Decreto Ejecutivo PCM 14-2023 mediante el cual se reorganiza el Sistema Penitenciario Nacional
Resumen
Este decreto prorroga por un año el estado de emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional y mantiene su intervención por la Policía Nacional. Busca continuar el proceso de desmilitarización y reforma del sistema penitenciario para eventualmente transferirlo a autoridades civiles, garantizando la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de libertad.
Considerandos
- 1.Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.
- 2.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, así como administrar la Hacienda Pública.
- 3.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.
- 5.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma con la asesoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les corresponden a los administradores de las mismas, ejerciendo su representación legal.
- 6.Que el artículo 29 numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública establece dentro de las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo al restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación criminal y combate de los delitos, faltas e infracciones.
- 7.Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos.
- 8.Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
- 9.Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República.
- 10.Que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.
- 11.Que el artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras.
- 12.Que en el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el 16 de Junio de 2020. Sin embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida.
- 13.Que varios organismos internacionales, entre ellos el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como organizaciones de sociedad civil a nivel nacional, expresaron su preocupación por la extensión del proceso de militarización del sistema penitenciario en Honduras, lo cual ha provocó un incremento de los niveles de violencia en el mismo, por lo que hicieron un llamado para desvincular las fuerzas de seguridad de carácter militar y la custodia de los centros penitenciarios, así como a informar públicamente sobre el estatus del cumplimiento de la Comisión Interventora, principales resultados y plan de traspaso del Sistema a autoridades civiles no uniformadas.
- 14.Que a partir de la militarización del Sistema Penitenciario del país la delincuencia organizada incidió para que grupos delictivos adoptaran métodos y aplicaran modalidades características del crimen organizado, registrándose varios incidentes que tuvieron como resultado la pérdida de numerosas vidas humanas, lesiones, malos tratos y torturas. Los hechos violentos se registraron incluso en centros penales de máxima seguridad, algunos de ellos siendo perpetrados con armas de fuego y otros objetos prohibidos en manos de personas privadas de libertad.
- 15.Que con el objeto de garantizar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y el tratamiento, rehabilitación y la reinserción social, la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03- 2022, de fecha 01 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 35,998. Asimismo, se procedió a nombrar a la Policía Nacional de Honduras, a través de su Directorio Estratégico en pleno, en calidad de Comisión Interventora, por un período un año, contado a partir del 01 de marzo del año dos mil veintidós (2022).
- 16.Que la Comisión Interventora se encuentra llevando a cabo de manera satisfactoria el proceso de desmilitarización, reforma y modernización del Sistema Nacional Penitenciario, habiendo obtenido excelentes resultados. Sin embargo, debido a la complejidad de los procedimientos, resulta procedente y necesario ampliar el periodo de vigencia de la intervención, con el objeto de finalizar el proceso que permita el traspaso del Sistema a autoridades civiles.
- 17.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre de 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero de 2023.
- 18.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023.
- 19.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
- 20.Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
- 21.Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente a la EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país.
- 22.Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 (Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023).
- 23.Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía.
- 24.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás.
- 25.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República.
- 26.Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
- 27.Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
- 28.Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz.
- 29.Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación.
- 30.Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1).
- 31.Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
- 32.Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4).
- 33.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
- 34.Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3)).
- 35.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45).
- 36.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales.
- 37.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6).
- 38.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3).
- 39.Que en el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
- 40.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
- 41.Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 42.Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Legislativo No.25-2016 aprobado el 7 de abril del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal.
- 43.Que el artículo 6 del Decreto Legislativo No.25-2016, establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo.
- 44.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en el artículo 21, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Banco Central de Honduras.
- 45.Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013 fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 10 años); lo anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública.
- 46.Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, en el artículo 242 se interpreta el artículo 4 numeral 3 del Decreto No.25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de Mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno punto cero por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
- 47.Que en fecha 12 de enero de 2023 mediante Decreto Legislativo No.157-2022 en el artículo 243, se reformó el artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del PIB, incluye un ajustador de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2023, los proyectos de inversión en proceso de gestión de financiamiento, una vez obtenido el mismo, sin exceder el techo de déficit establecido. Lo anterior permitirá aumentar el monto de la inversión pública de forma sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2023, no podrá ser mayor a dieciocho por ciento (18.0%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario e incorporarse en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”.
- 48.Que en fecha 30 de marzo de 2023, mediante Acta No. 1/2023 el Comité Interinstitucional aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024- 2027.
- 49.Que en fecha 14 de abril del 2023 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción vigentes de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF).
- 50.Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulos
Articulo 1
Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, por un período de UN (1) año, con el propósito de continuar con el proceso de traspaso gradual y progresivo del Sistema Nacional Penitenciario a autoridades civiles no uniformadas.
Articulo 2
Remitir el presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional de la República para su conocimiento.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 6 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,199 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 15-2023 A. 1 - 12 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 de fecha 03 de diciembre de 2022, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 06 de diciembre de 2022 y hasta las 6:00 p.m. del día 06 de enero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 de fecha 06 de enero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 06 de enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023 de fecha 20 de febrero de 2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, rindieron muy buenos resultados frente a la EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la actual suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 (Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023). CONSIDERANDO: Que ante la grave situación de violencia criminal organizada heredada de la administración anterior, el pueblo hondureño sigue siendo víctima de la violencia desenfrenada que afecta en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo, todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; administrar la Hacienda Pública; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el País. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
En virtud de que las acciones ejecutadas por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
Articulo 2
La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y sólo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
Articulo 4
Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la detención y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme los estándares internacionales.
Articulo 5
Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
Articulo 6
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional informar inmediatamente el presente Decreto una vez aprobado, a los demás Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.
Articulo 7
Se autoriza e instruye a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) a realizar la publicación del presente Decreto Ejecutivo en fecha 06 de abril de 2023.
Articulo 8
El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ANEXO ÚNICO TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL) No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13 / P-18 SAN PEDRO SULA, CORTÉS No BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTURA 1 TODOS Y TODAS MS-13/P-18 N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 TOCOA COLÓN 8 TRUJILLO 9 BONITO ORIENTAL 10 SONAGUERA 11 LIMÓN 12 IRIONA 13 SABÁ 14 COMAYAGUA COMAYAGUA 15 SIGUATEPEQUE 16 VILLA DE SAN ANTONIO 17 SAN LUIS 18 EL ROSARIO 19 MEÁMBAR 20 LA LIBERTAD 21 TAULABÉ N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 22 NUEVA ARCADIA COPÁN 23 SANTA ROSA DE COPÁN 24 FLORIDA 25 EL PARAÍSO 26 CUCUYAGUA 27 COPÁN RUINAS 28 SAN NICOLÁS 29 SANTA RITA 30 CABAÑAS 31 SAN PEDRO SULA CORTÉS 32 CHOLOMA 33 PUERTO CORTES 34 VILLANUEVA 35 LA LIMA 36 SANTA CRUZ DE YOJOA 37 OMOA 38 SAN MANUEL 39 POTRERILLOS 40 SAN ANTONIO DE CORTÉS 41 SAN FRANCISCO DE YOJOA 42 PIMIENTA N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 43 CHOLUTECA CHOLUTECA 44 MARCOVIA 45 EL TRIUNFO 46 SAN MARCOS DE COLÓN 47 EL CORPUS 48 DANLÍ EL PARAÍSO 49 TROJES 50 TEUPASENTI 51 EL PARAÍSO 52 MOROCELÍ 53 YUSCARÁN 54 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 55 TALANGA 56 TATUMBLA 57 GUAIMACA 58 SABANA GRANDE 59 LEPATERIQUE 60 SANTA LUCÍA 61 VALLE DE ÁNGELES N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 62 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 63 BRUS LAGUNA 64 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 65 LA ESPERANZA 66 INTIBUCÁ 67 MASAGUARA 68 COLOMONCAGUA 69 SAN MIGUELITO 70 MAGDALENA 71 SANTA LUCIA 72 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 73 SANTOS GUARDIOLA 74 LA PAZ LA PAZ 75 MARCALA 76 SANTA ELENA 77 YARULA 78 CABAÑAS 79 SANTA ANA 80 OPATORO 81 MERCEDES DE ORIENTE 82 SAN ANTONIO DEL NORTE 83 LAUTERIQUE ´ N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 84 GRACIAS LEMPIRA 85 LEPAERA 86 FLORES 87 LA IGUALA 88 SAN RAFAEL 89 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 90 OCOTEPEQUE 91 MERCEDES 92 SANTA FE 93 CATACAMAS OLANCHO 94 JUTICALPA 95 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 96 PATUCA 97 SANTA MARÍA DEL REAL 98 SAN ESTEBAN 99 GUALACO 100 SAN FRANCISCO DE BECERRA 101 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 102 SANTA BÁRBARA 103 PROTECCIÓN 104 ILAMA 105 LAS VEGAS 106 SAN MARCOS 107 TRINIDAD N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 NACAOME VALLE 109 SAN LORENZO 110 LANGUE 111 GOASCORÁN 112 ALIANZA 113 ARAMECINA 114 CARIDAD 115 AMAPALA 116 OLANCHITO YORO 117 YORO 118 EL PROGRESO 119 EL NEGRITO 120 MORAZÁN 121 SANTA RITA 122 VICTORIA 123 JOCÓN IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 25 DE ABRIL DEL 2023. NUM. 36,212 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 18-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM 18- 2023, PCM 19-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a Ley ( artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades, solamente puede ser hecha por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado, tiene la facultad de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública (artículo 22 numeral 3)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan (artículo 45). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de esa misma fecha en la edición número 35,892, como un mecanismo para fortalecer la Administración Pública procedió a la creación e integración de la nueva estructura de Administración del Poder Ejecutivo, creando para tal efecto las nuevas Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y Entes Desconcentrados, a la vez se suprimieron algunas Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022, se otorgó a la Gerencia de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID), el rango de Comisionado Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, quien adicional a las funciones ya establecidas sería el responsable de elaborar la iniciativa de “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en la que se establezcan y reconozcan las obligaciones del Estado de proteger y garantizar el derecho, como medio para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los ciudadanos y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud (artículo 6). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022, edición número 35,913, con el objeto de aglutinar la dispersión de instituciones dedicadas al deporte, se suprime la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y se instruye la creación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará la estructura institucional (artículos 2 y 3). CONSIDERANDO: Que en el precitado Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022, se establece que la estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, y 245 numerales 2), 11) de la Constitución de la República; artículos 4, 11, 22 numeral 3), 28, 30, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y las reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.266-2013; Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2022; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) es el ente rector y de dirección superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, teniendo como objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la recreación. La CONDEPOR tendrá su domicilio en la Capital de la República, pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime convenientes.
Articulo 2
Compete a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR): 1) La elaboración, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Deportes, Educación física y Recreación, así como dirigir, implementar o coordinar todas las funciones y actividades derivadas de la misma; 2) La administración, operación, conservación, mejoramiento y/o construcción de las instalaciones deportivas estatales del país; 3) La ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública relacionada al deporte, la educación física y recreación; 4) El financiamiento de los gastos que ocasione la preparación y participación de las representaciones deportivas oficiales que Honduras envíe para su representación a nivel internacional, así como financiar total o parcialmente, los compromisos internacionales deportivos que Honduras contraiga; 5) Crear y auspiciar un programa de becas deportivas nacionales y/o internacionales; 6) Auspiciar y dar apoyo económico a atletas nacionales que representen al país en eventos deportivos tanto a nivel nacional como internacional; 7) Promover la detección, captación, selección y perfeccionamiento de los talentos deportivos, prioritariamente a nivel escolar y colegial; 8) Capacitar a los entrenadores, instructores, cuerpos técnicos, dirigentes deportivos y demás recurso humano que participe en la promoción, desarrollo y práctica del deporte en cualquiera de sus disciplinas; 9) Promover la protección de la salud de los deportistas, así como prácticas deportivas como herramienta de prevención en salud para generar estados de vida saludables en la población hondureña; y, 10) Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 3
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), estará integrada por un (1) Comisionado Presidente y un Sub Comisionado, ambos de libre nombramiento y remoción por la Presidencia de la República.
Articulo 4
Son atribuciones del Comisionado Presidente: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, la Normativa Internacional, la Ley y los Reglamentos vigentes en materia de deportes, educación física y recreación; 2. Ejercer la representación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); 3. Formular y proponer a la Presidencia de la República, la Política de Estado en materia deportiva, educación física y recreación; 4. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades que en materia deportiva, educación física y recreación correspondan a la CONDEPOR; 5. Apoyar y coordinar la ejecución de infraestructura deportiva que cumpla con los requerimientos técnicos y logísticos, para el entrenamiento de deportistas con discapacidad; 6. Administrar los recursos de la Comisión, autorizar contratos, inversiones y gastos de la CONDEPOR conforme su capacidad financiera, modificar su estructura organizacional; 7. Aprobar convenios en materia de su competencia; 8. Emitir Acuerdos y Resoluciones en materia de su competencia; 9. Nombrar, contratar, promover, sancionar y destituir los empleados de la Comisión, admitir o no su renuncia y conceder licencias; 10. Aprobar los reglamentos en materia de su competencia; 11. Aprobar el reglamento para el uso de las instalaciones deportivas propiedad del Estado de Honduras, sin perjuicio de las instalaciones de naturaleza municipal y privadas; 12. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para la promoción de los deportes, educación física y recreación, en todo el país; 13. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus planes operativos; 14. Elaborar y aprobar el Anteproyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la CONDEPOR; 15. Aceptar en nombre de la Comisión las donaciones, herencias o legados; y, 16. Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 5
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), contará con la siguiente estructura orgánica: 1. Comisionado(a) Presidente(a); 2. Sub Comisionado(a); 3. Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa Financiera; 5. Gerencia de Proyectos de Infraestructura y Mantenimiento de Instalaciones; 6. Unidad de Canal; 7. Unidad de Evaluación y Planificación de la Gestión; 8. Coordinación de Programas y Proyectos de Deporte y Recreación; 9. Unidad de Modernización; 10. Unidad de Tecnología de la Información; 11. Oficina de discapacidad; 12. Oficina de Género; 13. Oficina de Estadística; 14. Auditoría Interna. La CONDEPOR deberá emitir su reglamento de organización interna, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) contará con un órgano de vigilancia ejercido por la Unidad de Auditoría Interna, conforme a los lineamientos brindados por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y la normativa emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Articulo 7
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para su operatividad y funcionamiento recibirá de forma anual una asignación de recursos del Gobierno Central que serán consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, puede recibir legados, donaciones, recursos externos, entre otros, con el objetivo de implementar la política nacional en materia deportiva, educación física y de recreación, debiendo garantizar mecanismos de veeduría y transparencia en la recepción y manejo de los mismos.
Articulo 8
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los bienes muebles, inmuebles e instalaciones que son propiedad de las instituciones deportivas del Estado central a nivel nacional, deberán pasar al dominio y administración de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Asimismo quedan bajo su rectoría todas las funciones y actividades relacionadas con el deporte, educación física y recreación.
Articulo 9
Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o Normativa vigente se refieran a la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), se entenderá que se está hablando de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
Articulo 10
Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 19-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en fecha 4 de mayo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Legislativo No.25-2016 aprobado el 7 de abril del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas, asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo No.25-2016, establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 en el artículo 21, se suprimió entre otras, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), quedando conformado el Comité Interinstitucional para la Elaboración e Implementación del MMFMP, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), cuya aprobación fue exigida como medida para controlar el alto Déficit Fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) que en el año 2013 fue de 7.5% del PIB (el más alto en los últimos 10 años); lo anterior, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la Deuda Pública. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, en el artículo 242 se interpreta el artículo 4 numeral 3 del Decreto No.25-2016 de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), a través del cual se establece que se debe regresar en el 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto (PIB) como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No.27-2021 de fecha 14 de Mayo de 2021 a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno punto cero por ciento (1.0%) con relación al PIB como se establece en el Artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de enero de 2023 mediante Decreto Legislativo No.157-2022 en el artículo 243, se reformó el artículo 2 de la Cláusula de Excepción del Decreto Legislativo No.27-2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor a cuatro punto cuatro por ciento (4.4%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2023 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco por ciento (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). El déficit del SPNF de 4.4% del PIB, incluye un ajustador de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2023, los proyectos de inversión en proceso de gestión de financiamiento, una vez obtenido el mismo, sin exceder el techo de déficit establecido. Lo anterior permitirá aumentar el monto de la inversión pública de forma sostenible y creciente con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2023, no podrá ser mayor a dieciocho por ciento (18.0%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), debiéndose modificar la fórmula del incremento anual del Gasto Corriente Nominal Primario e incorporarse en el Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal”. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de marzo de 2023, mediante Acta No. 1/2023 el Comité Interinstitucional aprobó el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024- 2027. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de abril del 2023 el Banco Central de Honduras (BCH), remitió a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la opinión técnica sobre el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027 y su compatibilidad con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria; asimismo, está en línea con lo establecido en la Activación de las Cláusulas de Excepción vigentes de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF). CONSIDERANDO: Que el artículo 8 del Decreto Legislativo No.25-2016 establece que el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) debe ser aprobado por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año y debe ser publicado en los medios electrónicos y la remisión para su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO, En uso de las facultades y en aplicación con el artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11,116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; artículos 6, 7 y 8 del Decreto No.25- 2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo Ejecutivo No.288-2016 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal; y, demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027, aprobado a su vez en fecha 30 de marzo del 2023, por el Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de abril de 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS