Decreto Ejecutivo PCM-066-2016 mediante el cual se aprueba el Contrato de Fideicomiso para la Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Resumen
Este decreto crea el Programa "Honduras Brilla" para instalar alumbrado público en calles, barrios y espacios públicos usando tecnología LED, financiado por un fideicomiso de la ENEE. Autoriza cambiar al Banco BANADESA como administrador del fideicomiso en lugar de Banco Continental, que entró en liquidación, manteniendo los mismos términos originales del contrato aprobado en 2013.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, meilianie Decreto Número 119-2013 de fecha doce (12) de jimio del dos inil trece (2013) y ptjblicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 33,180 en fecha diecinueve (19) de julio del mismo año, aprobó el Contrato de Fideicomiso supra aludido.
- 2.Que mediante Resolución SB No. 1034/09-10-2015 de fecha nueve (09) de octubre del 2015. la Sociedad Mercantil Banco Continental, Sociedad Anónima ha sido declarado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en liquidación forzosa como mecanismo de resolución y ha sido cancelada la respectiva autorización paia operar y nombró un liquidador, quien en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema Financiero asumen la representación legal de la institución en liquidación. CONSIDER,4NDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos coiresponde al Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 355
de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos coiresponde al Poder Ejecutivo. POR TANTO; En aplicación a los artículos 245 numeral 11, 252 y 355 de la Constitución de la República; Artículos M y 17 de la Ley General de laAdministración Pública y sus reformas; Artículos 11,13 numeral 1 de la Ley para la Promoción de laAlianza Público- Privada; y Artículos 118 y 120 de la Ley del Sistema Financiero. DECRETA:
Articulo 1
Créase el Programa Presidencial denominado "Honduras Brilla", el cual tendrá como objetivo realizar proyectos de alumbrado público en espacios públicos, barrios, colon ias y No, 34,207 avenidas priorizadas a nivel urbano y rural, proporcionando luz de alta generación con la instalación de lámparas con tecnología LEO. Con dicho programa se pretende reactivar la economía y ofrecer seguridad a ia población, reduciendo los altos índices delictivos. Dicho programa será financiado por el Fideicomiso para la "Recuperación de Perdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (EN'EE)'' para la ejecución del componente de Iluminación PábBca.
Articulo 2
Se autoriza a los Fideicomitentes, Comisión para la Promoción de laAlianza Publico-Privada (COALIANZA), y a ia Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en su condición de Fideicomitentes a gestionar ante la Corm'sión Liquidadora la cesión del Fideicomiso para la "Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa .Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)" para la ejecución del componente de Iluminación Piíbiica, suscrito con la Sociedad Mercantil denominada Banco Continental, Sociedad .anónima en su condición de fiduciario.
Articulo 3
Autorizar a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (EN'EE), en su condición de Fideicomitentes y Miembros del Comité Téciüco del Contrato de Fideicomiso para la "Recuperación de Pérdidas en los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)" para la ejecución del componente de /^a faceta A. 1 9 - TEGLiClG/m.PA, M. D. C. 8 DE DICIEMBRE DEL 2016 DiAfüo OFICIAL oe u REPCBUCA DE HONOJRAS -DECANO D E L A P R E N S A H O N D U R E N A PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBUCACIONES uc. mmm AuaA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coorcfmadcs- y Supen/iscr E W R E S A NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Cobnia MirsOores Talsíono/Fax: Garencia 2230-4956 AdminísíraaóR: 2230-^3026 Platita: 2230-B757 CENTRO CiViCO GUBERNA(/ENTAL Scctiiin A Acuerdos y Leves (luininacíón Pública, suscrito con la Sociedad Mercantil denominada Banco Continental, Sociedad Anónima en su condición de fiduciario,para que procedan a realizar las gestiones correspondientes con el liquidador nombrado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para la sustimción de la entidad fiduciaria, debiendo recaer dicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), DicSto fideicomiso recibirá el 2.24% de los ingresos derivados de la prestación de servicios de energía eléctrica, coirespondientes a las operaciones de los servicios de alumbrado público prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 4
Debido a que la figura jurídica utilizada es la sustitución del fiduciario, respecto de un Contrato de asociación público privada, que oportunamente ftie aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y por el Congreso Nacional, los fideicomitentes deberán suscribir el contrato de fideicomiso, por sustitución de fiduciario, en los mismos térnúnos y condiciones que fue suscrito inicialmente con la Sociedad Mercantil denominada Banco Continental, Sociedad Anónima, Debido a que ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia del periodo de gobierno y que el contrato únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciario, éste no requerirá de nueva aprobación legislativa, el nuevo contrato no podrá alterar los alcances, objetivos, finalidad, patrimonio fideiconiitído, prestaciones y contraprestaciones del Contrato de Fideicomiso inicialmente suscrito con la Sociedad Mercantil Banco Continental, S.A.
Articulo 5
Se autoriza a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso para la "Recuperación de Pérdidas ea los Servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)" para la ejecución del componente de Iluminación Pública, a cumplir con la prelación de pagos definida para hacer electivas las obligaciones conti-aídas por el Fideicomiso y a utilizar sus excedentes para financiar el Programa Hondiras Brilla según los parámetros establecidos en el Fideicomiso en refeitncia, mediante traslados del financiamiento al Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad PoblacionaL
Articulo 6
El pre.sente Decreto Ejecutivo entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". No. 34,207 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). COIVirNÍQLTÍSE Y PUBLÍQUESE JU.\ ORLANDO HERNÁNDEZ Al.VARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE R.4MÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO .4NTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCIA LEONELAVALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A l B i KEPÜBUCA PE HONDUIt.\ - TEGLCIGALPA, M. O. C, 8 DE DICIEMBRE DEL 2016 ción A Acuerdüs v Leve REPUBLICA DE HONDURAS - TEGliClGALPA. M. D. C , 8 DE DICIEMBRE DEL 2016 No. 34,207 ,\RNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INTRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULÚN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGLARIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANIBATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIELESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CAR1.0S MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGLIRID AD SOCIAL JACOBO VKL BODDEN SE.CRETARIO DE ESTADO FN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y G.>Us[ADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS W n j R E D O CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JLZGADO DE LETRAS SECCION.4L DE SANTA ROSA DE COP.4N REPÚBLICA DE HONDURAS .-WISO DE TÍTULO SUPLETORIO La intrascnla, Seaetaiia del J u 7 g a d o de txtias Seccional de Copan, al público en general y para los efectos de Ley. H.\CE SABER: Que el .señor MAURICIO GARCÍA AGUILAR, mayor de edad, casado, agricultor, hondureno y con domicilio en El Tránsito, municipio de Cucuyagua, departamento de Copan, ha presentado una .solicitud de Tímio Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Los Lirios, EsquinguaL jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copan, con un área total de cuarenta y cinco manzanas (45 Mzs.) de extensión superficial, con la relación de medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor Horacio Antonio Alvarado; al SUR, colinda con el señor Francisco .\ituro López; al ESTE, con el señor José Comelio Aguí lar; y, al OESTE, con los señores Manuel Rojas, Cruz Alvarado y Antonio Horacio Alvarado. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e inieiTumpidamente por más de doce años, y en la que los testigos José Aguilar López, Cruz Alvarado Moreno y Antonio Horacio Alvarado, quiene.'i afínnaran ser cierto. Santa Rosa de Copan, 28 de octubre del año dos mil dieciséis. ROSA DELIA URQUTA DÍAZ SECRETARIA ADJUNTA 8N..8Ü. 2016 y 9 E. 2017.