Vigente
Decreto No. 27-2020 | 5 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,426

Decreto Ejecutivo PCM 54-2023 mediante el cual se crea la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual y Trata de Personas de Honduras (CICESCT)

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Resumen

Este documento contiene varios decretos y acuerdos del gobierno hondureño de 2023. El principal reorganiza BANADESA (banco agrícola) restaurando su junta directiva para mejorar el financiamiento del sector agropecuario. Los demás acuerdos autorizan préstamos internacionales para censos, seguridad policial, carreteras, agricultura y registro de identidad.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República determina que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta, correspondiéndole dirigir la política general del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
  2. 2.Que la Ley General de la Administración Pública determina que la Administración Pública es Centralizada y Descentralizada. Cuando en el texto de dicha Ley se use la expresión Administración Pública, se entiende que comprende los dos (2) tipos de administración mencionados (artículo 2).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa (artículo 5).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  5. 5.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene la atribución de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3).
  6. 6.Que mediante Decreto No.903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros de fecha 24 de Marzo de 1980 y publicada en el Diario Oficial EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 28 de Marzo de 1980, en su edición número 23,067, así como sus reformas contentivas en el Decreto No.31-92 de fecha 5 de Marzo de 1992 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de abril de 1992, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una institución autónoma de duración indefinida con personería y capacidad jurídica propia, que tiene por objetivo canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas.
  7. 7.Que el Decreto Legislativo número 27-2020 de fecha 12 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de Junio de 2020, en su edición número 35,279, se dejó en suspenso el artículo 5 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), contenida en el Decreto No. 903 de fecha 28 de marzo de 1980, medida que fue adoptada en ese momento con el objeto de sustituir el Gobierno Corporativo de la Institución. Esta intervención tuvo como resultado la paralización del proceso de recuperación de créditos, del seguimiento de los procesos de inversión, debilitamiento de los controles internos, reducción del personal, limitando la realización de actividades fundamentales del banco para el desarrollo del sector agropecuario y apoyo a la MIPYME.
  8. 8.Que mediante Decreto No. 903 de creación del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y Decreto 31-92 contentivo de la “Ley para la Modernización y Desarrollo del Sector Agrícola”, de manera correcta se estableció la forma de Gobierno Corporativo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola.
  9. 9.Que producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y el precitado fallido proceso de intervención, el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, se debe retomar lo originalmente establecido en el Decreto No. 903 y Decreto No. 31-92, en el sentido de que la Dirección Superior del Banco (Gobierno Corporativo), sea correctamente asumida por una Junta Directiva integrada por las instituciones públicas rectoras en la materia. Asimismo, se debe proceder al nombramiento de un Presidente Ejecutivo y un Vicepresidente Ejecutivo.
  10. 10.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de Abril de 2022, en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
  12. 12.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
  13. 13.Que resulta urgente para el interés nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) cuente con una estructura institucional que garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para cumplir con su función de canalización de recursos financieros destinados al desarrollo de la producción y productividad en la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas.
  14. 14.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  15. 15.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  16. 16.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  17. 17.Que para enfrentar la situación de pobreza y desigualdad es imprescindible contar con una base estadística confiable y actualizada que refleje las necesidades de la población, que permita: (i) diseñar mejores políticas públicas, particularmente aquellas que tienen una población objetivo focalizada, como las de combate a la pobreza; (ii) lograr mejoras en la eficiencia del gasto público; (iii) mayor transparencia y rendición de cuentas en las actividades gubernamentales; (iv) incrementar la resiliencia y capacidad de respuesta ante choques externos o desastres naturales; y, (v) establecer mecanismos para apoyar a la población más rezagada.
  18. 18.Que el protagonismo del Censo Nacional de Población y Vivienda frente a las demás bases estadísticas se debe a que proporciona al Gobierno y a la sociedad datos estadísticos actualizados, relevantes, p r e c i s o s y o p o r t u n o s , q u e permiten la generación y difusión de información sobre el estado, dinámica de toda la población, sus principales características socioeconómicas y las condiciones de los hogares y viviendas, para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes y programas de gobierno y la toma de decisiones basados en la evidencias, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población.
  19. 19.Que la información generada del Censo Nacional de Población y Vivienda beneficiará a los gobiernos a nivel central y municipal, así como todas sus instituciones que diseñan e implementan políticas socioeconómicas, al contar con información primaria y estratégica de calidad. En especial se beneficiará el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual contará con una base de datos actualizada y con herramientas modernas para su captura, procesamiento y difusión. La sociedad civil y el sector privado son también beneficiarios al poder contar con información censal actualizada y desagregada demográfica y territorialmente, para la realización de estudios y proyecciones de inversión.
  20. 20.Que el Censo es, además, la única herramienta que provee información desagregada territorialmente a nivel de zonas y, por tanto, favorece la elaboración de políticas públicas dirigidas a unidades territoriales pequeñas y a grupos vulnerables.
  21. 21.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional”, a través del cual se espera: (i) mejorar la calidad de la información estadística oficial en términos d e r e l e v a n c i a , o p o r t u n i d a d , confiabilidad, y accesibilidad; y (ii) fortalecer la institucionalidad del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  22. 22.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  23. 23.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  24. 24.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  25. 25.Que desde el año 2012, se realizaron procesos de modernización de la gestión institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y de la Policía Nacional de Honduras (PNH). Como resultado, la Tasa de Homicidios por 100 mil Habitantes bajó de 86.5 en 2011 a 37.4 en 2020. Se mejoró el proceso de Investigación Criminal, aumentando la judicialización de delitos, de 14% a 24% en el mismo período, e incrementando la resolución de casos de homicidios, del 4% en 2012 al 14% en 2019. Aumentó la confianza ciudadana en la Policía, de 19% en 2011 a 31,6% en 2018. Y disminuyó la percepción de inseguridad, del 71% en 2014 al 43% en 2018. El país mejoró su posición en 2020 en el índice de Estado de Derecho del World Justice Project, por buen desempeño en seguridad.
  26. 26.Que la prevención del crimen dada la situación que se heredó del Gobierno anterior representa un alto costo, que ha hundido al país en una violencia generalizada, con niveles de impunidad estructural sin precedentes. Donde más de sesenta y tres mil personas han sido asesinadas y más de mil masacres han ocurrido desde julio de 2009 hasta junio de 2020. La gran mayoría de estos crímenes han quedado en la impunidad absoluta, ni siquiera está documentada. Honduras es el país con mayor nivel de impunidad en Latinoamérica y el segundo país con mayor impunidad del mundo. Bajo la guardia del Partido Nacional hecho gobierno se ha convertido en un paraíso para criminales y un infierno para sus víctimas.
  27. 27.Que, para responder a la situación de inseguridad, se debe mejorar la cobertura y calidad de servicios de Seguridad Ciudadana, en particular policial. Los desafíos de la Policía Nacional de Honduras para brindar seguridad a la movilidad de personas y bienes y prevenir el crimen en departamentos estratégicos, son: (i) insuficiente capital humano policial para realizar efectivamente acciones territoriales de prevención de violencias y delitos; (ii) insuficiente capacidad técnica e infraestructura moderna para mejorar cobertura y prestación de servicios de Seguridad Ciudadana; y, (iii) limitada capacidad de respuesta en Investigación Criminal por el déficit de tecnologías y acceso a servicios digitales.
  28. 28.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Modernización Integral y Profesionalización de los Servicios de la Policía Nacional de Honduras”, a través del cual se espera: (i) fortalecer a la Policía Nacional de Honduras (PNH) para poder contribuir a la reducción de las tasas delictivas en el país; y, (ii) mejorar el sistema de gestión estratégica del recurso humano policial, con énfasis en la modernización del sistema educativo en la escala de oficiales.
  29. 29.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  30. 30.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  31. 31.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  32. 32.Que la “Red Vial Oficial” de Honduras, a agosto de 2023, está conformada por carreteras primarias, secundarias y vecinales o terciarias; conteniendo una longitud total de 17,332.36 km. Las carreteras primarias se componen de 3,237.60 km (18.68%), las vías secundarias de 2,931.95 km. (16.92%) y 11,162.81 km (64.40%) que forman la red vecinal. Por superficie de rodadura, cuenta con 3,893.73 km (22.47%) pavimentados y 13,438.63 km (77.53%) no pavimentada.
  33. 33.Que la calidad de las carreteras en Honduras es la más baja de la región centroamericana, condicionada por la extensa cobertura de bosques del país, a lo cual se agrega que durante más de una década de descuido y que no se elaboró un sistema de planificación vial que optimizara la red vial de forma integral, así mismo la red carreteras no ha evolucionado conforme al crecimiento poblacional y productivo y; la mayor parte de la red vial oficial es clasificada como secundaria y vecinal, es decir sin pavimentar, limitando con ello el acceso a zonas de producción agropecuaria, áreas turísticas y el correspondientes movimientos de carga.
  34. 34.Que en los últimos 20 años el territorio a nivel nacional ha venido sufriendo varios eventos climatológicos que han resultado en pérdidas materiales específicamente en obras de drenaje mayor y menor, dejando al país con escasos recursos para la reposición de esas obras que año con año colapsan y son reemplazados por puentes provisionales que en la mayoría de los casos no se transforman en una obra permanente, quedando los poblados con un grado de vulnerabilidad alta en la movilidad de sus bienes y servicios y en consecuencia encareciendo sus costos de operación.
  35. 35.Que los estándares viales con los que contamos actualmente no están adaptados a corredores con intenso movimiento de tránsito de carga; generando incidencias de seguridad vial, bajos niveles de servicio y congestión en zonas urbanas y vías de acceso a nodos de comercio exterior como ser puertos y pasos de frontera, agregando la inexistencia de variantes o libramientos, que aseguren fluidos movimientos de carga, limitando el movimiento de la carga de larga distancia.
  36. 36.Que el Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido f i r m e m e n t e a r e v i t a l i z a r l a infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo. El Plan de Gobierno de la Excelentísima P r e s i d e n t a X i o m a r a C a s t r o contempla el impulso a proyectos construcción y mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, generando de esta forma las condiciones de creación de empleos directos e indirectos que contribuirán al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de influencia del país.
  37. 37.Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública modernizar y potenciar la infraestructura de una manera sostenible y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)” el cual consistirá en la rehabilitación, mejora y construcción de 351.10 kilómetros de carreteras en las zonas oriente, occidente y norte del país con diferentes tecnologías constructivas en estructuras de pavimento de concreto hidráulico y/o concreto asfáltico en dos, tres y cuatro carriles, incluyendo drenajes mayores y menores, consideraciones ambientales, climáticas, sociales y seguridad vial, beneficiando a tres millones cien mil habitantes de nuestro país (3.1 millones de habitantes).
  38. 38.Que el “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR- HN)” generará diversos impactos positivos, estableciendo que la población será beneficiada como resultado del aumento del flujo e c o n ó m i c o g e n e r a d o p o r e l empleo directo de trabajadores de construcción, fomento de la economía por la adquisición de insumos en el mercado local, nacional e internacional, así como como los relacionados con la seguridad de las personas que utilizan las carreteras, beneficios en la reducción de tiempos de viaje, aumento en la resiliencia de la población con el acceso mejorado al transporte, mejoras de competitividad de país en el sector transporte de personas y de carga, impactos positivos en el sector turismo, restauración forestal de terrenos de adyacentes a las zonas de influencia del proyecto, mejora del paisaje, aumento del valor de las propiedades e incremento actividad comercial en la región potenciando la recuperación económica.
  39. 39.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR- HN)”, dos Contratos de Préstamos conformados por el Tramo A y Tramo B y los cuales tendrán como objetivo impulsar el crecimiento económico y social en el área de influencia del programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e importaciones de bienes, servicios y productos así como reducir significativamente los tiempos y costos de transporte de mercancías y personas que circulan por los tramos carreteros.
  40. 40.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  41. 41.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  42. 42.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público ACUERDA:
  43. 43.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  44. 44.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  45. 45.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público ACUERDA:
  46. 46.Que, el 58.7% de los hogares rurales en Honduras vive en pobreza y un 38.6% en extrema pobreza, la mayoría sin acceso o posibilidad a los servicios básicos, transporte, educación o medicinas y con inseguridad alimentaria ocasionando la baja producción y competitividad, afectando desarrollo humano en el país.
  47. 47.Que, la contribución de la agrícultura familiar a la producción sectorial se estima en 56.5% y genera alrededor del 76.0% del empleo en el área rural, siendo esta una pieza estratégica para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional de la población y la cual provee una diversidad de productos alimenticios y genera desarrollo económico en Honduras. Aunque la agrícultura familiar participa en diferentes cultivos y actividades pecuarias, sobresale su contribución a la producción nacional de maíz, frijol y café.
  48. 48.Que, el 46% de la población hondureña se encuentra en zonas rurales, manteniendo dinámicas económicas vinculadas a la producción del campo la cual es limitada por la distribución de la tierra y los campesinos que a habitan en zonas rurales han mantenido sus demandas de acceso y legalización de sus tierras, así como poder obtener créditos y asistencias técnicas que les pueda fortalecer sus capacidades de producción agrícola y entrada a los mercados. CONSIDERANDO: Q u e , e l G o b i e r n o d e l a República de Honduras, se ha comprometido firmemente a apoyar a los productores en materia de desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria. El Plan de Gobierno de la Excelentísima Presidenta Xiomara Castro, contempla el aseguramiento de la legalización de tierras agrícolas bajo agrupaciones de campesinos que puedan obtener conocimiento técnico efectivo para proyectos comunitarios que aseguren las cosechas; así como promover la instalación de cajas rurales que puedan dinamizar la economía agrícola de todo el país.
  49. 49.Que, el Gobierno de la República de Honduras, ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, dirigido a fortalecer las habilidades productivas y asociativas de micros, pequeños y medianos productores y emprendedores integrados en cajas rurales, así como facilitar el acceso a crédito en condiciones favorables para incrementar la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del país.
  50. 50.Que, el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, contribuirá a mejorar las condiciones de vida de 88,854 familias hondureñas de escasos recursos y en condición de pobreza y extrema pobreza, beneficiando a 4,354 micros, pequeños y medianos productores, especialmente mujeres, quienes tendrán acceso a servicios de crédito, asistencia técnica para establecer nuevas oportunidades de empleo, mejorar sus niveles de productividad y la comercialización de productos agroalimentarios en condiciones de competitividad y sostenibilidad, fortaleciendo 2,007 nuevas cajas rurales de ahorro y crédito a nivel nacional, a través de la dotación de capital productivo, capacitación y asistencia técnica, promoviendo el emprendedurismo entre las familias participantes, a través de la ejecución de proyectos que les permita producir en sus parcelas y, de esta forma, garantizar con mejores rendimientos el sustento y seguridad alimentaria y nutricional de sus hogares.
  51. 51.Que, el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido el financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales, mediante la reorientación del monto disponible de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00) del Contrato de Préstamo No.2248, tramo B, que financiaba el “Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y post COVID-19 en Honduras” y; un nuevo Financiamiento complementario por un monto de hasta Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00). Dicho Programa tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza y pobreza extrema de Honduras, a través del fortalecimiento de habilidades productivas y asociativas de micro, pequeños y medianos productores organizados y no organizados y; emprendedores integrados en cajas rurales, así como facilitar el acceso a crédito en condiciones favorables para incrementar la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del país.
  52. 52.Que, el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  53. 53.Que, el Decreto Legislativo No.83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  54. 54.Que, el artículo 39 de la Constitución de la República estipula que todos los hondureños deben estar registrados en el Registro Nacional de las Personas (RNP).
  55. 55.Que el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) acordado en el Decreto Legislativo No.62- 2004, establece que el RNP, tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales.
  56. 56.Que, los artículos del 29 al 31 del Código de la Niñez y la Adolescencia establecen el derecho de los menores a una identidad y la obligación de los padres o representantes legales a registrar a los recién nacidos en el RNP.
  57. 57.Que en el año 2019, según estimaciones del Centro Nacional de Información del Sector Social, 140,088 personas no accedieron a programas sociales por falta o problemas con su documento de identidad o registro civil, de los cuales aproximadamente 59% eran menores de edad. Asimismo, los criterios para la entrega de transferencias condicionadas no permiten la inscripción de beneficiarios que carezcan de documento de identidad o, en el caso de menores, que no tengan un certificado de nacimiento emitido por el RNP.
  58. 58.Que, el acceso a una prueba de identidad es un factor clave para la inclusión financiera y económica, protección social, atención médica, educación e igualdad de género, entre otros aspectos. Como tal, puede generar mayor eficiencia para el sector público y privado, al proporcionar un elemento básico para la prestación y creación de servicios adicionales. Mejorar el proceso de registro de nacidos vivos y el registro oportuno de nuevos nacimientos ayudará a reducir el riesgo de tráfico de personas y acceder a programas de protección social.
  59. 59.Que, dada la naturaleza de la identidad como un derecho básico que permite ejercer otros derechos de manera efectiva, los beneficiarios directos serán todas las personas que viven en Honduras y a los ciudadanos hondureños en el extranjero. El proyecto será fundamental para ampliar la cobertura del sistema fundacional de identificación y fortalecerá los servicios digitales de verificación y autenticación. El proyecto se centrará en menores entre los 6 y 17 años y el registro oportuno de recién nacidos
  60. 60.Que, un sistema de identificación sólido y fiable, principalmente para los ciudadanos por debajo de los 18 años, puede ayudar a reducir el reclutamiento de pandillas, combatir el trabajo infantil y el tráfico de menores e identificar a los tutores de los niños migrantes, sobre todo niños hondureños expuestos a la desigualdad social y a la pobreza. En la misma línea, incorporar los registros de menores al Sistema de Identificación Nacional ayuda a determinar si son elegibles para programas sociales y promueve una asignación más eficiente de los recursos públicos, sobre todo en educación, que se traduce en una fuerza laboral futura más calificada.
  61. 61.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.
  62. 62.Que el objetivo del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, es fortalecer el ecosistema nacional de registro civil e identificación del Prestatario, mejorando el proceso de registro de nacimientos e identificación de menores, y facilitando el acceso de los individuos a servicios públicos y privados.
  63. 63.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  64. 64.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  65. 65.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  66. 66.Que la lucha contra la corrupción es un imperativo moral y una prioridad fundamental para el Gobierno de Honduras, en consonancia con los principios de transparencia, legalidad y justicia, por lo cual es esencial promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública tomando en cuenta que las estadísticas revelan que la corrupción ha socavado la eficacia de las instituciones gubernamentales, debilitando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, la administración pública y otras entidades fundamentales para la gobernanza.
  67. 67.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno.
  68. 68.Que los bajos niveles de transparencia están asociados a: (i) existencia de información atomizada e incompleta sobre el gasto, de difícil acceso a ciudadanos, sector privado y otros organismos de control para conocer en qué, cómo y quiénes ejecutan los recursos públicos; y, (ii) deficiencias en la gestión de los riesgos fiscales, con subregistro de pasivos contingentes en los estados financieros y un enfoque reactivo en la gestión de riesgos. A su vez, la plataforma de datos abiertos tiene 75 conjuntos de datos pertenecientes únicamente a siete instituciones, reflejando el estado embrionario de la iniciativa Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en el país. A nivel sectorial, el de agua potable y saneamiento se destaca debido a que la falta de transparencia impone sobrecostos a las familias y a las finanzas públicas, limitando las posibilidades de acceso de los hogares al servicio y encareciendo el desarrollo de la infraestructura.
  69. 69.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo S o s t e n i b l e , c o m o p a r t e d e l financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2024.
  70. 70.Que el objetivo del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible es aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una gobernanza que promueva la estabilización del país y contribuya a su desarrollo económico.
  71. 71.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
  72. 72.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  73. 73.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  74. 74.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  75. 75.Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 247-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
  76. 76.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  77. 77.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  78. 78.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  79. 79.Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Mayor Ángel Romelio Fúnez Juárez, de Mayor de Bomberos a Teniente Coronel de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022.
  80. 80.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
  81. 81.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  82. 82.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  83. 83.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece “Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley.”
  84. 84.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”
  85. 85.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 41 determina que “Para ser Jefe del Estado Mayor Conjunto se requiere: 1) Ser Oficial General; 2) Estar en el ejercicio activo; y, 3) Ser de reconocida Honorabilidad. El Jefe del Estado Mayor Conjunto será nombrado de entre la Junta de Comandantes.”
  86. 86.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  87. 87.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  88. 88.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  89. 89.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Vicealmirante JOSE JORGE FORTÍN AGUILAR. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 216-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
  90. 90.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  91. 91.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  92. 92.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  93. 93.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”.
  94. 94.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 61 establece “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución a la que se refiere el artículo 66 de esta Ley. Actuaras como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.”
  95. 95.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 64 determina que “La Junta de Comandantes estará integrada por: 1) Jefe del Estado Mayor Conjunto; 2) Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto; 3) El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y, 4) Los Comandantes de las Fuerzas.”
  96. 96.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  97. 97.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  98. 98.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
  99. 99.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 24 establece “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcional los servicios de seguridad al Presidente de le República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento. El Esto Mayor Presidencial es el organismo técnico militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos Relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mandato de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de Brigada FRANCISCO JAVIER SERRANO ALVARADO. 6) Capitán de Navío AUSTACIL HAGARÍN TOMÉ FLORES, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contraalmirante PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ SAUCEDA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 217-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
  100. 100.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  101. 101.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  102. 102.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
  103. 103.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 24 establece “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcional los servicios de seguridad al Presidente de le República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento. El Esto Mayor Presidencial es el organismo técnico militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos Relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mandato de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General”.
  104. 104.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  105. 105.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  106. 106.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
  107. 107.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 33 establece que “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velará por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General”.
  108. 108.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  109. 109.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  110. 110.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
  111. 111.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 33 establece que “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velará por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  112. 112.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  113. 113.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  114. 114.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  115. 115.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”
  116. 116.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 43 determina que “En caso de ausencia Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  117. 117.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  118. 118.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  119. 119.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  120. 120.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”
  121. 121.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 43 determina que “En caso de ausencia Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto…”
  122. 122.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
  123. 123.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  124. 124.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  125. 125.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 55 establece que “La inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevará a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estará a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto…”
  126. 126.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
  127. 127.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  128. 128.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  129. 129.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 55 establece que “La inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevará a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estará a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  130. 130.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
  131. 131.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  132. 132.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  133. 133.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 67 establece “El Ejército es la fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre...”
  134. 134.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
  135. 135.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  136. 136.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  137. 137.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 67 establece “El Ejército es la fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre...”
  138. 138.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
  139. 139.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  140. 140.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  141. 141.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 82 establece que “La Fuerza Aérea contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República, especialmente a lo que espacio aéreo se refiere...”
  142. 142.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.”
  143. 143.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.”
  144. 144.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.”
  145. 145.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 82 establece que “La Fuerza Aérea contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República, especialmente a lo que espacio aéreo se refiere...”
  146. 146.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  147. 147.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  148. 148.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
  149. 149.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y contro de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.
  150. 150.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  151. 151.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL _______ Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  152. 152.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la república deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
  153. 153.Que mediante Decreto Legislativo 168- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de agosto del año 2013, se crea la Ley de la Policía Militar del Orden Público con competencia en todo el país, la cual es integrada por efectivos de las Fuerza Armadas de Honduras teniendo como función principal dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, manteniendo y conservando el orden público, así como acudir al auxilio de la ciudadanía.
  154. 154.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  155. 155.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”.
  156. 156.Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”.
  157. 157.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 105 establece que “La Fuerza Naval Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y contro de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental”.
  158. 158.Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
  159. 159.Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL _______ Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 26 DE ENERO DEL 2024 NUM. 36,444 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO No. 007-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdos Ejecutivos Nos. 007-2023, 008- 2023, 009-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE Acuerdos Ejecutivos Nos. 0241-2023, 0242-2023, 0243-2023, 0244-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-007-2024 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE ICF Acuerdos Números 027-2023, 035-2023, 036-2023, 037-2023, 038-2023, 039-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  160. 160.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  161. 161.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras d i s p o n e : “ F U N C I O N E S D E L SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  162. 162.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  163. 163.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  164. 164.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  165. 165.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los Señores Oficiales en sus diferentes categorías para Ascender al Grado Inmediato Superior Año 2023, en sesión celebrada el 27 de Septiembre del 2023, el Consejo General de Ascenso, analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
  166. 166.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.
  167. 167.Que la Presidenta de la República t i e n e a s u c a r g o s u p r e m a dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  168. 168.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  169. 169.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  170. 170.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  171. 171.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”
  172. 172.Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Alumnos Egresados de la Academia Nacional de Policía Año 2023 al Grado de Sub Inspectores de Policía, en sesión celebrada el 10 de octubre del Año 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
  173. 173.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de ciento cuatro (104) Alféreces, que cumplieron satisfa c t o r i a m e n t e e l P l a n d e Formación de Policía en la Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”.
  174. 174.Que la Presidenta de la República t i e n e a s u c a r g o l a s u p r e m a dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  175. 175.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  176. 176.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  177. 177.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  178. 178.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.
  179. 179.Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de los señores Subinspectores Auxiliares para Ascender al Grado de Inspectores Auxiliares año 2023, en sesión celebrada el 28 de Septiembre del 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior.
  180. 180.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial.
  181. 181.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  182. 182.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.
  183. 183.Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.
  184. 184.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL d e H o n d u r a s , f o r m a l i z a r l a s designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias.
  185. 185.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  186. 186.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.
  187. 187.Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.
  188. 188.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República d e H o n d u r a s , f o r m a l i z a r l a s designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias.
  189. 189.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  190. 190.Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.
  191. 191.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.
  192. 192.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias.
  193. 193.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  194. 194.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.
  195. 195.Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA.
  196. 196.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO C E N T R O A M E R I C A N O D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE).
  197. 197.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  198. 198.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ.
  199. 199.Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar la designación como Miembro en el Directorio ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF).

Articulos

Articulo 1

Suprimir la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020.

Articulo 2

Crear la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Articulo 3

La Junta Directiva estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá; 2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SEPLAN); 5. Banco Central de Honduras (BCH); y, 6. Instituto Nacional Agrario (INA). Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a solicitud del Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). El secretario deberá redactar y certificar el acta de cada reunión.

Articulo 4

Crear los siguientes órganos administrativos de Dirección del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA): 1. Presidente Ejecutivo; 2. Vicepresidente Ejecutivo; 3. Comisión de Créditos; y, 4. Los demás órganos de dirección, administración y control de la institución contenidos en la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). Lo anterior, retomando la forma de organización administrativa originalmente establecida en la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y demás legislación aplicable, quienes tendrán las atribuciones y funciones establecidas en dicha Ley.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CARMEN HAYDÉE LÓPEZ FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY GERARDO TORRES ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO MARITZA CONCEPCIÓN GALLARDO LÓPEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER, POR LEY HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL NERZA GLORIA PAZ RODRÍGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, POR LEY LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 9 DE ENERO DEL 2024. NUM. 36,429 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 462-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos Números 462-2023, 463-2023, 480-2023, 481-2023, 482-2023 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que para enfrentar la situación de pobreza y desigualdad es imprescindible contar con una base estadística confiable y actualizada que refleje las necesidades de la población, que permita: (i) diseñar mejores políticas públicas, particularmente aquellas que tienen una población objetivo focalizada, como las de combate a la pobreza; (ii) lograr mejoras en la eficiencia del gasto público; (iii) mayor transparencia y rendición de cuentas en las actividades gubernamentales; (iv) incrementar la resiliencia y capacidad de respuesta ante choques externos o desastres naturales; y, (v) establecer mecanismos para apoyar a la población más rezagada. CONSIDERANDO: Que el protagonismo del Censo Nacional de Población y Vivienda frente a las demás bases estadísticas se debe a que proporciona al Gobierno y a la sociedad datos estadísticos actualizados, relevantes, p r e c i s o s y o p o r t u n o s , q u e permiten la generación y difusión de información sobre el estado, dinámica de toda la población, sus principales características socioeconómicas y las condiciones de los hogares y viviendas, para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes y programas de gobierno y la toma de decisiones basados en la evidencias, en procura del mejoramiento de la calidad de vida de la población. CONSIDERANDO: Que la información generada del Censo Nacional de Población y Vivienda beneficiará a los gobiernos a nivel central y municipal, así como todas sus instituciones que diseñan e implementan políticas socioeconómicas, al contar con información primaria y estratégica de calidad. En especial se beneficiará el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual contará con una base de datos actualizada y con herramientas modernas para su captura, procesamiento y difusión. La sociedad civil y el sector privado son también beneficiarios al poder contar con información censal actualizada y desagregada demográfica y territorialmente, para la realización de estudios y proyecciones de inversión. CONSIDERANDO: Que el Censo es, además, la única herramienta que provee información desagregada territorialmente a nivel de zonas y, por tanto, favorece la elaboración de políticas públicas dirigidas a unidades territoriales pequeñas y a grupos vulnerables. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional”, a través del cual se espera: (i) mejorar la calidad de la información estadística oficial en términos d e r e l e v a n c i a , o p o r t u n i d a d , confiabilidad, y accesibilidad; y (ii) fortalecer la institucionalidad del Instituto Nacional de Estadística (INE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Apoyo al Censo de Población y Vivienda y Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 463-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que desde el año 2012, se realizaron procesos de modernización de la gestión institucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS) y de la Policía Nacional de Honduras (PNH). Como resultado, la Tasa de Homicidios por 100 mil Habitantes bajó de 86.5 en 2011 a 37.4 en 2020. Se mejoró el proceso de Investigación Criminal, aumentando la judicialización de delitos, de 14% a 24% en el mismo período, e incrementando la resolución de casos de homicidios, del 4% en 2012 al 14% en 2019. Aumentó la confianza ciudadana en la Policía, de 19% en 2011 a 31,6% en 2018. Y disminuyó la percepción de inseguridad, del 71% en 2014 al 43% en 2018. El país mejoró su posición en 2020 en el índice de Estado de Derecho del World Justice Project, por buen desempeño en seguridad. CONSIDERANDO: Que la prevención del crimen dada la situación que se heredó del Gobierno anterior representa un alto costo, que ha hundido al país en una violencia generalizada, con niveles de impunidad estructural sin precedentes. Donde más de sesenta y tres mil personas han sido asesinadas y más de mil masacres han ocurrido desde julio de 2009 hasta junio de 2020. La gran mayoría de estos crímenes han quedado en la impunidad absoluta, ni siquiera está documentada. Honduras es el país con mayor nivel de impunidad en Latinoamérica y el segundo país con mayor impunidad del mundo. Bajo la guardia del Partido Nacional hecho gobierno se ha convertido en un paraíso para criminales y un infierno para sus víctimas. CONSIDERANDO: Que, para responder a la situación de inseguridad, se debe mejorar la cobertura y calidad de servicios de Seguridad Ciudadana, en particular policial. Los desafíos de la Policía Nacional de Honduras para brindar seguridad a la movilidad de personas y bienes y prevenir el crimen en departamentos estratégicos, son: (i) insuficiente capital humano policial para realizar efectivamente acciones territoriales de prevención de violencias y delitos; (ii) insuficiente capacidad técnica e infraestructura moderna para mejorar cobertura y prestación de servicios de Seguridad Ciudadana; y, (iii) limitada capacidad de respuesta en Investigación Criminal por el déficit de tecnologías y acceso a servicios digitales. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Modernización Integral y Profesionalización de los Servicios de la Policía Nacional de Honduras”, a través del cual se espera: (i) fortalecer a la Policía Nacional de Honduras (PNH) para poder contribuir a la reducción de las tasas delictivas en el país; y, (ii) mejorar el sistema de gestión estratégica del recurso humano policial, con énfasis en la modernización del sistema educativo en la escala de oficiales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Modernización Integral y Profesionalización de los Servicios de la Policía Nacional de Honduras”.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 480-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la “Red Vial Oficial” de Honduras, a agosto de 2023, está conformada por carreteras primarias, secundarias y vecinales o terciarias; conteniendo una longitud total de 17,332.36 km. Las carreteras primarias se componen de 3,237.60 km (18.68%), las vías secundarias de 2,931.95 km. (16.92%) y 11,162.81 km (64.40%) que forman la red vecinal. Por superficie de rodadura, cuenta con 3,893.73 km (22.47%) pavimentados y 13,438.63 km (77.53%) no pavimentada. CONSIDERANDO: Que la calidad de las carreteras en Honduras es la más baja de la región centroamericana, condicionada por la extensa cobertura de bosques del país, a lo cual se agrega que durante más de una década de descuido y que no se elaboró un sistema de planificación vial que optimizara la red vial de forma integral, así mismo la red carreteras no ha evolucionado conforme al crecimiento poblacional y productivo y; la mayor parte de la red vial oficial es clasificada como secundaria y vecinal, es decir sin pavimentar, limitando con ello el acceso a zonas de producción agropecuaria, áreas turísticas y el correspondientes movimientos de carga. CONSIDERANDO: Que en los últimos 20 años el territorio a nivel nacional ha venido sufriendo varios eventos climatológicos que han resultado en pérdidas materiales específicamente en obras de drenaje mayor y menor, dejando al país con escasos recursos para la reposición de esas obras que año con año colapsan y son reemplazados por puentes provisionales que en la mayoría de los casos no se transforman en una obra permanente, quedando los poblados con un grado de vulnerabilidad alta en la movilidad de sus bienes y servicios y en consecuencia encareciendo sus costos de operación. CONSIDERANDO: Que los estándares viales con los que contamos actualmente no están adaptados a corredores con intenso movimiento de tránsito de carga; generando incidencias de seguridad vial, bajos niveles de servicio y congestión en zonas urbanas y vías de acceso a nodos de comercio exterior como ser puertos y pasos de frontera, agregando la inexistencia de variantes o libramientos, que aseguren fluidos movimientos de carga, limitando el movimiento de la carga de larga distancia. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, se ha comprometido f i r m e m e n t e a r e v i t a l i z a r l a infraestructura vial del país en el corto y mediano plazo. El Plan de Gobierno de la Excelentísima P r e s i d e n t a X i o m a r a C a s t r o contempla el impulso a proyectos construcción y mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que permitan una movilización segura y eficiente entre asentamientos, centros productivos y mercados de consumo con una visión integral, generando de esta forma las condiciones de creación de empleos directos e indirectos que contribuirán al proceso de desarrollo económico en distintas zonas de influencia del país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras ha priorizado dentro de su programa de inversión pública modernizar y potenciar la infraestructura de una manera sostenible y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN)” el cual consistirá en la rehabilitación, mejora y construcción de 351.10 kilómetros de carreteras en las zonas oriente, occidente y norte del país con diferentes tecnologías constructivas en estructuras de pavimento de concreto hidráulico y/o concreto asfáltico en dos, tres y cuatro carriles, incluyendo drenajes mayores y menores, consideraciones ambientales, climáticas, sociales y seguridad vial, beneficiando a tres millones cien mil habitantes de nuestro país (3.1 millones de habitantes). CONSIDERANDO: Que el “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR- HN)” generará diversos impactos positivos, estableciendo que la población será beneficiada como resultado del aumento del flujo e c o n ó m i c o g e n e r a d o p o r e l empleo directo de trabajadores de construcción, fomento de la economía por la adquisición de insumos en el mercado local, nacional e internacional, así como como los relacionados con la seguridad de las personas que utilizan las carreteras, beneficios en la reducción de tiempos de viaje, aumento en la resiliencia de la población con el acceso mejorado al transporte, mejoras de competitividad de país en el sector transporte de personas y de carga, impactos positivos en el sector turismo, restauración forestal de terrenos de adyacentes a las zonas de influencia del proyecto, mejora del paisaje, aumento del valor de las propiedades e incremento actividad comercial en la región potenciando la recuperación económica. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del “Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR- HN)”, dos Contratos de Préstamos conformados por el Tramo A y Tramo B y los cuales tendrán como objetivo impulsar el crecimiento económico y social en el área de influencia del programa y en el territorio nacional, fortaleciendo la capacidad productiva y turística, mejorando el acceso a mercados y promoviendo un comercio equilibrado de exportaciones e importaciones de bienes, servicios y productos así como reducir significativamente los tiempos y costos de transporte de mercancías y personas que circulan por los tramos carreteros. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 481-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN) que se distribuyen de la siguiente manera: • Contrato de Préstamo TRAMO A por un monto de hasta Seiscientos Seis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Once Dólares con Catorce Centavos (US$606,988,111.14); y, • Contrato de Préstamo TRAMO B por un monto de hasta Ciento Sesenta y Ocho Millones Once Mil Ocho- cientos Ochenta y Ocho Dólares Con Ochenta y Seis Centavos (US$168,011,888.86).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 481-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa de Carreteras Resilientes de Honduras (PCR-HN) que se distribuyen de la siguiente manera: • Contrato de Préstamo TRAMO A por un monto de hasta Seiscientos Seis Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Once Dólares con Catorce Centavos (US$606,988,111.14); y, • Contrato de Préstamo TRAMO B por un monto de hasta Ciento Sesenta y Ocho Millones Once Mil Ocho- cientos Ochenta y Ocho Dólares Con Ochenta y Seis Centavos (US$168,011,888.86).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que, el 58.7% de los hogares rurales en Honduras vive en pobreza y un 38.6% en extrema pobreza, la mayoría sin acceso o posibilidad a los servicios básicos, transporte, educación o medicinas y con inseguridad alimentaria ocasionando la baja producción y competitividad, afectando desarrollo humano en el país. CONSIDERANDO: Que, la contribución de la agrícultura familiar a la producción sectorial se estima en 56.5% y genera alrededor del 76.0% del empleo en el área rural, siendo esta una pieza estratégica para alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional de la población y la cual provee una diversidad de productos alimenticios y genera desarrollo económico en Honduras. Aunque la agrícultura familiar participa en diferentes cultivos y actividades pecuarias, sobresale su contribución a la producción nacional de maíz, frijol y café. CONSIDERANDO: Que, el 46% de la población hondureña se encuentra en zonas rurales, manteniendo dinámicas económicas vinculadas a la producción del campo la cual es limitada por la distribución de la tierra y los campesinos que a habitan en zonas rurales han mantenido sus demandas de acceso y legalización de sus tierras, así como poder obtener créditos y asistencias técnicas que les pueda fortalecer sus capacidades de producción agrícola y entrada a los mercados. CONSIDERANDO: Q u e , e l G o b i e r n o d e l a República de Honduras, se ha comprometido firmemente a apoyar a los productores en materia de desarrollo agropecuario y soberanía alimentaria. El Plan de Gobierno de la Excelentísima Presidenta Xiomara Castro, contempla el aseguramiento de la legalización de tierras agrícolas bajo agrupaciones de campesinos que puedan obtener conocimiento técnico efectivo para proyectos comunitarios que aseguren las cosechas; así como promover la instalación de cajas rurales que puedan dinamizar la economía agrícola de todo el país. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Honduras, ha priorizado dentro de su programa de inversión pública utilizar los recursos con honestidad y responsabilidad y por tal razón se ha formulado con el apoyo del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, dirigido a fortalecer las habilidades productivas y asociativas de micros, pequeños y medianos productores y emprendedores integrados en cajas rurales, así como facilitar el acceso a crédito en condiciones favorables para incrementar la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del país. CONSIDERANDO: Que, el “Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales”, contribuirá a mejorar las condiciones de vida de 88,854 familias hondureñas de escasos recursos y en condición de pobreza y extrema pobreza, beneficiando a 4,354 micros, pequeños y medianos productores, especialmente mujeres, quienes tendrán acceso a servicios de crédito, asistencia técnica para establecer nuevas oportunidades de empleo, mejorar sus niveles de productividad y la comercialización de productos agroalimentarios en condiciones de competitividad y sostenibilidad, fortaleciendo 2,007 nuevas cajas rurales de ahorro y crédito a nivel nacional, a través de la dotación de capital productivo, capacitación y asistencia técnica, promoviendo el emprendedurismo entre las familias participantes, a través de la ejecución de proyectos que les permita producir en sus parcelas y, de esta forma, garantizar con mejores rendimientos el sustento y seguridad alimentaria y nutricional de sus hogares. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido el financiamiento con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para el Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales, mediante la reorientación del monto disponible de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00) del Contrato de Préstamo No.2248, tramo B, que financiaba el “Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y post COVID-19 en Honduras” y; un nuevo Financiamiento complementario por un monto de hasta Veinticinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$25,000,000.00). Dicho Programa tiene como objetivo contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza y pobreza extrema de Honduras, a través del fortalecimiento de habilidades productivas y asociativas de micro, pequeños y medianos productores organizados y no organizados y; emprendedores integrados en cajas rurales, así como facilitar el acceso a crédito en condiciones favorables para incrementar la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector agropecuario y agroindustrial del país. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de Veinticinco Millones de Dólares (US$25,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales.

Articulo 2

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato Modificatorio al Contrato de Préstamo No.2248, tramo B, con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para reorientar el monto disponible de Setenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00) de dicho préstamo al financiamiento de la ejecución del Programa de Crédito para la Agroindustria y Cajas Rurales.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 482-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Q u e , l a P r e s i d e n t a d e l a República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo No.83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 de la Constitución de la República estipula que todos los hondureños deben estar registrados en el Registro Nacional de las Personas (RNP). CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP) acordado en el Decreto Legislativo No.62- 2004, establece que el RNP, tiene por finalidad planificar, organizar, dirigir, desarrollar y administrar exclusivamente el sistema integrado del registro civil e identificación de las personas naturales. CONSIDERANDO: Que, los artículos del 29 al 31 del Código de la Niñez y la Adolescencia establecen el derecho de los menores a una identidad y la obligación de los padres o representantes legales a registrar a los recién nacidos en el RNP. CONSIDERANDO: Que en el año 2019, según estimaciones del Centro Nacional de Información del Sector Social, 140,088 personas no accedieron a programas sociales por falta o problemas con su documento de identidad o registro civil, de los cuales aproximadamente 59% eran menores de edad. Asimismo, los criterios para la entrega de transferencias condicionadas no permiten la inscripción de beneficiarios que carezcan de documento de identidad o, en el caso de menores, que no tengan un certificado de nacimiento emitido por el RNP. CONSIDERANDO: Que, el acceso a una prueba de identidad es un factor clave para la inclusión financiera y económica, protección social, atención médica, educación e igualdad de género, entre otros aspectos. Como tal, puede generar mayor eficiencia para el sector público y privado, al proporcionar un elemento básico para la prestación y creación de servicios adicionales. Mejorar el proceso de registro de nacidos vivos y el registro oportuno de nuevos nacimientos ayudará a reducir el riesgo de tráfico de personas y acceder a programas de protección social. CONSIDERANDO: Que, dada la naturaleza de la identidad como un derecho básico que permite ejercer otros derechos de manera efectiva, los beneficiarios directos serán todas las personas que viven en Honduras y a los ciudadanos hondureños en el extranjero. El proyecto será fundamental para ampliar la cobertura del sistema fundacional de identificación y fortalecerá los servicios digitales de verificación y autenticación. El proyecto se centrará en menores entre los 6 y 17 años y el registro oportuno de recién nacidos CONSIDERANDO: Que, un sistema de identificación sólido y fiable, principalmente para los ciudadanos por debajo de los 18 años, puede ayudar a reducir el reclutamiento de pandillas, combatir el trabajo infantil y el tráfico de menores e identificar a los tutores de los niños migrantes, sobre todo niños hondureños expuestos a la desigualdad social y a la pobreza. En la misma línea, incorporar los registros de menores al Sistema de Identificación Nacional ayuda a determinar si son elegibles para programas sociales y promueve una asignación más eficiente de los recursos públicos, sobre todo en educación, que se traduce en una fuerza laboral futura más calificada. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras, es fortalecer el ecosistema nacional de registro civil e identificación del Prestatario, mejorando el proceso de registro de nacimientos e identificación de menores, y facilitando el acceso de los individuos a servicios públicos y privados. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento, por un monto de hasta CUARENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00) para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento del Registro Civil y del Ecosistema de Identidad Nacional de Honduras.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Octavio José Pineda Paredes, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). SEGUNDO: El ciudadano Pineda Paredes, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. . TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 11-2024 EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 22 DE ENERO DEL 2024. NUM. 36,440 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 229-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 229-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 720-2023 A. 1 Sección B Avisos Legales B. 1 - 44 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Fernando García Merino, como Miembro Propietario de la Junta Directiva Ad-honorem, en Representación del Sector Privado ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). SEGUNDO: El ciudadano García Merino, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 14-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 41-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357). ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Lizeth Armandina Coello Gómez, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: La ciudadana Coello Gómez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. la Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 15-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Admistración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM-41- 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de octubre, 2023 (Edición No. 36,357). ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Héctor Isaac Alvarado Mejía, en el cargo de Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF). SEGUNDO: El ciudadano Alvarado Mejía, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 16-2024 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano Mauricio Antonio Ramos Suazo, del cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 001-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los Decretos, Reglamentos, Acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la lucha contra la corrupción es un imperativo moral y una prioridad fundamental para el Gobierno de Honduras, en consonancia con los principios de transparencia, legalidad y justicia, por lo cual es esencial promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública tomando en cuenta que las estadísticas revelan que la corrupción ha socavado la eficacia de las instituciones gubernamentales, debilitando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, la administración pública y otras entidades fundamentales para la gobernanza. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. CONSIDERANDO: Que los bajos niveles de transparencia están asociados a: (i) existencia de información atomizada e incompleta sobre el gasto, de difícil acceso a ciudadanos, sector privado y otros organismos de control para conocer en qué, cómo y quiénes ejecutan los recursos públicos; y, (ii) deficiencias en la gestión de los riesgos fiscales, con subregistro de pasivos contingentes en los estados financieros y un enfoque reactivo en la gestión de riesgos. A su vez, la plataforma de datos abiertos tiene 75 conjuntos de datos pertenecientes únicamente a siete instituciones, reflejando el estado embrionario de la iniciativa Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en el país. A nivel sectorial, el de agua potable y saneamiento se destaca debido a que la falta de transparencia impone sobrecostos a las familias y a las finanzas públicas, limitando las posibilidades de acceso de los hogares al servicio y encareciendo el desarrollo de la infraestructura. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo S o s t e n i b l e , c o m o p a r t e d e l financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2024. CONSIDERANDO: Que el objetivo del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible es aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una gobernanza que promueva la estabilización del país y contribuya a su desarrollo económico. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a el Licenciado MARLON OCHOA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes (¥13,390,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2024.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 01-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano José Jorge Fortín Aguilar, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SEGUNDO: El ciudadano Fortín Aguilar, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 10-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marlon David Ochoa Martínez, en el cargo de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Martínez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 12-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Carla Marina Paredes Reyes, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud. SEGUNDO: La ciudadana Paredes Reyes, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 13-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Warren Ildefonso Ochoa Orellana, en el cargo de Director del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), con rango de Secretario de Estado, quien de manera Interina también asumirá la titularidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). SEGUNDO: El ciudadano Ochoa Orellana, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 24 DE ENERO DEL 2024 NUM. 36,442 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 224-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 224-2023, 226- 2023, 247-2023, 01-2024, 10-2024, 12- 2024, 13-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 253-2023, 02-2024, 04-2024, 05-2024, 07-2024, 08- 2024, 16-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo Número 001-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Dessiré Flores Dubón, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad honorem, en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). SEGUNDO: La ciudadana Flores Dubón, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 226-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Melvin Enrique Redondo, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad honorem, en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). SEGUNDO: El ciudadano Melvin Enrique Redondo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 226-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5, 11 y 30 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 42 y 45 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Melvin Enrique Redondo, como Miembro Suplente de la Junta Directiva Ad honorem, en Representación del Sector Público ante el Consejo Nacional de Inversiones (CNI). SEGUNDO: El ciudadano Melvin Enrique Redondo, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 247-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 247-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Mayor Ángel Romelio Fúnez Juárez, de Mayor de Bomberos a Teniente Coronel de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos (Acuerdo 012-98); capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019, contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: De Teniente Coronel de Bomberos a Coronel de Bomberos. ÁNGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del tres (03) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 215-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.” CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.” CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece “Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 41 determina que “Para ser Jefe del Estado Mayor Conjunto se requiere: 1) Ser Oficial General; 2) Estar en el ejercicio activo; y, 3) Ser de reconocida Honorabilidad. El Jefe del Estado Mayor Conjunto será nombrado de entre la Junta de Comandantes.” POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 39 y 41 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al General de Brigada ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Vicealmirante JOSE JORGE FORTÍN AGUILAR. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 216-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Vicealmirante JOSE JORGE FORTÍN AGUILAR. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 216-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 23 numerales 10) y 11) establece Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas: 10) Nombrar y remover libremente al Jefe del Estado Mayor Conjunto; 11) Nombrar y remover a los miembros de la Junta de Comandantes y al Jefe del Estado Mayor Presidencial de conformidad con la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 61 establece “La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la Institución a la que se refiere el artículo 66 de esta Ley. Actuaras como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 64 determina que “La Junta de Comandantes estará integrada por: 1) Jefe del Estado Mayor Conjunto; 2) Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto; 3) El Inspector General de las Fuerzas Armadas; y, 4) Los Comandantes de las Fuerzas.” POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 23 numerales 10) y 11), 61 y 64 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, la Junta de Comandantes siguiente: 1) General de Brigada ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del Vicealmirante JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR. 2) Coronel de Artillería HOSBAN RENÉ BARAHONA ALVARADO, en el cargo de Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ. 3) Coronel de Infantería DAGOBERTO MONCADA ZELAYA, en el cargo de Inspector General de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada DENNIS RONALDO McCOY MARTIN. 4) Coronel de Ingeniería CARLOS EFRAÍN AGUILAR HERNÁNDEZ, en el cargo de Comandante General del Ejército, en sustitución del General de Brigada ROOSEVELT LEONEL HERNÁNDEZ AGUILAR. 5) Coronel de Aviación GUILLERMO AUGUSTO ROSALES RUBIO, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Aérea, en sustitución del General de Brigada FRANCISCO JAVIER SERRANO ALVARADO. 6) Capitán de Navío AUSTACIL HAGARÍN TOMÉ FLORES, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contraalmirante PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ SAUCEDA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 217-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 24 establece “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcional los servicios de seguridad al Presidente de le República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento. El Esto Mayor Presidencial es el organismo técnico militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos Relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mandato de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de Brigada FRANCISCO JAVIER SERRANO ALVARADO. 6) Capitán de Navío AUSTACIL HAGARÍN TOMÉ FLORES, en el cargo de Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras, en sustitución del Contraalmirante PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ SAUCEDA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 217-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 24 establece “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcional los servicios de seguridad al Presidente de le República y su familia, su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento. El Esto Mayor Presidencial es el organismo técnico militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos Relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mandato de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General”. POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 24 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al General de Brigada CESAR AUGUSTO ROSALES RUBIO, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Presidencial. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 218-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 33 establece que “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velará por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General”. POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 24 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al General de Brigada CESAR AUGUSTO ROSALES RUBIO, en el cargo de Jefe del Estado Mayor Presidencial. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 218-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables”. CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 33 establece que “Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velará por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra. La Auditoría Jurídico Militar dependerá directamente del Estado Mayor Conjunto. La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar y se regirá por su reglamento interno”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 33 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al Coronel de Infantería D.E.M. MAX ALONSO HERNÁNDEZ MARCIA, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 219-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.” CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 43 determina que “En caso de ausencia Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 33 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al Coronel de Infantería D.E.M. MAX ALONSO HERNÁNDEZ MARCIA, en el cargo de Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 219-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.” CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 39 establece “La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor, de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 43 determina que “En caso de ausencia Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto…” POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 39 y 43 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al Coronel de Artillería HOSBAN RENÉ BARAHONA ALVARADO, en el cargo de Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 220-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.” CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.” CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 55 establece que “La inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamento, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevará a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estará a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente”. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional del Jefe del Estado Mayor Conjunto, lo sustituirá el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto…” POR TANTO: En base a las facultades que posee la señora Presidenta Constitucional de la República en su condición de Comandante General de las Fuerzas Armadas de Honduras y en aplicación a los artículos No. 245, 277 y 278 de la Constitución de la República; artículo 39 y 43 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar a partir de la fecha 21 de diciembre del año 2023, al Coronel de Artillería HOSBAN RENÉ BARAHONA ALVARADO, en el cargo de Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de División JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ACUERDO S.D.N. No. 220-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el artículo 245 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. Encontrándose dentro de sus atribuciones las siguientes: 16) Ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.” CONSIDERANDO: Que el artículo 277 de la Constitución de la República establece que “El Presidente de la República, ejercerá el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a esta Constitución, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y a las demás leyes aplicables.” CONSIDERANDO: Que el artículo 278 de la Constitución de la República establece que “Las órdenes que imparta el Presidente de la República deberán ser acatadas y ejecutadas con apego a la Constitución de la República y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 55 establece que “La inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependenc

Articulo 1

Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y sus respectivas agencias.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 006-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República d e H o n d u r a s , f o r m a l i z a r l a s designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MATÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO MUNDIAL (BM) y sus respectivas agencias.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 007-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Ratificar como Gobernadora Propietaria a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras y designar al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, como Gobernador Alterno ante el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y sus respectivas agencias.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 008-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.8-2022 de fecha 27 de enero de 2022, fue nombrada Presidenta del Banco Central de Honduras, la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar las designaciones de los Representantes a Gobernadores ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO C E N T R O A M E R I C A N O D E INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Designar como Gobernador Propietario al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y ratificar a la ciudadana REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, Presidenta del Banco Central de Honduras, como Gobernadora Alterna ante el BANCO C E N T R O A M E R I C A N O D E I N T E G R A C I Ó N ECONÓMICA (BCIE).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 009-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.10-2024 de fecha 3 de enero de 2024, fue nombrado Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, el ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ. CONSIDERANDO: Que es necesario e indispensable para el Gobierno de la República de Honduras, formalizar la designación como Miembro en el Directorio ante los Organismos Financieros Internacionales tales como el BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Designar como Miembro en el Directorio del BANCO DE DESARROLLO DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CAF) al ciudadano MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto

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