Decreto Ejecutivo PCM-008-2017 mediante el cual se adoptan medidas para la administración y saneamiento financiero del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Resumen
Este decreto ordena que BANHPROVI asuma la administración total de BANADESA para sanear su crisis financiera. Separa los activos y pasivos del banco, traslada los préstamos problemáticos a un fideicomiso para su cobro, y establece que BANADESA continúe atendiendo a agricultores, microempresarios y personas de bajos ingresos que necesitan vivienda y financiamiento.
Considerandos
- 1.Que de confoimidad al Artícu o 245 de la Consütución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, iiendo entie otras, una de sus atribuciones emitir acuerdos y deci eios y expedir reglamentos y resoluciones confoime a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Aiticulo 11 de la Ley Cieneral de la .Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiemb en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que es necesario para el país, i ontai con ima entidad estatal de desarrollo que facilite a lospixiductorES, microempresarios y personas sin acceso a la vivienda con un ingreso entre medio (1/2) y cuatro (4) salarios mínimos, el; cceso a fínanciamiento con bajas tasas de interés mediante esqi lemas que potencien la.s actividades productivas y faciliten el acceso a vivienda mediante fínanciamiento a sectores que históricamente no han tenido acceso al mismo
- 4.Que en razón de lo dispuesto en el Articulo 261 de la Constitución de la República, se remitió para aprobación por mayoría calificada del Poder Legislativo, una iniciativa de ley para una operación de fusión bancaria ersire el Banco Hondureno para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y Banco Nacional de Desarrollo Agiicola (BANADESA), con el objeto de foitalecer a la banca estatal en operaciones ilc segundo piso y que mediante operaciones de primer piso atcndia'an a los sectores anlcs mencionados, sin Llectar con ello las finanzas públicas. CONSIDERANTX): Que al someter el proyecto de Decreto de fusión de BAN.ADESA con (BANHPROVI), no se ;ontü con la mayoría calificada requerida por la Constitución de la República
- 5.Que el Poder Ejecutivo debe atoptar las medidas necesarias para que conforme a las facultades que las leyes vigentes le confiaen, no deje de atenderse adecuada^ nente
- 6.Que actuahnente d banco de desaiToUo et ata es B AN.AJDESA. instimción que ha venido atravesando ur;a cnsis financiera que limito atender en forma eficiente y qxíttuna a os sectores arriba mencionados, y por tanto conesponde al Pi dei Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para .sanearla siiuacíón administrativa y financiera deB.\NADESA y asegurar ía orestación de productos y sen icios tínaneieiusa diclios sectores, y utdara la vez los derechos de los depositantes y acreedores dt I Banco, evitando una carga .sobre las firuinzas púbhcas.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo N.imero PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 23 de noviembre de 2016, se resolvió intervenir el H.mco Nacional de Desamollo Agrícola (BANADESA), creado mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de (jobienio en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de I <J80, isí como sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No. 3! -92 del 5 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial l a Gaceta' el 6 de abril de 1992, y que la Coinisión Interventora cuente con los más amplios poderes conforme a lo estableado en la 1 ^ vjeneral de la Adminisiración Pública y el marco legal vigente dei sistema (inanciero, la cual está encargada de la adminLstración y ¡ eprcscnución de la institución inten enida, debiendo dicha Ci misión garantizar la continuidad de las operaciones activas y pasivas de BANADESA, durante el periodo de la intervencióiL CONSIDFJIANDO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el ailícuJo 2 del Decreto Ejecuuvo Número PCM-084-2016, mcdianteAcuerdos Ejecutivos No. 88-2016, No. S9-2016yNo. 90 20 i 6 emitidos por el Presidente de la República por medio de la Secretaria de la Presidencia el 6 de diciembre de 2016, se nombró la terna que integra la Comisión Interventora de B/VNADESA. C< ).NS1 DERANDO: Que en cumplimientt) a lo dispuesto en el aitículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2016, con fecha 21 de diciembre del 2016, la Comisión Interventora nndió Informe al Presidente de la República sobre la situación a d T i i n i s t r a t i V a y financiera de BANADESA, asi como, las reí omendacioiies pai-a resolver la situación del Banco, entre ellas, la isigfiacion de todo o parte de sus bienes a ou-a entidad de la .Aiiiniriistiación Pública, todo lo cual sepropu,so de acuerdo al aii iculo 102 reformado de la Ley General de Adjninistración Pútilict. CONSÍDF.RANDO: Que el Presidente de la República de jidii) adoptarla recomendación déla Comisión Interventora que: piopone: "Nombrar por el tiempo que sea necesario rc! poiisablc de la administración del Banco Nacional de iáa A AcuerdusvLi*%c REPÚBLICA D E H O N D U R A S - T E G t f I G A L P A , M . U . C , 4 DE FEBRERO DEL 2017 Nu. 34.257 Desarrollo Agrícola (BANADESA) al Consejo Directi' o del Banco Hondureno para la Producción y la Viv snda (BANHPROVI), quienes deberán contar con los más aniplios poderes conforme a la Ley General de Adminustración Pút:Iicay en el marco legal vigente del Sistema Financiero. Dicho O 'usejo deberá ejecutar de inmediato ía separación de uniíiades patrimoniales conforme a lo determinado por la Coiiii.sión Interventoia, dejando la operación del Banco Nacioral de Desarrollo Agrícola con la unidad patrimonial conformasía por los activos y pasivos no excluidos y la operación fidu ;iaria legalmente constituida; así como, ejecutar las demás recomendaciones indicadas en el informe, quepemiita potencial' la actividad agropecuaria, vivienda social y MTPYVfES adopmndo las mejores prácticas en materia tinanciera. Asin ismo, constituir un íideicomiso en una institución tinanciera para la administración y cobranza de los activos exchiidos del Banco Nacional de Desairollo Agrícola". C O N S I D E R A N D O : Que con fecha 18 de enero de 2017 la Comisión Interventora presentó un segundo informe al Presidente de la Reptiblica en el cual recomendó: "a. Que en base a lo dispuesto en el artículo 102 reformado de la Ley Gcneial de la Administración Publica, traspasar la administración de 1 total de bienes de B A N A D E S A al Consejo Directivo de B A N H P R O V I ; b. Una vez el Consejo D i r e c t i \ de BANHPROVI asuma la administración del total de bieues de BANADESA, debe realizar las siguientes acciones: i. Proceder de inmediato a la separación de tmidades patrimoniales de BANADESA conforme al informe emitido por la Connsión Interventora con cifras ai 30 de noviembre de 2016; ii. La u lidad patrimonial coníbrmada por los activos y pasivos no excl oídos queda como parte de la operación de BANADES.A; iii. C on la cartera de préstamos y los activos evenmaks excluidos del Iianco Nacional de Desarrollo Agrícola, se deberá constituir un Fideicomiso en \ma Institución bancaria del sistema financiero nacional, quien se encargará de la administración y coljranza con la debida dihgencia; iv. Establecer un equipo de trabajo i on el objetivo de investigar las cuentas de activos y pasivos no integradas y sin documentación soporte indicados en el informe de la Comisión Inteiventora". C O N S I D E R A N D O : Que para asegurar una electivagustión de BANADESA, el Consejo Directivo deBANHPROVl deberá proceder a establecer una nuexa estructura organización; I que vuelvan a la institución competente y competitiva dentro del mercado fmanciero nacional; asi como, la selección de personal ejecutivo y demás íiincionarios y empleados que cuenten o n las competencias profesionales y capacidad gerencial y de cjec.ición necesaiias para cada cargo. Y que el mismo Consejo, deberá asimismo diseñar serviciosy productos financieraspaia los so. tores priorizados por el Gobierno de Honduras. C O N S I D E R A N D O : Que la nueva dirección de B A N A D F . S A deberá elaborar im Plan de Negocios conforme coa loí objeüvos del Banco y re\y modificaj el Plan Operativo .AjiuaL Plan ,'\nual de Cranpras y Contrataciones, Plan Estratégico y t i pnrsupuestíí institucional. P O R T A N T O ; » En aplicación del Decreto Ley No. 903, emitido ]X)r la Junta j M lita de (iobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de ! míj-zo de 1980, así como sus refoimas contentivas en el Decreto i Legisl itivo No, 31-92 del 5 de marzo de 1992. publicado en el I Dijrio (.Jlicial "La Gaceta" el 5 de abril de 1992; Decreto Ejecutivo Niimero PCM-084-2016 publicado en el Diario Oficial "La Gacetíi" del 23 de noviembre de 2016; Acuerdos Ejecutivos No. 88 20 i 6, No, 89-2016 y No. 90-2016 del 23 de noviembre de 2016; artículos 11,98,99,101,102, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Públicarefomiada mediante Decreto Legislativo No 266-2013 publicado en el Diario (Wcial La Gaceta de 23 le enero de 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la I Aianiri istración Pública, Mejorar los Savicios a la Ciudadanía y : Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; y arüculos 9 y f 3 dt la Ley de Contratación del Estado, I
- 8.Que la formación educativa debe vincularse directamente con el proceso de desai tollo económico y .* icia! del pais, generando las oportunidades que peimitan que los hondurenos y hondurenas puedan tener acceso, permanencia y c! dmi nacion de sus estudios. C O N S I D E R A N D O : Que es impostergable dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protect ion Social, creada mediante Decreto .56-2015 de tedia 2 de julio del año 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo estiblecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los OcRchüS Constitucionales. CONSIIJERANDO: Que El Programa Presidencial de Emplee "Con Chamba Vivís Mcjoi"", creado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 04- !014 de fecha 28 de febrero del año 2014, el cual tiene dentro de (US fianciones principales fortalecer el componente de oportunidades y campatecendas de la Pohtica de Protección Social del í'aís a la vez tiene dentro de .sus objetivos lograr la inserción laboral de personas a un frabajo formal permanente; y para ello se ha vi.sto la necesidad de apoyar a las personas en .su desarrollo cduv:ati\ y profesional, y así inejoiar sus oportunidades laborales.
- 9.Que EJUCRÉDITO es una Institución ene; irgada de financiar a través de becas y créditos educativos, la real'Zación de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base en los pi ogiamas educativos que garanticen una adecuada formación profesional técnica o ilocente y la uti lización racional de los recursos humanos del país; en tal sentido mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2016, de fecha 8 de julio del i'ño 2016. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta'' en fecha 26 de jul io del año 2016 bajo Edición 34.095, se creó el Progiama
Articulos
Articulo 2
Se autoriza al Consejo Directivo de Banco Hondureno paia la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que administre el total de los activos y pasivos de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) al 31 de dit ¡emole de 2016.
Articulo 3
Para la administración de los activos y paí.ivo.s referidos en el articulo anterior, se apnieban las siguientes diSi.KíSÍcioncs: a) E Consejo Directivo de BANHPROVI tiene todas las facultades establecidas en el.Attícido 100 reformado de la Ley General de la .Administración Púbhca debiendo cumplir lo dispuesto por la Ley de BANADESA, la Ley del Sistema Financiero y demás normativa aplicable: b E Consejo Directivo de BANHPROVI debe designar a UI1U de sus miembros para que asuma las lúncíones de Pi csidente Ejecutivo de BANADESA con las facultades esíiiblec idas en el AJU'CUIO 100 reformado de la Ley General di la Administración Pública. El Piesidente Ejecutivo La Gaceta REPUBUCA DE HONDURAS - TEGtCIGALPA, M . ü . C . 4 DE FEBRERO DEL 2017 No. 34.257 nombrado debe rendir informes periódicos ante e! í 'onscji Directivo de BANHPROVI; c) El PresidenteEjec\itN-odesignadodehepesentar,en ijiplazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir dt la fecha de su designación, para aprobación del C onsejo Directivo de B.ANHPROVI, un Plan de Negocios que contenga las medidas para el fortalecimiento financ ¡ero de BA.NADESA y su metodología de seguimiento, evaluación y control; d) El Consejo Directivo de BANTIPROXI debe contratar una empresa consultora o suscribir convenios con instiuiciones que le permitan contar con una nueva estructura organizacional y la selección de su personal ion las competencias protesionalcs requeridas; y, e) Revisar y realizar los ajustes correspondientes al Plan Operativo Anual, Plan Anual de Compras y Contfataciones, Plan Esüatégico y presupuesto institucional de acuerdo al Plan de Negocios.
Articulo 4
La Secretaría de Coordinación General de Gobierno y sus dependencias, así como la Secretaría de Finanzas deben brindar el apoyo necesario en las gestiones que realice BANADESA en dichas insütucíones, para adecuar e¡ Plan Operativo Anual, PlanAnual de Compras y Contrataciones y el presupuesto institucional. ARTICULOS. Ala entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros, el Consejo Directivo de BANHPROVI scgtin lo dispuesto en el Informe emitido por la Comisión Interventora, debe separar las tmidades patrimoniales de BANADE.SA, con cifras al treinta y uno (31) de diciranbre de 2016, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de acui;rdo a las disposiciones siguientes: a) Administrar la Unidad Patrimonial conformada por los activos y pasivos no excluidos del balance general de BANADESA; asi como, la operación fiduriaiia legahnente constituida. Queda entendido que si en el proceso de gestión de los activos no exchiidos, se determina que existe deterioro de un activo, el mismo puede ser ü-asladado al fidciciimiso de administración, de acuerdo al análisis de riesgo y probabilidad de recuperación del mismo; b) Constituir, mediante subasta, un fideicomiso ei una instimción bancaria del sistemanacional,con la cartera de préstamos y activos eventuales excluidos del balance gt nei-al de BANADESA, el cual se encargará de la admínistr ición y cobranza con la debida dihgencia; y, c) Los fondos de los fideicomisos del Estado adminish ados por BANHPROVI, incluyendo el del Banco Cential de Honduias, destinados para el fínanciamiento de los set tores, Vivienda Social, MfPYME y Productión, deben priori «irse mediante BANADESA.
Articulo 6
El Consejo Directivo de BANHPROVI, aebe (ncsentar informes trimastraJes al Presidente de la República sobre la situación de BANADESA y el cumplimiento de este Decreto Ejecutivo.
Articulo 7
(Jueda en suspenso la Junta Directiva de B AN ADE.SA y cancelados los Acuerdos de nombramiento del Presidente y Vicepresidente que ostentaban dichos cargos antes de la enü ada en vigencia del Decreto Ejecutivo PCM- 84-2016.
Articulo 8
El presente Decreto entra en vigencia el día desupublicjición en el Diario Oficial de laRepública"l.a Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del dos mil diecisiete COI?). COMUNIQUESE YPUmÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA J O R G E RAMÓN HERNÁNDEZ A L C E R R O SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERALDE GOBIERNO REINALDO ^VNTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DH LAPRESIDENCLA HÉCTOR LEONEL AVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS taiMANOS. JISTICIA, GOBERNACIÓN V DESCENTR ALIZACIÓN MARÍADOLORESAGÜERO SECRE &\R1AÜE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RT.LACK )NES EXTERIORES Y C00PER.AC10N INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA S E C R E T A R I O DE E S T A D O E N L O S D E S P A C H O S DE D E S . A R R O L L O E I N C L U S I Ó N S O C I . A L A T H I REPL'BLICA D E H O N D U R A S TEGtIC I G A L P A , M . D. C , 4 DE FEBRERO DEL 2017 Nu. 34,257 .\SN ALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO FE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANT ONIO ORDONEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTRAESTRUCTLTiA YSERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACTIO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO D E DEFENSA, POR LEY DELLARIVAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RÜTTLIA CALDERÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJOYSF.GLTRIDADSOCIAL JACOBO PAZ BODDFJV SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACTIOS DE AGRiaJLTURA Y GAN.ADERÍ A J O S É ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EN-ERGÍ A, RECURSOS NATLTR ALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE EST,\DO EN EL DESPACHO DE FINANZAS R)der Ejecutivo ( D E C H E T O EJECLTnrVO N Ú M E R O PCM-013-2017 ) F L PRESIDENTE DE L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANTK): Que eI Presidente de la República tiaie a sa caj go la adminisliación general del Estado y en consecuencia la ^acuitad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentosy resolut iones coníbmie a la Ley CtlNSIDERANDO: Que el Articulo 151 delaConstimción de laRepública establece que la educación es función esencial de! Estado para la consen'ación, el fomaito y diiüsión de la cultura, la ¿aa deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que la formación educativa debe vincularse directamente con el proceso de desai tollo económico y .* icia! del pais, generando las oportunidades que peimitan que los hondurenos y hondurenas puedan tener acceso, permanencia y c! dmi nacion de sus estudios. C O N S I D E R A N D O : Que es impostergable dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protect ion Social, creada mediante Decreto .56-2015 de tedia 2 de julio del año 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo estiblecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los OcRchüS Constitucionales. CONSIIJERANDO: Que El Programa Presidencial de Emplee "Con Chamba Vivís Mcjoi"", creado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 04- !014 de fecha 28 de febrero del año 2014, el cual tiene dentro de (US fianciones principales fortalecer el componente de oportunidades y campatecendas de la Pohtica de Protección Social del í'aís a la vez tiene dentro de .sus objetivos lograr la inserción laboral de personas a un frabajo formal permanente; y para ello se ha vi.sto la necesidad de apoyar a las personas en .su desarrollo cduv:ati\ y profesional, y así inejoiar sus oportunidades laborales. CONSIDERANDO: Que EJUCRÉDITO es una Institución ene; irgada de financiar a través de becas y créditos educativos, la real'Zación de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base en los pi ogiamas educativos que garanticen una adecuada formación profesional técnica o ilocente y la uti lización racional de los recursos humanos del país; en tal sentido mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2016, de fecha 8 de julio del i'ño 2016. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta'' en fecha 26 de jul io del año 2016 bajo Edición 34.095, se creó el Progiama