Vigente
Decreto No. 310-2023 | 6 de diciembre de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,402

Acuerdo Ejecutivo Número 310-2023 mediante el cual se establecen medidas de transparencia y lucha contra la corrupción en la administración pública

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Resumen

Este acuerdo autoriza al gobierno a obtener varios préstamos internacionales (de Japón, BID y Banco Mundial) por más de 400 millones de dólares para financiar programas de transparencia anticorrupción, agua potable, salud, hospitales y apoyo a pequeños negocios de mujeres. El dinero se usará para mejorar servicios públicos y combatir la corrupción en Honduras.

Considerandos

  1. 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  2. 2.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  3. 3.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  4. 4.Que la lucha contra la corrupción es un imperativo moral y una prioridad fundamental para el Gobierno de Honduras, en consonancia con los principios de transparencia, legalidad y justicia, por lo cual es esencial promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública tomando en cuenta que las estadísticas revelan que la corrupción ha socavado la eficacia de las instituciones gubernamentales, debilitando la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia, la administración pública y otras entidades fundamentales para la gobernanza.
  5. 5.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 se creó la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), con la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno.
  6. 6.Que los bajos niveles de transparencia están asociados a: (i) existencia de información atomizada e incompleta sobre el gasto, de difícil acceso a ciudadanos, sector privado y otros organismos de control para conocer en qué, cómo y quiénes ejecutan los recursos públicos; y, (ii) deficiencias en la gestión de los riesgos fiscales, con subregistro de pasivos contingentes en los estados financieros y un enfoque reactivo en la gestión de riesgos. A su vez, la plataforma de datos abiertos tiene 75 conjuntos de datos pertenecientes únicamente a siete instituciones, reflejando el estado embrionario de la iniciativa Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) en el país. A nivel sectorial, el de agua potable y saneamiento se destaca debido a que la falta de transparencia impone sobrecostos a las familias y a las finanzas públicas, limitando las posibilidades de acceso de los hogares al servicio y encareciendo el desarrollo de la infraestructura.
  7. 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo S o s t e n i b l e , c o m o p a r t e d e l financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.
  8. 8.Que el objetivo del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible es aumentar la transparencia y fortalecer la credibilidad del gobierno a través de una gobernanza que promueva la estabilización del país y contribuya a su desarrollo económico.
  9. 9.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
  10. 10.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  11. 11.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
  12. 12.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  13. 13.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  14. 14.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  15. 15.Que el sector de Agua y Saneamiento (AyS) en Honduras y en particular en Tegucigalpa, enfrenta importantes retos en términos de cobertura y calidad en la prestación de los servicios, así como apoyo en la consolidación del proceso de reforma institucional, el fortalecimiento de los entres prestadores y entidades sectoriales, y la gestión de los recursos hídricos; tan solo el 66% de los hogares en la capital cuentan con una conexión al sistema de agua potable, lo cual provoca que más del 30% de la población dependa de alternativas costosas y de baja calidad, como camiones cisterna cuyo precio unitario llega a ser 50 veces mayor al sufragado por los hogares con conexión, mientras que sólo 47% de la población tiene acceso al sistema de alcantarillado y únicamente el 17% de las aguas residuales son tratadas.
  16. 16.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central II, a través del cual se espera: (i) promover el desarrollo operativo y de gestión que permita incrementar la eficiencia en la prestación de Agua y Saneamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (APyS) Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS); (ii) contribuir a mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios prestados por la UMAPS; (iii) fortalecer la planificación de la UMAPS; y, (iv) fortalecer el marco sectorial a través de una mejor rectoría, regulación, gestión del recurso en un contexto de Cambio Climático y prestación para atender mejor la demanda por los servicios hídricos.
  17. 17.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  18. 18.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  19. 19.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  20. 20.Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores: i) la Secretaría de Salud (SESAL) a la cual corresponde el rol rector, regulador y de prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Q u e l a i n f r a e s t r u c t u r a y e l equipamiento hospitalario de calidad son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido se hace necesario realizar inversión física y gestión hospitalaria con el fin de disminuir las brechas de atención en la salud de la población.
  21. 21.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual se espera: (i) aumentar la oferta de servicios hospitalarios de la red pública; (ii) mejorar la oferta de recursos humanos calificados para la operación y gestión en los hospitales de intervención; y, (iii) fortalecer la integración y gestión de las redes de servicios de los hospitales intervenidos.
  22. 22.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  23. 23.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  24. 24.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.
  25. 25.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  26. 26.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  27. 27.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.
  28. 28.Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) en Honduras emplean a más de 700,000 personas y contribuyen hasta en un 25% del Producto Interno Bruto (PIB). En base a su tamaño, las micro- empresas representan un 76% de las MiPyME, seguidas por las pequeñas con un 17%. Pese a su contribución, para su desarrollo, las MiPyME enfrentan una serie de desafíos particularmente en materia de uso de tecnología, capacidades (técnicas, humanas y empresariales), orientación de mercado y de financiamiento. Con la crisis generada por la pandemia del COVID-19, quedó evidenciada la vulnerabilidad de las MiPyME especialmente en el área rural, que con la desaceleración de la actividad económica comenzó a e x p e r i m e n t a r m e n o r e s o ninguna venta, desempleo, falta de financiamiento y acceso a los insumos requeridos para reactivar la producción. En este grupo de empresas las más vulnerables son las constituidas por mujeres.
  29. 29.Que las empresas lideradas por mujeres son de gran importancia económica y social en América Latina dada su alta correlación positiva con el crecimiento del PIB ya que las mujeres tienden a invertir sus ingresos en educación, salud y bienestar del hogar y la comunidad. Asimismo, las empresas propiedad de mujeres presentan bajas tasas de supervivencia y mayores dificultades en el acceso a crédito, por lo que es necesario desarrollar programas que se enfoquen en el apoyo a emprendimientos liderados por mujeres, particularmente en la provisión de asistencia técnica y apoyo para la incorporación de nuevas tecnologías.
  30. 30.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No. GRT/WE-20251-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Proyecto Adopción de Tecnologías Climáticamente Inteligentes en MIPYMES Agrícolas Lideradas por Mujeres, a través del cual se espera aumentar el uso de nuevas tecnologías en empresas lideradas por mujeres mediante el apoyo para la adopción de tecnologías Climáticamente Inteligentes (CI) y/o asistencia técnica integral.
  31. 31.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  32. 32.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  33. 33.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; en su artículo ocho (8), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021), realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019.
  34. 34.Que mediante el artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del 2020, se autorizó al BANHPROVI para que constituya y administre cualquier tipo de Fondos de Garantías. Asimismo, para que otorgue financiamiento al Sector MIPYME a través de todas las Instituciones Financieras calificadas como Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía.
  35. 35.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.142-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.5082/ BL-HO suscrito el 2 de septiembre de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de DIECINUEVE M I L L O N E S N O V E C I E N T O S SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( U S $ 1 9 , 9 6 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , r e c u r s o s destinados a financiar la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo.
  36. 36.Que en la Cláusula 3.01, inciso (a) de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No.5082/BL- HO, establece que el primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan a satisfacción del BID, lo siguiente: Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre la SEFIN, en representación del Prestatario, y el BANHPROVI, como Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos del Préstamo y las obligaciones asociadas, en los términos previamente acordados con el BID.
  37. 37.Que el 7 de diciembre del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo.
  38. 38.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.66-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de junio de 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, suscrito el 20 de mayo de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00) para financiar el Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras.
  39. 39.Que en el marco al Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, el 4 de junio del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras.
  40. 40.Que mediante resolución CD-212- 28/2022 del 28 de julio de 2022, del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), aprobó la modificación al Plan de la Posición Corta en Moneda Extranjera, realizando pagos extraordinarios a las obligaciones en moneda extranjera dependiendo de las condiciones de mercado.
  41. 41.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SBO No.518/19-08-2022 del 23 de agosto de 2022, resolvió aprobar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el plan de medidas para adecuar los excedentes de sus pasivos en moneda extranjera, para cumplir con el límite permitido por dicho ente regulador 2022-2024, con base en el cual, debe adecuarse al límite regulatorio establecido para posición corta en moneda extranjera a más tardar al 31 de diciembre de 2024.
  42. 42.Que la utilización de los recursos se orientará a la atención oportuna de las necesidades de inversión en capital de trabajo y capital de inversión para las MIPYME para alcanzar un desarrollo social equitativo.
  43. 43.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  44. 44.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  45. 45.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  46. 46.Que el Gobierno de Honduras reconoce la importancia fundamental de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para su población, como un componente esencial para el bienestar y la prosperidad de sus ciudadanos, tomando en consideración que se encuentra en una región propensa a diversas amenazas naturales y situaciones de emergencia. La capacidad de preparación y respuesta ante desastres y emergencias de salud pública debe ser fortalecida, con el fin de proteger la vida y la seguridad de la ciudadanía.
  47. 47.Que para la población menor de 1 año, la cobertura de la vacunación pentavalente, que protege contra enfermedades infantiles clave, cayó del 88 por ciento en 2019 al 77 por ciento en 2021. La cobertura nacional de vacunación pentavalente cayó por debajo del 85 por ciento en más de la mitad (14) de las 20 regiones sanitarias de Honduras, y cinco regiones (incluida la más poblada) cayeron por debajo del 75 por ciento.
  48. 48.Que existe una necesidad urgente de apoyar la restauración de los servicios de inmunización de rutina, aumentando la demanda y el acceso de la comunidad y la creación de capacidad institucional para ofrecer un programa de inmunización equitativo (incluidos los recursos físicos y humanos y los sistemas de información).
  49. 49.Que el fortalecimiento del sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional, la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL y la eficiencia e integración del Sistema Integrado de Información en Salud, debe ser apoyado mediante inversiones y asistencia técnica, así como la aplicación de las mejores prácticas internacionales.
  50. 50.Que los trabajadores de salud necesitan mejorar sus capacidades para que presten servicios de salud integrados, sensibles a la edad y que respondan a las necesidades de las personas que buscan servicios de salud.
  51. 51.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.
  52. 52.Que los objetivos del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias” son (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública para la preparación ante emergencias; y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma.
  53. 53.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  54. 54.Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) Secretaría Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 366-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  55. 55.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  56. 56.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Q u e l a i n f r a e s t r u c t u r a y e l equipamiento hospitalario de calidad son determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios especializados y de calidad en la eficacia de la salud, repercutiendo en el tiempo p a r a r e a l i z a r d i a g n ó s t i c o y hospitalización, por lo que se hace necesario optimizar la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de ir disminuyendo las brechas de atención en la salud de la población.
  57. 57.Que la zona Sur del país cuenta con un edificio de 80 años de vida, con áreas insuficientes en espacio y sin criterios estandarizados para la salud funcional, además de no reunir las condiciones idóneas para la atención hospitalaria, por lo que es urgente construir un Hospital Nacional en el Departamento de Choluteca, que incluya áreas de rehabilitación física, infectología, aplicación ambulatoria, tratamientos oncológicos, nefrología (unidades de diálisis), entre otros. Su especial énfasis será médico quirúrgico para fortalecer significativamente las áreas de quirófanos, cuidado intensivo e intermedio.
  58. 58.Que mediante Decreto No.48-2012 de fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,828 del 24 de mayo de 2012, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.HND-4, suscrito el 16 de febrero de 2012 entre el Export - Import Bank de Corea y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Treinta y Tres Millones Veintidós Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$33,022,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, y pasados más de diez años de la suscripción del Contrato de Préstamo del cual solo se desembolsó el 4% de los recursos financieros contratados, el hospital nunca fue construido y aunque el Congreso Nacional autorizó la ampliación del período de desembolso y ejecución del mismo, no fue posible materializarlo.
  59. 59.Que el Hospital de San Isidro ubicado en el municipio de Tocoa, cuenta con una infraestructura hospitalaria decadente, poco adecuada para la atención de la población hondureña. La construcción de un hospital básico que posea áreas principales de medicina interna como ser, cirugía general, neumología ortopedia, odontología, genera una necesidad, con énfasis en las especialidades de pediatría, neonatología ginecoobstetricia, sustituyendo totalmente el actual hospital.
  60. 60.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PAHR), que tiene por objetivo apoyar la red sanitaria mediante el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios con el fin de mejorar la atención a pacientes de Choluteca y Tocoa, apoyando las capacidades técnicas del personal médico de los hospitales, promoviendo la gestión del conocimiento con especial énfasis en enfermedades renales y neonatal y de esta forma mejorar el acceso a la salud de la población más vulnerable.
  61. 61.Que mediante Acuerdo No. 7-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, la Señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
  62. 62.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
  63. 63.Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 203-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
  64. 64.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  65. 65.Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo, 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023).
  66. 66.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión.
  67. 67.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  68. 68.Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023).
  69. 69.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión.
  70. 70.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  71. 71.Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo, 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023).
  72. 72.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión.
  73. 73.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  74. 74.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad, pública.
  75. 75.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  76. 76.Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución, de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Capitán Ángel Romelio Fúnez Juárez de Capitán de Bomberos a Mayor de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022.
  77. 77.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.
  78. 78.Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública.
  79. 79.Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
  80. 80.Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Mayor Ángel Romelio Fúnez Juárez, de Mayor de Bomberos a Teniente Coronel de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022.
  81. 81.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ..25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  82. 82.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  83. 83.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  84. 84.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 16 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura Estado Mayor Conjunto EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de las Fuerzas Armadas, a los señores Oficiales durante su carrera hayan sobresalido por su capacidad profesional, estudio, disciplina, espíritu de superación, don de mando, iniciativa, buen comportamiento en su vida pública y privada, celo en el comportamiento de los deberes y atribuciones que le hayan sido asignados”. A los Suboficiales que con su ejecutora sobresaliente en el país o el extranjero constituyan un prestigio para el Instituto Armado, demostrando así poseer un alto concepto del deber materializado con su dedicación, iniciativa, rectitud, entereza, de carácter y estricto cumplimiento de sus deberes.
  85. 85.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINO recomendar Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTIN- GUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44) señores Oficiales y Suboficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
  86. 86.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007 -2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTIN- GUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44) señores Oficiales y Suboficiales.
  87. 87.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”
  88. 88.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”
  89. 89.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  90. 90.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 13 establece: “La Condecoración medalla “AL MÉRITO”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. La condecoración "MEDALLA AL MERITO, será: a) Medalla “AL MERITO I CLASE”, b) Medalla AL MERITO II CLASE”.
  91. 91.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo l4 literal b) establece: “La Medalla “AL MERITO I CLASE”, será otorgada: b) Los miembros de las Fuerzas Armadas de naciones amigas cuyos actos relevantes y excepcionales contribuyan en forma notable a estrechar los vínculos de confraternidad entre las Fuerzas Armadas de su país y las nuestras, o se hayan destacado en campañas humanitarias nacionales, o en el desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas”.
  92. 92.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007- 2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO I CLASE”, a veinticinco (25) señores Oficiales, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro.
  93. 93.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=271(C-1) 2023 de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO I CLASE”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a veinticinco (25) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público y Ejército.
  94. 94.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral ...25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  95. 95.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  96. 96.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  97. 97.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “CRUZ VUELO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto: La Condecoración MEDALLA CRUZ DE VUELO será de tres clases: A) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”. B) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”. C) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN BRONCE”. Y se considera su otorgamiento a los que hayan cumplido 15, l0 y 5 años de servicio respectivamente.
  98. 98.Que el reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el Artículo 19 manifiesta “Serán merecedores de la condecoración a que se refiere el considerando anterior, los Pilotos, Aviadores Militares Nacionales que se hayan distinguido por su capacidad técnica profesional, conducta, disciplina y demás méritos personales, sólo podrá otorgarse una condecoración por persona, cualquiera que sea la clase.
  99. 99.Que las Condecoraciones y Distin- ciones Militares son preseas de alto valor que fortalecen la moral y el espíritu militar y se otorgan para reconocer actos de valor excepcional y méritos relevantes de servicios prestados a la patria y las Fuerzas Armadas.
  100. 100.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE VUELO” a doce (12) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
  101. 101.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado son sus atribuciones: ..25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  102. 102.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  103. 103.Que la Ley Constitutiva de las Fuezas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  104. 104.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las lnstituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
  105. 105.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas Resolvió mediante Acta No 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No 010-2023 Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a ocho (08) señores Oficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
  106. 106.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  107. 107.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  108. 108.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  109. 109.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 045-2023 Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las lnstituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”.
  110. 110.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ recomendar Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO DE PLATA”, a siete (07) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña.
  111. 111.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO DE PLATA”, a siete (7) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares
  112. 112.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  113. 113.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  114. 114.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgaran condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  115. 115.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 13 establece: “La Condecoración medalla “AL MÉRITO”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. La condecoración “MEDALLA AL MERITO”, será: a) Medalla “AL MERITO I CLASE”, b) Medalla “AL MERITO II CLASE”.
  116. 116.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 15 literal b) establece: “La Medalla “AL MERITO ll CLASE” será otorgada: ..., b) A los Oficiales que en tiempo de paz hayan demostrado un alto espíritu militar, capacidad, celo en el cumplimiento del deber y en el desempeño de sus funciones específicas a su grado o empleo”.
  117. 117.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO II CLASE”, a cuarenta y ocho (48) señores Oficiales, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONSTDERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=272(C-1)2023 de fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO II CLASE”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a cuarenta y ocho (48) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público, Ejército, Fuerza Aérea Hondureña y Fuerza Naval de Honduras.
  118. 118.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  119. 119.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  120. 120.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgaran condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  121. 121.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 17 establece: “La Condecoración medalla “DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, a los Oficiales que con su ejecutoria sobresaliente en el país o en el extranjero constituyan un prestigio para el lnstituto Armado, demostrando asi poseer un alto concepto del deber materializado con su dedicación, iniciativa, rectitud, entereza de carácter y estricto cumplimiento de sus deberes.
  122. 122.Que el Concejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuezas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a cincuenta y ocho (58) señores Oficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares.
  123. 123.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=274(C-1)2023 de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a cincuenta y ocho (58) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público, Ejército y Fuerza Aérea Hondureña.
  124. 124.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  125. 125.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuezas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  126. 126.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  127. 127.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”.
  128. 128.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ Otorgar al Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, a partir del 11 de diciembredel 2023, al Teniente de Navío Póstumo JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA y al Jefe Primero Póstumo WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS.
  129. 129.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007- 2023 de fecha 26 de octubre del 2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA A LA PATRIA”, al Teniente de Navío Póstumo JOSUE ISMAEL ROMERO ANARIBA y al Jefe Primero Póstumo WILMER JEOVANY MUÑOZ BANEGAS, en viste de reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares Vigentes.
  130. 130.Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”.
  131. 131.Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”.
  132. 132.Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”.
  133. 133.Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las Instituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”.
  134. 134.Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a partir del 1l de diciembre de 2023, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, a continuación, se nombran: 1. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA DULCE MARÍA VASQUEZ AMADOR 2. TTE. CNEL. DE AVI. DEMA SIDIA JACKELINE LARA LARA 3. MYR. DE AVI. DEMA CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ HERRERA
  135. 135.Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023, propone Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”, a tres (3) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista de reunir los requisitos exigidos en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares Vigentes.
  136. 136.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  137. 137.Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Asimismo, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículos 11 y 116 de la Ley General de la Administración Pública).
  138. 138.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada (artículo 342).
  139. 139.Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición N°35,849, se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto Legislativo No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021 (artículo 2).
  140. 140.Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 del 12 de enero de 2023 publicado en el Diario EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Oficial “La Gaceta” en su edición N° 36,127, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023, el cual establece, entre otros, que el endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa (artículo 61); lo cual aplica en vista que para el ejercicio fiscal 2023 se autorizó un monto de US$669.0 millones para apoyo presupuestario, de los cuales se ha logrado desembolsar US$100.0 millones, impactando de manera directa en las necesidades de financiamiento de la Tesorería General de la República (TGR) y en el presupuesto vigente.
  141. 141.Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 21 de septiembre de 2023 a favor de Honduras, el Acuerdo por CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS -DEG- (DEG416,300,000.00), aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -EUA- (USD548,000,000.00 ) en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y otro por DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS -DEG- (DEG208,200,000.00), aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -EUA- (USD274,000,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras, por un monto total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DEG (DEG624,500,000.00), aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -EUA (USD822,000,000.00) o DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250.0%) de la cuota, concluyendo la consulta del Artículo IV correspondiente a 2023. Estos Acuerdos ayudarán a resolver las necesidades de balanza de pagos de Honduras y brindan apoyo al programa de reforma económica e institucional del gobierno de Honduras en los próximos tres años.
  142. 142.Que el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el FMI, dicho organismo transfirió al BCH el desembolso inmediato por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), de los cuales: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DEG (DEG59,470,000.00), equivalente a SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con VEINTE CENTAVOS (USD78,299,349.20), fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DEG (DEG29,740,000.00), equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con SETENTA CENTAVOS (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras.
  143. 143.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), mediante los Oficios DGCP-GV-156/2023 del 16 de noviembre de 2023 y DGCP-GV-173/2023 del 4 de diciembre de 2023, solicitó al Banco Central de Honduras (BCH) el otorgamiento de un préstamo reasignado para el Gobierno de la República de Honduras por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado (SCA), en las mismas condiciones financieras concedidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). El referido crédito tiene como destino el apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la Tesorería General de la República (TGR).
  144. 144.Que el crédito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Gobierno de Honduras, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública, y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como su ratificación mediante Decreto emitido por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo.
  145. 145.Que el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH), mediante Resolución No.492-12/2023 del 7 de diciembre de 2023, aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito a favor del Gobierno, con fondos provenientes de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el Fondo Monetario Internacional (FMI), solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera, con base en el artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorgó el crédito.
  146. 146.Que en la precitada Resolución el Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) autorizó a su Presidenta y Representante Legal para suscribir con la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en representación del Gobierno, el Convenio de Crédito que forma parte integral de dicha Resolución, una vez que la aprobación de otorgamiento de préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional.
  147. 147.Que de conformidad con la Constitución de la República, la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la Ley (artículo 252, párrafo segundo).
  148. 148.Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  149. 149.Que de conformidad al artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 20) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional.
  150. 150.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional; así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  151. 151.Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman dicha Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad de la República. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  152. 152.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución.
  153. 153.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  154. 154.Que la tendencia de los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el mercado internacional se mantiene al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos y tratándose de un producto esencial de consumo básico, que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables, es imperativo adoptar las medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en los consumidores.
  155. 155.Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios.
  156. 156.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
  157. 157.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328).
  158. 158.Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
  159. 159.Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
  160. 160.Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328).
  161. 161.Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,
  162. 162.Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333).
  163. 163.Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes.
  164. 164.Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11).
  165. 165.Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
  166. 166.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y mediana empresa).
  167. 167.Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales, CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ (131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18,689) son clientes del sector estatal.
  168. 168.Que del total de clientes residenciales, UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559) consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados.
  169. 169.Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh).

Articulos

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes (¥13,390,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 335-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), hasta por un monto de Trece Mil Trescientos Noventa Millones de Yenes (¥13,390,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Préstamo del Programa para Mejorar la Transparencia y la Integridad para el Desarrollo Sostenible, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 335-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sector de Agua y Saneamiento (AyS) en Honduras y en particular en Tegucigalpa, enfrenta importantes retos en términos de cobertura y calidad en la prestación de los servicios, así como apoyo en la consolidación del proceso de reforma institucional, el fortalecimiento de los entres prestadores y entidades sectoriales, y la gestión de los recursos hídricos; tan solo el 66% de los hogares en la capital cuentan con una conexión al sistema de agua potable, lo cual provoca que más del 30% de la población dependa de alternativas costosas y de baja calidad, como camiones cisterna cuyo precio unitario llega a ser 50 veces mayor al sufragado por los hogares con conexión, mientras que sólo 47% de la población tiene acceso al sistema de alcantarillado y únicamente el 17% de las aguas residuales son tratadas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central II, a través del cual se espera: (i) promover el desarrollo operativo y de gestión que permita incrementar la eficiencia en la prestación de Agua y Saneamiento de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (APyS) Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS); (ii) contribuir a mejorar la sostenibilidad financiera de los servicios prestados por la UMAPS; (iii) fortalecer la planificación de la UMAPS; y, (iv) fortalecer el marco sectorial a través de una mejor rectoría, regulación, gestión del recurso en un contexto de Cambio Climático y prestación para atender mejor la demanda por los servicios hídricos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta y Seis Millones Cien Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$56,100,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa de Reforma de los Servicios de Agua y Saneamiento en el Distrito Central II.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 336-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores: i) la Secretaría de Salud (SESAL) a la cual corresponde el rol rector, regulador y de prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Q u e l a i n f r a e s t r u c t u r a y e l equipamiento hospitalario de calidad son de las determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios de calidad y especializados en salud, repercutiendo en el tiempo para realizar diagnóstico y hospitalización. En ese sentido se hace necesario realizar inversión física y gestión hospitalaria con el fin de disminuir las brechas de atención en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, a través del cual se espera: (i) aumentar la oferta de servicios hospitalarios de la red pública; (ii) mejorar la oferta de recursos humanos calificados para la operación y gestión en los hospitales de intervención; y, (iii) fortalecer la integración y gestión de las redes de servicios de los hospitales intervenidos. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 361-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 361-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) recursos destinados para la ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Red Hospitalaria.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) en Honduras emplean a más de 700,000 personas y contribuyen hasta en un 25% del Producto Interno Bruto (PIB). En base a su tamaño, las micro- empresas representan un 76% de las MiPyME, seguidas por las pequeñas con un 17%. Pese a su contribución, para su desarrollo, las MiPyME enfrentan una serie de desafíos particularmente en materia de uso de tecnología, capacidades (técnicas, humanas y empresariales), orientación de mercado y de financiamiento. Con la crisis generada por la pandemia del COVID-19, quedó evidenciada la vulnerabilidad de las MiPyME especialmente en el área rural, que con la desaceleración de la actividad económica comenzó a e x p e r i m e n t a r m e n o r e s o ninguna venta, desempleo, falta de financiamiento y acceso a los insumos requeridos para reactivar la producción. En este grupo de empresas las más vulnerables son las constituidas por mujeres. CONSIDERANDO: Que las empresas lideradas por mujeres son de gran importancia económica y social en América Latina dada su alta correlación positiva con el crecimiento del PIB ya que las mujeres tienden a invertir sus ingresos en educación, salud y bienestar del hogar y la comunidad. Asimismo, las empresas propiedad de mujeres presentan bajas tasas de supervivencia y mayores dificultades en el acceso a crédito, por lo que es necesario desarrollar programas que se enfoquen en el apoyo a emprendimientos liderados por mujeres, particularmente en la provisión de asistencia técnica y apoyo para la incorporación de nuevas tecnologías. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No. GRT/WE-20251-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Proyecto Adopción de Tecnologías Climáticamente Inteligentes en MIPYMES Agrícolas Lideradas por Mujeres, a través del cual se espera aumentar el uso de nuevas tecnologías en empresas lideradas por mujeres mediante el apoyo para la adopción de tecnologías Climáticamente Inteligentes (CI) y/o asistencia técnica integral. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba el Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión No. GRT/WE-20251-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Agencia Implementadora del Fondo de Iniciativa de Financiamiento para Mujeres Emprendedoras (We-Fi), hasta por un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,400,000.00) para la ejecución del Proyecto Adopción de Tecnologías Climáticamente Inteligentes en MIPYMES Agrícolas Lideradas por Mujeres.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 362-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19; en su artículo ocho (8), autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales dos mil veinte (2020) y dos mil veintiuno (2021), realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 17 del Decreto Legislativo No.33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril del 2020, se autorizó al BANHPROVI para que constituya y administre cualquier tipo de Fondos de Garantías. Asimismo, para que otorgue financiamiento al Sector MIPYME a través de todas las Instituciones Financieras calificadas como Elegibles, aceptando entre otras, un colateral consistente en un Certificado de Garantía emitido por cualquier Entidad autorizada para administrar Fondos de Garantía. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.142-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 18 de noviembre del 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.5082/ BL-HO suscrito el 2 de septiembre de 2020, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de DIECINUEVE M I L L O N E S N O V E C I E N T O S SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( U S $ 1 9 , 9 6 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , r e c u r s o s destinados a financiar la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo. CONSIDERANDO: Que en la Cláusula 3.01, inciso (a) de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo No.5082/BL- HO, establece que el primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan a satisfacción del BID, lo siguiente: Que haya entrado en vigencia un convenio subsidiario entre la SEFIN, en representación del Prestatario, y el BANHPROVI, como Organismo Ejecutor, para la transferencia de los recursos del Préstamo y las obligaciones asociadas, en los términos previamente acordados con el BID. CONSIDERANDO: Que el 7 de diciembre del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.66-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de junio de 2020, aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, suscrito el 20 de mayo de 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00) para financiar el Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. CONSIDERANDO: Que en el marco al Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, el 4 de junio del año 2020 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para la ejecución del Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras. CONSIDERANDO: Que mediante resolución CD-212- 28/2022 del 28 de julio de 2022, del Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), aprobó la modificación al Plan de la Posición Corta en Moneda Extranjera, realizando pagos extraordinarios a las obligaciones en moneda extranjera dependiendo de las condiciones de mercado. CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SBO No.518/19-08-2022 del 23 de agosto de 2022, resolvió aprobar al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el plan de medidas para adecuar los excedentes de sus pasivos en moneda extranjera, para cumplir con el límite permitido por dicho ente regulador 2022-2024, con base en el cual, debe adecuarse al límite regulatorio establecido para posición corta en moneda extranjera a más tardar al 31 de diciembre de 2024. CONSIDERANDO: Que la utilización de los recursos se orientará a la atención oportuna de las necesidades de inversión en capital de trabajo y capital de inversión para las MIPYME para alcanzar un desarrollo social equitativo. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir: 1. Adendum Número Uno (1) al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) relacionado con el Programa Global de Crédito para la Defensa del Tejido Productivo y el Empleo, Contrato de Préstamo No.5082/BL-HO mediante el cual se transferirán y registrarán bajo la modalidad no reembolsable los recursos del mencionado Contrato de Préstamo. 2. Adendum Número Uno (1) al Convenio de Transferencia de Recursos Financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) relacionado con el Programa para la Reactivación Económica a Través de la Mipyme en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras, Contrato de Préstamo No.2248 Tramo A, mediante el cual se transferirán y registrarán bajo la modalidad no reembolsable los recursos del mencionado Contrato de Préstamo. 3. Convenios de administración de fondos y/o Instrumentos de administración de productos financieros entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), producto de los Adendum arriba señalados, para la administración de los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo BID No.5082/BL-HO y/o BCIE No.2248 Tramo A, para la atención oportuna a las necesidades de inversión en capital de trabajo y capital de inversión para las MIPYME.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 365-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras reconoce la importancia fundamental de garantizar el acceso a servicios de salud de calidad para su población, como un componente esencial para el bienestar y la prosperidad de sus ciudadanos, tomando en consideración que se encuentra en una región propensa a diversas amenazas naturales y situaciones de emergencia. La capacidad de preparación y respuesta ante desastres y emergencias de salud pública debe ser fortalecida, con el fin de proteger la vida y la seguridad de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que para la población menor de 1 año, la cobertura de la vacunación pentavalente, que protege contra enfermedades infantiles clave, cayó del 88 por ciento en 2019 al 77 por ciento en 2021. La cobertura nacional de vacunación pentavalente cayó por debajo del 85 por ciento en más de la mitad (14) de las 20 regiones sanitarias de Honduras, y cinco regiones (incluida la más poblada) cayeron por debajo del 75 por ciento. CONSIDERANDO: Que existe una necesidad urgente de apoyar la restauración de los servicios de inmunización de rutina, aumentando la demanda y el acceso de la comunidad y la creación de capacidad institucional para ofrecer un programa de inmunización equitativo (incluidos los recursos físicos y humanos y los sistemas de información). CONSIDERANDO: Que el fortalecimiento del sistema de vigilancia y respuesta a nivel central y regional, la capacidad de prueba de la red de laboratorios gestionada por SESAL y la eficiencia e integración del Sistema Integrado de Información en Salud, debe ser apoyado mediante inversiones y asistencia técnica, así como la aplicación de las mejores prácticas internacionales. CONSIDERANDO: Que los trabajadores de salud necesitan mejorar sus capacidades para que presten servicios de salud integrados, sensibles a la edad y que respondan a las necesidades de las personas que buscan servicios de salud. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento para la ejecución del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023. CONSIDERANDO: Que los objetivos del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias” son (i) mejorar la utilización de los servicios de salud reproductiva e infantil en las regiones prioritarias, (ii) fortalecer las capacidades del sistema de salud pública para la preparación ante emergencias; y, (iii) en caso de una Crisis o Emergencia Elegible, responder de manera rápida y efectiva a la misma. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Proyecto de Servicios Esenciales de Salud y Preparación ante Emergencias”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2023.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el sistema de salud en Honduras está estructurado por varios subsectores distribuidos de la siguiente manera: i) Secretaría Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 366-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. de Salud (SESAL) a la cual le corresponde el rol rector, regulador y prestación de servicios de salud a toda la población hondureña; ii) Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) encargado de recaudar, administrar recursos fiscales y los provenientes de las cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores; y, iii) subsector privado conformado por instituciones con o sin fines de lucro. CONSIDERANDO: Q u e l a i n f r a e s t r u c t u r a y e l equipamiento hospitalario de calidad son determinantes que limitan el acceso de la población hondureña a servicios especializados y de calidad en la eficacia de la salud, repercutiendo en el tiempo p a r a r e a l i z a r d i a g n ó s t i c o y hospitalización, por lo que se hace necesario optimizar la inversión física y la gestión hospitalaria con el fin de ir disminuyendo las brechas de atención en la salud de la población. CONSIDERANDO: Que la zona Sur del país cuenta con un edificio de 80 años de vida, con áreas insuficientes en espacio y sin criterios estandarizados para la salud funcional, además de no reunir las condiciones idóneas para la atención hospitalaria, por lo que es urgente construir un Hospital Nacional en el Departamento de Choluteca, que incluya áreas de rehabilitación física, infectología, aplicación ambulatoria, tratamientos oncológicos, nefrología (unidades de diálisis), entre otros. Su especial énfasis será médico quirúrgico para fortalecer significativamente las áreas de quirófanos, cuidado intensivo e intermedio. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.48-2012 de fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.32,828 del 24 de mayo de 2012, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No.HND-4, suscrito el 16 de febrero de 2012 entre el Export - Import Bank de Corea y el Gobierno de la República de Honduras, por un monto de hasta Treinta y Tres Millones Veintidós Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$33,022,000.00), fondos destinados a financiar la ejecución del Proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur en Choluteca, y pasados más de diez años de la suscripción del Contrato de Préstamo del cual solo se desembolsó el 4% de los recursos financieros contratados, el hospital nunca fue construido y aunque el Congreso Nacional autorizó la ampliación del período de desembolso y ejecución del mismo, no fue posible materializarlo. CONSIDERANDO: Que el Hospital de San Isidro ubicado en el municipio de Tocoa, cuenta con una infraestructura hospitalaria decadente, poco adecuada para la atención de la población hondureña. La construcción de un hospital básico que posea áreas principales de medicina interna como ser, cirugía general, neumología ortopedia, odontología, genera una necesidad, con énfasis en las especialidades de pediatría, neonatología ginecoobstetricia, sustituyendo totalmente el actual hospital. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PAHR), que tiene por objetivo apoyar la red sanitaria mediante el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de dos centros hospitalarios con el fin de mejorar la atención a pacientes de Choluteca y Tocoa, apoyando las capacidades técnicas del personal médico de los hospitales, promoviendo la gestión del conocimiento con especial énfasis en enfermedades renales y neonatal y de esta forma mejorar el acceso a la salud de la población más vulnerable. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de Ciento Treinta y Cinco Millones de Dólares (US$135,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de la República de Honduras (PARH).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 385-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 28 de septiembre de 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que mediante Acuerdo No. 7-2022, de fecha 27 de enero del año 2022, la Señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO (2): Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración P ú b l i c a C e n t r a l i z a d a y l a coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 203-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo, 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2023 de fecha 9 de febrero del 2023; y Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del nombramiento de la ciudadana Lenni Aída Ordóñez Ortiz, en el cargo de Comisionada Presidenta ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, del 9 de febrero del 2023 hasta el 9 de septiembre del 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO EJECUTIVO No. 205-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2023 de fecha 9 de febrero del 2023; y Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del nombramiento del ciudadano Amable de Jesús Hernández, en carácter Ad Honorem, en el cargo de Comisionado Adjunto ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, del 9 de febrero del 2023 hasta el 9 de septiembre del 2023. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 204-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdos Ejecutivos Nos. 43-2023 de fecha 10 de febrero de 2023, 133-2023 y 134-2023, ambos de fecha 9 de mayo, 2023, se nombró la Comisión Interventora en la Dirección General de Servicio Civil, por un período de seis (6) meses, a partir del nueve (9) de febrero del dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 9 de agosto del año 2023, se amplió el plazo de la Comisión Interventora por treinta (30) días más, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de dicha Comisión. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2023 de fecha 9 de febrero del 2023; y Decreto Ejecutivo No. PCM 36-2023, publicado en el Diario Oficial la Gaceta, el 9 de agosto del año 2023. ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia del nombramiento de la ciudadana Alejandra María Mancía Gómez, en el cargo de Comisionada Adjunta ante la Comisión Interventora de la Dirección General de Servicio Civil, del 9 de febrero del 2023 hasta el 9 de septiembre del 2023. SEGUNDO: En lo que corresponde a los honorarios por la labor a desempeñar de la ciudadana Alejandra María Mancía Gómez, este no podrá ser mayor a lo que correspondería de salario a la Dirección General de Servicios Civil. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 8 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,404 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 267-2022 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo No. 267-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Nos. 668-2023, 698-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una Institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad, pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la Institución, de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Capitán Ángel Romelio Fúnez Juárez de Capitán de Bomberos a Mayor de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Capítulo I y II, artículos 1., 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos (Acuerdo 012-98); capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No.56-2019, contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de febrero, 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Capitán de Bomberos a Mayor de Bomberos. ÁNGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022) y debe publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 11 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,406 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 041-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 041-2023, 195-2023, 241-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo Ejecutivo No. 249-2023 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea del Nivel de Supervisión y Control General del Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022), se aprobó en Punto de Acta Número Ocho (8) la propuesta de ascensos para Oficiales de Bomberos al grado inmediato superior, con el objetivo de que se establezca el orden jerárquico dentro de la institución de conformidad a lo señalado en el artículo 67 inciso (b) del Reglamento Interno, Acuerdo 012-98 y de conformidad a lo establecido en el artículo 79 párrafo segundo de la Ley del Cuerpo de Bomberos Decreto 56-2019, el que taxativamente EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establece que las Disposiciones Reglamentarias se deben mantener vigentes en tanto no se emitan los nuevos reglamentos. CONSIDERANDO: Con base al principio de Idoneidad y Disposiciones Legales supra relacionadas para este caso administrativo, es PROCEDENTE el reconocimiento a sus especiales méritos (Honoris Causa) y reconocidos, el Ascenso del Mayor Ángel Romelio Fúnez Juárez, de Mayor de Bomberos a Teniente Coronel de Bomberos, de acuerdo a los grados y rangos indicados, aprobados por el Nivel de Supervisión y Control General según acta de fecha 31 de marzo del 2022. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Capítulo I y II, artículos 1, 4 y 5 inciso a; 61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 incisos b y e del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos (Acuerdo 012- 98); capítulo II artículos 51, 52 y 53 Decreto Ejecutivo No. 56-2019, contentivo de la Ley del Cuerpo de Bomberos de la República publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de febrero, 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar ascenso al grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República así: de Mayor de Bomberos a Teniente Coronel de Bomberos. ANGEL ROMELIO FUNEZ JUAREZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del diez (10) de febrero del año dos mil veintitrés (2023) y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 195-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Antonia Zambrano Munguía, en el cargo de Directora General de Adultos Mayor, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Zambrano Munguía, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización _____ Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 241-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Felicita López, en el cargo de Directora General de Pueblos Originarios y Afrohondureños, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana López, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 195-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Sandra Antonia Zambrano Munguía, en el cargo de Directora General de Adultos Mayor, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Zambrano Munguía, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un (1) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización _____ Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 241-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana María Felicita López, en el cargo de Directora General de Pueblos Originarios y Afrohondureños, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana López, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 249-2023 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, delegación de fecha 28 de enero 2022 y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República 11, 35, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Anabel Gallardo Ponce, como Miembro de Asamblea de Gobernadores Ad honorem, en representación del Sector Agropecuario ante el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 12 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,407 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 207-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 207-2023, 244-2023, 246-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-243-2023 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 11, 12, 28, 35, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Nadia María Espinal Ordóñez, en el cargo de Secretaria General de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP). SEGUNDO: La ciudadana Espinal Ordóñez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 244-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Reina Yamileth Martínez Rostran, en el cargo de Directora General en Derechos de la Mujer de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. SEGUNDO: La ciudadana Martínez Rostran, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 246-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Carlos Roberto Murillo Tejada, en el cargo de Subsecretario de Caficultura de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. SEGUNDO: El ciudadano Murillo Tejada, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La declaración Jurada de deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,408 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 041-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Acuerdos C.G. Nos. 041-2023, 042-2023, 043-2023, 044-2023, 045-2023, 046-2023, 047-2023, 048-2023, 049-2023 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ..25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en su artículo 16 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, será otorgada por el Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura Estado Mayor Conjunto EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de las Fuerzas Armadas, a los señores Oficiales durante su carrera hayan sobresalido por su capacidad profesional, estudio, disciplina, espíritu de superación, don de mando, iniciativa, buen comportamiento en su vida pública y privada, celo en el comportamiento de los deberes y atribuciones que le hayan sido asignados”. A los Suboficiales que con su ejecutora sobresaliente en el país o el extranjero constituyan un prestigio para el Instituto Armado, demostrando así poseer un alto concepto del deber materializado con su dedicación, iniciativa, rectitud, entereza, de carácter y estricto cumplimiento de sus deberes. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINO recomendar Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTIN- GUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44) señores Oficiales y Suboficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. CONSIDERANDO: Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007 -2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTIN- GUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44) señores Oficiales y Suboficiales. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 y 274 de la Constitución de la República; artículo 200 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 007-2023 del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones de las Fuerzas Armadas de Honduras emitida en fecha 26 de octubre del 2023; orden del día No. 010-2023; Dictamen D=273(C-1) 2023 de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) y demás leyes aplicables. ACUERDA: UNICO: OTORGAR la Condecoración de “MEDALLA CRUZ DE SERVICIOS DISTINGUIDOS”, a cuarenta y cuatro (44), señores Oficiales y Suboficiales, que a continuación se nombran: Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 042-2023 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...” CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo 13 establece: “La Condecoración medalla “AL MÉRITO”, será otorgada por el señor Presidente Constitucional de la República, a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto. La condecoración "MEDALLA AL MERITO, será: a) Medalla “AL MERITO I CLASE”, b) Medalla AL MERITO II CLASE”. CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el artículo l4 literal b) establece: “La Medalla “AL MERITO I CLASE”, será otorgada: b) Los miembros de las Fuerzas Armadas de naciones amigas cuyos actos relevantes y excepcionales contribuyan en forma notable a estrechar los vínculos de confraternidad entre las Fuerzas Armadas de su país y las nuestras, o se hayan destacado en campañas humanitarias nacionales, o en el desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas”. CONSIDERANDO: Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007- 2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y orden del día No. 010-2023, propone otorgar la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO I CLASE”, a veinticinco (25) señores Oficiales, por haber contribuido en forma notable a estrechar los vínculos de amistad y desenvolvimiento cultural de las Fuerzas Armadas de su respectivo país y el nuestro. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto, mediante Dictamen D=271(C-1) 2023 de fecha tres (03) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), DICTAMINO OTORGAR la Condecoración “MEDALLA AL MÉRITO I CLASE”, a partir del once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), a veinticinco (25) señores Oficiales distribuidos en: Estado Mayor Conjunto, Policía Militar del Orden Público y Ejército. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 25) y 274 de la Constitución de la República; artículo 200 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 13 y 14 literal b) del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 007-2023 del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones de las Fuerzas Armadas de Honduras emitida en fecha 26 de octubre del2023; orden del día No. 010-2023; Dictamen D=271(C-1) 2023 de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) y demás leyes aplicables. ACUERDA: OTORGAR la Condecoración de MEDALLA AL MÉRITO I CLASE, a veinticinco (25) señores Oficiales, los cuales se detallan a continuación: Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 043-2023 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral ...25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: 25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “CRUZ VUELO”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto: La Condecoración MEDALLA CRUZ DE VUELO será de tres clases: A) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN ORO”. B) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”. C) MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN BRONCE”. Y se considera su otorgamiento a los que hayan cumplido 15, l0 y 5 años de servicio respectivamente. CONSIDERANDO: Que el reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares, en el Artículo 19 manifiesta “Serán merecedores de la condecoración a que se refiere el considerando anterior, los Pilotos, Aviadores Militares Nacionales que se hayan distinguido por su capacidad técnica profesional, conducta, disciplina y demás méritos personales, sólo podrá otorgarse una condecoración por persona, cualquiera que sea la clase. CONSIDERANDO: Que las Condecoraciones y Distin- ciones Militares son preseas de alto valor que fortalecen la moral y el espíritu militar y se otorgan para reconocer actos de valor excepcional y méritos relevantes de servicios prestados a la patria y las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE VUELO” a doce (12) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 numeral 25 y 274 de la Constitución de la República; artículo 200 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 8 del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 007 -2023 del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones de las Fuerzas Armadas de Honduras emitida en fecha 26 de octubre del 2023; Orden del Día No. 010-2023; Dictamen D=284(C-1)2023 de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) y demás leyes aplicables. ACUERDA: UNICO: OTORGAR a partir del 11 de diciembre del 2023, la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN BRONCE”, a doce (12) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, que a continuación se nominan: Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 044-2023 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado son sus atribuciones: ..25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuezas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las lnstituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas Resolvió mediante Acta No 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No 010-2023 Otorgar la Condecoración “MEDALLA CRUZ DE LAS FUERZAS ARMADAS”, a ocho (08) señores Oficiales, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares. POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 y 274 de la Constitución de la República; artículo 200 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 8 del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 007- 2023 del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones de las Fuerzas Armadas de Honduras emitida en fecha 26 de octubre del 2023, Orden del Día No. 010-2023: Dictamen D=270(C-1)2023 de la Dirección de Recursos Humanos (C- 1) y demás leyes aplicables. EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras en reconocimientos o actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes”. CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Condecoraciones y distinciones Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 045-2023 Militares, en su artículo 8 establece: “La Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA”, será otorgada por la Presidente Constitucional de la República a propuesta del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares, a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto a: Los Directores del Estado Mayor, Comandantes Generales de las Fuerzas, Jefe del Estado Mayor, Fuerzas, Secretarios de Estado, Presidentes de Asociaciones Obreras y Campesinas, Rectores de Centros de Educación Superior, Agregados de Defensa y Análogos de países amigos, que hayan contribuido a acrecentar las relaciones entre las Fuerzas Armadas y las lnstituciones que representen, de igual manera se reconocerá a través de esta Condecoración aquellas actividades realizadas en beneficio de la Nación”. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto DICTAMINÓ recomendar Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO DE PLATA”, a siete (07) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña. CONSIDERANDO: Que el Consejo General de Condecoraciones y Distinciones Militares de las Fuerzas Armadas, Resolvió mediante Acta No. 007-2023 de fecha 26 de octubre del 2023 y Orden del Día No. 010-2023, Otorgar la Condecoración MEDALLA “CRUZ DE VUELO DE PLATA”, a siete (7) señores oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, en vista que reúnen los requisitos exigidos por el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares POR TANTO: En aplicación a los artículos 245 y 274 de la Constitución de la República; artículo 200 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 8 del Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares; Acta No. 007- 2023 del Consejo General de Condecoraciones y Distinciones de las Fuerzas Armadas de Honduras emitida en fecha 26 de octubre del 2023: Orden del Día No. 010-2023; Dictamen D=283(C-1)2023 de la Dirección de Recursos Humanos (C-1) y demás leyes aplicables. ACUERDA: UNICO: OTORGAR la Condecoración de MEDALLA “CRUZ DE VUELO EN PLATA” a siete (7) señores Oficiales de la Fuerza Aérea Hondureña, se detallan a continuación: Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 046-2023 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 245 establece numeral 25) enuncia: “El Presidente de la República tiene la administración general del Estado. Son sus atribuciones: ...25) Conferir condecoraciones conforme a la Ley...”. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 274, establece que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento...”. CONSIDERANDO: Que la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en el artículo 200 establece: “Se otorgaran condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas,

Articulo 1

Ratificar la aprobación del otorgamiento de un crédito a favor del Gobierno de la República de Honduras, con fondos provenientes del primer desembolso dentro de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el FMI, solicitado por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), considerando el actual estado de emergencia fiscal y financiera, con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), el cual se otorgará bajo las condiciones siguientes: MONTO: OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DEG (DEG89,210,000.00), de los cuales CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DEG (DEG59,470,000.00) equivalente a SETENTA Y OCHO MILLONES D O S C I E N T O S N O V E N T A Y N U E V E M I L T R E S C I E N T O S CUARENTA Y NUEVE DÓLARES D E L O S E U A C O N V E I N T E CENTAVOS (US$78,299,349.20) asignados a la Línea de Crédito No.1 Servicio Ampliado del FMI (SAF) y VEINTINUEVE MILLONES S E T E C I E N T O S C U A R E N T A MIL DEG (DEG29,740,000.00) equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS D Ó L A R E S D E L O S E U A C O N S E T E N T A C E N T A V O S (US$39,210,722.70) para la Línea de Crédito No.2, Servicio de Crédito Ampliado (SCA); ambas líneas de crédito equivalen a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (US$117,510,071.90). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cuatro años y medio (4¹̷₂). Para la Línea de Crédito No.2 SCA, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cinco años y medio (5¹̷₂). FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda Extranjera en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, deducida la comisión de cargo por servicio de cero punto cinco por ciento (0.5%) que asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA. Derechos Especiales de Giro (DEG297,350.00), equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS EUA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (US$391,496.75), para la Línea de Crédito No.1 SAF. FORMA DE PAGO: Cuotas semestrales de capital y pagos trimestrales de interés en base al calendario de pagos establecido por el FMI para la Línea de Crédito No.1 SAF. Cuotas semestrales de capital para la Línea de Crédito No.2 SCA. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado, que incluye un piso mínimo de 5 puntos básicos (0.05%), más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI (actualmente de 100 pb). Para Línea de Crédito No.2 SCA, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1 SAF. DESTINO: Apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la Tesorería General de la República (TGR). OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. De igual forma deberá suscribirse el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar los desembolsos de los recursos, debiendo establecerse en el mismo que el Banco Central de Honduras (BCH) queda autorizado expresamente para debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o dólares de los EUA, el capital, intereses, cargos por servicios y demás gastos devengados a partir de la suscripción del Convenio de Crédito, debiendo incluirse además una disposición indicando que no se aceptarán Bonos para el reconocimiento total o parcial de este crédito. Adicional a las condiciones financieras la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá reembolsar al Banco Central de Honduras (BCH) cualquier otro costo en que dicha Institución incurra ante el FMI, producto de la suscripción del Acuerdo entre el Banco Central de Honduras (BCH) y este Organismo Internacional. El crédito a otorgar por el Banco Central de Honduras (BCH) al Gobierno de la República, debe considerarse como financiamiento interno en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP), y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. Orientar los recursos transferidos conforme al destino indicado en la Resolución No.492-12/2023, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente. R e m i t i r a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos conforme a los movimientos presentados que contengan información detallada sobre montos asignados, ejecutados y pagados; así como informes finales a más tardar seis (6) meses después de su liquidación y en caso de completarse un año después de su suscripción sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año. Cabe destacar que dichos informes deberán ser sometidos a revisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras (BCH), el Convenio de Crédito correspondiente.

Articulo 3

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, para la incorporación de los recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) con Fuente 13 – Crédito Interno de hasta CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (US$117,510,071.90) en el Ejercicio Fiscal 2023, mediante el mecanismo de operaciones de fungibilidad, con el propósito de redistribuir las fuentes de financiamiento de acuerdo a las mejores condiciones financieras y de mercado que propicien la fungibilidad entre fuentes externas e internas, de conformidad con la normativa legal presupuestaria establecida en el artículo 61 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 Decreto Legislativo 157-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de enero de 2023, en el que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes vinculadas a las operaciones de fungibilidad de fuente externa a interna y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el artículo 1 de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, mediante títulos de deuda y préstamos.

Articulo 4

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DEL 2023. NUM. 36,422 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 05-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números 05-2023, PCM 57-2023 A. 1 - 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 8 1 A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2), 11), 19) y 20) de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional; así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman dicha Constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social, ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad de la República. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la tendencia de los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP) en el mercado internacional se mantiene al alza como producto de los escenarios internacionales que definen los mismos y tratándose de un producto esencial de consumo básico, que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables, es imperativo adoptar las medidas inmediatas para ayudar a la recuperación económica y a la mitigación del impacto negativo en los consumidores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013, faculta a las instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. POR TANTO; En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 245 numerales 2), 11), 19) y 20); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; 11, 28, 29, 33, 36 numeral 21), 117 de la Ley General de la Administración Pública; 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Se ordena como medida extraordinaria en materia económica por razones de interés público y social, para hacer frente a la actual crisis económica en el país y durante el año dos mil veinticuatro (2024), subsidiar el precio para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, para todas las ciudades del territorio nacional.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), queda facultada para realizar la estabilización de los precios para la venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP), para los cilindros de uso doméstico en las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras y podrá determinar el precio base que se tomará y cause el diferencial del presente subsidio debido a los incrementos o rebajas que se generen para los precios de las presentaciones antes mencionadas, establecidos para cada mes mediante el Sistema de Precios Paridad de Importación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en el uso de la facultad otorgada mediante el presente Decreto, aplicará la estabilización cuando el cálculo de las tendencias de los precios en el mercado internacional sea en aumento. Asimismo, podrá establecer periódicamente la actualización del cálculo de la base de referencia para el presente subsidio, en consideración a la disponibilidad presupuestaría del País.

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para identificar y asignar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, quedando facultada para realizar todas las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para otorgar este beneficio. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debe presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el requerimiento de fondos correspondientes; así como la programación de la ejecución presupuestaria y financiera de los recursos.

Articulo 4

Para la autorización del pago del subsidio a las empresas envasadoras, en referencia al pago del diferencial que cause el presente subsidio a los precios del Gas Licuado del Petróleo (GLP), en cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, deberá presentarse para los meses de enero a octubre del año dos mil veinticuatro dentro del plazo de diez (10) días siguientes a cada mes vencido, la solicitud de pago. Para los meses de noviembre y diciembre, debido al cierre presupuestario anual, la solicitud del pago del subsidio se presentará conforme a las directrices que para tal efecto emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, de conformidad a las disposiciones de cierre fiscal que para tal efecto sean emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); solicitudes que deben contener, tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los requisitos siguientes: a) Escrito de solicitud, que contenga el mes de subsidio solicitado, nombre y generales de Ley del Representante Legal de la empresa envasadora, con indicación clara y respaldo legal correspondiente de dicha representación legal debidamente registrada y autenticada; incluyendo su correo electrónico, número de teléfono fijo y móvil, para comunicación oficial de seguimiento a la solicitud; b) Apoderado Legal que se constituye para el procedimiento y el documento de poder otorgado por el Representante Legal de la empresa envasadora, debidamente facultado para tal efecto; con indicación del correo electrónico habilitado por dicho Apoderado, número de teléfono fijo y móvil para efecto de notificaciones y seguimiento de la solicitud; c) Escritura de constitución de la empresa envasadora y sus reformas debidamente registradas y autenticadas; d) Documento Nacional de Identificación del Representante Legal; e) Registro Tributario Nacional del peticionario; f) Carné de colegiación vigente del Apoderado Legal; g) Acreditar estar inscrita la empresa solicitante o en proceso de inscripción ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), bajo la Figura de Envasador de Gas Licuado del Petróleo en Cilindros, al momento de entrar en vigencia el presente Decreto Ejecutivo; h) Presentar un informe de ventas diarias por cada ciudad, de cada una de las presentaciones diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras. Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público (Formato Detalle de Ventas de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por Día, Presentación y por Ciudad del País); el informe correspondiente a la semana anterior debe ser enviado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), el día lunes de cada semana. Dicho informe debe comprender el precio de ciudad de referencia utilizado en las ventas, para aquellos centros de venta que no se encuentren dentro del Sistema de Precios Paridad de Importación; debiendo ser con referencia a la ciudad más cercana. i) Presentar el acuse de recibido del libro de venta mensual enviado desde los correos electrónicos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN). El libro de venta mensual deberá ser desglosado por factura, cliente, ciudad que reporta el Sistema de Precios de Paridad de Importación tomada de referencia, Ciudad donde se realizó realmente la venta, presentación diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), galones vendidos y precio de venta por cilindro; el libro de venta debe ser enviado en formato Excel y en formato PDF, firmado y sellado por el Representante Legal de la empresa y entregado en digital a los correos oficiales de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en los primeros cinco (5) días del mes siguiente en el que se generó la información. j) Recibo original de pago emitido por el Representante Legal del peticionario, para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio, con la firma debidamente autenticada; k) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal del peticionario vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR); misma que debe estar vigente para poder recibir la solicitud y procesar oportunamente el pago que corresponda; l) Declaración jurada firmada por el Representante Legal del peticionario y debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, respecto a la veracidad de la información presentada para el pago del subsidio; m) Constancia original emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), tipo de moneda (lempiras); n) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI); o) Otro requisito y/o información relacionada que solicite la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, requerida para la aplicación del presente Decreto. Toda esta información deberá ser presentada en un folder tamaño oficio completa y foliada para la conformación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de pago, debiendo acreditar con cada solicitud todos los requisitos antes señalados, al período que corresponda para la recepción de la solicitud e incorporación de la misma en el expediente administrativo de cada empresa envasadora; dicha documentación es necesaria para garantizar que el pago solicitado cuente con el respaldo legal requerido y de esta manera evitar afectaciones en la planificación presupuestaria y financiera de desembolsos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), es responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos antes indicados para la aplicación del presente Decreto, de conformidad a la programación presupuestaria y financiera de desembolsos que haya sido establecida.

Articulo 5

Se deberá atender los requerimientos, aclaraciones y respaldos que del análisis de la información presentada requiera la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía. Cualquier modificación requerida de la información presentada, deberá estar respaldada por una justificación, sujeta a evaluación, que detalle los motivos de las inconsistencias encontradas, misma que deberá ser enviada a los correos oficiales de La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y presentada en físico junto con las modificaciones requeridas, para ser agregada al expediente.

Articulo 6

La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), a través de la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles deberá, en el marco del presente Decreto, inspeccionar las instalaciones de las empresas envasadoras, teniendo las facultades necesarias para ello en el momento que lo requiera y por el periodo de tiempo que considere necesario; con el propósito de certificar las ventas diarias reportadas por cada ciudad de las presentaciones de cilindros de Gas Licuado de Petróleo de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, con las consideraciones del análisis técnico correspondiente. Por lo anterior, toda empresa envasadora que solicite o reciba pago en concepto en el marco de la aplicación del presente Decreto, tendrá la obligación de facilitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía el libre acceso a sus instalaciones con el objeto de dar cumplimiento al presente artículo. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 57-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 8

El Presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 57-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República, el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana (artículo 328). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación,

Articulo 7

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República, para su conocimiento y demás efectos legales.

Articulo 8

El Presente Decreto Ejecutivo es vigente a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA iniciativa, comercio, industria, contratación, de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública (artículo 331). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, por límite los derechos y libertades reconocidos por esta Constitución (artículo 333). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, Iris Xiomara Castro Sarmiento, en su discurso de toma de posesión en fecha 27 de enero del 2022, ordenó como parte del programa social en favor de las familias de escasos recursos del país, que se brindara energía gratis para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846, se reformó el artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto, que “cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875 y mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 30-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre de 2022, en su edición número 36,115, se ordenó subsidiar a los clientes residenciales con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, determinando que el 60% del subsidio sería cubierto por el Gobierno de la República y el 40% restante sería cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumo iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y mediana empresa). CONSIDERANDO: Que actualmente la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), cuenta en promedio con UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS ONCE (1,980,711) clientes, de los cuales UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1,829,755) son clientes residenciales, CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ (131,810) son clientes comerciales, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) son clientes industriales y DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (18,689) son clientes del sector estatal. CONSIDERANDO: Que del total de clientes residenciales, UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (1,354,559) consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 464.25 millones de lempiras mensuales según la tarifa vigente, cantidad que varía de acuerdo con los consumos y los cambios tarifarios. En base a lo anterior, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: El 60% será cubierto por parte del Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados. CONSIDERANDO: Que el proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y de otras instituciones del sector público según sea necesario y que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas o vulnerables en condición de pobreza del país. En promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2), 11) y 19); 328, 331 y 333 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo Número 02-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022; Decreto Ejecutivo Número 30-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio Fiscal 2024, que permitan disponer del subsidio del pago del 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo. Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en un período no mayor a cuarenta y cinco 45 días una vez recibida la notificación por parte de la Empresa, con la información revisada y depurada de la base de clientes subsidiados.

Articulo 2

Instruir y autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones presupuestarias, financieras y contables durante el ejercicio Fiscal 2024, que sean necesarias para permitir disponer de un segundo subsidio para reducir los impactos de los ajustes tarifarios que se realizan de manera trimestral. El propósito de este subsidio variable es reducir o estabilizar los impactos de las variaciones de las tarifas establecidas por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).

Articulo 3

Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para trasladar la diferencia del subsidio, equivalente al cuarenta por ciento (40%), a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas) que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de febrero de 2022, en su edición número 35,846. La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y de otras instituciones del sector público según sea necesario, deberá continuar con el proceso de profundización de la focalización de dicho subsidio, para que el mismo sea recibido por las familias de ingresos precarios categorizadas en pobreza extrema.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifiquen el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), en coordinación con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberá continuar implementando campañas de ahorro de energía para que toda la población haga un uso eficiente y racional de la misma.

Articulo 5

La política de subsidios regulada, a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de enero de 2024. El presente Decreto Ejecutivo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a dar cuenta formalmente del presente Decreto al Congreso Nacional de la República para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

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