Vigente
Decreto No. 266-2013 | 4 de mayo de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,219

Decreto Ejecutivo PCM 23-2023 mediante el cual se establecen las estructuras, atribuciones y competencias de las Secretarías de Estado y Entes Desconcentrados del Poder Ejecutivo

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Resumen

Este decreto establece la estructura, funciones y competencias de siete nuevas Secretarías de Estado y una Dirección del Poder Ejecutivo hondureño. Reorganiza las instituciones creadas en 2022 para mejorar la administración pública, definiendo claramente quién hace qué en áreas como infraestructura, cultura, transparencia, planificación y asuntos de la mujer.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete emitir acuerdos y decretos conforme a Ley (artículo 245 numerales 2 y 11).
  2. 2.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  3. 3.Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República actuará en Consejo de Ministros, de conformidad a lo establecido en la Constitución y las Leyes (artículo 17).
  4. 4.Que según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para: 1) Determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; 2) Fusionar las dependencias internas que dupliquen funciones o actividades, o que fusionadas puedan desempeñarse eficientemente; 3)… 4) Reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande; y, 5)… Estas disposiciones pueden ser emitidas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal (artículo 14).
  5. 5.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril de 2022, se crearon -entre otras- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL las siguientes instituciones públicas del Poder Ejecutivo: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC); 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER); 4) Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); 5) Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 6) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); y, 7) Dirección de Gestión por Resultados (DIGER).
  6. 6.Que el Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, ordena que las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado y Entes Desconcentrados, serán establecidos mediante Decreto Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de Comunicación, forman parte de la organización básica de los entes creados, así como las direcciones que se consideren para el cumplimiento de la finalidad (artículo 18).
  7. 7.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que, en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley (artículo 8).
  8. 8.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  9. 9.Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.
  10. 10.Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial.
  11. 11.Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.
  12. 12.Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”.
  13. 13.Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior.
  14. 14.Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares de trescientos sesenta y siete (367), que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policial.
  15. 15.Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la Republica”.
  16. 16.Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
  17. 17.Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
  18. 18.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 instituye que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo. 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  19. 19.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 enuncia que "La jerarquía de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será la siguiente: 1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estado; y, 4. Acuerdo de los órganos subordinados, según el orden de su jerarquía". Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta".
  20. 20.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen, observando los procedimientos establecidos en las leyes y su infracción conlleva a responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el artículo 324 de la Constitución de la República.
  21. 21.Que el Abogado Luis Fernando Castellanos, Apoderado Legal de las señoras Berlín Grisel Cáceres Rodríguez y Eunice Yireh Yanes Cáceres, interpuso Demanda de Responsabilidad Civil por la Vía de Apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, como tercero civilmente responsable, misma que fue interpuesta en el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; que actualmente se encuentra pendiente para la celebración de continuación de la Audiencia de Conciliación y Prueba, atendiendo el procedimiento especial enmarcado en nuestra normativa Procesal Penal vigente.
  22. 22.Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley.
  23. 23.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero del año 2023.
  24. 24.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
  25. 25.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
  26. 26.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023.
  27. 27.Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
  28. 28.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
  29. 29.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número 15- 2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
  30. 30.Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran una reducción significativa de homicidios, más de 150 bandas criminales desarticuladas, 3,445 allanamientos de morada exitosos, 3,134 órdenes de captura, 2,263 armas de fuego decomisadas, 4,895 libras de marihuana decomisadas, 475 kilos de cocaína decomisada, 17,633 piedras de droga crack decomisadas, 1,372 vehículos decomisados, 6,441 motocicletas decomisadas, entre otros.
  31. 31.Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
  32. 32.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
  33. 33.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
  34. 34.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
  35. 35.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
  36. 36.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
  37. 37.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 74, 75 y 76 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, de conformidad a lo establecido en los Artículos 4, 22 y 28 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril del 2022, en su edición 35,892, los cuales se leerán de la siguiente manera: SECCIÓN DÉCIMA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)

Articulo 74

Compete a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT): 1. La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte incluyendo: a. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre interurbanas y urbanas; b. El planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de las obras de infraestructura pública, cuya ejecución no esté atribuida expresamente a otras dependencias, y la asesoría a estas últimas sobre esas mismas materias; c. La formulación de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, supervisión y conservación de obras públicas; d. La rectoría sobre la supervisión y control del transporte terrestre, así como de la navegación y transporte aéreos, de conformidad con las leyes sobre la materia; 2. El régimen concesionario de obras públicas, incluyendo los procedimientos de adjudicación de concesiones, la regulación de las actividades del concesionario de acuerdo con los contratos y las leyes sobre la materia, y la asesoría a las municipalidades que lo requieran, cuando se trate de concesión de obras públicas municipales; 3. Lo concerniente a los servicios geodésicos y cartográficos del Estado; y, 4. Los demás asuntos que disponga la legislación vigente.

Articulo 75

Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), cuenta con la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte. Asimismo, tendrá como sus organismos los siguientes: Dirección General de Desarrollo Vial, Dirección General de Conservación Vial y Dirección General de Infraestructura Nacional.

Articulo 76

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes: 1. Dirección General de Desarrollo Vial: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de la red vial nacional. 2. Dirección General de Conservación Vial: Responsable del mejoramiento y mantenimiento de la red vial oficial. 3. Dirección General de Infraestructura Nacional: Responsable del planeamiento, estudio, diseño, construcción y supervisión de las obras civiles en general, y de asesorar técnicamente en esta materia a las municipalidades y otros entes involucrados.

Articulo 2

Reformar por adición el artículo 76 del Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas, adicionando los siguientes artículos:

Articulo 76

A. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretaría de Obras Públicas; 3. Subsecretaría de Transporte; 4. Secretaría General; 5. Gerencia Administrativa; 6. Dirección General de Desarrollo Vial; 7. Dirección General de Conservación Vial; 8. Dirección General de Infraestructura Nacional; 9. Auditoría Interna; y, 10. Unidades de Apoyo.

Articulo 76

B. Pasan a ser parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), las estructuras administrativas, los bienes y materiales asignados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); igualmente, se transfieren a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) las estructuras administrativas, el presupuesto, los bienes y materiales asignados a Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).

Articulo 3

Reformar los Artículos 77, 78 y 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias de Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, los cuales se leerán de la siguiente manera: SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH)

Articulo 77

La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH); es el ente responsable de la formulación, ejecución, fomento, promoción, difusión, desarrollo y coordinación de las políticas referentes a las artes, culturas, formación y educación artística; creación, fomento, promoción, difusión y desarrollo del libro y el documento; el patrimonio histórico y cultural de la nación; la investigación, rescate, fomento, promoción y desarrollo de las manifestaciones artísticas, culturales y patrimoniales.

Articulo 78

La Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) estará conformada por: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado; 3. Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa; 5. Dirección General de las Artes; 6. Dirección General del Libro y el Documento; 7. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios; 8. Dirección General de Formación y Educación Artística; 9. Auditoría Interna; y, 10. Unidades de Apoyo.

Articulo 79

Las funciones de las Direcciones Generales de esta Secretaría de Estado son las siguientes: 1. Dirección General de las Artes: Responsable del fomento, promoción, difusión y desarrollo de las creaciones y manifestaciones artísticas; la formación, educación investigación, creación y experimentación artística; 2. Dirección General del Libro y el Documento: Responsable del fomento, promoción, difusión, investigación, desarrollo y gestión de las diversas creaciones literarias; el apoyo a las divulgaciones y obras culturales, el fomento, promoción, difusión de las letras, la ciencia y el arte para el pleno desarrollo de las culturas; 3. Dirección General de las Culturas y los Patrimonios: Responsable del fomento, promoción, difusión, investigación, experimentación y desarrollo de las diversas manifestaciones culturales y patrimoniales de los pueblos de Honduras; 4. Dirección General de Formación y Educación Artística: Responsable de la formación profesional de artistas con calidad y disciplina, que ejerzan trabajo artístico con estilo y dinamismo cultural en el país.

Articulo 4

Reformar por adición el Decreto Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición 28,279, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas, adicionando los siguientes artículos: SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA SECRETARÍA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS (SEDESPA)

Articulo 87

J.- La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), es el órgano coordinador, técnico y asesor del Poder Ejecutivo para la implementación de las metodologías, procesos, prácticas y plataformas informáticas que soportan la gestión y seguimiento de programas, proyectos y políticas de la administración pública, cualquiera que sea su fuente de financiamiento; así como el seguimiento de los acuerdos que le designe la Presidencia de la República. Para el cumplimiento de sus objetivos la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) se coordinará con la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB), con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar la inversión pública con las prioridades del Gobierno. La Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) tendrá las atribuciones siguientes: a) Contribuir con el diseño de programas y proyectos sectoriales e institucionales de acuerdo al sector relacionado, sustentados en la teoría del cambio y buenas prácticas, para la solución integral de problemas, que contribuyan a impulsar el desarrollo económico y social del país, de manera sostenible; b) Dar seguimiento a los avances físicos y financieros de los proyectos, para la preparación de informes mensuales, trimestrales o de acuerdo al ciclo definido por la Presidencia de la República, instituciones de gobierno y cooperantes internacionales, mediante la información que proporcionen las entidades ejecutoras, lo cual será de obligatorio cumplimiento; c) Asesorar y brindar acompañamiento técnico a las instituciones del Estado, en las diferentes etapas del ciclo de los proyectos en ejecución y que estén incorporados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) y en la Plataforma de Gestión de la Cooperación (PGC); d) Realizar la estimación del Índice de Gestión de Proyectos (IGP) como herramienta, que permita la identificación temprana de riegos, reduciendo las posibilidades de impacto negativo de los proyectos en ejecución; e) Evaluar el diseño, impacto y valor de los programas y proyectos priorizados, para la realización de informes que contendrán recomendaciones de mejora, las que serán vinculantes para las instituciones, unidades ejecutoras y otros responsables de la implementación de los proyectos, por lo que su cumplimiento será un requisito para los desembolsos subsiguientes, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); f) Asistir a municipalidades y mancomunidades, con base en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en el ciclo de sus proyectos, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB); g) Acompañar técnicamente la supervisión de los proyectos, para verificar in situ el avance físico, en relación con la programación de las instituciones y unidades ejecutoras; h) Proporcionar asistencia a las unidades ejecutoras de proyectos del sector público, en el fortalecimiento de las capacidades técnicas y los mecanismos de gobernanza; i) Promover la rendición de cuentas, con amplia participación ciudadana, para fomentar la transparencia y la lucha contra la corrupción; j) Sistematizar los instrumentos de la gestión de programas y proyectos, por medio de una herramienta informática, que permita el seguimiento y gestión de riesgos de los mismos en tiempo real, que sirva como insumo para la toma de decisiones de la Presidencia de la República; y, k) Las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la República.

Articulo 87

K.- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) contará con la Estructura Organizacional siguiente: a) Secretario (a) de Estado; b) Secretaría General; c) Dirección de Seguimiento y Evaluación de Proyectos; d) Dirección de Desarrollo de Proyectos; e) Dirección del Sistema de Seguimiento y Gestión de Programas, Políticas y Proyectos (SIGEPP); f) Dirección de Seguimiento de Proyectos Municipales; y, g) Los demás órganos de apoyo establecidos en la Ley General de la Administración Pública y normativas afines, así como las creadas en el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA).

Articulo 87

L.- Las instituciones del sector público que ejecuten proyectos de inversión pública, independientemente de la fuente de financiamiento, deben remitir la información requerida por la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), para el monitoreo y evaluación de los mismos. Con base en la información generada, recibida y sistematizada, se prepararán informes periódicos para la Presidencia de la República. La negativa a entregar la información requerida será notificada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a efecto de que ésta proceda a suspender los desembolsos subsiguientes. SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA (SPE)

Articulo 87

M. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), es la institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Económico, Social y Ambiental de Honduras, que comprende los niveles de planificación nacional, regional y local. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE): a. Realizar monitoreo, seguimiento y evaluación de los objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo contenidos en la planificación nacional, así como las políticas, programas y proyectos vinculados; b. Rectorar las normas establecidas en la Ley de Ordenamiento Territorial y su Reglamento General, la que establece los principios para la planificación, contenidos de los instrumentos del ordenamiento territorial y la relación con otras entidades y unidades técnicas del sector público y privado, en los ámbitos municipal, mancomunal, regional y nacional; c. Definir directrices para la alineación de las medidas de políticas públicas articuladas al Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras, las que serán traducidas en programas y proyectos para las diferentes entidades del Estado; d. Establecer las políticas nacionales y sectoriales en el marco de los objetivos de desarrollo de mediano y largo plazo establecidos en los instrumentos de planificación nacional, Plan Estratégico de Gobierno, Agenda Nacional para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), instrumentos de cumplimiento general de orden político, técnico y administrativo que establece la forma y los mecanismos de participación y planificación en sus niveles; e. Brindar asistencia técnica a los entes del Estado en la formulación de Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y la Planificación Operativa Anual (POA); y, f. Construir el Plan Nacional para la Refundación de Honduras, como herramienta macro de planificación que defina y oriente el desarrollo nacional para el establecimiento del Estado Socialista y Democrático.

Articulo 87

N. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) cuenta con una Subsecretaría de Estado, cuyas funciones serán delegadas por el Secretario de Estado.

Articulo 87

O. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), estará conformada con la siguiente estructura administrativa: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado; 3. Delegado del Poder Popular; 4. Secretaría General; 5. Gerencia Administrativa; 6. Dirección General de Planificación Estratégica; 7. Dirección del Poder Popular; 8. Dirección General de Información y Prensa; 9. Auditoría Interna; 10. Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11. Unidad de Planeación y Evaluación de la Gestión (UPEG); 12. Unidad de Informática; y, 13. Unidad de Comunicaciones y Relaciones Públicas. SECCIÓN DÉCIMA NOVENA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER)

Articulo 87

P. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional, utilizando el Sistema de Gerencia Pública por Resultados (SIGPRET). Las obligaciones de la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) y su estructura organizativa se establecerán en el respectivo Reglamento Interno; así como por los manuales y demás instrumentos que se emitan oportunamente por dicha Dirección, con apego a la Constitución y a las leyes. Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): 1. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) fundamentado en una Matriz de Consistencia de Resultados (MCR) para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional de manera semanal, mensual y trimestral; sectorial de forma trimestral y semestral; y una nacional de forma anual de las instancias del sector público; 2. Rectorar, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República; 3. Implementar las Mesas Sectoriales de la Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (MESGEPRET), para apoyar a los gabinetes sectoriales y respectivos ejes estratégicos de los planes establecidos por la Presidencia de la República; 4. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones, y de evaluación; 5. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidenta de la República; y, 6. Las demás funciones que le sean delegadas por la Presidencia de la República.

Articulo 87

Q. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), cuenta con una Dirección Ejecutiva y cuatro Jefaturas de Gestión por resultados, una Jefatura de Análisis Estadístico y Evaluación de Indicadores, y una Gerencia de República Digital. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Ministro Asesor, de libre nombramiento y remoción por la Presidenta de la República. SECCIÓN VIGÉSIMA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER)

Articulo 87

R. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), es el órgano rector responsable de promover la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres en la vida política, cultural, económica, social y en el desarrollo sostenible del país; así como de la eliminación de toda forma de discriminación, exclusión y violencia por razones de género u otra forma lesiva a la dignidad humana de las mujeres.

Articulo 87

S. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER): 1. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género e interseccionalidad en la planeación estratégica nacional y sectorial del desarrollo del país, y en la programación de toda la Administración Pública Central, Desconcentrada, Descentralizada, Autónoma y los Poderes del Estado, para deconstruir la sociedad patriarcal y las relaciones desiguales de poder, así como erradicar todas las formas de violencias contra las mujeres. Para ello, todas las instituciones públicas del Estado fortalecerán o crearán mecanismos de género destinados a promover el mejoramiento de las condiciones de las mujeres y se coordinarán con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) para implementar las medidas de acciones afirmativas y demás estrategias que promuevan cambios de actitudes, valores y comportamientos en favor de los derechos de las mujeres, así como fortalecer los servicios de atención integral a las víctimas y sobrevivientes de la violencia de género, de acuerdo a sus competencias; 2. Formular, desarrollar, dirigir y coordinar las Políticas Públicas Nacionales para las Mujeres, los planes de acción que la operativicen y las políticas públicas con enfoque de género que implementen sus ejes estratégicos. Para ello, se deberá fortalecer el Observatorio Nacional de Género (ONAG) para desarrollar capacidades y asegurar la generación, producción y análisis de estadísticas con enfoque de género, de calidad, confiabilidad, utilidad y pertinencia que visibilicen las situaciones de desigualdad y violencia que enfrentan las mujeres, obtenidas de los informes trimestrales remitidos por los mecanismos de género de todas las instituciones públicas del Estado; 3. Monitorear y evaluar la efectividad, pertinencia, transparencia y uso de recursos de todas las leyes, políticas públicas, planes, programas y proyectos desarrolladas a nivel local, municipal, regional y nacional en materia de género, para continuar o readecuar su implementación a fin de maximizar el impacto positivo en favor de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Para ello, deberá coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeación estratégica y programación del presupuesto nacional de la República y demás inversiones públicas, incluyendo donaciones de cooperación internacional, de conformidad con el presupuesto sensible al género legalmente exigible estipulado en la Ley General del Presupuesto; 4. Promover, asesorar y apoyar las acciones de los Poderes del Estado en materia de igualdad y justicia de género, respetando la separación de poderes. Asimismo, asesorar y coordinar con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y los gobiernos municipales, la adopción de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género, a través del fortalecimiento de las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM); 5. Asesorar y promover la armonización de la normativa nacional a los Instrumentos Internacionales que contemplan derechos de las mujeres, ratificados por el Estado de Honduras, presentando para tal efecto los proyectos de Ley al Órgano Legislativo, y emitiendo los actos administrativos pertinentes de conformidad con la legislación nacional. De igual forma, vigilar y garantizar la aplicación y cumplimiento de las Declaraciones, Convenios, Convenciones, Tratados, Instrumentos Internacionales y Leyes que promueven los derechos humanos de las mujeres; así como difundir sus contenidos; 6. Establecer y fortalecer alianzas estratégicas con actores diversos para promover y garantizar la justicia de género, la igualdad de derechos y oportunidades plenas para las mujeres, especialmente con organizaciones nacionales e internacionales, Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD), Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y el sector privado. Para ello, adoptará las medidas necesarias que eficienticen la gestión y el uso de recursos; y, 7. Aprobar los Reglamentos que regularán su funcionamiento; y las demás que le sean asignadas por disposición legal o administrativa y que por su competencia o dependencia le correspondan.

Articulo 87

T. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado; 3. La Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa; 5. Auditoría Interna; 6. Dirección de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; 7. Dirección de Modernización; 8. Dirección de Comunicaciones e Imagen Institucional; 9. Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 10. Dirección General de Derechos de las Mujeres; 11. Unidades de Apoyo; y, 12. Oficinas Regionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).

Articulo 87

U. Créase el Consejo Consultivo Nacional de la Mujer, como una instancia consultiva de promoción de la participación social, para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). El Consejo Consultivo Nacional de la Mujer será una instancia de diálogo y consulta entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) y las organizaciones, redes, movimientos y grupos de sociedad civil representativos de las mujeres. Será presidido por la Presidencia de la República, y en su defecto, la sustituirá la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Su organización y funcionamiento se regirán por las normas que se dicten al efecto. SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (STLCC)

Articulo 87

V. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), es la responsable del Sistema Nacional de Transparencia, Rendición de Cuentas y Lucha Contra la Corrupción y la Modernización Administrativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tiene como finalidad prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada, en apego a las directrices de la Presidencia de la República. Compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC): 1. Diseñar y proponer a la Presidenta de la República la formulación de estrategias y políticas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, modernización administrativa y contrataciones públicas; 2. Asesorar a la Presidenta de la República y a las dependencias de la Administración Pública, en la implementación de las estrategias y políticas de transparencia, rendición de cuentas, modernización y simplificación administrativa; 3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo integrado con representantes de los Poderes del Estado, órganos contralores, autoridades nacionales, municipales, de la sociedad civil organizada y de la academia, en cuyo seno se confeccionará la estrategia y la política de transparencia, rendición de cuentas y lucha contra la corrupción, la que será propuesta, por medio de la STLCC, a la Presidencia de la República. Su estructura organizativa será establecida en el reglamento que emita el SNTA al efecto; 4. Coordinar, promover e institucionalizar con las entidades competentes en la materia, la implementación de la Política de Estado Abierto en todos los niveles administrativos estatales, dentro del marco de la Constitución, Tratados o Convenios Internacionales y Leyes vigentes en la materia; 5. Coordinar, la implementación, monitoreo y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Estado de Honduras en la materia; 6. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a las Iniciativas internacionales en fomento a la Transparencia; 7. Diseñar, promover, coordinar y monitorear programas, proyectos y mecanismos de prevención y lucha contra la corrupción, así como también, el desarrollo de propuestas que en sus diferentes etapas coadyuven a la función preventiva y sancionatoria de la lucha contra la corrupción; 8. Coordinar y monitorear en la Administración Pública la implementación de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y su mecanismo de revisión; así como también, brindar el apoyo y seguimiento a la autoridad competente en la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de Seguimiento (MESICIC); 9. Diseñar, coordinar e implementar de forma complementaria con las entidades competentes en la materia, las directrices, mecanismos y herramientas de transparencia, rendición de cuentas, control interno, denuncia ciudadana y fomento de la participación ciudadana por medio de veedurías, con el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil, sobre los procesos de decisión y de ejecución presupuestaria del Estado y la modernización administrativa; 10. Consolidar y analizar los informes y reportes de los Comités de Control Interno (COCOIN) de todas las instituciones del Poder Ejecutivo y presentar un informe consolidado, proponiendo acciones preventivas en la materia; 11. Formular y proponer políticas públicas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia y buen gobierno, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema; 12. Establecer alianzas estratégicas con la academia para la creación e implementación del Observatorio Nacional de Transparencia y Anticorrupción (ONTA); 13. Diseñar e implementar el Índice Nacional de Transparencia, a efecto de contar con insumos y planes de prevención, trazando rutas para mejorar el desarrollo institucional y la capacidad de gestión efectiva de la Administración Pública; 14. Promover el desarrollo de capacidades profesionales y la certificación de servidores y funcionarios públicos a través de programas formativos en materia de transparencia y lucha contra la corrupción; 15. Coordinar y articular los esfuerzos nacionales para asistir y acompañar la implementación de mecanismos anticorrupción, apoyados por la cooperación internacional, para el fortalecimiento del sistema de justicia en su lucha contra la corrupción y la impunidad; 16. Rectorar la planificación, formulación, imple- mentación y seguimiento de las políticas públicas en materia de Modernización del Estado; 17. Promover la mejora continua y la creación de herramientas que permitan la implementación efectiva del Sistema Nacional de Contratación y Adquisiciones del Estado, a efecto de garantizar la transparencia y rendición de cuentas; 18. Establecer las directrices técnicas a las cuales deben apegarse las dependencias de la Administración Pública, para nombrar los titulares, las Auditorías Internas, mediante concurso de méritos y supervisar el proceso; 19. Las demás que le sean asignadas por disposición legal o administrativa y que por su competencia o dependencia le correspondan.

Articulo 87

W. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Secretario(a) de Estado; 2. Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las funciones que le delegue el Secretario de Estado; 3. La Secretaría General; 4. La Gerencia Administrativa; 5. La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción; 6. La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI); 7. Dirección General de Modernización Administrativa; 8. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE); 9. Escuela de Buen Gobierno (EBG); 10. La Auditoría Interna; y, 11. Unidades de Apoyo. La estructura organizativa, las funciones y el funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), se regularán por el Reglamento Interno que ésta emita, con apego al artículo 101 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 87

X. Las competencias de las Direcciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), serán las siguientes: • La Dirección General de Transparencia y Prevención de la Corrupción, es la responsable de formular, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Estado Abierto. • La Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo encargado del desarrollo integral del control interno gubernamental; asimismo es la responsable de dirigir y supervisar técnicamente el concurso de méritos para seleccionar los titulares de las Auditorías Internas de la Administración Pública, central y descentralizada. • La Dirección General de Modernización Administrativa, es la responsable de formular, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de modernización y simplificación administrativa que ejecutarán las dependencias gubernamentales, formulados con las directrices de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC). • L a O f i c i n a N o r m a t i v a d e C o n t r a t a c i ó n y Adquisiciones del Estado (ONCAE), es el órgano técnico y consultivo del Estado que tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público. Es obligatorio para las dependencias del Poder Ejecutivo y para las instituciones descentralizadas seguir la normativa de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en los procesos de selección de contratistas en todas las materias. • La Escuela de Buen Gobierno (EBG), impulsará las buenas prácticas de gobierno orientadas a la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas, la lucha contra la corrupción, la modernización administrativa y a la gestión por resultados, con el objeto de formar funcionarios probos, responsables y diligentes. Para la ejecución de los planes y programas de la Escuela de Buen Gobierno (EBG), la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), podrá suscribir convenios con las universidades públicas y privadas del país.

Articulo 87

Y. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), brindará el apoyo que requieran el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), los órganos de control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y Ministerio Público (MP), a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y transparencia. Lo establecido en este Decreto, no disminuye, tergiversa, restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 5

Las instituciones públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento de organización interna, que determinará las funciones y atribuciones de las direcciones y órganos de apoyo y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al artículo 36 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 101 y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 6

Los expedientes administrativos que se encuentren en trámite o ejecución en las Secretarías de Estado y demás instituciones que se crean a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril de 2022, se continuarán sustanciando hasta su terminación, sin perjuicio de la revisión, evaluación y subsanación de las omisiones que pudieran presentar dichos expedientes bajo la responsabilidad de dichas Secretarías.

Articulo 7

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar los ajustes de los presupuestos de las instituciones públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios para garantizar la correcta operación de las mismas.

Articulo 8

Las instituciones públicas creadas mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 e incluidas en el presente Decreto Ejecutivo, realizarán las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, para llevar a cabo las incorporaciones de puestos y acciones de personal que correspondan.

Articulo 9

Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 04 días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 6 DE MAYO DEL 2023. NUM. 36,221 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO EJECUTIVO 003-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo Ejecutivo 003-2023 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad...”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares de trescientos sesenta y siete (367), que cumplieron satisfactoriamente el Plan de Formación de Policial. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial, Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del 2023 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 31 de enero del 2023. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Subinspectores(as) Auxiliares, a partir del 01 de febrero del 2023, que se denominan a continuación: ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al grado de Sub- Inspectores (as) Auxiliares, a partir del 01 de febrero del 2023, que se denominan a continuación: DE ASPIRANTES A SUB-INSPECTORES (AS) AUXILIARES No. Grado Nombre Completo 1 Aspirante a Oficial Auxiliar Ricardo Andrés Bermúdez Cerna 2 Aspirante a Oficial Auxiliar Digna Yamileth Urbina López 3 Aspirante a Oficial Auxiliar Jairo Sauli Padilla Mejía 4 Aspirante a Oficial Auxiliar Maritza Elizabeth Ortíz Ávila 5 Aspirante a Oficial Auxiliar Daniel Eduardo Baca Escobar 6 Aspirante a Oficial Auxiliar Marilin Nicol Izcano Reconco 7 Aspirante a Oficial Auxiliar Alba Luisa Contreras Duarte 8 Aspirante a Oficial Auxiliar Elisa Daniela Pinto García 9 Aspirante a Oficial Auxiliar Karla Judith Peña Aguilar 10 Aspirante a Oficial Auxiliar María Fernanda López Estrada 11 Aspirante a Oficial Auxiliar Adolfo Enrique Núñez Banegas 12 Aspirante a Oficial Auxiliar Wuilmer Avimael Ávila Cáceres 13 Aspirante a Oficial Auxiliar Yessi Raquel Oliva Flores 14 Aspirante a Oficial Auxiliar Rubén Hidalgo Ramos Martínez 15 Aspirante a Oficial Auxiliar Maryori Andrea Maradiaga Guerrero 16 Aspirante a Oficial Auxiliar Cesia Yolany Gonzales Núñez 17 Aspirante a Oficial Auxiliar María Alejandra Ochoa Vargas 18 Aspirante a Oficial Auxiliar Linda Quitzhell Zavala Flores 19 Aspirante a Oficial Auxiliar Kimberly Gisselle García Cárcamo 20 Aspirante a Oficial Auxiliar Adolfo José Suazo Medina 21 Aspirante a Oficial Auxiliar Gloria Estefani López Merlo 22 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Alberto Alverto Aguilera 23 Aspirante a Oficial Auxiliar Emilson Josué Garay Álvarez 24 Aspirante a Oficial Auxiliar José Francisco Martínez Pineda 25 Aspirante a Oficial Auxiliar Samuel Manrique Cruz Chapas 26 Aspirante a Oficial Auxiliar Maximino Eli Merlo Turcios 27 Aspirante a Oficial Auxiliar Roberto Josué Barrientos Arauz 28 Aspirante a Oficial Auxiliar Maynor Javier Sierra Fúnez 29 Aspirante a Oficial Auxiliar Erick Samuel Herrera Chacón 30 Aspirante a Oficial Auxiliar Cristel Ysamar Rodríguez García 31 Aspirante a Oficial Auxiliar Felisberto de Jesús Salazar Romero 32 Aspirante a Oficial Auxiliar Víctor Antonio Matamoros Flores 33 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Sauly Villalobo Gómez DE ASPIRANTES A SUBINSPECTORES(AS) AUXILIARES AC-EJECUTIVO-003-2023 4 de 11 34 Aspirante a Oficial Auxiliar Jeimy Carolina Fuentes Alvarado 35 Aspirante a Oficial Auxiliar Mariana Cristina Galo Díaz 36 Aspirante a Oficial Auxiliar Fabiola Alejandra García Rojas 37 Aspirante a Oficial Auxiliar Sandy Yanira Andara Sosa 38 Aspirante a Oficial Auxiliar Gerson Andrés Ramos Rivera 39 Aspirante a Oficial Auxiliar Maricela Cristel Salgado Mairena 40 Aspirante a Oficial Auxiliar Riccy Jhoselyn Montoya Flores 41 Aspirante a Oficial Auxiliar Ángela Patricia Andino Rapalo 42 Aspirante a Oficial Auxiliar Nincy Celena Oliva Medrano 43 Aspirante a Oficial Auxiliar Rómulo Esmelin Flores Zúniga 44 Aspirante a Oficial Auxiliar Cinthya Jaqueline Hernández Vallejo 45 Aspirante a Oficial Auxiliar Sindy Elieth Hernández Pineda 46 Aspirante a Oficial Auxiliar Marlon Geovany Ramos Gómez 47 Aspirante a Oficial Auxiliar Arleny Tatiana Amador Amador 48 Aspirante a Oficial Auxiliar Mayra Yanissa Moradel Puerto 49 Aspirante a Oficial Auxiliar Dayana Yakelin Chacón Martínez 50 Aspirante a Oficial Auxiliar Orlando Miguel Obando Rostran 51 Aspirante a Oficial Auxiliar Mario Rubén Corea Escobar 52 Aspirante a Oficial Auxiliar Milvia Jojana Ferrufino González 53 Aspirante a Oficial Auxiliar Madelyn Esther Matamoros Barrientos 54 Aspirante a Oficial Auxiliar Liliana Nicole Cruz Villalobos 55 Aspirante a Oficial Auxiliar Ernaldo Godinez Ávila 56 Aspirante a Oficial Auxiliar Michell Sarahí Álvarez Ávila 57 Aspirante a Oficial Auxiliar Sara Ester Zúniga Durón 58 Aspirante a Oficial Auxiliar Aixa Marjeoly Lazo Domínguez 59 Aspirante a Oficial Auxiliar Silvana Larissa Pazzetti Videa 60 Aspirante a Oficial Auxiliar Said Armando Barrientos Rodríguez 61 Aspirante a Oficial Auxiliar Edwin José Rivera Lagos 62 Aspirante a Oficial Auxiliar Franco Leroy Flores Valeriano 63 Aspirante a Oficial Auxiliar Yohana Gabriela Ramos Amador 64 Aspirante a Oficial Auxiliar Gabriela Isamar Cruz Ramos 65 Aspirante a Oficial Auxiliar Yensi Karina Alvarado Mejía 66 Aspirante a Oficial Auxiliar Flor de María Alfaro Salinas 67 Aspirante a Oficial Auxiliar Maycol José Jirón Bustillo 68 Aspirante a Oficial Auxiliar Wendy Gabriela Colindres Salgado 69 Aspirante a Oficial Auxiliar Dunia Marilys Batíz López 70 Aspirante a Oficial Auxiliar Breysi Yanaris Merlo Baca 71 Aspirante a Oficial Auxiliar Abigail Ordoñez López 72 Aspirante a Oficial Auxiliar Zabdi Joel Cruz Alvarenga 73 Aspirante a Oficial Auxiliar Betty Carolina Palomo Claros 74 Aspirante a Oficial Auxiliar Kelly Stefany Ávila Pineda 75 Aspirante a Oficial Auxiliar Nelson Emilio Machado Baires 76 Aspirante a Oficial Auxiliar Carol Jissela Meza Benítez 77 Aspirante a Oficial Auxiliar Ruth Mariela Moncada Flores 78 Aspirante a Oficial Auxiliar Denis Yanelvy Varela Lagos AC-EJECUTIVO-003-2023 5 de 11 79 Aspirante a Oficial Auxiliar Alexa Mabel Salgado Salgado 80 Aspirante a Oficial Auxiliar Karson Miguel Fiallos Méndez 81 Aspirante a Oficial Auxiliar Vidda Mabel Vásquez Doblado 82 Aspirante a Oficial Auxiliar Mirna Andrea Lizeth Fajardo Claros 83 Aspirante a Oficial Auxiliar Lesbia Yessenia García Guzmán 84 Aspirante a Oficial Auxiliar Marvin Geovanny Domínguez Cabrera 85 Aspirante a Oficial Auxiliar Ilde Sarahy López Mejía 86 Aspirante a Oficial Auxiliar Vilma Florencia Barahona García 87 Aspirante a Oficial Auxiliar Memphis Karina Fúnez Osorio 88 Aspirante a Oficial Auxiliar Kimberly Griselda Posada Sánchez 89 Aspirante a Oficial Auxiliar Brian Ariel Zúniga Ramos 90 Aspirante a Oficial Auxiliar Ezequiel Isaí Núñez Villafranca 91 Aspirante a Oficial Auxiliar Edi Odman López López 92 Aspirante a Oficial Auxiliar Edgar Fabián Serrano Torres 93 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis Fernando Gallegos Figueroa 94 Aspirante a Oficial Auxiliar David Edgardo Velásquez Donaire 95 Aspirante a Oficial Auxiliar Dayana Sarai Ávila Matute 96 Aspirante a Oficial Auxiliar Ana Carolina Ordoñez López 97 Aspirante a Oficial Auxiliar Roberto Alexis Duarte Alvarenga 98 Aspirante a Oficial Auxiliar Jancy Nohelia Zelaya Montoya 99 Aspirante a Oficial Auxiliar Any Clarissa Hernández Rodríguez 100 Aspirante a Oficial Auxiliar Elida Rosa Rodríguez López 101 Aspirante a Oficial Auxiliar Leyla Susana Hernández Herrera 102 Aspirante a Oficial Auxiliar Miladis Mardelis Cruz Betanco 103 Aspirante a Oficial Auxiliar Keydi Suyapa Molina Pérez 104 Aspirante a Oficial Auxiliar Zochil Patricia Cáceres Bustillo 105 Aspirante a Oficial Auxiliar Kimberlin Karolina Flores Suazo 106 Aspirante a Oficial Auxiliar Basly Sarhody Rodríguez Rodríguez 107 Aspirante a Oficial Auxiliar Sonia Jackeline Rosales Rodríguez 108 Aspirante a Oficial Auxiliar Rosalina Osiris Mejía López 109 Aspirante a Oficial Auxiliar Ester Abigail Guzmán Ham 110 Aspirante a Oficial Auxiliar José Donaldo Iglesias Membreño 111 Aspirante a Oficial Auxiliar Katerinne Vanessa Ávila Almendarez 112 Aspirante a Oficial Auxiliar Arely Joseline Canales Suazo 113 Aspirante a Oficial Auxiliar Milton Leonel Hernández Obando 114 Aspirante a Oficial Auxiliar Adler Cristian Midence Berrios 115 Aspirante a Oficial Auxiliar Mario Roberto Romero Solis 116 Aspirante a Oficial Auxiliar Eymi Yaniria Flores Zúniga 117 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Josué Martínez Barahona 118 Aspirante a Oficial Auxiliar Kevin Said Mendoza Lanza 119 Aspirante a Oficial Auxiliar Joseline Esther Medina Rodríguez 120 Aspirante a Oficial Auxiliar Sintia Marilyn Villeda 121 Aspirante a Oficial Auxiliar Hilda Xochilth Rodríguez Martínez 122 Aspirante a Oficial Auxiliar Noa Eunice Colindres Lazo 123 Aspirante a Oficial Auxiliar Gonzalo Paulino Orellana Molina AC-EJECUTIVO-003-2023 6 de 11 124 Aspirante a Oficial Auxiliar Manuel Obed Martínez Núñez 125 Aspirante a Oficial Auxiliar Stephany Maridelia Reyes Rubio 126 Aspirante a Oficial Auxiliar Ariel Antonio Hernández Villatoro 127 Aspirante a Oficial Auxiliar Uziel Misael Bonilla Núñez 128 Aspirante a Oficial Auxiliar Lesther Samir Rivera García 129 Aspirante a Oficial Auxiliar Dana Marcela Hernández Godoy 130 Aspirante a Oficial Auxiliar Jennyfer Hinginia Martínez Anariba 131 Aspirante a Oficial Auxiliar Alba María Hernández Vásquez 132 Aspirante a Oficial Auxiliar Teylor David Benavidez Sosa 133 Aspirante a Oficial Auxiliar Xenia Jocelyn Flores Flores 134 Aspirante a Oficial Auxiliar Gissel Alejandra Baquedano Flores 135 Aspirante a Oficial Auxiliar Olvin Misael Hernández Vásquez 136 Aspirante a Oficial Auxiliar Celia Vanessa Gonzales Flores 137 Aspirante a Oficial Auxiliar Riccy Walquidia Osorto Palma 138 Aspirante a Oficial Auxiliar Keduin Obed Zelaya Vásquez 139 Aspirante a Oficial Auxiliar Denia Isel Ávila Bonilla 140 Aspirante a Oficial Auxiliar Lesly Yohana Valladares Romero 141 Aspirante a Oficial Auxiliar Darlin Raúl Andino Estrada 142 Aspirante a Oficial Auxiliar Cheyla Agripina Orellana Amador 143 Aspirante a Oficial Auxiliar Oscar Enrique Reyes Pérez 144 Aspirante a Oficial Auxiliar Skarly Lily Lazo Domínguez 145 Aspirante a Oficial Auxiliar Marcio Alberto Núñez Mejía 146 Aspirante a Oficial Auxiliar Francis Luany Irías Álvarez 147 Aspirante a Oficial Auxiliar Cristian Geovany Paz Domínguez 148 Aspirante a Oficial Auxiliar Víctor Josué Matamoros Murillo 149 Aspirante a Oficial Auxiliar Gabriela Carolina Cardona Contreras 150 Aspirante a Oficial Auxiliar Diana Lorena Valladares Chinchilla 151 Aspirante a Oficial Auxiliar Guillermo David Blanco Navarro 152 Aspirante a Oficial Auxiliar Ever Josué Zelaya Meza 153 Aspirante a Oficial Auxiliar Andrea Carolina Flores Escobar 154 Aspirante a Oficial Auxiliar Diana Janeth Sánchez Bautista 155 Aspirante a Oficial Auxiliar Leonel Mauricio Bustillo Zambrano 156 Aspirante a Oficial Auxiliar Yohan Ulises Reyes Rosales 157 Aspirante a Oficial Auxiliar Tulio Enrique Hernández Suarez 158 Aspirante a Oficial Auxiliar Lenin Alejandro Corea Trejo 159 Aspirante a Oficial Auxiliar Jairo Jacob Lara Chirinos 160 Aspirante a Oficial Auxiliar Milton Alfredo Artica Ardón 161 Aspirante a Oficial Auxiliar María Lizeth García Mendoza 162 Aspirante a Oficial Auxiliar Daniela Alejandra Bonilla Galeas 163 Aspirante a Oficial Auxiliar Roger Francisco Martínez Salinas 164 Aspirante a Oficial Auxiliar Donnie René López Ramírez 165 Aspirante a Oficial Auxiliar Lilian Sarahi Zepeda Guevara 166 Aspirante a Oficial Auxiliar José Luis Banegas Bardales 167 Aspirante a Oficial Auxiliar Henry Josué Moran Reyes 168 Aspirante a Oficial Auxiliar Orlin Neptaly Sánchez Hernández AC-EJECUTIVO-003-2023 7 de 11 169 Aspirante a Oficial Auxiliar Vanessa Cristina Mejía Núñez 170 Aspirante a Oficial Auxiliar David Alfredo Quiroz Colindres 171 Aspirante a Oficial Auxiliar María Fernanda Castro Flores 172 Aspirante a Oficial Auxiliar Álvaro Luis Alemán Pagoada 173 Aspirante a Oficial Auxiliar Alejandra Desiree Amador Cruz 174 Aspirante a Oficial Auxiliar Rafael Ángel Fúnez Espinal 175 Aspirante a Oficial Auxiliar Catherine Yamileth Ordoñez Linares 176 Aspirante a Oficial Auxiliar Erick Hilton Andino Gutiérrez 177 Aspirante a Oficial Auxiliar Paola Alejandra Guerra Posadas 178 Aspirante a Oficial Auxiliar César Eduardo Villatoro Cárcamo 179 Aspirante a Oficial Auxiliar Virgilio Alexander Barahona Maldonado 180 Aspirante a Oficial Auxiliar Víctor Javier Aguilar Escoto 181 Aspirante a Oficial Auxiliar María Celeste Cruz Galo 182 Aspirante a Oficial Auxiliar Wilson Javier Cruz Baca 183 Aspirante a Oficial Auxiliar Sandra Issely Urbina Espinal 184 Aspirante a Oficial Auxiliar Josué Odaris Rodríguez Hernández 185 Aspirante a Oficial Auxiliar Orbelinda Aracely Meza Corea 186 Aspirante a Oficial Auxiliar Lety Emelda Contreras Sierra 187 Aspirante a Oficial Auxiliar Brenda Xiomara Sierra Barahona 188 Aspirante a Oficial Auxiliar Aneth Karina Urbina García 189 Aspirante a Oficial Auxiliar Etna Leonor Varela Ochoa 190 Aspirante a Oficial Auxiliar José Adalberto Figueroa Moncada 191 Aspirante a Oficial Auxiliar Anyely Vanessa Rivera 192 Aspirante a Oficial Auxiliar Vicky Leticia Alonzo Matute 193 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Ramón Bustillo Miralda 194 Aspirante a Oficial Auxiliar Pedro Elias Galeano Bonilla 195 Aspirante a Oficial Auxiliar Dalicia Janeth Rodríguez Chávez 196 Aspirante a Oficial Auxiliar Mónica Eleonora Sauceda Moncada 197 Aspirante a Oficial Auxiliar Iveiry Maryurith Aguilar Flores 198 Aspirante a Oficial Auxiliar Rocio Aurora Moraga Hernández 199 Aspirante a Oficial Auxiliar Romario Antonio Cruz Coello 200 Aspirante a Oficial Auxiliar Darwing Isaac Oliva Aguilar 201 Aspirante a Oficial Auxiliar Nelson Roberto Godoy Cuellar 202 Aspirante a Oficial Auxiliar Rider Dasaev Oseguera Maldonado 203 Aspirante a Oficial Auxiliar Scarlett Reyes Martínez 204 Aspirante a Oficial Auxiliar Joany Rebeca Fajardo García 205 Aspirante a Oficial Auxiliar Erica Alicia Caballero Bojórquez 206 Aspirante a Oficial Auxiliar Walter Alexander Matute Gonzales 207 Aspirante a Oficial Auxiliar Noé Daniel Carral Garay 208 Aspirante a Oficial Auxiliar Sindy Gabriela Flores Vásquez 209 Aspirante a Oficial Auxiliar María José Paguaga Gradiz 210 Aspirante a Oficial Auxiliar Ana Raquel Montalván Villalobos 211 Aspirante a Oficial Auxiliar Evelyn Ismary Romero Guiza 212 Aspirante a Oficial Auxiliar Kathia Waleska Amador Cabrera 213 Aspirante a Oficial Auxiliar José Antonio Pastora Montano AC-EJECUTIVO-003-2023 8 de 11 214 Aspirante a Oficial Auxiliar Maryory Celeste Cruz Alvarado 215 Aspirante a Oficial Auxiliar Yeni Evangelista Méndez Mejía 216 Aspirante a Oficial Auxiliar Sindy Vanessa Flores Mejía 217 Aspirante a Oficial Auxiliar Miguel Ángel Ponce Martínez 218 Aspirante a Oficial Auxiliar William Saobed Martínez Mejía 219 Aspirante a Oficial Auxiliar Cindi Pamela Lezama Martínez 220 Aspirante a Oficial Auxiliar Yolany Valeska Espinal Fonseca 221 Aspirante a Oficial Auxiliar Jeimy Zulema Fonseca Andrade 222 Aspirante a Oficial Auxiliar Eduardo Moisés Fiallos Estrada 223 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Omar Laínez Euceda 224 Aspirante a Oficial Auxiliar Gustavo Enrique Gallo Romero 225 Aspirante a Oficial Auxiliar Norlan David Moncada Cruz 226 Aspirante a Oficial Auxiliar Diana Yamileth Boquín Zúniga 227 Aspirante a Oficial Auxiliar Josué Alejandro Vásquez Luján 228 Aspirante a Oficial Auxiliar Marcos Joel Aguilar Torres 229 Aspirante a Oficial Auxiliar Jhossy Alexander García Elvir 230 Aspirante a Oficial Auxiliar Jorge Arnaldo Aguilera Rodríguez 231 Aspirante a Oficial Auxiliar Karen Marcela Salmerón Amador 232 Aspirante a Oficial Auxiliar Bessy Carolina Zúniga Pérez 233 Aspirante a Oficial Auxiliar Alejandra Grissel Portillo Peraza 234 Aspirante a Oficial Auxiliar Ana Ilsi Gámez Guevara 235 Aspirante a Oficial Auxiliar Ángeles Johancie Maldonado Salgado 236 Aspirante a Oficial Auxiliar Brenda Mar Delarca Lagos 237 Aspirante a Oficial Auxiliar Alejandro David Valladares Mendoza 238 Aspirante a Oficial Auxiliar Dennis Arturo Raudales García 239 Aspirante a Oficial Auxiliar Arnulfo López Varela 240 Aspirante a Oficial Auxiliar Kathia Nicol Ferrufino Ávila 241 Aspirante a Oficial Auxiliar Katy Gabriela Rodríguez Ardón 242 Aspirante a Oficial Auxiliar Yanira Alexandra Zúniga Carrasco 243 Aspirante a Oficial Auxiliar Dilcia Aracely García Hernández 244 Aspirante a Oficial Auxiliar Johana Isabel Díaz Trejo 245 Aspirante a Oficial Auxiliar Greysi Yasmin Fonseca Andrade 246 Aspirante a Oficial Auxiliar Nelson Alexander Osorto Izaguirre 247 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan José Mejía Rodríguez 248 Aspirante a Oficial Auxiliar Ana Lucia Méndez Rodas 249 Aspirante a Oficial Auxiliar Rodrigo José Castillo Castillo 250 Aspirante a Oficial Auxiliar Katherine Michelle Salgado Escoto 251 Aspirante a Oficial Auxiliar Jimmy Antonio Vásquez Cedillo 252 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan José Curbelo Rivera 253 Aspirante a Oficial Auxiliar Oneyda Concepción Espinoza Zelaya 254 Aspirante a Oficial Auxiliar Lizeth Delfina Meza Ronas 255 Aspirante a Oficial Auxiliar Doris Lizeth Moncada Ruiz 256 Aspirante a Oficial Auxiliar Dina Yesenia Morales Rodríguez 257 Aspirante a Oficial Auxiliar Belkis Saray Herrera Zelaya 258 Aspirante a Oficial Auxiliar Kelvin Omar Cruz Flores AC-EJECUTIVO-003-2023 9 de 11 259 Aspirante a Oficial Auxiliar Jenssy Vanessa Bonilla Velásquez 260 Aspirante a Oficial Auxiliar Orlin Alexander Padilla Jiménez 261 Aspirante a Oficial Auxiliar Lessy Marcela Suazo Ponce 262 Aspirante a Oficial Auxiliar Keren Izamar Esquivel Turcios 263 Aspirante a Oficial Auxiliar Cindy María García Gaitán 264 Aspirante a Oficial Auxiliar Jorge Alberto López Cruz 265 Aspirante a Oficial Auxiliar Yerlin Yesmin Aguilar Martínez 266 Aspirante a Oficial Auxiliar Dulis Omar Cárcamo Espinal 267 Aspirante a Oficial Auxiliar Lilian Aracely Maradiaga Herrera 268 Aspirante a Oficial Auxiliar Estefania Doralina Sánchez Arteaga 269 Aspirante a Oficial Auxiliar Helen Joanny Hernández Castillo 270 Aspirante a Oficial Auxiliar Karla Waleska Hernández Sánchez 271 Aspirante a Oficial Auxiliar Katherine Gizzelle Chacón Henrríquez 272 Aspirante a Oficial Auxiliar Héctor Orlando Álvarez Martínez 273 Aspirante a Oficial Auxiliar Martha Asucena García Ávila 274 Aspirante a Oficial Auxiliar César Antonio Aguilar Aguirre 275 Aspirante a Oficial Auxiliar Yessi María Matute Raudales 276 Aspirante a Oficial Auxiliar Rosselyne Skarleth Carpio López 277 Aspirante a Oficial Auxiliar Blanca Ondina Maldonado Chévez 278 Aspirante a Oficial Auxiliar Sara Elisa Barahona Rodríguez 279 Aspirante a Oficial Auxiliar Iveth Jakeline Martínez Figueroa 280 Aspirante a Oficial Auxiliar Lesby Elizabeth Núñez Castillo 281 Aspirante a Oficial Auxiliar Tania Mariela Cibrián Moreira 282 Aspirante a Oficial Auxiliar Kassandra Nohemy Cáceres Nolasco 283 Aspirante a Oficial Auxiliar Belkis Sarai Zúniga López 284 Aspirante a Oficial Auxiliar German Antonio Sánchez Díaz 285 Aspirante a Oficial Auxiliar Cristian José Zepeda Cortés 286 Aspirante a Oficial Auxiliar María Teresa Ponce Chirinos 287 Aspirante a Oficial Auxiliar Alan Edgardo Maradiaga Cálix 288 Aspirante a Oficial Auxiliar Orlintes Alduvi Padilla Mejía 289 Aspirante a Oficial Auxiliar Wilmer Josué Banegas Torres 290 Aspirante a Oficial Auxiliar Dalia Gisela González Vallecillo 291 Aspirante a Oficial Auxiliar Laurene Ginelly Martínez Ramos 292 Aspirante a Oficial Auxiliar Mario Ricardo Turcios Posadas 293 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis Fernando Rodríguez Ventura 294 Aspirante a Oficial Auxiliar José Israel Cardona Villalta 295 Aspirante a Oficial Auxiliar Isis Alejandra Díaz Maradiaga 296 Aspirante a Oficial Auxiliar Teresa Edith Flores Ponce 297 Aspirante a Oficial Auxiliar Bryan Ariel García Laínez 298 Aspirante a Oficial Auxiliar Anlly Roseli Sosa Sánchez 299 Aspirante a Oficial Auxiliar José Alexander Sagastume Muñoz 300 Aspirante a Oficial Auxiliar Helen Claudeth Fabián Espinal 301 Aspirante a Oficial Auxiliar María Celeste Merlo Andrade 302 Aspirante a Oficial Auxiliar Danna Scoly Santos García 303 Aspirante a Oficial Auxiliar Katherine Joseth Vásquez Domínguez AC-EJECUTIVO-003-2023 10 de 11 304 Aspirante a Oficial Auxiliar Daniela Beatriz Maradiaga Díaz 305 Aspirante a Oficial Auxiliar Elsi Agapita Solis Ávila 306 Aspirante a Oficial Auxiliar Jeyssy Xiomara Duarte González 307 Aspirante a Oficial Auxiliar Raúl Andrés Chavarría Izaguirre 308 Aspirante a Oficial Auxiliar Carin Suyapa Becam Sambulá 309 Aspirante a Oficial Auxiliar Daniel Geovanny Moreno Soto 310 Aspirante a Oficial Auxiliar Bessy Lorena Marín Cálix 311 Aspirante a Oficial Auxiliar Reyna Estela Zúniga Ramírez 312 Aspirante a Oficial Auxiliar Sonia Melissa Velásquez Sierra 313 Aspirante a Oficial Auxiliar Seydi Danely Escobar Carranza 314 Aspirante a Oficial Auxiliar Ángel Fernanda Pineda Martínez 315 Aspirante a Oficial Auxiliar Fanny Mariel Bueso Sevilla 316 Aspirante a Oficial Auxiliar Jessy Yicel Laínez Flores 317 Aspirante a Oficial Auxiliar Ana Ruth Durón Amaya 318 Aspirante a Oficial Auxiliar Alexhandra Dessire Sánchez Torres 319 Aspirante a Oficial Auxiliar Sofía Maribel Mancía Ávila 320 Aspirante a Oficial Auxiliar Wendy Elizabeth Cabrera Méndez 321 Aspirante a Oficial Auxiliar Digna Gabriela Amaya Manzanarez 322 Aspirante a Oficial Auxiliar Karol Mariela Santos Andino 323 Aspirante a Oficial Auxiliar Vilma Acelayda Fuentes Ortiz 324 Aspirante a Oficial Auxiliar Gissela Sarahi Canales Santos 325 Aspirante a Oficial Auxiliar María José Rojas Martínez 326 Aspirante a Oficial Auxiliar Lesther Ely Inestroza Pérez 327 Aspirante a Oficial Auxiliar José Miguel Padilla Castro 328 Aspirante a Oficial Auxiliar Alex Isail Sauceda Mairena 329 Aspirante a Oficial Auxiliar Julissa Xiomara Ponce Zapata 330 Aspirante a Oficial Auxiliar Javier Alejandro Martínez García 331 Aspirante a Oficial Auxiliar Yakmeni Jaqueline Pleitéz Hernández 332 Aspirante a Oficial Auxiliar Renato Carrasco Erazo 333 Aspirante a Oficial Auxiliar Rubén Alexander Discua Romero 334 Aspirante a Oficial Auxiliar Evelyn Maricela Cárdenas Hernández 335 Aspirante a Oficial Auxiliar Ranses David Raudales Perdomo 336 Aspirante a Oficial Auxiliar Iris Lorena Amaya Carbajal 337 Aspirante a Oficial Auxiliar Eduardo Josué Calderón Canales 338 Aspirante a Oficial Auxiliar Luis David Licona Montenegro 339 Aspirante a Oficial Auxiliar Karen Lizeth Vásquez Arias 340 Aspirante a Oficial Auxiliar Miguel Ángel Pineda López 341 Aspirante a Oficial Auxiliar Evelyn Odaliz Varela Hernández 342 Aspirante a Oficial Auxiliar Ileana Melisa Amador Ávila 343 Aspirante a Oficial Auxiliar Alma Stefany Dávila Aguilar 344 Aspirante a Oficial Auxiliar Kery Modesto George Julián 345 Aspirante a Oficial Auxiliar Héctor Antonio Molina Castillo 346 Aspirante a Oficial Auxiliar Martha Gracibel Antúnez Valladares 347 Aspirante a Oficial Auxiliar Doris Melissa Chacón Ardón 348 Aspirante a Oficial Auxiliar Wendy Jeaneth Velásquez Medina AC-EJECUTIVO-003-2023 11 de 11 349 Aspirante a Oficial Auxiliar Hiwber Daladier Suárez Suárez 350 Aspirante a Oficial Auxiliar Carlos Eduardo Figueroa Valeriano 351 Aspirante a Oficial Auxiliar Saydee Melissa Ríos Cruz 352 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Fernando López Ponce 353 Aspirante a Oficial Auxiliar Ángel Casimiro Hernández Gutiérrez 354 Aspirante a Oficial Auxiliar Cristofer David Flores Flores 355 Aspirante a Oficial Auxiliar Alondra Lariza Dubón Álvarez 356 Aspirante a Oficial Auxiliar Norman Alberto Velásquez Suazo 357 Aspirante a Oficial Auxiliar Anabel Sandoval García 358 Aspirante a Oficial Auxiliar Cherly Selena Cruz Rubio 359 Aspirante a Oficial Auxiliar Juan Alberto Maradiaga Lara 360 Aspirante a Oficial Auxiliar Ana Melissa Gálvez Martínez 361 Aspirante a Oficial Auxiliar Karen Azucena Velásquez Gutiérrez 362 Aspirante a Oficial Auxiliar Karen Lizeth González González 363 Aspirante a Oficial Auxiliar Eder Manuel Castillo Díaz 364 Aspirante a Oficial Auxiliar Sherry Agelle Valladares Ramos 365 Aspirante a Oficial Auxiliar Estefany Gabriela Casco Pérez 366 Aspirante a Oficial Auxiliar Magda Leonor Poso Hernández 367 Aspirante a Oficial Auxiliar Cristy Waldina Wood Everett SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad SEGUNDO: El presente Acuerdo debe ser publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 17 DE MAYO DEL 2023. NUM. 36,230 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 005-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número 005-2023 PODER LEGISLATIVO Convocatoria Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 235 establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la Republica”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 247 establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 instituye que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo. 1) Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 119 enuncia que "La jerarquía de los actos a que se refieren los artículos anteriores, será la siguiente: 1. Decretos; 2. Acuerdos del Presidente de la República; 3. Acuerdos de los Secretarios de Estado; y, 4. Acuerdo de los órganos subordinados, según el orden de su jerarquía". Los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán publicados en el Diario Oficial “La Gaceta". CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen, observando los procedimientos establecidos en las leyes y su infracción conlleva a responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el Abogado Luis Fernando Castellanos, Apoderado Legal de las señoras Berlín Grisel Cáceres Rodríguez y Eunice Yireh Yanes Cáceres, interpuso Demanda de Responsabilidad Civil por la Vía de Apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, como tercero civilmente responsable, misma que fue interpuesta en el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; que actualmente se encuentra pendiente para la celebración de continuación de la Audiencia de Conciliación y Prueba, atendiendo el procedimiento especial enmarcado en nuestra normativa Procesal Penal vigente. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir decretos, acuerdos, reglamentos y resoluciones conforme a Ley. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos 228, 235, 247 y 324 de la Constitución de la República; artículos 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 19 numeral 3) de la Poder Legislativo CONVOCATORIA Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 81 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Investir al Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Galeas, quien constitucionalmente ostenta la Representación Legal del Estado de Honduras, con las facultades de expresa mención de renunciar a los recursos o términos legales, transigir y conciliar en la Demanda de Responsabilidad Civil por la Vía de Apremio contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, como Tercero Civilmente Responsable, la cual obra bajo expediente No. 07-2019, promovida ante el Juzgado de Ejecución de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, por las señoras Berlín Grisel Cáceres Rodríguez y Eunice Yireh Yanes Cáceres. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ABOGADO JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL El Congreso Nacional por este medio comunica que ha iniciado el proceso de Elección de los COMISIONADOS DE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para lo cual CONVOCA a todos los interesados en integrar dicho Órgano de Fiscalización Electoral a presentar sus postulaciones ante la Primera Secretaria del Congreso Nacional teniendo estos Diez (10) días hábiles a partir de esta publicación, para presentar sus postulaciones, acreditar los requisitos y no estar comprendidos en las Prohibiciones que establece la Ley. 1. Presentar su Curriculum Vitae. 2. Requisitos para ostentar el cargo: Los mismos para ser miembro del Consejo Nacional Electoral (CNE) según lo establecido en el Artículo 52 de la Constitución de la República. a. Mayor de Veinticinco (25) años. b. Ser de reconocida honorabilidad e idoneidad para el cargo. c. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. (Antecedentes Penales) EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 20 DE MAYO DEL 2023. NUM. 36,233 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 24-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero del año 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de fecha 06 de abril de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número 15- 2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran una reducción significativa de homicidios, más de 150 bandas criminales desarticuladas, 3,445 allanamientos de morada exitosos, 3,134 órdenes de captura, 2,263 armas de fuego decomisadas, 4,895 libras de marihuana decomisadas, 475 kilos de cocaína decomisada, 17,633 piedras de droga crack decomisadas, 1,372 vehículos decomisados, 6,441 motocicletas decomisadas, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado que el pueblo hondureño sea víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, y del Decreto Ejecutivo PCM 15-2023 de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).

Articulo 2

La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.

Articulo 4

Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.

Articulo 5

Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

Articulo 7

El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los (20) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAÚLABE N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

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