Ley de Migración y Extranjería
Resumen
Esta ley establece las normas que rigen la entrada, salida y permanencia de extranjeros en Honduras, así como la emisión de documentos migratorios como pasaportes. Crea el Instituto Nacional de Migración para administrar estos procesos y proteger la seguridad de los documentos de identidad de los hondureños.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Articulo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente Je la República entre otras atnbuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, administrar la Hacienda Pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, así como crear, mantener y suprimir servicios púbiicos y tomar las medidas cjue sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, piidiendo actuar por si o en Consejo de Secretario de Estado.
- 3.Que dentro de las atnbuciones del Consejo de Secretarios de Estado se encuentra la de tomar las medidas necesarias para el buen ñmcionamiento de los servicios púHicos.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 208-2003 del 12 de diciembre de 2003 se aprobó la Ley de Migración y Extranjería, instrumento legal que asigna atribuciones de tbmiulación y ejecución de la política migratoria del Estado y la autorización de las características de los documentos imgrataios, entre otros, en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, anteni límente denominada Secrtíaría de Estado en los De^achos de Gobernación y Justicia.
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo del ftesidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-031-2014 del 30 de junio de 2014, reformado AHDI Sección A ,:Vciij;rd£»s v Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGÜCIGALPA. M. D. C , 18 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,010 LaGatet* mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-20Í4 dei 29 de septiemta de 20 !4, se creó ei Instituto Nacional efe Migración en sustitución de la Dirección General de Migración y Extranjería, como un ente desconcentrado de la Secretaria de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, coc personalidadjurídica propia, independencia administrati\-d, laVxxaL fimcional yfinanciera;encat^ada de la aplicación de la Ley de Migracióny Extranjería y su Reglamento, así como la ejecución (fe la Política Migratoria que establezca el Gobierno de Honduras Dentro de las atribuciones legales del Instituto Nacional de Migración se encuentra la de emitir Pasaportes Corrientes y ia de autonizar los documentos migratorios establecidos en la Ley. Asj como garantizar la operación ininterrumpida de los servicios migratorios a nivel nacional, y pincipabnente la emisión de litólas de pasaportes, entre otras. Institución que cuenta con un nivel de desconcentración funcional, la cual no obstante a que depende jerárquicamente de un órgano central, se le atribuye competencia propia, la cual ejercita con autonomía técnica-administrativa y financiera, pudiendo ordenar pagos contra cuentas especiales abiertas en el Banco Central de Honduras y suscribir Contratos de Suministro de Bienes, obras o servicios u otros permitidos por las Leyes.
- 6.Que mediante Decreto Legislativo No.369-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diano Oficial La Gaceta del 22 de marzo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicraniso para la EstructuracióiL Financiamiento y Desarrollo del Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Admirastración y Operación del Sistema de Control Migratorio y Emisión de pasaportes de Honduras, suscrito entre la anterior Secretaría de Estado en el Despacho de Interior y Población, ahora Secretada deDerechosHumanos, Justicia, Gobemacióny Descentralización, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COA1.1ANZA) y el Banco Adántida, S. A., como Fiduciano. CONSIDERAiNDO: Que mediante Oficio VPF-1811/20Í y de techa 27 de ocUibre de 2015, el Fiduciario notificó a! Comité Técnico de Fideicomiso la intensión de suscribir un acuerdo iridiante el cual las partes convengan la terminación de! Contrato de Fideicomiso, permitiendo al Gobierno de Honduras continuar con las actividades que ha iniciado para asegurar la prestación de servicios relacionados con la emisión de pasaportes y control migratorio, debido a que no se logró normalizar el patrimonio autónomo para garantizar la operatividad del Contrato de Fideicomiso en referencia; rentmcia que se oficializó medianíe el OficioNúmero VPF-0129/2016 de fecha 26 de enero de 2016. Y pese a que la etapa de precalifícación del Operador u Operadores Privados, coordinada por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (CO ALIANZA), como estructurador de! Fideicomiso, c<»j el acompañamiento técnico del personal del Instituto Nacional de Migrackin, concluyó a finales del año 2015, con la selección de 4 empresas, de las 22 participantes; no se continuó con la etapa de selección de uno o varios Operadores Privados, que proveerían de soluciones informáticas de manera oportuna, entre ellas un nuevo sistema de pasaportes Por lo que se debe proceder a la sustitución del Fiduciario para garantizar !a ejecución del proyecto objeto del Contrato del Fideicomiso.
- 7.Que el Estado de Honduras debe garantizar la continuidad y no interrupción en la prestación de serv icios de Emisión de Pasaportes, mientras se lleva el cabo el proceso de sustitución del Fiduciario y que se concluya con el Proceso de Selección del Inversionista Operador Privado objeto del Contratt) de Alianza Público Privado.
- 8.Que en la actualidad ¡as cincuenta y tres (.5 3) estaciones de captura y ocho (8) centros de producción instalados en las oficinas del Instituto Nacional de Migración a nivel .lacioral y Consulados de Honduras a nivel mundiaL operan en un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad, debido a la obsolescencia ¡X piezas, repuestos y equipo en general, asi como la versión de sistema operativo que soporta dicho sistema está obsoleta y pone en vulnerabilidad la información, por lo que resulta apremiante para el Instituto Nacional de M g ^ i ó n la configuración V adaptación de soluciones informáticas que garanticen la continuidad y operatividad del Sistema de Emi-sión de Pasaportes, entre tanto se ejecuta el Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Servicios Migratorios y de Extranjería y Emisión de Pasaportes de Honduras
- 9.Que para realizar ia conñguración y adaptación de un equipo moderno y que garantice la continuidad yfimcionamiento del Sistema de Emisión de Pasaportes (GENIE), serequierede la asistencia técnica y autorización de la Empresa 3M casa matriz, por ser esta empresa la propietaria de los códigos fuentes de dicho Sistema, designación que recae en la sociedad ~ A T H I SeccHVivA Acuerdos y lej es REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGÜCIGALPA, M. D. C , 18 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,010 LaGacct» mercantil denominada Grupo Visión, S.A., su representante legalmente autorizado en Honduras. COiNSIDERANDO: Que entre el plazo de tiempo para el proceso de concurso, selección y contratación de im inversionista operador pivado que garantice la continuidady operatividad del software, la emisión de pasaportes y operación del sistema de control migratorio de la República de Honduras, es necesario hindar las condiciones yfiicilidadesfinancieras y procedimeníales de contratación, para que el Instituto Nacional de Migración pueda continuar proveyendo el servicio público de emisión del pasaporte y otros documentos migratorios autorizados por Ley.
- 10.Que el servicio público de emisión de pasaportes, como de otros docuinentos migratorios autorizados por Ley, no sólo es un servicio esencial para los hondurenos que viajen y residan íueia del territorio nacional, sino que el pasaporte es el único insíramento indubitable de la identidad de los hondurenos en el exterior, necesario además para la celebración de contratos oonefectosy transcendencia jurídica, por lo cual conlleva elementos de seguridad que protegen a su propietario en particular para evitar lafelsificacián,fraude.ycopia no autorb-ada de dichos documentos por miembros del crimen organizado v terrorismo internacional
- 11.Que en el Artículo 63.2 de la Le> de Contratación del Estado, en relación con los Artículos 169 Párrafii III y 170 Párrafo II, el Presidente de la República por si o en Consejo de Secretarios (fe Estado, podrá autorizar lacontratacióii directa cuando se trate de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación© venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada siemfffe que no hubieren sustitutos convenientes. En el presente caso consta en los estudios, dictámenes y demás documentos que 3M es ei desarroUador dei Sistema GENIE, solución tecnológica desarrollada específicamente para el Estado de Henchirás y además propietario de los códigos fuentes del sistema, asimismo las comunicaciones escritas entre ia empresa 3 M casa Matriz y el Instituto Nacional de N4gracióny la certificación de la resolución de exclusividad en la representación de la empresa 3M casa Matriz en la sociedad mercantil Hondurena denominada Grupo Visión S.A.
Articulos
Articulo 1
Autorizara la Comisiónpara la Promoción tfe la Alianza Público-Privada (COALIANZA), la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en su condición de 1-ideicomitentes dei Contrato de Ficteicomiso para el Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Servicios Migratorios y de Extranjería y Emisión de Pasaportes de Honduras suscrito con la Sociedad denominada Banco Atlántida, S.A., para que procedan a la sustitución de la Entidad Fidticiaria,recayendodicha condición en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
Articulo 2
Debido a ofie lafigurajurídica autorizada es la sustitución de fiduciario, respecto de un contrato de asociación público privado que oportunamente fue aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado v por el Congreso Nacional los Fiíteicomitentes cfeberán suscribir el contrato de fideicormso, por sustitución defiduciario,en los imsmos términos y condiciones que fueron suscritos iniciaímente con la Sociedad Mercantil Banco Atlántida, S. A. Por todo lo anterior, y debido a cjue ya consta la autorización del Congreso Nacional por la trascendencia de! periodo de gobierno y que el OHilrato únicamente tiene el propósito de sustituir al fiduciano, éste no requerirá de nueva aprobación legislativa; asimismo, el nuevo contrato no p<x3rá alterar los alcances, objetivos, finaüdad, patrimoniofideicomitidos,prestaciones y A T B Í Sección-A A c u e r d o s v L e \^ REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUOGALPA. M. D. C . 18 DE ABRIL DEL 2016 No. 34,010 La Gaceta- contiaprestaciones del contrato iniciaímente suscrito con Banco Atlántida, S.A.
Articulo 3
Se autoriza al Instimto Nacional de Migración para que mediante Contratación Directa, celebre el Contrato de Suministro de Bienes y Servicios, estrictamente necesarios para la adquisición de los servicios técnicos y suministros para el proceso de instalación y configuración, actualización de dispositivos de impresión y captura de Datos del Sistema de Emisión de Pasaportes GENIE, con la sociedad mercantil Hondurena denominada Grupo Visión S .A., representante autorizado de la Empresa 3M casa Matriz y asi asegurar la continuidady no interrupción del servicio público de emisión de pasaportes los ciudadanos hondurenos en el país, cumpliendo con los estándares internacionales de segisidadpara la emisión de pasaportes conforme a las Naciones Unidas (NNIJU) y a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
Articulo 4
El Instituto Nacional de Migración, debeiá conformar el expediente administrativo de contratación, en el que registrará todas las incidencias del proceso, incluyendo las solicitudes, necesidades a satisfacer, especificaciones técnicas, programación de recursos financieros y técnicos; debiendo ser este expediente accesible para los entes contraloresy las auditorías internas en cualquier momento del proceso
Articulo 5
Para los fmes legales correspondiente el presente Decreto Ejecutivo deberá comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a las Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, .lusticia, Gobemacióny Descentraüzaciór y al Instituto Nacional de Migración, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, por conducto de ia Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 6
Instruir a la Secretaría de Estado en el Deq>acho de Finanzas (SEFIN), para que tffevio a que el Instituto Nacional de Migración inicie el proceso de contratación directa, autorice la asignación de los recursos remanentes dei Fideicomiso para el Proyecto de Modernización, Mejoramiento, Administración y Operación del Sistema de Servicios Migratorios y de Extranjería y Emisión de Pasaportes de Honduras del ejercicio fiscal 2015, bajo el mecanismvi que esa Secretaría de Estado determine, con el propósito de adquirir el servicio de asistencia técnica, suministro de Ffardware, instalación y configuración al Sistema de Emisión de Pasaporte (GENTl-).
Articulo 7
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su pubüoación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en el Salón Constinacional ite Casa Presidencial a los once {11) días del mes de abni del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍ QUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLAxNDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENÍE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LAPRESIDENCIA MARÍA DOLORES AGÜERO SECREl ARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXFERIORESYOOaíRACICN INTERNACI(>JAL, K K I ^ Y RICARDO LEONEL CARDONA SECRE l/vülO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DES ARROLLOE INCLUSIÓN SOCIAL ARN ALDO CASTILLO SÍÍCRETARJO DE ESTADCi EN EL DE SPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO JESÚS MEJÍA SECRET/\R10 DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRIXTURAY SERVICIOS PÚBLICOS, PORLEY LaCacebL REPÚBLICA DE HONDURAS - T E G l gCALPA. M. D. C , 18 DE ABRIL DEL 2016 No. 34.010 JULÚN PACHECO SECRETARIO DE ESXADO EN EL DESRACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTAIX) EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDiN A YOLANIBATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUT) MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESRA.CHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADOENLOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SÍXIAL JACOBOPAZBODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA YGANADERÍA JOSÉ A^fTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECU-RSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS M. BORJAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, PORLEY KARLA CUEVA SECRETARIA DE ESTAIX) EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY JUZGADO P E LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISODEHERENCIA La infrascríla. Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los electos de Ley: H A C E SABER: Que este Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, en el Expediente número 0801-2014-04205, dictó sentencia en fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis, que en su partedisposiüvadice: F.ALL.A: l)DECLARARconlugarlasolícihidde declaratoria de herencia yacente > nombramiento de curador, presentada por la señora R41ILA L O R E N A RAMOS LAZO, de generales expre.sadas en el preámbulo de esta sentencia, 2) DECLARAR yacente la herencia de tos bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara la causanleCARME.N D E S E M P E , quien también eracaiocida como MARIA ! K L C \ R M E N O O N N O R \ T I I D A M : S E M P E Y . M A R I A D E L C A R M E N CXJNNOR ARCE, sin perjuicio de los derechos de sus herederos. 3 ) N O M B R A R como Curador de bienes de la herencia que ha sido declarada yacente en el numerai anterior, a la Abogada PAL'LITA SUVAPA RIV.4S SEVII , L A . inscrita con el número 10679 en el Colegio de Abogados de Honduras, con teléfooosnúmera2358057y9966l590.4) Y .MAND.A: Que se inserte esta declaración en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario e.scrito de mav or circulación que se edite en el departamento y en carteles que se fijarán en íres (3) de los parajes más írecueníados del lugar durante quince días y transcurrido este pla20 se extienda a los interesados certiticación íntegra del presente fallo. NOTIFÍQL'ESE. Tegucigalpa, .M D.C., 07 de abril 2016 R O S A O F E L I A M O L I N A SECRETARIA ADJtJNTA l«A2ül6 AVISO DE CONVOCATORIA La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil, BANCO DE HONDURAS, S.A., convoca a todos sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el día viernes 29 de abril de 2016, a las diez de la mañana (10:00 A.M.). en el domicilio social de la sociedad, ubicado en la intersección bulevar Suyapa y colonia Loma Linda, contiguo al Banco Centroamericano de Integración Económica de esta ciudad Capital. Los siguientes asuntos serán discutidos en la sesión: i ) nombramiento de los miembros de la Junta Directiva; y, i¡) La discusión, aprobación y modificación del balance, según lo establecido en ei Articulo 168 del Código de Comercio. En caso de que la Asamblea General Ordinaria de Accionistas no se llegare a celebrar en la lecha mencionada por no haber quónim para tenerla como legalmente reunida, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar dicha Asamblea General Ordi- naria de Accionistas para el día lunes 2 de mayo de 2016, a la misma horay en el mismo lugar. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN BANCO DE HONDURAS, S A 18A.2016 A. m