Vigente
Decreto No. 002-2002 | 2 de septiembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,018

Decreto Ejecutivo 002-2002 mediante el cual se delega competencia al Secretario de Estado para la emisión de actos administrativos

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Resumen

Este decreto delega al Secretario de Estado la competencia para emitir actos administrativos en nombre del Presidente de la República. Permite que el Secretario tome decisiones y firme documentos oficiales dentro de su área, agilizando la administración pública y evitando que todo requiera aprobación presidencial directa.

Considerandos

  1. 1.Que en la República de Honduras con fecha veintiocho de noviembre del dos mil veintiuno, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.
  2. 2.Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, como Alcalde de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.
  3. 3.Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE) a través del señor José Manuel Zelaya Rosales, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, presentó solicitud ante esta Secretaría de Estado la cual consta en el expediente número V-09022022-50 de fecha nueve de febrero del dos mil veintidós, para nombrar a los Ciudadanos ROBERTO CONTRERAS MENDOZA, con documento nacional de identificación número 0505-1973- 00329 como Alcalde; OMAR MENJIVAR ROSALES con documento nacional de identificación número 1503-1971- 01136 como Vice Alcalde, de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en sustitución de los ciudadanos ROLANDO CONTRERAS MENDOZA, con documento nacional de identificación número 0505-1973- 00326, OMAR MENJIVAR ROSALES con documento nacional de identificación número 1503-1971-01136 quienes renunciaron a sus cargos como Alcalde y Vice Alcalde de la Corporación Municipal de San Pedro Sula, departamento de Cortés, tal y como consta en las Certificaciones de los puntos de Acta No. 5 y 6 contenidos en el Acta No. 4 de fecha tres de febrero del dos mil veintidós.-
  4. 4.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  5. 5.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo.
  6. 6.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Aceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 1 del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,028 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 82-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 82-2022, 83-2022 DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DINAF Acuerdo No. 421-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Roberto Carlos Ramírez Alvarenga, en el cargo de Subsecretario de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: El ciudadano Ramírez Alvarenga, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes, deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 83-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Rosa Elizabeth Rivera Henriquez, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. SEGUNDO: La ciudadana Rivera Henriquez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes, deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de febrero del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDO EJECUTIVO No. 196-A-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN En uso de las facultades de que fue investido por la Presidenta de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2022, de fecha 28 de enero 2022, y en aplicaciones de los artículos 235, 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ PAGOADA, del cargo de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), a quien se le agradece por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintidós 2022. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CELSO DONADIN ALVARADO HERNÁNDEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,027 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 197-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdos Ejecutivos Nos. 197-2022, 196-A-2022 BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 14/2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 44 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245, numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano Angel Emilio Aguilar Mejia, en el cargo de Director General del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). SEGUNDO: El ciudadano Aguilar Mejía Tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 45 días calendario, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,034 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 373-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdo Ejecutivo No. 373-2022 PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 92-2022, 93-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 12 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 43, 45, 116, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas contenidas en Decreto Legislativo No. 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano HÉCTOR ROLANDO ESTRADA MUÑOZ, en carácter Ad honorem y de manera interino, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2022. SEGUNDO: El nombrado, tendrá las facultades y atribuciones establecidas en los Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 14 y 16 del Decreto Ejecutivo No. PCM-024-2014 emitido y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo de 2014, por lo cual le corresponderá la dirección y administración de la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA). TERCERO: El ciudadano ESTRADA MUÑOZ tomará posesión inmediata de su cargo, ulterior a prestar la promesa de Ley contenida en el Artículo 322 de la Constitución de la República, que cita: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El servidor público está en la obligación de conocer y cumplir fielmente el Código de Ética del Servidor Público, así como rendir la Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha. La continuidad en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA SERGIO VADLIMIR COELLO DÍAZ SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Legislativo DECRETO No. 92-2022 EL CONGRESO NACIONAL,
  7. 7.Que es deber del Estado Hondureño reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano.
  8. 8.Que la participación de hondureños y hondureñas en las actividades del deporte, contribuyen a reafirmar los valores de la Patria y de la identidad cultural.
  9. 9.Que el señor TEÓFIMO ANDRÉS LÓPEZ RIVERA, en su carrera deportiva ha obtenido más de 16 victorias, excampeón unificado mundial de peso ligero, así como, en el año 2016, representó a Honduras compitiendo en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro. ________
  10. 10.Que de conformidad a las atribuciones 1) y 31) de la Constitución de la República, en su Artículo 205, es potestad del Congreso Nacional: Decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria; así como: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  11. 11.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)).
  12. 12.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277).
  13. 13.Que para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas).
  14. 14.Que los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias (artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado).
  15. 15.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, para lo cual se requerirá autorización de la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos (artículo 63).
  16. 16.Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública).
  17. 17.Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo).
  18. 18.Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
  19. 19.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  20. 20.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  21. 21.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  22. 22.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  23. 23.Que según el Índice de Riesgo Climático Global, Honduras fue el segundo país del mundo más afectado por los fenómenos meteorológicos extremos entre 1997 y 2016, con una pérdida media anual equivalente al 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y afectando a sectores críticos como transporte, telecomunicaciones, agua y saneamiento, salud y educación. Además, el índice INFORM 2020, elaborado por la Comisión Europea, también identifica a Honduras como el segundo país de la Región Centroamericana con mayor riesgo de catástrofes causadas por fenómenos naturales, especialmente de tipo climático y eventos epidemiológicos.
  24. 24.Que mediante Acuerdo No.292-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2022, se aprobó la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres.
  25. 25.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Segundo Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.
  26. 26.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  27. 27.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  28. 28.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  29. 29.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  30. 30.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, que poyará: (i) el reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central; (ii) las mejoras a los generadores de la unidad que tiene 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central; (iii) la Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo; y, (iv) realizar los estudios para la ampliación de la central para mantener mayor disponibilidad de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema.
  31. 31.Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
  32. 32.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  33. 33.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  34. 34.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  35. 35.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  36. 36.Que la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado mediante Decreto Legislativo No.30-2022 contempla un financiamiento para el apoyo de desarrollo de políticas del Banco Mundial que tiene como fin apoyar el financiamiento del presupuesto de la República, mismo que será cubierto mediante la presente operación de préstamo.
  37. 37.Que el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en el mes de abril de 2022 aprobó el Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00) para toda la región, con el objetivo de apoyar la gestión económica ante el alza en los costos de los combustibles en los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE, determinando que el Programa podrá cubrir el costo de las medidas, incluyendo reconocimiento del gasto retroactivo de las mismas, que los países están implementando para atender la crisis de los combustibles, tales como subsidios, congelamiento de los precios, reducción y/o eliminación de impuestos, u otros mecanismos que reducen la afectación económica de los ciudadanos.
  38. 38.Que a la fecha el Gobierno de la República de Honduras, ha subsidiado el consumo de Energía mediante PCM-02-2022 a favor de clientes con consumo iguales o inferiores a 150kwh, beneficiando a más de 900 mil familias; el PCM-03-2022 establece la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L.10.00) por cada galón y un subsidio adicional del 50% del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
  39. 39.Que el Gobierno de la República ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles, con el objetivo de financiar las medidas implementadas o a implementar y reducir el impacto económico.
  40. 40.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  41. 41.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  42. 42.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  43. 43.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades de Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  44. 44.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, los recursos de dicha operación únicamente se desembolsarán ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.
  45. 45.Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
  46. 46.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  47. 47.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
  48. 48.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
  49. 49.Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
  50. 50.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022.
  51. 51.Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
  52. 52.Que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante su Oficio No.155-DSS-ACM-2022, remitió a este Poder del Estado, conforme a Derecho, solicitud formal para que se conceda tal permiso antes mencionado, la cual fue conocida por esta Augusta Cámara Legislativa en fecha 20 de Septiembre de 2022.
  53. 53.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 17) de la Constitución de la República, que le otorga la atribución y el deber de conceder permiso a los hondureños para aceptar cargos de otro Estado; y, el Artículo 255 de la Constitución, y el Artículo 82 y el Artículo 24 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y, en reciprocidad el Artículo 19 de la Ley de Servicio Diplomático Exterior, estando incluida en esta categoría legislativa la habilitación para que un ciudadano hondureño ejerza la calidad de Cónsul Honorario en representación de un tercer Estado. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,033 Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 448-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 448-2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 088-2022 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
  54. 54.Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República.
  55. 55.Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.
  56. 56.Que el artículo 29 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable del registro, administración, protección y control de los bienes nacionales entre otros.
  57. 57.Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
  58. 58.Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativos de cualquier órgano del Estado que deben proceder efectos jurídicos de carácter general serán públicos en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en Constitución para la vigencia de la Ley.
  59. 59.Que el artículo 95 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Contabilidad Pública, la gestión del registro de las actividades contables del Estado, dentro de las capacidades del mismo.
  60. 60.Que la Contaduría General de la República tiene la potestad normativa en materia de Contabilidad Gubernamental y consecuentemente, la autoridad legal para exigir su implementación y su cumplimiento en todas las instituciones del Sector Público.
  61. 61.Que el registro contable está directamente relacionado con el registro físico de los activos del Estado, por lo cual es preciso indicar que para los registros de bienes de uso y de bienes inmuebles, dicha facultad recae sobre la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
  62. 62.Que mediante Decreto Legislativo N.274-2010, se crea la Dirección General de Bienes Nacionales como una dirección de la Secretaría de Finanzas, como ente rector del subsistema de administración de bienes nacionales como el órgano que dicta las políticas y normas que permitan a las instituciones del Sector Público y registrar sus activos de forma sistematizada, oportuna y precisa.
  63. 63.Que la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Finanzas mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015, fue modificada como Dirección Nacional de Bienes del Estado, mediante el cual se le atribuyeron facultades potestivas y normativas vinculantes, de aplicación sobre los activos de toda entidad del Sector Público.
  64. 64.Que las facultades normativas concedidas a ambas instituciones como son: La Contaduría General de la República y la Dirección Nacional de Bienes del Estado en las esferas de sus atribuciones normativas han realizado de manera conjunta, ajustes a las normativas vigentes, con el fin de lograr registros contables y físicos más ajustados a la realidad nacional.
  65. 65.Que uno de los flagelos más comunes que sufren las instituciones del Sector Público, es la pérdida de información documental de su gestión administrativa, situación que dificulta e imposibilita el registro contable y físico real y oportuna de las instituciones.
  66. 66.Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los Reglamentos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 de la Ley de la Administración Pública.
  67. 67.Que el Artículo 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado y le concede la atribución de emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y cumplir con la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos.
  68. 68.Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros
  69. 69.Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, inciso g, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación de un sistema de Becas y ayudas para garantizar el acceso, o la continuidad de los estudios en educandos que destaquen en su rendimiento Secretaría de Educación ACUERDO No. 0573-SE-2022 académico y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la educación.
  70. 70.Que el Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Plan Operativo y Presupuesto Anual por Resultados deberá consignar parte de su presupuesto para entrega de incentivos a educandos, de centros educativos gubernamentales del país. Por todo lo antes expuesto la Presidenta de la República aprueba el Reglamento Nacional de Becas para educandos de Educación Básica y Educación Media en el Sistema Edu- cativo Nacional.
  71. 71.Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  72. 72.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  73. 73.Que la Ley General de laAdministración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”.
  74. 74.Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos, concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración que forman parte el superior y el inferior.
  75. 75.Que mediante Acuerdo actual número 500-A-2022 de fecha primero (1) de julio del año 2022, se nombró al ciudadano SERGIO PATRICIO VELEZ BARAHONA con Documento Nacional de Identificación 0801-1983-13724, en el cargo de Especialista de Informático III, en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
  76. 76.Que, con el objeto de fortalecer, temporalmente las funciones de apoyo en comunicación institucional en esta área de relaciones públicas y estrategias en la Unidad de Estrategia y Comunicación Institucional de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público, para aquellas acciones correspondientes con las responsabilidadcs del cargo.
  77. 77.Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  78. 78.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  79. 79.Que la Ley General de laAdministración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida. por la fórmula. “ACUERDA”.
  80. 80.Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración que forman parte el superior y el inferior.
  81. 81.Que mediante Acuerdo actual número 10-B-2019 de fecha primero (1) de enero del 2019, se nombró al ciudadano KEVIN JOSUÉ IZAQUIRRE RODAS, en el cargo de Oficial de Personal II, en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
  82. 82.Que, con el objeto de no paralizar las funciones en la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público, para aquellas acciones correspondientes con las responsabilidades del área de Recursos Humanos.
  83. 83.Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente.
  84. 84.Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Qué el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior.
  85. 85.Que, en caso de ausencia del Secretario General, es necesario delegar las funciones en un inferior, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos en la Secretaría General.
  86. 86.Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  87. 87.Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  88. 88.Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  89. 89.Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos.
  90. 90.Que el artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, señala que son atribuciones de los Secretarios de Estado entre otras: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
  91. 91.Que la Dirección de Fuerzas Especiales, es una dependencia que conforma el nivel operativo de la Policía Nacional, responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, así como operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial.
  92. 92.Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”.
  93. 93.Que mediante Memorándum SEDS No. 1238-2022, el Comisionado General ® RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, acompañó la propuesta presentada por el Director General de Policía, relacionada a la Recomendación Técnica DGPN-No. 005-2022, correspondiente a la creación del Comando de Operaciones Policiales Cobras (COECO), a efecto de emitir el Acuerdo correspondiente.
  94. 94.Que el Estado de Honduras reconoce la educación como un derecho humano fundamental, el cual debe estar al alcance de toda la población sin discriminación alguna, con la mayor cobertura y calidad posible.
  95. 95.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  96. 96.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  97. 97.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Constitución de la República, la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizado, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
  98. 98.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 numerales 1), 2) y 11) de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  99. 99.Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  100. 100.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación de conformidad con la ley, extiende los correspondientes títulos de las diferentes modalidades del nivel medio. Todo graduando previa opción al título deberá cumplir con los requisitos establecidos.
  101. 101.Que es necesaria la promoción del pensamiento, obra, vida y acciones pedagógicas del Héroe Nacional José Francisco Morazán Quezada desarrollándose a través de la CÁTEDRA MORAZÁNICA.
  102. 102.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  103. 103.Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
  104. 104.Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia de esa Institución, formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio. Asimismo, que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales.
  105. 105.Que mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, el Congreso Nacional, declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero. En el mismo Decreto, se autorizó a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción.
  106. 106.Que a través del Oficio DGCP- GV-152/2022, la SEFIN solicitó al BCH deferir la cancelación del crédito con vencimiento el 31 de agosto de 2022 por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), principal e interés, al 30 de diciembre de 2022 como fecha máxima; es decir, dentro del ejercicio fiscal 2022, permitiendo la entrada de los recursos de apoyo presupuestario en gestión, con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica, los cuales ascienden aproximadamente a L15,960.1 millones; no obstante, el BCH con base en el análisis técnico-legal, determinó que no era procedente lo solicitado por la SEFIN en el referido Oficio, en vista que el plazo de seis (6) meses estipulado en el Convenio de Crédito y su Addéndum, suscrito entre el BCH y la SEFIN para cubrir variaciones estacionales de ingresos o gastos para el período fiscal 2022, no puede ser prorrogado, por lo que el 31 de agosto de 2022, la SEFIN pagó el capital y los intereses de la operación crediticia en referencia, cumpliendo con lo establecido en el Convenio de Crédito y su Addéndum.
  107. 107.Que mediante Oficio S-064-2022 del 30 de agosto de 2022, la SEFIN solicitó al BCH le conceda un préstamo de emergencia al Gobierno de la República por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), como apoyo presupuestario, con base en lo establecido en los artículos 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público y 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras.
  108. 108.Que la información y documentación remitida por la SEFIN al BCH, evidencia presiones sobre el flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR), para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022, prestaciones laborales, pago de deuda flotante de años anteriores en concepto de aportes patronales, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros; por lo que, el Banco Central de Honduras (BCH) determinó que el crédito solicitado se enmarca en lo establecido en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH).
  109. 109.Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022 aprobó, por unanimidad de votos de los miembros del Directorio, el otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8- 2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito.
  110. 110.Que el otorgamiento de un crédito de excepción al Sector Público, requiere la suscripción de un Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República, por intermedio de la SEFIN y el BCH, en el que se establezcan las características y condiciones del financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del BCH.
  111. 111.Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, cuya titularidad ejerce la Presidenta de la República, que tiene dentro de sus atribuciones, la dirección de la política económica y financiera del Estado.
  112. 112.Que de acuerdo con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año.
  113. 113.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 11 y 30 de la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; dirigir la política económica y financiera del Estado.
  114. 114.Que de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
  115. 115.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  116. 116.Que el artículo 22 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública dispone, que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional.
  117. 117.Que de conformidad con el artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su carácter de órgano rector del Sistema, propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigir su ejecución una vez aprobadas, dictando las disposiciones necesarias a tal fin.
  118. 118.Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en cinco sectores estratégicos de desarrollo: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica y tres ejes transversales: Defensa de los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial.
  119. 119.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)).
  120. 120.Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277).
  121. 121.Que para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas). EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,031 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos Nos. 415-2022, 416-2022, 417-2022, 418-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
  122. 122.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  123. 123.Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  124. 124.Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  125. 125.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición Número 35,892, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras, siendo necesario para el buen desarrollo de sus funciones crear una Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República.
  126. 126.Que esta Dirección tendrá su cargo realizar las acciones del Gobierno de la República en materia de información y comunicación, orientadas con los objetivos y metas gubernamentales, informando al público en general de las acciones del Estado, produciendo y contratando contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  127. 127.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos, huracanes, tormentas o depresiones tropicales, agravadas por los efectos del calentamiento global y la carencia de obras de mitigación, como actualmente ocurre en la zona norte, zona sur y zona occidental, abarcando los 18 departamentos del país, con impacto directo y crítico en numerosos municipios; es obligatorio que el Gobierno, a través de toda su institucionalidad ejecute acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante por parte de las autoridades en coordinación con los pobladores y organizaciones de las diferentes comunidades, bajo principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y movilidad nacional.
  128. 128.Que por más de una década, el régimen instaurado post Golpe de Estado, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, planificados y suscritos como las represas de Jicatuyo, Los Llanitos y El Tablón en la zona norte del país y la represa de Morolica en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado y es nuestro deber ofrecer respuesta EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL inmediata a personas y familias damnificadas y en riesgo por la vulnerabilidad en que se encuentran.
  129. 129.Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos.
  130. 130.Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  131. 131.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  132. 132.Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, dentro de los cuales se encuentra el caso en que se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
  133. 133.Que de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, así como por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y pongan en riesgo la seguridad alimentaria de la población hondureña.
  134. 134.Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la Hacienda Pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
  135. 135.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite el derecho y libertades reconocidas por la Constitución.
  136. 136.Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  137. 137.Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  138. 138.Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública.
  139. 139.Que el Decreto Legislativo 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2022, en su edición 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”.
  140. 140.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875, en su artículo 1 contiene la disposición presupuestaria para el pago a la ENEE, del 60% del subsidio a clientes pobres con consumos iguales o inferiores a 150 kWh mensuales.
  141. 141.Que debido a la aplicación de focalización de subsidios a clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, no se logrará ejecutar todo el monto presupuestado de 3,984.5 millones de lempiras, entonces el remanente se utilizara para cubrir el impacto tarifa para el período octubre a diciembre 2022.
  142. 142.Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE-036-2022, solicitó diferir el ajuste tarifario correspondiente al período julio- septiembre 2022 para el periodo tarifario octubre-diciembre 2022.
  143. 143.Que mediante acuerdo CREE-38- 2022 del 30 de junio del 2022, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al registro de un monto de USD 98,884,439.06 (NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON SEIS CENTAVOS), en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios. Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se aplicará al saldo diferido a partir del siguiente ajuste tarifario.

Articulos

Articulo 1

Otorgar al distinguido ciudadano hondureño, TEÓFIMO ANDRÉS LÓPEZ RIVERA, R E C O N O C I M I E N T O E S P E C I A L d e m é r i t o s en “PERGAMINO ESPECIAL Y MEDALLA”, en reconocimiento por sus logros en el deporte de boxeo, poniendo en alto el nombre de nuestra patria ante el mundo. ARTÍCULO: 2.- El Reconocimiento a que se refiere el Artículo anterior será entregado en acto solemne en el marco de las sesiones del Congreso Nacional, en la fecha que señale el Presidente de este Poder del Estado.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY. FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS. Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 375-D-2022 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)). CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO: Que para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas). CONSIDERANDO: Que los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias (artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, para lo cual se requerirá autorización de la Presidenta de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos (artículo 63). CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. El Acuerdo de Delegación emitido por la Presidenta de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento (artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública). CONSIDERANDO: Que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado (artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo). CONSIDERANDO: Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependan de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan. POR TANTO, En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los artículos 235, 245 numerales 2), 11) y 16), 277, 274, 360 de la Constitución de la República; artículos 11, 15, 16, 29 numeral 12), 30, 33, 34, 36 numeral 8), 30, 33, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 1, 38, 63, de la Ley de Contratación del Estado; artículos 1 y 2 de la Ley de Simplificación Administrativa; artículos 19, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, la potestad y atribución de autorizar la modalidad de Contratación Directa en base a los casos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para la adquisición y suministro de bienes y servicios, específicamente para la adquisición de equipo, materiales, partes, repuestos, insumos, servicios y otros necesarios para el cumplimiento de misiones de las Fuerzas Armadas, para el funcionamiento de aeronaves y vehículos militares, contratación de seguros necesarios para el funcionamiento de aeronaves y vehículos, para el mantenimiento y reparación de armamento militar, servicios técnicos especializados en materia de investigación, inteligencia y comunicación, así como su mantenimiento, soportes, licencias y capacitación necesarios para el cumplimiento de la misión de las Fuerzas Armadas en todas sus fuerzas: Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval. SEGUNDO: El presente Acuerdo se limita exclusivamente dentro de las facultades y atribuciones propias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a las contrataciones de bienes y servicios. TERCERO: Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Acuerdo deberán desarrollarse siguiendo las excepciones en el procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA Y CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 8 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,023 Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 380-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdos Ejecutivos números 380-2022, 386-2022, 393-2022, 394-2022, 416-2022 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Acuerdo No. DGMM/010-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que según el Índice de Riesgo Climático Global, Honduras fue el segundo país del mundo más afectado por los fenómenos meteorológicos extremos entre 1997 y 2016, con una pérdida media anual equivalente al 1.8% del Producto Interno Bruto (PIB) y afectando a sectores críticos como transporte, telecomunicaciones, agua y saneamiento, salud y educación. Además, el índice INFORM 2020, elaborado por la Comisión Europea, también identifica a Honduras como el segundo país de la Región Centroamericana con mayor riesgo de catástrofes causadas por fenómenos naturales, especialmente de tipo climático y eventos epidemiológicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.292-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de mayo de 2022, se aprobó la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres (EGFRD) que tiene como objetivo fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Segundo Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

: Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Ciento Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$110,000,000.00) para la ejecución del Segundo Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO), el cual únicamente se desembolsará ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.

Articulo 2

: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 386-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del Golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, que poyará: (i) el reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central; (ii) las mejoras a los generadores de la unidad que tiene 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central; (iii) la Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo; y, (iv) realizar los estudios para la ampliación de la central para mantener mayor disponibilidad de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir dos Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Programa “Renovación de la Central Hidroeléctrica Francisco Morazán para Facilitar la Integración de Energías Renovables”, hasta por un monto total de Dieciocho Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$18,000,000.00), que se describen a continuación: 1. Contrato de Préstamo No.5132/BL-HO del BID, hasta por un monto de Un Millón Seiscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,600,000.00), 2. Contrato de Préstamo No.5133/TC-HO del BID en su calidad de entidad implementadora del Fondo Fiduciario para una Tecnología Limpia (CTF), hasta por un monto de Dieciséis Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,400,000.00). Dicho programa apoyará: 1. El reemplazo del sistema de escada que actualmente es obsoleto, lo que vendría a mejorar la eficiencia operativa y a utilizar el despacho económico en la central. 2. Mejoras a los generadores de la unidad que tienen 40 años de vida y deben ser renovados para mantener la generación de la energía y los servicios complementarios de la central. 3. Renovación de los transformadores de potencia, para elevar los niveles de tensión y transmitir la energía de la central a los diferentes centros de consumo. 4. Realizar los estudios para la ampliación de la central a fin de mantener mayor disponibilidad de potencia y de servicios complementarios y poder turbinar el agua en las horas de mayor demanda del sistema.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 393-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, aprobado mediante Decreto Legislativo No.30-2022 contempla un financiamiento para el apoyo de desarrollo de políticas del Banco Mundial que tiene como fin apoyar el financiamiento del presupuesto de la República, mismo que será cubierto mediante la presente operación de préstamo. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) en el mes de abril de 2022 aprobó el Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles hasta por OCHOCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$800,000,000.00) para toda la región, con el objetivo de apoyar la gestión económica ante el alza en los costos de los combustibles en los Países Fundadores y Regionales no Fundadores del BCIE, determinando que el Programa podrá cubrir el costo de las medidas, incluyendo reconocimiento del gasto retroactivo de las mismas, que los países están implementando para atender la crisis de los combustibles, tales como subsidios, congelamiento de los precios, reducción y/o eliminación de impuestos, u otros mecanismos que reducen la afectación económica de los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que a la fecha el Gobierno de la República de Honduras, ha subsidiado el consumo de Energía mediante PCM-02-2022 a favor de clientes con consumo iguales o inferiores a 150kwh, beneficiando a más de 900 mil familias; el PCM-03-2022 establece la reducción del precio de la Gasolina Súper, Regular y Diésel en $0.4140 (aproximadamente L.10.00) por cada galón y un subsidio adicional del 50% del aumento al precio del combustible Diésel, a través de la Secretaría de Energía (SEN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles, con el objetivo de financiar las medidas implementadas o a implementar y reducir el impacto económico. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, pueda suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) un Contrato de Préstamo por un monto de hasta DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$200,000,000.00) para la ejecución del Programa Temporal de Apoyo ante la Crisis de los Combustibles en Honduras, estos recursos permitirán el reembolso de los subsidios de energía, gas LPG y combustibles otorgados por el Gobierno de la República a la ciudadanía para la atención de la crisis de los combustibles y financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2022.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 394-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades de Gobierno, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, los recursos de dicha operación únicamente se desembolsarán ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 21, 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo HO-O0008 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cuatrocientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$400,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”; dichos recursos se desembolsarán únicamente ante la ocurrencia de un desastre natural o una emergencia de salud pública.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 415-2022 ACUERDO EJECUTIVO No. 416-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2022, publicado el 11 de agosto, 2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Olga Lydia Díaz Meléndez, en el cargo de Directora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Díaz Meléndez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2022, publicado el 11 de agosto, 2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Xenia María Pineda Rivas, en el cargo de Subdirectora Ejecutiva del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Pineda Rivas, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Presidencia de la República de Honduras Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 416-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales de gran magnitud, como el endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022. CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones financieras ofrecidas en el mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Ciento Noventa y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$195,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Transparencia e Integridad para el Desarrollo Sostenible”, como parte del financiamiento del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el ejercicio fiscal 2022.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto ACUERDO EJECUTIVO NO. 417-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2022, publicado el 11 de agosto, 2022. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN _______ ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Alma Lorena Díaz Torrez, en el cargo de Gerente Administrativo del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Díaz Torrez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NO. 418-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2022, publicado el 11 de agosto, 2022. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Yesica Carolina Molina Romero, en el cargo de Secretaria General del Programa de Acción Solidaria (PROASOL), adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL). SEGUNDO: La ciudadana Molina Romero, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN _______ Presidencia de la República de Honduras EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,040 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 427-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdo Ejecutivo No. 427-2022 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Acuerdo número 1726-2022 FE DE ERRATA A. 1 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Persis Dayan Zaldivar Ordóñez, en el cargo de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). SEGUNDO: La ciudadana Zaldivar Ordóñez, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,037 Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 428-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Acuerdo Ejecutivo No. 428-2022 CONGRESO NACIONAL Resolución No.1-2022 AVANCE A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar a la ciudadana Nolvia Cristina Sorto Herrera, en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Prevención y Reinserción Social. SEGUNDO: La ciudadana Sorto Herrera, tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del Servidor Público. La Declaración Jurada de Bienes deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha. La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el combate directo contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de la fecha y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN ________ Congreso Nacional RESOLUCIÓN No. 1-2022 El CONGRESO NACIONAL Reunido el Congreso Nacional, a los Veintiuno días del mes de Septiembre de 2022, en el Hemiciclo Legislativo, para emitir Resolución sobre la misiva enviada a este Poder del Estado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, orientada a presentar a este Poder del Estado, la solicitud que a su vez le fuere presentada por el Reino de Suecia, contraída a que se conceda a la ciudadana hondureña Juliette Handal permiso para aceptar el cargo de Cónsul General Honoraria de ese país en Honduras, específicamente en esta ciudad de Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, mediante su Oficio No.155-DSS-ACM-2022, remitió a este Poder del Estado, conforme a Derecho, solicitud formal para que se conceda tal permiso antes mencionado, la cual fue conocida por esta Augusta Cámara Legislativa en fecha 20 de Septiembre de 2022. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 17) de la Constitución de la República, que le otorga la atribución y el deber de conceder permiso a los hondureños para aceptar cargos de otro Estado; y, el Artículo 255 de la Constitución, y el Artículo 82 y el Artículo 24 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y, en reciprocidad el Artículo 19 de la Ley de Servicio Diplomático Exterior, estando incluida en esta categoría legislativa la habilitación para que un ciudadano hondureño ejerza la calidad de Cónsul Honorario en representación de un tercer Estado. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,033 Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 448-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 448-2022 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 088-2022 A. 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 Tegucigalpa, M.D.C., 09 de septiembre de 2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO (1): Que el artículo 246 de la Constitución de la República, establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente del Presidente de la República. CONSIDERANDO (2): Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 247 de la Constitución de la República, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que el artículo 29 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es responsable del registro, administración, protección y control de los bienes nacionales entre otros. CONSIDERANDO (4): Que los artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, establecen que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y que se emitirán por Acuerdo, los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. CONSIDERANDO (5): Que el artículo 255 de la Constitución de la República, establece que los actos EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativos de cualquier órgano del Estado que deben proceder efectos jurídicos de carácter general serán públicos en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en Constitución para la vigencia de la Ley. CONSIDERANDO (6): Que el artículo 95 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Contabilidad Pública, la gestión del registro de las actividades contables del Estado, dentro de las capacidades del mismo. CONSIDERANDO (7): Que la Contaduría General de la República tiene la potestad normativa en materia de Contabilidad Gubernamental y consecuentemente, la autoridad legal para exigir su implementación y su cumplimiento en todas las instituciones del Sector Público. CONSIDERANDO (8): Que el registro contable está directamente relacionado con el registro físico de los activos del Estado, por lo cual es preciso indicar que para los registros de bienes de uso y de bienes inmuebles, dicha facultad recae sobre la Dirección Nacional de Bienes del Estado. CONSIDERANDO (9): Que mediante Decreto Legislativo N.274-2010, se crea la Dirección General de Bienes Nacionales como una dirección de la Secretaría de Finanzas, como ente rector del subsistema de administración de bienes nacionales como el órgano que dicta las políticas y normas que permitan a las instituciones del Sector Público y registrar sus activos de forma sistematizada, oportuna y precisa. CONSIDERANDO (10): Que la Dirección General de Bienes Nacionales de la Secretaría de Finanzas mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015, fue modificada como Dirección Nacional de Bienes del Estado, mediante el cual se le atribuyeron facultades potestivas y normativas vinculantes, de aplicación sobre los activos de toda entidad del Sector Público. CONSIDERANDO (11): Que las facultades normativas concedidas a ambas instituciones como son: La Contaduría General de la República y la Dirección Nacional de Bienes del Estado en las esferas de sus atribuciones normativas han realizado de manera conjunta, ajustes a las normativas vigentes, con el fin de lograr registros contables y físicos más ajustados a la realidad nacional. CONSIDERANDO (12): Que uno de los flagelos más comunes que sufren las instituciones del Sector Público, es la pérdida de información documental de su gestión administrativa, situación que dificulta e imposibilita el registro contable y físico real y oportuna de las instituciones. CONSIDERANDO (13): Que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los Reglamentos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución de conformidad con el Artículo 36, numeral 8 de la Ley de la Administración Pública. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida la Secretaría de Finanzas y en aplicación de los artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 95 del Decreto Legislativo No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto; 29 numeral 3, 33, 36 numeral 8, 116, 118 numeral 2 y 122 de la Ley de Administración Pública, Decreto Legislativo No. 274-2010 y Decreto Ejecutivo PCM 047-2015. ACUERDA:

Articulo 1

Autorizar a la Contaduría General de la República (CGR) y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), para que de forma conjunta e inmediata proceden a implementar en todas las instituciones del Sector Público que debidamente así lo requieran los siguientes procedimientos: 1. “Procedimiento para practicar una revaloración comparativa sobre bienes muebles que no se conozca su valor por carecer de documentos de adquisición” y 2. Procedimiento para acreditar propiedad de bienes muebles que no se cuentan con documentos de adquisición”.

Articulo 2

Los procedimientos antes indicados serán implementados a petición de la Institución del Sector Público y ajustados a las regulaciones e instrucciones que emanen los entes intervinientes.

Articulo 3

El presente Acuerdo será de ejecución inmediata, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MENDEZ SECRETARIA GENERAL REGLAMENTO DE BECAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS SOCIALES Y BENEFICIO AL EDUCANDO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Tegucigalpa, M. D. C., 17 de Junio 2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República establece que la Presidenta de la República tiene la administración general del Estado y le concede la atribución de emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y cumplir con la Constitución de la República, Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que el Artículo 12 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación, inciso g, el Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación establece la creación de un sistema de Becas y ayudas para garantizar el acceso, o la continuidad de los estudios en educandos que destaquen en su rendimiento Secretaría de Educación ACUERDO No. 0573-SE-2022 académico y no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de la educación. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, Plan Operativo y Presupuesto Anual por Resultados deberá consignar parte de su presupuesto para entrega de incentivos a educandos, de centros educativos gubernamentales del país. Por todo lo antes expuesto la Presidenta de la República aprueba el Reglamento Nacional de Becas para educandos de Educación Básica y Educación Media en el Sistema Edu- cativo Nacional. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación al Decreto 266-2013 que reforma el Artículo 41 de la Ley de Administración Pública, Artículo 12 inciso a y g del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación y Artículo 24 del Reglamento de Participación de la Comunidad Educativa de la Ley Fundamental de Educación ACUERDA PRIMERO: Aprobar el siguiente Reglamento de Becas, en el Sistema Educativo Nacional. REGLAMENTO DE BECAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1-. El presente reglamento regula el proceso de selección, adjudicación y entrega de los siguientes beneficios: a) Becas sociales para educandos que se encuentren en condiciones de pobreza y excelencia académica. Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las y los educandos, que serán beneficiados con el Programa Nacional de Becas. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS. Artículo 3. El Programa Nacional de Becas a educandos tiene como finalidad garantizar el acceso y la continuidad de los estudios de las y los educandos que sobresalgan en su rendimiento académico y/o no cuenten con los recursos económicos para cubrir los costos de su educación y en consecuencia contribuir a la disminución del ausentismo, deserción, reprobación y repitencia escolar de niñas, niños y jóvenes matriculados en los Centros Educativos Gubernamentales del país en los niveles educativos del sistema formal. Artículo 4.- Los Objetivos del Programa Nacional de Becas a Educandos están orientados a: a) Estimular a las y los educandos en condiciones de pobreza, por medio de becas sociales y becas de excelencia académica, en los niveles de Básica y Media del Sistema Educativo Nacional. b) Motivar a niños, niñas y jóvenes para que accedan, permanezcan y culminen sus estudios en cada nivel educativo y así tener oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. c) Favorecer la mayor cantidad de educandos que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS Artículo 5.- Son competentes para conocer en materia de becas a Educandos: la Comisión Consultiva y la Dirección General de Servicios Educativos, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando. Artículo 6.- Para mayor transparencia en la administración del programa se integrará una comisión consultiva de Becas que se constituirá como administradora del proceso de selección, adjudicación y entrega de las becas a educandos y estará integrada por las siguientes dependencias de la Secretaría de Estado en el Despachode Educación: a) Subsecretaría(o) de Asuntos Administrativos y Financieros quien la presidirá b) Director(a) General de Servicios Educativos c) Subdirector(a) General de Programas Sociales y Beneficios al Educando d) Director(a) General Administrativo y Financiero e) Jefe de la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas. Artículo 7.- Son atribuciones de la Comisión Consultiva: Definir líneas de acción para la adecuada selección, adjudicación y entrega de las Becas Sociales y de Excelencia Académica del programa, de acuerdo a los requisitos establecidos en este Reglamento y sin exclusión de ninguna naturaleza. a) Gestionar recursos financieros y técnicos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Becas a educandos. b) Realizar un proceso de licitación de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, para seleccionar y adjudicar a la Institución Bancaria que se hará cargo del pago de becas a nivel nacional. c) Otorgar becas de ayuda social, por medio de víveres a través de BANASUPRO, de acuerdo al índice de pobreza establecido por la REDSOLIDARIA. d) Revisar anualmente el crecimiento de la población escolar a efecto de ajustar el programa de becas sociales y de excelencia académica a la demanda, dentrode los límites presupuestarios. e) Identificar los beneficiarios del programa de becas a Nivel Nacional. f) Presentar un informe anual sobre la ejecución del Programa Nacional de Becas, a la autoridad inmediata superior, indicando los logros y recomendaciones para eficientar el proceso. g) Coordinar la realización de auditorías sobre el pago de becas, al banco seleccionado para tal fin. h) Coordinar con la Subdirección de Programas Sociales y Beneficios al Educando, acciones de monitoreo y seguimiento al proceso de selección, adjudicación y entrega de Becas, a una muestra representativa de beneficiarios, para verificar el cumplimiento e impacto del mismo. i) Determinar el número anual de becas a educandos, en base al monto asignado en el presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la República y a la aplicación de criterios de equidad y transparencia. j) Distribuir las Becas Sociales y de Excelencia Académica a educandos de acuerdo a los siguientes criterios; condiciones de pobreza y excelencia académica. Artículo 8.- Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercerán sus cargos mientras desempeñen el puesto que representen y serán sustituidos automáticamente por el nuevo Titular de la dependencia. Artículo 9-. Son atribuciones de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando. a) Realizar el proceso de selección, adjudicación y entrega de los diferentes tipos de becas, a las y los educandos que cumplen los requisitos establecidos en este Reglamento. b) Remitir para aprobación de la Comisión Consultiva, el listado de beneficiarios de los diferentes tipos de becas, con su respectivo expediente contentivo de los requisitos estipulados en este Reglamento. c) Remitir a la Comisión Consultiva informe sobre la adjudicación y entrega deBecas a Educandos. d) Presentar a la Comisión Consultiva recomendaciones oportunas, encaminadas a la mejora continua del proceso de selección, adjudicación y entrega de Becas a Educandos. e) Presentar a la Comisión Consultiva el informe anual del proceso de selección, adjudicación y entrega de becas a los educandos. f) Asignar y adjudicar las becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales. Artículo 10-. Son atribuciones de las Direcciones Departamentales de Educación, a través de la Subdirección Departamental de Servicios Educativos las siguientes: a. Realizar la veeduría del proceso de entrega según listado final de las becas a los educandos, a fin de garantizar la transparencia de dicho proceso. b. Entregar informe sobre la adjudicación y entrega de becas, a la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, de la Secretaría de Educación. Artículo 11-. Son atribuciones de las Direcciones Munici- pales y/o Distritales: a) Apoyar todas las actividades relacionadas con el Programa de Becas a Educandos, solicitadas por la Dirección General de Servicios Educativos, la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando, y las Direcciones Departamentales de Educación. b) Recepcionar las solicitudes de becas, de los educandos, por medio de los Directores de Centros Educativos, con los requisitos y documentos requeridos en el presente reglamento de becas, a su vez enviar a la Dirección Departamental de Educación, para direccionar dichas solicitudes a la Subdirección de Programas Sociales y Beneficios al Educando de SEDUC. CAPÍTULO IV DE LAS BECAS A EDUCANDOS Artículo 12.- La Dirección General de Servicios Educativos, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando será la unidad ejecutora del proceso de selección, adjudicación y entrega de las Becas a las y los Educandos. Artículo 13.- La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando en coordinación con los administradores del Sistema de Información de centros educativos, (SACE) identificará y obtendrá información de las y los educandos activos, con su respectivo índice académico, para adjudicar Becas a la Excelencia Académica y Becas Sociales, de conformidad a los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 14.- La Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando remitirá a la Comisión Consultiva para su aprobación, el listado final de las y los beneficiarios del Programa de Becas, adjuntando el expediente contentivo de los requisitos establecidos en este reglamento, para cada uno de las y los educandos beneficiados. Artículo 15.- El Programa Nacional de Becas a Educandos tendrá las siguientes categorías:  Becas de Excelencia Académica se asignará un 50% del presupuesto.  Becas Sociales se asignará un 50% del presupuesto. a) Becas por Excelencia Académica para los educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%). - Nivel Básico: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00). Nivel Medio Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00) los cuales serán pagados en 4 cuotas de 1,500 Lempiras, al finalizar el parcial académico, revisable de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. b) Becas Sociales para educandos de los niveles de educación básica y media de los Centros Educativos Oficiales, que en el año actual hayan obtenido un índice académico igual o mayor a setenta y uno (70%). Nivel Básico: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00). Nivel Medio: Seis Mil Lempiras Exactos (Lps. 6,000.00) los cuales serán pagados en 4 cuotas al finalizar cada parcial académico, revisables de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Los beneficiarios de becas sociales podrán ser rotados cada año, de acuerdo a la matrícula del centroeducativo, a fin de beneficiar la mayor cantidad de estudiantes. Artículo 16.- Los requisitos para optar a una Beca del programa, son los siguientes: A) Para Beca por Excelencia Académica: a) Ser hondureño por nacimiento. b) Tener índice académico igual o mayor a noventa y uno por ciento (91%), debidamente certificado por el centro educativo. c) Estar activo en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE)  Documentos solicitados al becario: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar constancia de matrícula, firmada por el director del centro educativo c) Presentar boleta de calificaciones con el índice académico respectivo. d) Copia de identidad del padre, madre, o encargado del educando. B) Para Beca Social: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar por escrito la solicitud de beca. c) Tener índice académico no menor a setenta por ciento (70%). d) Estar activo en el Sistema de Administración de centros educativos (SACE)  Documentos solicitados al becario: a) Certificación de nacimiento. b) Presentar por escrito la solicitud de beca. c) Presentar constancia de matrícula, firmada por el director del centro educativo. d) Presentar boleta de calificaciones con el índice académico respectivo. e) Copia de identidad del padre, madre, o encargado del educando. Artículo 17.- No pueden optar a beca los educandos: a) Que gocen de una beca otorgada por otra institución gubernamental oprivada. b) Que se encuentren matriculados en el sistema educativo no gubernamental. c) Que no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento. Artículo 18.- Son obligaciones de los becarios: a) Mantener el índice académico establecido como requisito por este Reglamento b) Asistencia responsable y puntual a sus respectivas clases. c) Mantener una moral ética ante los educandos, docentes, y personal administrativo del centro educativo. Artículo 19.- El beneficio de Beca se pierde en los siguientes casos: a) En caso de ser encontrado culpable por cualquier infracción penal en losTribunales Competentes de la República. b) Bajar el índice académico estipulado en el Reglamento. c) Abandonar el Sistema Educativo Nacional. d) Muerte del becario. e) Incapacidad total para continuar sus estudios, por motivos de salud. f) Renuncia expresa a la beca. CAPÍTULO V REQUISITOS DE PAGO DE BECAS MEDIANTE CONTRATO CON INSTITUCION BANCARIA Artículo 20.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación suscribirá un Contrato de prestación de Servicios de Pago con la Institución Bancaria del sistema financiero nacional, adjudicada mediante el proceso de Licitación realizado por la Dirección General de Adquisiciones, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Presupuestarias del año fiscal correspondiente. Artículo 21.- Los requisitos de pago de becas se harán mediante Institución Bancaria o Banasupro: a) Presentar certificación de nacimiento original o identidad. b) En caso de ser un educando menor de edad deberá hacerse acompañar del padre, madre, tutor o encargado. El cual deberá presentar el original y la copia de la Tarjeta de Identidad. CAPÍTULO VI BECAS ESPECÍFICAS O DIFERENCIADAS Artículo 22.- Serán aquellas comprendidas bajo Sentencia de las Cortes Nacionales e Internacionales en casos que el recurrente ha peticionado relacionados a: discriminación de raza, sexo, bulling, religión e ideologías. CAPÍTULO VII DE LOS CONVENIOS Y COOPERANTES Artículo 23.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación podrá celebrar Convenios o formar parte de Comisiones de selección y adjudicación de Becas a educandos, con otras Secretarías e Instituciones de Estado, ONGs y Empresas Privadas, para fortalecer técnica y económicamente el Programa de Becas, a fin de beneficiar la mayor cantidad de educandos de los centros educativos gubernamentales, que por limitantes económicas no pueden ser beneficiados por esta Secretaría. Artículo 24.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a través de la Subdirección General de Programas Sociales y Beneficios al Educando junto a la Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas deberán realizar el proceso de seguimiento y monitoreo a la entrega de becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales y ser veedores del impacto de estos beneficios en el rendimiento académico de las y los educandos del Sistema Educativo del país. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: El Presente Reglamento de Becas en el Sistema Educativo Nacional, deroga el Reglamento del Programa de Becas a Estudiantes en Condiciones de Pobreza y Excelencia Académica, que fue aprobado mediante Acuerdo 4100-SE-06 de fecha 4 de octubre del 2006 y reformado mediante Acuerdo 14996-SE-2013 de fecha 9 de julio del 2012 y Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de la República de Honduras. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y de Finanzas y demás dependencias estatales relacionadas, aseguren la existencia del presupuesto requerido para la implementación del Programa Nacional de Becas a educandos, de los centros educativos gubernamentales del país. TERCERO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 15 días del mes de junio de dos mil veintidós. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Educación EDWIN EMILIO OLIVA Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 599-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley General de laAdministración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos, concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo actual número 500-A-2022 de fecha primero (1) de julio del año 2022, se nombró al ciudadano SERGIO PATRICIO VELEZ BARAHONA con Documento Nacional de Identificación 0801-1983-13724, en el cargo de Especialista de Informático III, en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de fortalecer, temporalmente las funciones de apoyo en comunicación institucional en esta área de relaciones públicas y estrategias en la Unidad de Estrategia y Comunicación Institucional de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público, para aquellas acciones correspondientes con las responsabilidadcs del cargo. POR TANTO: En aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 28, 29, numeral 2), 33, 36 numeral 8), 116, 118, 119, 122 y 123 de la Ley Gcneral de Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano SERGIO PATRICIO VELEZ BARAHONA, Especialista Informático III, como Encargado de la Unidad de Estrategia y Comunicación Institucional, a partir del primero (1) de agosto al 31 de octubre del año dos mil veintidós (2022), para realizar las funciones de planificación, organización y dirección inherentes a las actividades de la Unidad de esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: El ciudadano, es responsable del ejercicio de las facultades que le hayan sido encomendadas, en observancia de las buenas prácticas de trasparencia y ética en la realización de las funciones asignadas. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo, a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día (1) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 664-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL ACUERDO EJECUTIVO No. 1-2022 CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Ley General de laAdministración Pública en su artículo 118, numeral 1) establece que se emitirán por Acuerdo: Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida. por la fórmula. “ACUERDA”. CONSIDERANDO: Que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo actual número 10-B-2019 de fecha primero (1) de enero del 2019, se nombró al ciudadano KEVIN JOSUÉ IZAQUIRRE RODAS, en el cargo de Oficial de Personal II, en esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CONSIDERANDO: Que, con el objeto de no paralizar las funciones en la Subgerencia de Recursos Humanos de esta Secretaría de Estado, es necesario delegar las funciones en un servidor público, para aquellas acciones correspondientes con las responsabilidades del área de Recursos Humanos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 28, 29, numeral 2), 33, 36 numeral 8), 116, 118, 119, 122 y 123 de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 4, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa. ACUERDA: PRIMERO: Delegar al ciudadano KEVIN JOSUE IZAQUIRRE RODAS, Oficial de Personal II, como Encargado de la Subgerencia de Recursos Humanos, a partir del veinticinco (25) de agosto al ventiséis de septiembre del año dos mil veintidós (2022), para realizar las siguientes: 1. Aprobar acciones en el sistema de información de la plataforma de la Dirección General de Servicio Civil, como ser: Las actividades de creación de puestos relacionados con la administración de personal, ascensos, cesantías, dictámenes, cálculos de prestaciones, nuevas contrataciones y recontrataciones y otras actividades similares a la antes relacionadas. 2. Aprobación en el sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) de estructuras organizacionales, como ser: estructura de personal y estructura administrativa y de personal, fichas de datos obligatorios y complementarios, planillas, generar deducciones de las contribuciones de INJUPEMP y otras actividades similares con el sistema. SEGUNDO: El ciudadano KEVIN JOSUE IZAQUIRRE RODAS, es responsable del ejercicio de las facultades que le hayan sido encomendadas, en observancia de las buenas prácticas de trasparencia y ética en la realización de las funciones asignadas. TERCERO: El presente acuerdo es efectivo, a partir del veinticuatro (24) de agosto del dos mil veintidós (2022) y deberá publicarse en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 669-2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, dictados por el órgano competente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, los superiores jerárquicos de la Administración Pública, dentro del ámbito de su competencia y de los niveles que corresponda, ejercerán control permanente del funcionamiento de sus respectivas dependencias y del personal de éstas, así como lo referente a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como la legalidad y oportunidad de las actuaciones administrativas. CONSIDERANDO: Qué el artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forma parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que, en caso de ausencia del Secretario General, es necesario delegar las funciones en un inferior, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites administrativos en la Secretaría General. POR TANTO: En aplicación de los artículos 246, 247 y 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 7, 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 3, 4, 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en la ciudadana DIGLINA NOHEMI RAMÍREZ PADILLA, quien se desempeña como Oficial Jurídico, como Encargada de la Secretaría General, así como la firma de Oficios y Memorandos, durante el período comprendido del veintinueve (29) al treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022. SEGUNDO: La ciudadana Ramírez Padilla, será responsable por el ejercicio de la facultad de funciones que le ha sido delegada. TERCERO: Hacer la transcripción correspondiente y comunicar formalmente a la ciudadana Diglina Nohemi Ramírez Padilla, el contenido y alcance del presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,039 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 720-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 720-2022 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 0573-SE-2022 AVANCE A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que los órganos de la Administración Pública desarrollarán sus actividades sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numeral 8 establece que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública, los Secretarios de Estado podrán EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL delegar en los funcionarios, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos documentos jurídicos. POR TANTO: En aplicación de los artículos 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 2, 33, 34, 36 numeral 8), 116, 118, 119, 122 y 123 de la Ley General de Administración Pública; 1, 3, 4, 5, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 2 de la Ley Simplificación Administrativa; 23 y 35 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano DANIEL OSCAR PAZ SOSA, con documento nacional de identificación No. 0801-1990-00908, como Encargado de la Dirección de Fortalecimiento Municipal, así como la firma del dictamen correspondiente para pago de transferencia municipal. SEGUNDO: La presente delegación, es a partir de la fecha del veintitrés (23) de septiembre al treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022). TERCERO: El ciudadano DANIEL OSCAR PAZ SOSA, será responsable por el ejercicio de la firma que le ha sido delegado por dicho período. CUARTO: Comunicar formalmente al ciudadano Paz Sosa, el contenido y alcance del presente Acuerdo. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ABG. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ACUERDO NÚMERO 1726-2022 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Comayagüela, M.D.C., 16 de septiembre del 2022 CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numerales 1) y 8) de la Ley General de la Administración Pública, señala que son atribuciones de los Secretarios de Estado entre otras: 1) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos y 8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Fuerzas Especiales, es una dependencia que conforma el nivel operativo de la Policía Nacional, responsable de dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar los programas y acciones de seguridad que requieran intervención de grupos especiales en la conservación y restablecimiento del orden público, en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, así como operaciones especiales conjuntas autorizadas por el alto mando policial. CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece: “El Director General de la Policía Nacional puede solicitar al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad para que éste mediante Acuerdo pueda crear, suprimir, modificar y fusionar las direcciones, divisiones, departamentos, secciones, unidades y demás dependencias que sean necesarias para la mejor organización y funcionamiento de la Policía Nacional, conforme a las necesidades del servicio, para lo cual puede solicitar recomendación técnica del Directorio Estratégico Policial”. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum SEDS No. 1238-2022, el Comisionado General ® RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, acompañó la propuesta presentada por el Director General de Policía, relacionada a la Recomendación Técnica DGPN-No. 005-2022, correspondiente a la creación del Comando de Operaciones Policiales Cobras (COECO), a efecto de emitir el Acuerdo correspondiente. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación en los artículos: 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 44, 47 numeral 21) 76, 79 numeral 4) y 87 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y Recomendación Técnica DGPN No. 005-2022 de fecha 26 de agosto del 2022. ACUERDA PRIMERO: Crear dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, con sus respectivas funciones generales el “COMANDO DE OPE- RACIONES POLICIALES”. SEGUNDO: Que el “COMANDO DE OPERACIONES POLICIALES”, tendrá las funciones siguientes: 1) Liderar la ejecución de operaciones policiales contra objetivos de alto valor, que permita contrarrestar personas, grupos delictivos comunes y organizados para mejorar las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana; 2) Apoyar a otras unidades en el desarrollo de operaciones policiales especiales, solventando situaciones coyunturales de inseguridad; 3) Realizar operaciones aerotransportadas contra reductos, sitios, refugios e instalaciones, con el fin de contrarrestar personas o grupos delictivos; 4) Participar en la planeación de operaciones de alto riesgo, contra personas, grupos delictivos organizados y estructuras criminales; 5) Apoyar procedimientos de allanamiento y desalojos que organismos de seguridad o judiciales desarrollen a nivel nacional, en cumplimiento a órdenes de autoridad competente; 6) Ejecución de operaciones policiales en apoyo a las Direcciones Nacionales y demás Operadores de Justicia, orientadas a ubicar, confrontar, contrarrestar y capturar a los diferentes actores generadores de violencia y criminalidad en el territorio nacional, cuando estos lo requieran; 7) Planificación y Ejecución de fuerza de reacción inmediata y labores de reconocimiento táctico-operativo en zonas rurales del territorio nacional; 8) Prestación del servicio policial en apoyo a las Direcciones Nacionales con énfasis en centros poblados, zonas productivas agrícolas y ganaderas y en general en áreas vitales de la geografía nacional; 9) Prestación del servicio policial en las zonas rurales de interés nacional como ser reservas nacionales, resguardos étnicos, culturales y patrimoniales con el propósito de proteger las personas y sus bienes; 10) Planificación y Ejecución de operaciones policiales; 11) Desarrollar operaciones policiales de reconocimiento en apoyo a las Direcciones Nacionales y demás Operadores de Justicia, cuando estos lo requieran; 12) Otras que se establezcan. TERCERO: La nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, quedará de la forma siguiente: TERCERO: La nueva estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, quedara de la forma siguiente: DIRECCIÓN ESCUELA DE FUERZAS ESPECIALES (EFEP) DEPARTAMENTO LEGAL SUB DIRECCIÓN USUARIO SEPOL USUARIO SIG DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DIVISIÓN OPERATIVA DEPARTAMENTO DE RR.HH. DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA DEPARTAMENTO DE PPOMC COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES (COE) COMANDO DE OPERACIONES ESPECIALES (COBRA) CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAMÓN ANTONIO SABILLON PINEDA Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad LASTENIA MARITZA DÍAZ CÁCERES Secretaria General ________ FE DE ERRATA En La Gaceta No. 35,882 de 25 de marzo del 2022, donde se publicó la anulación del Reglamento de la Comisión de Escalafón Diplomático y Consular en la página A.3 sección Acuerdos y Leyes, debido a un error involuntario de transcripción no se incluyó el número Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se derogaba el citado Reglamento, al respecto la mencionada fe de errata debe incluir en el encabezado lo siguiente: Acuerdo Ejecutivo No. 002-SG-2022. MARIA GABRIELA MEMBREÑO Encargada de la Secretaría General Presidencia de la República de Honduras DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 09-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras reconoce la educación como un derecho humano fundamental, el cual debe estar al alcance de toda la población sin discriminación alguna, con la mayor cobertura y calidad posible. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Constitución de la República, la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 157 de la Constitución de la República, la educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizado, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 numerales 1), 2) y 11) de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, son sus atribuciones entre otras: cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales; dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación de conformidad con la ley, extiende los correspondientes títulos de las diferentes modalidades del nivel medio. Todo graduando previa opción al título deberá cumplir con los requisitos establecidos. CONSIDERANDO: Que es necesaria la promoción del pensamiento, obra, vida y acciones pedagógicas del Héroe Nacional José Francisco Morazán Quezada desarrollándose a través de la CÁTEDRA MORAZÁNICA. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 151, 157, 235, 245 numerales 1), 2), y 11) de la Constitución de la República; 7, 11, 17, 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Establecer la CÁTEDRA MORAZÁNICA como requisito obligatorio a los graduandos, previa opción al título en cualquiera de las modalidades del nivel medio.

Articulo 2

El graduando, una vez cumplidos todos los requisitos de ley, obtendrá el título que le confiere el derecho para ingresar al nivel educación superior universitario o no universitario o para incorporarse a la vida laboral.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 05 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE EDUCACIÓN EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,026 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM 21-2022, 22-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 375-D-2022 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras, el Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada. CONSIDERANDO: Que la Ley del Banco Central de Honduras establece que es competencia de esa Institución, formular y dirigir la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, la cual será determinada y dirigida por su Directorio. Asimismo, que el Banco Central de Honduras (BCH) ejercerá las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado, de sus dependencias y de las entidades oficiales o semioficiales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 8-2022 del 15 de febrero de 2022, el Congreso Nacional, declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero. En el mismo Decreto, se autorizó a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y financiar el presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción. CONSIDERANDO: Que a través del Oficio DGCP- GV-152/2022, la SEFIN solicitó al BCH deferir la cancelación del crédito con vencimiento el 31 de agosto de 2022 por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), principal e interés, al 30 de diciembre de 2022 como fecha máxima; es decir, dentro del ejercicio fiscal 2022, permitiendo la entrada de los recursos de apoyo presupuestario en gestión, con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Centroamericano de Integración Económica, los cuales ascienden aproximadamente a L15,960.1 millones; no obstante, el BCH con base en el análisis técnico-legal, determinó que no era procedente lo solicitado por la SEFIN en el referido Oficio, en vista que el plazo de seis (6) meses estipulado en el Convenio de Crédito y su Addéndum, suscrito entre el BCH y la SEFIN para cubrir variaciones estacionales de ingresos o gastos para el período fiscal 2022, no puede ser prorrogado, por lo que el 31 de agosto de 2022, la SEFIN pagó el capital y los intereses de la operación crediticia en referencia, cumpliendo con lo establecido en el Convenio de Crédito y su Addéndum. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio S-064-2022 del 30 de agosto de 2022, la SEFIN solicitó al BCH le conceda un préstamo de emergencia al Gobierno de la República por un monto de once mil ochocientos treinta y seis millones de lempiras (L11,836,000,000.00), como apoyo presupuestario, con base en lo establecido en los artículos 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, mediante el cual el Congreso Nacional declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público y 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la información y documentación remitida por la SEFIN al BCH, evidencia presiones sobre el flujo de caja de la Tesorería General de la República (TGR), para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022, prestaciones laborales, pago de deuda flotante de años anteriores en concepto de aportes patronales, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros; por lo que, el Banco Central de Honduras (BCH) determinó que el crédito solicitado se enmarca en lo establecido en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH). CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH mediante Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022 aprobó, por unanimidad de votos de los miembros del Directorio, el otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40 párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8- 2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, estableciéndose en la referida Resolución las condiciones bajo las cuales se otorga el crédito. CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de un crédito de excepción al Sector Público, requiere la suscripción de un Convenio de Crédito entre el Gobierno de la República, por intermedio de la SEFIN y el BCH, en el que se establezcan las características y condiciones del financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del BCH. POR TANTO: En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 1), 11), 30) y 45), 252 y 342 de la Constitución de la República; 1, 2, 5, 6, 12, 16, 17, 19, 21, 29, 40 y 55 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7, 11, 17, 18, 22, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 73 y 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 1 y 2 de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 48 y 55 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2022; 1 y 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de febrero de 2022; 1, 2, 3, 274-U, 275-E y 275-F de la Modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, contenido en el Decreto Legislativo No.30-2022 del 8 de abril de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de abril de 2022 y en la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por unanimidad de votos de los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras, DECRETA:

Articulo 1

Ratificar la aprobación del otorgamiento de un crédito de emergencia al Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con base en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) y el artículo 2 del Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, contentivo de la declaración de Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, el cual se otorga bajo las condiciones siguientes: MONTO: ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE LEMPIRAS (L11, 836, 000,000.00) PLAZO: Al 30 de diciembre de 2022. FORMA DE DESEMBOLSO: Un solo desembolso con crédito a la Cuenta Especial que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aperturará en el Banco Central de Honduras (BCH), una vez formalizado, el correspondiente Convenio de Crédito. FORMA DE PAGO: Pago único de capital más intereses, calculado a la fecha en que se realice el pago de capital. Dicho pago único deberá realizarse el 30 de diciembre de 2022. TASA DE INTERÉS: 3.15% anual. DESTINO: Apoyo presupuestario para cubrir gastos prioritarios por vencer en el presente ejercicio fiscal como ser: aportes patronales de gestión 2022 y prestaciones laborales. Asimismo, para realizar pago de deuda flotante de años pasados, misma que está compuesta por aportes patronales de gestiones anteriores, transferencias a las municipalidades, construcciones y otros. Lo anterior, en el marco del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público. OTROS: La aprobación del otorgamiento del crédito deberá ser ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional del mismo. Posteriormente, se deberá suscribir el Convenio de Crédito correspondiente entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se proceda a realizar el desembolso de recursos, en el que se establezcan las características y condiciones de este nuevo financiamiento, salvaguardando la integridad financiera del Banco Central de Honduras. Además, deberá incluirse la autorización expresa que le permita al Banco Central de Honduras debitar automáticamente de la Cuenta Única en moneda nacional o extranjera de la Tesorería General de la República que mantienen en el Banco Central de Honduras, el pago correspondiente al capital e intereses, conforme a lo acordado en el Convenio de Crédito, lo que se realizará a partir de la suscripción del mismo. Por su parte, deberá incluirse expresamente una disposición que no se aceptará la entrega de Valores Gubernamentales para el pago total o parcial de este crédito. El crédito a otorgar por el BCH al Gobierno, debe considerarse como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) 2022-2025 y sus adendas, y a su vez, dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda. La SEFIN deberá: 1) Utilizar los recursos transferidos para el destino indicado en la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras, comprometiéndose dicha Secretaría de Estado a administrar los mismos de manera ética y transparente; 2) Mantener los recursos transferidos en la Cuenta Especial aperturada en el BCH, para tales efectos y trasladarlos hasta realizar los pagos prioritarios indicados en el “DESTINO” de este crédito; y, 3) Con el propósito de dar seguimiento oportuno a la utilización de los recursos provenientes del préstamo solicitado, el BCH solicitará a la SEFIN, remitir al correo electrónico (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos, a más tardar el día hábil siguiente de realizadas las operaciones, mismos que deben contener información detallada conforme a los pagos realizados; así como, elaborar y presentar informes mensuales que contengan los montos detallados por asignación, ejecución y pago de los recursos que el BCH le transfirió a la Cuenta Especial en moneda nacional aperturada por la Tesorería General de la República; mismos que deberán presentarse a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada mes y consecuentemente un informe sobre la finalización de la ejecución total de los recursos. Dicho informe final deberá ser sometido a consideración del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 2

Facultar a la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en representación del Gobierno suscriba con la titular del Banco Central de Honduras, el Convenio de Crédito que forma parte integral de la Resolución No.412-9/2022 del 8 de septiembre de 2022, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras.

Articulo 3

Dar inmediata cuenta de la emisión del presente Decreto Ejecutivo al Congreso Nacional.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REYNALDO TURCIOS OREAMUNDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2022 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 355 de la Constitución de la República, la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, cuya titularidad ejerce la Presidenta de la República, que tiene dentro de sus atribuciones, la dirección de la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 11 y 30 de la Constitución de la República, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley; dirigir la política económica y financiera del Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional. CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 numeral 4) de la Ley General de la Administración Pública dispone, que corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, que el Poder Ejecutivo debe someter anualmente al Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en su carácter de órgano rector del Sistema, propondrá a la Presidenta de la República para su aprobación, la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigir su ejecución una vez aprobadas, dictando las disposiciones necesarias a tal fin. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras, enmarcado en cinco sectores estratégicos de desarrollo: Participación y Democracia, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Ambiental y Seguridad Jurídica y tres ejes transversales: Defensa de los Derechos Humanos, Género y Desarrollo Territorial. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los artículos 245 numerales 11), 30) y 45), 252, 355 y 367 de la Constitución de la República; 11, 22 numeral 4), 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 5 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto. DECRETA:

Articulo 1

Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual está formulado de acuerdo con el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2023-2026 y los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023, con un techo presupuestario que asciende a un monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y D O S M I L Q U I N I E N T O S D I E C I N U E V E M I L L O N E S S E T E C I E N T O S T R E I N T A Y T R E S M I L N O V E C I E N TO S N O V E N TA Y U N LEMPIRAS EXACTOS (L392,519,733,991.00), desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L234,540,861,671.00). b) Administración Descentralizada: Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y O C H O M I L L O N E S O C H O C I E N T O S S E T E N TA Y D O S M I L T R E S C I E N TO S V E I N T E L E M P I R A S E X A C T O S (L157,978,872,320.00).

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que presente ante el Congreso de la República, dentro del plazo constitucional, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REYNALDO TURCIOS OREAMUNDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY. GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO. JOSÉ BENEDICTO SANTOS CASTRO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY. FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS. Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 375-D-2022 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos conforme a ley y ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de comandante General. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículos 235 y 245 numerales 2), 11) y 16)). CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandanta General, conforme a la Constitución de la República, a la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO: Que para la consecución de sus fines, las Fuerzas Armadas se dedicarán esencialmente a su preparación, entrenamiento y demás funciones militares establecidas por la Ley. Actuarán además como un factor de desarrollo del país, para lo cual cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación, agricultura, conservación de los recursos naturales, vialidad, comunicaciones, sanidad, reforma agraria, situaciones de emergencia y otras similares, siempre que el servicio no sufra menoscabo (artículo 274 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas). EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,031 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Ejecutivos Nos. 415-2022, 416-2022, 417-2022, 418-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numerales 2, 11, 19, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde a la Presidenta de la República, entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 05-2022 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición Número 35,892, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), en su carácter de Institución rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo Social y Económico de Honduras, siendo necesario para el buen desarrollo de sus funciones crear una Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que esta Dirección tendrá su cargo realizar las acciones del Gobierno de la República en materia de información y comunicación, orientadas con los objetivos y metas gubernamentales, informando al público en general de las acciones del Estado, produciendo y contratando contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa. EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 1, 245 numerales 2), 11), 19), 30) y 45); 248, 252, 255 y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 3, 7, 11, 14 numeral 4 y demás aplicable de la Ley General de la Administración Pública; y Artículos 2 y 17 del Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022; y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Créase la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). Su titular será de libre nombramiento y remoción de la Presidencia de la República.

Articulo 2

La Dirección General de Información y Prensa tendrá las siguientes funciones: i. Elaborar y planificar la estrategia de información y prensa del Gobierno de la República. ii. Realizar periódicamente un diagnóstico y evaluación de los recursos y las capacidades de todos los órganos y dependencias del Gobierno en materia de comunicación y redes sociales para coordinar acciones y racionalizar su uso. iii. Realizar de manera permanente un monitoreo y diagnóstico de todos los medios de comunicación convencionales y alternativos que operan en el país, así como las redes sociales que operan en el país. Para ello podrá realizar o contratar mediciones, encuestas, estudios de opinión u otros medios técnicos necesarios. iv. Elaborar un plan anual de medios, prensa y redes de conformidad con las políticas generales de Gobierno de la República. v. Producir, elaborar o contratar la producción de todos los insumos, contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa, para ser usados en la estrategia de comunicación del Gobierno de la República. vi. Suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias con agencias publicitarias, medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de comunicación del Gobierno de la República. vii. Todos los órganos, unidades u oficinas de comunicación o relaciones públicas del Poder Ejecutivo, sus actividades serán coordinadas por la Dirección General de Información y Prensa en base al plan de acción estratégico de comunicación del Gobierno de la República, brindándoles la información, insumos y materiales que sean necesarios. viii. Elaborar un programa para mantener comunicación permanente con todos los medios de comunicación que cubren la fuente gubernamental o que soliciten información oficial por parte del Gobierno, a efecto de mejorar los tiempos, calidad, veracidad y confiabilidad de la información que se les proporcione. ix. Realizar diariamente un monitoreo y análisis de las diferentes noticias referidas a las acciones del Gobierno de la República, difundidas en los medios de comunicación nacional e internacional, convencionales o alternativos, incluidas las redes sociales, con el propósito de obtener información completa y verificable, dar pronta y oportuna respuesta. x. Mantener Comunicación directa con las autoridades de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para el manejo de las cadenas nacionales de Radio y Televisión. xi. Coordinar junto a las autoridades de CONATEL el inventario de las radioemisoras, televisoras, periódicos impresos y digitales, asimismo todo contenido que se maneje en las redes sociales del país.

Articulo 3

La Secretaría de Finanzas deberá proveer los fondos necesarios para el funcionamiento de la Dirección General de Comunicación Estratégica del Gobierno a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE)

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de septiembre del dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,036 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 24-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Ejecutivo Número PCM 24-2022 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 4 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, quien tiene el deber de proteger su vida e integridad física, para lo cual en situaciones de emergencia provocadas por fenómenos climatológicos, huracanes, tormentas o depresiones tropicales, agravadas por los efectos del calentamiento global y la carencia de obras de mitigación, como actualmente ocurre en la zona norte, zona sur y zona occidental, abarcando los 18 departamentos del país, con impacto directo y crítico en numerosos municipios; es obligatorio que el Gobierno, a través de toda su institucionalidad ejecute acciones urgentes de prevención, control y vigilancia constante por parte de las autoridades en coordinación con los pobladores y organizaciones de las diferentes comunidades, bajo principios de corresponsabilidad, solidaridad y autogestión, resultando indispensable la contratación inmediata de bienes y servicios, así como la ejecución de obras de infraestructura para habilitar la circulación y movilidad nacional. CONSIDERANDO: Que por más de una década, el régimen instaurado post Golpe de Estado, privilegió el otorgamiento de contratos de alianzas público privadas y fideicomisos fracasados y denunciados por alta corrupción, abandonando la construcción de proyectos de infraestructura y control de inundaciones, planificados y suscritos como las represas de Jicatuyo, Los Llanitos y El Tablón en la zona norte del país y la represa de Morolica en la zona sur, la canalización, reforestación, limpieza y dragado de las cuencas de los ríos y su protección, por lo que enfrentamos un estado de calamidad agravado y es nuestro deber ofrecer respuesta EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL inmediata a personas y familias damnificadas y en riesgo por la vulnerabilidad en que se encuentran. CONSIDERANDO: Que en situaciones de emergencia se debe priorizar la atención especializada a los grupos en situación de vulnerabilidad, garantizando el respeto irrestricto de los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa, dentro de los cuales se encuentra el caso en que se tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Ley de Contratación del Estado, la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, así como por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos y pongan en riesgo la seguridad alimentaria de la población hondureña. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2,11 y 19, 248, 252, 321, 323 y 360 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto No. 266-2013; y, Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado. D E C R E T A:

Articulo 1

Declarar estado de emergencia en todo el territorio nacional por el período de noventa (90) días que se estima durará la temporada ciclónica en los dieciocho (18) departamentos del país, con la finalidad de responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional, como consecuencia de las torrenciales lluvias, inundaciones y derrumbes en carreteras, puentes, viviendas y otras obras de infraestructura social.

Articulo 2

Las instituciones de la Administración Pública, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, empresas e instituciones, direcciones administrativas y gerencias de Programas y Proyectos, deben proceder de inmediato a ejecutar las acciones de prevención y atención de daños con consecuencias altamente perjudiciales para la vida y los bienes de las poblaciones urbanas, rurales y rurales dispersas, producto de la situación de emergencia. Asimismo, deben proceder a reparar, reconstruir, habilitar y dar mantenimiento a las carreteras, caminos e infraestructura vial, sistemas de generación, distribución, transmisión y demás infraestructura eléctrica; que resulten afectadas o dañadas por las tormentas, o sus consecuencias, incluyendo el restablecimiento inmediato de los servicios públicos. Para estos efectos, las contrataciones de bienes y servicios podrán realizarse de forma directa cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y los mecanismos de publicidad y transparencia, de acuerdo con la naturaleza y objeto de cada contrato.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), debe mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS); y, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrán realizar las contrataciones directas de obras, bienes y servicios necesarios para atender la presente emergencia, de acuerdo con sus competencias legales, incluyendo la restauración de los cultivos dañados de la población afectada, dotación y facilitación de sistemas de tecnología agrícolas, maquinaria, semillas, fertilizantes e infraestructura productiva, pudiendo para tal fin implementar “Centros Logísticos Agrícolas” con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), con capacidad de proveer atención inmediata, brindar servicios y asistencia técnica directa, que permitan mantener activa la cadena productiva, teniendo como objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria del pueblo hondureño.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en su condición de institución rectora de las políticas sociales y de combate a la pobreza, dirigidas a la atención de los sectores más vulnerables de la población, debe implementar acciones inmediatas para atender sus necesidades básicas y de sobrevivencia en coordinación con el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el Programa de la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).

Articulo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, acogidas en este Decreto a adoptar medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardo de los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alta vulnerabilidad y de impacto por las tormentas y fuertes lluvias; proveer seguridad y vigilancia en los lugares de concentración de familias desplazadas, búsqueda, salvamento y asistencia, con los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas (FFAA) y la Policía Nacional.

Articulo 7

El SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de emergencia, debe mantener activo su servicio de atención inmediata.

Articulo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a mantener y garantizar la provisión de servicios, orientación y atención inmediata de las personas que, como consecuencia de las potenciales inundaciones, puedan ser afectadas por enfermedades comunes y contaminación de agua o alimentos.

Articulo 9

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que coordine a través de los Gobernadores Departamentales y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), el seguimiento e inventario de daños y rehabilitación de vías de comunicación. Asimismo, se le instruye para que junto con la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), registre un inventario y dé seguimiento a la ejecución de los proyectos y su avance administrativo, físico y financiero. El proceso de liquidación de las transferencias municipales debe efectuarse conforme a ley, aplicando las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos, debiendo otorgarse un periodo de gracia equivalente a la duración del presente Decreto de Emergencia.

Articulo 10

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros que se identifiquen en las instituciones de Gobierno, así como la gestión de recursos externos de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de conformidad con la ley. Las transferencias de recursos presupuestarios adicionales para los municipios afectados, se efectuará para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas evacuadas en coordinación con COPECO y la contratación directa de obras de infraestructura menor, autorizadas por supervisores asignados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 11

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Técnica y Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, como consecuencia de los daños ocasionados.

Articulo 12

El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y las autorizadas al amparo del presente Decreto de Declaratoria de Emergencia, deben proporcionar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la información que requiera, una vez realizadas las obras o durante su ejecución, sin que ésta sea retrasada, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar al pueblo y al Estado.

Articulo 13

Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las leyes de la República y deben ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 14

La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, debe presentar un Informe pormenorizado sobre el proceso de atención de la emergencia, el cual debe incluir el impacto social y económico, la evaluación de la participación de la comunidad y el tipo de mecanismos y la agilidad de las acciones e intervenciones realizadas en las comunidades.

Articulo 15

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2022. NUM. 36,041 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM 25-2022 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO PCM 25-2022 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Acuerdo CREE-48-2022 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General y la representación del Estado, así como la dirección de la política general y como parte de sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la Hacienda Pública, emitir acuerdos y decretos conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución de la República, la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social, y por límite el derecho y libertades reconocidas por la Constitución. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su artículo 331 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2022, en su edición 35,846, contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de Industria Eléctrica, estableciendo en su párrafo quinto que “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico, pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de marzo de 2022, en su edición número 35,875, en su artículo 1 contiene la disposición presupuestaria para el pago a la ENEE, del 60% del subsidio a clientes pobres con consumos iguales o inferiores a 150 kWh mensuales. CONSIDERANDO: Que debido a la aplicación de focalización de subsidios a clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes, no se logrará ejecutar todo el monto presupuestado de 3,984.5 millones de lempiras, entonces el remanente se utilizara para cubrir el impacto tarifa para el período octubre a diciembre 2022. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE-036-2022, solicitó diferir el ajuste tarifario correspondiente al período julio- septiembre 2022 para el periodo tarifario octubre-diciembre 2022. CONSIDERANDO: Que mediante acuerdo CREE-38- 2022 del 30 de junio del 2022, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ordena a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al registro de un monto de USD 98,884,439.06 (NOVENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON SEIS CENTAVOS), en una cuenta de saldos diferidos que deberán considerarse para ser recuperados en futuros ajustes tarifarios. Aprobar una tasa de interés trimestral de 1.8283 %, conforme con la propuesta presentada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y que se aplicará al saldo diferido a partir del siguiente ajuste tarifario. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 245 numerales 2 y 11; 328, 331, 333 de la Constitución de la República; artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo 266-2013; artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022, Decreto Legislativo 02-2022 y demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para que realicen las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el ejercicio fiscal 2022, que permitan utilizar los fondos no ejecutados del Decreto Ejecutivo Número PCM 02-2022 del subsidio del pago del 60% a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para evitar el impacto de la aplicación del ajuste tarifario para este período octubre a diciembre 2022.

Articulo 2

Instruir a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para implementar este nuevo subsidio de tarifa a todos los clientes, de manera que aunque se modifique la tarifa, el monto de la factura continúe siendo el valor que pagaría con la tarifa del período julio a septiembre 2022.

Articulo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que verifique el cumplimiento de lo indicado en los artículos precedentes.

Articulo 4

El subsidio regulado a través del presente Decreto entrará en vigencia a partir del mes de octubre de 2022. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año 2022. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO PABLO RAMÓN SOTO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS

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