, 18, 27, 28, 64, 65, 109, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 135 de la Ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 157, 159, 162,163, 341, 343, 344 y 345 del Reglamento de la Ley Forestal de Áreas, Protegidas y Vida Silvestre, 29,31 de la Ley General del Ambiente, artículos; 3, 4, 25, 26, 32, 33, 36 de la Ley General del Agua; artículos 1, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables; Acuerdo 040-2024. ACUERDA: PRIMERO: Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal del Atlántico, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. SEGUNDO: Tener por declarada las siguientes microcuencas: La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. No. Nombre Coordenadas WGS-84 Municipio Depto. Familias Beneficiarias Área (ha) Subcuenca Cuenca X Y 1 Lorencito 570141 1726768 Sonaguera Colón 65 33.878907 Aguan Medio Aguan 2 Samar 434865 1722363 Tela Atlán�da 684 283.235568 Mezapa Ulúa 3 La Presa 574423 1732978 Sonaguera Colón 70 599.228296 Aguan Media Aguan 4 El Calvario 530563 1730624 La Ceiba Atlán�da 30 33.867543 Río Viejo Cangrejal 5 La Curva 502645 1733706 El Porvenir Atlán�da 205 130.289971 Río Perla Río Perla Santa Rosa del Norte 435547 1724151 Tela Atlán�da 2000 434.661.702 Mezapa Ulúa 7 Tío Cume 572802 1727205 Sonaguera Colón 25 49.854203 Río Viejo Aguan 8 Metalias 435017 1721467 Tela Atlán�da 168 393.215185 Mezapa Ulúa Cerro Poltrón 573985 1725796 Sonaguera Colón 90 29.508876 Aguan Media Aguan 10 Lucia 567354 1718662 Sonaguera Colón 197 22.099624 Aguan Alta Aguan TOTAL 3,534 2,009.839875 La que a partir de la fecha forma parte de las áreas sujetas a régimen especial de manejo por lo que debe protegerse y conservarse a perpetuidad. TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. TERCERO: De conformidad con el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en estas zonas de protección hídrica se prohíbe cortar, dañar, quemar o destruir árboles, arbustos y los bosques en general. Igualmente, se prohíbe la construcción de cualquier tipo de infraestructura, la ejecución de actividades agrícolas o pecuarias y todas aquellas otras que pongan en riesgo los fines perseguidos. CUARTO: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Acuerdo 040-2024; se instruye a los departamentos técnicos, legales, administrativos del ICF y a la Región Forestal del Atlántico prestar toda la colaboración necesaria para que el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente en coordinación con las Corporaciones Municipales, Consejos Consultivos Forestales a cualquier nivel, Juntas de Agua y las comunidades a través de los órganos de representación legal, procedan a la demarcación, rotulación, elaboración de planes de ordenamiento y el manejo en general de la microcuenca. QUINTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente para que en coordinación con la Región Forestal del Atlántico, proceda a realizar todas las acciones tendientes a cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley Forestal, facilitando la información y la asistencia técnica a las Corporaciones Municipales y el Consejo Consultivo Regional Municipal Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o Comunitario según correspondan, para que sus gobiernos locales realicen las actividades de protección y vigilancia de las microcuencas abastecedoras de agua. SEXTO: Se instruye al Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, en coordinación con la Región Forestal del Atlántico, para que, en las actividades de demarcación, cuando proceda se realicen las modificaciones necesarias en los límites geográficos de las microcuencas objeto de este acuerdo, con el objetivo de mejorar la precisión cartográfica para garantizar la conservación de los bosques y la protección de los recursos hídricos. Estas modificaciones podrán representar aumento o disminución del área de la microcuenca. Para su aprobación se deberá seguir lo establecido en el Acuerdo 040-2024. SÉPTIMO: La declaratoria de las microcuencas como Zonas de Protección Forestal, no prejuzga la condición de dominio o posesión de la tierra. Sin embargo, los propietarios y titulares de derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, ocupación, uso o usufructo tendrán que sujetarse a las restricciones, limitaciones, obligaciones, regulaciones y demás disposiciones para cumplir los fines que justifican dicha declaración. OCTAVO: Los predios de propiedad privada, ejidal y nacional incluidos dentro de los límites de las microcuencas declaradas como Zonas de Protección Forestal, estarán sujetas a disposiciones y recomendaciones de uso definidas en los planes de ordenamiento, aprobados por el ICF. NOVENO: El ICF promoverá la implementación de Mecanismos de compensación por bienes y servicios ecosistémicos para aquellos predios que se encuentren dentro de los límites geográficos de las microcuencas, de conformidad con el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MECANISMOS DE COMPENSACIÓN POR BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. DÉCIMO: Que, el Departamento de Cuencas Hidrográficas y Ambiente, proceda a actualizar la base de datos de microcuencas declaradas. DÉCIMO PRIMERO: Que, una vez publicado el presente Acuerdo Ejecutivo, en el Diario Oficial La Gaceta, toda persona que se considere afectado con dicha declaratoria, se le concede un plazo de tres (3) mes para incoar cualquier acción administrativa que considere pertinente, debiendo presentar por escrito ante el ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y los fundamentos legales para su reclamo. DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo es de vigencia y ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. CÚMPLASE Y PÚBLIQUESE. Dado en Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF ACUERDO No. 010-2025 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que mediante (Decreto Legislativo No.98-2007) contentivo de la Ley Forestal se creó al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, por sus siglas (ICF), como la institución rectora del régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: La Ley Forestal en el artículo 18 numeral 1, señala que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) tiene las atribuciones de administrar el ICF y ejercer la representación legal del mismo. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los actos serán dictados por el órgano competente, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. La finalidad del acto, será aquella que resulte de las normas que le atribuyen potestades al órgano emisor. CONSIDERANDO: Que la competencia es irrenunciable y será ejercitada por los órganos que la tengan atribuida por Ley, sin embargo, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO: Que mediante Acción de Personal No.483-2024 de fecha quince (15) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se nombró al ciudadano JORGE LENIN GUTIÉRREZ BARRERA, en el cargo de Jefe Regional de la Región Forestal del Atlántico, del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). POR TANTO: El Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en uso de las facultades que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 1, 3 y 4, 5, de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 35 y 36 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 17 y 18 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 59 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). ACUERDA: PRIMERO: Delegar a partir del tres (3) de febrero hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) o en su defecto a hasta la finalización del Proyecto Apoyo a Centros de Rescate y Rehabilitación de Vida Silvestre de la Región La Ceiba, Atlántida y El Centro de Recate y Liberación de Psitácidos Mabita, Gracias a Dios, en el ciudadano JORGE LENIN GUTIÉRREZ BARRERA, con Documento Nacional de Identificación No. 0209-1990-00454, la facultad de autorizar con su sola firma la documentación contenida en el marco de la implementación del Proyecto “APOYO A CENTROS DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE VIDA SILVESTRE DE LA REGIÓN LA CEIBA, ATLÁNTIDA Y EL CENTRO DE RECATE Y LIBERACIÓN DE PSITÁCIDOS MABITA, GRACIAS A DIOS”, así como la facultad de notificar, remitir las comunicaciones y cualquier otra acto que sea necesario y requerido para la eficaz ejecución del mismo, en nombre de LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). SEGUNDO: Se instruye a la Jefatura Regional del Atlántico, darle seguimiento a la realización de dicho proyecto desde el inicio, ejecución, hasta la finalización, verificando el cumplimiento, la aplicación de toda la normativa y los procesos legales vigentes. TERCERO: El delegado es responsable de la función delegada y presentará al finalizar el periodo de delegación un informe detallado de los actos emitidos y ejecutados. CUARTO: El presente Acuerdo de delegación, tendrá vigencia a partir de su firma y hasta la finalización del Proyecto Apoyo a Centros de Rescate y Rehabilitación de Vida Silvestre de la Región La Ceiba, Atlántida y El Centro de Recate y Liberación de Psitácidos Mabita, Gracias a Dios; debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, el portal de transparencia y la página web del ICF. COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO RODOLFO ANTONIO ZAMORA GALEAS SECRETARIO GENERAL Comité Nacional de Protección Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO CONAPROFOR-001-2025 CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS) establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Protección Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (CONAPROFOR) de conformidad con el artículo 142 de la LFAPVS, ha sido creado con la finalidad de coordinar y facilitar la ejecución de los planes contra incendios, plagas, enfermedades y otros, teniendo la facultad de declarar zonas de riesgo y peligro de plagas e incendios forestales según artículo 143 de la LFAPVS, las cuales incluyen terrenos agrícolas, ganaderos o forestales, sean estos de propiedad pública o privada, publicándolo y divulgándolo a través de los distintos medios de difusión. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (LSNGR), establece que el CONAPROFOR, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) será el encargado de solicitar la declaratoria de áreas de emergencia forestal. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las funciones de prevención, vigilancia, localización y combate de incendios, plagas y enfermedades que pudieran afectar a los recursos forestales, para lo cual podrá requerir la intervención de los servicios oficiales de la sanidad agropecuaria u otra instancia nacional o internacional, con competencia en la materia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Reglamento de la LFAPVS, Artículo 41 numeral 14, es función del CONAPROFOR declarar en el país zonas de riesgo de incendios y plagas forestales. CONSIDERANDO: Que, según los análisis efectuados a través del sistema de alerta temprana para identificar las zonas con mayor riesgo de incendios forestales y el mapa de susceptibilidad a incendios forestales, se ha determinado que durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2025 se presentará la mayor probabilidad de ocurrencia de incendios forestales. CONSIDERANDO: Que, el año 2024 fue catalogado como uno de los más calientes de la historia, debido a esto se tuvo un incremento del 32% en comparación con el área afectada y un incremento del 3% en cuanto a la incidencia de incendio en relación con el año 2023, reportando para la temporada de incendios del 2024, 3170 incendios forestales a nivel nacional, afectando 296,789 hectáreas. CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR), en sesión ordinaria XLVIII de fecha 28 de enero del año 2025, determinó declarar zonas de riesgo a incendios forestales, autorizando según acta de la misma fecha, al presidente de dicho Comité para que emita el Acuerdo correspondiente. POR TANTO El Presidente del Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR), debidamente facultado y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y con fundamento en los artículos 340 de la Constitución de la República, artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 11, 18, 19, 27, 28, 135, 140, 143, 144, 145, 146 y 147 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, artículo 46 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos, artículos 40, 41 numeral 14, 99, 170, 256, 258, 259, 284 y 289 del Reglamento General de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y demás aplicables. ACUERDA PRIMERO: Declarar zonas de riesgo y vulnerabilidad a incendios forestales en los departamentos de Francisco Morazán, Olancho, Yoro, Comayagua, Gracias a Dios, El Paraíso, como los más afectados y vulnerables a incendios forestales, de acuerdo con el Mapa de susceptibilidad a Incendios Forestales en los que se contabiliza que 2.8 millones de hectáreas en el país están propensas a los incendios forestales. SEGUNDO: Proceder a través del CONAPROFOR, a coordinar y facilitar la ejecución del Plan Nacional de Protección Contra Incendios Forestales 2025 (PNPCIF), para el efectivo combate y mitigación de la situación actual, solicitando el apoyo de los Consejos Consultivos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Departamentales, Municipales y Comunitarios correspondientes y de las autoridades oficiales en Sanidad Agropecuaria u otra instancia nacional o internacional. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución y validez inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta, en la página Web del ICF y en los medios de difusión que correspondan. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Presidente CONAPROFOR (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la administración técnica y financiera de la Unidad de Atención Social, el cual establece los requisitos para la gestión de las medidas reparatorias del ‘’Programa social de atención a las familias de los mártires de la resistencia hondureña’’ coordinados desde la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), institución encargada de la ejecución de las medidas en cumplimiento de lo dispuesto en el PCM 17-2022, emitido el 21 de octubre de 2022. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1856 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: ... literal b) ... RESOLUCIÓN GEE No.029/24-01-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GEE No.067/09-02-2024 resolvió autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., reformar las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L19,254,600.00), mediante la emisión de Noventa y Nueve Mil (99,000) nuevas acciones, suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., lo que equivale a un incremento de Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras (L9,900,000.00); mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., celebrada el 31 de mayo de 2023. CONSIDERANDO (2): Que mediante Providencia SEGSE- PV-2463-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, la Comisión tuvo por recibido el escrito intitulado: "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LAS SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS." suscrito por la Abogada Kristhel Indira Rivera López en su condición de Apoderada Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), mediante el cual solicita autorización para modificar la escritura de constitución y estatutos de su representada, específicamente las Cláusulas Sexto y Séptimo, así como el Artículo número Cinco, en virtud de disminución del capital social por un monto de Nueve Millones Novecientos Mil Lempiras Exactos (L9,900,000.00) mediante la devolución de aportaciones no necesarias realizadas en fecha 31 de mayo del 2023 por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V. fijándose el Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,774 capital de la sociedad en la suma de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras Exactos (L9,354,600.00). CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución GRD No. 187/29-03-2022, el cual establece en su último párrafo que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los burós, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Fina